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CEIP ANTONIO MACHADO ROF CEIP ANTONIO MACHADO ESPERA (CÁDIZ)

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CEIP ANTONIO MACHADO

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CEIP ANTONIO

MACHADO

ESPERA (CÁDIZ)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN: INTRODUCCIÓN.

TÍTULO I.

CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP A. MACHADO DE ESPERA.

Características.

TÍTULO II. La participación de la vida en el Centro.

CAPÍTULO II. El alumnado: Derechos, deberes y participación.

CAPÍTULO II: El profesorado: Derechos, Deberes y Participación.

CAPÍTULO III: Las familias: Derechos, Deberes y Participación.

CAPÍTULO IV: El Pas: Derechos, Deberes y Participación.

TÍTULO III. Órganos de Gobierno y de Gestión.

CAPÍTULO I: 1. Órganos Colegiados: El Consejo Escolar. Composición, Componentes y

Funcionamiento.

2. El Claustro de Profesores: Composición, Componentes y Funcionamiento.

CAPÍTULO II: Órganos unipersonales. Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría.

TÍTULO IV. Órganos de Coordinación Docente: Equipos docentes, Equipos de Ciclo, Equipo de

Orientación, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Tutorías. Evaluación.

TÍTULO V. Organización de espacios.

CAPÍTULO I: Entradas y salidas del Centro. Entradas y salidas al recreo.

CAPÍTULO II. RECURSOS MATERIALES. Aulas y aseos. Aula de Informática.

Biblioteca. Otras dependencias. Aseos del personal y alumnos. Reprografía. Libros de texto.

CAPÍTULO III. Organización de los tiempos. Horario general del Centro. Horario del

Profesorado. Horario del monitor-administrativo. Horarios conserjes. Horario vigilante.

CAPÍTULO IV. Organización Plan de Apertura.

TÍTULO VI. Plan de Autoprotección.

TÍTULO VII. Relaciones con el Entorno: Ayuntamiento. Derechos y Deberes. Participación.

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CEIP ANTONIO MACHADO. ESPERA (CÁDIZ)

TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la Ley 17-12-2007, de

Educación de Andalucía, preveen que los Centros de Educación deberán elaborar normas de

Organización y Funcionamiento donde se recojan todas aquellas medidas organizativas y

funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el

Centro se haya propuesto alcanzar y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y

colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo ciclo y los colegios de educación primaria en su Capítulo II, artículo

19, contempla que:

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de

educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con

autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de

funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007,

de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo

desarrollen.

2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de

organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de

innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado.

3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de

educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán

su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y

funcionamiento y en el proyecto de gestión.

4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la

autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.

5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de

educación infantil y primaria

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y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a

la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos.

6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos

humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos

recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende.

Dentro del marco normativo descrito anteriormente, pretendemos que el presente reglamento

sea un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible

en el tratamiento de todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con la vida del centro y

que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro

contexto particular.

Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su

desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

INTRODUCCIÓN

El presente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN del CEIP ANTONIO MACHADO DE

ESPERA (Cádiz), recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la

estructura organizativa de la Comunidad Educativa de nuestro Centro, estableciendo un clima

adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permiten mantener un

ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

El Centro está dividido en tres edificios. Dos de ellos, ubicados en la calle Madroños, acogen a

todos los cursos de Educación Primaria. En el tercero, situado en la calle Laíno, a más de 800 m de

los anteriores, reciben enseñanza los alumnos de Educación Infantil de 3, 4 y 5 años.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con este documento son entre otros:

-Lograr el mutuo respeto de todas las personas que conviven en el Centro, tanto a nivel personal

como ideológico, así como el respeto a las dependencias, equipo, material, conservación y limpieza

al edificio que nos acoge.

-Posibilitar mediante el esfuerzo y colaboración de todos, una actividad educativa seria y

responsable que permita una adecuada formación humana integral y una información para cuantos

conviven en el Centro.

-Fomentar una mayor convivencia y cooperación social entre todos los miembros de la Comunidad

educativa.

-Asegurar una gestión democrática y participativa del Centro.

-Ofrecer una educación de la mayor calidad posible y adaptada a la personalidad de cada niño/a,

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implicando en ello a toda la Comunidad.

-Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la

Comunidad Escolar.

-Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro, basadas en los objetivos que nos

marcamos y que tiendan a su consecución y desarrollo.

-Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del

Centro Escolar.

Los principios básicos en los que se fundamenta la elaboración de este ROF son los siguientes:

✔ Participación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.

✔ Promoción y potenciación de la cooperación social.

✔ Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas.

✔ Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

✔ Reflejo de aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación

vigente.

El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contempla los siguientes

aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los

aspectos recogidos en el Plan de Centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones

por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos

relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial

referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de

clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto.

f) El plan de autoprotección del centro.

g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación.

h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos,

así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con

lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el

fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la

información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

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i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la

organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en

todo caso, deberá supeditarse.

TÍTULO I.

CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP ANTONIO MACHADO de ESPERA

(CÁDIZ)

CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. Características de los Profesionales:

El Centro cuenta con la siguiente dotación de personal:

Profesorado:

- 6 tutoras de Educación Infantil

- 1 profesora de apoyo al centro, de Educación Infantil.

- 9 tutores/as de Educación Primaria

- 2 profesores de Apoyo de Primaria

- 1 profesor de Música (TUTORA DE 6º B)

- 1 profesor de Educación Física

- 2 profesores de Inglés (uno de ellos tutor de 5º B y la otra tutora de 4º A)

- 1 Profesora de Audición y Lenguaje que hace las funciones de Profesora de Pedagogía

Terapéutica.

- 1 Profesora de Religión Católica

El 52 % del profesorado es definitivo en el Centro. El 20 % es provisional y el resto interino

Personal laboral:

- 2 monitoras de alumnos NEE (una de ellas atiende a dos alumnas de 3º de Primaria y la otra a

dos alumnos de Educación Infantil de 3 años)

-1 monitor escolar (Administrativo-Comedor)

- 2 conserjes (dependientes del Ayuntamiento)

- 1 monitora E. Infantil (dependiente del Ayuntamiento)

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Al ser este un centro pequeño, las agrupaciones a la hora de trabajar por equipos son diversas. En

general:

Equipo de Ciclo de Educación Infantil: formado por 7 personas

Equipo de Primer Ciclo: formado por 6 personas

Equipo de Segundo Ciclo: formado por 6 personas

Equipo de Tercer Ciclo: formado por 6 profesores/as

Equipo de Orientación: formado por 6 personas (incluidos orientador y educador@s)

Cada Ciclo cuenta con un coordinador/a que se encarga de convocar, dinamizar y coordinar el

trabajo del Equipo. Además participa, en nombre del mismo, en las reuniones periódicas del Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica.

También, y según las características de la tarea a realizar, se forman equipos de trabajo en los que

intervienen todos los tutores/as de etapa.

El Centro tiene un total de 365 alumnos: 125 de E. Infantil y el resto de E. Primaria.

TÍTULO II: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL

CENTRO.

No podemos aislar a la Escuela de la Sociedad en la que se encuentra inmersa, por lo que existe

una influencia recíproca entre ambas. No puede existir influencia sin participación; esta se concibe

como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aprobación de ideas, la gestión

conjunta y prestación de apoyos.

Desde la óptica educativa, el objetivo de la misma es la mejora de las condiciones del Centro

Educativo con el fin de posibilitar el desarrollo del niño/a, así como su aprendizaje y preparación

para integrarse positivamente en la sociedad.

La participación es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por la

Legislación Educativa (todas las Leyes educativas y Decretos que las desarrollan). Con el fin de que

ésta no se sitúe sólo en el plano teórico, deberá traducirse en colaboración activa de todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

CAPÍTULO I.- EL ALUMNADO. DERECHOS, DEBERES Y

PARTICIPACIÓN.

I.1.- DERECHOS.

El alumnado tiene derecho:

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a)A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus

capacidades.

b)Al estudio.

c)A la orientación educativa y profesional.

d)A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A

estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e)A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que

estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f)Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso

seguro de Internet en los centros docentes.

g)A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad

libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio

ambiente y la sostenibilidad.

h)Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su

identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i)A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de

integración y compensación.

j)A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo

7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k)A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el

artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l)A la protección contra toda agresión física o moral.

m)A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n)A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

o)A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas

en el centro, de forma adecuada a su edad.

I.2.- DEBERES.

Son deberes del alumnado los siguientes:

a) En relación con el estudio, el alumnado tiene:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo,

siguiendo las directrices del profesorado.

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3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le

sean asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad

e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres

y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al

desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado

clima de estudio en el centro.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este

determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación

y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de

formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

I.3.- EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS.

1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios

favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su

edad, en las que éste podrá participar.

2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares

donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

I.4.- ATENCIÓN Y CUIDADOS EN EL CENTRO.

Enfermedad o accidente.

Cuando algún alumno/a tenga un accidente o se ponga enfermo, quien esté a cargo del

grupo enviará al delegado de clase a la Secretaría, para avisar a la familia a que venga a hacerse

cargo de él, salvo que considere que pueda ser grave, en cuyo caso dejará el grupo al cuidado del

maestro/a de la clase más cercana y telefoneará al 061 para recibir instrucciones concretas o al 112,

en caso de no poder ser atendido por el 061.

El Monitor Escolar se encargará de realizar las llamadas a la familia, avisar al tutor del

alumno/a y colaborar con el maestro/a en la atención del alumno/a.

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A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al Tutor/a las

incidencias médicas de importancia, haciéndolo constar en la Ficha del Alumnado y se

elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados.

Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna.

Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados

médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como

se especifica en el siguiente artículo.

Procedimiento para la administración de medicamentos.

Cuando algún alumno/a o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará

siguiendo el siguiente protocolo:

1.Actuaciones Secretaría

Durante el periodo de matriculación, los padres/madres o tutores/as de los/as alumnos/as

nuevos/as rellenarán en la Ficha del alumnado, dentro del programa de acogida del Centro los

apartados en los que se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga el tener que

administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar

cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado.

La Secretaría del Centro pasará dicha información al expediente académico personal de cada

alumno/a.

El Secretario/a del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado

con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as

legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. Así mismo, también elaborará un listado con todos

los teléfonos de urgencias médicas de la localidad que hará público distribuyéndolo por la Sala de

Profesores y Despachos.

Será labor también del Secretario/a eliminar la información aportada por los padres/madres

o tutores/as legales una vez finalizado el periodo de formación del alumno/a en el Centro.

2.Actuaciones Jefatura de Estudios

La Jefatura de Estudios, en el primer Claustro que se celebre, informará al conjunto de los

profesores/as de la relación de alumnos/as y las características fundamentales de la problemática

alegada por los padres/madres o tutores/as legales.

Será labor también de la Jefatura de Estudios informar en privado a los/as maestros/as que

impartan docencia en los grupos correspondientes entregándoles todos los datos aportados por los

padres/madres o tutores/as legales.

3.Actuación Equipo de Orientación

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Al principio de curso el Orientador del E.O.E. de la zona solicitará una información más

profesional sobre actuaciones en cada caso.

Dicha información la trasladará a los tutores/as y Equipos Educativos correspondientes.

4.Actuación Dirección

El Director del Centro se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as

legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para la administración de

medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos.

Informará y solicitará a los padres/madres o tutores/as legales la documentación necesaria

(Documento de consentimiento e informe médico).

Así mismo, el Director del Centro será el receptor y custodio de la oportuna medicación

informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro).

Este protocolo, también se aplicará de cualquier manera y con el mismo procedimiento a

cualquier alumno/a que se encuentre con esta problemática una vez finalizados los plazos ordinarios

de matriculación. Siempre que sea posible se permitirá a los padres que asistan al Centro a

administrar el medicamento.

Protocolo de actuación en caso de presunto maltrato entre iguales o acoso escolar. Debemos

atenernos a la normativa vigente desarrollada en la Resolución de 26 de septiembre de 2007.

a) En los casos de exclusión y marginación social., agresión verbal, agresión física indirecta,

agresión física directa, intimidación / amenaza / chantaje, acoso… se procederá como sigue:

a. Identificación de la situación

b. Cualquier miembro de la comunidad educativa (profesorado, personal no docente,

familias,…) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún/a alumno/a

tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un/a profesor/a, tutor/a, de la responsable de la

orientación en el centro o del equipo directivo. Siempre el receptor de la información comunicará al

equipo directivo.

c. Actuaciones inmediatas:

I. Reunión del Equipo Directivo, tutor/a y orientador/a para analizar y valorar la

intervención.

II. Adoptar las siguientes medidas de urgencia:

d. Incrementar la seguridad del alumno/a agredido/a:

I. Entrevista con la familia y el/la alumno/a.

II. Incremento de medidas de vigilancia.

III. Cambio de grupo.

IV. Intervención de mediadores.

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e. Medidas cautelares dirigidas al alumno/a agresor/a:

I. Entrevista con la familia y el/la alumno/a.

II. Petición de disculpas de forma oral o escrita.

III. Participación en un proceso de mediación.

f. Si la demanda procede del tutor/a u orientador/a y previo conocimiento del Equipo

Directivo, se pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado.

g. El/La Director/a informará de la situación a la Comisión de Convivencia y al equipo de

profesorado.

h. Recogida de información:

I. Recopilación de información.

II. Observación sistemática mediante cuestionarios y entrevistas.

III. Otra información recogida:

1. Compañeros/as.

2. Personas relacionadas con el Centro (cuidadores, monitores, etc.)

3. Bienestar social.

4. Servicios Sociales.

5. E-mails de ayuda, teléfonos, etc.

j. Con todo lo anterior, el/la directora/a tratará de establecer si hay indicios de acoso escolar.

k. Poner en conocimiento de la Inspección de Educación.

Protocolo de actuación En caso de sospecha de maltrato infantil.

a) En casos susceptibles de ser catalogados como maltrato físico, maltrato emocional o

psicológico, negligencia física, negligencia emocional o física, abusos sexuales, explotación laboral,

corrupción, abandono, se seguirá el siguiente protocolo de actuación:

a. Identificación de la situación.

b. Todo aquel miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de

una situación de maltrato tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo.

c. Plan de actuación.

I. Evaluación inicial.

II. La Dirección del Centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa la evaluación

inicial del caso, en la que colaborará el tutor/a con la información que haya obtenido del alumno/a y

de su familia.

III. Esta información se obtendrá:

1. Observando al alumno/a.

2. Contrastando opiniones con otros/as compañeros/as.

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3. Hablando con el/la alumno/a.

4. Entrevistando a la familia.

5. Si se estima necesario, se contactará con los Servicios Sociales.

6. Si se tienen sospechas de lesiones se debe acompañar al menos a un centro sanitario para

su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada. El informe médico

se adjuntará al informe realizado.

d. Derivación.

I. A través de la información recogida se determinará el nivel de gravedad del maltrato en

caso de existir y se comunicará a través de la Dirección a las instancias pertinentes utilizando un

ejemplar de la hoja de detección y notificación contemplada en el sistema de información sobre

maltrato infantil de Andalucía (decreto 3/2004 de 7 de enero).

II. EN CASO DE MALTRATO LEVE: Puede resolverse a través de actuaciones planificadas

por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación

Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del Informe realizado sobre el

caso, para su conocimiento.

III. EN CASO DE MALTRATO MODERADO: La Dirección lo notificará a los Servicios

Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la hoja anteriormente citada.

IV. EN CASO DE MALTRATO GRAVE: La Dirección lo notificará de forma verbal y por

escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la protección de menores de

la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, al juez de

guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes.

Alumnado de nueva incorporación en Educación Infantil.

a) La normativa base de aplicación para el presente protocolo queda recogida en el Decreto

301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros

docentes, a excepción de los universitarios.

b) Dada la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se entiende que la medida

de flexibilización horaria encaminada a la adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación

Infantil, no es una medida de carácter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste a

clase por primera vez y que presenta dificultades para su integración en el ámbito escolar.

c) Esta medida, siempre que se realice, detallará a las familias el tiempo de permanencia de

sus hijos/as en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más amplio. En

todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad

del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

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d) Según tal artículo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría de

tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horario a un alumno o alumna

determinado y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres,

madres, o representantes legales del alumno/a.

e) Una vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso detallar, para

evitar malos entendidos entre las familias y el profesorado del Colegio, el acordar una serie de

puntos que haga posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No obstante, la postura

del Colegio es mantener la flexibilización horaria de la forma más generalizada posible, puesto que

se ha ido observando con el paso de los cursos académicos anteriores que ha sido muy beneficiosa

de cara al alumnado.

f) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarán las siguientes situaciones

como motivos de exclusión del niño/a del periodo de adaptación:

a. Que el niño/a haya estado en guardería el curso anterior.

b. Que las actitudes mostradas por el niño/a hagan pensar a la familia que no necesita

periodo de adaptación (que sea muy sociable, que no se aprecie excesivo apego a los padres…).

c. Que el padre y la madre tengan en los días programados trabajos cuyos horarios impidan

el dejar o recoger al niño/a.

d. Que no haya familiares o conocidos que puedan colaborar en los desplazamientos

extraordinarios del niño/a ocasionados durante el periodo de flexibilización horaria.

g) En caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a tutor/a que no

hace falta que el niño/a realice el periodo de adaptación, se recordará a la familia que,

independientemente de lo acordado, si se observa por parte del tutor/a que el niño/a presenta

conductas de inadaptación, se suspenderá el acuerdo, pasando el niño/a a formar parte del grupo

programado con flexibilización horaria. Tal decisión le es otorgada en el artículo 6 del citado

Decreto, punto 2, párrafo tercero: “Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la

conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna”. Tal decisión será

comunicada inmediatamente a la familia para que adopte las medidas que estime oportunas.

I.5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Cauces de participación.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en

el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.

Delegados y delegadas de clase.

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a) El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto,

por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así

como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de

vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de

organización y funcionamiento del centro.

b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al

funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

Elecciones del delegado/a de clase:

a) Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado. Todos los alumnos

tienen derecho a votar y a ser votados.

b) El tutor/a de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un período de tres

días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la

campaña de los candidatos.

c) Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del tutor. En las

papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético. Cada votante marcará un

máximo de dos nombres.

d) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. Tras

el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado el siguiente

alumno con más votos. El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el

número de votos obtenidos.

e) Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el profesor-tutor de la

clase. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 13. Funciones del Delegado/a:

a)Ejercer la representación del alumnado de su clase.

b)Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y entre alumnado y profesorado.

c)Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro.

d)Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de materiales e instalaciones.

El Subdelegado/a.

a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase.

B) El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia

o cese.

C) El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado.

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Funciones del Subdelegado/a:

a)Colaborar con el Delegado/a.

b)Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase.

Cese en las funciones.

El delegado o delegada o subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura

de Estudios en caso de conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a.

Artículo 17. Encargado o encargada en Educación Infantil.

En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de

preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro.

Las actividades complementarias y extraescolares.

a)Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de

promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando de esta manera la

acción educativa de la escuela.

b)Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre

otras cosas a la consecución de:

Propiciar la convivencia fuera del aula.

Facilitar el contacto con el entorno.

Favorecer la formación para el ocio.

Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales de cada alumno/a.

c)Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del

Consejo Escolar, y estar incluidas en la programación anual de cada curso académico.

d)En la programación anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la

programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por

organismos oficiales, el Claustro y por la A.M.P.A.

e)Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la

programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales

del mismo.

f)Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá

llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión

convocada a tal efecto.

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g)Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un

desplazamiento fuera del Centro, una vez aprobadas en Consejo Escolar, deberán ser

informadas por la Dirección al Servicio de Inspección con la suficiente antelación mediante

anexo normalizado.

h)Para evitar posibles problemas al transportista que se contrate para posibles

desplazamientos en las distintas actividades, se solicitará del mismo un contrato previo a la

realización de la actividad en el que consten los datos relativos a los vehículos necesarios,

horario contratado, coste, etc.

CAPÍTULO II: PROFESORADO. DERECHOS Y DEBERES.

PARTICIPACIÓN

II.1 DERECHOS Y DEBERES.

Derechos del profesorado.

a) El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de

educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos

previstos en la legislación básica de la función pública.

b) Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes

derechos individuales:

1.Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

2.A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel

de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en

el proyecto educativo del centro.

3.A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través

de los cauces establecidos para ello.

4.A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades

en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

5.A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su

motivación de la Administración educativa.

6.A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo

del alumnado.

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7.Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad

y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la

vida en sociedad.

8.A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

9.A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo

con las disposiciones vigentes.

10.A la formación permanente para el ejercicio profesional.

11.A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

12.A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros

para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

13.A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional,

entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de

experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente

evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio

de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del

rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo

ingreso.

Protección de los derechos del profesorado.

a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la

mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente

consideración y reconocimiento social de la función docente.

b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el

presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia

Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de

ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes

partes de incidencias u otros documentos docentes.

c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto

de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran

corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la

calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se

produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando

se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

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e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y

jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el

presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus

funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de

las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que

sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados

frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos

frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

Artículo 21. Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o

personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) Se basan legalmente

en la citada Resolución de 26 de septiembre de 2007 (Anexo II).

a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo.

a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha tiene

la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo.

b) Actuaciones inmediatas.

a. Solicitud de ayuda.

b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/as servirá además para actuar como testigo de

los hechos si ello fuera posible.

c. Además, se puede pasar a telefonear a la Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil,

etc.

d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá acompañado

de algún miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio de urgencias. Tras el

reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones.

c) Actuaciones posteriores.

a. Del profesional agredido.

I. Comunicación oficial del incidente a la Dirección del Centro.

II. Denunciando ante el órgano competente:

1. Juzgado.

2. Policía Local.

3. Policía Nacional.

4. Guardia Civil, etc.

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III. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por

parte de la Consejería de Educación en los términos establecidos en la Orden de 27 de febrero de

2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a

excepción del universitario.

b. De la Dirección del Centro.

I. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo realizará un informe con

los datos obtenidos a través de:

1 Profesional agredido.

2 Testigos.

II. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de

colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir el perfil de la

personal agresora.

II.2. DEBERES

Colaboración con las fuerzas de seguridad.

Los funcionarios docentes tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad, siempre

que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del

Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos,

no será necesaria recabar la información por escrito. De ninguna manera, se permitirá el

interrogatorio del menor, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos

funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que

disponga. Ante cualquier duda del documento se contrastará la veracidad, o se pedirá la aclaración

sobre su contenido.

Funciones y deberes del profesorado.

A) Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

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f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía

democrática.

h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j. La participación en la actividad general del centro.

k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se

realicen.

l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en

materia de educación o los propios centros.

m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

como herramienta habitual de trabajo en el aula.

o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para el

reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de asistencia,

calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática.

B) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración,

de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa

complementaria.

II.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.

El profesorado participa, al igual que el resto de los sectores, en el gobierno del Colegio, a

través de sus representantes en el Consejo Escolar. Por otra parte, en su dimensión profesional,

participa en las estructuras organizativas de carácter técnico-pedagógico.

Por tanto, es necesario clarificar los campos de actuación, para evitar conflictos, resaltando

el carácter decisorio del Consejo, pero reservando al Claustro y demás órganos de Coordinación

Docente las competencias técnico-pedagógicas. Finalmente, parece aconsejable fijar aspectos de

funcionamiento tales como los días y hora de las sesiones, la duración de las mismas, el

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funcionamiento de las comisiones que se creen...

II.3.1.- EN EL CONSEJO ESCOLAR.

Elección de representantes

1.El profesorado tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, a

postularse como representante y a participar como tal en calidad de representante de acuerdo

con las disposiciones vigentes.

2.Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarán por conocer las

opiniones del resto del profesorado y transmitirlas en sus reuniones, así como informar de

los acuerdos y deliberaciones a sus representados.

3.En la elección de representantes del Claustro ante el Consejo Escolar se aplicará la

normativa que esté vigente en cada momento. En la actualidad se regula en el Decreto

328/2010, de 13 de julio.

II.3.2.- EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro es el órgano técnico - pedagógico en cuyo seno se planifica, coordina y evalúa

toda la actividad educativa que se desarrolla en el Colegio.

Además de elegir a sus representantes en el Consejo, realiza la propuesta de programación

general del Colegio. En su dimensión de órgano técnico - pedagógico tiene carácter ejecutivo,

operativo y es el cauce a través del que se realizan tareas tan importantes como programar las

actividades docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación, coordinar las actividades de

orientación y tutoría, etc.

Para facilitar un funcionamiento adecuado de éste órgano, el profesorado puede trabajar por

Ciclos como como equipos de nivel y como Equipo de Coordinación Pedagógica, siendo el

Claustro el que actúa como Pleno.

CAPÍTULO III: FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN

En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria es donde se aprecia más

nítidamente la responsabilidad de madres, padres y tutores en la Educación, ya que la edad del

alumnado así lo requiere. A su inicial falta de autonomía hay que sumar la idea de que la educación

corresponde en primer lugar a la familia y se completa en el Colegio y no viceversa.

No es que las familias colaboren con la Escuela en la educación de sus hijos/as, sino que la

Escuela colabora con ellas.

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III. 1.-- DERECHOS Y DEBERES.

Derechos de las familias

A) Las familias tienen derecho a:

a)Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

b)Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de éstos.

c)Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d)Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e)Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as.

f)Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as.

g)Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h)Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k)Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas

escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el

tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l)Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como

de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m)Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

centro.

n)Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

o)Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

III.2.- DEBERES.

Colaboración de las familias.

a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son

de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con

los maestros y maestras.

b) Esta colaboración de las familias se concreta en:

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1.Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de

su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

2.Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

3.Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

4.Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el

material didáctico cedido por los centros.

5.Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que

hubieran suscrito con el centro.

6.Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.

7.Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna

enfermedad de carácter contagioso.

8.Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as

que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona

autorizada no será nunca un menor de edad.

9.Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as.

10.El protocolo a seguir, en caso de falta de puntualidad a la hora de recoger al alumnado, será el

siguiente:

I.-DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los

familiares mediante vía telefónica.

II. De 14:15 en adelante el tutor/a se pondrá en contacto con la Policía Local para que

localice a algún familiar.

11.La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan

una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será

tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por

escrito la situación a los servicios sociales.

12.Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los

esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a

ese alumnado.

Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados.

El Colegio presumirá la patria potestad y la guardia y custodia en ambos progenitores si no

ha recibido notificación fehaciente de lo contrario.

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Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que

fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que

comporta la paternidad.

Sólo un Tribunal puede retirar la patria potestad o la guarda y custodia. Por lo tanto, los

progenitores deberán comunicar tal circunstancia al Colegio para que podamos actuar en

consecuencia. El Centro actuará conforme dictamine la ley en todo lo referente a la capacidad

legal de aquel de los progenitores que tenga la capacidad legal.

Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia:

Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se

requerirá que se haga por escrito acompañado, caso de no existir copia en su expediente personal,

por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que

regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del

vínculo preexistente.

Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al

contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.

Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración

sobre el particular el Centro deberá facilitar información sobre el rendimiento escolar al progenitor

que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria

potestad.

El Centro no entregarán documento alguno ni dará información al progenitor privado de la

patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a). Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se

comunicará al padre o madre, que tenga la custodia, la petición recibida, concediéndole un plazo de

5 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede

solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último

emitido y por ello el vigente.

b). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no

aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente

escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta

información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma

manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen

oportuna.

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c). En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones

anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto

esta situación se prolongará indefinidamente.

d). El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con

el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará

obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos.

Autorización para la entrega y recogida del alumnado.

Salvo comunicación contraria, como norma general se presume que el alumnado de Infantil

es entregado y recogido por persona autorizada para ello.

En cambio, se presume que el alumnado de Primaria entra y sale por su cuenta. No obstante

lo anterior, la entrada o salida del alumnado fuera del horario habitual se realizará acompañado de

un adulto, que firmará en el control de puertas.

Tanto la entrada como la recogida se realizará coincidiendo con los cambios de clase en el

edificio de Infantil y cualquier hora en los de Primaria..

III. 3.-LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

La participación de las familias estará canalizada a través de:

A NIVEL DE CENTRO

1.Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establezca la

normativa vigente.

2.Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y

gestión.

A NIVEL DE AULA.

1.La participación a nivel de aula se concreta a través de la Tutoría.

2.El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las

reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora.

3.A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el

profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado.

4.Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para

posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado.

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PERSONA DELEGADA DE PADRES Y MADRES.

En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos y ellas,

un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las

siguientes funciones:

1.Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los

órganos de gobierno del centro.

2.Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que

ocurre en el aula.

3.Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que

participa, a través de reuniones periódicas.

4.Reunirse con la AMPA periódicamente.

5.Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento

planificador del centro.

CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PAS.

DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN

Derechos y obligaciones.

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las

escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de

educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los

derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le

resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del

personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa

complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este

órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos

al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del

sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

Protección de derechos.

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración

y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de

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los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos

que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE

GESTIÓN.

Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los

procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado (BOJA).

En este Título se regula la organización y funcionamiento de todos los órganos, tanto

colegiados como unipersonales, de gobierno y coordinación del Centro.

CAPITULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Ambos Órganos se regirán por las siguientes normas de carácter general, salvo lo indicado

específicamente en el funcionamiento de cada uno de ellos.

1. El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la

regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa

justificada.

2. El Presidente actuará como moderador, otorgando y retirando el uso de la palabra.

3. Para la elaboración del orden del día, el Presidente tomará en consideración, en su caso, las

peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y de la AMPA.

4. Quedará válidamente constituido el órgano, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos

de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por

unanimidad.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos

especificados en el Consejo Escolar y dirimirá los empates, el voto del Presidente.

6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo

que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del

asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado

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y los motivos que lo justifican, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que puedan

derivarse del acuerdo adoptado.

8. Cuando se trate de formular propuestas a otros órganos de la administración, los votos

particulares de sus miembros se harán constar junto con la misma.

9. Cuando los acuerdos sean de notificación o trámite, se dará curso por la Secretaría, con el visto

bueno de la Dirección, haciendo mención del punto del Acta que contiene el acuerdo.

10. Los acuerdos tomados por los citados Órganos, en asuntos de su competencia son de obligado

cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

11. En relación con los acuerdos adoptados y siempre que estos lo requieran, el Equipo Directivo

debe elaborar el plan de acción ( personas, tareas, tiempos, medios y prioridades), comprobar la

ejecución y dar informe al órgano receptor.

12. En lo no previsto en este capítulo, el funcionamiento se regirá por lo que establezca la

normativa vigente, actualmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

1.- EL CONSEJO ESCOLAR

Composición

Según la legislación vigente, está compuesto por:

a. Director/a del Centro, que será su Presidente.

b. Jefe/a de Estudios.

c. Ocho maestros/as.

d. Nueve padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la

Asociación de Padres de Alumnos del Centro.

e. Un representante del Personal de Administración y Servicios.

f. Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

g. El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz

y sin voto.

Competencias

Las competencias del Consejo Escolar del Colegio son las siguientes:

a)Aprobar y evaluar los documentos que componen el Plan de Centro (Proyecto Educativo,

Reglamento de Organización y Funcionamiento y Proyecto de Gestión), así como la Memoria Final.

b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del

Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

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c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d)Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser

informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del

nombramiento del director.

e)Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones

que la desarrollen.

f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa

vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del

alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de

padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,

familiar y social.

h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,

sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos

otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

Funcionamiento.

1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y en el horario que posibiliten la

asistencia de todos sus miembros y siempre en horario vespertino. Las sesiones ordinarias se

celebrarán los lunes lectivos, a las 17.30 de la tarde, pudiendo la Presidencia modificar la fecha

y hora en caso de urgencia o necesidad.

2. La asistencia al Consejo es obligatoria para el profesorado y PAS del colegio que forme parte

del mismo.

3. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Presidente/a, convocará con el

correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima

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de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas

incluidos en el mismo.

4. Con carácter preferente las convocatorias se realizarán por correo, vía SMS o email. La

Presidencia tomará las medidas oportunas para garantizar que los consejeros que no dispongan

de medios adecuados reciban la documentación por escrito.

5. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

6. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a, adoptado por propia iniciativa

o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo,

una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

7. Las reuniones que se celebren a lo largo de cada curso escolar estarán relacionadas con las

necesidades de cada año y programadas en el Plan Anual de Centro.

8. El quorum necesario para la celebración de la sesión será la mayoría absoluta de los miembros

que lo componen efectivamente. En caso contrario, se entenderá convocado 48 horas después

sin necesidad de hacer nueva convocatoria, para lo cual no será necesario el quórum, siendo

sólo será necesaria la presencia de 3 de sus miembros, siendo obligatorio que entre ellos se

encuentra el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

9. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo aquellos que se rijan por

una normativa específica.

10. Todos los consejeros tienen derecho de voz y voto, excepto el Secretario/a que sólo tiene voz.

Comisiones del Consejo Escolar:

Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el

Director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal

del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo

Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director

o Directora, que ejercerá la Presidencia, el Jefe o Jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro

padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno

de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la

asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será

uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los

conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros

de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción

positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los

términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en

el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de

convivencia en el centro.

2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Composición

El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado por

la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario del Claustro

el Secretario/a del Centro.

Competencias

El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias:

a)Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos

del centro y de la programación general anual.

b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y

de la programación general anual.

c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro.

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e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director

en los términos establecidos por la Ley.

f)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y

los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que

éstas se atengan a la normativa vigente.

j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas

normas de organización y funcionamiento.

Funcionamiento

Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrase en el día y con el horario que

posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del

Claustro, por orden del Director/a, convocará, con el correspondiente Orden del día, a los miembros

del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él

con una semana de antelación.

El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo de la Dirección adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como

mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del

mismo.

El plan de reuniones de este órgano se recogerá en el Proyecto de Centro. La asistencia al

Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de

veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El orden del día se establecerá en una sesión previa del Equipo Directivo, en la que también

se revisará la documentación previa a facilitar.

Cuando sea posible y/o la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, la Jefatura de

Estudios, se reunirá con los/as 4 coordinadores/as de Ciclo para verificar los asuntos incluidos en el

Orden del día y la documentación, así como para promover reuniones previas de los ciclos en las

que se prepare la documentación necesaria y/o se estudie la misma.

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ROF

CAPITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Para la buena organización y desarrollo de las tareas del Centro se hace necesario establecer

actuaciones que favorezcan la dirección y coordinación de los recursos humanos y definir

programas de actuación que aúnen y rentabilicen esfuerzos.

La distribución de tareas, aparece así organizada a diferentes niveles. Corresponde al

Director dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones

vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes Órganos de Gobierno

Será en las reuniones que celebre el Equipo Directivo donde se producirá esa dirección y

coordinación, velando simultáneamente porque se cumpla la legalidad vigente y se desarrollen las

finalidades educativas establecidas, al tiempo que coordinando los recursos humanos a cargo de la

Jefatura de Estudios (personal docente) y de la Secretaría (personal de administración y servicios),

las necesidades materiales y la planificación espacio – temporal.

El equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y

cuantos determinen reglamentariamente las Administraciones educativas.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,

conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará

propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios

y Secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato

o cuando se produzca el cese del Directo

Competencias

1. Entre las competencias del Equipo Directivo podemos considerar:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y en su caso, ámbito y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar

y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

d) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las

evaluaciones externas del Centro.

e) Colaborar en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y en las

evaluaciones externas del centro.

f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezca las

relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el

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Centro.

g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo

Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuestos.

i) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria

Anual de Centro.

j) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

k) Coordinar la elaboración del Plan de Centro y de la memoria de autoevaluación.

l) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales

efectos, se establezcan.

2. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa,

contribuyendo a mejorar la calidad del servicio que se preste.

3. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos

educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus

funciones el/la Jefe/a de Estudios.

En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría, se

hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la maestro/a que designe el/la Director/a, quien

informará de su decisión al Consejo Escolar.

II. 1.- DIRECCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 de la Ley 17/2007, de 10 de

diciembre, el Director o Directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta la

representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los

procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el

centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto de miembros del equipo

directivo y de las competencias de los órganos colegiados de gobierno del centro.

A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, la dirección ejercerá las siguientes competencias:

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a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y

hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas

al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar

el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la

innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los

objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Adscribir al profesorado a los distintos

niveles, ciclos y cursos, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que

se basarán siempre en razones de competencia y, en su caso, de titulación y especialización,

respetando la adscripción de aquellos profesores que hayan accedido al Centro con destino

específico.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e

imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa

vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo

Escolar.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos

y valores.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la

evaluación del profesorado.

i) Establecer los canales de comunicación adecuados en sentido vertical y horizontal, asegurando la

fluidez de la información y buscando la eficacia.

j) Advertir a la Jefatura de Estudios de las propias ausencias y delegarle las funciones de Dirección.

k) Conceder los permisos, en el ámbito de sus competencias y recibir las justificaciones oportunas.

l) Tramitar las peticiones de permisos y licencias que corresponda conceder a la superioridad,

adjuntando el preceptivo informe.

m) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto

328/2010.

n) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de

Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

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ñ) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que

establezca la Consejería competente en materia de educación.

o) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

p) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados

puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia

de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al

Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus

funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona

titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el

nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por

enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso,

los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las

medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito

escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno

familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Potestad disciplinaria de la dirección.

1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos

específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria

respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios

en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

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b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública

o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se

establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de

referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que

deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho

del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de

audiencia al interesado o interesada.

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la

persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y

el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General

Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones

previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

II. 2.- JEFATURA DE ESTUDIOS.

La Jefatura del personal docente y la supervisión del desarrollo de las actividades, tanto

escolares como extraescolares, es la principal función de la Jefatura de Estudios. Son competencias

de la Jefatura de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en

todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Controlar la asistencia diaria del personal, junto con la Secretaría, a través del pliego de

firmas.

Notificar al Director las ausencias del profesorado, tanto a clases como a otras

actividades, tomando las medidas necesarias para la atención del alumnado.

Anotar las ausencias con periodicidad semanal.

Elaborar el Parte Mensual de Ausencias, el primer día de cada mes y publicarlo en el

Tablón de Anuncios de Secretaría y Sala de Profesores.

Elaborar un informe trimestral de ausencias y remitirlo a la Dirección del Centro, dentro

de los quince días posteriores a la finalización del trimestre.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

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c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de

la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el

Centro.

Conocer la programación y horarios de todas las actividades de carácter académico que

diariamente se realicen en el Centro y velar por su cumplimiento.

Impulsar la programación de la enseñanza de acuerdo con las directrices del Claustro,

teniendo en cuenta el Proyecto Curricular de Centro.

Recoger y archivar una copia de las programaciones anuales de cada Ciclo.

Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia.

Coordinar el control de asistencia del alumnado, recogiendo mensualmente el parte de

faltas, elaborando los estudios estadísticos y notificando el absentismo escolar a la

Comisión local de Absentismo y, en su caso, a los Servicios Sociales.

Realizar estudios para proponer al Claustro la adopción de criterios de evaluación y velar

por su cumplimiento.

Atender las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones sobre aspectos

académicos.

Coordinar los criterios para establecer las medidas de Refuerzo Educativo y

Adaptaciones Curriculares, de acuerdo con las directrices del Claustro.

Celebrar reuniones periódicas con la Jefatura de Estudios del IES para coordinar los

Proyectos Curriculares y mantenerlos actualizados.

d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento

y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia

con las Líneas Generales de Actuación Pedagógica.

e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en

colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el

representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

Elaborar, durante el mes de septiembre, el proyecto de actividades complementarias y

extraescolares, en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, la AMPA, el

Ayuntamiento y demás entes y asociaciones

Organizar las actividades, determinando horarios, lugares y medios materiales y

humanos así como proponer el sistema de financiación de las mismas, de acuerdo con

los Equipos de Ciclo.

Establecer las normas sobre el funcionamiento de las actividades.

Elaborar la propuesta de programación de las actividades, para su inclusión en el

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Proyecto de Centro. Dicha propuesta, incluida como Anexo en este Reglamento,

comprenderá

Denominación específica de la actividad.

Horario y lugar de realización.

Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará.

Coste y fórmulas de financiación.

Cuota que se propone percibir del alumnado.

Información a las familias.

Realizar las oportunas previsiones que permitan la realización de las actividades, en

colaboración con la Secretaría, tales como horarios, material, etc...

f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del

Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con

los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto

cumplimiento.

La propuesta de horario, deberá estar de acuerdo con los criterios pedagógicos que

establezca el Claustro y comprenderá:

El horario general del Centro, que deberá especificar:

El horario y condiciones en las que el Centro podrá permanecer abierto a

disposición de la Comunidad Educativa, fuera del horario lectivo.

El horario lectivo para cada una de las etapas y ciclos.

El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado

cada uno de los servicios e instalaciones.

El horario individual del profesorado.

El horario del alumnado.

g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de Ciclo.

Mantener reuniones periódicas con los/as Coordinadores/as de Ciclo para asegurar la

necesaria coordinación de los Equipos Docentes entre sí.

Impulsar las actividades de los Ciclos.

Proponer el estudio y tratamiento de temas educativos, didácticos y de organización, en

relación con el Proyecto de Centro y las funciones específicas de los Equipos.

Velar porque se levanten actas de las reuniones celebradas por los Ciclos y los acuerdos

adoptados, custodiando los respectivos Libros de Actas.

h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.

Elaborar al principio de curso, junto con los tutores, el Plan de Acción Tutorial,

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especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación escolar e

información a los padres.

Coordinar la realización del plan de información a las familias de los alumnos,

estableciendo el calendario y horario de reuniones y visitas de tutoría, visando las que

realice el profesorado y acordando con los tutores la información a proporcionar a los

padres en dichas reuniones.

i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de

acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

j) Organizar los actos académicos.

Para ello debe preparar y cuidar los aspectos formales y materiales de los mismos:

Programa, orden de intervenciones, citaciones, adecuación de lugares, materiales y demás

condiciones necesarias.

k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

Establecer los turnos de vigilancia de recreo, según la legislación vigente.

Asignar las funciones específicas a realizar por el profesorado.

Organizar el uso de servicios u otras dependencias, así como actividades en el patio,

durante el horario lectivo.

Establecer las normas de entrada, salida, horario, uso de aulas, servicios e instalaciones y

equipo, de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con la

Secretaría y velar por su cumplimiento.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro.

II. 3.- SECRETARÍA.

La Jefatura del Personal de Administración y Servicios, la gestión documental y económica

y la conservación y mantenimiento del Colegio son las principales tareas de la Secretaría. Estas se

concretan en el ejercicio de las siguientes

Competencias

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

Distribuir y despachar la correspondencia oficial, una vez abierta por el Director, y ordenar

su archivo, realizándose los asientos en los Libros-Registro de entrada y salida de

correspondencia.

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Establecer y anunciar el horario de atención al público.

Difundir los comunicados que puedan ser de interés para la Comunidad Educativa.

Organizar y mantener actualizados los ficheros de alumnos y profesores del Centro, así

como el censo de padres y madres, con domicilio y teléfono, utilizando el sistema SÉNECA

y los demás medios que se establezcan.

Ordenar la confección de las listas de alumnos por clase.

Contar con un repertorio legal actualizado, de las principales disposiciones que afectan al

Centro, de las circulares e instrucciones de los distintos órganos de la Administración y de

las normas de régimen interior emanadas de los Órganos Colegiados y Unipersonales del

Centro.

Hacer públicas las fechas de solicitud de admisión en el Centro, facilitar los impresos para la

solicitud y reclamaciones y publicar la relación de alumnos solicitantes, admitidos y no

admitidos, con las puntuaciones obtenidas.

Anunciar las fechas de matriculación de los alumnos admitidos y la documentación a

presentar.

Inscribir en el Libro Registro de Matrícula a los alumnos de nuevo ingreso.

Iniciar el Expediente Personal del alumnado e introducir en él todos los documentos que

afecten a su vida escolar con la ayuda de los tutores.

Tomar las providencias oportunas para la petición anual y cumplimentación de datos

académicos y escolares de la documentación de cada alumno.

b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Las actas se redactarán en el Libro correspondiente.

Se leerán en la siguiente sesión, recogiéndose las modificaciones a que hubiere lugar y, una

vez aprobadas, se imprimirán en papel y se archivarán, firmadas por la Secretaría, con el

Visto Bueno de la Presidencia.

Una copia de las mismas se remitirá al Servicio de Inspección dentro de los 10 días

siguientes al de su aprobación. Cuando la Presidencia estime que la naturaleza de los

asuntos tratados o el carácter de los acuerdos adoptados así lo aconseje, dará traslado del

borrador del Acta en el plazo de 24 horas.

En las Actas se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, los asistentes

a la misma y los asuntos tratados, puntos principales de la deliberación, resultado de las

votaciones y contenido de los acuerdos.

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c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

Libros de Actas de los Órganos Colegiados.

Libros Registro de matrícula, de correspondencia, ...

Archivo de documentación oficial y disposiciones oficiales.

Expedientes del alumnado.

d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los

interesados.

e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

El inventario constará de varios apartados:

Material de Uso General.

Material de los Ciclos.

Biblioteca General.

Material Tecnológico

Material deportivo.

Otras Dependencias.

En la segunda semana de septiembre y en la última semana de junio, el responsable de cada

dependencia revisará el inventario de la misma, comunicando a la Secretaría las incidencias

observadas.

f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización

del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

vigente y las indicaciones del Director.

Adquirirá el material y equipamiento del Centro, se recibirá y dará de alta en inventario, en

su caso, y lo depositará en la dependencia prevista, siguiendo las instrucciones de la

Dirección.

Establecerá las normas y horario de uso.

Velará por su buen estado de conservación.

Encargará la reparación de las averías que se produzcan, previa autorización de la Dirección.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Organizar las actividades del PAS, que incluirán:

Funciones a desempeñar

Calendario de Trabajo.

Adaptaciones y compensaciones por trabajos realizados fuera del Calendario y/o horario.

Tramitar las solicitudes de permiso ante la Dirección, en el periodo escolar.

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Acordar con los interesados el periodo vacacional y comunicarlo a la Dirección.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de

administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de Centro.

Elaborar la previsión de ingresos agrupados en los siguientes campos:

Ingresos propios.

Consejería de Educación.

Ayuntamiento, AMPA y otros

Elaborar la previsión de gastos, recogiendo las necesidades formuladas por los Equipos

Docentes y las generales del Centro, canalizadas a través del Equipo Directivo.

j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director,

realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Llevar la contabilidad y preparar mensualmente el estado de ejecución del Presupuesto.

Realizar las operaciones y balances contables establecidos por la legislación vigente en cada

momento.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Centro.

Cese de los titulares de la Jefatura de Estudios y Secretaría

Los titulares de la Jefatura de Estudios y la Secretaría cesarán en sus funciones al término de

su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado

de la Dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Centro.

d) Cuando, por una disminución en el número de unidades del Centro no procediera la existencia

de alguno de estos órganos unipersonales de gobierno.

e) A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y

comunicación al Consejo Escolar.

Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus

funciones el Jefe de Estudios y en caso de ausencia de éste el Secretario.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o del Secretario, se hará cargo

provisionalmente de sus funciones el maestro/ a que designe el Director, informando de su

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decisión al Consejo Escolar y al Claustro.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

Órganos de coordinación docente.

En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de

educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial existirán los

siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Equipos de ciclo.

c) Equipo de orientación.

d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

e) Tutorías.

I. 1. Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten

docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor

o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y

con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de

promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la

programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y

los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas

para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de

prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los

padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

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g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del

profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el

artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo

que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran

presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada

en el cumplimiento de sus funciones.

4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones

de los equipos docentes.

I. 2. Equipos de ciclo.

1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él.

Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos

por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este

profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que

imparte.

2. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria, en los colegios

de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de educación especial

existirán los siguientes equipos de ciclo:

a) En las escuelas de educación infantil de segundo ciclo: equipo de educación infantil de segundo

ciclo.

b) En los colegios de educación primaria: equipos de primero, de segundo y de tercer ciclo de

educación primaria.

c) En los colegios de educación infantil y primaria: equipos de educación infantil de segundo ciclo y

de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.

d) En los centros públicos específicos de educación especial: equipos de formación básica y de

formación para la transición a la vida adulta y laboral.

Competencias de los equipos de ciclo.

Son competencias de los equipos de ciclo:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto

educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas

correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

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c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para

estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las

medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el

alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad

con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo

de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el

alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

I. 3.- Coordinadores o coordinadoras de ciclo

Las escuelas de educación infantil de segundo ciclo tendrán un coordinador o coordinadora de ciclo

si disponen de tres o más unidades como es nuestro caso. Al disponer el Centro de dos líneas se

hace obligatorio tener un coordinador de Ciclo en cada uno de ellos, es decir, uno en E. Infantil, y

otro en cada Ciclo de Primaria, según establece el artículo 82 del Decreto 328/2010 de la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía.

Competencias del coordinador de ciclo.

Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción

tutorial.

e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la

Consejería competente en materia de educación.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de

los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación

especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento

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de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino

definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos

cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de

coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2 del citado

Decreto 328.

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

Según el artículo 85 del mismo Decreto:

1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o

al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o

directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial

de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del

centro.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con

audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por

la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación.

3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una

nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84

del citado Decreto 328. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las

circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en

el mismo maestro o maestra.

I. 3. Equipo de Orientación.

También según el artículo 86 del mismo Decreto:

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de

educación infantil y primaria tendrán un Equipo de Orientación del que formará parte un orientador

del equipo de orientación educativa, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro

donde preste más horas de atención educativa, como es el caso de nuestro Centro.

Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los

demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos

y obligaciones que el resto del profesorado.

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También formarán parte, en su caso, del Equipo de Orientación los maestros y maestras

especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los

maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y

maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no

docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial,

colaborará con los Equipos de Ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y

detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración

de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

3. El Equipo de Orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias,

nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en

los artículos 83, 84 y 85, respectivamente del citado Decreto 328.

4. El profesional del Equipo de Orientación educativa que forma parte de del Centro será el

orientador de referencia del mismo. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por

la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.

5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa

vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y

aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y

medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente

necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones

al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos

necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de

forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a

la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

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I. 4. Equipo técnico de coordinación pedagógica.

Igualmente según el artículo 87 del Decreto:

1. El Equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la

dirección, que lo presidirá, el Jefe o Jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y,

en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como

secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros.

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u

orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4.

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

Son competencia del Equipo Técnico, según el artículo 88 las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Proyecto

Educativo y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas.

e) Asesorar a los Equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación

en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las

competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los

resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el

plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la

oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

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n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de

ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se

estén llevando a cabo con respecto al currículo.

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de

Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento

de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la

evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de

las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

I. 5.- Tutoría y designación de tutores y tutoras.

Según establece el artículo 89 del Decreto 328:

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la

dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta

docencia en el mismo.

Adscripción a grupos.

En la primera semana de septiembre, el Director llevará a cabo la adscripción a grupos de

alumnos siempre teniendo en cuenta razones pedagógicas. Para ello tendrá en cuenta que:

Aquellos/as maestros/as que hayan tenido asignado un grupo el curso escolar anterior

continuarán con éste hasta la finalización del Ciclo.

A los maestros que terminan Ciclo les serán asignadas las tutorías por este orden:

1. Miembros del Equipo Directivo.

2. Profesorado restante, por antigüedad (Centro, Cuerpo, Registro).

3. No obstante lo anterior, a los profesores especialistas que tuvieran escoger tutoría, se les

asignará siempre una de Segundo o Tercer Ciclo de Primaria. Hay que establecer como

norma, siempre que sea posible su cumplimiento, el comienzo de la tutoría de primer año en

cada ciclo. Se aconseja que los cargos directivos elijan, a ser posible los cursos más altos

para evitar el mayor perjuicio que se produciría en cursos bajos con la continua salida de

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clase que en ocasiones tienen que efectuar por distintas circunstancias.

Horario de trabajo

El horario de trabajo del profesorado es de 35 horas semanales que se distribuyen como

sigue:

25 horas lectivas.

5 horas de permanencia en el Centro.

5 horas para perfeccionamiento profesional y preparación de tareas.

Distribución de tareas

El horario lectivo se dedicará a las siguientes tareas:

-Atención a grupos. Funciones directivas. -Funciones coordinadoras. -Funciones de apoyo.

Cuando un/a maestro/a no complete su horario lectivo será adscrito/a por la Dirección del

Centro a la realización de otras tareas, teniendo en cuenta sus intereses y competencia.

--Sustitución de ausencias. -Desdoblamiento de grupos. -Atención a grupos con dificultades de

aprendizaje (ACI ns) -Actividades Complementarias y Extraescolares. -Otras actividades

La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas

de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el

caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la

tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo

donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido

asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la

educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de

alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el

apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

Funciones de la tutoría.

También establece el artículo 90 del mencionado Decreto 328 lo siguiente:

1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y

tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones

y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de

los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias

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información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la

práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

2. En educación infantil y primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su

proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo

docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo

docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al

alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de

alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de

conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o

representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres

o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría

electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de

edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el

profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos

se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en

la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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3) Los tutores deben mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes

legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa

vigente. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o

representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos

y, en todo caso, en sesión de tarde.

CAPÍTULO II. EVALUACIÓN.

II1. - Evaluación.

El artículo 91 del Decreto antes mencionado establece que:

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de

las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de

educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. A estos

efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los procesos de evaluación que se lleven a

cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de

educación.

2. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores

evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y

culturales de las familias y el alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de

que disponen.

La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en

lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de

enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de

interés general de las evaluaciones de los centros efectuadas por la Agencia Andaluza de

Evaluación Educativa.

II.2.- LA AUTOEVALUACIÓN

Se realizará a través de indicadores, que serán de dos tipos:

evaluación objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma.

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Los resultados obtenidos tras la medición se plasmarán en una memoria de autoevaluación, que

necesariamente incluirá:

La memoria de autoevaluación será aprobada por el Consejo Escolar, a la finalización del curso

académico, y contará con las aportaciones realizadas por el Claustro del Profesorado.

II.3.- EL EQUIPO DE EVALUACIÓN

Es el encargado de confeccionar la memoria de autoevaluación, a partir de los datos obtenidos de la

medición de los indicadores establecidos.

La composición del equipo de evaluación será la siguiente:

a) El equipo directivo al completo.

b) Un representante del sector padres y madres en el Consejo Escolar

c) El representante del sector PAS en el Consejo Escolar

e) Los coordinadores de los planes y proyectos que el centro desarrolla

Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán elegidos a lo largo del mes

de marzo, a fin de que junto al resto de miembros puedan realizar su labor con la antelación debida.

TÍTULO V: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS.

CAPÍTULO I.

I.1. Entradas, Salidas.

La cancela exterior del Centro se abrirá a partir de las 8:55 horas para la entrada del

alumnado, aunque los profesores podrán entrar anteriormente. A las 9:00 horas sonará el timbre y a

partir de ese momento cada tutor esperará a sus alumnos en los lugares de los porches

correspondientes asignados a cada curso. Siempre se tendrá más flexibilidad los días de lluvia.

En ese momento, el profesorado de Infantil se dirigirá al porche de entrada y agrupará a su

correspondiente alumnado, antes de su traslado a las respectivas aulas. El profesorado de Primaria

se dirigirá a sus respectivas aulas, con sus alumnos.

Las cancelas permanecerán abiertas hasta las 9.10, en que serán cerradas por los porteros de

cada edificio.

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El alumnado que llegue al Centro después de las 9.10, deberá esperar a la finalización de la

primera hora de clase y, entregando su justificante correspondiente, será acompañado por el portero

hasta su clase, si se trata de alumnado de E. Infantil, firmando su familiar acompañante en el Libro

de entradas. En el caso de E. Primaria el alumno que llegue después de las 9,10 de la mañana podrá

entrar con el familiar responsable y firmará en el correspondiente Libro de entradas para aquellos

alumnos que lo hagan a deshora.

Si un alumno tuviera que salir del Centro, siempre acompañado de algún familiar mayor de

edad, éste deberá firmar en el Libro de salidas del Centro, justificando la causa su salida.

El horario de salida del Centro es el de las 14 horas, si bien los alumnos de E. Infantil,

siempre que se pueda, se colocarán en filas en el pasillo anterior a la puerta de salida para ser

recogidos por sus familiares, siempre de forma escalonada y comenzando por los más pequeños. El

alumnado de Primaria saldrá directamente hasta las cancelas de su edificio donde será recogido su

familiar respectivo.

Ningún maestro/a saldrá de clase, tanto a la salida al recreo como al final de la jornada, antes

que los alumnos. Cada uno de ellos ha de asegurarse que dentro de la clase no se queda ningún

alumno/a.

Si algún tiempo después de las 14.00 horas aún permaneciese alumnado sin recoger, el

tutor correspondiente avisará a la Dirección del Centro, que contactará con la familia y en caso de

no obtener respuesta, a la Policía Local.

Cuando algún/a maestro/a necesite ausentarse momentáneamente del aula, lo comunicará al

más cercano, para que vigile la disciplina del aula en su ausencia.

I.2.- Entradas, Salidas y Vigilancia de recreos.

La salida al recreo se establece a las 11,45 horas y la entrada a las 12,15. La Jefatura de

Estudios organizará un turno de vigilancia de recreos, que estará expuesto en la Sala de Profesores,

a razón de uno por 25 o fracción.

Está terminantemente prohibida la venta de diversos productos durante las horas de recreo

en la sala de Profesores. Aquellos productos que sí interesen al Centro se tratarán directamente en la

Secretaría del Centro.

La entrada del recreo se producirá cuando suene el timbre y el alumnado, tanto de Infantil

como de Primaria, se agrupará en filas, permaneciendo en el patio hasta que se haga cargo el

profesorado correspondiente. La duración del recreo en ambos casos es de 11,45 a 12,15 horas,

pudiendo permanecer los alumnos de E. Infantil hasta 10 minutos más, sobre todo los alumnos de

tres años, haciendo el tiempo del recreo más flexible, aunque nunca entrarán después de las 12,30.

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La salida al recreo se producirá como la entrada. La entrada del recreo se producirá cuando

suene el timbre y el alumnado, en el caso de E. Infantil podrá demorar su entrada hasta 10 minutos

para que puedan disfrutar de un recreo más flexible. En cada caso los alumnos se colocarán en filas

por cursos para realizar la entrada en sus clases.

Excursiones

A lo largo del curso se realizarán diversas excursiones organizadas por Ciclos y recogidas en

el Proyecto Educativo. Se establecen como excursiones aconsejables cada curso escolar para 5º de

Primaria una visita a Sevilla, donde se visitarán Los Reales Alcázares, la Catedral y Giralda y a la

ciudad romana de Itálica. Para 6º de Primaria se programará la excursión a Granada donde se

visitará a Alhambra y el Centro Histórico de la ciudad. Los demás cursos programarán cada curso

escolar distintas excursiones y actividades extraescolares.

Para la realización de estas excursiones se debe tener en cuenta un número mínimo de

alumnos de cada clase de tal manera que aquellas que no llegaran al 50 % de alumnos participantes

en la misma no la realizarán, previendo que aquellos alumnos que soliciten ir a la excursión puedan

hacerlo siempre que exista un número de maestros o PAS que cubra el número mínimo de 15

alumnos por adulto, permaneciendo el resto con su tutor respectivo en clase.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Monitores Escolares

Las funciones de los Monitores Escolares son las recogidas en el Convenio Colectivo

vigente y se desarrollarán cubriendo siempre el horario lectivo. El resto horario, será organizado por

la Secretaría.

Realizará las funciones administrativas que le asigne la Secretaría y, especialmente las

relacionadas con las tareas de la misma, además de la Información (Archivo Documental, Tablones

de Anuncio, ...), de Control y Distribución de material de uso general.

En caso de ausencia de los conserjes, realizarán las tareas de:

* Apertura y cierre de cancelas.

* Timbres.

* Fotocopias y reprografía, siempre que les sea posible.

Además del Monitor Escolar que hace funciones administrativas, el Centro cuenta con dos

monitoras de E. Infantil, una dependiente de Delegación propuesta por FEGADI, para alumnos

discapacitados en ea etapa y otra nombrada por el Ayuntamiento trimestralmente para atención de

todo el alumnado de Infantil, preferentemente los de tres años. Además cuenta el Centro con otra

Monitora de Educación Especial para dos alumnas discapacitadas de 3º de Primaria, una física y

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otra mental.

Conserjes

El Centro dispone de dos conserjes, uno para el Edificio de E. Infantil y otro para el de Primaria.

Cada uno de ellos se encarga de la apertura y cierre de la puerta a la entrada y salida del Centro. Son

personal de Administración y Servicios dependientes del Ayuntamiento. Quien hace estas funciones

en el edificio de Primaria es la persona encargada de recoger el correo y llevar la información o

material pertinente al edificio de Infantil (correspondencia, folios, papel higiénico,…) Serán los

encargados de realizar tareas de limpieza de emergencia cuando fuese necesario.

Vigilante

El Centro cuenta hasta la actualidad con un/a vigilante durante las tardes de lunes a jueves y

de 16 a 18 horas, acogido al Plan de Familia que termina su contrato a la terminación de las

Actividades el citado Plan.

Personal de Limpieza

La supervisión de la Limpieza del Centro corresponde a la Secretaría, que la organizará, en

contacto con el responsable de la misma. La limpieza se realizará en horario de tarde durante los

días lectivos.

Cuando sea necesario, los conserjes realizarán las limpiezas puntuales de carácter urgente

que la Secretaría le encomiende, sobre todo en aulas (vómitos, etc...) y servicios (inundaciones,

etc...)

El personal de limpieza pertenece al Ayuntamiento, por lo que nuestra labor se limitará al

control de la misma.

CAPITULO II: RECURSOS MATERIALES

La organización de los Recursos Materiales del Centro corresponde a la Secretaría, bajo las

directrices que establezca la Dirección. Cada espacio está a cargo de un responsable, que se encarga

de la recepción y entrega de la Hoja de Inventario, así como de comunicar a Secretaría las

incidencias que se produzcan en ella (averías, roturas, desperfectos, suciedad, etc...).

II. 1.- AULAS Y ASEOS

Al estar el Centro dividido en tres edificios en cada uno de ellos tenemos problemática

distinta. En el edificio de Infantil los servicios utilizados son conjuntos para ambos sexos en los

tres niveles. Tres años lo hace junto a sus aulas en la parte derecha del edificio y Cuatro años en la

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izquierda. Los alumnos de Cinco años están ubicados en la primera planta de la parte izquierda, es

decir arriba de donde están los cursos de Cuatro años, y en la misma planta tienen sus servicios.

En el edificio de Primer Ciclo de Primaria, los alumnos tienen servicios separados tanto

arriba, en la primera planta como en el porche, a la salida al patio. En el edificio de Segundo y

Tercer Ciclos de Primaria los alumnos tienen servicios separados en la primera planta donde se

encuentran 4º, 5º y 6º, como en la planta baja en cuya salida al patio se encuentran servicios

separados. También pueden utilizar los alumnos de Segundo Ciclo (3º de Primaria los servicios que

a la entrada del edificio, frente a los despachos.

Cada tutor es responsable de su Aula. Permanece en la misma aula mientras imparte

docencia en el Ciclo.

II. 2.-AULA DE INFORMÁTICA

La sala de Informática podrá ser utilizada por los grupos de Primaria que lo deseen, previa

solicitud en el cuadrante de la misma. Lógicamente tanto los 5º como los 6º realizarán las

actividades de Informática en sus aulas, donde disponen, además de su ordenador personal, de una

Pizarra Digital. En caso de que fuera necesario se nombraría un encargado de misma.

II.3- BIBLIOTECA

A parte de la Biblioteca de aula de que dispone cada uno de los cursos, la Biblioteca del

Centro, ubicada a la salida de las pistas deportivas, podrá ser utilizada durante el horario escolar

como lugar de actividades, tanto por tutores como por especialistas. A la hora del recreo

permanecerá abierta para el uso de todos los alumnos que lo necesiten.

La Dirección podrá nombrar un responsable, que realizará la Planificación Mensual y se

encargará de la gestión diaria de la misma, bajo su supervisión. También podrá asignar horario del

Monitor Escolar para la realización de determinadas actividades.

II.4.- OTRAS DEPENDENCIAS

Las dependencias de la AMPA se encuentran en el edificio de Primer Ciclo de Primaria. No

obstante tienen la posibilidad de reunirse en una de las salas de Apoyo, en la Sala de Profesores o en

el Salón de Usos Múltiples del Centro.

El Centro cuenta con dos pequeños almacenes en el porche del edificio de Primer Ciclo de

Primaria. Uno de ellos es el utilizado como almacén de material de E. Física. El otro sirve como

almacén de sillas y mesas que ya no se usan en las clases y sólo se hace esporádicamente en algunas

actividades.

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Cada edificio tiene sus propios cuartos de material de limpieza. En el edificio de Infantil se

localizan debajo de las escaleras. En el de Primer Ciclo de Primaria al final del pasillo, frente a la

sala de Educación Especial. En el edificio principal hay un pequeño cuarto donde está el cuadro

general de luces, junto a los servicios de profesores/as, en la planta baja y otro antiguo servicio de

profesores en la primera planta.

Frente a la entrada de los despachos se sitúa el cuadro eléctrico y las instalaciones

electrónicas.

II.5.- ASEOS DEL PERSONAL

En el edificio principal, en el pasillo frente a los despachos, se sitúan los servicios de

profesores y profesoras. Está a cargo del conserje la reposición del material higiénico ( papel

higiénico, jabón, etc.). En el edificio de Primero Ciclo de Primaria los servicios están ubicados al

comienzo del pasillo, a la derecha frente a los servicios de los alumnos/as. En el edificio de E.

Infantil en cada planta y en cada ala existen unos servicios para alumnos/as.

II.6.-REPROGRAFIA

El servicio de reprografía abarca la obtención de copias de cualquier clase de documentos,

no sujetos a derecho de copia, con destino a las aulas, información a las familias o funcionamiento

del Colegio. Cualquier otro encargo requerirá autorización expresa de la Dirección.

Es una función que desempeña el Monitor Escolar y, en su caso, el Vigilante, bajo las

directrices que establezca la Secretaria.

La copias obtenidas se abonarán según el procedimiento que establezca la Secretaría, a los

precios que determine el Consejo Escolar.

La Secretaría efectuará el pedido de material necesario para el funcionamiento del servicio.

Existirá una clave para copias por cada grupo, en la que se anotarán también las encargadas por los

especialistas para ese mismo grupo. También existirá una clave para el Centro.

El alumnado, profesorado, AMPA, Ayuntamiento y cualquier otra persona física o jurídica

podrá encargar reprografía para asuntos relacionados con el Colegio. En este caso, las abonará en

efectivo al hacer el encargo.

II.7- LIBROS DE TEXTO

El préstamo de libros de texto se regirá por lo que establezca la Consejería de Educación de

la Junta de Andalucía en su plan de Gratuidad.

CEIP ANTONIO MACHADO

ROF

La Secretaría gestionará la correspondiente documentación para los padres, identificando el

material.

Los padres y profesores vigilarán que el alumnado cuide del material prestado. A principios

de curso, el alumnado los forrará adecuadamente, quitándoles dicho forro al devolverlos al Centro.

A finales del curso escolar, en las fechas que se les indiquen, devolverán el material a su

correspondiente tutoría en buen estado de conservación.

Para mantener el buen estado de conservación se evitará expresamente escribir en ellos,

pintarlos, mancharlos, arrancar hojas, etc...

Al aceptar el préstamo, los tutores legales del alumnado se comprometen a reponer el

material deteriorado por otro nuevo o a pagarlo en efectivo. Caso contrario, el Centro lo descontará

al siguiente curso.

CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS

III.1. Horario General del centro

Los días lectivos el Colegio se abrirá a las 8.45 para la entrada del profesorado. Para la

entrada y salida del alumnado se abrirán las cancelas a las 8.55 y se cerrarán a las 14.15. Los lunes,

también se abrirá de 16.00 a 19.00. Los periodos no lectivos, tendrán su horario específico.

III. 2 Horario del Profesorado.

El profesorado tendrá un horario semanal de 30 horas de permanencia en el Centro, de las

que 25 se realizarán de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00. Los martes y los miércoles de 14 a 15 horas

se podrán establecer distintas reuniones siempre que fuera necesario.

El horario de permanencia se distribuirá en un periodo regular de 3 horas semanales, los

lunes de 16.00 a 19.00 y las dos restantes, de cómputo mensual, se dedicarán a la participación en

actividades de formación, compensación de actividades extraescolares, programación de actividades

complementarias, órganos colegiados, etc ...

III.3. Personal de administración y servicios.

Monitores Escolares

Las funciones de los Monitores Escolares son las recogidas en el Convenio Colectivo

vigente y se desarrollarán cubriendo siempre el horario lectivo. El resto horario, será organizado por

la Secretaría.

CEIP ANTONIO MACHADO

ROF

Realizará las funciones administrativas que le asigne la Secretaría y, especialmente las

relacionadas con las tareas de la misma, además de la Información (Archivo Documental, Tablones

de Anuncio, ...), de Control y Distribución de material de uso general.

En caso de ausencia de los conserjes, realizarán las tareas de:

* Apertura y cierre de cancelas.

* Timbres.

* Fotocopias y reprografía, siempre que les sea posible.

Además del Monitor Escolar que hace funciones administrativas, el Centro cuenta con dos

monitoras de E. Infantil, una dependiente de Delegación propuesta por FEGADI, para alumnos

discapacitados en ea etapa y otra nombrada por el Ayuntamiento trimestralmente para atención de

todo el alumnado de Infantil, preferentemente los de tres años. Además cuenta el Centro con otra

Monitora de Educación Especial para dos alumnas discapacitadas de 3º de Primaria, una física y

otra mental.

El Monitor Escolar tendrá un horario semanal de 32 horas de dedicación directa al

puesto de trabajo, de las que 30 serán de permanencia directa cada semana, en el mismo horario que

el profesorado y 2 acumulables, que se utilizarán para compensar permanencias motivadas por

retrasos en la recogida de alumnado, gestiones o trabajos extra, etc...

Horario de los monitores de Educación Especial.

La monitora de Educación Especial de Primaria tendrá el mismo horario del profesorado. La

monitora de E. Especial de Infantil tendrá el horario asignado por FEGADI

Conserjes

El Centro dispone de dos conserjes, uno para el Edificio de E. Infantil y otro para el de Primaria.

Cada uno de ellos se encarga de la apertura y cierre de la puerta a la entrada y salida del Centro. Son

personal de Administración y Servicios dependientes del Ayuntamiento. Quien hace estas funciones

en el edificio de Primaria es la persona encargada de recoger el correo y llevar la información o

material pertinente al edificio de Infantil (correspondencia, folios, papel higiénico,…) Serán los

encargados de realizar tareas de limpieza de emergencia cuando fuese necesario.

Vigilante

El Centro cuenta hasta la actualidad con un/a vigilante durante las tardes de lunes a jueves y

de 16 a 18 horas, acogido al Plan de Familia que termina su contrato a la terminación de las

Actividades el citado Plan.

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Limpieza

La supervisión de la Limpieza del Centro corresponde a la Secretaría, que la organizará, en

contacto con el responsable de la misma. La limpieza se realizará en horario de tarde durante los

días lectivos.

Cuando sea necesario, los conserjes realizarán las limpiezas puntuales de carácter urgente

que la Secretaría le encomiende, sobre todo en aulas (vómitos, etc...) y servicios (inundaciones,

etc...)

El personal de limpieza pertenece al Ayuntamiento, por lo que nuestra labor se limitará al

control de la misma.

III.4.- Horario lectivo por sesiones

Las sesiones comenzarán a las 9.00 y terminarán a las 14.00. Tendrán una duración de 60

minutos, excepto la última sesión antes del recreo que será de 45 y la segunda después del recreo

que también tendrá una duración de 45 minutos. Habrá un recreo de 30 minutos a las 11.45.

09.00-10.00 10.00-11.00 11.00-11.45 11.45-12.15 12.15-13.15 12.15-14.00

III.5. Control de la Jornada y Horarios

El profesorado y Monitor Escolar firmarán, a la entrada y a la salida del centro, en caso de

salida antes de finalización del horario correspondiente, en el pliego de recogida de firmas que

estará a su disposición en la Secretaría del Colegio. El Monitor Escolar colocará el pliego al

comenzar la jornada y lo archivará al finalizar ésta.

La Jefatura de Estudios cumplimentará diariamente el pliego de sustituciones, que cotejará

semanalmente con los pliegos de firmas, comunicando a la Dirección las ausencias habidas a

efectos de determinar su justificación y anotándolas en el Libro de Registro.

En el caso de las ausencias por enfermedad hasta 3 días, los interesados deberán entregara la

Dirección, (a través del Registro de Entrada), en el momento de su incorporación, el justificante

correspondiente en el que constará día y hora de la consulta, así como el tiempo previsto de

incapacitación para el trabajo.

En el caso de permisos, el profesorado recogerá el impreso correspondiente en la Secretaría

y lo tramitará a la Dirección a través del Registro de Entrada. En caso de concesión, la Dirección lo

comunicará a la Jefatura de Estudios y al interesado, a través del Registro de Salida.

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La Dirección archivará, en Secretaría, los permisos concedidos y los justificantes y

alegaciones presentados cotejándolos semanalmente con la Jefatura de Estudios.

En el plazo de dos días hábiles, la Dirección notificará a los interesados las ausencias

registradas y no justificadas, dándoles un plazo de 3 días hábiles, para presentar las alegaciones y

justificantes que estimen convenientes.

El último día lectivo de cada mes, la Jefatura de Estudios deberá tener grabadas las

ausencias en Séneca. A continuación imprimirá el Parte Mensual y lo colocará en el Tabón de

Anuncios de la Sala de Profesores.

También entregará un ejemplar a la Dirección, para su remisión al Servicio de Inspección de

la Delegación Provincial antes del día 5 de cada mes.

Al finalizar cada trimestre, la Jefatura de Estudios entregará a la Dirección un informe con

las ausencias producidas.

CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE APERTURA.

Las Actividades Extraescolares incluidas dentro del Plan de Atención a las Familias se

realizan todas las tardes de lunes a jueves y de 16 a 18 horas. Un vigilante abre y cierra durante ese

tiempo el Centro y se encarga de la entrada y salida de los alumnos que hacen uso de ese servicio.

Actualmente el centro tiene un convenio firmado con la Granja Escuela Buenavista de Arcos de la

Frontera que se encarga de organizarlas y contratar a los monitores/as.

TÍTULO VI. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.

CAPÍTULO I.

I.1.OBJETIVOS.

Son objetivos de este Plan de Autoprotección los siguientes:

- Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura

y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

- Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la

seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

- Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos

de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

- Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios

disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de

evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

CEIP ANTONIO MACHADO

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- Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas

informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia

- Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los

riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

- Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las

medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos

y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales,

autonómicos y nacionales.

CAPÍTULO II. ANÁLISIS DE RIESGOS.

I1.1. EL ENTORNO Y LOCALIZACIÓN.

El CEIP A. MACHADO de Espera es un Centro de Educación Infantil y Primaria y está

dividido en tres Edificios. Dos de ellos anexos con entrada por la calle Madroños, 13. El tercero

separado unos 900 metros dentro del casco urbano de Espera, con entrada por la calle Cerro

Ladino, 1. Desde el curso 2003-04 dos aulas anexas de este edificio han sido cedidas al

Ayuntamiento para dependencias municipales. Este edificio está rodeado de bloques de pisos por

su pared oeste y una manzana de casas de protección oficial por la contraria que dan a la calle

Diputación. Alberga a los alumnos de E. Infantil. Su número de teléfono es el 956720030. El otro

edificio está situado en la calle Madroños, 13, (a unos 100 metros del Pabellón Polideportivo,

lindando su valla Este con la Urbanización Las Azofaifas). Alberga alumnos de 1º a 6º de

Primaria, su número de teléfono es el 956709590 y el de FAX el 956709592.

I1.2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO.

Al estar dividido el Centro en tres Edificios separados, vamos a hacer la descripción y

estudio de cada uno de ellos por separado.

