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Rol de las Fiscalías Especializadas en delitos contra la Administración Pública Corrupción de Pública Corrupción de Funcionarios

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Rol de las Fiscalías Especializadas en delitos contra la Administración 

Pública – Corrupción dePública – Corrupción de Funcionarios

EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE CORRUPCIÓN DEFUNCIONARIOS Y CUALES SON SUS MODALIDADES

El término corrupción, desde una perspectiva semántica, proviene dellatín rumpere, que significa romper, dividir, quebrar, violar, anular; quea su vez se deriva de corrumpere cuyo significado es alteracióna su vez se deriva de corrumpere, cuyo significado es alteración,desunión, descomposición. Corrumpere, entonces, debería significar:“romper con”, “romper en unión de”, pero en realidad quiere decir“echar a perder pudrir”echar a perder, pudrir .

La expresión corromper siempre reconoce, en líneas generales, lapresencia de dos partícipes en el acto, que se correspondenp p p , q pprincipalmente con dos espacios; el corruptor y el corrupto, es decir lafuerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que, endefinitiva, es lo que se echa a perder, lo que se pudre.

Es una “conducta que se desvía de las obligaciones de orden públicol d bid i t l (f ili d ll d )normales debido a intereses personales (familiares o de allegados) o

beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respectoal uso de cierto tipo de influencias con fines personales.

El legislador ha modificado últimamente algunos de los tipos penalescometidos por funcionarios públicos previstos en el Capitulo II delcometidos por funcionarios públicos, previstos en el Capitulo II delTítulo XVIII de los delitos contra la Administración Pública, que ya seencuentran tramitándose en Lima, en lo que va del presente año, alamparo del nuevo Código Procesal Penal, en las Fiscalías yp g , yJuzgados Anticorrupción. Por Ley N° 29574 se dispuso la entrada envigencia del CPP para la investigación y juzgamiento de los delitoscomprendidos desde el art. 382 al 401 del CP.

FISCALÍAS ANTICORRUPCIÓN DEL VALLE DEL RÍO APURÍMAC Y ENE (VRAE)

DEPARTAMENTOS DEL VRAE

VIGENCIA DEL NCPP PARA

DELITOS

VIGENCIA DEL NCPP PARA

DELITOS DE

FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

FECHA DE ENTRADA EN

VIGENCIA DEL

FISCALÍAS ANTICORRUPCIÓN DEL VALLE DEL RÍO APURÍMAC Y ENE (VRAE)

COMUNES CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

NCPP

AYACUCHO NO SI SI 01 de julio del 2013

CUSCO SI SÍ NO Ya está vigente el NCPP para todos los delitos

JUNIN NO SI SI 01 de julio del 2013

HUANCAVELICA NO SI SI 01 de abril del 2013

¿Que tipo de personas se encuentran dentro de las categorías defuncionario o servidor público?

Ello es de importancia para efecto de determinar si son pasibles decometer delitos de función contra la administración pública.En nuestro ordenamiento legal penal existe norma expresa que enumeraquienes son funcionarios o servidores públicos. Siendo el Art. 425 delCódigo Penal que precisa a quienes se considera, para efectos deatribuirles responsabilidad penal, como funcionarios o servidores públicos:

1° Los que están comprendidos en la carrera administrativa.2° Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanande elección popular.3° Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se3 Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que seencuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturalezacon entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejercefunciones en estas.

4° Los administradores y depositarios de caudales embargados odepositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a

ti lparticulares.5° Los miembros de las FF.AA. y Policía Nacional6° Los demás indicados por la Constitución y la Ley.

En el Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal Peruanose encuentran tipificados los delitos contra la Administración Públicaque pueden cometer los funcionarios y servidores estatales. Así,encontramos sancionadas una serie de conductas ilícitas que deencontramos sancionadas una serie de conductas ilícitas que deacuerdo a la lesividad que presentan merecen una menor o mayorpena.Pero es en la Sección IV de ese Capítulo que se encuentranti ifi d l d lit d C i d F i i f t dtipificados los delitos de Corrupción de Funcionarios, para efectos dela presente exposición hemos citado los delitos más frecuentes deesta clasificación que pueden incurrir tanto los servidores públicoscomo los particulares.como los particulares.

S d lid d á id l h h ( tili ió dSus modalidades más reconocidas son el cohecho (utilización degratificaciones con el fin de influenciar el juicio de una persona decierta jerarquía), nepotismo (elección por vínculos familiares y no porméritos personales) y malversación de fondos (apropiación ilícitap ) y ( p ppor particulares de recursos públicos)”, el peculado cuando elfuncionario o servidor público se apropia o permite que un tercero seapropie de los bienes del Estado que tiene a su cargo o administra. Elpeculado de uso cuando sin apropiarse de esos bienes los utilizapeculado de uso cuando sin apropiarse de esos bienes los utilizacomo propios dándoles un fin diferente, malversación de fondos delEstado, exacción ilegal o cobros indebidos, la colusión, negociaciónincompatible, el cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias,patrocinio ilegal.

ÓCOLUSIÓN SIMPLE Art. 384 Código Penal primer párrafo –tipo base- señala: (texto actual según modificación de Ley 29758 de 21/07/11)

“El funcionario o servidor público que, interviniendodirecta o indirectamente, por razón de su cargo, en

l i t d l d lid d d d i i iócualquier etapa de las modalidades de adquisición ocontratación pública, de bienes, obras o servicios,concesiones o cualquier operación a cargo del Estado

t l i t d d f d l E t dconcerta con los interesados para defraudar al Estado oentidad u organismo del Estado, según ley, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de tresi d i ñ ”ni mayor de seis años.”

ÓCOLUSIÓN AGRAVADA Art. 384 Código Penal segundo párrafo –tipo agravado- (texto actual según modificación de Ley 29758 de 21/07/11)

“El funcionario o servidor público que, interviniendodirecta o indirectamente, por razón de su cargo, en las

t t i d i i i d bi bcontrataciones y adquisiciones de bienes, obras oservicios, concesiones o cualquier operación a cargo delEstado mediante concertación con los interesadosd f d t i i l t l E t d tid ddefrauda patrimonialmentre al Estado o entidad uorganismo del Estado, según ley, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de

i ñ ”quince años.”

PECULADO DOLOSO Art. 387 Código Penal (texto actual según modificación de Ley 29703 de 10/06/11)

“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, encualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuyacua qu e o a, pa a s o pa a o o, cauda es o e ec os cuyapercepción, administración o custodia le estén confiados porrazón de su cargo, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.”libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepasara las 10UIT será reprimido con pena privativa de la libertda no menorde 8 ni mayor de 12 añosde 8 ni mayor de 12 años.

PECULADO DE USO Art. 388 Código Penal.

“El f i i id úbli fi j l “El funcionario o servidor público que, para fines ajenos alservicio usa o permite que otro use vehículos, maquinas ocualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a laadministración pública o que se hallan bajo su guarda, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de cuatro años. Esta disposición es aplicable alcontratista de una obra pública o a sus empleados cuando losefectos indicados pertenecen al Estado o dependenciapública. No están comprendidos los vehículos destinados alservicio por razón del cargo.

COHECHO PASIVO PROPIO Art. 393 Código Penal.

“El f i i id úbli t “El funcionario o servidor público que acepte oreciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja obeneficio, para realizar u omitir un acto en violaciónde sus obligaciones o el que las acepta aconsecuencia de haber faltado a ellas, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor dereprimido con pena privativa de libertad no menor decinco ni mayor de ocho años e inhabilitaciónconforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º delCódigo PenalCódigo Penal.

El funcionario o servidor público que solicita directa El funcionario o servidor público que solicita, directao indirectamente, donativo, promesa o cualquier otraventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto enviolación de sus obligaciones o a consecuencia deviolación de sus obligaciones o a consecuencia dehaber faltado a ellas, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de seis ni mayor deocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y2 del artículo 36º del Código Penal.

El funcionario o servidor público que condiciona suconducta funcional derivada del cargo o empleo a la

t d d ti t j áentrega o promesa de donativo o ventaja, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor deocho ni mayor de diez años e inhabilitaciónyconforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º delCódigo Penal.”

SOBORNO INTERNACIONAL PASIVOSOBORNO INTERNACIONAL PASIVO

Articulo 393 A (texto actual según modificación de Articulo 393 A (texto actual según modificación deLey 29703 del 18-06-11)

El funcionario o servidor público de otro Estado ofuncionario de organismos internacional público queacepta, recibe o solicita, directa o indirectamente,p , , ,donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,para realizar u omitir un acto en el ejercicio de susfunciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o, g ,las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas,para obtener o retener un negocio u otra ventajaindebida, en la realización de actividades económicas,internacionales, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONALCOHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL

Articulo 397 A (texto actual según modificación de( gLey 29316 del 14-01-09)

El que bajo cualquier modalidad, ofresca, otorgue oEl que bajo cualquier modalidad, ofresca, otorgue oprometa directa o indirectamente, a un funcionario oservidor público de otro Estado o funcionario deorganismo internacional público, donativo, promesa,

j b fi i i d bid d d iventaja o beneficio indebido que redunde en su propioprovecho o en el de otra persona, para que dichoservidor o funcionario público realice u omita actospropios de su cargo o empleo en violación de suspropios de su cargo o empleo, en violación de susobligaciones, o sin faltar a ellas, para obtener o retenerun negocio u otra ventaja indebida, en la realización deactividades económicas o comerciales internacionales,actividades económicas o comerciales internacionales,será reprimido con pena privativa de libertad no menorde cinco ni mayor de ocho años.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO 

Art. 401º del Código Penal. (texto actual según modificación de Ley 29758 de 21/07/11)

“El funcionario público que, abusando de su cargo,incrementa ilícitamente su patrimonio respecto a susp pingresos legítimos, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

Si el agente es un funcionario público que ha ocupado Si el agente es un funcionario público que ha ocupadocargos de alta dirección en las entidades u organismosdel Estado, o está sometido a la prerrogativa delantejuicio y la acusación constitucional la pena privativaantejuicio y la acusación constitucional la pena privativade la libertad será no menor de 10 ni mayor de 15 años.

INDICIOS DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO 

Se considera que existe indicio de enriquecimientoSe considera que existe indicio de enriquecimientoilícito cuando el aumento del patrimonio o del gastoeconómico personal del funcionario o servidorpúblico, en consideración a su declaración jurada debienes y rentas, es notoriamente superior al quenormalmente haya podido tener en virtud de susnormalmente haya podido tener en virtud de sussueldos o emolumentos percibidos o de losincrementos de su capital o de sus ingresos porcualquier otra causa lícita.

ABUSO DE AUTORIDADABUSO DE AUTORIDAD

Art 376º del Código Penal Art. 376º del Código Penal.

“El funcionario público que abusando de sus El funcionario público que, abusando de susatribuciones, comete u ordena, en perjuicio dealguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de dosaños.

Cuando los hechos deriven de un procedimiento decobranza coactiva la pena será no menor de dos nicobranza coactiva, la pena será no menor de dos nimayor de cuatro años.”

INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Art. 377º del Código Penal.

“El funcionario público que, ilegalmente, omite,rehúsa o retarda algún acto de su cargo, serág greprimido con pena privativa de libertad no mayor dedos años y con treinta a sesenta días-multa.”

INHABILITACIÓN - EFECTOS Art. 36º del Código Penal.

“La inhabilitación producirá según disponga la sentencia:

Inciso 1º: Privación de la función, cargo o comisión que ejerzael condenado, aunque provenga de elección popular;

Inciso 2º: Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo ocomisión de carácter público.…..Inciso 8º: Privación de grados militares o policiales, títuloshonoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo,profesión u oficio del que hubiese servido el agente paraprofesión u oficio del que hubiese servido el agente paracometer el delito.”