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  • ACUERDO nmero 444Por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular comn del Sistema Nacional de Bachillerato.

  • El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior: Las competencias genricas;

    Las competencias disciplinares bsicas, y

    Los aspectos que debern considerarse para la elaboracin y determinacin de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.

  • El Marco Curricular Comn del Sistema Nacional de Bachillerato est orientado a dotar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y tiene como base las competencias genricas, las disciplinares y las profesionales cuyos objetivos se describen a continuacin:

  • De las Competencias Genricas.Las competencias genricas que han de articular y dar identidad a la EMS y que constituyen el perfil del egresado del SNB son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempear; les permiten comprender el mundo e influir en l; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autnoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armnicas con quienes les rodean.

    Las competencias genricas y sus principales atributos, son las que se establecen a continuacin:

  • De las Competencias DisciplinaresLas competencias disciplinares son las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mnimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida.

    Las competencias disciplinares pueden ser bsicas o extendidas. Las competencias disciplinares bsicas se organizan en los campos disciplinares siguientes:

  • De las competencias profesionales.Las competencias profesionales son las que preparan a los jvenes para desempearse en su vida laboral con mayores probabilidades de xito, al tiempo que dan sustento a las competencias genricas.

    Las competencias profesionales pueden ser bsicas o extendidas.

  • ACUERDO nmero 447Por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educacin media superior en la modalidad escolarizada.

  • El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que debern cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educacin del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.Para los efectos de este Acuerdo, se entender por:Acuerdo, al presente Acuerdo;EMS, a la educacin media superior; Personal docente, al conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a travs de la ctedra, la orientacin, la tutora y en general, toda actividad propia de dicho proceso; Secretara o autoridad educativa federal, a la Secretara de Educacin Pblica, y Subsecretara, a la Subsecretara de Educacin Media Superior de la Secretara o autoridad educativa federal.

  • De las Competencias DocentesLas competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carcter tico, acadmico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil.Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuacin:

  • ACUERDO nmero 449 Por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educacin del tipo medio superior.

  • Acuerdo, al presente Acuerdo; EMS, a la educacin media superior; Secretara o autoridad educativa federal, a la Secretara de Educacin Pblica, y Subsecretara, a la Subsecretara de Educacin Media Superior de la autoridad educativa federal. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el perfil que debern cumplir los directores de las instituciones educativas que impartan educacin del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato. Para los efectos de este Acuerdo, se entender por:

  • Los directores de las instituciones educativas que impartan educacin del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato, debern poseer ttulo de licenciatura y acreditar: Experiencia docente o administrativa de cinco aos como mnimo, preferiblemente en el tipo medio superior; Dedicacin de tiempo completo en el plantel; Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestin, innovacin y mejora continua en la educacin;Conocimiento de las caractersticas del modelo educativo del subsistema al que pertenece el plantel en el que labora, y Las competencias objeto de este Acuerdo. Las competencias que debe reunir el director del tipo medio superior, y consecuentemente, que definen su perfil son las que formulan sus cualidades individuales, de carcter tico, acadmico, profesional y social.

  • Las competencias y sus principales atributos que han de contribuir a definir el Perfil del Director del SNB, son las que se establecen a continuacin: