Riesgos laborales

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RIESGOS LABORALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERISTARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO EXTENSIÓN BARINAS Gutiérrez Jesús 20,601,710 Graterol Adrián 19,394,977 García Carlos 20,736,439 Barinas , Enero de 2016

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RIESGOS LABORALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERISTARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO

EXTENSIÓN BARINAS

Gutiérrez Jesús 20,601,710Graterol Adrián 19,394,977García Carlos 20,736,439

Barinas , Enero de 2016

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RIESGOS LABORALESLos riesgos laborales son la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.

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Tipos de riesgos

A la hora de realizar cualquier tipo de actividad o trabajo podemos estar expuesto a: Riesgos Biológicos: por la derivación a la exposición de

hongos, virus, bacterias o parásitos Riesgos Ergonómicos: originados por la fatiga, movimientos

alterno repetitivo, monotonía, sobrecarga físico-mental no acorde con los requisitos mínimos que demanda la ocupación

Riesgos Físicos: son aquellos factores inherentes al proceso y operación en el puesto de trabajo y sus alrededores, ejemplo: ruido, temperatura, presión, vibración, caídas, golpes, radiación.

Riesgos Psicosociales: son un conjunto de situaciones de origen familiar, social y laboral a las cuales se enfrente el trabajador y que pueden entre otras cosas originar condiciones de malestar, fatiga, ansiedad, apatía, estrés, disminución laboral y desmotivación

Riesgos Químicos: producto de la exposición a sustancias químicas.

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Constitución

Convenios internacionales Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias

Reglamentos

Decretos

Resoluciones

Normas Covenin e Instructivos Normas Particulares

Marco Jurídico Venezolano

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Bases legales El marco jurídico Venezolano establece en materia de Seguridad e Higiene Industrial:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) conformada por 12 títulos y 43 artículos

Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST) constituida por 14 títulos, 43 capítulos y 868 artículos

Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , esquematizada por 10 títulos, 41 capítulos y 554 artículos

Ley Penal del Ambiente, estructurada por 3 títulos, 9 capítulos y 69 artículos

Ley Orgánica del Ambiente, conformada por 8 capítulos y 37 artículos

Normas Covenin 2254, 39, 815, 2260, 218-2, 3056, 2237, 1565, 2249, 2255, 474, 1566

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Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

En el articulo 83 indica que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida

De acuerdo con el articulo 89 todo patrono o patrona debe garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higienes y ambiente de trabajos adecuados

Para concluir el articulo 127 estipula que es una obligación fundamental del estado con la activa participación de la sociedad garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación

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Notificaciones de RiesgoSon aquellos registros que indican al trabajador de forma especifica los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, antes, durante y después del cumplimiento de la jornada laboral

En torno a ello el articulo 53 de la lopcymat estipula en su numeral 1 que los trabajadores deben ser informados previo al inicio de su actividad de las condiciones en que esta se va a desarrollar , de los riesgos a los cuales pueden ver sometidos y las medidas para prevenir cualquier incidente o accidentePor su parte el numeral 2 hace mención a que todos los trabajadores deben recibir formación teórica y practica , adecuada, suficiente y periódica para la ejecución de sus funciones

Por su parte el articulo 56 en el numeral 3 indica que se debe informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios e la prevención de las condiciones inseguras o insalubres y en tanto el numeral 4 establece que se debe informar por escrito a los trabajadores y la Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos.

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Notificación de Riesgo