Rodrigo Álvarez Zenteno Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile

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Rodrigo Álvarez Zenteno Rodrigo Álvarez Zenteno Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA. Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España. Profesor Derecho Tributario y Derecho Comercial, Pontificia Universidad Católica de Chile Pérez de Arce Abogados (integrante Pasivo) Diputado, Magallanes y Antártica Chilena TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS INDEPENDIENTES ADUANEROS INDEPENDIENTES

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TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS INDEPENDIENTES. Rodrigo Álvarez Zenteno Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA. Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España. - PowerPoint PPT Presentation

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Rodrigo Álvarez ZentenoRodrigo Álvarez Zenteno

• Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile

• Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA.

• Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España.

• Profesor Derecho Tributario y Derecho Comercial, Pontificia Universidad Católica de Chile

• Pérez de Arce Abogados (integrante Pasivo)

• Diputado, Magallanes y Antártica Chilena

TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS ADUANEROS

INDEPENDIENTESINDEPENDIENTES

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¡ AL FIN ! ¡ AL FIN !

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ITINERARIO DE UN LARGO DEBATEITINERARIO DE UN LARGO DEBATE

•20/11/2002 Ingreso de proyecto Primer trámite constitucional / C.Diputados

• 20/11/2002 Oficio Nº 4021 a la Corte Suprema

• 05/04/2004 Primer informe de comisión de Hacienda.

• 07/04/2004 Discusión general . Aprobado en general Pasa a segundo informe de Comisión de Hacienda y luego, a la de Constitución

• 14/10/2005 Primer informe de comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pasa a Comisión de Hacienda

• 08/11/2005 Segundo informe de comisión de Hacienda.

• 08/11/2005 Cuenta de segundo informe de comisión . de Hacienda y primero de Constitución.

• 13/12/2005 Discusión particular . Aprobado

• 13/12/2005 Oficio de ley a Cámara Revisora .

• 20/12/2005 Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a Comisión de Hacienda, Unidas, y se manda poner en conocimiento de la Excma. Corte Suprema.

• 30/10/2006 Oficio Nº 382-354. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo

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ITINERARIO DE UN LARGO DEBATEITINERARIO DE UN LARGO DEBATE

• 07/09/2007 Primer informe de comisión de Hacienda.

• 11/09/2007 Cuenta de primer informe de comisión .

• 12/09/2007 Discusión general . Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 08/10/2007

• 04/07/2008 Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pasa a Comisión de Hacienda

• 08/07/2008 Cuenta del Mensaje 510-356 que retira y hace presente la urgencia Suma

• 15/07/2008 Segundo informe de comisión de Hacienda.

• 15/07/2008 Cuenta de segundo informe de comisión .

• 29/07/2008 Cuenta del Mensaje 551-356 que retira y hace presente la urgencia Suma

• 29/07/2008 Discusión particular . Aprobado con modificaciones

• 29/07/2008 Oficio modificaciones a Cámara de Origen .

• 30/07/2008 Cuenta oficio con modificaciones de Cámara Revisora . Pasa a Comisión de Hacienda

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ITINERARIO DE UN LARGO DEBATEITINERARIO DE UN LARGO DEBATE •12/08/2008 Cuenta del Mensaje 639-356 que retira y hace presente la urgencia

Suma

• 02/09/2008 Cuenta del Mensaje 701-356 que retira y hace presente la urgencia Suma

• 02/09/2008 Informe de comisión de Hacienda.

• 03/09/2008 Cuenta del Mensaje 752-356 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata

• 03/09/2008 Cuenta informe de comisión .

• 09/09/2008 Cuenta del Mensaje 760-356 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata

• 10/09/2008 Discusión única . Aprobadas las modificaciones

• 10/09/2008 Oficio Nº 7697, que comunica aprobación de modificaciones

• 10/09/2008 Oficio de ley al Ejecutivo .

• 16/09/2008 Cuenta oficio Nº 7697, que comunica aprobación de modificaciones

• 30/09/2008 P. de la Rep. comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73, de la Const. Pol. de la Rep. AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• 08/10/2008 Oficio al Tribunal Constitucional .

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OPINIONES SOBRE EL PROYECTO ORIGINALOPINIONES SOBRE EL PROYECTO ORIGINAL

Diputado Julio Dittborn: “Hemos sido y somos entusiastas partidarios de

este proyecto, porque nos parece un avance, aunque no tanto como uno

quisiera, dado que vemos en él todavía un temor de Impuestos Internos de

establecer grados más importantes de independencia para los jueces”

Diputado Pablo Lorenzini: “Con el dolor de mi alma y bastante molestia

voy a votar favorablemente, pero afirmando, al igual que los diputados que

me antecedieron en el uso de la palabra, señores Jaramillo, Dittborn,

Burgos y Álvarez, que este proyecto es sólo un paso, que estamos recién

comenzando, que nos queda camino por recorrer y que la verdadera justicia

tributaria no ha llegado. Ojalá que en los cuatro años del próximo gobierno

aparezca el Zorro, blanda su látigo y tengamos justicia tributaria en Chile”.

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OPINIONES SOBRE EL PROYECTO ORIGINALOPINIONES SOBRE EL PROYECTO ORIGINAL

Diputado Juan Bustos: “Ciertamente, será un paso cualitativo importante el

que daremos con la aprobación de esta iniciativa, pero no el último, pues

como señaló el diputado Burgos, esperamos que en un futuro no muy lejano

se creen los tribunales contencioso-administrativos con competencia para

conocer y fallar estas cuestiones y otras materias de carácter administrativo

jurisdiccional”

Diputado Rodrigo Álvarez: “Por eso, dejando clara constancia de que el

proyecto tiene muchos aspectos positivos y otros, como los que he

mencionado, que no aprobamos del todo -por lo menos en mi caso-, nos

parece preferible dejar que el proyecto avance a una nueva discusión en la

Cámara o en el Senado”.

13 de Diciembre de 2005

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Elementos comunes

1. Designación de jueces.2. Calificaciones de los jueces. 3. Instancia administrativa previa. 4. Procedimiento.5. Notificaciones.6. Recursos.7. Segunda Instancia.8. Sistema infraccional del Código Tributario.9. Distribución de los tribunales.10. Gradualidad.

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ELEMENTOS CENTRALESELEMENTOS CENTRALES

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I.-I.- Estructura del TribunalEstructura del Tribunal

1.- Nombramiento de los de jueces.

Se elabora una lista de no menos de 5 ni más de 10 personas. La lista Se elabora una lista de no menos de 5 ni más de 10 personas. La lista se envía a la Corte de Apelaciones respectiva, para selección de una terna. se envía a la Corte de Apelaciones respectiva, para selección de una terna. El Presidente de la República decide el nombramiento.El Presidente de la República decide el nombramiento.

Modificación: Originalmente la lista era preparada por la Dirección Nacional Originalmente la lista era preparada por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Hoy es el Consejo de Alta Dirección Pública, de acuerdo a las del Servicio Civil. Hoy es el Consejo de Alta Dirección Pública, de acuerdo a las normas para altos directivos públicos.normas para altos directivos públicos.

2.- Proceso de evaluación de los jueces. Modificación: No hay participación alguna de la autoridad administrativa en No hay participación alguna de la autoridad administrativa en la calificación. Ni siquiera como mero informe referencial.la calificación. Ni siquiera como mero informe referencial.

3.- Instalación material y personal administrativo del tribunal.Modificación: Independencia total del Servicio de Impuestos Internos.Independencia total del Servicio de Impuestos Internos.

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1.- Instancia administrativa previa.

Posibilidad de Comparecencia sin abogado. Posibilidad de Comparecencia sin abogado. Naturaleza esencialmente voluntaria.Naturaleza esencialmente voluntaria.

2.- Procedimiento.

Normas similares a las aprobadas por la Cámara Normas similares a las aprobadas por la Cámara Modo de apreciación de la prueba: reglas de la sana crítica.Modo de apreciación de la prueba: reglas de la sana crítica.

3. Notificaciones. Regla General Notificaciones por Internet Regla General Notificaciones por Internet Carta certificada para: sentencia definitiva, recepción de la Carta certificada para: sentencia definitiva, recepción de la

causa a causa a prueba y resoluciones que pongan término al juicio o hagan prueba y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. imposible su continuación.

4. Recursos. Los recursos son similares a los existentes. Se excluye la Los recursos son similares a los existentes. Se excluye la

reposición respecto de la sentencia definitiva.reposición respecto de la sentencia definitiva.

II.-II.- Aspectos Jurídicos y ProcesalesAspectos Jurídicos y Procesales

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5.- Primera Instancia:

Un Tribunal por cada capital Regional.Un Tribunal por cada capital Regional.Cuatro Tribunales en SantiagoCuatro Tribunales en Santiago

6.-Segunda Instancia.

Creación de nuevas salas especializadas en las Cuatro Cortes Creación de nuevas salas especializadas en las Cuatro Cortes principales.principales.Existencia de relatores especializados. Existencia de relatores especializados. Tramitación con mayor rapidez de las apelaciones.Tramitación con mayor rapidez de las apelaciones.

7. Modificaciones al sistema de Reclamo e Infracciones.

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Incorporación parcial y paulatina de las Incorporación parcial y paulatina de las regionesregiones

III.-III.- Aspectos TransitoriosAspectos Transitorios

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Aplicación Gradual de la Ley

1° año1° año

Tribunales

XV I II III

2° año2° año

Tribunales

IV VII IX XII

3° año3° año

Tribunales

VIII XIV X XI

4° año4° año

Tribunales

V VI RM

Tribunales deben estar provistos e instalados en un plazo no superior a 90 ni inferior a30 días, contados hacia atrás desde la fecha en que deban entrar en funciones.

Las causas pendientes a esa fecha serán de conocimiento de los respectivos DirectoresRegionales, o Administradores de Aduana en su caso, conforme al procedimiento actual.

DÍA -90

DÍA -30

DÍA -90 DÍA -90

DÍA -30DÍA -30DÍA -30

DÍA -90

Los Directores Regionales, a contar de la fecha de publicación de la Ley, quedan liberados, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de acatar la interpretaciónde la ley tributaria que sustente la Dirección del S.I.I.

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AVANCES DE LA NUEVA LEGISLACIONAVANCES DE LA NUEVA LEGISLACION

1.1. Judicatura independiente y profesional Judicatura independiente y profesional

2.2. Especializaciones de las Cortes de Apelaciones Especializaciones de las Cortes de Apelaciones

3.3. Modernización de los procedimientos aduaneros Modernización de los procedimientos aduaneros

4.4. Procedimientos más rápidos y eficientes Procedimientos más rápidos y eficientes

5.5. Armonización con la jurisdicción tributaria interna Armonización con la jurisdicción tributaria interna

6.6. Nuevos recursos para los contribuyentesNuevos recursos para los contribuyentes

Reposición administrativa voluntaria Reposición administrativa voluntaria

Procedimiento especial por vulneración de derechos Procedimiento especial por vulneración de derechos (Art. 19 n21 22 24 Constitución) (Art. 19 n21 22 24 Constitución)

Modificaciones al procedimiento general de Modificaciones al procedimiento general de Reclamación y a los procedimientos sobre Reclamación y a los procedimientos sobre infracciones infracciones

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INCERTIDUMBRES DE LA LEY INCERTIDUMBRES DE LA LEY

1.1. Unidad administradora de los Tribunales Tributarios AduanerosUnidad administradora de los Tribunales Tributarios Aduaneros

2.2. Estructura y alcances de Recursos Procesales Estructura y alcances de Recursos Procesales

3.3. Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tribunales Superior.Tribunales Superior.

4.4. Inadmisibilidad de antecedentes solicitados por el Servicio no Inadmisibilidad de antecedentes solicitados por el Servicio no presentadas por el contribuyentepresentadas por el contribuyente

5.5. Gradualidad y cumplimiento de los supuestos de demanda de Gradualidad y cumplimiento de los supuestos de demanda de trabajo de los Tribunales.trabajo de los Tribunales.

6.6. Nuevos Procedimientos y cambios en el funcionamiento de Servicio Nuevos Procedimientos y cambios en el funcionamiento de Servicio de Aduana de Aduana

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TAREAS PENDIENTES TAREAS PENDIENTES

1.1. Simplificación de la Estructura Tributaria de Chile Simplificación de la Estructura Tributaria de Chile

2.2. Derechos de los Contribuyentes Derechos de los Contribuyentes

3.3. Futuro de los Tributos especiales y Regionales Futuro de los Tributos especiales y Regionales

4.4. Reconocimiento de gastos a personas naturales.Reconocimiento de gastos a personas naturales.

5.5. Nuevas definiciones en impuesto de Primera Categoría (Corrección Nuevas definiciones en impuesto de Primera Categoría (Corrección monetaria, normas sobre reinversión, Transfer Pricing, etc) monetaria, normas sobre reinversión, Transfer Pricing, etc)

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Rodrigo Álvarez ZentenoRodrigo Álvarez Zenteno

• Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile

• Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA.

• Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España.

• Profesor Derecho Tributario y Derecho Comercial, Pontificia Universidad Católica de Chile

• Pérez de Arce Abogados (integrante Pasivo)

• Diputado, Magallanes y Antártica Chilena

TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS ADUANEROS

INDEPENDIENTESINDEPENDIENTES