RICARDO ALBEIRO CASTA Ñ O CASTRO PERSONERO MUNICIPAL

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MINISTERIO P Ú BLICO MUNICIPIO DE SANTA MARIA HUILA. RICARDO ALBEIRO CASTA Ñ O CASTRO PERSONERO MUNICIPAL. PERSONER Í A MUNICIPAL. ESTAMOS CONSTRUYENDO LA PAZ Y CONVIVENCIA CIUDADANA. DIRECCION: Carrera 4 No. 10 2do Piso - PowerPoint PPT Presentation

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La personería de Santa María Huila. Promueve, divulga, actúa como garante defensora de los Derechos Humanos y de los intereses del Municipio. Ejerce la veeduría, el ministerio público, vigila la aplicación de la Constitución Política, las leyes y la conducta de los servidores públicos Municipales.

  

   

A 2012, La Personería de Santa María Huila, será una Institución Humanista, Solidaria, Incluyente, eficiente, eficiente, eficaz y transparente, comprometida con la moralidad administrativa, la paz, convivencia ciudadana y la reconciliación.Reconocida como promotora y garante de los derechos humanos, la equidad de género, la diversidad étnica, sexual, cultural, la población desplazada, infancia y adolescencia el medio ambiente y los principios democráticos del estado social del derecho.       

 Un Personero debe velar por la guarda y la Promoción de los Derechos Humanos la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas cono veedor de Municipio además velar por los Derechos Humanos, Fundamentales, Colectivos y Sociales. El Defensor Público debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades competentes o entidades de carácter privado.

Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de Tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

Organizar y dirigir la defensoría publica en los términos que señale la ley.

Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.   

¿Que contiene los Derechos Humanos y Fundamentales? Según el Artículo 11 la Constitución Política de Colombia es todo lo inherente al ser Humano. Ejemplo:Derecho a la Vida es inviolable y no habrá pena de muerte.Derecho al debido procesoDerecho a la integridad personalDerecho a la intimidadDerecho a la libertad, la igualdad y la no discriminaciónDerecho a la personalidad jurídicaDerecho a la honraDerecho a la libre circulación Derecho a la pazDerecho a la propia imagen Derecho a no ser esclavo ni objeto de trataDerecho al libre desarrollo de la personalidadDerecho al trabajoDerecho de apelaciónDerecho de peticiónDerecho a la reuniónDerecho de asociaciónDerecho de asociación sindicalDerechos políticosDerechos fundamentales de los niñosDestierro y confiscación Flagrancia e inviolabilidad del domicilioHabeas corpusLibertad de conciencia y de creenciasLibertad de cultosLibertad de enseñanza Libertad de escoger la profesión u oficioLibertad de expresión y derecho a la información Deber de defenderlos y difundirlos

 

Según la Ley 472 de 1998 la presente Ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos así como los de grupo o de numero plural de personas. las acciones Populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los Derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Acciones de Grupo: son aquellas acciones interpuestas por un numero Plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dicha persona. Las condiciones uniformes deben ser también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad.Las acciones de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

el Artículo 4 la Ley 472 de 1998 Son Derechos e Intereses Colectivos, entre otros, los relacionados con:  

El goce de un Ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

La moralidad administrativa.

La exigencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su derecho sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección del área de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en la zona fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

El goce del Espacio Público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

La Defensa del Patrimonio Público.

La Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.

La Seguridad y salubridad públicas.

El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

La libre competencia económica.

El acceso a los Servicios Públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

La prohibición de la fabricación, importación posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos Urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las Leyes ordinarias y los tratados de derechos internacional celebrados por Colombia.

¿Qué contiene los Derechos Sociales? Según el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia La Familia es un Núcleo Fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o voluntad responsable de conformarla. El estado y la Sociedad garantizan la protección integral de la familia. La Ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habido en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes. La Ley reglamentara la progenitura responsable.    

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas de Matrimonio, la edad y capacidad para contraerlos, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.  Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesaran por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.   

Si una persona se le viola alguno de los Derechos antes mencionados como los derechos Humanos, Fundamentales , Colectivos y Sociales se debe acercar a la Personeria Municipal para brindarle asesoría y protección.

Actividades que se han hecho en el año 2008 y 2009

Celebración día del adulto mayor año 2008

CONTRALORIA

Funciones de la Contraloría

En el Articulo 267 de la Constitución Política La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración y de los Particulares o entidades que manejen Fondos o Bienes de la Nación.

Los Contralores Departamentales, distritales y municipales ejercerán , en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Articulo 268 y podrán, según lo autorice la Ley, contratar con Empresas Colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Un contralor será elegido para un periodo igual al del Gobernador o Alcalde.

PROCURADURIA

Según el Artículo 275 El Procurador General de las Nación es el supremo director del Ministerio Publico.

Además un procurador ejercerá la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones púbicas, inclusive la de elección popular

Funciones del Procurador

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales u los actos administrativos.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.

Defender los intereses colectivos en especial el ambiente.

Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Defender los intereses de la sociedad.

Las demás que determine la ley.