Edificio de la Calle Cerro Ladino.-

Consta de 8 aulas, cuatro tutorías o pequeñas salas de apoyo (dos en cada planta) y cuatro

servicios (dos en cada planta). Una de las tutorías, la de la planta baja, ala izquierda del edificio,

es utilizada como despacho, teléfono, etc.). La de la planta alta de la misma ala es la utilizada para

Pedagogía Terapéutica. Durante el presente curso sólo alberga los 6 cursos de E. Infantil. Tiene

dos puertas de entrada, una para cada ala. Tiene su entrada, como ya hemos dicho, por la calle

Cerro Ladino, que anteriormente era la puerta dedicada a la entrada y salida de los alumnos.

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En el ala derecha están ubicados los dos cursos de Cuatro Años en su planta baja y los dos

de Cinco años en la planta alta. Los alumnos de Tres Años se hallan en la planta baja de la otra ala.

En la planta alta se encuentran un aula dedicada a Sala de Vídeo e Internet, con ordenador e

impresora y otra para Psicomotricidad. Cada una de las alas en la planta alta tiene, además, una

terraza que mira al patio, pero ambas incomunicadas entre sí por un muro.

Edificio de calle Madroños.

Actualmente lo conforman dos edificios perpendiculares y unidos entre sí por una marquesina. El

primero de ellos y más cercano a la puerta de entrada consta de las dependencias de oficinas

(Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría), Sala de Profesores, donde se han colocado las

máquinas de reprografía, Pedagogía Terapéutica, Sala de Usos Múltiples, Informática, Biblioteca,

Sala de Material de Educación Física y una sala para pequeño grupo, además de servicios para

profesores y profesoras, alumnos y alumnas. En la planta baja se hallan tercero B y tercero A. En la

primera planta se ubican dos cursos de cuarto, dos de quinto y dos de sexto.

Tiene dos plantas y un aula con entrada exterior en la planta baja. Por la entrada principal

encontramos, a la derecha, Jefatura de Estudios, la Dirección, Sala de almacén y Archivo y

Secretaría, la Sala de Profesores, donde se han instalado las máquinas de reprografía, una Sala de

pequeño grupo, el Salón de Usos Múltiples. A continuación un servicio de minusválidos

inutilizado, convertido en pequeño almacén, y, al fondo se halla el aula de Informática, al final del

pasillo y entrando por un falso aseo, convertido en pasillo.

A la izquierda, desde la entrada, encontramos la clase Pedagogía Terapéutica. y los servicios

de Profesoras y Profesores y alumnos/as. En una puerta entre ambos servicios se halla el cuadro de

luces. Tras la puerta hay un gran pasillo en medio del cual se abre una escalera en cada lado para

subida a la planta alta. En ese mismo lado izquierdo hay dos aulas, pertenecientes durante el

presente curso a 3º A y 3º B, un aula de Apoyo, utilizada para Grupos Flexibles y los servicios de

niñas y niños. En la misma ala pero fuera de la puerta trasera encontramos un aula donde

actualmente está ubicada Biblioteca.

En la planta alta, subiendo las escaleras encontramos, en la parte izquierda tres aulas,

correspondientes este curso a 4º A, 4º B y 6º B. En el centro el aseo de niños, uno de profesores y

el de niñas al otro lado. En la derecha otras dos pertenecientes a 6º A, 5º A y 5º B. Tanto 6º B como

5º B tienen salida a una terraza desde donde se accede a la parte alta del edificio y al tejado.

Anejo a este edificio se encuentra el de Primer Ciclo. En la planta baja está el porche donde existe

un pequeño almacén debajo de cada una de las escaleras, pero con puertas al mismo porche. Frente

a la escalera de subida a la primera plantase hallan servicios de niños y niñas. Junto a la escalera de

CEIP ANTONIO MACHADO

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subida a la primera planta se encuentra un montacargas, utilizado desde este curso por dos alumnos

minusválidos. En la alta, una vez subida la escalera encontramos los servicios de minusválidos y

profesores, el aula de 1º A, dos de Pequeño Grupo, 2º A, Pequeña sala de Profesores y AMPA. A la

izquierda se encuentran los servicios de niños y niñas, la clase de Usos Múltiples, 1º B, 2º B,

servicios y cuartos de la limpieza. Al final se encuentra la escalera de bajada al porche y patio.

I1.2.1. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Existen varios cuadros eléctricos en el Centro. En el edificio de la calle cerro Ladino, el cuadro se

encuentra en la tutoría utilizada como Salita de Profesores en la planta baja, en el ala derecha. Allí

se encuentra también el timbre.

En el primer edificio de la calle Madroños, el cuadro eléctrico, se halla instalado entre los

Servicios de Profesoras y Profesores de la planta baja. En la primera planta, al final del pasillo,

junto a la clase de 3º A, existe también otro cuadro eléctrico de automáticos de planta.

I1.3. USOS Y ACTIVIDADES.

1.3.1. EDIFICIO: Calle Cerro Ladino.

Planta baja:

Parte derecha.- Tutoría, salita de profesores, servicio de profesores, servicios niños/as, aula 4

años A (AULA 2), aula 4 años B (AULA 1). Bajo la escalera se encuentra un pequeño almacén

donde se guardan materiales de la limpieza.

Parte izquierda: misma disposición. Tutoría (teléfono), servicio profesores, servicio niñas,

aula 3 años B (AULA 4), aula 3 años A (AULA 3). Pequeño almacén bajo la escalera.

Planta alta:

Parte derecha: Aula de 5 años A (AULA 5), aula 5 años B (AULA 6), servicios niños,

tutoría, servicio profesores. Frente a la escalera existe una pequeña terraza.

Parte izquierda: Aula de Psicomotricidad y Aula de vídeo. Tutoría, servicio profesores.

Edificio Calle Madroños.

Planta Baja. Entrando a la derecha: Jefatura de Estudios, Dirección, Almacén, Secretaría. Sala de

Profesores, Sala de Pequeño Grupo, SUM, pequeño almacén e Informática.

Entrando a la izquierda: Aula de Audición y Lenguaje, Servicios Profesoras, Cuarto cuadro de

luces, Servicios Profesores, Servicios alumnos. 4º B, 4º A, Aula de Pequeño Grupo, Servicios niñas,

Servicios niños. En el porche posterior se encuentra la actual Biblioteca, una vez pasada la puerta

trasera.

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Planta Alta. Subiendo desde la entrada principal encontramos a la derecha 5º A, 6º A y 6º B.

Subiendo a la izquierda: 3º A, 3º B y 5º B. En el centro encontramos los servicios de alumnas a la

derecha, alumnos a la izquierda y uno de Profesores en el centro.

Edificio Nuevo: Una vez dejados los servicios de alumnos y alumnas en la planta baja,

encontramos en la alta: a la derecha 2º A, dos salas de Pequeño Grupos, 1º A, Pequeña sala de

Profesores y AMPA. En la parte izquierda: Aulas Usos Múltiples, 2º B, 1º B y dependencias de

limpieza. Al final del pasillo se encuentra la escalera de bajada al porche y al patio.

I1.4. EVALUACIÓN DEL RIESGO:

Total de alumnos: 367

Edificio Calle Cerro Ladino: Total de alumnos: 111.

Edificio C/ Madroños: 265

Edificio principal: Total de alumnos: 167.

Edificio de 1º Ciclo: Total de alumnos: 89.

Total alumnos del Centro: 367.

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

III.1. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

El Centro dispone de 9 extintores portátiles para el Edificio nuevo y 2 en el de Calle San

Prudencio, distribuidos de la siguiente manera:

Edificio principal. Calle Madroños:

Planta Baja.

Tres: Uno junto a la puerta de entrada, otro a la entrada del salón de Actos o SUM y otro en el

centro junto a la clase de 3º A

Uno en el pasillo de entrada a Despachos.

Uno en la sala de Informática.

Primera Planta.

Tres: dos de ellos en los extremos del pasillo y otro junto a la clase de 4º A.

Bocas de incendio:

Existen dos, una en cada Planta y colocadas simétricamente. La de Planta Baja junto a la puerta de

la sala de pequeño grupo. En la Planta Alta junto a la puerta de 5º A.

Edificio Nuevo: Tres, colocados dos de ellos a los extremos del pasillo y el tercero en el centro del

mismo.

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ROF

Edificio C/ Cerro Ladino. Uno en cada planta

III.2. SISTEMA DE AVISO Y ALARMA.

En cada Edificio existe un timbre de llamada instalados de la siguiente manera: El de Calle

Cerro Ladino, en el cuadro de luces, dentro de la tutoría utilizada como sala de Profesores. Existe

además una campana en la terraza del ala izquierda. En el de calle Madroños, también situado en el

cuadro de las luces. El edificio nuevo de Primer Ciclo de Primaria tiene conectado el timbre del

edificio principal.

III.3. DIRECTORIO DE MEDIOS EXTERNOS.

Atención Médica.

Ambulatorio: 956709502

Hospital de Jerez: 956032000

Hospital de Villamartín: 956715000

URGENCIAS: 112.

PARQUE DE BOMBEROS: 956701101

PROTECCIÓN CIVIL. Jerez de la Fra: 956149860.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.-

Guardia Civil: 956721176.

Policía Local: 956720408 y 605926385

SERVICIOS LOGÍSTICOS.:

Compañía Sevillana de Electricidad (ENDESA): 956830406.

Compañía de aguas: (AGUAS SIERRA DE CÁDIZ) 956715254. Tfno Guardia: 618961090.

CAPÍTULO IV. PLAN DE EVACUACIÓN.

IV.1. PLAN DE EVACUACIÓN DE EVACUACIÓN EN CASO DE INCENDIO.

Para prever cualquier tipo de eventualidad que pudiera producirse en nuestro centro y con el

fin de evacuarlo de la forma más rápida y eficaz posible, hemos diseñado la siguiente estrategia:

Edificio de la calle San Prudencio:

Tipo de alarma: Toques de timbre cortos y continuos (En caso de problemas eléctricos y la

imposibilidad de tocar el timbre se hará lo mismo con toques de silbato)

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Encargado/a: MAESTRA DE APOYO (Profesora de Apoyo a E. Infantil). Sustituto:

PORTERO DE INFANTIL.

Encargadas de abrir las puertas:

- Ala derecha: MAESTRA DE 4 AÑOS A.

- Ala izquierda: MAESTRA DE 3 AÑOS A

Forma de Evacuación:

Los alumnos se dirigirán en el mayor orden posible hacia la zona central del patio, siguiendo

estas indicaciones:

Ala izquierda:

Planta Baja: Primero 3 Años B (Aula 4), luego 3 Años A (Aula 3).

Ala izquierda:

Planta Baja: Primero 4 Años A (Aula 1), luego 4 Años B (Aula 2).

Planta Alta: Primero 5 Años A (Aula 6), luego 5 Años B (Aula 5).

En caso de algunos de los cursos estuviera en el Vídeo siempre permitirá la salida del curso de

inferior edad.

La zona de seguridad es la Pista de Deportes situada en el centro del patio.

Coordinadores:

Ala derecha: MAESTRA DE 5 AÑOS A.

Ala izquierda: MAESTRA DE 3 AÑOS B.

Los alumnos que estuvieran en Aula de Apoyo saldrían al patio junto con los de la clase más

próxima.

Edificio de la calle Madroños:

Tipo de alarma: Toques de timbre, cortos y continuos. (En caso de problemas eléctricos y que

no se pudiera tocar el timbre, se hará lo mismo con toques de silbato)

Encargado: MONITOR ESCOLAR

Encargados de puertas:

- Puerta delantera: CONSERJE.

- Puerta trasera: MAESTRA/O DE APOYO.

Coordinadores de Planta:

Planta Baja: MAESTRA E. FISICA.

Planta Alta: 2 MAESTRO DE APOYO.

En caso de alguna de estos/as profesores/as estuviera en clase en ese momento hará las

labores correspondientes al tutor de la misma.

-Los alumnos de la planta baja saldrán por la puerta delantera en el siguiente orden: Aula 1

Aula 2, hacia su derecha, junto a la pared, en dirección a la puerta principal, y dirigiéndose a la pista

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de baloncesto. Los alumnos de Aula 3 y Aula 4 se dirigirán hacia su derecha, junto a barandilla de

la escalera, frente a la puerta principal, saliendo en dirección a la pista de baloncesto.

- El resto de alumnos de la planta alta saldrán por la puerta trasera de la siguiente manera: En

primero lugar lo harán los alumnos del Aula 6, hacia su derecha en dirección a la bajada de la

escalera buscando la salida a la pista de Fútbol-sala. Posteriormente lo harán los alumnos del Aula 5

y el Aula 7 que saldrán hacia su derecha por la escalera que baja hasta la salida trasera en dirección

a la pista de fútbol-sala y por último los del Aula 8, que también se dirigirá hacia la escalera, pero

hacia su izquierda, una vez situados en el descansillo.

Edificio Anejo (Primer ciclo de primaria):

Coordinador: MAESTRO de 1º A.

Puerta delantera: MAESTRA DE 1º B.

Puerta trasera: MAESTRA DE 2º A.

Forma de evacuación:

En primer lugar bajarán hacia la puerta trasera los alumnos del Aula 2, a continuación del

Aula 4. Seguidamente lo harán los alumnos del Aula 1 y los del Aula 3. Todos se dirigirán a la parte

de patio de albero que da a la parte trasera del Centro, cerca de la cancela de salida al Pabellón

Deportivo.

Aquellos alumnos que estuvieran en el aula de Integración comenzarían la evacuación del

edificio en primer lugar. Los que estuvieran en Aulas de Apoyo efectuarían su salida detrás del

Aula 3, que es la inmediatamente anterior en proximidad a la escalera. Si algún curso estuviera en el

Aula Polivalente, haría su evacuación tras los otros tres cursos.

CAPÍTULO V.

V.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

Comisión Escolar de Autoprotección.

Esta Comisión estará compuesta por:

El Director: Manuel Garrucho Jurado

El Coordinador: Nicolás Romero Barrera

Secretario: Dª María Isabel navarro Fernández.

Representante del Personal no Docente:

D. Salvador Sánchez Padilla.

Suplente: Dª Teresa Cordones Morón.

Representante de la AMPA:

Dª Francisca Romano Moreno.

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Suplente: Dª Juana María Fernández Luque.

Funciones:

-Redacción el Plan de Autoprotección.

-Implantación del Plan.

-Mejora y mantenimiento del mismo.

La periodicidad de las reuniones será semestral.

V.2. GRUPO OPERATIVO.

Está compuesto por los siguientes miembros.

El Coordinador General o Director del Centro: Manuel Garrucho Jurado.

Coordinador Suplente: Dª María del Carmen Rubiales Pérez.

Secretario: Dª. María Isabel Navarro Fernández.

Profesorado: Nicolás Romero Barrera.

Padres/Madres: Isabel Mª Lozano Garrucho.

Pas: Teresa Cordones Morón.

Comisión de Salud y Riesgos Laborales.

Funciones:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan

Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros

públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros

auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como

proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas

necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación

necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones

específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso,

utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección

Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la

adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la

salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las

iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo

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la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la

misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y

Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean

encomendadas por la Administración educativa.

Coordinador. Funciones:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de

Autoprotección. Página núm. 20 BOJA núm. 91 Sevilla, 8 de mayo 2008

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes

instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y

mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de

emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia

de seguridad.

d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que

afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o

situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el

seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de

la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer

efectivas las medidas preventivas prescritas.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la

comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de

emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención

de riesgos.

j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo

y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro

en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de

Profesorado correspondiente.

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k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las

condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los

cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán

disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y

Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la

Consejería de Educación (2006-2010).

-Asumir la responsabilidad de la evacuación.

-Coordinar todas las operaciones de la misma.

-Hacer sonar la señal de alarma, una vez informado del siniestro.

-Avisar al servicio de Bomberos.

-Ordenar la evacuación del Centro.

-Debe dirigirse al puesto de control.

-Dar información al servicio de Bomberos sobre las particularidades del siniestro.

-Controlar el tiempo total de duración de la evacuación.

-Tener nombrado un Coordinador General Suplente.

Responsable de la evacuación de las personas minusválidas Edificio de Primaria. Monitora de E.

Especial Primaria. Edificio Infantil: Monitora E. especial de Infantil.

Cada Coordinador se responsabilizará de las acciones que se efectúen en dicha planta, así

como de controlar el tiempo de evacuación total de la misma y el número de alumnos/as

desalojados.

-Coordinarán la evacuación de las distintas plantas.

-Ordenarán la salida en su planta correspondiente.

-Comprobarán que no quedan alumnos en los servicios y demás dependencias.

-Se dirigirán al Centro de Control una vez evacuado el Centro.

-Informarán al Coordinador General.

Funciones de los Profesores:

Cada Profesor se responsabilizará de controlar los movimientos de los alumnos/as a su cargo de

acuerdo con las orientaciones recibidas del Coordinador general y los coordinadores de planta.

-Cuando se hayan desalojados todos los alumnos/as cada Profesor/a comprobará que las

aulas y recintos que tienen asignados quedan vacíos, dejando las puertas y ventanas cerradas y

comprobando que ningún alumno queda en los servicios y locales anexos.

-Dirigirse con los alumnos a la zona de seguridad y situarse frente a ellos.

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El monitor Escolar se responsabilizará de:

-Tocar el timbre de alarma por indicación del Coordinador General.

-Abrir las puertas que dan acceso a la zona de seguridad a los escolares.

Cuidar que las vías de evacuación estén libres de obstáculos.

-Desconectar el agua y la electricidad.

-Informar al Coordinador General de la realización de sus funciones.

Comisión de Salud y Riesgos Laborales.

Funciones:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan

Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros

públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros

auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como

proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo

de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la

formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones

específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso,

utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y

el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de

Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la

adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la

salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las

iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo

la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la

misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y

Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean

encomendadas por la Administración educativa.

V.3. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN.

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El calendario para la implantación real del Plan de Emergencia y Evacuación del Centro se

concretará en:

-Fecha Inicial para la aprobación del Plan: 21-05-03.

-Fecha realización de simulacros de evacuación: 08-06-11.

El Plan de Emergencia debe seguir el siguiente protocolo:

-Inventario de riesgos.

-Catálogo de recursos.

-Confección de planos.

-Redacción de planes de actuación general sectoriales. Estructura organizativa-operativa.

-Redacción y elaboración de planos murales, indicaciones y recomendaciones.

-Formación –capacitación del personal de los equipos operativos de emergencia.

-Realización de simulacros.

-Análisis y valoración del plan.

-Actualizaciones.

-Reciclajes de formación.

-Revisiones técnicas.

V.4. PROGRAMA DE MEJORA Y MANTENIMIENTO.

Las actuaciones previstas para la revisión y mantenimiento de las instalaciones y medios de

protección son: revisión periódica de la empresa de extintores.

Se subsanarán las deficiencias detectadas en la instalación eléctrica del Centro.

Se revisará la colocación de los extintores de incendio en los diversos módulos del Centro.

Revisión del alumbrado de emergencia, especialmente en los recorridos de evacuación.

V.5. PROGRAMA DE FORMACIÓN

El programa de formación deberá abarcar dos aspectos:

-Que el Profesorado y el alumnado adquiera unos conocimientos, hábitos y destrezas

relacionados con el ámbito global de la autoprotección.

-Que el Profesorado y el alumnado conozca y se familiarice con el Plan de Emergencia y

Evacuación del Centro.

-Se deberán indicar las fechas y la planificación del programa de Formación y de la

realización de las prácticas de simulacro.

-Los alumnos deberán actuar de acuerdo con las indicaciones de su Profesor, nunca por

iniciativa propia.

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-Los alumnos a los que se hayan encomendado por parte de su Profesor alguna función

concreta se responsabilizarán de cumplirlas y colaborar en el mantenimiento del orden del grupo.

-Los alumnos no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar obstáculos.

-Los alumnos que al sonar la señal de alarma se encuentren en los servicios o en otros

locales anexos, en la misma planta de su aula, deberán incorporarse con toda rapidez a su grupo. En

caso de que se encuentre en otra planta se incorporará al grupo más cercano.

-Todos los movimientos deberán realizarse rápida, pero ordenadamente, sin correr,

atropellar, ni empujar a los demás.

-Ningún alumno deberá detenerse junto a las puertas de salida.

-Los alumnos deberán realizar estos ejercicios en silencio, en orden, respetando el

mobiliario y equipamiento escolar.

-Los grupos permanecerán siempre unidos, sin dispersarse.

El Programa de formación se dividirá en cuatro áreas:

-Contra incendios y salvamento (Solicitando a las Instituciones charlas informativas)

-De primeros auxilios. (Charlas de la Cruz Roja).

-De Protección Civil.

-De circulación vial (Charlas de la Policía local o Guardia Civil).

Este Programa debe distribuirse a lo largo de cada curso.

CAPÍTULO VI.

PLANOS

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INDICE.

CAPÍTULO I. OBJETIVOS. 2

CAPÍTULO II. II.-1. EL ENTORNO 3

II.-2 DESCRIPCIÓN DEL CENTRO 3

II.-2.1. INSTALACIONES ELÉCTRICAS 5

II.-3. USOS Y ACTIVIDADES 5

II.-4. EVALUACIÓN DEL RIESGO 6

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN III.-1. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCEDIOS 7

III.- 2. SISTEMA DE AVISO Y ALARMA 7

III.- 3. DIRECTORIO DE MEDIOS EXTERNOS 8

CAPÍTULO IV. IV.- 1. PLAN DE EVACUACIÓN EN CASO DE INCENDIO 8

CAPÍTULO V. V.-1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 10

V.-2. GRUPO OPERATIVO 11

V.3.- PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN 16

V.-4. PROGRAMA DE MEJORA Y MANTENIMIENTO 16

V.-5. PROGRAMA DE FORMACIÓN 17

CAPÍTULO VI. PLANOS 18

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TITULO VII: RELACIONES CON EL ENTORNO

El Colegio desea abrirse al máximo al entorno que le rodea. Por otro lado, la propia tarea

docente genera, actualmente, relaciones con los Centros de Profesorado y los Equipos de Apoyo

Externo, a las que hay que sumar otras relaciones con instituciones que también colaboran con los

centros docentes dentro de esa dinámica generada, como son los Centros de Salud, las Iglesias, ... y

finalmente, todas las instituciones que, al amparo de la legislación vigente, pueden solicitar el uso

del centro para realizar sus actividades.

Corresponde a la Dirección del Colegio mantener la fluidez de estas relaciones o

promoverlas, en el caso de que no existan.

Las relaciones con la Consejería de Educación, la Delegación Provincial y sus distintos

Servicios así como las relaciones con el Ministerio de Educación y los servicios educativos

prestados por entidades de la Unión Europea, están reguladas en las competencias de la Dirección y

ésta actúa de puente entre el Colegio, casi siempre a través de sus Órganos Colegiados o

Unipersonales de Gobierno y dichos servicios.

A nivel local, las relaciones con el Centro de Profesorado y los Servicios de Apoyo Externos

( EOE, Asuntos Sociales, ... ) las lleva a cabo la Dirección con el asesoramiento de la Jefatura de

Estudios.

Nuestro Centro está abierto y presta sus instalaciones a todas las iniciativas que, en el

aspecto cultural, deportivo, recreativo o social, presenten la Asociación de Madres y Padres de

Alumnos y los distintos colectivos sociales, organizaciones culturales y recreativas, etc.

AYUNTAMIENTO. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN

CAPITULO I: DERECHOS Y DEBERES

La legislación actual establece la propiedad municipal de los centros de infantil y Primaria.

En consecuencia, la administración educativa realiza una afectación de uso cuando construye un

centro en un terreno propiedad municipal.

Las relaciones entre ambas entidades se regulan por una normativa específica.

Artículo 30. Derechos del Ayuntamiento.

El capítulo IV del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de

las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, establece

los derechos del Ayuntamiento.

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a)Utilización de los locales e instalaciones de los centros.

Los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios

dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, podrán ser utilizados fuera

del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas,

deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de

Educación y Ciencia.

Sin menoscabo del Proyecto de Centro o de las actividades programadas por la Delegación

Provincial, los municipios tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares en los

centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria y

educación especial, así como aquellos en los que además de estos niveles se imparta el primer ciclo

de educación secundaria obligatoria.

A tal efecto los Directores de los centros facilitarán a los municipios respectivos el horario

general del centro, previsto en el Proyecto de Centro, con especificación de las actividades docentes

y de las complementarias y extraescolares, y dichos Ayuntamientos comunicarán con la suficiente

antelación al Presidente del Consejo Escolar las actividades y correspondientes horarios que hayan

programado, en su caso.

De todas maneras, los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades

por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las

medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e

instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato

posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.

Artículo 31. Deberes del Ayuntamiento.

a)Cooperación en la conservación, el mantenimiento y la vigilancia.

Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios

propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros

de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

b)Cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Ciencia en la vigilancia del

cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el

alumnado de su ámbito territorial.

Esta función se podrá llevar a cabo mediante el ejercicio de las siguientes actuaciones:

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1.Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar con la participación en la

Comisión Local de Absentismo y en la Comisión Técnica de Absentismo.

2.Contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado

al centro escolar.

3.Utilización coordinada de las bibliotecas escolares y municipales.

4.Utilización coordinada de las instalaciones deportivas.

5.Realización de actividades extraescolares.

DILIGENCIA

Para hacer constar que el presente Reglamento de Organización de Centro fue aprobado por

el Consejo Escolar del Centro, en sesión ordinaria celebrada el día de junio de 2011.

Vº Bº El Director, La Secretaria,

Fdo. Manuel Garrucho Jurado Fdo. Mª Isabel Navarro Fernández.