Ricardo Barreda Sentencia

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Cámara 3a en lo Criminal y Correccional de La Plata, sala I. BARREDA, Ricardo s/HOMICIDIO CALIFICADO La Plata, agosto 14 de 1995. Veredicto 1ª ¿Se halla probado en autos que el día 15 de noviembre de 1992, aproximadamente poco antes del mediodía, en la finca ubicada en la calle 48 N° 809 de esta ciudad, sus moradoras: Elena Arreche, Gladys E. M. Mac Donald -cónyuge del acusado, Adriana y Cecilia Barreda -hijas del mismo, recibieron pluralidad de disparos efectuados por otra persona, con una escopeta marca Víctor Sarrasqueta, de origen español de dos caños horizontales, N° 146.206, que les produjeron heridas de tal consideración que provocaron la muerte de las nombradas, habiéndose determinado que cada una de las víctimas mencionada recibió dos disparos con el arma de referencia, salvo Adriana Barreda que recibió tres? El doctor Hortel dijo: La cuestión no ha merecido oposición de las partes. Es mi opinión que con la prueba recogida en la audiencia de debate y la inimpugnable obrante en autos, se acredita suficientemente que el hecho se desarrolló en la forma que se describe en el interrogante que constituye la cuestión primera. Así, el acta de procedimiento inicial, de fs. 1/3, conjuntamente con la inspección ocular obrante a fs. 10 y vta., complementados por los croquis de fs. 4/5 y 1 y vta., y las fotografías de fs. 83/99 vta., nos hace saber el estado de las cosas, los lugares y los cadáveres hallados en la finca de referencia, en oportunidad de la llegada de las autoridades policiales, siendo la 1 hora 15 minutos del día 16 de noviembre de 1992, oportunidad en la que se secuestra en el lugar una vaina servida de un cartucho de escopeta calibre 16, munición 5 de bronce y plástico amarillo, marca Orbea, estas diligencias han sido ratificadas en la vista de causa. Las constancias del acta de necropsia de fs. 25/26, conjuntamente con los informes de la operación de autopsia de fs. 361/369, ratificados en la audiencia oral por los señores médicos autopsiantes, establecen que los disparos con arma de fuego - escopeta en el número que se señala en el interrogante que constituye la cuestión primera, fueron los que produjeron las lesiones que provocaron el deceso de las víctimas.

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Cámara 3a en lo Criminal y Correccional de La Plata, sala I.

BARREDA, Ricardo s/HOMICIDIO CALIFICADO

La Plata, agosto 14 de 1995.

Veredicto

1ª ¿Se halla probado en autos que el día 15 de noviembre de 1992, aproximadamente

poco antes del mediodía, en la finca ubicada en la calle 48 N° 809 de esta ciudad,

sus moradoras: Elena Arreche, Gladys E. M. Mac Donald -cónyuge del acusado,

Adriana y Cecilia Barreda -hijas del mismo, recibieron pluralidad de disparos

efectuados por otra persona, con una escopeta marca Víctor Sarrasqueta, de origen

español de dos caños horizontales, N° 146.206, que les produjeron heridas de tal

consideración que provocaron la muerte de las nombradas, habiéndose determinado

que cada una de las víctimas mencionada recibió dos disparos con el arma de

referencia, salvo Adriana Barreda que recibió tres?

El doctor Hortel dijo:

La cuestión no ha merecido oposición de las partes.

Es mi opinión que con la prueba recogida en la audiencia de debate y la

inimpugnable obrante en autos, se acredita suficientemente que el hecho se

desarrolló en la forma que se describe en el interrogante que constituye la cuestión

primera.

Así, el acta de procedimiento inicial, de fs. 1/3, conjuntamente con la inspección

ocular obrante a fs. 10 y vta., complementados por los croquis de fs. 4/5 y 1 y vta., y

las fotografías de fs. 83/99 vta., nos hace saber el estado de las cosas, los lugares y

los cadáveres hallados en la finca de referencia, en oportunidad de la llegada de las

autoridades policiales, siendo la 1 hora 15 minutos del día 16 de noviembre de 1992,

oportunidad en la que se secuestra en el lugar una vaina servida de un cartucho de

escopeta calibre 16, munición 5 de bronce y plástico amarillo, marca Orbea, estas

diligencias han sido ratificadas en la vista de causa.

Las constancias del acta de necropsia de fs. 25/26, conjuntamente con los informes

de la operación de autopsia de fs. 361/369, ratificados en la audiencia oral por los

señores médicos autopsiantes, establecen que los disparos con arma de fuego -

escopeta en el número que se señala en el interrogante que constituye la cuestión

primera, fueron los que produjeron las lesiones que provocaron el deceso de las

víctimas.

Los vínculos familiares referidos se acreditan con la libreta de familia del Registro

Provincial de las Personas secuestradas en autos.

Por último, los certificados de defunción de fs. 289/292 vta. acreditan el

fallecimiento de Gladys E. M. Mac Donald, su madre Elena Arreche y sus hijas

Cecilia y Adriana Barreda. Voto por la afirmativa la presente cuestión, por ser ello

mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de

Proced. Penal).

El doctor Soria votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por

ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

2ª ¿Se encuentra probado en autos que Ricardo A. Barreda, cuyas demás

circunstancias personales obran en autos, fue la persona que produjo las lesiones

mortales a las víctimas mencionadas en la cuestión anterior?

El doctor Hortel dijo:

Esta cuestión tampoco ha merecido oposición de las partes.

Entiendo que en la presente causa se encuentra suficientemente probada la autoría de

Ricardo A. Barreda en los hechos descriptos al tratar la cuestión primera.

Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, a fs. 240/252, con fecha 26 de

noviembre de 1992, el imputado reconoce que luego de una discusión con su esposa,

"pierde la noción de las cosas y no sabe cuánto tiempo pasa hasta que se encuentra

con el arma en la mano. Al referirse al arma en la mano se refiere a la escopeta que

estaba guardada debajo de la escalera principal y había aparecido el sábado al sacar

las cosas para la mudanza que había hecho su esposa de las cosas de Cecilia (...)

Retomando el hilo del relato, el dicente dice que se encuentra con la escopeta en la

mano, sentado en el sillón del living y al mirar hacia el fondo observa personas

caídas. Al precisar la respuesta por indicación de S.S., manifiesta que ve un bulto,

una persona caída y es entonces que se pregunta sobre qué pudo haber pasado

manifiesta 'Dios mío, qué he hecho'. (...) Retomando el hilo del relato anterior dice

que cuando se encuentra con el arma en la mano advierte varios cuerpos caídos y no

atina a hacer nada. Preguntado que fue por S.S. si alcanzó a reconocer los cuerpos

caídos dice que: Sí, que eran los habitantes de la casa, es decir su suegra, su esposa,

Adriana y no se acuerda si también estaba Cecilia. Luego de lo relatado entra como

en una 'nebulosa' nuevamente, de la cual reacciona o despierta en la puerta de la casa

de calle 48, siendo de noche, pero no pudiendo precisar la hora y entra a la casa y al

hacerlo se encuentra con los cuerpos de su familia caídos sin vida (...) Retomando el

hilo del relato, cuando se encuentra con el arma en la mano al salir de la casa se la

lleva con él y la tira en un lugar con agua, al decir un lugar con agua se refiere a un

curso de agua, un arroyo o un canal o un riacho (...) Preguntado por S.S. si se

encontró la escopeta con indicaciones suyas, manifiesta que: sí y que cree que

también es cierto que él acompañó a personal policial para la búsqueda de la misma

...".

Habiendo comparecido nuevamente el imputado Barreda, a ampliar su declaración

indagatoria a pedido de la defensa, lo hace el 18 de mayo de 1993, conforme el acta

respectiva que obra a fs. 599/606 vta., en la cual sostiene "Que el día del hecho el

declarante se le había puesto en la cabeza desde hacía aproximadamente 2 años que

era un problema entre ellas y yo. Que esto lo dice en el sentido de la muerte de todas

las componentes del grupo familiar. Que después del postoperatorio, cuando pudo

caminar, concurrió a la armería Cosoli, donde compró una caja de cartuchos para la

escopeta que tenía el declarante y que guardaba abajo de la escalera. Y los tuvo

durante 1 año (...) Que esta idea de muerte que se generó en el postoperatorio se fue

acrecentando con el tiempo, y se le había hecho una cosa inexorable, inevitable, es

decir una forma de hacer justicia. Que no sabía en qué momento iba a hacerlo pero

que tenía que hacerlo. Que unos días antes del hecho prueba la escopeta, en cuanto

su funcionamiento y a los cartuchos, en el camino a Punta Lara, contra el tronco de

un eucalipto, comprobando que funcionaba bien (...). Sucede entonces el episodio de

la poda de la parra y un vaquero viejo, como ya lo relatara en su anterior

declaración, y sobreviene la discusión en ese momento: que entonces después de las

burlas de que había sido objeto, va a buscar la escopeta, que como dijera se

encontraba debajo de la escalera, va hacia donde estaban ellas, en la cocina frente a

la mesada, se está refiriendo a su esposa y a su hija Adriana, las únicas que se

encontraban abajo. Y disparar contra ellas, no sabe si estaban de frente, de espalda,

lo único que recuerda es que estaban frente a la mesada. Y la última expresión que

escuchó de ellas, es el remedo de la voz suya, con el tartamudeo que caracteriza el

declarante cuando se pone nervioso. Que después de los disparos, ve caer a las dos

en el suelo sin advertir sangre en el cuerpo o su alrededor. Que luego vuelve a cargar

la escopeta y dispara nuevamente contra las nombradas quienes se encontraban en el

suelo. Preguntado por S.S. si pensó o creyó que al disparar por segunda vez las

mismas se encontraban vivas, heridas o muertas, respondiendo que no sabe lo que

pensó. Que luego de ello baja su suegra, y previo a ello el declarante ya había

cargado la escopeta. Que viene por el pasillo y cuando aparece a la altura de la

puerta del comedor, le dispara impactando en el cuerpo de la misma, repitiendo el

disparo, viéndola caer al piso. Que en este caso tampoco vio manchas de sangre ni

en el cuerpo ni en el piso en donde cayera su suegra. Luego carga nuevamente el

arma, ve aparecer en la escalera a su hija Cecilia que venía corriendo y dirigiéndose

al declarante que se encontraba en la puerta que da al fondo 'qué hiciste', al tiempo

que pasaba por sobre el cuerpo de su suegra. Que no recuerda si también en la

expresión incorporó ... de ... La misma se dirigía corriendo hacia el declarante y es

entonces cuando le efectuó un disparo, encontrándose ella a una distancia

aproximadamente de 3 metros. Aclara que los disparos fueron dos, es decir lo que

carga la escopeta de acuerdo a sus características que entienden se encuentra

descripta en la causa. Que los dos disparos impactaron en el cuerpo de Cecilia

cayendo en el mismo lugar en donde recibiera los impactos. Que después de ello al

verlas en el suelo y pensando que estaban muertas todas, sintió sensación de alivio,

de liberación y de que había hecho justicia. Que no sintió angustia para nada. Que

no se le ocurrió disparar en contra de su persona. Que luego de ello apareció en el

declarante una sensación de miedo. Ello lo lleva a subir a la planta alta, desordenar

un poco las cosas, unos cajones unas ropas, que piensa que ello lo hizo para

aparentar un robo. Preguntado sobre cierto desorden que presentaba la casa al

momento de concurrir la autoridad policial, en el comedor y en la cocina, responde

que sobre ese desorden no sabe a qué obedece, que sería el habitual que presentaba

la casa. Que el desorden que hizo arriba fue en la habitación de su mujer y su hija

Adriana. Y cree que en la otra habitación también, recordando ahora que también lo

hizo. Que en la habitación del declarante no alteró las cosas. Que luego de ello

desarma la escopeta, la carga en el baúl, el declarante tenía puesto un guardapolvo,

que se había puesto para cortar la parra, de color gris como de lona, de una tela muy

gruesa. Que también pone el guardapolvo en el auto al lado del declarante, que no

percibió manchas en el guardapolvo de ninguna naturaleza".

Al comparecer en la audiencia oral, el imputado manifestó: "Entonces le digo: (a la

esposa) Voy a pasar la caña en la entrada, el plumero en el techo porque estaba lleno

de telas con insectos atrapados que causaban muy mala impresión, o si no, le digo

voy a atar y cortar un poco las puntas de la parra que ya andaban jorobando, que la

parra se caía para abajo y que tenían que estirarse para acomodar las guías y se

cansaban los brazos. Le digo: voy a sacar las telas de la entrada que es lo que más se

ve. Me dice: Mejor que vayas a hacer eso -perdón ahora por lo que ... andá a hacer

eso dice, andá a limpiar que los trabajos de c... son los trabajos que te quedan

mejores, es para lo que más servís. Y me molesta sobremanera, no era la primera vez

que me lo decía, el asunto viene a que yo me atendía mi ropa, si se me despegaba un

botón me cosía el botón, o cosas que tenía que hacerme en la indumentaria me las

hacía yo. Bueno, le digo, entonces no sé, siento como una especie de rebeldía.

Bueno, digo entonces, el c... no va a limpiar nada la entrada, el c... va a atar la parra,

y ... Bueno, voy a buscar, había que sacar una escalera del garage. Voy a buscar un

casco que estaba en el bajo escalera, porque tuve dos conocidos que haciendo cosas

similares se vinieron abajo y tuvieron lesiones serias en la cabeza, entonces yo me

había comprado un casco de esos de obrero de construcción y voy a buscar el casco

y encuentro afuera del bajo escalera, entre una biblioteca y la puerta, estaba la

escopeta parada. Los cartuchos estaban al lado, en el suelo, en una caja, y así habían

estado desde ..., y bueno, la tomo, siento como una fuerza que me impulsa a tomarla,

la tomo, voy hacia el fondo y disparo. Cuando digo fondo me refiero al pasillo, hasta

la cocina o comedor diario donde estaba su hija Adriana, y ahí disparo ...".

Tengo en cuenta asimismo que la escopeta Sarrasqueta, marca Eibar, de origen

español, fue secuestrada desarmada, en tres actos procesales, a saber: la culata, en un

pequeño arroyo cercano, internándose al costado del camino que une Boca Cerrada

con Villa Elisa, aproximadamente a 1 kilómetro de la primera, conforme las

constancias del acta de fs. 64/65; la chimaza, en las proximidades del mismo lugar,

conforme las constancias del acta de fs. 78 y vta.; y el cañón de la escopeta, de dos

caños horizontales, también en las proximidades del mismo lugar, conforme las

constancias del acta de fs. 121 y vta., dejándose constancia de que las personas que

han participado de las citadas diligencias han ratificado las mismas en la audiencia

oral, como así también que el imputado Barreda ha reconocido en la declaración de

fs. 599/606 vta., que arrojó los componentes del arma en un canal a una altura más

cercana a Punta Lara que a Villa Elisa, como también lo hace en su declaración de

fs. 240/252, en la cual también responde al magistrado que lo interroga que la

escopeta se encontró a indicaciones suyas y que también es cierto que acompañó en

esas diligencias a los funcionarios policiales.

Similar relato efectuó en la audiencia oral.

Esa escopeta, secuestrada conforme las indicaciones del imputado Barreda en

lugares en que era prácticamente imposible hallarla, es la que disparó la vaina de

escopeta correspondiente al calibre 16, marca Orbea, percutida, de culote metálico y

cuerpo de plástico color amarillo, que posee la inscripción "Extra-Orbea Inoc-5",

secuestrada en el lugar del hecho, conforme las constancias del acta de fs. 1/3 y el

informe pericial balístico de fs. 257/258.

Así resulta de la pericia balística de fs. 325/ 326, en la que se concluye que la vaina

de referencia fue percutida por el mecanismo de disparo del cañón izquierdo de la

escopeta marca Sarrasqueta aludida precedentemente, secuestrada a indicaciones de

Ricardo A. Barreda, constituyendo éste, un importante elemento de juicio

corroborante del reconocimiento que efectuara el imputado y al que ya hemos

aludido.

De los elementos probatorios antes valorados también surge plenamente probado

que el acusado sabía que Gladys E. M. Mac Donald era su cónyuge y Cecilia y

Adriana Barreda sus hijas. Voto en consecuencia por la afirmativa la presente

cuestión, por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced.

Penal).

La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de

Proced. Penal).

El doctor Soria votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por

ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

3ª ¿Concurre alguna causa de inimputabilidad que le haya impedido al acusado

comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones?

El doctor Hortel dijo:

I. La defensa pretende la declaración de inimputabilidad sobre la base de las pericias

psiquiátricas producidas en la persona del imputado Barreda, por el doctor Manuel

B. Capurro, asesor técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales de la

Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, obrantes a fs. 648/650 y vta. y 746/749.

a) La primera de ellas fue presentada el 26 de junio de 1993 y la segunda el 12 de

octubre del mismo año, teniendo ambas los mismos fundamentos y conclusiones,

aunque en la segunda estas últimas se encuentran desarrolladas con características

de definitiva, desde el punto de vista pericial.

b) Sostiene el perito de referencia que el estudio comprendió el reconocimiento de

las esferas del psiquismo conocidas como esfera intelectual, esfera afectiva y esfera

volitiva, reconociéndose en la primera las funciones intelectuales básicas y

superiores normales, en tanto que en la segunda -es decir en la esfera afectiva se

estableció que Barreda, dentro de una determinada situación psicológica, está

capacitado para experimentar fenómenos primitivos afectivos básicos o emociones;

puede reaccionar ante ellas; se expresa en sentimientos como integración de sus

emociones, no está inhibido como para experimentar un estado emocional más

permanente o pasión (fenómeno ideoafectivo), y tiene una forma particular de sentir,

de expresar su modalidad afectiva, que le hace vivenciar de un modo peculiar la

realidad, y que señalamos como su particular tono afectivo o emocional.

c) No se han encontrado, en cambio, paratimias, aunque el acusado ha revelado en

los exámenes, hipertimias o hipotimias, tendencia a la labilidad anímica que se ha

demostrado en reacciones depresivas intensas, o expansivas con brillante asociación

ideativa y concomitante vigor volitivo como el demostrado en la prolongada

audiencia ampliatoria de la indagatoria procesal.

Agrega el experto, que es factible que se hayan producido como consecuencia de

esta labilidad anímica, reacciones depresivas intensas y frecuentes. La consecuencia

de esto puede ser que en algunos días, un pequeño estímulo haya podido desatar una

reacción muy acentuada. Así como han ocurrido (tal como lo hemos visto),

reacciones depresivas, pueden haberse desencadenado reacciones afectivas,

primitivas o más complejas, de tipo expansivo, hipomaníaco o maníaco, en las

cuales el contralor conductual puede haberse visto totalmente comprometido.

En estos casos, a pesar de que la estructura del juicio está conservada, la insensatez

es el signo mayor de la manía. Ausente la incapacidad reflexiva -dice desaparecidas

las inhibiciones, el juicio y la crítica se precipitan tras la exaltación del tono afectivo

que pretende alcanzar sus objetivos sin prevenciones éticas ni reglas de convivencia.

d) Señala el doctor Capurro, que quizás la extrema lucidez de que hacen gala los

maníacos nos lleven, por un lado a cometer errores de diagnóstico, y por otro nos

induzcan a pensar que son capaces de comprender y dirigir las acciones. Pero toda

conducta se desarrolla en la superficie del intelecto accesible al entender, pero nunca

al valorar.

e) Deduce el perito, por último, que un trastorno ideativo paralógico se haya sumado

a estos cambios bruscos o acentuados en el humor, y de allí que para el hecho de

autos una rumiación ideativa permanente elaborada silenciosamente en el marco de

un estado depresivo, haya eclosionado violentamente un día en que el cambio del

humor pasó de la depresión a la exaltación afectiva.

Agrega que de haberse producido esta manía transitoria en el momento del hecho, es

factible que aún no siendo el imputado un delirante paranoico "stricto sensu", al

amparo de esas situaciones que la psicopatología kretschmeriana ha denominado

actos de corto circuito, puede haberse producido el desborde conductual que llevó al

imputado a un impresionante acto de desmedida agresividad, aun sin

entorpecimiento completo de la conciencia, al punto tal que como maníaco lúcido,

hoy recuerda con bastante precisión todo lo sucedido.

Destaca el experto que para comprobar fehacientemente todo lo expresado en este

desarrollo es obvio que falta un confrontamiento de ideas que podría surgir

solamente de una prolongada observación psiquiátrica, en la que estos elementos en

que el suscripto ha apreciado hasta la fecha sean corroborados por otros

profesionales o peritos que puedan percibir la realidad de los cambios del humor en

su personalidad sensitiva, que se transformó violentamente en un combativo,

haciendo realidad aquello de la "furia de los débiles de espíritu", individuos siempre

sometidos, de buen nivel intelectual pero perturbados afectivamente, que un día

reaccionan de una manera impensable para todos aquellos que los han conocido.

Señala, por último, que tenemos como sujeto de esta situación a un individuo que

según la mayoría de las tendencias psiquiátricas no hesitarían en denominar como

psicópata, y un hecho que eclosiona en la aparente tranquilidad de las vidas de una

familia platense que no se caracterizaba precisamente por su turbulencia.

Las conclusiones son:

1) Es factible admitir que sobre un desarrollo reinvindicatorio que elaboró durante

un largo período, se instaló un trastorno mental transitorio psicótico durante el cual

se desarrollaron las conductas agresivas que culminaron con los hechos de autos.

2) Este trastorno mental, con una base pasional evidente, a forma maníaca o

hipomaníaca, dominó su voluntariedad consciente y le impidió dirigir sus acciones,

a partir de una valoración patológica por un juicio desviado.

Al comparecer a la audiencia, ratifica su dictamen agregando, en las dos

oportunidades en que fue interrogado, que:

-La realidad del delirante es una realidad que le compete. pura y exclusivamente a

él.

- Su realidad él la defiende a capa y espada, pero no con los elementos que nosotros

creamos que los va a defender. No va a decir "yo soy un delirante", pero sí va a

defender su posición, que está bien lo que hice; y cuál va a ser su explicación: que

eran todas malas, que todas me agredían, todas se comportaban mal conmigo. Armar

un simulacro de coartada está dentro del contexto del delirio. No obstante él tiene

conciencia de que hay una represión de lo que le va a ocurrir. Tiene la conciencia

del castigo, la que él tiene en ese momento, no la conciencia valorativa de que está

mal lo que él hizo. No está fuera del delirio esta conducta posterior defensiva que él

tuvo. Ello no quiebra la posibilidad de que haya actuado psicóticamente.

En el último interrogatorio a que fue sometido el perito, prácticamente abandona la

idea del trastorno mental transitorio consciente, cuando, luego de que se retirara a

antesalas el imputado a pedido de la defensa y con autorización del tribunal,

conocedor de lo explicado por el doctor Irisarri, de que ante la eventual posibilidad

de que se tratara de un psicótico paranoide, era posible que Barreda desarrollara un

delirio persecutorio respecto del perito, éste expresa sin vueltas, que Barreda estaba

loco antes del hecho, durante el hecho y en la actualidad.

Respondiendo acerca de los caracteres o signos que se presentan en el delirante,

alude a los siguientes: a) irreductibilidad: Barreda no deja en ningún momento de

decir de que su accionar era el correcto; b) la concepción morbosa de las ideas

delirantes; c) la persistencia; y d) el no reconocimiento de la enfermedad. Respecto

de la concepción morbosa de las ideas delirantes, las define como aquella

significación que hace que no se pueda encontrar ningún otro tipo de explicación a

por qué un individuo se adhiere a una determinada concepción de la vida, ya sea del

universo, de su familia, de su felicidad, de la felicidad de los demás o de su propio

organismo.

II. A similar conclusión arriban los peritos designados a propuesta de la parte

defensora, doctores Miguel A. Maldonado y Eduardo Maltz, conjuntamente con el

psicólogo Leopoldo Mancinelli, que suscriben la pericia de fs. 777/790, quienes

luego de aludir al ciclo vital del causante, y al abordar el examen psiquiátrico,

sostienen que es evidente el desvío judicativo, en particular cuando se refiere a su

vida matrimonial, su relación con las hijas ya grandes y con su suegra. Aquí,

advierten los peritos elementos francamente patológicos, pues a la irreductibilidad

de sus convicciones se agrega la reticencia para ampliar sus vivencias del daño que

le hicieran las mujeres, ocultando hasta las últimas instancias su relación con la

vidente, apartándola de la escena en un intento por protegerla y conservarla fuera de

la cuestión. No sólo no admite haberse equivocado, sino que está absolutamente

convencido que tenía que pasar lo que pasó, como si un determinismo superior

hubiera guiado sus pasos hacia la instancia final.

Agregan que está claro el mecanismo de su función judicativa, cuando se lo

interroga sobre si él fuera el juez del caso, qué sentencia se aplicaría, responde sin

vacilar y absoluta seriedad: ¡Inocente!, en una muestra palmaria de su alejamiento

de la realidad, pues si conservara un mínimo de autocrítica debería por lo menos

haber efectuado algunas consideraciones sobre las causas que motivaron el crimen,

haber esbozado alguna disculpa que resultara aceptable al interlocutor.

Luego de aclarar que no acepta, bajo ningún concepto, la posibilidad de estar

psíquicamente enfermo, se señala que la investigación de su afectividad se dificulta

por una cáscara de frialdad emocional, una caparazón que no permite visualizar sus

sentimientos, emociones y pasiones, todo lo cual reviste al entrevistado con una

pátina de indiferencia e hipoafectividad, que puede llamar a una confusión aún al

observador avezado, mostrando características pseudo-sicopáticas, haciéndole errar

el diagnóstico final.

Sin embargo, entienden los peritos que cuando se profundizan los exámenes se

puede observar la verdadera característica de su esfera afectiva, donde el ingrediente

pasional se exterioriza claramente en directa vinculación a la que fue inicialmente

uno de sus liminares objetivos de vida -la construcción de un hogar familiar y que

terminó transformándose en el enemigo mortal, el enfrentamiento con las mujeres.

Concluyen los peritos de la parte acusada, en lo siguiente:

1) Ricardo Barreda es portador de un cuadro de características psiquiátricas

consistente en un severo trastorno del juicio (ideación paralógica y francamente

patológica), a la que se agrega, por los rasgos exacerbados de su afectividad, un

estado pasional con hiperestesia, que en el momento del hecho llegó a configurar

una verdadera hipomanía.

2) Esta entidad, puede rotularse como un "delirio de reinvindicación" (o delirio

pasional), que se caracteriza por un estado ideoafectivo en el cual una concepción

precisa se impone inmediatamente al espíritu y se acompaña de una emoción viva y

persistente, que dirige desde entonces toda la actividad mental. En este delirio de

reinvindicación existen dos ingredientes estrechamente unidos: la idea prevalente y

el estado pasional con hiperestesia, que han sido detallados.

3) Esta entidad descripta, comporta un estado de alienación mental o demencia en el

sentido jurídico del vocablo, es preexistente al hecho cometido, se prolonga en la

actualidad y su pronóstico es desfavorable.

4) A tenor del art. 34 inc. 1° del Cód. Penal, estos peritos entienden que, en el

momento en que ocurre el mismo, el imputado no pudo comprender la criminalidad

de sus actos ni pudo dirigir sus acciones; aunque caben efectuar las pertinentes

aclaraciones para aventar confusiones o errores conceptuales, pues cuando se hace

mención a la comprensión en el delirante, se refiere específicamente a la

comprensión valorativa de los hechos, justamente la que el delirante está inhibido

para ejercer.

III. En sentido diverso a las conclusiones a las que he aludido precedentemente se

han expedido los peritos de la Asesoría Pericial, doctores Julio C. Brolese y Jorge O.

Folino, en su dictamen de fs. 750/773, quienes lo hacen conjuntamente con los

peritos propuestos por el particular damnificado, doctores Enio Linares y Javier

Cabello, todos los cuales, luego de un preciso informe sobre las entrevistas

mantenidas con Barreda y de las expresiones producidas por el mismo en ellas,

señalan que:

a) Piensa cuidadosamente las respuestas, prudentemente, siendo sumamente prolijo

de no comprometerse; ofrece combinación de información irrelevante y relevante

pero todo en forma de respuestas limitadas sin verbalizaciones espontáneas, todas

son informaciones parciales, recortadas; evita dar información comprometida

refiriendo estar en una pesadilla y confundido o no acordarse, mientras puede

continuar la ilación del diálogo con mucha precisión; ante la oferta de la posibilidad

de recordar posteriormente y relatar lo ocurrido una vez que no necesite "no recordar

o abstraerse de lo tormentoso", acepta la posibilidad reconociéndolo como posible,

su estado emocional aparenta indiferencia, disociación como si no le hubiera

ocurrido a él; pero también se observan indicios de tensión controlada; niega

completamente angustia: etcétera.

La imagen global de los peritos es la de la reticencia y la de enfrentamiento de la

realidad polarizadamente a través de oposición de valores típica de quien se

encuentra en situación de conflicto altamente movilizador de sentimientos

antagónicos.

Señalan asimismo los expertos que Barreda, toma abundante tiempo para pensar y

contar; lo hace todo con calma; también analiza por momentos su efecto sobre los

interlocutores y la actitud de éstos; sale de su compenetrado relato y se ubica por

encima de la situación, ejerciendo crítica, comprensión y sintonía. Nunca deja de

estar atento al cuidado con que expresa todo. Persiste actitud defensiva vigorosa.

Resulta muy expresivo cuando cuenta las anécdotas de su esposa, incluso le imita

una voz de desprecio y despectiva; en esas oportunidades la expresividad es típica

de la vivencia de rechazo y odio y de resentimiento.

A esa altura de las entrevistas, la característica predominante de su actitud, en el

dictamen que estamos analizando, es la defensiva, exponiendo una amnesia que no

resulta verosímil por ser atípica, modificable y resulta limitada a los momentos

inmediatos antes y después del hecho, sin otros correlatos patológicos.

b) En los estudios auxiliares, se destacan netamente dos:

1) El "Hare Psychopathy Checlist", el cual indica configuración personal con rasgos

de psicopatía, con ausencia de crónico estilo conductal antisocial.

2) El "Structured Interview of Reported Symptoms", del cual se desprende que la

interpretación basada en el score total (77), consiste en que el examinado ha

respondido positivamente a un alto número de síntomas y problemas psicológicos,

en forma característica de individuos que fingen un trastorno mental y que es

raramente visto en sujetos que responden con la verdad.

3) En las consideraciones médico-legales, el patrón común de la información está

constituido por la manipulación de información y por la variación de síntomas

(desde la amnesia y confusión inicialmente hasta la ideación con contenidos

esotéricos y reinvindicativas ante las fuerzas del mal concentradas en su familia).

Ante este estilo comunicacional, la conclusión primaria es simulación, conclusión

que es consistente con los resultados de los tests, si bien los resultados de los

estudios auxiliares citados no son completamente categóricos.

4) Otros datos auxiliares son negativos para la presencia de trastornos (orgánico-

cerebrales, alcoholismo crónico) y el estudio clínico es negativo para el diagnóstico

de trastornos confusionales y para el diagnóstico de delirios (falta la estructuración

típica pues las ideas que podrían parecer delirantes son aisladas, fueron obteniéndose

a lo largo del tiempo, no son expansivas en una trama deductivo-inductiva; las

hipotéticas motivaciones delirantes estuvieron supeditadas a la conveniencia

procesal y no pudieron ser detectadas en la primera entrevista a pesar de haberse

investigado con intensidad y ser un momento apropiado para que un delirante las

hubiera expuesto).

Destacan los expertos, por otra parte, si bien ello no puede decirse que sea una

característica absoluta, que los delirantes paranoicos llegan a defender su posición

aun en contra de sus conveniencias y en este caso se observa una constante

anteposición de la propia conveniencia. Si observan los peritos falta de sentimientos

de culpa que no resulta patognomónico del delirante sino que también es esperable

en quien desarrolló un gran odio y resentimiento.

5) En síntesis, la hipótesis explicativa es que el hecho de autos fue la

implementación de una alternativa violenta motivada por el rencor hacia las víctimas

en una situación conflictiva crónica que desvirtuó los vínculos familiares

tornándolos vínculos enemistosos, por una persona con peculiaridades de

personalidad que facilitaron la prevalente rumiación displacentera, reivindicativa y

vengativa.

Según el estudio de que se trata, no se encuentran satisfechos los criterios

diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que le hubiera impedido a Barreda,

en el momento de los hechos, comprender la criminalidad de sus actos o dirigir las

acciones.

Los peritos propuestos por el particular damnificado ya mencionados, agregan

además el dictamen de fs. 774/776 vta., adunando aclaraciones a la pericia aludida.

Al comparecer a la audiencia oral, el doctor Folino ha agregado, teniendo en cuenta

el testimonio de las personas que declararan con posterioridad a su dictamen

ocurrido en la audiencia oral, que el contexto configura una conflictiva situación

familiar severa. Asimila la situación a la de las familias donde hay una mujer

golpeada. Expresa que chequea sus alternativas explicativas de lo que es la

personalidad de Barreda, tratando de encontrar elementos que la pudieran refutar o

abonar "y tengo que ser claro al volver al análisis de mi diagnóstico excluyente de

una personalidad ciclotímica". Agrega que la única bipolaridad que encontró,

teniendo en cuenta que a la personalidad ciclotímica la caracteriza una bipolaridad

de estado de ánimo, no severamente grande, lo suficiente para diagnosticar la

ciclotimia, alternantes en el tiempo. Eso implica períodos con algunos síntomas

depresivos, periodos con algunos síntomas eufóricos o irritables. Los testimonios

recibidos lo único que permiten abonar es una bipolaridad pero adentro de la casa y

afuera de la casa. No encontró elementos que pudieran orientar en ese sentido. Los

estados de irritabilidad y los estados de euforia o alegría suelen ser pervasivos a los

diferentes ambientes. "Entonces no me podía permitir el diagnóstico, es decir, el

diagnóstico abonaba el proceso de estudio que había seguido en mi informe inicial".

Ratifica en definitiva el informe oportunamente aportado en forma completa. A

preguntas del tribunal respecto de la posibilidad del miedo enseguida de la crisis

delirante, el perito responde que en un caso de delirio interpretativo, el sujeto

examinado explicaba cómo, por detrás de las paredes estaban tramando un complot

en contra de ellos y también pedía que se quedara el perito, que lo iban a matar, pero

miedo por lo que hizo no. El delirante reivindicativo sentiría orgullo, "es sumamente

improbable que sienta miedo". En el delirio reivindicativo su valor, su meta, está

más allá de lo que le pueda venir.

IV. Concordantemente a los anteriores, los peritos psicólogos oficiales de la

Asesoría Pericial de este Departamento Judicial, Silvia E. Silicaro y Jorge R. Bertini,

en su dictamen de fs. 677/692, observan que:

a) Barreda "se muestra meticuloso y parsimonioso en la exposición verbalizada de

los relatos, con cuidadosa descripción que deriva en los detalles, a veces incurre en

digresiones que lo llevan lejos del motivo o propósito originales, debiendo practicar

un esforzado recorrido mnémico para reconectarse con aquéllos. Instala un énfasis

particular en una cierta necesidad compulsiva de asignar significados "claros y

distintos" a las cosas y eventos, porque siempre acecha la posibilidad de ser "mal

interpretado", aún haciendo relación a scorzos de entrevistas anteriores, mostrando

preocupación por la coherencia del relato, pero a la par una cuidadosa recopilación

de "antecedentes" conceptuales o fácticos, que le servían para manifestar con mayor

vigor y precisión, si cabe, lo que pretendía transmitir.

El gesto y verbo parsimonioso le permitía ganar tiempo para seleccionar la

información, inclusive el vocabulario utilizado, pasando por los aspectos sintácticos

de la construcción gramatical, lo que daba a su expresión discursiva un aspecto

rígido y pesado. La dinámica de su interlución carecía de soltura y plasticidad, por lo

que su verbalización adquiría rasgos de pedantez y estereotipia.

b) Sus objetivos se instituyen en verdaderos desafíos con los que se confronta cada

vez, en oportunidades como un Quijote sin el contexto de paisajes de La Mancha, en

una épica que amenaza desbordarlo por sus exigencias fuera del sentido común, con

evidente alteración del criterio de realidad.

Desde el punto de vista del humor desplegado anímicamente a lo largo de la

diagnosis opinan los peritos que han visto a un sujeto ora triste y deprimido, ora

paranoide, ora hostil, ora alegre, confiado y cómodo. La interrelación adquirió los

matices vivencial-transferenciales propios de un comportamiento que sobre un

temple caracterial básico muestra un repertorio constreñido de posibilidades

defensivas, en consonancia y adecuación con la circunstancia externa.

c) En opinión de los peritos, acá no está presente la locura como ruptura y

transformación bizarra del sentido: no estamos tampoco frente a un acceso subitáneo

que disloca al sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía

caminando. No es necesario estar loco para matar, para cometer aun el más grueso

de los crímenes. Entonces, sí cabría lo contrario, todos los verdugos serían

psicóticos. Debemos permanecer discriminantes y discriminativos frente a una fácil

psicopatologización mayor de la conducta homicida, que por otra parte no hace

justicia a la verdadera humanidad, en el más amplio sentido del término, del

homicida. La imperial exigencia ética de Barreda se cumplió, ética atroz, taliónica,

hecha a medida para estas mujeres, pero su ética.

d) Lo más patológico, según los psicólogos de referencia, es haberse "encarcelado"

él mismo, es haber contratado y pagado un precio por su "encarcelamiento".

Actuaba el fantasma imaginario de su condición simbiotizante. El no lo sabía. Pero

eso no lo convierte en un loco, es simplemente un neurótico severo,

caracteropatizado, con ingredientes perversos (desviados) y base narcisista.

Paralelamente a dicha actitud está indemne el resto de su humanidad, empático,

sensible, inteligente, dotado de fino humor, con capacidad para investigar y

participar en más amplios mundos del que tuviera, adscripto a los viejos y nobles

blasones del honor, la amistad, la dignidad ética de su conducta, el empeño capaz y

responsable en la profesión. Nadie "elige" su crimen, como tampoco nadie "elige" su

neurosis. En su personalidad la muerte de estas mujeres es más que un simple

crimen, es una especie de causa, la causa que abrazó, a la que se entregó primero,

para restaurar su "self" de antiguas injurias de la infancia, después para librarse del

peso de tanta maldad como la que creyó se le infligiera.

Ni la estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque

patológicas en varios extremos, signos de un proceso psicótico.

e) Desde el punto de vista psicopatológico, los peritos entienden encontrarse en

presencia de un sujeto con organización psicológica al modo obsesivo, cuyas

características se caracteropatizaran, es decir, se cristalizaran como rasgos de

personalidad, lo que les confirió un grado de estabilidad rígida, difícilmente

modificable.

La base de su construcción personal es narcisista y sobre ella se van instalando

neurótica y caracteropáticamente, mecanismos de defensa de la serie evitativo-

obsesiva. La base narcisista se expresa con modalidad esquizoide, por lo cual

domina una poderosa introversión, facilidad para la desconexión emocional y la

desvitalización; y a nivel de los rasgos neurótico-caracteropáticos observamos la

omnipotencia con tendencia a la oposición, la agresión intelectualizada, el

aislamiento entre representaciones, la evitación y la racionalización.

f) El hecho final lo interpretan psicodinámicamente como la actuación de impulsos

destructivos procedentes de su raigambre narcisista en conexión vinculante con

objetos frustradores, que adquirieron progresivamente fuerza y significación, a favor

del tenor simbiótico y paranoideo de su personalidad, al haber fracasado los

mecanismos pseudo-reparatorios de las defensas maníacas (omnipotencia, triunfo y

desprecio) con las que enfrentara las sucesivas heridas narcisistas que se le infirieran

y a las que él se expusiera como en los duelos fundamentales de su historia vital.

Al comparecer a la audiencia oral, los psicólogos oficiales Bertini y Silicaro, han

ratificado totalmente su informe inicial, especialmente que Barreda no se trata de un

psicótico, que su capacidad intelectual está conservada y que conserva la valoración,

habiendo respondido a mi juicio satisfactoriamente al tribunal que con los métodos

psicológicos se puede llegar a un diagnóstico de ausencia de patología, habiendo

efectuado un desarrollo histórico de la psicología y de las corrientes psiquiátricas.

V. a) En los alegatos finales, el señor Fiscal de Cámaras, doctor Héctor Vogliolo,

entendió acreditada la existencia del cuerpo del delito como la autoría de Ricardo

Barreda. Respecto de la imputabilidad de éste, sobre la base de la pericia efectuada

por los psicólogos Bertini y Silicaro, y los doctores Folino, Brolese, Cabello y

Linares, afirmó que no hay en el acusado alteración morbosa de las facultades

mentales que le haya impedido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus

acciones. A continuación invocó la inexistencia de atenuantes y la presencia de las

siguientes agravantes: la elección de un día domingo, en el que se encontraran todas

las víctimas; la preparación del arma; lo sorpresivo del ataque, anulando toda

posibilidad de defensa de las víctimas; la mendacidad; la magnitud del daño

ocasionado, en especial en haber dado muerte a dos jóvenes profesionales de

quienes la sociedad tenía mucho que esperar; y la alta peligrosidad evidenciada por

el acusado. Por todo ello solicita se condene a Ricardo Barreda a la pena de

reclusión perpetua más la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, con

accesorias legales y costas, en los términos de los arts. 52, 55, 79 y 80 inc. 1º del

Cód. Penal.

b) Por su parte, los defensores particulares, doctores Horacio E. Díaz y Carlos A.

Irisarri, en su alegato final, no han discutido ni la existencia del cuerpo del delito, ni

la autoría del imputado Barreda, sosteniendo la libre absolución de su defendido por

entender, en primer lugar, que el mismo se encuentra comprendido en la causal de

inimputabilidad prevista en el art. 34 inc. 1 ° del Cód. Penal, por padecer una

alteración morbosa de sus facultades mentales que le impidió comprender la

criminalidad del acto y dirigir sus acciones, alegando que Barreda sufre un delirio de

reivindicación.

En subsidio plantea que la alteración morbosa que pudo haber padecido Barreda es

una psicopatía, aclarando que efectúa el mismo ante un eventual recurso

extraordinario que debiere interponer.

En segundo subsidio, invoca el principio "in dubio pro reo", toda vez que el dolo no

se presume y debe ser probado como un elemento más del delito.

VI. Pues bien, la difícil cuestión debe ser decidida conforme a la fórmula mixta que

adopta nuestra ley penal en el art. 34 inc. 1° del Cód. Penal.

Tengo en cuenta lo expresado oportunamente por Soler, en cuanto entendía que

"tanto en el terreno del desarrollo insuficiente como en el de las alteraciones

morbosas, los límites entre la imputabilidad y la inimputabilidad, o sea, entre la

salud y la enfermedad, no son matemáticos o siquiera discretamente fijos, ni para el

jurista ni para el psiquiatra, lo que crea en la doctrina y en la legislación uno de los

problemas de más compleja solución, pues no es extraño que en el grupo de los

"deficientes" se reclute un buen número de delincuentes, y aun se ha subrayado la

particular peligrosidad de ciertas clases de débiles mentales, de los cuales no

siempre es fácil afirmar que no sean imputables. (Soler, Sebastián, "Derecho Penal

Argentino", t. 2, p. 48, con cita de Lacassagne-Martín, Compendio de Medicina

Legal, p. 386 y sigtes.; y Bumke, "Trattato di Psichiatria", t. 1, p.263).

No obstante, desde el momento en que Soler efectuara esta manifestación hasta la

fecha, es indudable el extraordinario avance de las ciencias psiquiátrica y

psicológica, sin que por ello -al menos todavía se encuentren en condiciones de

resolver los casos concretos con exactitud. Ello se palpa concretamente en el

presente caso, en el que prestigiosísimos peritos de ambas disciplinas, de capacidad

indiscutida y demostrada, discrepan diametralmente. Y ello ocurre, no entre peritos

oficiales respecto de peritos de parte, como lo señala Cabello, sino entre peritos

oficiales.

Dice este último autor, que los delirios han sido víctimas del subjetivismo y de las

clasificaciones. Del subjetivismo, porque en el terreno de las interpretaciones la

trama delirante, aun carente de lógica, articula razones al parecer normales, pues el

problema se reduce a un procesamiento valorativo, apreciado según un criterio

previamente concebido. Y agrega: "Ahora comprendemos cuán difícil resulta

establecer diferencias entre el pensamiento delirante y el normal, fuente de tantas

discrepancias diagnósticas, aún tratándose de distinguidos peritos". (Cabello,

Vicente P., "Psiquiatría forense en el Derecho Penal", t. III, p. 341, Ed. Hammurabi,

1984).

Por último, permítaseme citar a otros autores que abonan el dictamen de los peritos:

"El paranoico no suele ocultarse, no se arrepiente, se muestra ufano de su delito, que

interiormente considera ineludible y con frecuencia hermoso, heroico, sublime,

incluso necesario para sus designios" (José María Codon-Ignacio López Saiz,

"Psiquiatría jurídica, penal y civil", ps. 297, 298, Ed. Aldecoa S.A., Burgos, España,

1968).

VII. Adelanto que los siguientes elementos de juicio me llevan a apartarme de la

pericia del doctor Capurro:

a) No se compadece con el cuadro de delirio reivindicativo, en la especie, que el

imputado casi enseguida de ocurrido el tremendo hecho se dirigiera a la casa de la

señorita "Pirucha" Gustavino, a más de amiga de la infancia quien conocía todos sus

problemas y con la que no tenía prácticamente secretos, según los dichos de ambos

producidos en la audiencia oral, y le expresara -cuando todavía el hecho no era

conocido y en "concilio": "Me mandé una c...", lo que no coincide para nada con la

visión del delirante que, como se ha visto, debió sentirse orgulloso de su acción, en

la conversación privada que mantuvo con su más que amiga.

En el caso, a mi juicio, debió comunicarse orgulloso, quizá arrogante como en un

momento de la audiencia se mostró el imputado, y quizás heroico y sublime,

especialmente porque Gustavino ha expresado ser vidente, entender que Barreda era

víctima de actividades esotéricas y mágicas, del tipo del vudú, y aceptar las

condiciones de vida familiar que Barreda cuenta que soportaba.

Ello ya es suficiente para formar mi convicción. Sin embargo podemos agregar otros

elementos de juicio en el mismo sentido.

b) Por las mismas razones, porque debió mostrarse ufano de su delito -como ya se

vio y prescindiendo de los actos de defensa que ya vimos no están fuera de la

conducta de los delirantes, lo cierto es que Barreda lo dice claramente: luego de

cometer el delito sintió miedo, y ello motivó la gestación de la coartada. No estamos

aludiendo a la coartada misma, o a la negativa, que ya vimos que puede darse en un

delirante. Estamos haciendo referencia al sentimiento de miedo, que como explico

en la audiencia oral, no puede determinar de qué, lo que encuentro incompatible con

los signos característicos de la categoría psicótica que estamos tratando.

Este argumento, de por sí, ya es suficiente para formar mi convicción, no obstante lo

cual es posible agregar otros.

c) Comparto asimismo el criterio del doctor Folino de que, conforme los testimonios

recibidos en la audiencia oral, especialmente los de María R. Ibañez Frocham de

Magnasco, quien se expresó inmejorablemente de toda la familia Barreda, recuerda

que en una oportunidad vio cuando Cecilia estando todos en la vereda, le aplicó un

puntapiés al padre, en tanto que en lo demás, siempre que el imputado visitaba la

casa de la testigo lo veía bien, incluso contaba chistes: Gofredo A. Ciucci, quien vio

a Barreda de mal humor, con problemas, habiéndole expresado la esposa de éste que

le habían indicado ayuda psicológica que no quiso, Josefina Blanco, amiga de la

esposa de Barreda y ex compañera de colegio, a quien dijo querer profundamente, y

a quien ve como persona correctísima, explica que éste no le contaba nada, pero da

ejemplos ocurridos en el tiempo conforme a los cuales ella llega a la conclusión de

que había como un telón, una fachada que se colocaba para que no se notara lo que

pasaba en el interior. También expresa que lo vio a Barreda con mujeres. El doctor

Alcides Falbo, que atendía a Barreda por un problema de su especialidad, no

advirtió en Barreda ninguna alteración, en su comportamiento: Alejandro Rosa,

novio de Adriana, no lo veía deprimido, entendiendo que no había un trato

despectivo, aunque reconoce que solía haber insultos por problemas comunes, como

por ejemplo para mirar televisión, pero no por parte de la esposa o la suegra de

Barreda; Nelly Gamondi, quien considera que el imputado era una excelente

persona, solidario, humano, trabajador, que adoraba a sus hijas, aunque había notado

algún sentimiento anterior de angustia en Barreda; Hilda B. Bono quien siempre lo

veía bien, no lo veía deprimido, con el imputado empezó a salir luego de la

operación de que fuera objeto, incluso lo ve extrovertido y optimista.

La única bipolaridad que se observa, son la de los distintos ambientes, la depresión

puede darse tanto en la calle como en su casa, pero los estados de euforia o de

alegría, siempre fuera de ella, especialmente en sus salidas con la señora de Bono, o

en sus visitas a las hermanas Ibañez Frocham. No están motivados sus momentos de

alegría o euforia en su hogar. Ello demuestra que la ciclotimia de Barreda no era

algo intrínseco en él, sino que estaba determinada por los ambientes en los que se

encontraba y en los cuales se sentía bien.

Importante es la declaración del doctor Mario S. Kovaliker, quien depone a fs. 142,

quien en la audiencia declara que efectivamente, en la escritura de compra de la casa

en donde ocurriera el hecho, Barreda y su esposa no figuran como divorciados, que

lo estaban conforme el régimen legal que existía en el año 1979, sino como casados,

y que la reconciliación uniéndose nuevamente en un mismo domicilio hacía perder

los efectos del divorcio, con lo cual estaba obligada al débito conyugal,

contestándole la señora de Barreda que no sabía si las heridas que tenía iban a

permitir que lo perdonara.

Todo ello está indicando, a mi juicio -como lo sostiene el doctor Folino que sin

poderlo precisar exactamente, es indudable que existía en la vida de Barreda, una

conflictiva familiar severa.

Ello también, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción al respecto, no

obstante lo cual es posible todavía, agregar algo más.

d) Al prestar declaración en sede judicial a fs. 240/252 vta., el imputado Barreda

expresa: "vi un bulto, una persona caída" y es entonces que se le pregunta sobre qué

puede haber pasado manifiesta "¡Dios mío, qué he hecho!".

Esta manifestación, producida 11 días después del hecho, tampoco se compadece

con los signos característicos del delirio reivindicatorio. Si Barreda debió sentirse

orgulloso, según el doctor Folino, irreductible, con un palmario alejamiento de la

realidad y pérdida de un mínimo de autocrítica, según el doctor Capurro, y ufano de

su delito, según Codón y López Saiz, en la obra ya citada, nada de ello ocurrió.

La expresión expresa más bien un significado de arrepentimiento, absolutamente

incompatible con un delirio de cualquier naturaleza.

Este elemento de juicio, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción, a los

fines de que se trata.

Los elementos aludidos precedentemente, con las letras a) a d), que acabo de

reseñar, me llevan a apartarme de la pericia del doctor Capurro y a adherir al

dictamen del doctor Folino, y los doctores Linares y Cabello, y de los psicólogos

Bertini y Silicaro, conforme el contenido de las pericias que obran en autos y que, en

lo esencial, han sido transcriptas en este voto.

Como consecuencia de ello, estimo que, según el estudio realizado por los doctores

Folino, Brolese, Linares y Cabello, no se encuentran satisfechos los criterios

diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que le hubiera impedido a Ricardo

Barreda, en el momento de los hechos, comprender la criminalidad de sus hechos o

dirigir sus acciones, razón por la cual lo declaro imputable.

VIII. Plantea la defensa en subsidio que la alteración morbosa que pudo haber

padecido Barreda es una psicopatía, agregando que conoce la doctrina de este

tribunal respecto de la imputabilidad de todos los psicópatas.

En este último sentido, destaco que esta sala -en su actual composición en ningún

caso ha expresado su opinión de que todos los psicópatas sean imputables, aunque sí

en casos puntuales ha declarado la imputabilidad de psicópatas determinados.

En el caso de autos, los doctores Capurro -aclarando el párr. 2° de fs. 748 vta. del

dictamen de fs. 746/749 y Maltz, han sostenido en la audiencia oral que el imputado

no se trata de un psicópata.

Este último, ha expresado concretamente en la audiencia oral que "en realidad no es

una personalidad que tenga elementos de personalidad psicopática a lo largo de su

vida".

Ya conocemos el dictamen de los peritos psicólogos Bertini y Silicaro, que en lo

sustancial ha sido transcripto en este voto.

Cabe agregar que en la instancia oral, el psicólogo Bertini ha aclarado que "la

organización obsesiva de personalidad se maneja -en esto vamos a utilizar la palabra

psicopatía no en un sentido estructural sino como rasgos en la comunicación, en el ir

y venir comunicativo; el rasgo psicopático consiste en un hacer o decir inoculatorio,

es decir yo digo o hago algo para que el otro registre las cosas de tal o cual manera,

para que el otro las perciba de tal manera: pero además no solamente para que las

perciba así, sino que las haga juicio o sentimiento propio; ahí está lo inoculatorio.

Rasgos de estos tipos los encontramos en todas las neurosis".

Con lo que queda claro que no está hablando de una estructura psicopática de la

personalidad sino sólo de rasgos.

De todas maneras, ha quedado demostrado por prueba pericial, conforme el

dictamen de fs. 750/773, que el eventual trastorno mental que pudo afectar a

Barreda, no le ha impedido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus

acciones.

A nivel psicológico, el perito oficial psicólogo Bertini, ha sostenido que el imputado

Barreda no se trata de un psicótico y que conservó la valoración, criterio que hago

mío. Esa opinión contó con la adhesión de la psicóloga Silicaro.

En razón de lo expuesto, juzgo que Barreda no se trata de un psicópata, ni ha

padecido una alteración morbosa de sus facultades mentales en el concepto del art.

34 inc. 1° del Cód. Penal, y que conservó la valoración.

IX. En segundo subsidio invoca la defensa el principio "in dubio pro reo", toda vez

que el dolo no se presume y debe ser probado como un elemento más del delito.

Adelanto que no hallo en mi espíritu elemento alguno de duda, pues en ese caso

distinto hubiera sido el resultado de la cuestión referida a la imputabilidad, que he

acreditado sobre la base de la prueba pericial citada.

Sin perjuicio de ello, debo destacar que el análisis de la imputabilidad, sea un

presupuesto de la culpabilidad o un elemento de ella, es previo al análisis de la

culpabilidad dolosa.

En la especie, si se ha tratado de plantear la falta de dolo del imputado, entiendo que

ella se encuentra suficientemente acreditada con los distintos relatos que ha

efectuado Ricardo Barreda en el curso de este proceso, y especialmente durante la

audiencia oral.

Entiendo que con lo expuesto, es suficiente para rechazar también este argumento.

En consecuencia, voto por la negativa la presente cuestión, por ser ello mi íntima y

sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

La doctora Rosenstock dijo:

En este aspecto, mi criterio no es coincidente con el del doctor Hortel.

La pluralidad de peritos -oficiales y particulares intervinientes en esta causa dio

como resultado un amplio e ilustrado debate sobre el tema que tratamos. Sin

embargo, sostienen dos posiciones irreconciliables sobre la imputabilidad de

Ricardo Barreda. Por una parte, el perito oficial Manuel B. Capurro y los peritos de

la defensa doctores Miguel A. Maldonado y Eduardo Maltz consideran que el

imputado padeció en el momento del hecho una psicosis bajo la forma de delirio de

reivindicación que le impidió la comprensión de la criminalidad del acto y la

dirección de sus acciones.

En cambio los peritos oficiales, doctores Jorge O. Folino y Julio C. Brolese y los

peritos del particular damnificado doctores Javier O. Cabello y Enio O. Linares

sostienen que no hallaron en el imputado ningún tipo de patología psíquica que le

impidiera la plena posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto y

dirección de sus acciones.

También obra en autos, y fue ratificado y ampliado en la audiencia oral, un

exhaustivo informe psicológico realizado por los peritos oficiales licenciados Jorge

R. Bertini y Silvia E. Silicaro, en el que concluyen que no advierten signos de un

proceso psicótico.

El examen de las pericias mencionadas, junto a las respectivas exposiciones de los

peritos confrontadas con los restantes elementos de la causa y los resultados de la

prueba reunida en la audiencia, me llevan a la íntima convicción de que, tal como

surge del informe del perito oficial doctor Capurro, rendido en la audiencia y peritos

de parte doctores Maldonado y Maltz, Barreda padece un delirio de reivindicación,

es decir una psicosis delirante sistematizada que en el momento del hecho le impidió

comprender la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones.

Dijo el doctor Capurro en su informe ante el tribunal que "detectó un síndrome

hipomaníaco o maníaco de los delirios de reivindicación, síntoma estable del

psiquismo, entidad clínica que requiere de un fondo mental y de una determinada

clínica para su aparición. En el transcurso de las entrevistas constató que el caso

encuadra en un trastorno ciclotímico de la personalidad, como trastorno del humor,

afección del sistema nervioso central caracterizada por la aparición de una distimia

irritable, que lleva al sujeto a no prestar atención a otras causales que no sean sus

designios internos de reivindicación (...). El sujeto comienza a gestar a favor del

trastorno del humor una particular cosmovisión en la que se va desarrollando toda su

vida (...) En el momento del hecho el sujeto está totalmente al servicio de esa

ideación paralógica de base afectiva". Requerido para aclarar sus anteriores

manifestaciones, expresó: "que los caracteres que presenta el delirante consisten en

la irreductibilidad, la concepción morbosa de las ideas delirantes, la persistencia y el

no reconocimiento de la enfermedad", signos constatados -según el perito en el

procesado Barreda.

Agregó, además, el doctor Capurro "para que se entienda bien, en el momento del

hecho Barreda estaba loco, estuvo loco antes del hecho y seguirá estando loco hasta

que sea capaz de reconocer el carácter patológico de su idea delirante".

Estas aserciones encuentran confirmación, a mi entender, en el discurso y la

conducta de Ricardo Barreda durante todo el proceso, y en testimonios rendidos en

la audiencia. Concuerdan además con las descripciones formuladas para este tipo de

trastornos en la literatura médico-psiquiátrica.

Examinemos su discurso, que exhibe radical irracionalidad al relatarnos como una

situación comprensible la muerte de toda su familia porque estaba "harto de odio,

indiferencia y desamor" como relata horas después del hecho al subcomisario Angel

N. Petti en la comisaría, declaración legítimamente computable en favor del

imputado por tratarse la prohibición contenida en el art. 434 inc. 5° del Cód. de

Procd. Penal de una garantía. El sub-comisario Petti ratificó en la audiencia oral

haber escuchado al imputado los dichos transcriptos. Es el mismo discurso,

ampliado con numerosos detalles que escuchamos en la audiencia.

Cabe preguntarse por qué se descarta la simulación de la psicosis. El doctor Capurro

no la advierte y el doctor Folino, cuando habla de simulación no hace referencia a la

simulación de una psicosis sino de amnesia como quedó aclarado en la audiencia a

preguntas del tribunal. La pericia de los doctores Maldonado y Linares es la única

que afirma la presencia de simulación pero la extienden a toda la vida de Barreda.

La conducta del acusado antes, durante y después del hecho exhibe también rasgos

valiosos a tener en cuenta para la aceptación de una psicosis. La frialdad y

parsimonia que mostró horas después del hecho, el recorrido por el zoológico,

cementerio, hotel alojamiento y cena en un restaurant con una amiga, hablan a las

claras de un sujeto psíquicamente aliviado por sus crímenes, tal como suele

acontecer en este tipo de patología.

Ni la implementación de precarias conductas defensivas ni el miedo que pudo haber

sentido ante las consecuencias de sus actos invalidan el diagnóstico según el doctor

Capurro, dada la conservación de lucidez en estos enfermos; relató además al

tribunal que en sus 30 años de perito oficial, tuvo reiteradas oportunidades de

observar este tipo de conducta en delirantes reivindicativos.

El padecimiento psíquico del imputado encuentra confirmación en testimonios de

varias personas que dan cuenta de un cambio notorio en el imputado poco antes del

hecho. El testigo Mario S. Kovalivker encontró a Barreda frente a su casa, una

semana antes del hecho, muy exaltado, como una persona ida, le dijo que estaba

muy mal y que no lo dejaban entrar a la casa a sacar unos papeles; Luis M. Ramos

Fernández también una semana antes del hecho lo vio muy deprimido; Antonio

Triana lo notó deteriorado físicamente y abatido, un mes antes; Nelly H. Gamondi,

en julio de 1992 lo halló muy desmejorado, más delgado, serio, molesto; y Leoncio

J. Novarini en agosto de 1992 lo encontró mirando al vacío, mal, y le dijo que

mataría a todas, refiriéndose a las mujeres de su familia.

Gofredo A. Ciucci también relata que en agosto de 1992 lo vio deprimido y con la

mirada perdida y molesto cuando le preguntó por su mujer y sus hijas.

Además, el testigo Ciucci y la testigo Orlando de Lo Biundo declararon que la

señora de Barreda, le comentó al primero que a su marido lo habían operado y

estaba muy mal, que ella estaba deseando que las chicas se fueran porque la relación

era muy tensa, especialmente con Cecilia, y le comentó también que no recibía

tratamiento psicológico porque él se negaba; y a la segunda testigo, a mediados de

setiembre del año 1992 le dijo que su marido tenía manía persecutoria, que estaba en

una crisis depresiva. La testigo Lo Biundo también declaró que en una visita

realizada a la casa de la familia Barreda en el mes de octubre, la suegra del

procesado le dijo que Ricardo estaba con problemas, con crisis depresiva.

Las ideas hipocondríacas también detectadas como sintomáticas por el doctor

Capurro, surgen de las declaraciones prestadas en la audiencia por los doctores

Alcides Falbo y Raúl E. Balsa, quienes declararon que Barreda se resistía a aceptar

la escasa importancia que, desde el punto de vista médico, tenían las respectivas

afecciones por las que era tratado, requiriendo exámenes complementarios, biopsias,

etcétera.

Por otra parte, lo que puede inferirse del discurso y la conducta de Barreda coincide

con las notas características de este síndrome descripto por autores clásicos de la

psiquiatría.

Así Seriux y Capgras ("Delirios sistematizados crónicos", en "Tratado de Patología

Médica y de Terapéutica Aplicada", publicado bajo la dirección de Emilio Segent,

L. Ribadeau-Dumas y L. Babonneix) enseñan que el delirio de reivindicación "es un

delirio pasional caracterizado por la producción de un estado ideoafectivo en el cual

una concepción precisa se impone inmediatamente al espíritu y se acompaña de una

emoción viva y persistente que dirige desde entonces toda la actividad mental". Se

trata de una idea obsesiva, "tiránica que a pesar de su coeficiente emocional no

multiplica las interpretaciones delirantes" (...) "Dominado por su obsesión

irresistible, el reivindicador, lejos de luchar contra ella no piensa más que en

satisfacerla" y "el alivio consecutivo a la satisfacción de toda obsesión no es menos

manifiesto que los otros caracteres de la obsesión del reivindicador" (...) "A esta idea

obsesiva que constituye un estado pasional crónico, se unen la exaltación pasional,

sus sentimientos y pensamientos son empujados por una fuerza maníaca y el fondo

mental que, en estos enfermos, presenta desequilibrio de las facultades,

egocentrismo, obsesiones ...... No obstante -según G. de Clerambault se puede

admitir que un estado pasional se hace morboso por su intensidad, su tenacidad, su

incoercibilidad y por sus reacciones extravagantes, escandalosas o peligrosas".

Y bien. Encontramos en este caso las características señaladas: la intensidad del

estado afectivo, en la forma de deseo de ser valorado por su familia es decir el deseo

de reivindicación de sí mismo, el tipo de personalidad de base narcisista con

ingredientes perversos (desviados) caracteropatizado, neurótico grave, según el

dictamen de los psicólogos Bertini y Silicaro, la incoercibilidad o irreductibilidad de

la idea a tal punto que aún hoy, a más de 2 años del hecho, esgrime como motivo

racionalmente aceptable de los homicidios la terca y concertada oposición de su

familia a sus deseos de reconocimiento y unión, sin ninguna especie de duda,

autocrítica o arrepentimiento.

De las enseñanzas reseñadas resulta que el aislamiento de la idea delirante, su no

expansividad en una trama deductiva inductiva no pueden ser elementos negativos

para la presencia de un delirio de reivindicación; a diferencia del delirio de

interpretación aquél se caracteriza precisamente por la presencia de una idea

obsesiva no expansiva. Tampoco, según Serieux y Capgras, puede descartarse el

delirio de reivindicación porque la idea delirante no hubiera aparecido en la primera

entrevista; por el contrario, "La relativa integridad de las facultades intelectuales, el

cuidado con que los sujetos esconden sus ideas delirantes, hacen que, en ciertas

circunstancias, puedan aparecer como responsables o sospechosos (...). La

conclusión de un peritaje puede ser mucho más difícil cuando se trata de un criminal

reivindicador, erotómano, celoso o fanático" (op. cit., p. 339)".

Surge de la declaración de Barreda ante este tribunal que no se ha colocado en

situaciones que lo favorecen sino todo lo contrario, pues aceptó ser el autor del

hecho sin aludir a ninguna causa que pudiera justificarlo o de alguna otra forma

eximirlo de pena. Tampoco hizo referencia a ninguna circunstancia atenuante; y esta

posición fue mantenida el mismo día del hecho en la aludida confesión ante el sub-

comisario Petti. Si bien en oportunidad de prestar declaración testimonial de fs.

45/49 ante la instrucción dijo no saber quién era el autor, y en su declaración

indagatoria de fs. 240 alegó amnesia en relación al hecho, estas posiciones no fueron

sostenidas tenazmente por Barreda quien relató circunstancias que no podían

favorecerlo.

Sólo me queda transcribir las magistrales palabras de Henri Ey: "La alienación que

define el delirio bajo su aspecto más auténtico es, no una fase de la historia del

individuo, sino su fin. (...) Y entramos aquí en esta esfera de la constitución del yo,

cuyas modalidades no pueden describirse más que en términos de creencia, de

convicción y de juicio (...). Sus movimientos ya no se inscriben en la lógica del

mundo, sino que éste gravita alrededor de sus deseos únicamente, cristalizados en

creencia absoluta. En efecto, éstos no son ya objeto de una "problemática", se hacen

objetos absolutos, ya que el dogmatismo de la alienación es la ausencia total de la

duda y el misterio" (Henri Ey, "La conciencia", p. 213, Ed. Gredos, Madrid, 1976).

Por todo lo expuesto, he llegado a la íntima convicción de que Ricardo Barreda

actuó sin posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto y dirección de sus

acciones por hallarse afectado de una psicosis delirante sistematizada crónica bajo la

forma de delirio de reivindicación.

También he llegado a la íntima convicción, de acuerdo a lo dictaminado por el

doctor Capurro, de que existe peligro de que Barreda se dañe a sí mismo y a los

demás por lo que corresponde absolver libremente al imputado y disponer su

internación en un manicomio hasta que desaparezcan las condiciones que lo hacen

peligroso (art. 34 inc. 1º, Cód. Penal).

En cuanto a los planteos subsidiarios formulados por la defensa, entiendo, como el

doctor Hortel y por los fundamentos que expresa, que el imputado Barreda no

presenta una personalidad psicopática. Voto por la afirmativa la presente cuestión

por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

El doctor Soria dijo:

La disidencia de opiniones que se plantea en la presente cuestión me impone por

imperativo legal, pronunciarme en favor de una de ellas para producir la mayoría

que determina el art. 168 de la Constitución de esta provincia.

En este sentido, adelanto en señalar que adhiero a los fundamentos dados por el

doctor Hortel en su voto.

Llego a tal conclusión en virtud de considerar también que la prueba pericial

meritada por el juez del primer voto permite afirmar que Ricardo Barreda pudo

comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones en la realización de los

hechos que se le atribuyen en los considerandos anteriores.

Computo para ello las ya valoradas pericias de los doctores Brolese, Folino, Linares,

Cabello y de los psicólogos Bertini y Silicaro en cuanto coinciden en señalar que el

acusado no presentó en el momento de los hechos enfermedad mental que le hubiera

impedido comprender la criminalidad de los mismos y que pudo dirigir sus acciones.

En efecto, los cuatro médicos forenses aludidos son contestes en afirmar en la

pericia obrante a fs. 750/773 -ratificadas y ampliadas en la audiencia oral que ni del

estudio clínico general ni del estudio neurológico ni de los diversos tests realizados -

MMPI, "Hare Psychopaty Checlist, SIRS ni de los estudios psicológicos se advierte

trastorno mental que le haya impedido a Ricardo Barreda comprender la

criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.

Y si bien la defensa apoyada en las pericias de los doctores Capurro, Maltz,

Maldonado y psicólogo Mancinelli invoca la existencia de una enfermedad mental

en Barreda consiste en un delirio de reivindicación que le habría impedido

comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, descarto tal tesis,

pues existen razones -a mi juicio que impiden su aceptación.

Ellas son las señaladas por los peritos Folino, Brolese, Cabello y Linares a fs. 766

donde entre otras cosas expresan "... el estudio clínico es negativo para el

diagnóstico de delirio -falta la estructuración típica pues las ideas que podrían

parecer delirantes son aisladas, fueron obtenidas a lo largo del tiempo, no son

expansivas en una trama inductivo-deductiva; las hipotéticas motivaciones delirantes

estuvieron supeditadas a la conveniencia procesal y no pudieron ser detectadas en la

primera entrevista a pesar de haberse investigado con intensidad y ser un momento

apropiado para que un delirante las hubiera expuesto. Por otra parte, si bien no

puede decirse que sea una característica absoluta, pero los delirantes paranoicos

llegan a defender su posición aún en contra de sus conveniencias y, en este caso, se

observa una constante anteposición de la propia conveniencia. Incluso en la última

etapa de la información ofrecida por el examinado, a pesar de plantear su interés en

la muerte de sus familiares porque habría sido una cuestión de ellas o él y de hablar

de cuestiones esotéricas poco conexas, no ofrece la pseudo congruencia típica del

paranoico, ni su combatividad en defensa de lo que hipotéticamente tendría que

reivindicar, como por ejemplo su defensa o el logro de determinado objetivo

especial. Solamente se observa la falta de sentimiento de culpa que no resulta

patognomónico del delirante sino que también es esperable en quien desarrolló un

gran odio y resentimiento ...".

Lo antes transcripto concuerda con lo dictaminado por los peritos psicólogos Bertini

y Silicaro quienes, luego de numerosas entrevistas -veinte en las que se incluyó la

administración de pruebas psicológicas aplicadas: test gestáltico visomotor de

Bender, dibujo libre, Machover, del árbol desiderativo, y sicodiagnóstico de

Rorschach con encuesta sistemática, como sustento objetivo de sus conclusiones,

afirmaron en que: "acá no está presente la locura como ruptura y transformación

bizarra del sentido, no estamos tampoco frente a un acceso subitáneo que disloca al

sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía caminando (...) ni la

estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque patológicos

en varios extremos, signos de un proceso psicótico".

Las pericias citadas en los dos párrafos anteriores encuentran -a mi juicio apoyatura

en distintas circunstancias fluyentes de la presente causa. En ese sentido, se opone a

la característica de irreductibilidad propia de un sistema de ideas delirantes -además

de lo ya señalado por dichos peritos la conducta elusiva posterior al hecho

evidenciada en la negativa inicial de autoría de Barreda acompañada por actos tales

como el ocultamiento del arma utilizada así como de las vainas servidas y simulando

un robo en la vivienda familiar donde ocurrieron los hechos.

También se contraponen a la mencionada irreductibilidad del sistema delirante los

distintos intentos de reconciliación con su familia al volver voluntariamente a

convivir con ella e incluso buscar un acercamiento más profundo con su ex esposa

como lo atestiguaron en la audiencia oral los doctores Touceda y Kovalivker.

Estas conductas reflejan de una manera clara la existencia de un componente

impulsivo que, desencadenado por la situación de enfrentamiento familiar recién

vivida (episodio de la mesita, remedo de la voz, y el calificativo despectivo de "c...

"), concreta en el momento de los hechos lo que a lo largo de los años de

desencuentro y, que hasta entonces sólo había permanecido a nivel de una fantasía

agresiva -conforme lo antedicho sin revestir el carácter de una construcción

delirante.

Lo hasta aquí señalado no invalida la existencia en Barreda de características propias

constitucionales advertidas unánimemente por los peritos intervinientes desde cada

uno de sus puntos de vista, pero que a mi juicio coincidentemente con lo expuesto

por los doctores Brolese y Folino y los peritos del particular damnificado, doctores

Cabello y Linares, al igual los psicólogos Bertini y Silicaro, no llegaron ni llegan a

sustentar la existencia previo actual de un trastorno delirante que permita su

inclusión en el campo de las psicosis con su obligada significación de demencia en

sentido jurídico.

En relación al trastorno mental transitorio lúcido completo que encuentra el perito

Capurro en Barreda, no resulta mi juicio compatible con las circunstancias que

surgen de la causa, donde no se advierte ni una amnesia masiva que abarque no sólo

el hecho en sí, sino también lo inmediatamente anterior y posterior al mismo (ver, en

tal sentido, Emilio Bonnet, "Psicopatología y psiquiatría forenses", t. II, p. 1359, Ed.

López Libreros Editores, Buenos Aires, 1984).

En este sentido, el acusado presenta un recuerdo de los hechos que permite descartar

en forma absoluta la existencia de amnesia.

También se contrapone a la génesis maníaca de dicho trastorno mental transitorio

completo expuesta por el perito Capurro, el desarrollo mismo de los hechos

delictivos a saber: cargar el arma, efectuar los disparos, volver a cargarla y reiterar

esta conducta varias veces, acertando los disparos con precisión en los blancos,

recoger los cartuchos servidos y la actividad desplegada por el acusado en las horas

posteriores a los hechos tanto referidos por él mismo, como por las testigos

Gustavino y Bono.

También al respecto incluir que de haber existido un componente incluir la conducta

con tal grado de excitación que permita incluir la conducta homicida del acusado

dentro de los claros parámetros fijados para aceptar la existencia de un trastorno

mental transitorio completo, debiera ser de tal grado que por la taquipsiquia

resultante se hubiera llegado a la anulación de la conciencia -con la obligada

consecuencia del trastorno de fijación e imposibilidad evocativa (amnesia) que,

como ya dijera no se da en este caso.

Tampoco se detecta la exaltación emotiva de corte maníaco que en este caso

también se invocara como determinante del trastorno mental transitorio completo en

el frío relato de los hechos que posteriormente realizara Barreda ni en la inmediata

conducta elusiva posterior al mismo que ya fuera anteriormente aludida en este voto,

la que sí encuadra como resultante de la estructura de personalidad o del trastorno de

la misma de nivel no psicótico señalada por los peritos Brolese, Folino, Linares y

Cabello, Bertini y Silicaro.

Con la convicción de la inexistencia de un trastorno de nivel psicótico que le haya

impedido a Barreda comprender y dirigir sus acciones en el momento del hecho, doy

también mi voto en adhesión al del juez, doctor Hortel, por sus fundamentos por ser

ello mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

4ª ¿Concurre alguna otra eximente de responsabilidad?

El doctor Hortel dijo:

No han sido invocadas por las partes ni advierto la presencia de alguna de ellas en la

presente causa. Voto por la negativa la presente cuestión por ser ello mi íntima y

sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de

Proced. Penal).

El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por

ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

5ª ¿Concurren atenuantes comunes en favor del imputado?

El doctor Hortel dijo:

Computo como atenuantes el buen concepto vecinal que goza el acusado según

refirieron en la audiencia oral, el trastorno de la personalidad que presenta el mismo

y el carácter de primario. Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción (art.

286, Cód. de Proced. Penal).

La doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos, por ser ello también su intima y sincera convicción (art. 286, Cód. de

Proced. Penal).

El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por

ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

6ª ¿Concurren agravantes comunes en contra del procesado?

El doctor Hortel dijo:

Como agravantes computo la extensión del daño causado y la modalidad comisiva

de los hechos delictivos materia de acusación, que engloba las restantes agravantes

que invoca el agente fiscal. Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción

(art. 286, Cód. de Proced. Penal).

La doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de

Proced. Penal).

El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por

ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).

En virtud del resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente

planteadas y decididas, el tribunal por mayoría en la cuestión 3° y por unanimidad

en las restantes pronuncia veredicto condenatorio para el acusado Ricardo A.

Barreda, de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de junio de 1935,

viudo, odontólogo, instruido, en el hecho del que resultaran víctimas Gladys E.

Margarita Mac Donald, Elena Arreche, Adriana Barreda y Cecilia Barreda ocurrido

en La Plata, el 15 de noviembre de 1992. Sentencia

La Plata, agosto 14 de 1895.

1ª ¿Cómo deben calificarse los hechos descriptos en la cuestión 1ª del veredicto?

El doctor Hortel dijo:

Entiendo que corresponde calificar los hechos narrados en la cuestión lª del

veredicto como constitutivos de los delitos de homicidio calificado por el vínculo -

tres hechos, al haber resultado víctimas la cónyuge del acusado y las dos hijas del

mismo, vínculos éstos que eran conocidos por Ricardo Barreda, como se diera por

probado en las cuestiones 1ª y 2ª del veredicto, y homicidio simple, todos ellos en

concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1º del Cód. Penal (art.

288 inc. 1º, Cód. de Proced. Penal). Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera

convicción.

La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos, por ser ello también su intima y sincera convicción (art. 288 inc. 1º,

Cód. de Proced. Penal).

El doctor Soria votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser

ello también su intima y sincera convicción (art. 288, inc. 1°, Cód. de Proced.

Penal).

2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

El doctor Hortel dijo:

Atento a lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Cód. Penal, las circunstancias

agravantes y atenuantes valoradas, estimo corresponde aplicar a Ricardo A. Barreda,

de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de junio de 1935, viudo,

odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio

calificado por el vínculo -tres hechos y homicidio simple, todos ellos en concurso

real, en los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1º del Cód. Penal (art. 288 inc. 1º,

Cód. de Proced. Penal) hechos ocurridos en La Plata, el 15 de noviembre de 1992 -

en perjuicio de Elena Arreche, Gladys M. Mac Donald, Cecilia Barreda y Adriana

Barreda la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas. Así lo voto por

ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2º, Cód. de Proced. Penal).

La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos

fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2°,

Cód. de Proced. Penal).

El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por

ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2º, Cód. de Proced.

Penal),

Por ello, de conformidad con lo resuelto por unanimidad del tribunal, se condena a

Ricardo A. Barreda, de apellido materno de Donatone, argentino, nacido el 16 de

junio de 1935, viudo, odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos

de homicidio calificado por el vínculo -tres hechos y homicidio simple, todos ellos

en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1º del Cód. Penal (art.

288 inc. 1°, Cód. de Proced. Penal) -hechos ocurridos en La Plata, el 15 de

noviembre de 1992 en perjuicio de Elena Arreche, Gladys M. Mac Donald, Cecilia

Barreda y Adriana Barreda a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y

costas (arts. 69, Cód. de Proced. Penal; 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 55, 79 y 80 inc. 1°,

Cód. Penal).- Eduardo C. Hortel.- María C. Rosenstock.- Pedro L. Soria.