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El delito de robo Dr. Eden Apaza Mamani

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Diapositiva 1

El delito de roboDr. Eden Apaza MamaniRobo simple El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos.".

ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO SIMPLE (ART. 188 CP)EL DELITO DE ROBO MERECIO TAMBIEN MODIFICACION EN SU REDACCION PRIMIGENIA DE 1991, CON LA LEY N 26319 (1 de Junio de 1994) en tanto agrava la pena: de dos a seis aos imponindose en la actualidad pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos.EL ANTECEDENTE DIRECTO DE ESTA FIGURA PENAL CUYO NOMEN IURIS ES EL ROBO SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL DE MAURTUA, CUYA DESCRIPCION COMO ES EVIDENTE, ADOLECE DE UNA TECNICA LEGISLATIVA ACORDE A LOS NUEVOS TIEMPOS DE EL CAMPO PENAL.SE HABLABA DE ROBO O RAPIA, DE ACUERDO A LA HIPOTESIS LEGAL DE ALCANCE GENERICO. LUEGO SE INTRODUCE EL ASALTO FIGURA ESPECIFICA EN RELACION A LA PRECEDENTE.ROY FREYRE DEFINE EL DELITO DE ROBO EN SENTIDO ESTRICTO, CONOCIDO CON EL NOMEN IURIS DE RAPIA EN LA DOCTRINA ITALIANA COMO EL APODERAMIENTO ILEGITIMO DE UNA COSA MUEBLE, TOTAL O PRACIALMENTE AJENA, CON EL PROPOSITO DE APROVECHARSE DE ELLA, SUBSTRAYENDOLA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA MEDIANTE EL EMPLEO DE VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA LA PERSONA O DE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE LA INCAPACITE PARA RESISTIR, Y SIN LA CONCURRENCIA DE ARMAS O INSTRUMENTOS QUE PUDIERAN SERVIR COMO TALES. PRO OTRO LADO, CONCEPTUABA EL ASALTO EN SENTIDO JURIDICO-PENAL COMO EL ROBO A MANO ARMADA.ESTAS DISPOISCIONES SE HAN SALVADO CON EL CODIGO PENAL DE 1991 Y SUS MODIFICAIONES INTRODUCIDAS EN 1994. SE HAN MEJORADO LA REDACCION Y POR SUPUESTO, EN SEPARAR EL HURTO DEL ROBO EN CUANTO A LA SISTEMATICA.Dr. Luis Fernndez Torres4ROBO SIMPLE(Art. 188 C.P.)SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOAl no mencionarse la ley penal sujeto activo especial y al designar el que; entonces, puede ser cualquiera que no sea el propietario de su totalidad.Puede ser cualquiera, persona fsica o jurdica, titular del bien mueble. Lgicamente, que la persona jurdica ejerce posesin mediata; quien ejerce la posesin inmediata, es la persona fsica, es quien va a ser la agraviada que no necesariamente puede ser el sujeto pasivo.BAJO EL NOMEN IURIS DE ROBO SAE DESIGNA A LA SUSTRACCION DE UN BIEN MUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENO, CON LA FINALIDAD DE APODERARSE PARA OBTENER PROVECHO, UTILIZANDO PARA ELLO LA VIOLENCIA CONTRA LA VICTIMA O AMENAZANDOLA CON UN PELIGRO INMINENTE PARA SU VIDA O INTEGRIDAD FISICAELEMENTOS CONSTITUTIVOS :Preexistencia de un bien mueble,Que el bien mueble sea parcial o totalmente ajeno,El apoderamiento ilegtimo, es decir, que el apoderamiento debe ser determinado jurdicamente, vale decir, que el bien mueble debe ser sacado fuera de la custodia del sujeto pasivo e introducido al mbito del sujeto activo. Al respecto, Jimnez de Aza considera que apoderarse es poder ejercer actos posesorios sobre la cosa durante un tiempo cualquiera, por brevsimo que sea.Que sea doloso y exista nimo de lucro, es decir una voluntad consciente y voluntariamente del empleo de la violencia sobre una persona, antes, durante y posteriormente al acto del apoderamiento del bien mueble con el objeto de inhabilitar para resistir. Cul es el Bien Jurdico?Es el Patrimonio, particularmente la posesin; y no la propiedad estrictamente a pesar de lo estipulado en el Art. 912 del Cdigo Civil.El concepto de bien mueble en estos delitos es no funcional y autnomo propio del Derecho Penal que no coincide con el concepto civil del mismo: Por bien mueble hay que entender todo objeto exterior con valor econmico que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento.El Robo es un delito pluriofensivo, porque afecta ms de dos bines jurdicos.Dr. Luis Fernndez Torres5ACCION TIPICAVIOLENCIA FISICA: Conocida en el derecho romano como vis absoluta o vis corporalis, es la violencia fsica irresistible que una persona ejerce sobre otra a fin de obligarle a hacer algo en contra de su voluntad. De lo que se trata es de vencer, a travs de la violencia material o corporal, la resistencia que pone la vctima. Como asevera Roy Freyre el agente del delito acta fsicamente sobre el soma de la vctima con la finalidad de obligarle a permitir lo que su voluntad no desea. La Violencia consiste en el empleo de medios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ha sido ofrecida por la vctima o para evitar una resistencia que se esperaba, obligndola de esta manera a padecer la substraccin del bien mueble. Asimismo, la violencia fsica no precisa que necesariamente se ejerza sobre el soma de la vctima, poseedora del bien mueble que trata de sustraer el agente, puede recaer sobre otra persona, ajena a la titularidad del bien. As preconiza Muoz Conde, porque se esta protegiendo la integridad y voluntad de un tercero ocasional en el lugar y tiempo del acto comisivo del robo.AMENAZA CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD CORPORAL: Conocida en el derecho Romano como vis compulsiva, que la doctrina es unnime al decir que se trata del anuncio de causar un mal inmediato de tal entidad que es capaz de vencer la voluntad contraria del sujeto contra el que se dirige y provocar que la vctima entregue el bien mueble o posibilite o no dificulte el acto de desapoderamiento. LA AMENAZA es toda coercin de ndole subjetivo donde se hace sufrir a una persona a fin de quebrar su voluntad permitiendo al agente realizar as, el apoderamiento. Poner un pual en el cuello del agraviado, dicindole la bolsa o la vida, es un ejemplo conocido de robo con amenaza. Roy Freyre dice, que la amenaza debe reunir los siguientes requisitos: DETERMINADA, CONSIDERABLE, SERIA, POSIBLE e INMINENTE.ELEMENTO TEMPORAL: Sin duda alguna, el tiempo de la violencia empleada en el robo que se ejerce sobre la vctima es sumamente importante. El ejercicio de violencia o amenaza dirigida contra la persona de la vctima, con la finalidad de inhabilitarla para oponer resistencia, puede ser antes, durante y posterior al acto de sustraccin y apoderamiento del bien mueble. Se debe tener en cuenta: VIOLENCIA O AMENAZA ANTES DEL APODERAMIENTO y VIOLENCIA O AMENAZA EN FLAGRANTE DELITO DE ROBO.VIOLENCIA O AMENAZA SOBRE TERCERAS PERSONAS: La violencia o amenaza que se emplean pueden ser DIRECTAS O INDIRECTASDr. Luis Fernndez Torres6ROBO AGRAVADO(Art. 189 C.P.)SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOAl no mencionarse la ley penal sujeto activo especial y al designar el que; entonces, puede ser cualquiera que no sea el propietario de su totalidad.Puede ser cualquiera, persona fsica o jurdica, titular del bien mueble. Lgicamente, que la persona jurdica ejerce posesin mediata; quien ejerce la posesin inmediata, es la persona fsica, es quien va a ser la agraviada que no necesariamente puede ser el sujeto pasivo.PODEMOS CONCEPTUAR AL ROBO AGRAVADO COMO EL APODERAMIENTO DE UN BIEN MUEBLE, PARCIAL O TOTALMENTE AJENO, PARA APROVECHARSE DE EL, SUSTRAYENDOLO DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA (ESFERA DE VIGILANCIA) HACIENDO USO DE LA VIOLENCIA FISICA O DE LA AMENAZA CON EL PELIGRO GRAVE, IDONEO E INMINENTE PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LA PERSONA (VICTIMA O TERCERO) EN TANTO CONCURRA CON CUALQUIER DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 189 DEL CODIGO PENAL.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS :Preexistencia de un bien mueble,Que el bien mueble sea parcial o totalmente ajeno,El apoderamiento ilegtimo, es decir, que el apoderamiento debe ser determinado jurdicamente, vale decir, que el bien mueble debe ser sacado fuera de la custodia del sujeto pasivo e introducido al mbito del sujeto activo. Al respecto, Jimnez de Aza considera que apoderarse es poder ejercer actos posesorios sobre la cosa durante un tiempo cualquiera, por brevsimo que sea.Que sea doloso y exista nimo de lucro (animus lucrandi), es decir una voluntad consciente y voluntariamente del empleo de la violencia sobre una persona, antes, durante y posteriormente al acto del apoderamiento del bien mueble con el objeto de inhabilitar para resistir. Cul es el Bien Jurdico?Es el Patrimonio, particularmente la posesin; y no la propiedad estrictamente a pesar de lo estipulado en el Art. 912 del Cdigo Civil.El concepto de bien mueble en estos delitos es no funcional y autnomo propio del Derecho Penal que no coincide con el concepto civil del mismo: Por bien mueble hay que entender todo objeto exterior con valor econmico que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento.El Robo es un delito pluriofensivo, porque afecta ms de dos bines jurdicos.Dr. Luis Fernndez Torres7En casa habitada: Explicada en el hurto, per el fundamento de la agravacin radica, de una parte, en el posible riesgo para las personas y, de otra, en la gravedad de la lesin de la intimidad. A travs del robo en casa habitacin se produce un allanamiento ilegal de morada que incrementa el grado de injusto del delito.Por la noche o en un lugar desolado: Explicada en el hurto, sin embargo, debemos aseverar que la accin del hurto con violencia o amenaza durante la noche reviste la ventaja de cometer el delito de robo, pues, el agente se guarnece o protege bajo ese estado de indefeccin de la vctima permitiendo al actor una mayor facilitacin del ilcito penal. En cuanto al lugar desolado se connota en el espacio geogrfico donde no se encuentra persona alguna ms que la vctima. En esta circunstancia el agente se aprovecha para robar a la vctima en su estado de indefeccin. A mano armada: El agente ejerce violencia o amenaza contra la persona haciendo uso de cualquiera clase de arma o de algn otro instrumento que pudiera servir como tal: ya ZEBALLOS ALE, ALBERTO, deca, que se denomina arma al instrumento fabricado, preparado o destinado en forma habitual, para ofender (ofensa o ataque), defender (defensa) o de proteger las personas. Pueden ser armas blancas o de fuego. PEA CABRERA, asevera que en el caso concreto slo se circunscribe a las armas propiamente dichos como las de fuego y las blancas (cortantes, punzo cortantes, contundentes), etc.. Las armas blancas pueden ser cortantes (lmina de metal con filo o no, pero que corta, pedazos de vidrio, cuchillos, navaja, espada, sable, machete, hoz, hacha, etc.); punzantes (floretes, lanza, espada, daga, comps, clavo, aguja, pual, etc.); punzo penetrantes (cuchillos, estiletes pual, navaja, chaveta, espadn, etc.); corto contundentes (el hacha). Sobre las armas de fuego, son instrumentos de diversas dimensiones y formas, se emplean para lanzar violentamente proyectiles, accionados por una fuerza expansiva de gases desprendidos de sustancias explosivas inflamadas. Son utilizados para herir y matar, como por ejemplo: Por su destino (armas de guerra, armas de caza, armas de defensa personal y armas de deporte), por su calibre (de grueso, mediano y pequeo calibre); por su sistema de carga (de avancarga y de retrocarga); por su funcionamiento (automtico y semiautomtico y de repeticin). Con el concurso de dos o ms personas: Cuando se menciona concurso no involucra solamente el de autores sino tambin abarca al de partcipes, comprendiendo cmplice primarios o secundarios: tiene su justificacin en el aseguramiento de la comisin del hecho delictuoso.En vehculo de transporte pblico de pasajeros en prestacin de servicios: da en el hurto, sin embargo, debemos aseverar que la accin del hurto con violencia o amenaza durante la noche reviste la ventaja de cometer el delito de robo, pues, el agente se guarnece o protege bajo ese estado de indefeccin de la vctima permitiendo al actor una mayor facilitacin del ilcito penal. En cuanto al lugar desolado se connota en el espacio geogrfico donde no se encuentra persona alguna ms que la vctima. En esta circunstancia el agente se aprovecha para robar a la vctima en su estado de indefeccin. Fingiendo ser agente de polica, autoridad o servidor pblico o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad. Aqu se presenta dos situaciones:a) Cometer fingiendo ser autoridad pblica; esto es, presentndose como perteneciente a la Polica Nacional del Per, o tal vez el Director o Gerente de una entidad pbica e incluso ser empleado pblico.b) Utilizando documento pblico falso, segn el cual, el agente se ha provisto de una orden de cualquier documento oficial falso para engaar a la vctima, aduciendo que esta cumpliendo con una orden emitido por autoridad pblica competente. Concurren a esta figura con el delito de usurpacin de autoridad (artculos 361 y 362 del Cdigo Penal) , as tambin con el delito de Estafa o el de falsedad.Robo agravado La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos si el robo es cometido: "Artculo 189. Robo agravado La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o ms personas.

ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (ART. 189 CP)5. En cualquier medio de locomocin de transporte pblico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, reas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines tursticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor pblico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehculo automotor, sus autopartes o accesorios.La pena ser no menor de veinte ni mayor de treinta aos si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la vctima.

2. Con abuso de la incapacidad fsica o mental de la vctima o mediante el empleo de drogas, insumos qumicos o frmacos contra la vctima.

3. Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica.

4. Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la Nacin.

"La pena ser de cadena perpetua cuando el agente acte en calidad de integrante de una organizacin criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica o mental."

Durante la noche

Consideraciones generalesEl legislador nos hace alusin a un factor "natural", que tiene que ver con el momento en que se realiza el hecho punible. FundamentoEl fundamento poltico criminal de esta agravante es el mximo riesgo para el agente y facilidad mayor para el apoderamiento al relajarse las defensas sobre los bienes por parte de la vctima y presuponer condiciones de mejor ocultamiento para el sujeto activo del delito.

La justificacion de la agravante radica en la situacion de indefension e inferioridad a la victima cuando el agente se aprovecha especialmente de tal circunstancia para la comision del delito.

Mediante el concurso de dos o mas personas Los participes pueden tener la calidad de coautores, instigadores, autores mediato e inmediato y complices primarios o secundarios.

Los menores de edad y los enfermos mentales son aptos tambien para integrar con el autor el minimo de personas exigidas por ley.Segundo nivel En casa habitada

Casa habitada - conceptoNo slo ha de comprender el domicilio como tal, sino tambin la morada, casa de negocios ajena, dependencia o recinto habitado por otro; esto es, cualquier espacio y/o lugar geogrfico (perimtrico) que delimitado arquitetonicamente, da lugar a la configuracin de un mbito separado del exterior, donde se desarrolla la intimidad personal y/o familiar.Toda vivienda permanente o temporal por precaria que sea su construccin configura la agravante a condicin de que no est abandonada o deshabitada. La casa puede servir de domicilio permanente o eventual de sus moradores, lo importante a tener en cuenta es el hecho de que se trata de una morada y que ti tiempo de cometerse el hurto serva de vivienda para la vctima . No importa claro est que al momento de realizarse el hurto, la vivienda se encontraba sin sus moradores que haban salido por ejemplo de visita a un familiar o a una fiesta. En consecuencia quedan aludidos las casas de campo o verano en el tiempo que son utilizadas. Desde el momento que se toma como referencia que el inmueble debe servir de morada o vivienda para la vctima, son excluidos de la agravante los edificios que sirvan para negocios, los colegios, las oficinas, los locales de instituciones pblicas o privadas. En trminos ms grficos y contundentes, un hurto cometido en un colegio o en local de una Universidad no constituye agravante as este se produzca cuando estudiantes, profesores y trabajadores administrativos se encuentren en pleno ejercicio de sus labores. Fundamento Radica en la pluriofensividad de la accion que conlleva a que exista: a) Un posible y potencial riesgo de efectos multiples para las personas moradores del inmueble y b) la Lesion que sufre la intimidad domiciliar de estas dentro de un determinado espacio fisico.

Pluriofensividadla accin realizada por el agente afecta diversos bienes jurdicos protegidos por el Estado por considerarlos fundamentales para una armoniosa convivencia social como la afectacin al patrimonio, inviolabilidad del domicilio y eventualmente afectacin a la vida, la integridad fsica, la libertad sexual, el honor, etc., de los moradores de la casa. Y violacin de la intimidad, entendida como el derecho que le asiste a toda persona de tener un espacio de su existencia para el recogimiento, la soledad, la quietud, evitando interferencias de terceros, permitiendo de ese modo un desarrollo libre y autnomo de su personalidad.Derecho comparado - Artculo240.Hurto calificado.(Colombia)La pena ser de prisin de seis (6) a catorce (14) aos, si el hurto se cometiere: ().

3. Mediante penetracin o permanencia arbitraria, engaosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque all no se encuentren sus moradores.

Por un agente que acta en calidad de integrante de una organizacin destinada a perpetrar estos delitosLa configuracin de este supuesto requiere la presencia de dos elementos: primero que exista una organizacin delictiva, destinada, es decir creada especialmente para cometer el delito de hurto y, segundo, que el agente sea miembro de esta organizacin delictiva, en la calidad de , no podr serlo en calidad de jefe, cabecilla o dirigente, pues en dicho caso la conducta se traslada al ltimo prrafo del articulado. Toda organizacin delictiva debe contar con los siguientes elementos: a) debe estar corformada por una pluralidad de personas, individuos que se reparten los roles mediante una estructura jerrquica de organizacin, por lo genera cuentan con mandos superiores, medios y ejecutores; b) deben operar por un tiempo significativo, la permanencia es un dato a saber para diferenciar esta figura criminolgica de la coautora concomitante, y; finalmente c) deben contar con cdigos internos, que regule su estructura organizacional. Sin embargo, el agente en el presente caso, basta que en el momento de la accin tpica, haya pertenecido a la asociacin crimnal por un corto lapso de tiempo.Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la nacion

Consideraciones generalesEs una agravante por la cualidad del objeto del hurto. El fundamento de las agravantes radica en su importancia y significado de los bienes objeto del hurto para el desarrollo cientfico del Pas y por su legado histrico, artstico y cultural de los mismos. Por los bienes que conforman el patrimonio cultural se conoce el pasado histrico de la nacin.Bienes de valor cientfico, sern los que revelen una determinada propiedad funcional en el marco de una determinada actividad socio-econmica, que pueda incidir en beneficio de la salud pblica, ciencia, investigacin etc.Patrimonio cultural de la Nacin, el INC es la institucin que determina que objetos o inmuebles constituyen Patrimonio Cultural de la Nacin, para lo cual se emite una resolucin. No interesa tanto el valor econmico del bien, sino su valor cientfico, as como que el agente debe conocer tales cualidades.

Casos A modo de ejemplo, podemos decir que bienes con valor cientfico seran mquinas o instrumentos mdicos de alta precisin, riones o corazones artificiales, microscopios o telescopios electrnicos, aparatos y dispositivos higromtricos, espectrgrafos de ltima tecnologa, etc., as como bienes de utilidad cientfica como material gentico depositado en recipientes, cultivo de virus para estudio e investigacin mdica, frmacos en proceso de ensayo o experimentacin, compuestos qumicos-radioactivos, etc. bienes que integran el patrimonio cultural de la nacin son todos aquellos que constituyen testimonio de la creacin humana, material o inmaterial expresamente declarados por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica. Por medio de elllos las generaciones humanas presentes y por venir conocen su pasado histrico. Para saber si estamos ante un bien que integra el patrimonio cultural de la nacin, el operador jurdico debe recurrir a la vigente ley nmero 24047 de 1985 que establece en forma mas o menos clara lo que se entiende por bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nacin. Aqu cabe hacer una precisin en el sentido que esta agravante constituye una excepcin a los delitos contra el patrimonio, pues aqu no interesa el valor econmico que pueda tener el bien sustrado; tampoco interesa que el agente saque provecho econmico del mismo, debido a que muy bien puede sustraerlo para tenerlo como adorno o tenerlo en su coleccin, etc. Lo nico que interesa saber es si el bien tiene valor cultural expresamente reconocido y el agente conoca de tal cualidad, caso contrario slo estaremos frente a la figura del hurto simple.Para estar ante la agravante, la sustraccin debe hacerse de museos o de lugares donde los bienes de valor cultural se encuentren protegidos; si por el contrario la sustraccin se hace de yacimientos arqueolgicos la agravante no aparece configurndose mas bien el delito contra el patrimonio cultural previsto en los arts. 226 y ss. del C.P. As mismo, si por ejemplo primero se produjo la sustraccin-apoderamiento y despus el agente lo saca o extrae del pas, se presentar un concurso real de delitos entre hurto agravado y el delito previsto en alguno de los artculos 228 o 230 del Cdigo Penal. En tal sentido, se aplicar la pena del delito ms grave. Si concurre el hurto con lo previsto en el art. 228 se aplicar la pena de ste artculo y en caso que concurra con lo dispuesto en el art. 230 se aplicar la pena del hurto agravado. De ningn modo habr concurso aparente de leyes como sostiene Bramont-Arias- Garca Cantizano (1997, p. 301). Dichos bienes tienen que ser declarados como tales por ley previamente.

Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica(Art. CP)

Consideraciones generalesEl disvalor del injusto tpico en el delito de hurto, reside en la privacin por parte de la vctima, de las facultades inherentes a la propiedad, que recaen sobre los bienes muebles de que es titular, cuando es despojado ilcitamente de su tenencia por parte del agente. Dichos bienes, puede que en algunas ocasiones, se trate de dinero, por lo que su sustraccin, puede repercutir en el presupuesto familiar, impidiendo que se pueden solventar necesidades elementales de la familia.Esta agravante debe ser particularmente valorada, es decir, caso por caso, pues debe tomarse en consideracin la situacin econmica de la vctima, al momento de ser despojado del bien, que de dicha circunstancia haya de apreciarse una disminucin efectiva de su patrimonio, mermando en su capacidad adquisitiva, para hacer frente a los gastos ms elementales para su manutencin, puesto que la agravante hace alusin a una (grave situacin econmica>. No podr ser tildada de grave el desapoderamiento que sufre un trabajador de su haber mensual, cuando el presupuesto familiar se compone por los ingresos de ambos cnyuges; tampoco el empresario que es despojado de una fuerte suma de dinero, que era destinada para la compra de materiales de su fbrica; a menos que se trate de un empresario, prcticamente en bancarrota, que tiene hipotecado todos sus bienes y, a quien le es sustrado el prstamo que recibe del Banco para poder afrontar sus deudas, en la medida que dicha situacin ameritara la ejecucin de todos sus bienes.No es necesario que a la vctima o a la familia le sobrevenga una situacin de pobreza, sino que basta con una alteracin grave de su situacin econmica, aunque sea transitoria3os; no es por otro lado, factor d_e atipicidad, que la vctima pueda ser sujeto de un crdito o de que pueda ser mantendo por un familiar. Por lo expuesto, la concurrencia de esta agravante, habr de medirse conforme a una serie de baremos; de acorde alestatus socio-econmico de la vctima, del presupuesto familiar y, del apremio por satisfacer las necesidades ms elementales (alimento, educacin, vivienda y vestido)

Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccion o rotura de obstaculos. Se funda en la peligrosidad de los medios empleados.Se entiende que materiales explosivos son todas aquellas sustancias o compuestos qumicos susceptibles de generar explosin al entrar en contacto ya sea provocado o accidental. En tanto que artefactos explosivos son todos aquellos artificios diseados para hacer explosin y generar efectos destructores.Sobre bien que constituya nico medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la vctimaDicha norma agrega un nuevo supuesto de hurto agravado, contra quienes cometan actos sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso pblico, como de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

Respecto a la forma agravada del delito de receptacin, dispone que si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones, ser sancionado con pena no menos de 2 ni mayor de 5 aos de prisin.

Por otro lado, se sanciona con no menos de 6 ni ms de 10 aos de prisin a quien crea un peligro para la seguridad comn, atentando contra fbricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos destinados a la produccin, transmisin, distribucin, almacenamiento o provisin de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. Asimismo, contra quienes atentan contra la seguridad de los medios de comunicacin pblica o puestos al servicio de la seguridad de transportes para el uso pblico, as como los que dificultan la reparacin de los desperfectos en las fbricas, obras, infraestructura o instalaciones de los mismos.

La ley, tambin, dispone que se aplique no menos de 4 ni ms de 6 aos de prisin a quien impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios pblicos referidos previamente. Asimismo, si el individuo acta con violencia y atenta contra la integridad fsica de las personas o causa grave dao a la propiedad pblica o privada, la pena ser no menor de 6 ni mayor de 8 aos.

Sobre vehculo automotor, sus autopartes o accesorios.

Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.Tercer nivelcuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacin criminal destinada a perpetrar estos delitosRobo muerte de la vctimaSe configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento, le ocasiona o le produce la muerte.Es obvio, en este caso, que el agente buscaba el desapoderamiento patrimonial de la vctima, pero como consecuencia del ejercicio de violencia contra ella le causa la muerte, resultado que no quiso causar dolosamente pero que pudo prever y evitar.Homicidio preterintencionalRobo muerte de la vctima

RoboPrever el ResultadoMuerte de la persona DOLOCULPAEs un caso de tipificacin simultanea dolosa y culposa, pero de una misma conducta expresamente descrita.La preterintencin es una figura compuesta en la que el resultado sobrepasa el dolo del sujeto. El agente roba valindose del ejercicio de violencia fsica contra la vctima, esto es, infiere lesiones a una persona, quien fallece a consecuencia de la agresin, siempre que el agente hubiere podido prever este resultado (la muerte no sea FORTUITA)Robo muerte de la vctima - CaractersticasEl agente no planific matar a su vctima.

El agente debe poder prever la muerte de la victima a consecuencia de las lesiones que ocasiona

LO IMPORTANTE ES LA PREVISIBILIDAD

La victima muere por las lesiones que se le ocasiona.

El que mata a otro para facilitar u ocultar otro delitoPena privativa de la libertad no menor de 15Como consecuencia del robo se produce la muerte de la victimaPena ser de cadena perpetuaPENAEl artculo 189 in fine CP prev una circunstancia agravante de tercer grado para la figura delictiva del robo. sta se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento, le ocasiona o le produce la muerte. Es obvio, en este caso, que el agente buscaba el desapoderamiento patrimonial de la vctima, pero como consecuencia del ejercicio de violencia contra ella de los actos propios de violencia o vis in corpore- le causa la muerte, resultado que no quiso causar dolosamente pero que pudo prever y evitar. Se trata, pues, de un tpico supuesto de homicidio preterintencional donde el resultado slo se le puede atribuir al agente a ttulo de culpa la responsabilidad objetiva por el simple resultado es inadmisible, est prohibida por el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal.El citado dispositivo regula, entonces, un caso de tipificacin simultnea, dolosa y culposa, pero de una misma conducta expresamente descrita. Como se advierte en la doctrina especializada la preterin tencin es una figura compuesta en la que el resultado sobrepasa el dolo del sujeto. As, el agente roba valindose del ejercicio de violencia fsica contra la vctima, esto es, infiere lesiones a una persona, quien fallece a consecuencia de la agresin, siempre que el agente hubiere podido prever este resultado (la muerte, en este caso, no fue fortuita) es una situacin de preterintencionalidad heterognea- 8 . Como se puede inferir del ejemplo planteado, la conducta tpica se articula sobre la base de dos elementos: el apoderamiento del bien mueble y la utilizacin de violencia en la persona, la cual enel presente caso produce la muerte de esta ltima . 9Dos o mas personas-coautoriaEn el caso de autos se encuentra acreditada la responsabilidad penal del justiciable Luis Alberto Revilla Campos, quien admite en parte los hechos, negando su participacin en complicidad con su co-procesado ngel Segundo Jimnez Anchi y un tercer sujeto no identificado, con clara intencin de evadir las circunstancias agravantes y de esa forma atenuar su responsabilidad penal; que, en la ejecucin del ilcito materia de autos han intervenido cuatro sujetos, que se dividieron operativamente la ejecucin del delito, uno cogiendo de los brazos al agraviado y extrayndole la billetera, mientras otro sujeto le arrebat el reloj y los dems recibieron lo robado y se dieron a la fuga, constituyendo ello condicin agravante. (EXPEDIENTE No. 1587-2002 Lima)con los elementos de pruebas obrantes en autos, se concluye que se encuentra acreditado el delito de robo agravado, as como la responsabilidad del procesado Humberto Javier Truyenque Araya, quien cometi el referido ilcito en dos oportunidades en el mes de setiembre y diciembre del ao dos mil, en agravio de Gilberto Letardo Fabin y Ronald Silvio Inocente Balden, respectivamente, quienes se desempeaban como repartidores de gas a domicilio; establecindose que el hecho ocurrido en perjuicio del primero de los mencionados fue realizado en complicidad con otros sujetos no identificados, encontrndose el citado procesado premunido de un cuchillo, con el que amenaz al agraviado, apoderndose de un baln de gas y de la suma de setenta nuevos soles; el segundo hecho fue realizado directamente por el mencionado procesado, quien sorprendi al agraviado Inocente Balden, reducindolo a viva fuerza, procediendo a rebuscar sus bolsillos de donde le sustrajo la suma de setenta nuevos soles dndose a la fuga; hechos que, se corroboran con las actas de reconocimiento de fojas cuarenta y cuarentitrs en presencia del Representante del Ministerio Pblico, asimismo con lo vertido por los citados agraviados durante la secuela del proceso, donde de manera directa, firme y coherente sealan al encausado como la persona que se apodero ilcitamente de sus bienes; tratando el encausado de negar los cargos imputados, con la finalidad de eludir el accionar de la justicia, lo cual ha sido debidamente compulsado por el Colegiado, arribando al extremo condenatorio de la recurrida, el cual se encuentra conforme a Ley.ROBO AGRAVADO: POR MAS DE DOS PERSONAS Y CON VIOLENCIA FISICA CONTRA EL AGRAVIADO

Se incrimina a Oscar Reynaldo Palacios Flores, Manuel Jess Uculmana Robles y Guillermo Martn Santos Cabrera, la comisin del delito de robo agravado en agravio de Teodoro Alejandro Pino Rosas ocurrido el ocho de setiembre del dos mil uno, en circunstancias que el agraviado Pino Rosas, se dispona a realizar la limpieza del ambiente que ocupa la Agencia de Transportes Huamanga, los encausados ingresaron a dicho establecimiento y aparentando que Uculmana Robles iba a realizar una llamada del telfono pblico que se encuentra instalado dentro del local, Palacios Flores con una ganza trata de abrir la caja - alcanca, cuando empez a sonar la alarma, por lo que el agraviado procedi a cerrar la reja de ingreso a dicho establecimiento a fin de impedir dicha sustraccin, siendo agredido fsicamente por el procesado Uculmana Robles, logrando abrir la reja, mientras que Palacios Flores sacaba la totalidad de monedas, dndose luego a la fuga, siendo capturados a una cuadra del lugar de los hechos, mientras que el procesado Guillermo Martn Santos Cabrera fue detenido a bordo de un mototaxi por inmediaciones del Puesto Policial donde haban sido conducidos los detenidos; de autos se advierte que lo actuado en sede policial cont con la intervencin del Representante del Ministerio Pblico, por lo que tiene pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto por el artculo sesentids del Cdigo de Procedimientos Penales; que, a nivel policial el agraviado Pino Rosas sindic a los encausados como los autores del hecho que se investiga, versin que resulta coincidente con el testimonio de Ana Cndor Aguilar -conviviente de Palacios Flores-, quien agrega que el asalto fue coordinado previamente por los tres procesados, puesto que uno de ellos necesitaba dinero, refiriendo adems que la mochila donde se encontr el objeto de fierro se la dio a guardar Santos Cabrera; de otro lado, los encausados durante el desarrollo de las investigaciones. (EXPEDIENTE N 3072-2002 Lima)

