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VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES Ricardo Barona Betancourt Universidad Externado de Colombia

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VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES

TRABAJADORES

Ricardo Barona Betancourt

Universidad Externado de Colombia

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I. ESTADO ACTUAL DEL EMPLEO JUVENILI. ESTADO ACTUAL DEL EMPLEO JUVENIL

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I. ESTADO ACTUAL DEL EMPLEO JUVENILI. ESTADO ACTUAL DEL EMPLEO JUVENIL

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II. II. ¿¿PORQUE LOS JPORQUE LOS JÓÓVENES TRABAJADORES NO SE VENES TRABAJADORES NO SE AFILIAN A LOS SINDICATOS? AFILIAN A LOS SINDICATOS?

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II. II. ¿¿PORQUE LOS JPORQUE LOS JÓÓVENES TRABAJADORES NO SE VENES TRABAJADORES NO SE AFILIAN A LOS SINDICATOS? AFILIAN A LOS SINDICATOS?

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III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES

TRABAJADORES

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1.1. Convenios y recomendaciones:a) Convenio 87 sobre la libertad sindical

y la protección del derecho de sindicación.

b) Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

c) Convenio 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de las empresas.

d) Convenio 151 sobre la protección de los derechos de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en administración pública.

1.1. Convenios y recomendaciones:1.1. Convenios y recomendaciones:a)a) Convenio 87 Convenio 87 sobre la sobre la libertad sindical libertad sindical

y la protecciy la proteccióón del derecho de n del derecho de sindicacisindicacióón.n.

b)b) Convenio 98 Convenio 98 sobre el derecho de sobre el derecho de sindicacisindicacióón y de negociacin y de negociacióón colectiva.n colectiva.

c)c) Convenio 135Convenio 135 relativo a la proteccirelativo a la proteccióón y n y facilidades que deben otorgarse a los facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de representantes de los trabajadores de las empresas.las empresas.

d)d) Convenio 151 Convenio 151 sobre la proteccisobre la proteccióón de n de los derechos de sindicacilos derechos de sindicacióón y los n y los procedimientos para determinar las procedimientos para determinar las condiciones de empleo en condiciones de empleo en administraciadministracióón pn púública.blica.

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1.1. Convenios y recomendaciones:e) Convenio 154 relativo al fomento de la

negociación colectiva.f) Recomendación 51 sobre contratos

colectivos.g) Recomendación 92 sobre conciliación

y arbitrajes voluntarios.h) Recomendación 143 sobre sobre la

protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.

i) Recomendación 159 sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

1.1. Convenios y recomendaciones:1.1. Convenios y recomendaciones:e)e) Convenio 154 Convenio 154 relativo al fomento de la relativo al fomento de la

negociacinegociacióón colectiva.n colectiva.f)f) RecomendaciRecomendacióón 51 n 51 sobre contratos sobre contratos

colectivos.colectivos.g)g) RecomendaciRecomendacióón 92 n 92 sobre conciliacisobre conciliacióón n

y arbitrajes voluntarios.y arbitrajes voluntarios.h)h) RecomendaciRecomendacióón 143 n 143 sobre sobre la sobre sobre la

protecciproteccióón y facilidades que deben n y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.trabajadores en la empresa.

i)i) RecomendaciRecomendacióón 159n 159 sobre los sobre los procedimientos para determinar las procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la condiciones de empleo en la administraciadministracióón pn púública.blica.

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1.1. Convenios y recomendaciones:j) Recomendación 163 sobre fomento de

la negociación Colectiva.k) Declaración relativa a los Principios y

Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998): a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.c) La abolición efectiva del trabajo infantil.d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

1.1. Convenios y recomendaciones:1.1. Convenios y recomendaciones:j)j) RecomendaciRecomendacióón 163 sobre fomento de n 163 sobre fomento de

la negociacila negociacióón Colectivan Colectiva..k)k) DeclaraciDeclaracióón relativa a los Principios y n relativa a los Principios y

Derechos Fundamentales en el Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998): Trabajo (1998): a) La libertad de asociacia) La libertad de asociacióón y la n y la libertad sindical y el reconocimiento libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaciefectivo del derecho de negociacióón n colectiva. colectiva. b) La eliminacib) La eliminacióón de todas las formas n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.de trabajo forzoso u obligatorio.c) La abolicic) La abolicióón efectiva del trabajo n efectiva del trabajo infantil.infantil.d) La eliminacid) La eliminacióón de la discriminacin de la discriminacióón n en materia de empleo y ocupacien materia de empleo y ocupacióón.n.

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1.3. Mecanismos de control para el 1.3. Mecanismos de control para el cumplimiento de las normas de la OITcumplimiento de las normas de la OIT

a) Funciones: a) Funciones: --Examinar las quejas Examinar las quejas

concernientes a la violaciconcernientes a la violacióón de los n de los

derechos sindicales, presentadas por los derechos sindicales, presentadas por los

gobiernos, las organizaciones de gobiernos, las organizaciones de

empleados o trabajadores y pueden estar empleados o trabajadores y pueden estar

dirigidas contra gobiernos, empleados o dirigidas contra gobiernos, empleados o

sindicatos que obstruyan la actividad sindicatos que obstruyan la actividad

sindical. sindical. --Garantiza y promueve el Garantiza y promueve el

derecho de asociaciderecho de asociacióón sindical.n sindical.

b) Una vez examinada la queja, el CLS b) Una vez examinada la queja, el CLS

realiza un informe al Consejo de realiza un informe al Consejo de

AdministraciAdministracióón con las conclusiones o n con las conclusiones o

recomendaciones.recomendaciones.

c) Comité de Libertad Sindical

- CLS

c) Comitc) Comitéé de de Libertad Sindical Libertad Sindical

-- CLS CLS

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2.1. Normas :a) La Declaración Universal de Derechos

Humanos: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” (Artículo 23 numeral 4).

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “…Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses (Artículo 22)…”.

c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “…derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección (Artículo 8)…”.

22.1. Normas :.1. Normas :

a)a) La DeclaraciLa Declaracióón Universal de Derechos n Universal de Derechos Humanos:Humanos: ““Toda persona tiene derecho a Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interesesdefensa de sus intereses”” (Art(Artíículo 23 culo 23 numeral 4)numeral 4)..

b)b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolPolííticosticos: : “…“…Toda persona tiene derecho a Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protecciellos para la proteccióón de sus intereses n de sus intereses (Art(Artíículo 22)culo 22)…”…”. .

c)c) Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos EconEconóómicos, Sociales y Culturalesmicos, Sociales y Culturales: : “…“…derecho de toda persona a fundar derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccisindicatos y a afiliarse al de su eleccióón n (Art(Artíículo 8)culo 8)…”…”..

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2.2. Mecanismos de control para el 2.2. Mecanismos de control para el cumplimiento de las normas de la ONUcumplimiento de las normas de la ONU

Funciones: Funciones:

a) Estudia los informes presentados por a) Estudia los informes presentados por

los Estados Partes. los Estados Partes.

b) Supervisa el cumplimiento de las b) Supervisa el cumplimiento de las

disposiciones del PIDCP. disposiciones del PIDCP.

c) Recibe y tramita las comunicaciones c) Recibe y tramita las comunicaciones

presentadas por los individuos por presentadas por los individuos por

violaciviolacióón de las disposiciones del PIDCP. n de las disposiciones del PIDCP.

d) Realiza Observaciones Generales y d) Realiza Observaciones Generales y

recomendaciones a los Estados.recomendaciones a los Estados.

Comité de Derechos

Humanos del PIDCP

ComitComitéé de de Derechos Derechos

Humanos del Humanos del PIDCPPIDCP

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3.1. Normas :a) Convención Americana de Derechos

Humanos: “…derecho a asociarse libremente con fines (…) laborales (Artículo 16)…”.

b) Protocolo de San Salvador: “…el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos (Artículo 8)…”.

c) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “….Toda persona tiene el derecho de asociarse (Artículo XXII).

d) La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador : “…formando asociaciones profesionales o sindicatos (Artículo 26).

3.1. Normas :3.1. Normas :a)a) ConvenciConvencióón Americana de Derechos n Americana de Derechos

Humanos:Humanos: “…“…derecho a asociarse derecho a asociarse libremente con fines (libremente con fines (……) laborales ) laborales (Art(Artíículo 16)culo 16)…”…”..

b)b) Protocolo de San SalvadorProtocolo de San Salvador: : “…“…el derecho el derecho de los trabajadores a organizar de los trabajadores a organizar sindicatos (Artsindicatos (Artíículo 8)culo 8)…”…”. .

c)c) La DeclaraciLa Declaracióón Americana de los n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Derechos y Deberes del Hombre: “…“….Toda persona tiene el derecho de .Toda persona tiene el derecho de asociarse (Artasociarse (Artíículo XXII).culo XXII).

d)d) La Carta Internacional Americana de La Carta Internacional Americana de GarantGarantíías Sociales o Declaracias Sociales o Declaracióón de los n de los Derechos Sociales del Trabajador : Derechos Sociales del Trabajador : ““……formando asociaciones profesionales formando asociaciones profesionales o sindicatos (Arto sindicatos (Artíículo 26).culo 26).

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3.2. ¿Qué comprende la libertad sindical para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?.

3.2. ¿Qué comprende la libertad sindical para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?.

“…Esta Corte considera que la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos…”.

“…La libertad de asociación, en materia laboral, en los términos del artículo 16 de la Convención Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en losincisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse. El Protocolo de San Salvador, en su artículo 8.3, recoge la misma idea y precisa que, en materia sindical, nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato…”.

“…“…Esta Corte considera que la libertad de asociaciEsta Corte considera que la libertad de asociacióón, en materia n, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legintereses legíítimos de los trabajadores y se enmarca en el timos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanoscorpus juris de los derechos humanos…”…”. .

“…“…La libertad de asociaciLa libertad de asociacióón, en materia laboral, en los tn, en materia laboral, en los téérminos del rminos del artartíículo 16 de la Convenciculo 16 de la Convencióón Americana, comprende un n Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en losasociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en losincisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de incisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse. El toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse. El Protocolo de San Salvador, en su artProtocolo de San Salvador, en su artíículo 8.3, recoge la misma culo 8.3, recoge la misma idea y precisa que, en materia sindical, nadie podridea y precisa que, en materia sindical, nadie podráá ser ser

obligado a pertenecer a un sindicatoobligado a pertenecer a un sindicato…”…”..

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3.4. Casos SIDH Asociaci3.4. Casos SIDH Asociacióón Sindicaln Sindical

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4.1. Norma: Carta Social Andina:Artículo 7. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente en todos los ámbitos o niveles, ya sea en lo político, sindical o social, lo que supone el derecho de todo ciudadano de la comunidad andina a fundar y afiliarse a los sindicatos que considere adecuados para la defensa de sus intereses en cualquier País miembro con independencia de su nacionalidad.

4.2. Tribunal de Justicia – Acción de cumplimiento: Mecanismo jurisdiccional que permite vigilar el cumplimiento, por parte de los Países Miembros, de las normas que conforman el ordenamiento

jurídico de la Comunidad Andina.

4.1. 4.1. Norma: Carta Social Andina:Norma: Carta Social Andina:ArtArtíículo 7. Toda persona tiene derecho a culo 7. Toda persona tiene derecho a reunirse pacreunirse pacííficamente y asociarse ficamente y asociarse libremente en todos los libremente en todos los áámbitos o niveles, mbitos o niveles, ya sea en lo polya sea en lo políítico, sindical o social, lo tico, sindical o social, lo que supone el derecho de todo ciudadano que supone el derecho de todo ciudadano de la comunidad andina a fundar y de la comunidad andina a fundar y afiliarse a los sindicatos que considere afiliarse a los sindicatos que considere adecuados para la defensa de sus adecuados para la defensa de sus intereses en cualquier Paintereses en cualquier Paíís miembro con s miembro con independencia de su nacionalidad.independencia de su nacionalidad.

4.2. 4.2. Tribunal de Justicia Tribunal de Justicia –– AcciAccióón de n de cumplimiento:cumplimiento: Mecanismo jurisdiccional Mecanismo jurisdiccional que permite vigilar el cumplimiento, por que permite vigilar el cumplimiento, por parte de los Paparte de los Paííses Miembros, de las ses Miembros, de las normas que conforman el ordenamiento normas que conforman el ordenamiento

jurjuríídico de la Comunidad Andina.dico de la Comunidad Andina.

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5.1. Sistema Europeo de Derechos Humanos: “…Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales…”.

5.2. Sistema Africano de Derechos Humanos: “…Todo individuo tendráderecho a la libre asociación, siempre que cumpla con la ley…”.

55.1. Sistema Europeo de Derechos .1. Sistema Europeo de Derechos Humanos: Humanos: “…“…Todos los trabajadores Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en asociarse libremente en organizaciones nacionales o organizaciones nacionales o internacionales para la protecciinternacionales para la proteccióón n de sus intereses econde sus intereses econóómicos y micos y socialessociales…”…”..

5.2. Sistema Africano de Derechos 5.2. Sistema Africano de Derechos Humanos: Humanos: “…“…Todo individuo tendrTodo individuo tendrááderecho a la libre asociaciderecho a la libre asociacióón, n, siempre que cumpla con la leysiempre que cumpla con la ley…”…”..

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