RO# 774 - 2S - Reglamento Aplicación a Ley Solidaria Por Terremoto (13 Junio 2016)

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    Nueva Kennedy call e 8va. Este # 207 entr e call e B y call e DPiso 2 Ofi cina [email protected]

    Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 774, lunes 13 de junio de 2016

    No. 1073

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Considerando:

    Que la Ley Orgnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para laReconstruccin y Reactivacin de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abrilde 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo del2016, pretende recaudar de forma inmediata nuevos recursos econmicos que permitanafrontar los desastres naturales acaecidos en el mes de abril de 2016 en las provincias de

    Manab, Esmeraldas y otras jurisdicciones del pas;

    Que la mencionada Ley tiene por objeto la recaudacin de contribuciones solidarias conel propsito de permitir la planificacin, construccin y reconstruccin de lainfraestructura pblica y privada, as como la reactivacin productiva que comprender,entre otros objetivos, la implementacin de planes, programas, acciones, incentivos y

    polticas pblicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abrilde 2016, en todas las zonas gravemente afectadas;

    Que la Disposicin Transitoria Primera, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No.1041 de 23 de mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones de bieneso servicios, en las provincias de Manab y Esmeraldas, recibirn del Estado undescuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en susconsumos, adems de que se faculta al Servicio de Rentas Internas establecer losmecanismos de compensacin que correspondan;

    Que es necesario garantizar en forma directa y expedita los beneficios establecidos enlos incisos segundo y tercero de la Disposicin Transitoria antes mencionada, enconcordancia con los principios constitucionales de generalidad, eficiencia ysimplicidad administrativa previstos en el artculo 300 de la Constitucin de laRepblica;

    Que en razn de que fueron modificados algunos artculos de la Ley de RgimenTributario Interno y la Ley del Registro nico de Contribuyentes, es necesario expedirnormativa secundaria para instrumentar su aplicacin;

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artculo 147 de laConstitucin de la Repblica, la letra f del artculo 11 del Estatuto del Rgimen Jurdicoy Administrativo de la Funcin Ejecutiva, y en concordancia con el artculo 7 delCdigo Tributario,

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    Decreta:

    REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DESOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA

    RECONSTRUCCIN Y REACTIVACIN DE LAS ZONAS AFECTADAS POREL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016

    TTULO I

    CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIN

    Artculo 1.- Vigencia de la contribucin.- Para efectos del pago de esta contribucin,la vigencia ser desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.

    Artculo 2.- Materia gravada.- Para efectos de la aplicacin de la contribucin

    solidaria sobre la remuneracin, se considerar como base del clculo la que constituyamateria gravada de aportacin a la seguridad social, por cada empleador con el que

    perciba un ingreso igual o mayor a mil (1.000 USD) dlares.

    En el caso de personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren unapermanencia de ms de 180 das calendario en el Ecuador, excluirn del clculo de estacontribucin los ingresos por los cuales pagaron la contribucin sobre utilidades,mismos que debern estar sustentados en los comprobantes de venta, planillas de pago ocontratos correspondientes.

    Para el caso de que, con posterioridad a abril de 2016, el empleador y empleado pactenla disminucin de la remuneracin fija a travs de cualquier figura jurdica, se deberaplicar la base imponible del mes de abril de 2016. Las diferencias originadas por taldisminucin sern de cargo del empleador, con la excepcin prevista en la Ley.

    Artculo 3.- Exoneracin.- Se encuentran exoneradas del pago de esta contribucin laspersonas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia deManab y Esmeraldas. Para efectos de determinar el domicilio de las personas naturales,se considerar el domicilio registrado en el Consejo Nacional Electoral en el ltimo

    proceso electoral, lo cual deber ser informado al empleador.

    Tambin estarn exonerados los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesensido afectados econmicamente conforme a las condiciones que se definan medianteresolucin del Servicio de Rentas Internas.

    Artculo 4.- Clculo de la contribucin.- El clculo de la contribucin solidaria sobrela remuneracin corresponder al 3,33% de la materia gravada que sea igual o superiora mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 1.000), aplicados segn elnmero de meses establecidos por la tabla prevista en la Ley, considerando la vigencia

    prevista en el Reglamento.

