ROBESPIERRE, M.: Por la Felicidad Y Por La Libertad. Discursos.

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MAXIMILIEN ROBESPIERRE POR LA FELICIDAD Y POR LA LIBERTAD

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El Viejo Topo.

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  • MAXIMILIEN ROBESPIERRE

    POR LA FELICIDAD Y POR LA LIBERTAD

  • MAXIMIL IEN ROBESPIERRE

    POR LA FELICIDAD Y POR LA LIBERTAD

    Discursos

    Seleccin y presentacin de Yannick Bosc, Florence Gauthier y Sophie Wahnich

    EL VIEJO TOPO

  • Yannick Bosc, Florence Gauthier y Sophie Wahnich Edicin propiedad de Ediciones de Intervencin Cultural/El Viejo Topo

    Diseo: Miguel R. Cabot ISBN: 84-96356-47-7

    Depsito legal: B-40449-05 Imprime: Trajete Impreso en Espaa

  • INTRODUCCIN

    ACTUALIDAD DE UN HOMBRE POLTICO IRRECUPERABLE

    "El hombre ha nacido para la felicidad y para la libertad y en todas partes es esclavo e infeliz! La sociedad tiene como fin la conservacin de sus derechos y

    la perfeccin de su ser; y por todas partes la sociedad lo degrada y lo oprime! Ha llegado el tiempo de recordarle sus verdaderos destinos!

    ROBESPIERRE, 10 de mayo de 1793

    Despus del 9 de thermidor del ao 11-27 de julio de 1794, no solo el discurso antirrobespierrista no se ha arrugado, sino que por el contrario, parece haber ganado en legitimidad y llega a imponer-se como prueba de modernidad, o incluso como evidencia. En el bicentenario de la ejecucin de Robespierre, una revista de historia de gran tiraje' le consagr un dossier y lo intitulo Retrato de un tira-no. Si bien algunas de las contribuciones de este dossier son pruden-tes, los ttulos de la redaccin y el contenido de los artculos repro-ducen y actualizan el registro referido: loco, monstruo, fantico, jefe de secta, narcisista, delirante, sanguinario, paranoico, misgino, pero tambin puesto que la monstruosidad podra encubrir la genia-lidad, banal, apagado, pequeo-burgus, mediocre: "Los dis-cursos de Robespierre son lamentables" afirma Pierre Chaunu. Podramos pararnos aqu y concluir que, como se sospechaba, Ro-bespierre no gusta a la derecha. Pero estos juicios se han transfor-mado en hegemnicos. Un cuadro de lectura actualmente ordi-nario hace de Robespierre el padre del estalinismo, incluso de los totalitarismos contemporneos^. Y si Stalin es Hitler, no estamos finalmente lejos del maravilloso sofisma que realice la cuadratura del crculo: en dos siglos Robespierre habr sido convertido en el

    1. L'Histoire, n" 177, 1994 2. Ibid., p. 50.

  • ancestro de sus enemigos. De forma concomitante, este discurso se acompaa de la revalorizacin del periodo thermidoriano: ataviado de las virtudes de la libertad, del realismo contra la ideologa, se le pone en paralelo con la desestalinizacin. Desde 1989, fecha ines-perada, los acontecimientos parecen justificar que la era post-robespierrista sea leda como post-sovitica.

    Jean-Baptiste Say, uno de los padres fundadores del liberalismo econmico, estima que la "sociedad no debe ningn socorro, nin-gn medio de subsistencia a sus miembros"'. En 1795, un ao des-pus de la muerte de Robespierre, Say subraya el peligro que repre-senta la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano. El principal argumento de este "liberal" consiste en estigmatizar el potencial subversivo de un texto que empuja a los hombres a resis-tir a la opresin y que fue el instrumento de Robespierre: "Acaso no deca l, dirigindose a las tribunas de la Asamblea: pueblo, te trai-cionan, retoma el ejercicio de tu soberana"". El juicio de Say sobre Robespierre no sorprender. Pero es curioso que la opinin sobre el tirano vaya asociada con el temor ante una Declaracin que hoy es el smbolo del "liberalismo". Esto no es una singularidad de Say, si-no el discurso comn a aquellos que, en 1795, denuncian a Robes-pierre y el peligro de la Declaracin. Boissy d' Anglas, una de las figuras mayores del periodo thermidoriano, describe el Terror como la tirana de la anarqua, lo acusa de haber sido nefasto para la pros-peridad: el "rico era sospechoso", "el pueblo deliberando constante-mente", "la oposicin organizada", el ejecutivo dbil, el derecho de insurreccin reconocido curioso sistema totalitario este "desor-den" en que los hombres se levantan cuando sus derechos no son respetados. Al agitar el espectro de Robespierre como espantajo pa-ra justificar la poltica de exclusin termidoriana^ el retorno a la

    3. Cours complet d'conomiepolidcjue, t.II, 1852, p. 358. 4. Dcadephilosophique, 20 messidor an III-8 de julio de 1795, n 44, t.4, p. 79

    y siguientes. 5. Exclusin en efecto, ya que el acceso al ejercicio de la ciudadana fue a partir de

    entonces condicionado por criterios de riqueza, de cultura; los iletrados o los poco letrados no podan votar.

  • libertad econmica y al colonialismo, Boissy d'Anglas hace una des-cripcin ciertamente hostil, pero globalmente fiel de las concepcio-nes robespierristas.

    Para los enemigos de Robespierre su "tirana" est caracterizada por la amplificacin de los "fermentos anrquicos" que, dice Boissy d'Anglas, estn ya presentes en la declaracin de 1789. El terror de la Declaracin empieza pues con la Revolucin y la sangre del Terror ha sido un buen instrumento para deshacerse de esta Declaracin. Recordemos en efecto que el 9 de termidor del ao 11-27 de julio de 1794, uno de los argumentos mayores de los thermidorianos frente a Robespierre es el uso desmesurado que l habra hecho del Tribunal revolucionario despus de la ley del 22 de prairial del ao 11-10 de junio de 1794. La imagen de bebedor de sangre fue forja-da muy pronto por los mismos que no dejaron de hablar del Terror como de una dictadura brbara pero rechazaron que se pudiera hacer la historia de este tiempo, falsificando las pruebas y hacin-dolas desaparecer''. Ellos prefirieron construir la memoria horrori-zada de la Revolucin francesa sobre un imaginario mortfero de sangre y sexo.

    Terror de la Declaracin, el trmino no es demasiado fuerte y es el que emplean los miembros de la diputacin de Santo Domingo cuando rinden cuentas a sus comitentes: "Nuestra circunspeccin en ver a los estados generales transformarse en Asamblea Nacional se ha transformado en una especie de terror cuando hemos visto la Declaracin de los derechos del hombre poner como base de la Constitucin la igualdad absoluta, la identidad de los derechos y la libertad de todos los individuos"^. En cuanto a la sangre del

    6. Tallien, cuando se abre el debate sobre la acusacin de los cuatro grandes cul-pables (12 y 13 de fructidor del ao 11-29 y 30 de agosto del 1794) propone as que "todos consientan en hacer desaparecer las pruebas que pueden llevar a resultados tan molestos", propone esconder definitivamente el papel que l pudo jugar recha-zando que la posteridad pudiera hacer la historia de ese periodo algn da. Por el contrario, los acusados reclamaron dejar a la posteridad el trabajo de hacer est.i historia, contra los juicios inmediatos que transforman en crmenes las decisiones adoptadas por la Convencin durante el periodo del Terror.

    7. Archivos nacionales, AD XVIII c 118, ch. 30, "Carta de la diputacin de Sanio

  • Terror, y ms precisamente del gran Terror, que se extiende desde la ley del 22 de prairial del ao 11-10 de junio de 1794 al 9 de termi-dor del ao ao 11-27 de julio de 1794, es de 1.366 muertos en dos meses. Cuando Tires reprime la Comuna de Pars hace ejecutar 23.000 insurgentes^ solamente en la Semana sangrienta. En el cam-po de Satory donde los oficiales versalleses amontonan a los venci-dos, las prisioneras que llegan declaran: "el terror es ms fuerte que nunca". Sin embargo, como subraya Jean-Pierre Faye', no con la represin de la Comuna de Pars, si no ms bien con la Revolucin fi'ancesa, adquiri la palabra terror su resonancia histrica. Parado-ja. Tanto ms cuando los tiles institucionales del Terror sirven a los thermidorianos. Ni el Tribunal revolucionario ni el Comit de Salvacin pblica, ni el Comit de seguridad general son desman-telados en thermidor, puesto que resultan indispensables para eje-cutar la represin poltica de los actores "robespierristas" del ao II. Desde este punto de vista, Thermidor no es una salida del terror, sino su continuacin con otros protagonistas, con otros vencedores y con otros vencidos, un cambio de proyecto poltico y no un cam-bio de medios polticos'". Todo lo cual aconseja no abordar Robes-pierre como una curiosidad protoestaliniana y no retomar sin refle-xin la imagen thermidoriana del "bebedor de sangre".

    Al recorrer esta seleccin de discursos, se constatar que la revolu-cin francesa se atiene totalmente a la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano votada en 1789 y sobre todo que el es-fuerzo de Robespierre consisti en defender el espacio poltico cons-

    Domingo a sus comitentes', 11 de enero de 1790, reeditada en La Rvolution frangai-se et l'abolition de l'esclavage, Pars, EDHIS, 1968, t. VIII, p. 25.

    8. Es la cifra mnima. Louise Michel habla de 35.000 muertos "confesados ofi-cialmente", pero de 100.000 muertos efectivos.

    9. Jean-Pierre Faye, Dictionnairepolitique, portatif en cinq mots, demagogie, terreur, tolerance, rpression, violence, Pars, Gallimard, 1982, pp. 101-150.

    10. Sobre este punto remitimos a Fran^oise Brunel, Thermidor, la chute de Robes-pierre, Complexe, 1989, y a Broni,slaw Baczko, Comme sortir de la Terreur, Thermi-dor et la Rvolution, Pars, Gallimard, 1989. Se puede consultar tambin la tesis de Yannic Bosc, Le conflict des libertes, Thomas Paine et le dbat sur la dclaration et la constitution de Tan III, Aix-en-Provence, dpartement d'histoire, 2000.

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  • tituido por este texto". Este esfuerzo fue el de un poltico "com-pleto". Puesto que Robespierre, contrariamente a la leyenda anti-ro-bespierrista, no es un simple retrico, incapaz de actuar. Legislador-filsofo, ocupa una tras otra posiciones de poltico reputadas hoy en da como inconciliables. Representante electo en la Constitu-yente, constituye un modelo de diputado del que hoy en da po-dramos sentir nostalgia: no obedece a las consignas de voto de nin-gn partido, pero expresa su sentir de lo que est bien y de lo justo y trata de convencer a una Asamblea que no deja de debatir hasta que el conjunto de los puntos de vista han sido anunciados y con-frontados'^. La elocuencia era entonces un arma. Permite a Robes-pierre proponer los problemas tericos que los otros Constituyen-tes esquivan, los de una verdadera prctica democrtica conforme a los principios del derecho declarado. Da testimonio tambin de una concepcin singular de defensor de la constitucin, es decir de la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano, de los prin-cipios. Miembro de los Jacobinos, para l no se trata de adherirse, como se hara hoy, a un partido, si no de mantenerse en el lado izquierdo. El lado izquierdo es ciertamente, en primer lugar, el que se ha constituido en la Asamblea: los que defendan los avances revolucionarios contra el conjunto de los conservadores, se reagru-paban a la izquierda. La nocin de Montaa le da enseguida una figura expresiva. Ella es la "fortaleza de los Derechos del hombre" y, segn la expresin de Chaumette, el "Sina de los franceses"".

    11. Es lo que explica Alphonse Aulard: "La revolucin consiste en la declaracin de los derechos redactada en 1789 y completada en 1793, est en las tentativas he-chas para realizar esta declaracin; la contrarrevolucin son las tentativas para impe-dir a los franceses conducirse segiin los principios de la declaracin de derechos, es decir, segn la razn iluminada por la historia". Histoire politique de la Rvolution fran^aise, Pars, Colin, 1901, p. 782.

    12. Esta potencia poltica propia del diputado ha inducido a hablar, respecto de la Asamblea legislativa, de Parlamento de la elocuencia, donde los discursos eran enteramente actos polticos capaces de desplazar la opinin. Nicols Rousselier, que ha trabajado sobre esta forma de trabajo poltico, ha puesto fecha al final de esta forma de accin parlamentaria: despus de la Primera guerra mundial. Nicols de Rousselier, Le Parlement de l'loquence, PFNSP, 1997

    13. Expresin pronunciada el 5 de septiembre de 1793 y reproducida en Le Jour-

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  • Los que son de la Montaa hacen el esfuerzo de efectuar su difcil ascenso, nunca realizado completamente. Los derechos del hombre y del ciudadano son como un acantilado rido que domina la vida de aquel que se mantiene en el lado izquierdo. Presidente de sesio-nes, escuchado desde esta tribuna de debates polticos cotidianos, aplaudido, Robespierre hace posible un discurso radical al que la asamblea no deja espacio.

    Durante los aos de la Asamblea legislativa, tras haber rechazado que los Constituyentes se transformen en legisladores y haberlo conseguido, el Club se transforma en el lugar donde ejercita su in-teligencia poltica. Hay que poner en guardia al pueblo y traducir sus emociones y reivindicaciones, responder a sus detractores. De-fensor de la soberana del pueblo, portavoz de este pueblo, es parte del pueblo y habla la lengua del pueblo'"*. Miembro de la Conven-cin, terico del gobierno revolucionario, miembro del Comit de Salvacin Pblica, se encuentra en un momento en que cada situa-cin poltica es indescifrable y obliga a apostar por lo imposible. Es un actor en el sentido fuerte del trmino, el que toma las decisio-nes en situaciones de difcil decisin: "En circunstancias tan tor-mentosas hemos sido guiados ms por el amor al bien y por el sen-timiento de las necesidades de la patria que por una teora exacta y por reglas precisas de conducta"". Las lgicas del terror en accin no son efectos de la aplicacin de una razn fra, sino efectos de la aplicacin de lo decisivo, del buen momento para actuar. El arte poltico del terror es el de la apuesta intuitiva sobre la accin que conviene para llevar a buen puerto el bajel revolucionario y fundar la Repblica. La inteligencia es imprescindible para evitar la guerra civil, pero tambin la apata o la congelacin de la revolucin, por retomar la metfora de Saint-Just. "Si no hace falta ms que coraje o un exceso de desesperacin para emprender una revolucin, es necesaria tanta perseverancia como sabidura para conducirla bien".

    nal de la Montagne, 6-7 de septiembre de 1793. 14. Sobre la lengua del pueblo remito a Jacques Guilhaumou, La Languepolitique

    rvolutionaire, Pars, Meridiens Klincksieck, 1989. 15. 17 de pluvioso-4 de febrero de 1794, sobre los principios de moral poltica.

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  • declaraba Billaud-Varenne el 1 de floreal del ao 11-20 de abril de 1974. El arte de mantener firme el timn del bajel no le es sin embargo confiado jams a un ejecutivo separado, y el propio Ro-bespierre fijndamenta la legitimidad de este arte poltico en tanto que miembro del poder legislativo. Aunque la nocin de dictadura tiene siete vidas como los gatos, es obligatorio reconocer de inme-diato que el Comit de Salud Pblica es una emanacin del poder legislativo. La asamblea prorroga cada mes este Comit encargado de controlar al ejecutivo votando nominalmente cada uno de sus miembros. El objetivo central de los revolucionarios en materia de distribucin de los poderes es subordinar sin reserva el ejecutivo al legislativo. El poder legislativo es el poder supremo, la verdadera potencia soberana. Este objetivo fue mantenido con firmeza duran-te el periodo del Terror. Por el contrario, el poder totalitario del Es-tado total teorizado, por ejemplo por Gentile en Italia en los aos 1920, apunta a la subordinacin absoluta del poder legislativo al poder ejecutivo. El poder supremo es, en este caso, el poder ejecu-tivo.

    Dos siglos despus de estos acontecimientos se nos dice que libe-ralismo econmico y derechos del hombre y del ciudadano hacen buena pareja. Participando de esta ideologa estndar, la historio-grafa dominante, que ha mantenido la actitud de denunciar la "dictadura de Robespierre", ha olvidado, en cambio, el contenido "anarquista" de la Declaracin que atemorizaba a Jean-Baptiste Say. Leer a Robespierre permite reencontrar la virtud perdida.

    Pero no nos equivoquemos: si defender el principio de los dere-chos del hombre se ha hecho tan polticamente correcto hoy en da, es porque el rgimen de la poltica que se despliega en su defensa no tiene ya gran cosa que ver con el rgimen de soberana demo-crtica inventado en 1789. Entonces era el pueblo quien se transfor-maba en depositario nico de la soberana y Robespierre lo llama, a menudo, el soberano. El pueblo, es decir, aquellos que ordinariamente son excluidos de la poltica por las diferentes formas de la aristocra-cia de los ricos, pero tambin el pueblo en su sentido constitutivo de la poltica, como principio de inclusin ilimitado. La universa-lidad de los ciudadanos como pueblo no puede confundirse jams

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  • con el conjunto de los nativos. Un pueblo no es un rebao. El "pue-blo" de la Revolucin francesa es una categora poltica que remite al principio de divisin, constitutivo del rgimen democrtico"^. Si con la Revolucin francesa "miseria y exclusin aparecen por pri-mera vez como un escndalo totalmente intolerable", "nuestra poca (el proyecto democrtico-capitalista). No es otra cosa que la tentativa implacable y metdica de colmar la escisin que divide al pueblo, eliminando radicalmente al pueblo de los excluidos"'^. La alianza del liberalismo econmico y de los derechos del hombre, que adems no son ya derechos del ciudadano, no es la figura de la soberana democrtica, sino la de lo biopoltico. Michel Foucault defini la biopoltica como la gestin estatal de los cuerpos hu-manos en tanto que estn vivos, la gestin de la vida natural en detrimento de la construccin de la vida poltica y de las relacio-nes sociales y morales que implica'\ Lo humanitario da testimo-nio de esta forma contempornea de la biopoltica. Se trata en efecto de salvar los cuerpos pretendiendo que estos cuerpos su-frientes pueden ser aprehendidos sin ocuparse de las causas que han ocasionado su sufrimiento. Toda catstrofe poltica puede ser reba-jada a catstrofe natural. El espacio poltico coincide con el espacio de la vida natural. A partir de ah uno puede dispensarse de asociar los derechos del hombre, los derechos del ciudadano. "El espacio de la vida desnuda ya no es situado como el origen al margen de la organizacin poltica, sino que acaba progresivamente por coincidir con el espacio poltico, donde exclusin e inclusin, exterior e inte-

    16. Sobre la definicin de la democracia y la cuestin de la divisin constitutiva del pueblo, remitimos por un lado a Jacques Rancire, La Msenteme, Pars, Galile, 1995, por otro lado a Nicole Loraux, La Citdivise, Pars, Payot 1997. Uno y otra muestran que la democracia supone no un rgimen consensual sino la capacidad de poner en escena la toma del poder de los que no tienen parte sobre aquellos que ordinariamente estn autorizados a tomar parte en la poltica. Si esta expresin de la divisin se borra, la democracia, como toma del poder por parte del demos, se borra tambin.

    17. Giorgio Agamben, Moyens sans ftns, Pars, Rivages, 1995, p. 45. 18. Michel Foucault, La Volante de savoir, Pars, 1976; II faut defendre la socit,

    Pars, 1996.

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  • rior, bios y zo''\ derecho y hecho, entran en una zona de indife-renciacin irreductible"^".

    Este espacio de la indiferenciacin absoluta es el espacio de los Estados totalitarios. Mientras que la tarea de la soberana democr-tica consiste en mantener la vida desnuda al margen del espacio poltico aunque estuviera en su origen, y constantemente des-plazar la divisin del pueblo, es decir, desplazar lo que los revolucio-narios llamaban el lado derecho y el lado izquierdo de la poltica, sin tratar de abolirlos, el trabajo totalitario de la biopoltica consis-te en borrar esta divisin del pueblo y en hacer que "la vida desnu-da" recubra todo el espacio poltico. As pues, por esta doble razn, combatimos la tesis de la Revolucin francesa como matriz de los totalitarismos. La revolucin francesa subordina constantemente el ejecutivo al legislativo; es un rgimen de soberana y no un rgimen de biopoder.

    De hecho, hoy ya no estamos en espacios pblicos de soberana democrtica. Por ello se hace difcil trasladar sin mediacin los con-ceptos de Robespierre, y ms en general los de las Revolucin fran-cesa, a nuestro campo poltico. Esto sera ilusorio. Estos conceptos, sin embargo, no estn caducos. Son referencias que autorizan a ima-ginar que es posible tener otros objetivos polticos ms all de sal-vacin de los cuerpos. Cul es la mediacin que puede devolver a los enunciados de Robespierre la actualidad de su virtud? La del aconte-cimiento.

    El hundimiento del comunismo, al trabajar nuevamente la histo-ria, ha reactivado simultneamente recursos polticos que el discur-so de la guerra fra enmascaraba e intentaba eliminar. En los aos 1980 Fraujois Furet poda escribir "la revolucin francesa ha termi-nado". El tiempo en que la poltica se ejerca a travs de la historia de la Revolucin francesa, o sea, en buena medida, con o contra Robespierre, pareca cumplido. Pero es posible responder a Franjois

    19. En griego, zo expresa el simple iiecho de vivir y es un trmino comn a los animales, a las plantas, a los humanos y a los dioses, mientras que bios indica la manera de vivir propia de un individuo o de un grupo.

    20. Giorgio Agamben, Homo sacer, Pars, Le Seuil, 1997, p. 17.

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  • Furet. Alain Badiou afirma, por ejemplo, que "la cuestin del uni-versalismo poltico depende enteramente del rgimen de fidelidad o de infidelidad que se mantiene no respecto de esta o aquella doc-trina, sino con respecto a la Revolucin francesa, o a la Comuna de Pars o a Octubre de 1917, o a las luchas de liberacin nacional, o al Mayo de 1968. A contrario, la negacin del universalismo pol-tico, la negacin del propio motivo de la emancipacin, exige algo ms que una simple propaganda reaccionaria. Exige lo que se debe llamar un revisionismo del acontecimiento. Por ejemplo, el trabajo de Furet para establecer que la Revolucin francesa fre completa-mente intil e infecunda"^'. Pero si existe una fecundidad de la Revolucin francesa, no cabe buscarla del lado de la poltica esta-tista, sino del lado de los movimientos de emancipacin. "Los acontecimientos de la Revolucin francesa inauguran una moder-nidad que no puede encontrar su norma y su conciencia de s, si no es en ella misma. Esta es la apuesta sobre la actualidad de la Revo-lucin francesa"^^. Para Jacques Guilhaumou "el acceso a la Revolu-cin francesa en la actualidad" no debe ser considerado como una desviacin, si no el retorno legtimo de un dato, de una creatividad, de una serie de acontecimientos siempre disponibles en contra del actual estado de cosas"''. Al respecto una cuestin retorna perma-nentemente: "qu queda hoy de una poltica en movimiento, de su potencial de emancipacin para la sociedad en su conjunto?"-"* Los movimientos sociales internacionales actuales indican una simpata de aspiracin y una prctica poltica que rene, tras dos siglos de separacin, a los defensores de la "igualibertad"": La libertad al ser-vicio de la humanidad y no de algunos.

    21. Alain Badiou, "Huit thses sur runiversel", Universel, Singulier, Sujet, Jelica Sumic ed. Pars, Kim, 2000, p. 13

    22. Jacques Guilhaumou, La Parole des sans. Les mouvements actuis a l'preuve de la Rvolution frangaise, Pars, ENS ditions, 1998, p. 18

    23. Ibid 24. Ibid 25- Etiennc Balibar. "Droits de l'Homme et droits du citoyen, la dialectique moder-

    ne de l'galit et de la libert", Actuel Marx, 1990, n 8, pp. 13-44. (Nota del tra-ductor: he traducido "cgaiibert" por "igualibertad").

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  • Entonces, lejos de ser contradictoria con la libertad, la igualdad es la consecuencia de respetarla. En efecto, para que la libertad de cada uno sea respetada, es necesario que todos los hombres tengan un derecho igual a esta libertad, que la libertad de uno no se inmis-cuya en la del otro. Por ello, la igualdad y la libertad son recpro-cas. No hay una revolucin de la libertad y una revolucin de la igualdad, las dos son indisociables. La Revolucin francesa es la de la iguabertad. Las libertades individuales no forman un captulo separado de los derechos colectivos, como se dice en nuestros ma-nuales de educacin cvica. Robespiere lo enuncia claramente: "Hay opresin contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Llay opresin contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido: cuando el gobierno oprime al pueblo, la insu-rreccin del pueblo entero y de cada una de sus porciones es el ms santo de los deberes; cuando la garanta social falta a un ciudada-no, forma parte del derecho natural que ste se defienda por s mis-mo. En uno u otro caso, sujetar a formas legales la resistencia a la opresin es el ltimo refinamiento de la tirana"^* .^

    Esta iguabertad no concierne nicamente a las relaciones entre ciudadanos de un mismo pueblo, tambin funda las relaciones entre los pueblos. En efecto, cada pueblo tiene el derecho de darse la constitucin que elija a condicin de que sta respete las obliga-ciones del principio universal del derecho y de la reciprocidad que ste comporta. Nadie tiene el derecho de impedir a un pueblo que "recupere sus derechos" y que salga del sometimiento. El derecho de gentes viene as a limitar el derecho de los Estados particulares, la Revolucin francesa pone los fundamentos de un derecho uni-versal, o cosmopoitico, que impide la conquista, el colonialismo y el imperialismo. Robespierre formaliza explcitamente sus implica-ciones: "Los hombres de todos los pases son hermanos y deben ayudarse en la medida que puedan del mismo modo que los ciuda-danos de un mismo estado. Aquel que oprime una sola nacin se declara enemigo de todas. Aquellos que hacen la guerra a un pue-

    26. Proyecto de Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de! 24 de abril de 1793.

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  • blo, para detener los progresos de la libertad y aniquilar los dere-chos del hombre, deben ser perseguidos en todas partes, no como enemigos ordinarios, sino como asesinos y bandidos rebeldes. Los reyes, los aristcratas, los tiranos, sean quienes sean, son esclavos que se revuelven contra el soberano de la tierra que es el gnero humano, y contra el legislador del universo que es la naturaleza"'*^.

    Hoy se presenta el "Estado jacobino centralizado"^^ este viejo Estado-nacin que felizmente desaparece, como obstculo contra lo universal. La leyenda de una continuidad de la forma estado de Luis XIV a nuestros das, forma que se habra afianzado notable-mente durante el periodo revolucionario, es particularmente tenaz. Pero no solo la Revolucin francesa no inventa esta forma poltica propia del siglo XIX sino que la combate, afirmando la igualiber-tad de los ciudadanos y de los pueblos. La nacin soberana no es el obstculo que impide el advenimiento de una sociedad de las na-ciones, sino que la hace posible fuera de toda hegemona imperia-lista^'. La igualdad como reciprocidad de la libertad produce un efecto subversivo de la verdad, establece que cada uno tiene el dere-cho de hacer poltica y que las relaciones de dominacin entre los pueblos son contrarias al derecho.

    Derechos del hombre, declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano, ciudadana, exclusin, voto, sin papeles, sin domi-

    27. dem. Sobre estas implicaciones remitimos a Florence Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en Rvolution 1789,1795,1802, Pars, Kim, 1998.; Sophie Wahnich, L'impossible Citoyen, Ltranger dans le discours de la Rvolution fran^aise, Pars, Albin Michel, 1997; Marc Belissa, Fraternit universelle et intrk national, 1713-1795, Pars, Kim, 1998.

    28. Este concepto no existe en el siglo XVIII y hay que esperar a la victoria de Jean-Baptiste Say y consortes para verlo florecer. Por esto en la presente edicin de los Discours hemos decidido mantener, contra el Estado-nacin del siglo XIX, el estado del XVIII. Baudelaire en "L'sprit et l'style de M. Villemain" luchaba ya contra un "gusto de servilismo incluso en el uso inmoderado de las mayisculas: el estado, el Ministro, etc. . etc", Baudelaire, Oeuvres completes, Pars, 1961, p. 764.

    29. Kant, en su Project de paix perptuelle sintetiz admirablemente los proyectos y las experiencias revolucionarias, desde 1795. Edicin en espaol: "Sobre la paz perpetua", Tecnos, Madrid, 1996.

  • cilio fijo, sans-culotte, responsabilidad, corrupcin, igualdad, liber-lad, liberalismo, especulacin, acaparamiento, redistribucin, renta mnima, derecho a la existencia, cosmopoltica, humanidad, mun-dializacin, conquista, guerra... jugar a enredar las palabras de la ac-tualidad y de la Revolucin francesa es cmodo. Hoy, como en 1789, en estos dos momentos en que se espera ver emerger formas [lolticas nuevas, se plantea la misma cuestin: por qu los hom-lires se reagrupan en sociedad y cul debe ser la relacin de estos hombres entre ellos? En otros trminos: sobre qu se puede fundar una sociedad nueva? El sentido comn y Robespierre responden, contrariamente a Jean-Baptiste Say, que las sociedades humanas existen para que los derechos del ms dbil de entre los hombres sean garantizados, cosa que Robespierre llama economa poltica po-pular y el sentido comn justicia.

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  • I

    AFIRMAR LOS PRINCIPIOS DE LA SOBERANA DEL PUEBLO

  • CONTRA EL RGIMEN CENSITARIO

    "LA SOBERANA RESIDE EN TODOS LOS INDIVIDUOS DEL PUEBLO" 22 de octubre de 1789, a la Asamblea Constituyente

    La revolucin campesina del "Grande Peur"^ da la medida de la esperanza del verano de 1789; los debates de la Constituyente en otoo t de la decepcin. Una vez pas la emocin, la estrategia de la mayo-ra de la Asamblea consiste en efecto en esquivar las obligaciones legis-lativas contraidas "bajo el resplandor de los castillos incendiados" (Ma-rat). Los das 20 y 22 de octubre de 1789, los Constituyentes debaten as las cualidades requeridas para acceder al voto y a la eligibilidad. El . '2 de octubre, Robespierre -^minoritario como era habitual, aqu con (i'regoire, Duporty Defermon se opone a la condicin de censo plan-teada por el Comit de constitucin. Se apoya en la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano a fin de mostrar lo absurdo del censo y las contradicciones de una Asamblea que ha votado esta decla-racin dos meses antes (26 de agosto). Denuncia una concepcin polti-ca en la que el derecho es medido por la riqueza^. Contra el fisicrata Dupont de Nemours, que sostiene que para "ser elector es preciso tener una propiedad", Robespierre rechaza la idea de que una sociedad pol-tica sea una sociedad por acciones, que el inters de aquel que posee re-presente el inters del conjunto de la sociedad. Segn Robespierre, todos

    1. Gran Miedo. En francs, nombre con que se design la revuelta campesina de julio de 1789 que acab con el feudalismo, obligando a la Asamblea Constituyente .1 derogarlo (nota del traductor).

    2. Ver en particular el discurso sobre la organizacin de la Guardia Nacional de 1 8 de diciembre de 1790 y sobre el marco de plata de abril de 1791.

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  • los individuos del pueblo detentan de pleno derecho el poder. Ellos deben ejercerlo y ser representados. Contrariamente a los lugares comu-nes de la historiografa, Robespierre no razona a partir de un pueblo abstracto (el Pueblo) sino sobre la base de los derechos del hombre, es decir de cada uno de los seres humanos que componen el pueblo.

    Cuarta cualidad para la eligibilidad': "Pagar un impuesto directo por un importe del valor local de tres jornadas de trabajo".

    El Seor Abate Grgoire ataca este artculo; teme la aristocracia de los ricos, hace valer los derechos de los pobres, y piensa que para ser elector o elegible en una asamblea primaria, es suficiente ser buen ciudadano, tener un juicio sano y un corazn fi'ancs.

    El Seor Duport. He aqu una de las cuestiones ms importantes que tenis que decidir. Es preciso saber a quin otorgaris y a quin rehusaris la cualidad de ciudadano. Este artculo tiene en cuenta la fortuna que no es nada en el orden de la naturaleza. Es contrario a la declaracin de los derechos. Exigs un impuesto personal, pero este tipo de impuestos existirn siempre? No vendr un tiempo en que nicamente sern sometidas a impuestos las propiedades? Una legislatura, o una combinacin econmica podra pues, cambiar las condiciones que habis exigido.

    El Seor Biauzat. Fijis en el valor de un marco de plata la cuata del impuesto para ser diputado a la asamblea nacional. Por qu no hacer lo mismo para las otras asambleas? Indicad pues para las asambleas primarias una contribucin equivalente a una o dos on-zas de plata.

    El Seor Robespierre. Todos los ciudadanos, sean quienes sean, tie-nen derecho a aspirar a todos los grados de representacin. No hay nada ms conforme a vuestra Declaracin de derechos, ante la cual todo privilegio, toda distincin, toda excepcin deben desaparecer.

    3. El Comit de constitucin somete a la Asamblea cinco cualidades necesarias para la eligibilidad: haber nacido y haber llegado a ser francs; ser mayor (25 aos); estar domiciliado; pagar un impuesto equivalente a tres jornadas de trabajo; no ser criado o domstico.

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  • I ,a constitucin establece que la soberana reside en el pueblo, en lodos los individuos del pueblo. Cada individuo tiene, pues, el de-recho de contribuir a la ley por la cual l est obligado, y a la admi-nistracin de la cosa pblica, que es suya. Si no, no es verdad que los hombres son iguales en derechos, que todo hombre es ciudada-no. Si aquel que no paga ms que un impuesto equivalente a una jornada de trabajo tiene menos derecho que aquel que paga el valor (le tres jornadas de trabajo, aquel que paga la de diez jornadas tiene ms derecho que aquel cuyo impuesto equivale solo al valor de tres; y en ese caso, aquel que tiene cien mil libras de renta tiene cien ve-t es ms derecho que aquel que no tiene ms que mil libras de renta. Resulta de todos vuestros decretos que cada ciudadano tiene el derecho de contribuir a la ley, y a partir de ah, el de ser elector o ilegible, sin distincin de fortuna.

    El Seor Dupont de Nemours. El Comit de constitucin ha come-tido un error estableciendo distinciones entre las cualidades nece-sarias para ser elector o elegible.

    Para ser elegible, la nica cuestin es saber si se tienen las cuali-dades necesarias ante los ojos de los electores. Para ser elector, es preciso tener una propiedad, es preciso tener una casa. Los asuntos lie administracin conciernen a las propiedades, los socorros debi-tlos a los pueblos, etc. Nadie tiene inters si no es propietario; nica-mente los propietarios pueden ser electores. Aquellos que no tienen propiedades no son an parte de la sociedad, aunque la sociedad est en ellos.

    El Seor Defermon. La necesidad de pagar un impuesto destruira en parte la causa de la mayora, puesto que los hijos mayores no pagan impuestos. La sociedad no debe estar sometida a los propie-tarios o bien se dara nacimiento a la aristocracia de los ricos que son menos numerosos que los pobres. Cmo, por otra parte, po-dran someterse a leyes aquellos que no hubieran participado en su elaboracin? Pido la supresin de esta cuarta cualidad.

    El Seor Dmeunier polemiza, en nombre del Comit, con las di-versas objeciones hechas contra esta condicin.

    No exigiendo ninguna contribucin dice, se admitira a los

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  • mendigos en las asambleas primarias puesto que ellos no pagan tri-butos al estado; se podra adems pensar que estaran al abrigo de la corrupcin? La exclusin de los pobres de la que tanto se ha hablado, no es ms que accidental; ella se transformar en objeto de emulacin para los artesanos, y esto ser an la ventaja menor que la administracin pueda recoger. No puedo admitir que se esta-blezca el impuesto en una o dos onzas de plata. El establecido a par-tir de un nmero de jornadas sera ms exacto para los diversos pa-ses del reino, donde los precios de las jornadas vara con el valor de las propiedades.

    La redaccin del Comit para la cuarta condicin es adoptada por la Asamblea Constituyente.

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  • SOBRE EL DERECHO DE VOTO DE LOS COMEDL\NTES Y DE LOS JUDOS

    "EXPIAR NUESTROS CRMENES NACIONALES" 23 de diciembre de 1789, en la Asamblea Constituyente

    El 23 de diciembre de 1789, la Asamblea debate la mocin de Cler-mont-Tonnerre mediante la cual pide que las profesiones o cultos no sean motivo de inelegibilidad. Contra el abate Maury que estigmatiza la libertad de costumbres de los comediantes y hace a los judos respon-sables de su exclusin, Robespierre reclama la justicia, la expiacin de "nuestros crmenes nacionales"para aquellos que han sido excluidos. Se puede ser libre teniendo al lado hombres que, al estar excluidos, no son libres^ Un hombre no ser libre si oprime a otro. As, Robespierre recla-ma la aplicacin del principio segn el cual todos los habitantes del territorio francs deben tener los mismos derechos civiles y polticos. Del mismo modo, un pueblo que proclama su libertad no puede oprimir a otro. Si hay opresin, el reconocimiento del crimen y su reparacin son necesarios para que un pueblo se constituya como pueblo poltico, pue-blo libre, no simplemente un agregado, un "rebao"'.

    El seor abate Maury. [...] La opinin que los excluye (a los come-diantes) no es un prejuicio; por el contrario ella honra al pueblo que la ha concebido. La moral es la primera ley; la profesin del tea-tro viola esencialmente esta ley, porque sustrae a los hijos de la au-toridad paternal. Las revoluciones en la opinin no pueden ser tan

    1. Ver el proyecto de Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano del 24 de abril de 1793.

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  • rpidas como nuestros decretos. [...] Al decir que los hombres excluidos de las funciones administrati-

    vas son infames se ha hecho servir siempre un sofisma; pero voso-tros mismos habis excluido con vuestra constitucin a los criados domsticos. Yo nicamente he lamentado verlos en la misma posi-cin de quienes han quebrado, lememos rebajar a las municipali-dades en el momento en que debemos crearlas de forma que merez-can el respeto para obtener la confianza.

    Pasemos a un asunto ms digno de esta Asamblea. Sealo de en-trada que la palabra Judo designa no a una secta, sino a una nacin que tiene sus leyes, que siempre las ha seguido y que desea an se-guirlas. Dar la ciudadana a los judos sera como si los Ingleses o los Daneses pudieran llegar a ser Franceses sin carta de naturaliza-cin y sin dejar de ser Ingleses o Daneses. [...]

    Los judos han permanecido diecisiete siglos sin mezclarse con otras naciones. No han hecho otra cosa que comerciar con dinero; han sido la plaga de las regiones agrcolas; ninguno de ellos ha sabi-do ennoblecer sus manos empuando la reja y el arado. La ley c|ue siguen no les deja tiempo para dedicarse a la agricultura; adems del sabat, tienen cincuenta y seis fiestas al ao ms que los cristianos. En Polonia, poseen una gran provincia. Pues bien!, el sudor de los esclavos cristianos riega los surcos donde germina la ()(>ulcncia de los judos, quienes pesan ducados y calculan lo que pueden sustraer de las monedas sin exponerse a las penas sealadas por la ley, mien-tras sus campos son cultivados de ese modo.

    No eran labradores ni bajo el reino de David, ni bajo el de Salo-mn. Se les reprochaba entonces su pereza: ocupndose nicamen-te del comercio, eran lo que hoy en da son los piratas berberiscos.

    Podis convertirlos en soldados? El celibato les horroriza: se casan muy jvenes. Aun cuando poseyeran el patriotismo y el valor que los llamara bajo nuestras banderas, no se sacara mucha cosa de ellos. No conozco ningn general que quisiera comandar un ejrcito de judos durante el sabat; ellos nunca han dado ninguna batalla en ese da, y sus enemigos lo respetaban como ellos.

    Liarais de ellos unos artesanos? Sus fiestas multiplicadas y sus das de sabat seran obstculos insuperables.

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  • Poseen doce millones de hipotecas sobre la tierra en Alsacia. En lili mes seran propietarios de la mitad de la provincia; en diez aos hi habran conquistado completamente, no sera otra cosa que una lolonia juda. Los pueblos sienten un odio por los judos que este engrandecimiento no hara sino hacer estallar. Por su propio bien, no podemos ni entrar a deliberar el tema de su reconocimiento co-mo ciudadanos.

    No deben ser perseguidos: son hombres, son nuestros hermanos; janatema para quien hablase de intolerancia! Habis reconocido (ue nadie puede ser inquietado por sus opiniones religiosas, y a partir de ah habis asegurado a los judos la proteccin ms amplia. Que sean protegidos como individuos, y no como franceses, pues-to que no pueden ser ciudadanos.

    De lo que he dicho sobre los judos no debis concluir que los (.onfundo con los protestantes. Los protestantes tienen la misma re-ligin y las mismas leyes que nosotros, pero no tienen el mismo cul-to; sin embargo, como ya disfrutan de los mismos derechos, pien-so que no hay lugar a deliberar sobre la parte que les concierne en la mocin presentada.

    El seor Robespierre. Todo ciudadano que cumple las condiciones de elegibilidad que habis prescrito tiene derecho a ejercer las fun-ciones pblicas. Cuando habis discutido estas condiciones, habis tratado la gran causa de la humanidad. Quien me ha precedido en el uso de la palabra ha querido hacer de algunas circunstancias par-ticulares tres causas diferentes. Las tres estn encerradas en los prin-cipios, pero, por honor a la razn y a la verdad, voy a examinarlas brevemente.

    No se podr decir nunca con xito en esta Asamblea que una fun-cin necesaria de la ley puede ser marchitada por la ley. Es necesa-rio cambiar esa ley, y el prejuicio, al no tener fundamento, desapa-recer.

    No creo que tengis necesidad de una ley sobre los comediantes. Los que no son excluidos estn incluidos. Sin embargo, es bueno que un miembro de esta Asamblea venga a reclamar en favor de una clase oprimida durante demasiado tiempo. Los comediantes mere-cern una mayor estima pblica cuando un absurdo prejuicio no se

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  • oponga a lo que ellos obtienen: entonces las virtudes de los indivi-duos contribuirn a depurar los ^pectculos y los teatros se trans-formarn en escuelas pblicas de principios, de buenas costumbres y de patriotismo.

    Os han dicho cosas infinitamente exageradas sobre los judos, corrientemente opuestas a la histeria. Cmo se les puede objetar las persecuciones de las que han sido vctimas en diferentes pue-blos? Por el contrario, ellas son cmenes nacionales que debemos expiar, dndoles los derechos imfrescriptibles del hombre, de los que ninguna potencia humana poia despojarles. An se les impu-tan vicios y prejuicios, se exagera su espritu de secta y de inters. Pero, a qu podemos imputarlos si no es nuestras propias injusti-cias? Despus de haberlos excluid) de todos los honores, incluido el derecho a la estima pblica, no fes hemos dejado ms que los ob-jetos de especulacin lucrativa, ^volvmoslos a la felicidad, a la patria, a la virtud, devolvindoles a dignidad de hombres y de ciu-dadanos; soemos que jams puele ser poltica, que se pueda lla-mar as, el condenar al envilecimiaito y a la opresin a una nuilii-tud de hombres que viven entre n'sotros. Cmo se podra uiidar el inters social sobre la violacin ce los principios eternos tic la jus-ticia y de la razn que son las bas6 de toda sociedad humana?

    El 24 de diciembre, la Asamblea 'ota a favor de la admisin de los no catlicos a las funciones pblicai pero "se reserva el /miniinriarse" sobre el estado de los judas. El 27 desetiembre de 1791, lo\ judos "son incluidos en el derecho comn de tolos los franceses".

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  • PODER LOCAL, PODER CENTRAL

    "AH! SI L HUBIERA SIDO UN ENEMIGO DEL PUEBLO, NO ESTARA GIMIENDO EN UNA CRCEL"

    17 de marzo de 1791, a la Asamblea Constituyente

    El 10 de febrero, una diputacin de la aldea de Issy-lEvque (Sane-ci-Loire) fue recibida en la Asamblea y peda la liberacin de su alcal-de, el cura Carian. Este, portavoz de los aparceros y de los peones, haba mimado un comit permanente, creado en octubre de 1789, al final de la gran jacquerie' de julio de 1789. El comit haba organizado un verdadero poder municipal popular en las seis comunas del cantn de Issy-lEvque el cual haba decidido la tasacin de los precios del grano, la creacin de graneros municipales, la recuperacin de las tierras co-munales usurpadas, la reglamentacin de los contratos de arrenda-miento en un pas de aparcera. Utilizaba para ello el juez de paz local, que entonces era elegido por el pueblo, y la guardia nacional. En las elecciones municipales de marzo de 1790, Carian fue elegido alcalde. Los ricos le acusaron del crimen poca comn de "lesa patria"y lo hicie-ran encarcelar en agosto. Pero la experiencia de los campesinos de Issy recibi un amplia apoyo popular. En la Asamblea, el informante del asunto propuso no deliberar, forma de dejar al inculpado pudrirse indefinidamente e la crcel. Robespierre intervino para recordar a la Asamblea que era ella quien deba declarar si la acusacin de crimen de lesa nacin haba lugar.

    1. Jacquerie, nombre despectivo dado por los nobles a las revuelcas campesinas en la edad moderna en Francia. Proviene de Jacques, nombre propio habitual entre los campesinos. Como suele suceder, finalmente acab definiendo estas revueltas per-diendo el carcter ofensivo (nota del traductor).

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  • Carion fue liberado al da siguiente.

    Es imposible que la Asamblea decrete que no deliberar sobre este asunto; es imposible que por una resolucin, prolongue la cautivi-dad de un infeliz detenido desde hace siete meses. Desde hace siete meses, el cura de Issy-L'Evque ha sido tratado por decreto como criminal de lesa patria. El mismo ttulo de esta acusacin os obliga a deliberar sobre su reclamacin, puesto que habis establecido me-diante una ley que los crmenes de lesa patria no pueden ser juzga-dos sino tras un decreto de la Asamblea nacional, que declarase que la acusacin ha lugar. Cul es el fondo del crimen del cura de Issy-l'vque? No se le reprocha nada que se aproxime a la acusacin de lesa patria. Se le reprochan algunos hechos que eran de la compe-tencia de la comuna y de la municipalidad de la que era miembro. Se le reprochan otros que quizs eran extraos a la jurisdiccin municipal, y que eran ms anlogos a las funciones de legislador. Pero ms all de que los hechos no son personales, que son los de la municipalidad de Issy-l'Evque, qu tienen en conuiti con estos atentados contra la libertad, contra la soberana del pueblo a los que se aplica la denominacin de crimen de lesa nacicMi. C)u di-go?, Todos convienen que sus errores, sean los que sean, tienen co-mo fuente un celo quizs demasiado ardiente, pero puro y genero-so, por los derechos del pueblo y por los intereses de la luiinanidad. Ah! Si hubiera sido un enemigo del pueblo no gemira desde hace siete meses en una crcel. Quizs nunca habra entrado en ella. Se-remos solamente inexorables con los infortunados, con los amigos de la patria acusados de un exceso de entusiasmo por la libertad? No, no hay que agobiar a los ciudadanos sin apoyo cuando tantos culpables, antes ilustres, han sido absueltos. Pido que todos los pro-cedimientos abiertos contra el cura de Issy-l'Evquc seati declarados nulos, y que sea puesto en libertad.

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  • CONTRA LA LEY MARCIAL

    "SE TRATA DE DESCUBRIR POR QU EL PUEBLO MUERE DE HAMBRE" 21 de octubre de 1789, en la Asamblea constituyente

    El 29 de agosto de 1789, la Asamblea votaba la libertad ilimitada en el comercio de granos. Esta poltica, intentada ya durante las refor-mas de 1764y despus en 1775, consista en librar el mercado de sub-sistencias a los grandes productores y negociantes de granos y harinas, autorizndoles a subir los precios de estos productos de primera necesi-dad. Pero los salarios no se suban tanto, esta "libertad de precios" cas-tigaba las rentas fijas, y entre ellas, los salarios. Estas experiencias pro-vocaron la indignacin de los asalariados pobres que se encontraban incapaces de comprar sus alimentos. Tras dos fracasos sucesivos, la monarqua haba renunciado a la experiencia pero desde el principio de la Revolucin los economistas arrastraban de nuevo a la Asamblea en la aventura: inspirndose en la experiencia, de Turgot de 1775, la libertad ilimitada del comercio de granos deba acompaarse de medi-das represivas para impedir las respuestas populares, que consistan en tasar los precios en los mercados, es decir, bajarlos, ya que las autorida-des no lo hacan. El medio de aplicacin de la "libertad de comercio" fue la ley marcial, que autorizaba a la fuerza armada a intervenir con-tra los "motines de tasacin" en los mercados'.

    El establecimiento de la ley marcial necesitaba una puesta en escena minuciosa: se trata de fomentar m.otines para justificar la represin. El

    1. Sobre la ley marcial ver Florence Gauthier, Triomphe et mort du droit naturel en rvolution, 1789-1802, PUF, 1992.

    Universidad Catlica de Chile 33 INSTITUTO DE CIENCIA POLTICA

  • ministro Necker haba preparado una caresta de hecho interrumpien-do el avituallamiento de Pars. Despus, el 21 de octubre, un alterca-do provoc la detencin del panadero Frangois quien, conducido a la Comuna de Paris, fue a continuacin entregado por la guardia nacio-nal a la multitud, la cual lo mat. Inmediatamente, en la Asamblea, Barnave y Mirabeau reclamaron la ley marcial. Robespierre interviene para denunciar la maniobra. Su mocin fue rechazada y la asamblea vot la ley marcial

    El Seor Robespierre se ve sobrepasado por la libertad de sus pen-samientos Y la energa de sus expresiones:

    Guiados siempre por el patriotismo ms ardiente y ms puro, sin embargo, seores, hemos llegado dijo al lmite de las pruebas ms rigurosas; y si vuestro patriotismo pudiera debilitarse, si vues-tro coraje pudiera tambalearse, si el terror pudiera sustituir esta he-roica firmeza que habis profesado generosamente... Ah! Seiiores, temblad; en esto estriba de hecho la libertad fi:ancesa.

    Acaban de pediros soldados y pan; los enemigos del bien pblico han previsto bien las perplejidades en que vosotros os ibais ,i sumer-gir, estas perplejidades son su obra; pero, se piensa en ell.is ( uando se os pide la ley marcial? Es como si se os dijera: el pucl)l

  • Los Seores de Czales y de Regnier han hecho grandes esfuerzos para llamar al Seor de Roberspierre (sic) a lo que ellos llamaban el orden y han pedido que l escribiera su mocin, que la depositara en la oficina, y que la Asamblea le obligara a presentar las pruebas de esta pretendida conjura.

    Las opiniones de la Asamblea no han estado mayoritariamente de .icuerdo con esta mocin que ha sido rechazada, y el seor Charles tic Lameth ha anunciado que apoyara el aserto del Seor Robespierre.

    Un poco ms tarde se hizo la luz sobre estas maniobras. Robespierre precisar su anlisis el 6 de abril de 1973 en un breve histrico de la po-ltica de la Constituyente tras la legislativa que ha conducido a la "prueba decisiva" de la revolucin del 10 de agosto de 1792.

    [...] Desde el origen de nuestra revolucin, hemos visto estallar motines en las ms diversas partes de este vasto estado, y todos, hasta el momento, con pretextos diversos y con matices variados, llenen en efecto la misma causa: la lucha del inters particular con-tra la causa pblica, la resistencia de los enemigos de la libertad, aristcratas, realistas, intrigantes, contra la voluntad general. El [mueblo haba derrocado el despotismo y la aristocracia de un solo golpe; pero pronto la debilidad, despus la corrupcin de los pri-meros mandatarios, acarici el despotismo, lo rehabilit bajo nue-vas formas, envalenton a la aristocracia, y el pueblo agitado pag con su sangre esta prfida proteccin dada a sus enemigos natura-les. Desde ese momento, se vio a stos aprovechar la miseria pbli-ca para provocar movimientos dirigidos contra la naciente libertad. Mientras que Necker, a travs de maniobras criminales, ocasionaba en Pars una caresta momentnea que l no dejaba de exagerar. La l'ayette, su cmplice, provocaba un acto de violencia contra un des-graciado panadero e, imputando su crimen al pueblo, consigui arrancar a la Asamblea constituyente, asustada, esta ley marcial, de la que la aristocracia abus tantas veces para inmolar a la tirana los ms celosos defensores de la libertad. Una brbara indulgencia para los enemigos de la patria, un sistema atroz de persecucin contra los mejores ciudadanos, prolong y aument, da tras da, nuestras

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  • agitaciones. Cuntas desgracias, cuntos crmenes, cuntas conspi-raciones han hecho falta, para forzarnos nicamente a deportar a los clrigos sediciosos y sacrilegos, y a adoptar algunas medidas par-ciales e insuficientes contra los traidores que desertaban de Francia para armar contra ella a todos los tiranos de Europa? Sin embargo sus cmplices hipcritas se decan sostenedores de la constitucin, amigos del orden pblico; ellos proscriban a los patriotas motejn-doles de anarquistas, enemigos de las propiedades y de la patria.

    Nosotros hemos conocido, al fin, mediante una prueba decisiva, a estos ilustres adoradores de las leyes, a estos nobles protectores de la tranquilidad pblica, a estos administradores patriotas, a estos sabios legisladores, nosotros les hemos sorprendido, en fin, vergon-zosamente ligados a una Corte impa, para entregar a Francia a los satlites de la tirana; ellos han sido desenmascarados, declarados traidores a la patria; y Europa ha visto toda la infamia de estos do-los ridculos, elogiados antes por los tontos y por los bribones, co-mo modelos de virtud pblica [...]

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  • CONTRA LA EXTENSIN DE LA LEY MARCL\L

    " Q U E NO SE VENGA A CALUMNIAR AL PUEBLO..." 22 de febrero de 1790, en la Asamblea Constituyente

    Ante la "Grande Peur", inmensa jacquerie que sacaba a la luz la des-truccin de la feudalidad, la Asamblea haba respondido, durante la noche del 4 de agosto, con medidas contradictorias. Con una mano decret que destrua enteramente el rgimen feudal, mientras con la otra arrebataba a los campesinos el futo de su victoria decidiendo el rescate de los derechos feudales, que a continuacin transform en impracticable. Esta deriva conservadora condujo a la Asamblea a reforzar la represin. Una nueva jacquerie se desarroll en el oeste y en el centro del pas, de diciembre de 1789 a febrero de 1790. El 20 y el 22 de febrero, Mira-beauy Le Chapelier propusieron extender la ley marcial del 21 de octu-bre de 1789, que apuntaba hasta entonces contra los motines de subsis-tencia, contra las revueltas campesinas. Robespierre se levanta contra esta poltica de represin, poniendo en guardia de nuevo, no sin irona, contra los disturbios fomentados por los ci-devant\ ellos mismos seores feudales, adoptando la defensa del movimiento popular y de la Revolu-cin.

    No concedo, en absoluto, entera fe al relato oficial de los minis-tros, y a esas descripciones excesivamente recargadas de insurrec-ciones en el reino. Ha habido castillos quemados en el Agenais;

    1. Ci-devant, expresin francesa del siglo XVIII, significa ex, o sea, los que antes eran otra cosa. En el lenguaje revolucionario se usaba habitualmente para designar a los aristcratas despojados de su rango por la Revolucin (nota del traductor).

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  • pero estos castillos pertenecan al seor d'Aiguillon y a Charles de Lameth. Ante estos nombres, es difcil adivinar quin ha extravia-do al pueblo y dirigido sus antorchas contra las propiedades de sus ms ardientes defensores? Estos generosos patriotas os exhortan a no horrorizaros ante estos accidentes. Si la clera del pueblo ha quema-do algunos castillos en Bretaa, eran los de esos magistrados que le han denegado la justicia, que han sido rebeldes a vuestros decretos y que rezongan an contra la constitucin. Que estos hechos no ins-piren, pues, ningn terror a los padres del pueblo y de la patria! No sabis qu medio se ha empleado en Normanda para provocar los motines? Habis visto con qu candor los habitantes del campo han desautorizado sus firmas puestas por sorpresa en una declaracin, obra de sedicin y de delirio, redactada por una mujer aristcrata. Quin ignora que se han repartido libelos incendiarios en las pro-vincias de Blgica; que la guerra civil ha sido predicada desde el pul-pito del Dios de la paz; que los decretos sobre la ley marcial, sobre la contribuciones, sobre la supresin del clero, fueron publicados con presteza, mientras que se escondan al pueblo aquellos decretos vuestros que le presentan objetos de beneficencia fciles de com-prender? Que no se venga, pues, a calumniar al pueblo. Dejemos a sus enemigos exagerar por va de hecho, exclamar, hasta en el Par-lamento de Inglaterra, que la revolucin ha sido mancillada por la barbarie ms salvaje. Es propio de los ingleses, a quienes su conato de constitucin, imperfecta, abortada, aristocrtica, ha costado tan-tos arroyos de sangre y diecisiete guerras civiles, reprocharnos el incendio de algunos castillos, el suplicio de algunos conspiradores por reclamar la plenitud de los derechos y por crearlo por segunda vez a imagen de Dios desfigurada por la ignorancia y por los tira-nos. Yo doy testimonio a todos los buenos ciudadanos, a todos los amigos de la razn; reclamo el testimonio de Francia entera: habis visto un pueblo inmenso, dueo de su destino, volver al orden en medio de todos los poderes abatidos, de todos los poderes que le haban oprimido durante tantos siglos.

    Sin duda, Francia est dividida en dos partes, el pueblo y la aris-tocracia; sta agonizante, pero cuya agona es muy larga y no sin convulsiones, como la de un cuerpo vivaz, que exista desde mil

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  • cuatrocientos aos. Le queda una segunda esperanza que es la mala organizacin de las asambleas administrativas. Si la intriga y la ca-bala que se agitan en todas direcciones pudieran influir sobre las elecciones; si aristcratas disfrazados con las mscara del civismo se apoderasen de los sufragios; si la legislatura siguiente pudiera en-contrarse compuesta por enemigos de la constitucin, la libertad no sera ms que una vana esperanza que la Asamblea nacional habra presentado a Europa. Las naciones slo tienen un momento para volverse libres; es aquel en que todos los poderes antiguos estn sus-pendidos: pasado este momento, si se da al despotismo el tiempo para recobrarse, los gritos de los buenos ciudadanos son denun-ciados como actos de sedicin, la libertad desaparece, y la servi-dumbre permanece. Se quiere que perdamos este momento precio-so, se quiere entorpecer las elecciones, se quiere abatir la energa del pueblo, acaso no se nos propone por esto una nueva ley marcial? En este mismo momento algunas ciudades han recibido guarnicio-nes extraordinarias que, mediante el terror, han servido para entor-pecer la libertad del pueblo, para elevar a puestos municipales a los enemigos disimulados de la constitucin. Esta desgracia es verda-dera, lo probar, y pido una sesin extraordinaria para hacerlo; y esta reflexin os permitir dudar de la misma? En Inglaterra, ua ley sabia prohibe a las tropas acercarse a ios lugares donde cada ao se celebran las elecciones; y en las agitaciones inciertas de una revolu-cin se os propone por parte del poder ejecutivo: enviad tropas don-de queris, aterrorizad a los pueblos, entorpezcamos los sufragios, inclinad la balanza durante las elecciones.

    Prevengamos esta desgracia: no proclamemos una nueva ley mar-cial contra un pueblo que defiende sus derechos, que recobra su liber-tad. Debemos deshonrar al patriotismo denominndolo espritu se-dicioso y turbulento, y honrar la esclavitud en nombre del amor al orden y a la paz? Prosigamos nuestras tareas, cerremos nuestros odos a las importunaciones del poder ejecutivo, que llama incesantemen-te a nuestras puertas para interrumpir nuestras sesiones. El pueblo volver a ponerse por s mismo bajo el yugo de las leyes cuando stas no sean otra cosa que proteccin y provecho. No admitamos que sol-dados armados vayan a oprimir a buenos ciudadanos, con el pretex-

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  • to de defenderles. No volvamos a poner la suerte de la revolucin en manos de los jefes militares; no nos dejemos llevar por las mur-muraciones de aquellos que prefieren una pasable esclavitud frente a la libertad conseguida con algunos sacrificios, y que nos muestran sin cesar las llamas de algunos castillos incendiados. A menos que queris, como los compaeros de Ulises, volver a entrar en el antro del Cclope a buscar un sombrero y un cinturn que habis dejado all.

    La ley marcial permaneci en vigor hasta la revolucin del 31 de mayo-2 de junio de 1793. Fue suprimida el 23 de junio de 1793.

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  • SOBRE LA ORGANIZACIN DE LAS GUARDIAS NACIONALES

    "LLEVARN ESTAS PALABRAS GRABADAS SOBRE SU PECHO: EL PUEBLO FRANCS. LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD"

    18 de diciembre de 1790, en la Sociedad de los Amigos de la Constitucin.

    liste impreso', ledo en la Sociedad de los Amigos de la Constitucin (liicobinos) de Versalles fue enviado tambin y debatido en las socieda-des de provincias. En l, Robespierre ataca los proyectos de la Asamblea, (ue refuerzan las tropas profesionales, es decir los instrumentos de la yjicrra (tropas de lnea) y de mantenimiento del orden (gendarmera). Robespierre no separa el tema de la guerra exterior del orden interior. Al declarar los derechos del hombre y del ciudadano, la Francia revo-lucionaria rechaz la guerra de conquista y estaba obligada a reorga-nizar su defensa en funcin de estos principios. Para la "polica ordina-ria", no poda afirmar la libertad apoyndose en una "fuerza peligrosa para la libertad", una gendarmera "violenta", "desptica", que toma-ba por costumbre las "vejacionesy abusos". Caracterizado por su "fana-tismo servil"y su "espritu de cuerpo", el ejrcito profesional est al ser-vicio de las intrigas del poder ejecutivo o de los ricos que, por codicia, confunden su inters particular con el inters general y por ello, defien-den una concepcin mercenaria y privada de la guerra y del manteni-miento del orden. Para estar fundado en el derecho, el uso de la fuerza debe ser justo. Recordando que los franceses tomaron las armas "ante el primer llamado de la naciente libertad", Robespierre propone sustituir los soldados profesionales por ciudadanos armados. Concibe la guardia nacional como el pueblo en armas para defender los derechos del hom-

    1. Del que slo reproducimos la mitad.

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  • brey del ciudadano contra toda violacin venga del interior o del exte-rior. Al garantizar las funciones de defensa y de polica, sta obedece al poder legislativo y sus oficiales son elegidos por el pueblo soberano que la compone. Robespierre rechaza de nuevo la distincin entre ciudada-nos pasivos y ciudadanos activos, los nicos que tendran acceso a la guardia nacional, distincin por la cual, dice, la Asamblea aniquila su propia autoridad ^. La injusticia que consiste en dividir la nacin en dos clases, una de las cuales estara armada con el fin de contener a la otra, produce el desorden. Por el contrario, el orden social es resultado del respeto a los derechos del hombre y del ciudadano. Los ciudadanos-soldados son los nicos capaces de garantizar este orden pblico, y no la gendarmera un cuerpo o los ciudadanos-activos-soldados una clase que son su negacin. Los ciudadanos-soldados llevarn, precisa Robespierre que invent entonces la divisa, Libertad-Igualdad-Frater-nidad sobre su pecho. A propsito de este discurso, Camille Desmoulins escribi en Las revoluciones de Francia y de Brabante, el 21 de febre-ro de 1791: "Robespierre es el comentario vivo de la declaracin de los derechos y el buen sentido en persona".

    Seores: Estis convencidos de que, de todas las instituciones que os que-

    dan por formar, la organizacin de la guardia nacional es la que debe tener la ms poderosa influencia sobre la suerte de la libertad y sobre la estabilidad de vuestra obra. As pues, me apresuro a bus-car sus principios, sin comprobar su importancia.

    Como sabis, todas las instituciones polticas no son otra cosa que medios para conseguir un objetivo til a la sociedad y, para elegir y emplear los medios, es siempre necesario y suficiente conocer per-fectamente el objetivo, no perderlo jams de vista. Examinemos, pues, ante todo, cual es el objetivo preciso de la institucin de la guardia nacional, cual es su lugar que debe tener, que funcin debe cumplir en la economa poltica; y todas las reglas de su organiza-

    2. Vase el discurso de 22 de octubre de 1789 y el del mes de abril de 1791 sobre el marco de plata, en el que Robespierre retoma pasajes del discurso sobre la guar-dia nacional, entre otros la celebre frmula, "los ricos son la desgracia del pueblo" .

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  • cin se nos ofrecern como consecuencias palpables de este princi-pio.

    Nosotros buscaramos en vano ejemplos extranjeros perfectamen-te anlogos. La idea de la institucin de la guardia nacional, al me-nos como la concebimos nosotros, es nueva; pertenece a nuestra re-volucin: fue casi desconocida tanto por los pueblos libres como por para los pueblos subyugados por el despotismo. Entre los pri-meros, los ciudadanos, nacidos soldados para defender la patria, se arman en el momento de los peligros que la amenazan, rechazan las invasiones de los enemigos exteriores, y vuelven a sus hogares don-de ellos no son ms que ciudadanos. En cuanto a los otros (hablo de los pueblos modernos), mantienen, o mejor sus monarcas man-lienen a su cargo, cuerpos permanentes que emplean alternativa-mente para combatir a sus enemigos extranjeros y para encadenar a sus subditos. Este es el orden de las cosas que habis encontrado, entre nosotros, en el momento de empezar vuestros trabajos. No os recordar lo caro que esto hubiera podido salimos si, por un enca-denamiento extraordinario de los acontecimientos del cual la his-toria del mundo no ofrece ni un solo ejemplo, los soldados del des-potismo no se hubieran transformado en soldados de la libertad... Las circunstancias exteriores que nos rodeaban os han determinado a conservar un ejrcito numeroso en pie; lo habis dejado en manos del prncipe; pero al mismo tiempo habis sentido que esta fuerza, peli-grosa para la libertad, juzgada por vosotros como un mal necesario, exiga un poderoso remedio, Y habis llamado a la guardia nacional; o mejor, al primer gi'ito de la libertad naciente, todos los Franceses han tomado las armas, se han alineado en orden de batalla en torno a su cuna, y vosotros, convencidos de que era insuficiente crear la li-bertad sino que tambin haba que conservarla, habis puesto desde entonces en el rango de vuestros primeros deberes el cuidado de con-solidar, a travs de sabias leyes, esta saludable institucin que haban fundado los primeros esfuerzos del patriotismo.

    Este simple repaso histrico nos muestra el verdadero objetivo de la fundacin de la guardia nacional; y el carcter de la cosa nos lo dice atin ms claramente.

    Las leyes constitucionales trazan las reglas que hay que observar

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  • para ser libres; pero es la fuerza piiblica lo que nos hace libres de he-cho, asegurando la ejecucin de las leyes. La ms inevitable de todas las leyes, la nica que est segura de ser siempre obedecida, es la ley de la fuerza. El hombre armado es el dueo de aquel que no lo est; un gran cuerpo armado, que exista permanentemente en el seno de un pueblo sin armas, es necesariamente el arbitro de su destino; quien comande este cuerpo, quien lo hace mover a su antojo pronto podr dominarlo todo. Cuanto ms severa sea la disciplina, ms se mantendrn los principios de la obediencia pasiva y de la subordina-cin absoluta, ms terrible ser el poder de este jefe; puesto que la medida de su fuerza ser la fuerza del gran cuerpo del cual l es el espritu; y aunque fuera cierto que l no quiere abusar actualmente de ello, o que circunstancias extraordinarias impidieran que l pudie-ra quererlo impunemente, no es menos cierto que, en cualquier parte que una potencia parecida existe sin contrapeso, el pueblo no es libre, a pesar de todas las leyes constitucionales del mundo; puesto que el hombre libre no es el que actualmente no est oprimido; es aquel que est protegido de la opresin por una fuerza constante y suficiente.

    As toda nacin que ve en su seno un ejrcito numeroso y discipli-nado a las rdenes de un monarca, y que se cree libre es insensata si no est rodeada de una salvaguardia poderosa. Ella no encontrara jus-tificacin en la pretendida necesidad de oponer una fuerza militar igual a la de las naciones esclavas que la rodean. C^u importa a hom-bres generosos a qu tiranos estaran sometidas ac|ullas? Vale la pena darse tantos cuidados y derramar tanta sangre [xira conservar un in-menso dominio en manos de un dspota para c]uc pueda pisotear tranquilamente a varios millones de esclavos? No terijM) iiet esidad de observar que el patriotismo generoso de los soliLulo. Iranceses, que los derechos que ellos han adquirido en csi.i ii\(ilui um para agrade-cimiento de la nacin y de la humanidad inici.i, no i .imhian nada a la verdad de estos principios; no se hacen liyi'., no se li.uc una cons-titucin para una circunstancia, para un HKHIU lUo II juns.uniento del legislador debe abarcar tanto el piiMiui toino (I pcuvinir. As pues, cul es esta salvaguardia, cul es eMc miii.ipr'.K lu c is.uio.'' La guardia nacional.

    Pongamos pues en primer lii',.n (|iie drbc cMar iii|',aiii/,ida ile or-

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  • ma que deje al poder ejecutivo en la impotencia de volver contra la libertad pblica las fuerzas inmensas con las que est permanente-mente armado.

    Pero esto no ser suficiente: ser preciso que ellas mismas no pue-dan oprimir jams la libertad, ni al poder ejecutivo; ya que ste es tambin una parte de los derechos de la nacin siempre que se mantenga dentro de los lmites de la constitucin.

    Tal es el doble objetivo que debe lograr la constitucin de la guar-dia nacional, tal es del doble punto de vista bajo el que nosotros vamos a considerarla.

    El primer aspecto nos presenta ideas infinitamente simples. Si es cierto que esta institucin constituye un remedio contra el

    poder exorbitante que un ejrcito permanente otorga a aquel que dis-pone de l, de ah se desprende que no deben de ningn modo estar a las rdenes del prncipe, que hay que desterrar de su organizacin todo lo que podra someterlas a su influencia; de otro modo, lejos de disminuir los peligros de su potencia, esta institucin los aumentara, y que, en lugar de crear soldados para la libertad y para al pueblo, ella slo dara nuevos auxiliares a la ambicin del prncipe.

    De este simple principio, yo extraigo las siguientes consecuencias, que son igual de simples:

    1 Que ni el prncipe, ni ninguna persona sobre la que el prnci-pe tenga una influencia especial, deben nombrar ni a los jefes ni a los oficiales de la guardia nacional.

    2 Que los jefes y oficiales de las tropas de lnea no pueden ser jefes ni oficiales de la guardia nacional.

    3 Que el prncipe no debe ascender, ni recompensar, ni castigar a los guardias nacionales. En relacin con esto, recordar que fue, por parte del ltimo ministro, una medida poltica tan hbil den-tro del sistema ministerial como reprensible a partir de los princi-pios de nuestra constitucin, haber enviado Cruces de San Luis a los guardias nacionales de Metz, que asistieron a la fatal expedicin de Nancy\ Este modo de proceder debe, por lo menos, poner sobre

    3. En agosto de 1790, soldados de los regimientos suizos que se encontraban en

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  • aviso la vigilancia y la sabidura de la Asamblea nacional, del mismo modo que ha sorprendido a los ciudadanos esclarecidos. En fin, seores, evitad cuidadosamente todo lo que podra encender en el alma de los ciudadanos-soldados este fanatismo servil y militar, este amor supersticioso del favor de la corte, que envilece a los hombres hasta el punto de poner su gloria en los ttulos mismos de su servi-dumbre; deplorables efectos de nuestras costumbres frivolas y de nuestras instituciones tirnicas.

    La evidente simplicidad de estas ideas me dispensa de desarrollar-las; y paso al segundo y ms importante de los dos objetos que he anunciado: me refiero al examen de los medios a emplear para que la guardia nacional no pueda oprimir la libertad de los ciudadanos.

    Me parece que todos estos medios se relacionan con un principio general: impedir que forme un cuerpo y que adopte algn espritu particular que se parezca al espritu de cuerpo.

    Forma parte de la naturaleza de las cosas que todo cuerpo, igual que todo individuo, tenga una voluntad propia, diferente de la voluntad general, y que intente hacerla prevalecer. Cuanto ms po-deroso sea, ms conciencia de su fuerza tendr y ms activa e impe-riosa ser esta voluntad. Imaginad lo natural que es para los milita-res de todos los pases el espritu de despotismo y de dominacin; con qu facilidad separan su condicin de soldado de la de ciuda-dano, y la convierten en superior. Temed sobre todo esta inclina-cin funesta en una nacin cuyos prejuicios han aadido desde antiguo una consideracin casi exclusiva a la profesin de las armas, ya que los pueblos ms dignos no han podido defenderse de ella.

    Ved a los ciudadanos romanos dirigidos por C'csar: si, en una pe-lea recproca, l intenta humillarlos, en lugar de llamarlos soldados,

    guarnicin en Nancy se amotinaron para obtener \.\s vciii.i|.is de los guardias nacio-nales: sueldo; eleccin de oficiales, y flexhli/aci()n de l.i disi iplina. Su accin fue reprimida por una parte del ejrcito a la que se umeion l.is jMi.udi.is nacionales de Nancy y de Metz. Cuarenta y un suizos fueron nindeii.iilns .1 l.i > .m el en el penal de Brest. Ampliamente apoyados por la ojiinin p(i|iiil.ii, li>', i 11. in 1 lulos ohiuvicron el perdn real en diciembre de 1790, pero no liirimi IIIMI.I.IO', |li.r,i.i m.ii/o de 1792! Los jacobinos de Pars organizaron el 15 de .ibiil ih 1 '').' imi lii M.I iii honor de los presos liberados que desfilaron con su gono lii(i,iii.

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  • les tiara el nombre de ciudadanos, quintes; y ante este nombre ellos riiiojecen y se indignan.

    ()tro escollo para el civismo de los militares es el ascendiente que llegan a adquirir sus jefes. La disciplina conduce a la costumbre de una pronta y entera sumisin a su voluntad; las caricias, virtudes ms o menos reales la transforman en devocin y fanatismo; es as orno los soldados de la Repblica devienen los soldados de Sila, de i'dinpeyo, de Csar, y no son ms que ciegos instrumentos de la )',i,indeza de sus generales y de la servidumbre de sus conciudadanos.

    l'lntre nosotros ser fcil prevenir todos estos inconvenientes. Re-iordemos la distancia enorme que debe existir entre la organizacin lie un cuerpo de ejrcito destinado a hacer la guerra a los enemigos (le fuera, y la de ciudadanos armados para estar prestos para defen-der sus leyes y su libertad contra las usurpaciones del despotismo: lecordemos que la continuidad de un servicio riguroso, que la ley c obediencia ciega y pasiva, que transforma soldados en autma-las terribles, es incompatible con la naturaleza misma de sus debe-res, con el patriotismo generoso e ilustrado que debe ser su primer mvil. No intentis dirigirlos con el mismo espritu, ni moverlos con los mismos resortes que a vuestras tropas de lnea. Ya sea por-que en los inicios de la revolucin, haya sido necesario, como se ha dicho, hacerlos muy similares al ejrcito, ya sea por motivos dife-rentes, o solamente por el espritu de imitacin la razn de que se hayan multiplicado estos estados mayores, estos grados, estas con-decoraciones, me parece cierto que este no debe ser el estado per-manente de la guardia nacional.

    Sobre todo, es preciso aplicarse en identificar la cualidad de sol-dado con la de ciudadano: las distinciones militares las separan y resaltan. Reducid el nmero de oficiales a la estricta medida de la necesidad. Sobre todo no creis, en el seno de esta familia de her-manos confederados por la misma causa, cuerpos de lite, tropas privilegiadas, cuya institucin es tan intil como contraria al obje-tivo de la guardia nacional.

    Tomad otras precauciones contra la influencia de los jefes. Que todos los oficiales sean nombrados por un tiempo muy corto; yo no quisiera que excediera la duracin de seis meses.

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  • Que los mandos estn repartidcs, por lo menos, de forma que un solo jefe no pueda reunir diversos distritos bajo su autoridad.

    Aadid una disposicin cuya iriportancia es quizs ms grande de lo que parece a primera vista No es fcil imaginar hasta qu punto este espritu de despotisrro militar, que intentamos extin-guir, puede ser fomentado por la costumbre de llevar las marcas dis-tintivas del grado del que se est levestido. En general, todo magis-trado, todo funcionario pblico, fiera del ejercicio de sus funciones, no es ms que un simple ciudadaao. Las insignias que recuerdan su carcter no le son otorgadas ms cue para el momento en que cum-ple sus funciones y para la digitaddel servicio pblico, y no para su condecoracin personal; la costunbre de exponerlas en el comercio ordinario de la vida puede pue ser mirada, de alguna manera, como una suerte de usurpacin, como una verdadera falta a los principios de igualdad. Slo sirve para identificarlo con su autori-dad ante sus propios ojos; y no ceo alejarme mucho de la verdad diciendo que estas distinciones exeriores, que los hombres con car-gos llevan siempre, han contribudo no poco a hacer nacer en sus mentes el espritu de orgullo y de vanidad, y en las de los simples ciudadanos esta timidez rampane, esta diligencia aduladora, in-compatible tambin con el carcter de los hombres libres. A quin conviene menos esta vanidad pueril, si no es a los jefes de los ciu-dadanos-soldados? Defensores de la libertad, no aorareis estos abalorios con que los monarcas fagan la devocin de sus cortesa-nos. El coraje, las virtudes de los hombres libres, la causa sagrada por la que estis armados, son vuetra gloria, aqu estn vuestros or-namentos

    Yo no he dicho que estos oficiales deberan ser nombrados por los ciudadanos, porque esta verdad rre pareca demasiado obvia. Tam-poco he podido concebir an la lazn que haba podido determi-nar a vuestros comits de constitucin y militar a proponeros una mitad por parte de los ciudadanos y la otra mitad por la adminis-tracin del departamento. Ellos han partido de un principio; pero si este principio exiga la eleccin del pueblo, por qu respetarlo en parte y violarlo en parte? O, po: qu decidir una cuestin nica basndose en dos principios contndictorios? No es evidente que el

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  • ilcrecho de eleccin pertenece esencialmente al soberano, es decir al pueblo; que no puede ser devuelto a unos oficiales del pueblo cuya autoridad est circunscrita dentro de los lmites de los asuntos iidministrativos; que es contradictorio hacer concurrir, con el mis-mo soberano, a sus propios delegados para la eleccin de la misma especie de fiancionarios pblicos? Qu ventaja se puede encontrar en confiar esta parte de su poder a un pequeo nmero de admi-nistradores? Los que, por el contrario, saben hasta qu punto se est expuesto a la desgracia de ser traicionado o abandonado por aque-llos que ejercen su autoridad, por todos aquellos que no son el pue-l)lo, temern que la intervencin de estas directrices no sirva ms que para dar a la guardia nacional jefes enemigos de la causa popu-lar, adecuados para hacer ms pesado el yugo militar sobre los dbi-les ciudadanos, y para servir a los intereses de la aristocracia, mons-truo que tiene diversas formas, que los ignorantes creen muerto y que es inmortal. Si llevan sus reflexiones an ms lejos, temern quizs que este sistema no lleve hasta volver a poner pronto parte de las fuerzas nacionales en manos del poder ejecutivo, cuyo desti-no fue siempre dominarlo todo y corromperlo todo. Estos incon-venientes no han sido tenidos en cuenta por los dos comits. Me parece que ambos se han equivocado tambin queriendo prolongar a dos aos la duracin de las funciones de los oficiales. Y que este peligroso error, sobre todo en el sistema del que acabo de hablar, est suficientemente refutado por los principios que hemos esta-blecido.

    Por lo dems, por muy importantes que sean las disposiciones que acabamos de indicar, an no ataen el punto capital de la gran cuestin que debemos resolver; y si yo hubiera debido ignorar algu-na de las ideas que parecen ofrecer las primicias al espritu, las ha-bra dejado de lado para ir derecho al principio simple y fecundo del que ellas slo son consecuencias.

    Hagis lo que hagis, la guardia nacional no ser jams lo que de-be ser, si ella es una clase de ciudadanos, una porcin cualquiera de la nacin, por muy importante que la consideris.

    La guardia nacional no puede ser otra cosa que la nacin entera en armas para defender, en caso necesario, sus derechos; es preciso

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  • que todos los ciudadanos en edad de llevar armas sean admitidos en ella sin ninguna distincin. Sin eso, lejos de ser el apoyo de la liber-tad, ser su necesaria desgracia. Ser preciso aplicarle el principio que hemos recordado al principio de esta discusin, cuando habl-bamos de las tropas de lnea; en todo estado donde una parte de la nacin est armada y la otra parte no lo est, la primera es duea de los destinos de la segunda; todo poder se aniquila ante el suyo; an ms temible en tanto que ella ser numerosa, esta porcin ser la nica libre y soberana; el resto ser esclavo.

    Estar armado para su defensa personal es el derecho de cualquier hombre, estar armado para defender la libertad y la existencia de la patria comn es el derecho de todo ciudadano. Este derecho es tan sagrado como el de la defensa natural e individual de la que es la consecuencia, ya que el inters y la existencia de la sociedad estn compuestos por los intereses y las existencias individuales de sus miembros. Despojar a cualquier porcin de los ciudadanos del de-recho a armarse por la patria y darle el derecho exclusivo a la otra porcin, es pues violar al mismo tiempo esta santa igualdad que es-t en la base del pacto social y las leyes ms irrecusables y sagradas de la naturaleza.

    Pero, reparad, os lo ruego, que este principio no consiente ningu-na distincin entre lo que llamis ciudadanos activos y los dems. Que los representantes del pueblo francs hayan credo durante cier-to tiempo que era necesario prohibir a tantos millones de Franceses que no son bastante ricos para pagar una cantidad de impuestos de-terminada, el derecho de asistir a las asambleas donde el pueblo deli-bera sobre sus intereses o sobre la eleccin de sus representantes y de sus magistrados; en estos momentos, no puedo hacer otra cosa que prescribirme un silencio religioso sobre estos hechos; todo lo que de-bo decir es que es imposible aadir a la privacin de estos derechos la prohibicin de estar armado para su defensa personal o para la de su patria; es que este derecho es independiente de todos los sistemas polticos que clasifican a los ciudadanos, porque se refiere esencial-mente al derecho inalterable, al deber inmortal de velar para su pro-pia conservacin.

    Si alguno me respondiese que es preciso tener un tipo o una ex-

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  • tensin determinados de propiedad para ejercer este derecho, no desdeara responderle. Eh! Qu le respondera yo a un esclavo tan vil, o a un tirano tan corrompido, como para creer que la vida, que la libertad, que todos los bienes sagrados que la naturaleza ha repartido a los ms pobres de todos los hombres no son objetos que merecen ser defendidos? Qu respondera a un sofista tan absurdo como para no comprender que los soberbios dominios, que los go-ces fastuosos de los ricos, que les parecen nicamente un gran pre-mio, son menos sagrados ante los ojos de las leyes y de la humani-dad que la magra propiedad mobiliaria, que el ms mdico salario al que est unida la existencia del hombre modesto y laborioso?

    Alguno osar decirme que esas gentes no deben ser admitidas en-tre el nmero de los defensores de las leyes y de la constitucin, por-que ellos no tienen inters en el mantenimiento de las leyes y de la constitucin? Como respuesta, le rogara que me respondiese al si-guiente dilema: si estos hombres tienen inters en el mantenimiento de las leyes y de la constitucin, tienen derecho, siguiendo vuestros mismos principios, a estar inscritos en la guardia nacional; si no tie-nen ningn inters, decidme entonces pues qu significa esto, si no es tjue las leyes, que la constitucin no habran sido establecidas para el inters general, sino para beneficio particular de una cierta clase de hombres; que no seran la propiedad comn de todos los miembros de la sociedad, sino el patrimonio de los ricos; lo que sera, estaris sin duda de acuerdo, una suposicin demasiado indignante y absur-da. Vayamos ms lejos: estos mismos hombres de los que hablamos, son, segn vosotros, esclavos o extranjeros? O son ciudadanos? Si son esclavos o extranjeros es preciso declararlo con franqueza y no intentar disfrazar esta idea bajo expresiones nuevas y bastante oscu-ras. Pero no; ellos son en efecto ciudadanos; los representantes del pueblo francs no han despojado de este ttulo a la mayora de sus co-mitentes; puesto que se sabe que todos los Franceses, sin ninguna distincin de fortuna o de cotizacin han concurrido a la eleccin de los diputados de la Asamblea nacional: aquellos no han podido volver en contra de ellos el mismo poder que haban recibido, arre-batarles los derechos que estaban encargados de mantener y afir-mar, y con este hecho negar su propia autoridad, que no es otra que

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  • las de sus comitentes; ellos no han podido ni querido hacerlo, y no lo han hecho. Pero si esos de los que hablamos son en efecto ciudada-nos, les corresponden derechos de ciudadana; a menos que esta cua-lidad no sea ms que un ttulo vano y un escarnio. Sin embargo, entre todos los derechos a los que se refiere la idea, encontradme, si podis, uno solo que le est ms esencialmente unido, que est ms necesaria-mente fundado sobre los principios ms inviolables de toda sociedad humana, que este: si se lo quitis, encontradme una sola razn para conservarle algn otro derecho. Reconoced pues como el principio fundamental de la organizacin de la guardia nacional que todos los ciudadanos domiciliados tienen el derecho de ser admitidos en el n-mero de la guardia nacional, y decretad que podrn hacerse inscribir como tales en los registros del ayuntamiento donde ellos paran.

    En vano querramos oponernos a estos derechos inviolables preten-didos inconvenientes o quimricos terrores. No, no, el orden social no puede fundarse sobre la violacin de derechos imprescriptibles del hombre que son sus bases esenciales. Despus de haber anunciado de una manera tan franca e imponente, en esta declaracin inmortal donde los hemos reconstituido, y que fixe colocada a la cabeza de nuestro cdigo constitucional, a fin de que los pueblos estuvieran en condiciones de compararla a cada instante con los principios inal-terables que encierra, no fingiremos perpetuamente apartar nuestra vista de ellos bajo nuevos pretextos, cuando se trata de aplicarlos a los derechos de nuestros comitentes y a la felicidad de la patria. La huma-nidad, la justicia la moral; ah esta la poltica, ah est la sabidura de los legisladores. El resto no son ms que prejuicios, ignorancia, intriga, mala fe. Partidarios de estos sistemas funestos, dejad de ca-lumniar al pueblo y de blasfemar contra vuestro soberano, presen-tndolo sin cesar como indigno de gozar de sus derechos, malvolo, brbaro, corrompido; sois vosotros los injustos y los corrompidos; son las castas afortunadas a las que queris transferir su poder. Es el pueblo quien es bueno, paciente, generoso; nuestra revolucin, los crmenes de nuestros enemigos lo atestiguan: mil rasgos recientes y heroicos, que en l son naturales, lo demuestran. El pueblo no pide otra cosa que tranquilidad, justicia, c|iie el derecho a vivir; los hom-bres poderosos los ricos estn ansiosos de distinciones, de tesoros, de

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  • voluptuosidades. El inters, el deseo del pueblo es el de la naturaleza, el de la humanidad; es el inters general. El inters, el deseo de los ricos y de los hombres poderosos es el de la ambicin, del orgullo, de la codicia, de las fantasas ms extravagantes, de las pasiones ms funestas para la felicidad de la sociedad. Los abusos que la desolaron fueron siempre obra suya; ellos fueron siempre las desgracias del pueblo. Adems, quin ha hecho nuestra gloriosa revolucin? Son los ricos? Son los hombres poderosos? Slo el pueblo poda desear-la y hacerla; el pueblo es el nico que puede sostenerla, por la misma razn... Y se osa proponernos arrebatarle los derechos que ha reconquistado! Se quiere dividir a la nacin en dos clases, una de las cuales solo parecera armada para contener a la otra, como una pandilla de esclavos a punto siempre de amotinarse! La primera clase incluira a todos los tiranos, a todos los opresores, a todas las sanguijuelas pblicas; y la otra clase incluira al pueblo! Diris des-pus de esto que el pueblo es peligroso para la libertad: ah!, l ser su ms firme apoyo, si se la dejis. Crueles y ambiciosos sofistas, sois vosotros quienes, a fuerza de injusticias, desearais obligarle, de alguna manera, a traicionar su propia causa debido a su desespera-ci