A mano armadaQue, de las pruebas actuadas durante el proceso conducen a la conviccin de la responsabilidad penal del procesado Humberto Flix Zavala o Juan Carlos Huaris Romero en la comisin del evento delictivo, quien en contubernio con dos sujetos no identificados premunidos de armas de fuego amenazaron al agraviado que se encontraba en su vehculo, tras vencer su resistencia, le sustrajeron cuatro mil nuevos soles y otras especies y se llevaron el vehculo; el procesado fue capturado cuando se encontraba a bordo del vehculo robado, encontrndose en el interior del vehculo armas de fuego de marca "Taurus" y "Colt", as como pertenencias del agraviado, lo que se corrobora con el acta de incautacin de fojas veinticuatro, acta de entrega de documentos y entrega de vehculo de fojas treinta, acta de reconocimiento de fojas veintisiete; as como en su instructiva reconoce y acepta las imputaciones; por lo que la sentencia se ha dictado con arreglo a Ley. (R. N. N 2346-2002 )Concurso aparente con tenencia ilegal de armaQue, los procesados lvaro Renato Orellana Zevallos y Juan Echegaray Ustua al perpetrar el evento delictivo, lo efectuaron portando armas de fuego, las que fueron incautadas; imputndoles el delito de tenencia ilegal de armas; sin embargo dicho ilcito se encuentra subsumido en el delito de robo agravado, pues la utilizacin del arma como instrumento para ejecutar el robo, no puede ser considerado como ilcito independiente. (R. N. N 2746-2002 Ica)

CON EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL, PERICIA BIOLOGICA Y DICTAMEN DE INSPECCION CRIMINALISTICA SE ACREDITA QUE EL IMPUTADO AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO SE ENCONTRABA PREMUNIDO DE UN ARMA BLANCAQue en el presente caso al procesado Escobar Torres se le imputa que el da trece de agosto del dos mil uno en compaa de dos sujetos y utilizando un arma blanca despojaron al agraviado de la suma de ciento sesenta nuevos soles, dndose a la fuga para posteriormente ser capturados por efectivos policiales; que, el procesado desde un primer momento tanto en su declaracin a nivel policial (..), reconoce en presencia del Fiscal los cargos que se le imputan, con excepcin del extremo que se le imputa haberse encontrado premunido de un arma blanca (cuello de botella) con la que caus lesiones al agraviado; que, con la manifestacin del agraviado (), la del menor jess Chvez Ortega (), y con el reconocimiento que le hace el agraviado en el Acta de su propsito (), y sobre todo con lo declarado en el juicio Oral se acredita fehacientemente la imputacin en contra del procesado; que, an cuando el procesado no acepta haber utilizado arma blanca en el hecho delictivo, sin embargo, el menor Chvez Ortega que particip conjuntamente con ste afirma lo contrario y el certificado medico legal (), la pericia biolgica () y el dictamen de Inspeccin Criminalstica son elementos de prueba concluyentes al respecto; por lo que debe tomarse su dicho como un argumento de defensa con el que pretende atenuar su responsabilidad (EXPEDIENTE N 431-2003 Lima).EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DESPLAZA A LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORSION EN APLICACION AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Que, como se desprende de la acusacin fiscal y de la sentencia impugnada, los actos cometidos por el encausado y sus coinculpados fueron: que durante la noche del da quince de junio del ao dos mil uno, interceptaron a la vctima, le sustrajeron sus pertenencias, la despojaron de sus tarjetas bancarias obligndola a proporcionar las claves de acceso, la retuvieron por espacio de tres horas y se apoderaron de su dinero depositado en diferentes entidades bancarias, sto, en un vehculo motorizado, con el concurso de varios individuos y a mano armada, actos que habran generado la tipificacin de tres ilcitos, (robo agravado, secuestro y extorsin). () Que, dndose un concurso aparente de leyes, esto es cuando dos o mas normas se disputan ser aplicados a un mismo hecho, la mas adecuada, de acuerdo al principio de especialidad desplaza a las dems, y teniendo en cuenta que en el presente caso el mvil real del ilcito era el apoderamiento del dinero de la victima y no el de privarla de su libertad u obligarla contra su voluntad a dar una ventaja econmica, es que en aplicacin del mencionado principio de especialidad, el delito de robo agravado perpetrado por el sentenciado, desplaza a los supuestos tipos de secuestro y extorsin. (R. N. N 2454-2003)53