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    Esta contribucin se pagar en cuotas las cuales pueden ser continuas o no.

    El mes inicial de aportacin ser el primer mes entre junio de 2016 y enero de 2017 en

    que el valor que constituya materia gravada de la contribucin sea igual o superior a mildlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 1.000).

    A. REMUNERACIN FIJA

    Si el valor que constituye materia gravada de la contribucin se mantiene fijo durante lavigencia establecida en el reglamento y es igual o superior a mil dlares de los EstadosUnidos de Amrica (USD 1.000) se multiplicar por 3,33% y se aplicar por el nmerode meses establecidos en la tabla prevista en la Ley.

    Para el clculo del valor a retener, el trabajador o servidor podr solicitar que el valorreportado como donacin, realizada de conformidad con lo establecido en el ltimoinciso del artculo 3 de la Ley, sea utilizado como crdito tributario para el pago de lacontribucin, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la resolucin que laAdministracin Tributaria emita para el efecto. El valor mximo de crdito tributario areconocerse por concepto de esta donacin ser el valor total de esta contribucin.

    B. REMUNERACIN VARIABLE

    Si el valor que constituye materia gravada aumenta o disminuye por concepto de laremuneracin variable durante la vigencia de esta contribucin prevista en la Ley y este

    Reglamento, se considerar lo siguiente:

    a) Para el clculo de la contribucin correspondiente al primer mes, cuya materiagravada sea igual o superior a mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD1.000), se multiplicar la materia gravada por 3,33%) y se considerar lo establecido enel segundo inciso del literal A del presente artculo respecto de las donaciones en dinerorealizadas.

    b) Desde el segundo mes en adelante, mientras dure la vigencia de esta contribucin,para determinar el valor a retener se deber realizar el clculo en el siguiente orden:

    1. Se calcular el ingreso promedio mensual acumulado desde el mes de junio de 2016 oel mes de inicio de la relacin contractual, hasta el mes en el cual se realice el clculo.

    2. Se comparar el resultado del numeral 1 con la tabla establecida en la Ley, con el finde determinar en qu rango de remuneracin se encuentra y, con base en esto, definir elnmero de meses a contribuir.

    3. Con excepcin del ajuste establecido en el literal c), no procede retencin ni pago enel mes que se encuentra realizando el clculo si el ingreso promedio mensual acumuladono supera la base mnima, o si el nmero de cuota de contribucin supera al nmero de

    meses a contribuir determinados en el numeral 2.

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    4. Al resultado del numeral 1 se multiplicar por la tarifa del 3,33% y el nmero de

    cuota de contribucin. Entindase por nmero de cuota el nmero de veces que se hapagado la contribucin, consecutivas o no, incluyendo la de dicho mes.

    5. Al resultado del numeral 4 se restar el valor de la contribucin pagada, acumuladaen periodos anteriores, y se considerar lo establecido en el segundo inciso del literal Adel presente artculo respecto de las donaciones en dinero realizadas.

    c) El empleador verificar en el mes de enero de 2017 que el promedio mensual de lamateria gravada durante la vigencia prevista en el reglamento multiplicado por la tarifadel 3,33% y por el nmero de meses de contribucin conforme a la tabla establecida enla Ley sea igual o mayor a la suma de las contribuciones retenidas y efectivamente

    pagadas; caso contrario deber realizar el ajuste respectivo y retener el valor pendientede pago.

    No se tendr derecho a devolucin cuando las retenciones efectuadas en mesesanteriores superen al clculo establecido en el literal c) del presente artculo.

    Artculo 5.- Momento de la retencin.- La retencin en la fuente deber realizarsehasta el ltimo da del mes al que corresponda la remuneracin.

    Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relacin de dependencia, el agente de

    retencin entregar el respectivo comprobante de las retenciones efectuadas, dentro delos quince das siguientes a la terminacin de la relacin laboral. En caso de que eltrabajador o servidor reinicie su actividad con otro empleador, entregar el comprobantede retencin a su nuevo empleador para que efecte el clculo de las retenciones arealizarse en lo que resta del perodo de vigencia de la contribucin.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo por parte de contribuyentes y agentesde retencin ser sancionado de conformidad con lo previsto en el Cdigo Tributario.

    Artculo 6.- Comprobante de retencin.- Para sustentar las retenciones efectuadas, losempleadores debern desglosar en los respectivos roles de pago el monto de laretencin, as como el valor del crdito tributario por donaciones voluntarias previstasen el ltimo inciso del artculo 3 de la Ley, en caso de haberlas.

    Artculo 7.- Remuneraciones pendientes de pago.- En el caso de existir pagospendientes de remuneraciones gravadas correspondientes a los meses de junio de 2016 aenero de 2017, las contribuciones debern ser retenidas y pagadas dentro de los plazos

    previstos, sin excepcin alguna.

    Artculo 8.- Contribucin voluntaria.- Las personas que, en el caso de encontrarseexoneradas, deseen aportar esta contribucin voluntariamente, notificarn al empleador

    su decisin de pagar esta contribucin.

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    TTULO II

    CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO

    Artculo 9.- Residencia.- Para efectos de esta contribucin se considerar comoresidente a la persona natural que al 31 de diciembre de 2015 cumpla los criterios deresidencia establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Artculo 10.- Exclusin de activos.- Los activos que no quedaron en condiciones dehabitacin o usufructo como consecuencia del terremoto, no sern incluidos para elclculo del patrimonio.

    Artculo 11.- Valoracin.- Para la valoracin de activos se observarn los criterioscontenidos en la Resolucin del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGER2008-1510

    publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de 30 de diciembre de 2008 ysus reformas. Sin perjuicio de lo indicado, se deber aplicar las siguientes reglas:

    Para efectos de esta contribucin respecto del valor de los derechos representativos decapital, se considerar el valor patrimonial proporcional (VPP), an cuando los mismosse coticen en bolsa de valores. El clculo del VPP corresponder al resultado demultiplicar el valor del patrimonio neto de una sociedad al 31 de diciembre de 2015 porel porcentaje de participacin societaria.

    En el caso de personas naturales que tengan derecho por cualquier figura jurdica, de

    manera directa o indirecta, a que se les retorne sus aportes en sociedades sin fines delucro, tal derecho se considerar parte de su patrimonio para el clculo de estacontribucin. Para el efecto, este derecho se valorar conforme al monto que habraretornado a la persona natural en el supuesto de liquidacin de la sociedad sin fines delucro al 31 de diciembre de 2015.

    Para el clculo de la contribucin, cuando el patrimonio sea propiedad de una sociedadconyugal o unin de hecho legalmente establecida, se distribuir en partes iguales,excepto que existieran capitulaciones matrimoniales en cuyo caso se atender lodispuesto en dichos instrumentos. Los activos que no sean parte de la sociedad conyugalo unin de hecho se sumarn al patrimonio del cnyuge correspondiente.

    Para el avalo de bienes mancomunados se tomar la alcuota que le corresponda alsujeto pasivo.

    Artculo 12.- Sustituto.- Las sociedades residentes debern actuar como sustitutos de lacontribucin sobre el patrimonio correspondiente a los derechos representativos de sucapital respecto a los titulares no residentes.

    La sociedad residente en el Ecuador que hubiese actuado como sustituto podr, a efectosde repetir contra el titular lo pagado por ella, retener directamente y sin necesidad deninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al titular, hasta el montocorrespondiente.

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    Artculo 13.- Confidencialidad de la informacin.- Las declaraciones, informacionesy pagos de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionados con esta

    contribucin solidaria son de carcter reservado y sern utilizados para los fines propiosde la administracin tributaria.

    TTULO III

    CONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES Y DERECHOSREPRESENTATIVOS DE CAPITAL EXISTENTES EN EL ECUADOR DEPROPIEDAD DE SOCIEDADES RESIDENTES EN PARASOS FISCALES UOTRAS JURISDICCIONES DEL EXTERIOR

    Artculo 14.- Sujeto pasivo.- Esta contribucin la realizarn todas las sociedades noresidentes que sean propietarias de bienes inmuebles y/o derechos representativos decapital en el Ecuador, que no se hayan declarado en su ltimo nivel de propiedad por

    parte de una persona natural.

    Artculo 15.- Hecho generador y tarifa.- La contribucin del 1,8% prevista en elprimer inciso del artculo 5 de la Ley, afecta tanto a los inmuebles ubicados en elEcuador como a los derechos representativos de capital sobre sociedades residentes enel Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada de vigencia de la Ley, pertenezcan demanera directa a una sociedad residente en un paraso fiscal, jurisdiccin de menorimposicin o no se conozca su residencia.

    La contribucin del 0,9% prevista en el segundo inciso del artculo 5 de la Ley,nicamente afecta a los inmuebles ubicados en el Ecuador y a los derechosrepresentativos de capital sobre sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a lafecha de entrada de vigencia de la Ley, pertenezcan de manera directa a una sociedad noresidente en el Ecuador, que sea residente en una jurisdiccin distinta a las sealadas enel inciso precedente.

    No se cobrar esta contribucin si los inmuebles forman parte del patrimonio declaradode un residente en el Ecuador.

    Artculo 16.- Exencin.- Para que las sociedades no residentes puedan beneficiarse dela exencin prevista en el artculo 5 de la Ley, la persona natural que sea el beneficiarioefectivo deber haber incluido en su declaracin de la contribucin solidaria sobre el

    patrimonio la informacin correspondiente a los activos y pasivos de las sociedadesintermedias ubicadas en el exterior, en la parte que le corresponda y de conformidad conla resolucin emitida por el Servicio de Rentas Internas, an cuando no estuviereobligado al pago de la misma, porque su patrimonio no sea igual o mayor al milln dedlares.

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    Artculo 17.- Base imponible.- Para efectos de la base para el clculo de estacontribucin se considerar el valor de los avalos catastrales correspondientes al ao2016 de todos los bienes inmuebles y el VPP de los derechos representativos de capital

    de sociedades, calculados al 31 de diciembre del 2015.

    Artculo 18.- Valoracin de derechos en sociedades sin fines de lucro.- En el caso desociedades no residentes que tengan derecho por cualquier figura jurdica, de maneradirecta o indirecta, a que se les retorne sus aportes en sociedades residentes sin fines delucro, tal derecho se valorar conforme al monto que habra retornado a la sociedad noresidente en el supuesto de liquidacin de la sociedad sin fines de lucro al 31 dediciembre de 2015.

    Artculo 19.- Informacin para el control.- Los Gobiernos AutnomosDescentralizados debern enviar obligatoriamente la informacin correspondiente a losinmuebles de propiedad de sociedades del exterior en la forma y condiciones queestablezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolucin de carcter general.

    TTULO IVCONTRIBUCIN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES

    Artculo 20.- Sujeto pasivo.- Pagarn esta contribucin solidaria las sociedades y laspersonas naturales que son sujetos pasivos del impuesto a la renta, as como losfideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015.

    No se considerarn sujetos pasivos de esta contribucin las sociedades que a la fecha deentrada en vigencia de la ley, hubieren inscrito en el Registro Mercantil el proceso deliquidacin, as como las personas naturales que hubieren realizado actividad econmicao empresarial y suspendieron su RUC hasta la misma fecha.

    Las personas naturales que hubieren obtenido dividendos, utilidades en la enajenacinde acciones, rendimientos financieros u otros similares, debern pagar esta contribucin,independientemente de que cuenten o no con RUC.

    Artculo 21.- Base imponible.- Las sociedades debern considerar como baseimponible la utilidad gravable antes de la reinversin.

    Para el caso de las personas naturales, la contribucin se declarar y pagar siempre ycuando la base imponible sea superior a doce mil dlares (USD 12.000,00). En estecaso, para establecer la base imponible se descontar el ingreso neto por concepto deremuneraciones en relacin de dependencia y los ingresos recibidos por concepto de

    participacin de trabajadores en las utilidades de las empresas, de la base imponible delimpuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.

    Los representantes legales, mandatarios y administradores no calcularn la contribucinprevista en este Ttulo, sobre los ingresos que ya han sido gravados con la contribucinsobre la remuneracin prevista en la Ley.

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    Los fideicomisos exentos del pago de impuesto a la renta calcularn la contribucinsobre la utilidad del ejercicio, descontada la participacin de trabajadores registrada enel ejercicio fiscal 2015.

    Los contribuyentes sujetos al impuesto a la renta nico para las actividades del sectorbananero, considerarn como base imponible de esta contribucin las utilidadescontables que generaron en el ejercicio fiscal 2015 descontada la participacin detrabajadores sobre las utilidades; para el caso de personas naturales no obligadas a llevarcontabilidad, la utilidad se obtendr de la diferencia entre los ingresos sujetos alimpuesto a la renta nico menos los gastos atribuibles a tales ingresos.

    En el caso de contribuyentes sujetos a regmenes especiales de impuesto a la renta, labase de clculo de la contribucin ser la base imponible registrada en la declaracin deimpuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.

    Cuando un mismo contribuyente est sujeto a varios de los regmenes sealados en losincisos anteriores, la base imponible de esta contribucin ser la sumatoria de las basesindividuales previstas para cada caso.

    TTULO VREGLAS GENERALES APLICABLES A LAS CONTRIBUCIONESSOLIDARIAS

    Artculo 22.- Domicilio.- Para efectos de estas contribuciones, se entender como

    domicilio aquel donde realice su actividad econmica principal, registrado en el RUCcomo establecimiento matriz al 16 de abril de 2016. En el caso de no tener RUC, seconsiderar el domicilio registrado en el Consejo Nacional Electoral en el ltimo

    proceso electoral.

    Artculo 23.- Afectacin.- Para efectos de la aplicacin de esta Ley, se considerar quehubo afectacin en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Afectacin en activos: Los que hayan sido afectados en sus condicioneshabitabilidad, uso o usufructo, siempre que el valor de estos represente al menos el diez

    por ciento (10%) del total del valor de los activos.

    b) Afectacin en actividad econmica: Se entiende que hubo afectacin econmicapara los contribuyentes con domicilio en las provincias de Manab y Esmeraldas al 16de abril de 2016, cuando:

    1. Las ventas o ingresos netos de los contribuyentes obtenidos en el mes de mayo de2016, hayan sufrido una disminucin de al menos diez por ciento (10%) respecto al

    promedio mensual de sus ingresos reportados en el primer trimestre del ao 2016 o delmismo perodo del ao anterior.

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    2. Condonen al menos el veinticinco por ciento (25%) de la cartera de sus clientesconsiderados afectados de acuerdo a esta norma, que no haya sido considerada comocrdito incobrable en forma previa al terremoto y que no corresponda a sus partes

    relacionadas.

    3. Los empleadores que efecten gastos adicionales en beneficio directo de sustrabajadores afectados desde el 16 de abril de 2016 hasta la fecha mxima que debanrealizarse estas contribuciones como consecuencia del terremoto, siempre que estosgastos sean mayores a los que le correspondera pagar por la suma de lascontribuciones. No aplica este beneficio en el caso de empleados que sean partesrelacionadas del empleador. Este beneficio no generar devolucin por pago indebido oen exceso.

    Para la remisin de intereses prevista en la Disposicin General Cuarta de la Ley se

    aplicar nicamente el literal a) y los numerales del 1 al 2 del literal b) del presenteartculo, sin perjuicio de los dems casos establecidos mediante resolucin por elServicio de Rentas Internas.

    El Servicio de Rentas Internas podr establecer mediante resolucin otros casos deafectacin directa en los activos o en la actividad econmica de los contribuyentes acausa del terremoto en las provincias de Manab y Esmeraldas o en otrascircunscripciones.

    Artculo 24.- Declaracin y pago.- La declaracin y pago se efectuar en los plazos,

    formas y medios que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolucin decarcter general.

    Para la contribucin solidaria sobre la remuneracin, los agentes de retencin declararny pagarn los valores correspondientes en el mes siguiente de efectuada la retencin.

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados,aquella se trasladar al siguiente da hbil.

    Artculo 25.- Intereses y multas.- Si el sujeto pasivo efectuare su declaracin y pagoluego de haber vencido los plazos mencionados anteriormente, a ms de la contribucin

    respectiva deber pagar los correspondientes intereses y multas que sern liquidados enel mismo formulario, de conformidad con lo que dispone el artculo 7 de la Ley.

    La multa calculada no podr exceder el 100%) del total del tributo.

    Artculo 26.- Compensacin en ejercicios impositivos posteriores.- Las personasnaturales y sociedades que hayan cancelado por concepto de estas contribuciones, unmonto que en su conjunto supere la utilidad gravable de impuesto a la renta del ao2016, pueden compensar el exceso con las utilidades gravables que obtuvieren dentro delos cinco perodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada perodo del 25% dedichas utilidades.

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    Artculo 27.- Normas complementarias.- Sern aplicables para el proceso dedeterminacin y cobro, en lo que fuere aplicable, las normas previstas en el CdigoTributario, Ley de Rgimen Tributario Interno y en su Reglamento para la Aplicacin.

    Para los Ttulos I, II y III de este Reglamento se aplicarn las definiciones previstas enel Captulo I del Ttulo I del Reglamento a la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    TTULO VIIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Artculo 28.- Compensacin del IVA en zonas afectadas.- Los contribuyentes quetransfieran bienes o presten servicios desde establecimientos ubicados en las provinciasde Manab y Esmeraldas, a personas naturales consumidores finales, cobrarn la tarifadel IVA descontando dos puntos porcentuales, es decir el 12%.

    De igual forma, para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el tercer inciso de ladisposicin transitoria primera de la Ley, a las adquisiciones de bienes y serviciosrealizadas por sociedades y personas naturales por las compras relacionadas con susactividades econmicas en establecimientos ubicados en las provincias mencionadas, entodas las fases de comercializacin, se les aplicar el mismo descuento, como unmecanismo de compensacin automtica del crdito tributario conforme las condicionesy procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

    Artculo 29.- Compensacin por compras e importaciones con 14% y ventas con12%.- Los contribuyentes que tengan establecimientos ubicados en Manab yEsmeraldas podrn utilizar como crdito tributario el descuento del impuesto concedidoen sus ventas, en aplicacin de la normativa vigente, registrndolo como tal en loscasilleros del formulario de declaracin del IVA que para el efecto se dispongamediante resolucin general.

    Si luego de aplicar el mecanismo de compensacin automtica establecida en elsegundo inciso del artculo precedente, por cualquier circunstancia evidente el vendedoro prestador del servicio presuma que el crdito tributario resultante por el descuentoconcedido no pueda ser compensado con el IVA causado en los inmediatos siguientesmeses, el sujeto pasivo podr solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolucin del

    crdito tributario originado por este concepto. La devolucin de los saldos del IVA afavor del contribuyente, que se har a travs de un mecanismo simplificado, noconstituyen pago indebido y, por consiguiente, no causarn intereses.

    Artculo 30.- El Servicio de Rentas Internas, para aplicacin de la DisposicinTransitoria Primera de la Ley, as como los artculos del presente ttulo, establecer lascondiciones y procedimientos para la emisin de comprobantes de venta y documentoscomplementarios, declaraciones y dems aspectos relacionados con la mencionadadisposicin.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Exoneracin de impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de

    donaciones.- La exoneracin del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes dedonaciones prevista en el Disposicin Transitoria Quinta de la Ley comprende lasdonaciones efectuadas a partir de la publicacin de la Ley hasta los siguientes tres aosde su vigencia, y aplica a los bienes inmuebles ubicados en las provincias de Manab yEsmeraldas, as como los bienes muebles en general.

    En caso de no cumplirse con las condiciones establecidas en este artculo, se procedera la liquidacin y pago del impuesto ms los montos correspondientes a intereses ymultas.

    Las donaciones recibidas, a pesar de que se encuentran exentas, debern ser declaradas

    en el formulario 108 "Declaracin de Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientesde Herencias, Legados y Donaciones".

    SEGUNDA.- Suspensin de los plazos.- La suspensin de plazos y trminos de todoslos procesos administrativos y tributarios contemplada en la Disposicin TransitoriaSexta de la Ley inicia el 16 de abril de 2016 hasta la fecha en que finalice el presenteestado de excepcin establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016. En consecuencia, no setomar en cuenta el mencionado periodo para el clculo del silencio administrativo,

    prescripcin de la accin de cobro o caducidad de las facultades de la AdministracinTributaria.

    TERCERA.- Archivo de procedimientos tributarios.-Los procedimientos tributariosde determinacin o de control de deberes formales que se encuentren en trmite,incluidos los de clausura, iniciados por el Servicio de Rentas Internas previo alterremoto del 16 de abril de 2016 a contribuyentes domiciliados, o cuyosestablecimientos se encuentren ubicados, en las provincias de Manab y Esmeraldas,

    podrn archivarse considerando los criterios de caso fortuito o fuerza mayor, siempreque sea verificable una afectacin significativa por el terremoto del 16 de abril de 2016,dejando a salvo las facultades de la Administracin Tributaria para poder reabrir loscasos que considere pertinentes de conformidad con la ley.

    CUARTA.- Obligacin de informar.- La obligacin de informar bajo juramento sobrela creacin, uso y propiedad de sociedades extranjeras domiciliadas en parasos fiscaleso jurisdicciones de menor imposicin de beneficiarios efectivos ecuatorianos,establecida en el segundo inciso del artculo 102 de la Ley de Rgimen TributarioInterno, slo ser exigible a los promotores, asesores, consultores y estudios jurdicos,dentro de un proceso de determinacin tributaria, de manera subsidiaria, cuando elcontribuyente no haya brindado esta informacin directamente a la AdministracinTributaria.

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    QUINTA.- Remisin de intereses, multas y recargos para las instituciones pblicaspor deficiencia de la Caja Fiscal.- Para la aplicacin de la remisin consagrada en laDisposicin Transitoria Duodcima de la Ley, ser necesario que la entidad del sector

    pblico beneficiara de la remisin, una vez efectuado el pago del capital, comunique alServicio de Rentas Internas la certificacin emitida por el Ministerio de Finanzasrespecto de la falta de transferencia para cubrir la obligacin tributaria generada

    producto de la deficiencia temporal de caja fiscal; con lo que, se remitirn los intereses,multas y recargos generados sobre la obligacin afectada, siempre que el pago seefecte hasta el 31 de diciembre de 2017.

    SEXTA.- Hasta que el Servicio de Rentas Internas emita la resolucin respectiva, deacuerdo a la disposicin sealada en el artculo 30 del presente Reglamento, seobservar lo dispuesto en la Circular No. NAC-DGECCGC16-0000009 emitida pordicha Entidad, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016.

    DISPOSICIONES REFORMATORIAS

    PRIMERA.- A continuacin de la Disposicin General Quinta del Reglamento para laAplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, agrguese la siguiente disposicingeneral:

    " Di sposicin General Sexta- Por el carcter informativo de las declaracionespatrimoniales, las personas naturales que habiendo estado obligadas a presentardeclaracin patrimonial desde el ejercicio de 2009 o posteriores no lo hubieren hecho,o habindola efectuado la hubieren presentado de manera errnea o incompleta,

    podrn presentar dicha declaracin, o una sustitutiva, de ser el caso, hasta el 31 dediciembre del ao 2016, sin que ello genere para dichos contribuyentes otra sancinque el mnimo de la multa correspondiente por presentacin tarda, por cada ao, que

    ser pagada al presentar la correspondiente declaracin, ni incurrir en el tipo penalestablecido en el numeral 6 del artculo 298 del Cdigo Orgnico Integral Penal.

    En caso de hacerlo, los contribuyentes debern pagar o reliquidar la contribucinsolidaria sobre el patrimonio establecida en la Ley, de ser el caso.

    El incremento patrimonial reconocido en las declaraciones presentadas por el

    contribuyente, podr ser debidamente justificado, sin que el mismo conlleve a laaplicacin directa de la presuncin de que proviene de ingresos de fuente ecuatorianaque no hayan sido declarados. "

    SEGUNDA.- En el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Registro nico deContribuyentes efectese las siguientes reformas:

    1. Agrguese a continuacin del artculo 6, el siguiente artculo:

    " Art.- (...) Obligaciones y deberes formales para sociedades domiciliadas en elexterior.- Las sociedades domiciliadas en el exterior estn obligadas nicamente a

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    inscribirse y actualizar el Registro nico de Contribuyentes, sin que deban cumplir conninguna otra obligacin formal. "

    2. Sustityase el artculo 8 por el siguiente:

    " Ar t. 8.- Requisitos para l a inscripcin.- Los obligados a inscribirse en el Registronico de contribuyentes presentarn, al momento de su inscripcin, los documentosque mediante resolucin seale el Servicio de Rentas Internase

    3. Sustityase el artculo 14 por el siguiente:

    " Ar t. 14.- Cancelacin del registro y su nmero.-Lacancelacin del RUC en el casode las sociedades se realizar cuando se haya extinguido su vida jurdica, de acuerdoal tipo de sociedad del que se trate y atendiendo a la naturaleza jurdica de la misma.

    Los requisitos para la cancelacin del Registro nico de Contribuyentes se

    establecern mediante resolucin emitida por el Servicio de Rentas Internas.

    En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente dar de baja loscomprobantes de venta y de retencin sobrantes; as mismo, culminar la vigencia dela autorizacin para la utilizacin de mquinas registradoras y puntos de venta.

    Cuando por cualquier medio, el Servicio de Rentas Internas constate la extincin deuna sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en contra delltimo representante legal o liquidador, proceder de oficio a cancelar su inscripcinen el Registro nico de Contribuyentes.

    El Servicio de Rentas Internas podr cancelar de oficio la inscripcin en el Registronico de Contribuyentes de una persona natural, cuando por cualquier medio hubiereconstatado su fallecimiento o la salida del pas del extranjero no residente

    La cancelacin del RUC no implica prdida de las facultades del Servicio de RentasInternase

    TERCERA.- En el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y DocumentosComplementarios sustityase el penltimo inciso del artculo 6 por el siguiente:

    "El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado ypagado cuando corresponda, alguna declaracin, autorizar la impresin de losdocumentos con un plazo de vigencia de tres meses, tiempo dentro del cual elcontribuyente deber cumplir con todas sus obligaciones pendientes. Dicho plazo podr

    ser ampliado hasta doce meses, en casos debidamente justificados, conforme lascondiciones que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas."

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.- La primera cuota de las contribucionesprevistas en los artculos 4, 5 y 6 de la Ley deber ser declarada y pagada conforme alnoveno dgito del Registro nico de Contribuyentes (RUC) o cdula de identidad, de lasiguiente forma:

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    Si el noveno dgito es Fecha mxima de pago de la 1ra. cuota

    1 20 de junio

    2 20 de junio

    3 20 de junio

    4 20 de junio

    5 20 de junio

    6 20 de junio

    7 22 de junio

    8 24 de junio

    9 26 de junio

    0 28 de junio

    Las cuotas restantes se pagarn de conformidad con lo previsto en la Ley.

    Para el caso de los extranjeros que no tengan RUC, ni cdula de identidad, debernpagar las contribuciones en la forma sealada en este artculo hasta los das 28 de losmeses de junio, julio y agosto de 2016, segn la cuota que corresponda.

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados,aquella se trasladar al siguiente da hbil.

    DISPOSICIN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrar en vigencia a partir desu publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio de 2016.

    f) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica.

    Quito 13 de junio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

    Documento f irmado electrni camente.

    Alexis Mera Giler.ECRETARIO GENERAL JURDICO.Secretara General Jurdica.

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