Ronald Dworkin

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RONALD DWORKIN. ¿ES EL DERECHO UN SISTEMA DE REGLAS? Muchas veces se llega a dar conceptos de ciertos palabras que no entendemos con claridad, es el caso de la definición del Concepto Derecho. Dworkin nos explica tres corrientes diferentes y su opinión de lo que es el Derecho. La corriente de los juristas nominalistas indican que se deben hacer a un lado los términos que no se entienden para saber que es el Derecho, en lo que se debe de enfocar es en la ciencia real y no en limitar aspectos, el problema es que pata hacer a un lado los términos que no se entienden primero necesitamos saber que es lo que son. El positivismo tiene 3 postulados : 1. El Derecho es un conjunto de reglas usadas directa o indirectamente para una comunidad. Conductas que indican que se puede hacer y que no. 2. Las reglas conforman lo que es Derecho y con ello se deben resolver los casos. Si se presentas casos más difíciles que no estén cubiertos por el Derecho escrito, el juez ejercitará su discreción para resolver más allá del Derecho. 3. Decir que alguien tiene una obligación jurídica o un derecho subjetivo es decir que existe como respaldo una regla válida. Positivismo es explicado desde Austin pero con especial creencia en Hart. Autiin cree que el Derecho es el cumplimiento del mandato por miedo a una sanción. De esta teoría resulta ilógico que un soberano o unos cuantos tengan el control, así como la inexistencia de una prueba de lo que diga que es regla. Hart en cambio resalta una distinción entre reglas primarias (otorgan derechos o imponen obligaciones) y las secundarias (son el cómo y el por qué pueden ser creadas, reconocidas o modificadas las reglas primarias). De igual manera dicta que una regla puede ser obligatoria cuando un grupo de personas a través de prácticas acepta la regla como un patrón de conducta (regla aceptada) o cuando es promulgada de acuerdo a una norma secundaria (regla válida). El Derecho no sólo son normas sino también se componen de principios o políticas. Los primeros serán exigencias de la justicia o de la equidad y los segundos son una determinada meta a alcanzar.

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RONALD DWORKIN. ¿ES EL DERECHO UN SISTEMA DE REGLAS?

Muchas veces se llega a dar conceptos de ciertos palabras que no entendemos con claridad, es el caso de la definición del Concepto Derecho. Dworkin nos explica tres corrientes diferentes y su opinión de lo que es el

Derecho.La corriente de los juristas nominalistas indican que se deben hacer a un lado los términos que no se entienden

para saber que es el Derecho, en lo que se debe de enfocar es en la ciencia real y no en limitar aspectos, el problema es que pata hacer a un lado los términos que no se entienden primero necesitamos saber que es lo que

son.

El positivismo tiene 3 postulados :1. El Derecho es un conjunto de reglas usadas directa o indirectamente para una comunidad. Conductas que

indican que se puede hacer y que no.2. Las reglas conforman lo que es Derecho y con ello se deben resolver los casos. Si se presentas casos más

difíciles que no estén cubiertos por el Derecho escrito, el juez ejercitará su discreción para resolver más allá del Derecho.

3. Decir que alguien tiene una obligación jurídica o un derecho subjetivo es decir que existe como respaldo una regla válida.

Positivismo es explicado desde Austin pero con especial creencia en Hart. Autiin cree que el Derecho es el cumplimiento del mandato por miedo a una sanción. De esta teoría resulta ilógico que un soberano o unos cuantos tengan el control, así como la inexistencia de una prueba de lo que diga que es regla. Hart en cambio resalta una distinción entre reglas primarias (otorgan derechos o imponen obligaciones) y las secundarias (son el cómo y el por qué pueden ser creadas, reconocidas o modificadas las reglas primarias). De igual manera dicta que una regla puede ser obligatoria cuando un grupo de personas a través de prácticas acepta la regla como un patrón de conducta (regla aceptada) o cuando es promulgada de acuerdo a una norma secundaria (regla válida).

El Derecho no sólo son normas sino también se componen de principios o políticas. Los primeros serán exigencias de la justicia o de la equidad y los segundos son una determinada meta a alcanzar.

La distinción entre regla y principio es la lógica, ambos apuntan a decisiones particulares sobre la obligación jurídica pero las reglas son aplicables a la manera de “todo o nada”, si se cumplen los hechos estipulados entonces se aplica la regla, en cambio, los principios no buscan establecer condiciones para que se haga necesaria su aplicación, lo que se hace es enunciar una razón para decidir sobre un determinado sentido pero sin obligar a una decisión particular. Otra distinción es que los principios tienen peso e importancia y cuando exista un conflicto tienen que ponderar el peso relativo de cada uno (no es una medición exacta) para decidir cual aplicar. Las reglas ninguna es más importante que otra dentro del sistema, si dos reglas están en conflicto se regula la solución por medio de otras reglas que den preferencia a la regla emitida por la autoridad superior jerárquica o a la más específica.

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Los principios en relación con el Derecho es que pueden tener dos posturas:1) formar parte de el al igual que las reglas2) en los casos difíciles el juez buscará más allá del Derecho “principios extrajudiciales” ha esto se le llama facultad discrecional que es utilizada por los jueces.

La Discreción en el positivismo será utilizada por alguien que esta encargada de tomar decisiones, esta es:* Discreción débil 1: Cuando una idea no es clara, se usa el buen juicio para tomar una decisión.* Discreción débil 2: Un funcionario tiene la autoridad final para tomar decisiones sin que ningún otro pueda revisar, estas decisiones siguen ciertos patrones.* Fuerte: Un funcionario respecto de ciertas cuestiones no esta obligado por patrones establecidos por la autoridad.

Y por último hemos de hablar de la regla de reconocimiento de Hart, esta será importante porque nos marcará que reglas son de derecho y cuáles no pero puesto esta no aplicará a los principios, ya que su origen no descansa no descansa en la decisión particular de una legislatura sino en un sentido de idoneidad del desarrollo que la ley ejemplifica en los casos.