Rm-314-07 Delegación de Facultades Para DV

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    RESOLUCIN MINISTERIAL N 314-2007-EF/15(publicada el 01.06.2007 en el Diario Oficial El Peruano)

    APRUEBAN LA DELEGACIN DE FACULTADES PARA DECLARAR LA VIABILIDAD DE LOS

    PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA

    Lima, 31 de mayo de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 3 de la Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica,modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, atravs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, es la ms altaautoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Dicta las normas tcnicas,mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el Artculo 9 de la citada Ley, dispone que corresponde a la Direccin General deProgramacin Multianual del Sector Pblico declarar la viabilidad de los proyectos de inversinpblica que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otras queconlleven el aval o garanta del Estado;

    Que, el Artculo 3 del Decreto de Urgencia N 015-2007 autoriza al Ministerio de Economa yFinanzas a delegar, total o parcialmente, su atribucin de declaracin de viabilidad de los proyectosque se financien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta delEstado;

    En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica delMinisterio de Economa y Finanzas y la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica,modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N

    221-2006-EF;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Delegacin de Facultades a las Oficinas de Programacin e Inversiones delos Gobiernos Regionales

    Delegar, a las Oficinas de Programacin e Inversiones de los Gobiernos Regionales, la facultad,que la Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, confiere a la Direccin Generalde Programacin Multianual del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, para declararla viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que se financien con recursos provenientes deoperaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos:

    1.1. Su monto de inversin, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10000,000 (diezmillones de nuevos soles);

    1.2. Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Regionales o en las competenciasmunicipales exclusivas, en cuyo caso, debern suscribir el Convenio a que se refiere elAnexo SNIP 13 con el Gobierno Local correspondiente; y,

    1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional.

    Ar tculo 2.- Delegacin de Facultades a las Oficinas de Programacin e Inversiones delos Gobiernos Locales

    2.1. Delegar, a las Oficinas de Programacin e Inversiones de los Gobiernos Locales, la facultad,que la Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, confiere a la Direccin

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    General de Programacin Multianual del Sector Pblico del Ministerio de Economa yFinanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que se financiencon recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con lossiguientes requisitos:

    a) Su monto de inversin, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10000,000 (diezmillones de nuevos soles);

    b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y,

    c) Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Local.

    2.2. La facultad delegada por el presente artculo podr ser ejercida directamente por lasempresas de servicios de saneamiento de propiedad o bajo administracin de ms de unGobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en laFuncin 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127:Saneamiento General y cuyo monto de inversin, a precios de mercado, no supere losS/.10000,000 (diez millones de nuevos soles).

    Artculo 3.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabi lidad de losproyectos que se enmarquen en los artculos 1 y 2 de la presente Resolucin Ministerial

    3.1 Al registrar un Proyecto de Inversin Pblica a nivel de Perfil, que cumple con los requisitosestablecidos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina deProgramacin e Inversiones que corresponda, para registrar la evaluacin y la declaracin deviabilidad del proyecto.

    3.2 En el caso de los Proyectos de Inversin Pblica registrados en el Banco de Proyectos almomento de la entrada en vigencia de la presente norma, la habilitacin para registrar laevaluacin y la declaracin de viabilidad del proyecto ser automtica a la Oficina de

    Programacin e Inversiones que corresponda. En el caso de que el Proyecto de InversinPblica haya sido observado, es responsabilidad de la Oficina de Programacin eInversiones, verificar el levantamiento de las observaciones efectuadas.

    3.3 En ningn caso deber registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificacinslo podr hacerse desde la Direccin General de Programacin Multianual del SectorPblico, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora.

    3.4 Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversin Pblica, por efecto de lasobservaciones o de estudios de preinversin posteriores, el monto de inversin originalmenteestimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegacin de facultadesotorgadas por el Ministerio de Economa y Finanzas, a una instancia distinta de la que tena lafacultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original

    continuar ejerciendo dicha facultad. Si por los mismos efectos, el monto de inversinoriginalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del mbito de la delegacin defacultades otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitar a la instanciaque ostente dicha facultad.

    Ar tculo 4.- Delegacin de Facultades a las Unidades Ejecutoras para declarar laviabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que se enmarquen en los Conglomeradosautorizados por la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico

    Delegar, a los Jefes de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la facultad que la Ley N 27293, modificada por las LeyesNos. 28522 y 28802, confiere a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico

    del Ministerio de Economa y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de InversinPblica que se enmarquen en un Conglomerado expresamente autorizado por dicha Direccin

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    General y que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno oexterno u otras que conlleven el aval o garanta del Estado.

    Ar tculo 5.- Registro en el Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de

    proyectos en el marco de un Conglomerado5.1 Al autorizar un Conglomerado, la Direccin General de Programacin Multianual del Sector

    Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, registrar el Conglomerado y comunicar a laUnidad Formuladora el cdigo que utilizar para identificar cada Proyecto de InversinPblica con el Conglomerado al cul pertenecen as como al Programa de Inversin que locontiene.

    5.2 Con dicho cdigo, la Unidad Formuladora registrar cada Proyecto de Inversin Pblica queforma parte del Conglomerado. El Banco de Proyectos habilitar el acceso a la UnidadEjecutora para registrar la evaluacin y efectuar la declaracin de viabilidad del proyecto.

    5.3 En el caso de los proyectos que se enmarquen en un Conglomerado autorizado con

    anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la Unidad Ejecutoradeber coordinar con la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico delMinisterio de Economa y Finanzas, el registro y actualizacin de la informacin consignadaen el Banco de Proyectos.

    Ar tculo 6.- Cumpl imiento de la fase de Preinversin de los proyectos en el marco de unConglomerado

    Precsese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegacin a que serefiere el artculo 4 de la presente norma, debern observar:

    a) Todos los requisitos exigidos para la elaboracin y aprobacin de los estudios de

    preinversin, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica; y,b) Las recomendaciones sealadas en los Informes Tcnicos emitidos por la Oficina de

    Programacin e Inversiones del Sector y por la Direccin General de ProgramacinMultianual, como requisito previo a la autorizacin del Conglomerado.

    Ar tculo 7.- Obligacin de informar

    7.1 La Oficina de Programacin e Inversiones o la Unidad Ejecutora, segn sea el caso, deberremitir copia del formato de declaracin de viabilidad (Formato SNIP-08) y del InformeTcnico que la sustenta, a la Direccin General de Programacin Multianual del SectorPblico del Ministerio de Economa y Finanzas y a la Oficina de Programacin e Inversionesdel Sector responsable de la Funcin, en el plazo mximo de cinco das tiles posteriores a

    dicha declaracin.

    7.2 En el caso de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normahayan sido observados por la Oficina de Programacin e Inversiones del Sector que tena asu cargo la evaluacin o por la Direccin General de Programacin Multianual del SectorPblico, la Unidad Formuladora deber obligatoriamente considerar las observaciones yrecomendaciones efectuadas. La remisin del formato y del Informe Tcnico a que alude elnumeral precedente deber ser acompaada de un informe adicional que evidencie ellevantamiento de las observaciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas