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Otros Riesgos 1- Otros Riesgos. 2- Cristales. 3- Seguro Técnico. 4- Seguro Técnico Equipos Contratistas. 5- Pérdida de Beneficios – Lucro Cesante. 6- Todo Riesgo Operativo. 7- Seguros Integrales. 8- Seguros Agrícolas. 9- Seguro de Ganado. 10- Riesgo Ambiental. Riesgos varios. Cubiertos, exclusiones y adicionales Los bienes asegurados son aparatos y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos - de fabricación nacional o extranjera- que se encuentren expresamente nominados en el Frente de la Póliza. Se cubren los siguientes riesgos: - Incendio: Daños materiales causados al bien objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, entendiéndose por fuego, toda combustión que origine incendio o principio de incendio. Humo que provenga de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, desperfecto de cualquier aparato de calefacción ambiental y/o cocina instalados en la misma ubicación que el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se hayan provisto los correspondientes conductos para evacuación de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones vigentes. Hechos de tumulto popular, huelga y lockout, incluidos los hechos de terrorismo originados en los referidos acontecimientos. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas. Además, los siguientes daños indirectos: - Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño. - Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro. - La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente. - Consecuencia del fuego y demás eventos amparados por la póliza, ocurridos en las inmediaciones. - Robo o Hurto: Robo o Hurto del bien amparado y/o daños ocasionados por intentos de Robo. - Daños materiales por accidentes: Esta cobertura comienza una vez que la instalación y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan finalizado satisfactoriamente. Esta cobertura ampara los bienes asegurados contra los daños materiales directos que pudieran sufrir por cualquier causa accidental, súbita e imprevista, que no hayan sido expresamente excluidos tanto si se encuentran o no en servicio, así como desmontados para su limpieza, repaso o traslado, en el transcurso de dichos trabajos o de su posterior montaje dentro de los predios indicados en la póliza. Riesgo Cubierto - Daños a aparatos electrodomésticos limitados al domicilio del asegurado, consignados en la Condiciones Particulares. - Suma máxima indemnizable para aparatos electrodomésticos: El Asegurador, con arreglo a las especificaciones y condiciones establecidas en esta póliza, extiende su responsabilidad emergente de la misma con respecto a los daños indemnizables, hasta la suma asegurada consignada en las Condiciones Particulares al momento en que el Asegurador apruebe o autorice el presupuesto de reparación. Este importe no podrá exceder en ningún caso el valor a nuevo de un aparato de igual marca, modelo y característica del amparado bajo la presente póliza y en el supuesto de que no haya más existencia en plaza o haya dejado de fabricarse, se tomará el valor de un aparato de características y calidad similares (medida de pantalla, etc.).

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Otros Riesgos

1- Otros Riesgos.

2- Cristales.

3- Seguro Técnico.

4- Seguro Técnico Equipos Contratistas.

5- Pérdida de Beneficios – Lucro Cesante.

6- Todo Riesgo Operativo.

7- Seguros Integrales.

8- Seguros Agrícolas.

9- Seguro de Ganado.

10- Riesgo Ambiental.

Riesgos varios. Cubiertos, exclusiones y adicionales

Los bienes asegurados son aparatos y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos - de fabricación nacional o extranjera-

que se encuentren expresamente nominados en el Frente de la Póliza.

Se cubren los siguientes riesgos: -

Incendio: Daños materiales causados al bien objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o

explosión, entendiéndose por fuego, toda combustión que origine incendio o principio de incendio. Humo que provenga de

incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, desperfecto de cualquier aparato de calefacción ambiental y/o

cocina instalados en la misma ubicación que el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se

hayan provisto los correspondientes conductos para evacuación de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones

vigentes. Hechos de tumulto popular, huelga y lockout, incluidos los hechos de terrorismo originados en los referidos

acontecimientos. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas.

Además, los siguientes daños indirectos: - Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del

daño. - Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro. - La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad

competente. - Consecuencia del fuego y demás eventos amparados por la póliza, ocurridos en las inmediaciones.

- Robo o Hurto: Robo o Hurto del bien amparado y/o daños ocasionados por intentos de Robo.

- Daños materiales por accidentes: Esta cobertura comienza una vez que la instalación y la puesta en

marcha de los bienes asegurados hayan finalizado satisfactoriamente. Esta cobertura ampara los bienes asegurados contra los

daños materiales directos que pudieran sufrir por cualquier causa accidental, súbita e imprevista, que no hayan sido

expresamente excluidos tanto si se encuentran o no en servicio, así como desmontados para su limpieza, repaso o traslado, en

el transcurso de dichos trabajos o de su posterior montaje dentro de los predios indicados en la póliza.

Riesgo Cubierto - Daños a aparatos electrodomésticos limitados al domicilio del asegurado, consignados en la Condiciones

Particulares.

- Suma máxima indemnizable para aparatos electrodomésticos: El Asegurador, con arreglo a las especificaciones y

condiciones establecidas en esta póliza, extiende su responsabilidad emergente de la misma con respecto a los daños

indemnizables, hasta la suma asegurada consignada en las Condiciones Particulares al momento en que el Asegurador

apruebe o autorice el presupuesto de reparación. Este importe no podrá exceder en ningún caso el valor a nuevo de un

aparato de igual marca, modelo y característica del amparado bajo la presente póliza y en el supuesto de que no haya más

existencia en plaza o haya dejado de fabricarse, se tomará el valor de un aparato de características y calidad similares (medida

de pantalla, etc.).

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Bienes con valor Limitado Se limita hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, la cobertura de cada

una de las cosas que a continuación se especifican, salvo que constituyan una colección o juego en cuyo caso la limitación se

aplicará a ese conjunto: medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, estatuas, armas, encajes, cachemires, tapices y en general

cualesquiera cosas raras y preciosas, movibles o fijas y cualquier otro objeto artístico, científico o de colección de valor

excepcional por su antigüedad o procedencia.

Bienes no Asegurados Quedan excluidos de seguro los siguientes bienes: monedas (papel o metálico), oro, plata y otros

metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones,

bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos,

y vehículos que requieran licencia para circular

Cristales

Cobertura Indemnizar los daños sufridos por cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, sólo como

consecuencia de su rotura o rajadura. Se incluyen en la cobertura el valor de las piezas aseguradas más los gastos normales de

su colocación, tomando como límite la Suma Asegurada.

Medida de la Prestación A primer riesgo absoluto El Asegurador tiene la opción de pagar el daño, o de proceder a la

reposición y colocación de la pieza dañada.

Exclusiones a la Cobertura (absolutas) Hechos de Guerra Civil o Internacional Transmutaciones Nucleares Meteorito,

Maremoto e Inundación Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves Vicio Propio Vicio de construcción o

de colocación (siempre que la colocación no haya estado a cargo del Asegurador) Movimiento o traslado de la pieza

asegurada fuera del lugar en que se encuentra instalada. Rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños fuera de la rotura o

rajadura (riesgo cubierto)

Exclusiones a la Cobertura Relativas Incendio, Rayo y/o Explosión. Terremoto. Granizo. Tornado, Huracán o Ciclón.

Piezas Total o Parcialmente pintadas. Pinturas, Letras, Inscripciones, Dibujos u otras aplicaciones de cualquier naturaleza.

Cristales como partes de vitrinas, mostradores, placares, etc. Cristales en posiciones angulares

Riesgo no cubierto: No está contemplado en Póliza: los marcos cuadros armazones o accesorios. Si en caso de instalación

de la pieza dañada fuera necesario realizar algún tipo de trabajo especial de carpintería u otro estilo de trabajo, el costo de

éste queda a cargo exclusivo del asegurado.

Seguro Técnico

El Seguro Técnico es aquel que involucra las obras de ingeniería y de arquitectura, y otras especiales como las de construcción,

operación y mantenimiento de maquinarias y también la conservación de los equipos electrónicos.

Seguro Técnico – Equipos Electrónicos

RIESGOS CUBIERTOS Amparar los daños que sufran los equipos electrónicos entendiéndose por tales aquellos que trabajan

con una tensión reducida y disipan muy baja potencia. Máquinas asegurables Instalaciones y equipos de procesamiento de

datos. Instalaciones y equipos de telecomunicaciones Instalaciones y equipos de radio y televisión Instalaciones y equipos de

Señalización y aviso Instalaciones y equipos de Imagen y sonido Instalaciones y equipos de para la industria y la ciencia

Instalaciones y equipos para la ciencia médica Instalaciones y equipos de composición, reproducción y técnica gráfica.

Instalaciones para la investigación y análisis de materiales. Instalaciones de control y registro Cajeros automáticos Otros

equipos de corriente débil.

COBERTURA BÁSICA Se amparan las pérdidas y/o daños materiales externos producidos en forma accidental, súbita e

imprevista que no estén expresamente excluidos en póliza a equipos electrónicos. La cobertura está definida por exclusiones.

COBERTURAS ADICIONALES * Cobertura de la instalación de aire acondicionado de climatización y regulación de voltaje. *

Cobertura de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados. * Cobertura de lámparas y tubos y válvulas. *

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Cobertura de reposición a nuevo. * Riesgos de transporte: se amparan los traslados temporales de un lugar a otro. * Gastos

adicionales que incurran por flete aéreo, flete expreso, horas extras y trabajos en domingos y días feriados. Nota: Todos estos

adicionales son con extraprima de la cobertura básica.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA * La cobertura de la franquicia estipulada en las condiciones particulares constituyéndose en

consecuencia en un descubierto obligatorio. * Daños originados en mala fe, dolo o culpa grave del asegurado. * Daños o

pérdidas originados por guerra, conmoción, confiscación o situaciones similares. * Daños o pérdidas por reacciones nucleares,

radiación nuclear o contaminación radiactiva. * Fallas o defectos existentes al momento de contratación de la cobertura. *

Daños por actos intencionales del asegurado o sus representantes. * Daños o pérdidas de partes desgastables (enumeradas a

tal efecto). * Daños que se manifiesten como defectos estéticos

Daños por los cuales sea responsable el fabricante o proveedor, ya sea legal o contractualmente. * Daños a equipos alquilados

o arrendados por los cuales sea responsable el propietario bajo contrato de arrendamiento o mantenimiento. * Pérdida como

consecuencia de robo o hurto instigadas o cometidas por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del asegurado

hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los empleados o dependientes del asegurado. * Pérdida y/o daños

como cuando los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las condiciones particulares.

CARGAS DEL ASEGURADO El asegurado debe: * Tomar todas las precauciones razonables para evitar los daños y cumplir con

los requerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante destinadas a asegurar el normal

funcionamiento de los bienes objeto del seguro. * Tomar las medidas de seguridad necesaria para evitar el robo, cerrando

debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se encuentren los bienes asegurados y mantener en

perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los herrajes y cerraduras. * Cuando el local se encuentre protegido

por cortinas metálicas o mallas, éstas serán bajadas y cerradas con llave, cerrojo o candado, toda vez que el local deba

permanecer cerrado al finalizar cada jornada.

* Informar sin demora al asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración

judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro. * En caso de robo y/o hurto,

cooperar en la identificación de los autores para obtener la restitución de los objetos robados, y si la misma se produce, dar

aviso inmediatamente al asegurador. * Permitir al asegurador el acceso al lugar donde se encuentren los objetos asegurados y

a toda información, documentación, dibujo técnico, etc. relacionados con los bienes protegidos por la póliza, y la inspección

de los mismos.

RIESGO NO CUBIERTO * Desgaste como consecuencia del uso o funcionamiento normal, corrosión. * Actos bélicos * Actos

malintencionados o negligencia. * Faltas o defectos de fábrica o proveedor, amparados por garantía * Daños al fallo de

aprovisionamiento de gas, agua o energía eléctrica. * Defectos estéticos.

SUMA ASEGURADA La suma asegurada para cada uno de los bienes debe corresponder en cada momento, a su valor de

reposición a nuevo, entendiéndose con tal lo que valdría otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo

gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos aduana si los hubiere. Si la suma asegurada para cada bien en el

momento del siniestro fuese inferior a su respectivo valor de reposición a nuevo, el asegurado se convertiría, en cada bien, en

su propio asegurador por el exceso, y como tal soportaría la parte proporcional del daño.

DEDUCIBLE Se aplicará en todos los casos un deducible en función de la suma asegurada y al riesgo cubierto.

LA INDEMNIZACIÓN * Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, el asegurador

reconocerá el impone de los gastos necesarios para dejar bien dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de

ocurrir siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, costo de la mano de obra, los gastos de

desmontaje y remontaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere y siempre que tales gastos

hubieren sido incluidos en la suma asegurada. * No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas

que repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las dañadas. * Las reparaciones efectuadas en un taller propio

del asegurado serán consideradas por el asegurador según el costo de la mano de obra y materiales empleados, más

porcentaje sobre los salarios que sea preciso para cubrir los gastos administración. * En caso de una pérdida total del bien

asegurado, el asegurador indemnizará hasta monto del valor actual que tuviere el bien inmediatamente antes de ocurrir

siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros si los hubiera y siempre que tales gastos

estuvieran en la suma asegurada. El asegurador también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para

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desmontar el bien destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo. El bien destruido no quedará

cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que lo reemplace. * Se considerará que

un bien ha sufrido pérdida total cuando el costo de la reparación exceda el valor actual de dicho bien, entendiendo por ello el

valor depreciado por uso, antigüedad y estado.

Seguro Técnico – Equipos Contratistas

RIESGO CUBIERTO Se cubre el equipo contratista objeto del Seguro por los daños y/o pérdidas materiales a partir del

momento en se encuentra efectuando función específica, sobre la superficie terrestre en tierra firme, incluyendo su eventual

tránsito terrestre y transpone terrestre (siempre que se efectúen por sus propios medios y por unidades propias del

asegurado) y/o depósito terrestre. Dentro del Territorio de La República Argentina.

Grupo 1 Autogrúas Grúas de cables Grúas puente Grúas sobre vehículos Grúas torres giratorias Grúas torre trepadoras. Otras

maquinarias con características similares a las descriptas.

Grupo 2 Aplanadoras Autoelevadores Barredoras mecánicas Camiones demarcadores de caminos Camiones hormigoneros

Camiones de volteo Excavadoras de todo tipo Máquinas para movimiento de nieve Tractores con topadoras Tractores sobre

orugas volquetas Vibradores para hormigón. Otras maquinarias con características similares a las descriptas.

Grupo 3 Barredoras sopladoras Bombas para hormigón Máquinas de perforar Pavimentadoras de asfalto u hormigón Torres de

perforación Rapadoras Máquinas para colocación de vías. Otras maquinarias con características similares a las descriptas.

Grupo 4 Cámaras de presión Cintas transportadoras Convertidor de electricidad móvil Equipo extintor de incendio

Herramientas neumáticas Sopletes Talleres móviles Vibradoras portátiles para hormigón Mezcladoras de hormigón Compresor

de aire móvil Plataformas hidráulicas Talleres móviles Otras maquinarias con características similares a las descriptas.

COBERTURA Se cubren las pérdidas y/o daños materiales externos producidos en forma accidental, súbita e imprevista que se

encuentren expresamente excluidos en póliza. Coberturas posibles de otorgar: Las coberturas posibles sobre los equipos de

contratistas son las siguientes: - Pérdidas totales. - Todo Riesgo.

COBERTURA ADICIONAL Responsabilidad Civil Daños causados a un tercero por cada equipo objeto del seguro, hasta la suma

indicada por equipo, con un límite máximo de u$s 50.000.- Se establece por todo y cada acontecimiento ocurrido durante su

vigencia, incluyendo datos de defensa en juicio, honorarios, costas y otros gastos. Daños excluidos de esta cobertura Daños

materiales a la obra donde se encuentran realizando las tareas específicas. Daños a bienes bajo cuidado, control y custodia del

Asegurado. Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o del Operador del equipo, bajo cualquier

concepto.

BIENES NO ASEGURADOS - Vehículos diseñados, destinados o autorizados para su tránsito habitual por caminos públicos (sin

embargo, quedaran cubiertos cuando se desplacen exclusivamente dentro de las obras y/o predios preestablecidos). -

Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante (excepto grúas sobre pontones) - Aeronaves. - Herramientas en general (se

cubren equipos identificables mediante números de serie, chasis, motor, etc) - Máquinas y/o equipos que se emplacen en un

predio para formar parte integran del mismo. - Máquinas y/o equipos ubicados o trabajando en subterráneos o túneles a

menos que se haya convenido lo contrario mediante un suplemento especial - Combustibles, lubricante, medios refrigerantes,

anticongelantes y aditivos cualquier naturaleza. - Vehículos destinados al transporte público de pasajeros. Bandas y correas de

transmisión de todo tipo, cadenas y cables, bandas de transportadoras, herramientas desgastables, partes de repuestos o

repuestos reemplazables como consecuencia de su uso normal de las máquinas y/o equipos matrices, moldes, troqueles o

dados, superficies para machacar o pulverizar, resortes, baterías, neumáticos, cables y conductores.

EXCLUSIONES - Dolo o culpa grave del Asegurado o sus representantes, siempre y cuando esos actos sean atribuibles a dichas

personas directamente. - Guerra, invasión, rebelión, confiscación, requisa o destrucción ordenada por autoridad competente.

- Pérdidas o daños de los cuales fuera responsable contractualmente el fabricante o vendedor del bien asegurado. -

Explosiones y/o reacciones nucleares y/o contaminación radioactiva. - Lucro cesante, pérdida de mercado, demoras,

incumplimientos y cualquier otra pérdida consecuencial de naturaleza similar. - Daños por desgaste, deterioro o

deformaciones como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbre, etc. - Fallas o daños

mecánicos y/o eléctricos internos. - Pérdida o daños causados como consecuencia de contrabando y/o transpone ilegal. -

Daños causados como consecuencia de mareas. - Daños como consecuencia del uso del bien asegurado para fines ajenos a su

condición específica normal del trabajo. - Daños causados por pruebas o modificaciones de carácter experimental de cualquier

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naturaleza. - Daños como consecuencia del uso del bien Asegurado para fines ajenos a su condición específica normal del

trabajo. - Daños a consecuencia del congelamiento de fluidos. - Infidelidad de empleados del Asegurado o de sus

dependientes. - Daños causados por la explosión de calderas o recipientes a presión interna o de motores de combustión

interna.

SUMA ASEGURADA Valor de reposición a nuevo el cual debe incluir gastos de transporte, montaje y derechos aduaneros si

correspondiere.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN A prorrata Si en el momento de ocurrir un siniestro la suma asegurada del bien dañado no

representa el valor de reposición en un todo de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares, el Asegurador

responderá al daño causado solamente de manera proporcional y de la indemnización a cargo del Asegurador se deducirá el

deducible establecido en la póliza, si correspondiere, y el valor del salvamento proporcional, si lo hubiere. Esto se aplicará a

cada bien por separado. Pérdida Parcial En caso de pérdida parcial, la indemnización comprenderá los gastos ordinarios en que

necesariamente se incurra para dejar el bien siniestrado en condiciones de operación similares a los existentes

inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Pérdida Total Habrá pérdida total cuando el costo de la reparación del bien

asegurado o del reemplazo de alguna de sus partes, sea igual o superior al 80% del valor real del bien inmediatamente antes

de la ocurrencia del seguro. Adicionalmente a las que detallamos, existen las coberturas de: Seguro Técnico Rotura de

Maquinaria, Todo Riesgo para Equipos Contratistas y Seguro de Todo Riesgo Montaje. Cada una de las mismas tiene

condiciones particulares y una gran cantidad de endosos posibles. Al respecto, se podrá consultar en la normativa vigente.

Pérdida de beneficios – Lucro Cesante

Esta es una cobertura que funciona de manera complementaria y condicional a la cobertura de Incendio. En este tipo de

cobertura, se cubre más que el daño directamente sufrido por el bien asegurado, se busca dar respuesta a la pérdida de

ingresos a consecuencia del siniestro.

RIESGO CUBIERTO Daños indirectos que sufra el Asegurado dentro de los períodos máximos de indemnización estipulados a

consecuencia de hechos amparados en la póliza de Incendio, Todo riesgo Operativo y/o Rotura Maquinarias ocurridos durante

la vigencia de la misma, que afecten a los bienes comprendidos en la cobertura y que determinen la interrupción inevitable y

temporaria (parcial o total) de la actividad que se desarrolla en ellos.

SUMA ASEGURADA La suma asegurada que se toma para esta cobertura es el Beneficio Bruto de la empresa que está

compuesto del Beneficio Neto más Gastos Fijos, Sueldos, Jornales y sus Cargas Sociales y cualquier otro concepto que sea

consecuencia inevitable de la interrupción de la explotación. Y vale hacer la aclaración y marcar la diferencia con el lucro

cesante, que es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad

económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento

dañoso no se hubiera verificado. El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por

ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que

habría obtenido. Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga

probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.

DEFINICIONES Beneficio Neto Es el beneficio obtenido exclusivamente de la comercialización de los bienes de cambio o de la

prestación de servicios, excluyéndose lo siguiente: Impuesto a las ganancias u otros tributos análogos. Impuesto al valor

agregado. Realización de bienes de uso o de cualquier otros bienes del activo que no sean bienes de cambio. El resultado

de inversiones financieras, inversiones en otras sociedades o en operaciones ajenas a la actividad asegurada. Cualquier otra

erogación o ingreso que no corresponda a la producción, comercialización o financiación de bienes de cambio o de la

prestación de servicios. Gastos Fijos y Otros Gastos: Son los gastos o erogaciones que sigan generándose, total o parcialmente

durante el período de indemnización y que no tengan relación directa con la producción y/o venta de bienes de cambio.

Sueldos, Jornales y sus Cargas Sociales: Son los correspondientes al personal afectado a la actividad cuya interrupción se

asegura, que sigan devengándose total o parcialmente durante el período de indemnización

Gastos Extraordinarios: Son los que demandan las medidas que deba tornar el Asegurado en forma razonable para disminuir

el daño originado en la interrupción de la explotación. Beneficio Bruto: Es la sumatoria del Beneficio Neto y los gastos fijos

PERIODO DE INDEMNIZACIÓN Es el lapso comprendido entre el día de ocurrencia del siniestro y el de la normalización de la

actividad, pero sin exceder el vencimiento del período máximo de indemnización que figura en la póliza, el cual se fija

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teniendo en cuenta la estimación de pérdidas que realice el inspector y los datos aportados por el Asegurado. DEDUCIBLE Este

tipo de seguros tiene una franquicia deducible en días la cual se estipula en función al período de indemnización y al tipo de

riesgo.

Exclusiones Pueden agruparse del siguiente modo:

a) Los daños materiales de cualquier naturaleza, que deben quedar cubiertos por la Póliza de Daños, o que han sido excluidos

de la misma: o Daños a bienes muebles o inmuebles. o Insuficiencia de seguro y aplicación de la regla proporcional. o

diferencia entre Valor Real y Valor de Nuevo. o Diferencias de precios entre la valoración al día del siniestro y la fecha de

reconstrucción o reemplazo de los bienes. o Depreciación de bienes no dañados, después de un siniestro.

b) La Pérdida de Beneficios como consecuencia de riesgos usualmente excluidos en toda clase de seguros: o Dolo o culpa grave

del Asegurado. o Vicio propio, fermentación, oxidación lenta, deterioro, etc. o Guerra, revolución rebelión, sedición, etc. o

Nucleares. o Multas, sanciones, penalizaciones, etc. o Expropiación o requisa.

c) La Pérdida de Beneficios como consecuencia de riesgos específicos de esta modalidad de cobertura, aunque pueden ser

incluidos previo pacto expreso: o No cubiertos por la Póliza de Daños. o Daños eléctricos. o Riesgos del Consorcio. o Gastos

adicionales de explotación suplementarios. o Proveedores. o Clientes.

Todo Riesgo Operativo

Los seguros de Todo Riesgo Operativo (TRO) guardan una diferencia sustancial con los demás tipos de seguro, esa diferencia

puede verse claramente en la siguiente definición del alcance de la cobertura: “Todos los riesgos a causa de agentes externos

salvo los excluidos en forma taxativa incluyendo la responsabilidad del asegurado por bienes de terceros y obligado a ello

con indemnización en efectivo, reemplazo o reparación a opción del asegurador y hasta el límite por evento o suma global”.

BIENES ASEGURADOS Son los mismos vistos anteriormente en la rama de Incendio, que detallamos a continuación:

Edificios o construcciones: Son los que se encuentran adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna.

Las instalaciones unidas a ellos en carácter permanente se consideran como edificios o construcciones en la medida que

resulten un complemento de los mismos.

Contenido General: Son las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la

actividad del Asegurado.

Maquinarias: Son todos los aparatos y equipos, o conjunto de aparatos y equipos que integran un proceso de elaboración,

transformación y/o acondicionamiento vinculado a la actividad del asegurado.

Instalaciones: Son las complementarias de los procesos y de sus maquinarias.

Mercaderías: Son las materias primas, productos en proceso de elaboración y productos terminados correspondientes a los

establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta, en exposición o depósito de los establecimientos

comerciales.

Suministros: Son los materiales, que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o

comercialización.

Demás Efectos: Son los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en definiciones

anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.

Mobiliario: Es el conjunto de cosas muebles que componen ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones y

demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.

Mejoras: Son las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción.

A PRORRATA (REGLA PROPORCIONAL) Si la suma asegurada es igual o superior al valor a riesgo asegurable, el Asegurador

indemnizará la totalidad del daño sufrido por el Asegurado hasta el valor depreciado de los bienes siniestrados. Si la suma

asegurada es inferior al valor a riesgo asegurable, el Asegurador solamente indemnizará el daño en la proporción que resulte

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de ambos valores. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicará la disposición

precedente a cada suma asegurada en forma independiente.

A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA Si el valor a riesgo de los bienes al momento del siniestro es menor o igual al valor a riesgo

declarado por el Asegurado al momento de la contratación de la póliza, el Asegurador indemnizará el daño sufrido hasta el

límite de indemnización que figura en la póliza. Si el valor a riesgo de los bienes al momento del siniestro es mayor que el

valor a riesgo declarado por el Asegurado al contratar la póliza, el Asegurador solamente indemnizará el daño sufrido por el

Asegurado en la proporción declarado en la contratación de la póliza y el valor a riesgo real al momento de la ocurrencia del

siniestro.

Seguros Integrales

Definición Son seguros que tienen como característica la unificación de varias coberturas en una misma póliza. Se las suele

conocer también con el nombre: “Integradas” o incluso “Múltiples”. Dado que se emite una única póliza, los costos de emisión

y administrativos disminuyen, además, permite una mejor distribución de riesgos en una cartera. Existen diferentes tipos de

seguros integrales, las particularidades de los mismos se desarrollarán en el siguiente capítulo: - SEGURO DE COMBINADO

FAMILAR - INTEGRAL DE COMERCIO E INDUSTRIA - INTEGRAL DE CONSORCIO - INTEGRAL DE ESCUELAS - INTEGRAL

AGROPECUARIO - INTEGRAL DE HOTELES

El Seguro de Combinado Familiar En este tipo de seguro con una única póliza se puede dar cobertura a todos los

riesgos a los que puede estar expuesta la vivienda de uso particular y de ocupación permanente.

Cobertura •Incendio (edificio y/o mobiliario)

•Daños a cristales

•Robo o hurto del mobiliario de la vivienda

•Robo o hurto de joyas, alhajas, pieles y objetos diversos

•Daños electrodomésticos •Daños por agua al mobiliario y al edificio

•Daños al mobiliario

•Responsabilidad civil por hechos privados

•Responsabilidad civil linderos por incendio

•Accidentes personales

•Accidentes personales al personal doméstico

Coberturas Adicionales •Bienes refrigerados (Ej. alimentos en freezer) •Remoción de escombros •Huracán, vendaval, ciclón o

tornado •Estadía en un hotel a causa de un siniestro cubierto •Pérdida de alquileres •Gastos de mudanzas •Jugadores de golf

•Robo y/o hurto de bienes en bauleras •Otros

El Seguro Integral de Comercio e Industria En este tipo de seguro, con una única única póliza se puede dar

cobertura a todos los riesgos a los que puede estar expuesta toda actividad comercial o industrial.

Coberturas Incendio edificio y contenido (incluye maquinarias, mercaderías, bienes de uso, instalaciones, etc.)

Robo contenido general y/o robo bienes de uso Robo maquinaria Robo instalaciones Robo mercaderías Robo valores en caja

fuerte o cajón mostrador Robo valores en tránsito, giro comercial y/o sueldos y jornales

Daños por agua e inundación.

Responsabilidad civil comprensiva

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Cristales

Todo riesgo equipos electrónicos

Paralización de cámaras frigoríficas.

Coberturas adicionales Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión Huracán, vendaval, ciclón Remoción de

escombros (5% edificio) Granizo Gastos extraordinarios Honorarios profesionales Gastos de extinción de incendio

Seguros Integrales de Consorcio Las siguientes son las actividades que pueden ser aseguradas: Consorcios

ocupados por familias Consorcios ocupados por familias y/u oficinas Consorcios ocupados por familias y/u oficinas y/o locales

en planta baja Galerías comerciales (partes comunes)

Coberturas Cobertura Básica (vistas en la rama incendio) Incendio edificio Fuego, rayo, explosión Tumulto popular,

huelga, lock – out Vandalismo, malevolencia Impacto de aeronaves y vehículos terrestres Humo Granizo Huracán,

ciclón o tornado

Remoción de escombros Derrumbe Responsabilidad civil Comprensiva: - Básica - Incendio, explosión, descargas eléctricas,

escape de gas - Carteles y/o letreros y/u objetos afines - Ascensores y montacargas - Instalaciones de vapor, agua caliente o

aceite - Piletas de natación - Armas de fuego - Instalaciones, montajes y/o refacción del edificio

COBERTURAS OPCIONALES Daños materiales al contenido Robo al contenido Daños al edificio Cristales Daños por

agua

AMPLIACIONES OPCIONALES Daños e incendio por terremoto Guarda de vehículos a título no oneroso

SEGURO INTEGRAL DE COUNTRIES Habitualmente incluye: Incendio edificio y contenido robo y riesgos

similares Cristales, vidrios y espejos Accidentes personales Riesgos varios jugadores de golf aparatos electrodomésticos

Daños por agua Responsabilidad civil Ganado (por lo general equino - trote - polo)

SEGURO INTEGRAL DE HOTELES Habitualmente incluye: Incendio (edificio y contenido) Responsabilidad civil

ascensores y montacargas Robo y/o hurto contenido general Cristales, vidrios y espejos Responsabilidad civil genérica o

comprensiva Responsabilidad civil linderos Daños por agua al contenido Son de contratación obligatoria los riesgos

incendio y responsabilidad civil ascensores y montacargas (el resto es opcional).

SEGURO INTEGRAL DE COLEGIOS Habitualmente incluye: Incendio (edificio y contenido). Robo y/o hurto

contenido general. Cristales, vidrios y espejos. Responsabilidad civil comprensiva. Responsabilidad civil linderos. Daños

por agua al contenido.

Seguros Agrícolas

El seguro es un contrato en el cual el asegurador se obliga a resarcir un daño en caso que ocurra un evento cubierto, y por el

cual el asegurado paga una determinada suma de dinero denominada premio o cotización. El seguro agrícola cubre ciertos

riesgos climáticos y/o biológicos, es decir, aquellos fenómenos que afectan el rendimiento, la calidad y/o la supervivencia del

cultivo en forma verificable. El riesgo es ineludible en el negocio de la producción agropecuaria porque es una actividad que

depende de factores de naturaleza incontrolable que el productor no puede predecir con facilidad, por ejemplo, fenómenos

climáticos, pestes o condiciones de mercado. La necesidad de disminuir el impacto de las adversidades comerciales y

productivas ha llevado a los gobiernos y al sector privado a aplicar estrategias de intervención como por ejemplo, el seguro

agrícola. COSECHA FINA Y GRUESA En los campos de Argentina se siembra principalmente los siguientes cultivos: soja, trigo,

maíz, sorgo, girasol. Estos 4 cultivos concentran mas del 90 % del área sembrada en cultivos agrícolas extensivos. Cosecha

Fina: se denomina cosecha fina o campaña fina a aquellos cultivos invernales que se siembra de mayo/julio y se cosechan en

nov/ene. El principal de ellos es el trigo, también se incluyen en este grupo cebada, centeno, avena, lentejas, colza, etc.

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Cosecha Gruesa: la cosecha gruesa es la de mayor importancia en el país desde el punto de vista de hectáreas sembradas y

valor económico de la cosecha. Agrupa a la soja, maíz, sorgo y girasol como principales cultivos referentes. La campaña gruesa

comienza a sembrarse en Septiembre y finaliza en Enero según el cultivo. La razón por la que existen dos denominaciones

viene del tamaño del grano cosechado. Los granos de maíz, soja, girasol poseen un tamaño considerablemente mayor que

aquellos de los cultivos invernales como Trigo, Colza, Lenteja, etc. LEY 17418 (ART 91 A 96)

GRANIZO Principio general Art. 91. El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y

productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos. Cálculo de la indemnización Art. 92. Para

valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido

siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia

como indemnización. Denuncia del siniestro Art. 93. La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres

días, si las partes no acuerdan un plazo mayor. Postergación de la liquidación Art. 94. Cualquiera de las partes puede solicitar

la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario.

Cambios en los productos afectados Art. 95. El asegurado puede realizar antes de la determinación del daño y sin

consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse

según normas de adecuada explotación. Cambio en el titular del interés Art. 96. En caso de enajenación del inmueble en el

que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el

periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de

locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados. Helada

Helada. Régimen.

COBERTURAS Los seguros agrícolas son básicamente de dos tipos:

1) Riesgos nombrados, es un tipo de seguro donde se "nombra" en el contrato el evento que se quiere asegurar (por ejemplo

seguro contra granizo), y el asegurador responde por los daños causados exclusivamente por ese evento cubierto, hasta

agotar la Suma Asegurada. - Granizo. * Básica: Incendio y Resiembra. * Adicional: Vientos Fuertes, Helada, Lluvia en exceso y

Falta de Piso.

2) Multirriesgo, combinan generalmente varios riesgos que concurren afectando el rendimiento siendo innecesario

determinar el daño causado por cada uno. (climáticos) Se define por las exclusiones.

Seguro de Ganado

El Asegurador indemnizará al Asegurado, mediante el pago de la suma tasada establecida en las condiciones particulares (Arts.

107 y 63 Ley de Seguros). El daño causado por la muerte del animal del presente seguro, originada únicamente por

enfermedad o accidente, incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto, siempre que el evento ocurra mientras el animal

se encuentre dentro del establecimiento, stud o haras indicados en las condiciones particulares y se lo utilice únicamente para

la función allí mencionada y/o durante el transporte terrestre, fluvial o lacustre, dentro del país, incluyendo las operaciones de

carga y descarga de ese transporte, desde el lugar de adquisición del animal hasta el establecimiento o lugar designado en las

condiciones particulares o dentro de dicho establecimiento, stud o haras. La cobertura se mantiene aun cuando cambie la

función del animal, siempre que se requiera autorización previa al Asegurador. Se entenderá acordada esa autorización si el

Asegurador no notifica su oposición dentro de los tres días de haber sido notificado de tal circunstancia. En su caso procederá

al reajuste de prima que pueda corresponder según la tarifa vigente. El Asegurador responde hasta un mes después de

extinguida la relación contractual cuando el siniestro haya sido causado por un evento cubierto producido durante la vigencia

del seguro. El Asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa (Art. 108 Ley de Seguros).

EXCLUSIONES A LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará cuando la muerte haya sido provocada dolosamente o con

culpa grave (Art. 70 Ley de Seguros), o causada por:

a) Maltrato o descuido graves producidos dolosamente o con culpa grave del Asegurado, especialmente si no recurrió a

asistencia veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la

prestación del Asegurador (Art. 105 Ley de Seguros).

b) Transmutaciones nucleares.

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c) Hechos de guerra civil o internacional o motín o tumulto popular (Art. 71 Ley de Seguros).

d) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out.

e) Epizootia o enfermedades por las que corresponde al Asegurador un derecho a indemnización con recursos públicos, aun

cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100, inc.a) Ley

de Seguros). A) Ley de Seguros).

f) Enfermedad de tristeza (piroplasmosis, bebesielosis, o anaplasmosis - en la especie ovina -) o haber sido sometido a ensayos

o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra

enfermedad realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o

forma no prescriptas por el veterinario interviniente o inspectores del Asegurador.

g) Intoxicación producida por estimulantes (doping), cualquiera sea la forma en que le sean suministrados.

h) Intervención quirúrgica realizada sin consentimiento del Asegurador, salvo que por urgencia respaldada en informe de un

veterinario no fuera posible solicitar o esperar la autorización y siempre que la intervención sea hecha por un veterinario. Se

entenderá acordada esa autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de los siete días de haber sido

notificado.

i) El transporte o en ocasión del mismo, salvo lo dispuesto en la Cláusula 2.

j) Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Asegurado o sus dependientes.

k) Robo o hurto del animal o su tentativa.

l) Venganza del personal dependiente del Asegurado encargado del cuidado del animal.

m) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos b), c) y d); se

presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado. No se podrá equiparar a la muerte del

animal, y por lo tanto no están cubiertos los daños emergentes de incapacidad total o parcial, transitoria o permanente y la

pérdida de los servicios o aptitudes para cumplir las funciones o trabajos a que estuviere destinado el animal, Si se conviene

cubrir la incapacidad y se produjera el siniestro, el Asegurador mediante el pago de la suma tasada establecida en las

condiciones particulares, podrá exigir la entrega del animal en propiedad libre de gravámenes.

Vigencia: La cobertura es anual previa inspección médica veterinaria. VALOR TASADO El valor del animal se fija en un importe

que expresamente se indica como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el

Asegurador acredite que supera notablemente este valor (Art. 63 Ley de Seguros). LEY 17418 ART 98 A 108 Principio General

Art. 98 Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. Seguro de mortalidad

Indemnización Art. 99. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el daño causado por la muerte del

animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. Daños no comprendidos Art. 100. El

seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario:

a. Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos

públicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria;

b. Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; c. Ocurrido durante o en ocasión del transporte, carga o

descarga. Subrogación Art. 101. En la aplicación del artículo 80 el asegurador se subrogará en los derechos del asegurado por

los vicios redhibitorios que resulten resarcidos. Derecho de inspección Art. 102. El asegurador tiene derecho a inspeccionar y

examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su costa. Denuncia del siniestro Art. 103. El asegurado denunciará

al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea

riesgo cubierto. Asistencia Veterinaria Art. 104. Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará

inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico. Maltratos o descuidos graves del animal Art.

105. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa

grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (artículo 104) excepto que su

conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador.

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Sacrificio del animal Art. 106. El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: a.

Sea dispuesto por la autoridad; b. Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta

urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos. Si el asegurado no ha permitido el

sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa.

Indemnización. Cálculo Art. 107. La indemnización se determina por el valor del animal fijado en la póliza. Muerte o

incapacidad posterior al vencimiento Art. 108. El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta

un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante

la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa.

Riesgo Ambiental

Riesgo Cubierto A la comunidad representada por el estado a través de su autoridad de aplicación, como asegurado. El riesgo

cubierto es que el titular de la actividad ante un daño ambiental de incidencia colectiva cuya primera manifestación o

descubrimiento ocurra durante la vigencia de la póliza, no realice lo que está obligado por la ley referido a la remediación del

daño, hasta la concurrencia de la suma asegurada. Ley General del Ambiente (25.675) El art 22 de la ley General del ambiente

(25.675) establece la obligatoriedad para todas aquellas actividades que pudieren dañara el medio ambiente para garantizar el

financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades,

podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. Constitución

Nacional “... Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo

humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo

establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,

a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las

necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional

de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos...

En la Constitución Nacional, reformada en 1994, se reformula el Art. 41: “El daño ambiental generará prioritariamente la

obligación de recomponer, según lo establezca la ley” Al establecer la obligación de recomponer, se utiliza un concepto

distinto de los ya conocidos como los de reparar, resarcir o indemnizar, muy utilizados éstos en el derecho civil, este nuevo

concepto es particular del daño ambiental. Es por ello que podemos plantear que el daño ambiental genera una doble

obligación sobre quien lo provoca: 1º) Recomponer el ambiente a su estado anterior (asimilable a la reparación en especie del

Código Civil). 2º) Resarcir los perjuicios económicos sufridos, por la vía civil ordinaria Luego de la reforma de la Constitución

Nacional se sancionan: La Ley 25612 de Gestión de Residuos Industriales y Actividades de Servicios, esta ley impone un

Seguro Obligatorio. La Ley 25670 de Gestión y Eliminación de los PCB’s (Bifenilos, Policlorados: muy utilizados en los

transformadores, arrancadores y gran variedad de productos electrodomésticos), esta ley impone un Seguro Obligatorio. La

Ley 25675 de Política Ambiental Nacional (Ley General de Ambiente: LGA), impone un Seguro Obligatorio. La Ley 25688 de

Gestión Ambiental de Aguas. La Ley 25831 de Información Pública Ambiental

Aspectos Internacionales 1988: Toronto Canadá: se celebró la conferencia de Toronto sobre cambios en la atmósfera. Esta

fue la primera reunión donde científicos y políticos discutieron sobre medidas a tomar para combatir el cambio climático.

Durante esta conferencia los países industrializados se comprometieron a reducir voluntariamente las emisiones de dióxido de

carbono en un 20% para el 2005, se llamó “Objetivo Toronto”. 1990: Sundsvall, Suecia: se hace público el primer informe de

evaluación de IPCC (Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático). Son tan graves las evidencias encontradas que

provocan la negociación del Convenio Marco sobre el Cambio Climático de la ONU. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES

UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Son 189 países de todo el mundo los que se han adherido. La convención tiene el

objetivo de impedir la injerencia humana “peligrosa” con el sistema climático. La convención hace caer la carga más pesada de

la lucha contra el cambio climático sobre los países industrializados, ya que son ellos, la fuente principal de la mayor parte de

las emisiones de gases efecto invernadero. Como el desarrollo económico es fundamental para los países más pobres del

mundo, la convención acepta que la parte de las emisiones de gases de efecto invernadero producida por las naciones en

desarrollo crezcan en los próximos años. No obstante se comprometen en ayudar a dichos países en limitar las emisiones sin

perjudicar su progreso económico

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1990: Ginebra, Suiza: se reafirma el deseo de que existan compromisos reales de reducción de gases por parte de la

comunidad internacional. 1994: La Asociación de Pequeños Países Industrializados (AOSIS) intenta introducir un protocolo

pidiendo a los países industrializados que produzcan sus emisiones de dióxido de carbono en un 20% sobre los niveles de 1990

para el año 2005. 1995: Cumbre de Berlín. Con asistencia de los más altos políticos, se introduce el Protocolo propuesto por

la AOSIS como elemento de negociación. 1997: Bélgica: los ministros del Medio Ambiente de la UE acuerdan un objetivo de

reducción de cara a las negociaciones de Kyoto de un 15% para el 2010. La propuesta europea generó gran enojo diplomático

y fue duramente atacada por EEUU y Japón. 1997: Alemania: EEUU anunció su posición de lograr una estabilización de sus

emisiones sobre los niveles de 1990 para el 2010 y una reducción de 5% para el 2015. Japón anuncia una reducción del 5%

para el 2010 de gases efecto invernadero. 1997: Kyoto Japón: las negociaciones en torno al Protocolo concluyen con la

adopción de un compromiso legalmente vinculante de reducción para todos los países industrializados. Se estableció el

compromiso de lograr una reducción del 5.2% para el período 2008 – 2012 sobre los niveles de 1990.

Este Protocolo fue firmado por 160 países. El acuerdo ha entrado en vigor el 16 de febrero de 2005, sólo luego que 55

naciones que suman el 55% de las emisiones efecto invernadero lo han ratificado. Actualmente lo han ratificado 166 países.

Países como EEUU y Australia han decidido no ratificar el Protocolo, pero recién tras la ratificación por parte de Rusia en

09/2004 el Protocolo de Kyoto se convirtió en Ley Internacional. Garantía de Remediación Ambiental Sujetos del Contrato del

Seguro: 1- Asegurador: asume el riesgo pactado contractualmente en póliza. 2- Asegurado: Estado Nacional, Provincial o la

Ciudad Autónoma de bs. As. 3- Tomador: Titular de la actividad riesgosa que celebra el contrato de seguro con el asegurador.

El contrato obliga a remediar hasta la concurrencia de la suma asegurada el daño ambiental de incidencia colectiva

(entendiéndose por tal el que afecte algún elemento del ambiente, con prescindencia de que se traduzca en un daño sobre

una persona o sus bienes) provocado por incidentes previstos en la póliza, y en el caso que no la realice el tomador. Se

entiende que estos daños de incidencia colectiva son aquellos que produzcan una alteración relevante y negativa del ambiente

o sus recursos y que impliquen un daño irreparable para la salud humana o el deterioro de un recurso natural que limite su

capacidad de regeneración.

El objetivo de la cobertura es garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para la recomposición o compensación de

los daños que se hayan producido en forma accidental, independientemente de que dicho daño se manifieste en forma súbita

o gradual. La tramitación de la Póliza exige la Calificación Económica del asegurado y un estudio de la Situación Inicial

Ambiental que configura un diagnóstico al momento de dar cobertura. Las actividades de remediación contempladas por la

normativa son: La remediación y limpieza. Eliminación de material contaminante. Monitoreo y control sobre los medios

naturales contaminados. Tratamiento y disposición ex situ, en caso de ser necesario, para la eliminación del material residual

contaminante. Las empresas dedicadas a la remediación son los operadores de residuos peligrosos y patogénicos, ya que son

los que poseen las mejores tecnologías para el tratamiento de los residuos, tanto industriales como patogénicos.

Riesgo Cubierto A la comunidad representada por el estado a través de su autoridad de aplicación, como asegurado. El riesgo

cubierto es que el titular de la actividad ante un daño ambiental de incidencia colectiva cuya primera manifestación o

descubrimiento ocurra durante la vigencia de la póliza, no realice lo que está obligado por la ley referido a la remediación del

daño, hasta la concurrencia de la suma asegurada. Exclusiones En el caso del seguro de caución ambiental por daños de

incidencia colectiva, la aseguradora no abonará suma alguna cuando: a) La primera manifestación o descubrimiento del daño

ambiental de incidencia colectiva no ocurra durante la vigencia de la póliza. b) Existan pasivos ambientales, entendiéndose por

tales a todo daño al ambiente existente al momento de contratación de la póliza y que surjan del SAI, sea conocido o no por el

tomador del seguro. c) Daños causados por contaminación del aire, siempre y cuando los mismos no ocasionen daño al suelo

y/o subsuelo y al agua, ya sea superficial o subterránea. Por otra parte, y dada la modalidad de ésta cobertura, le otorga a la

compañía de seguros el derecho de "repetir" contra el tomador, la suma que haya abonado hasta la concurrencia de la suma

asegurada que se indicará en las condiciones particulares.