RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD · “Los particulares pueden ser investidos...

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VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE

LOS CONCILIADORES EN

EQUIDAD

CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

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Taller introductorio - Valores y eficacia

de la justicia en equidadLos conflictos son una manifestación de la diversidad y de la interacciónentre las comunidades, y son un fiel reflejo de la diferencia que marcanuestra vida como seres humanos. Los conflictos son oportunidades decambio, dinamismo social y un espacio provechoso para elfortalecimiento comunitario y la gestión colectiva de las necesidades. Lomalo no es tener conflictos, sino no contar con medios adecuados quegaranticen su gestión pacífica, lo que puede derivar en la escalada de losmismos y en consecuentes ciclos de violencia.

Muchas veces los conflictos van mas allá de lo que resulta evidente, y

quienes se ven afectados por ellos van mas allá de quienes directamente

participan en él (pudiéndose afectar toda una comunidad, en un conflicto

aparentemente individual). Además, la importancia de identificar

adecuadamente el problema, o la raíz del conflicto es factor determinante

para poder gestionarlo adecuadamente.

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Taller introductorio - Valores y eficacia

de la justicia en equidadLa gestión comunitaria del conflicto es trascendental para lavida de las comunidades, en pos del mejoramiento de laconvivencia, el avance hacia la paz y la reconstrucción detejido social.

En la experiencia de la Comunidad de Rionegro, en elMunicipio de Nátaga, en el Departamento del Huila, vemoslas posibilidades de la acción en red así como unademostración de los valores usados en los proceso deconciliación comunitaria (en equidad) y de cómo ésta es unavía adecuada para el mejoramiento de la convivencia de lascomunidades, la construcción de paz y el empoderamientociudadano

http://www.youtube.com/watch?v=Jt9kF9EzDWo

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Taller introductorio - Valores y eficacia

de la justicia en equidad

1. Identificar los valores, principios, conductas ydeberes de los actores comunitarios. Darleespecial relevancia a las personas queactuaron como conciliadores.

2. Reunirse en grupos de 8 personas (15minutos), compartir las ideas y escoger unvocero para que haga una breve presentaciónante el auditorio (de no más de 5 minutos cadauna).

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Solución de

controversias

Métodos alternativos de

solución de conflictos

(conciliación en equidad)

Judicial

EFICACIA

ESPECIALIDAD

ECONOMÍA

TRANSPARENCIA

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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC

“Los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos (MASC) son diferentes posibilidades quetienen las personas envueltas en una controversia parasolucionarla sin la intervención de un juez.

Así, los MASC son una opción para resolverconflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz conplenos efectos legales.”

Ministerio del Interior y de Justicia. Programa Nacional de Conciliación

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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC

• Sentido amplio: son aquellas alternativas al sistema

judicial oficial que permiten la solución privada de los

conflictos.

• Sentido restringido: son aquellos procedimientos

que buscan la solución de los conflictos entre las

partes, ya sea de manera directa entre ellas ó

mediante la intervención de un tercero imparcial.

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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC

• En cuanto la voluntariedad: tal como sucede con lamediación, la negociación y el arbitraje, laconciliación en equidad es absolutamente voluntaria.

• En cuanto a la formalidad: la conciliación enequidad es informal. Debe estar alejada del rigorjudicial y debe permitir amplias libertades alconciliador y a las partes para llegar a un acuerdo.

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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC

• En cuanto al control de las partes sobre elproceso: en la conciliación en equidad debe haberun control alto de las partes sobre el proceso,aunque con el acompañamiento permanente delconciliador en equidad.

• En cuanto a la intervención de terceros neutrales:en la conciliación en equidad es precisamente elconciliador en equidad.

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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC

• En cuanto a la duración del proceso: en laconciliación en equidad, la duración dependeprincipalmente de la complejidad del tema, de laspartes y del conciliador.

• En cuanto a la obligatoriedad del acuerdo olaudo: el acuerdo es voluntario pero, de producirse,es obligatorio. Podrá exigirse judicialmente y enfamilia y en civil agota requisito de procedibilidad.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

•CONSTITUCION NACIONAL

•ARTÍCULO 116 (inciso final)

“Los particulares pueden ser investidos

transitoriamente de la función de administrar justicia

en la condición de jurados en las causas criminales,

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las

partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en

los términos que determine la ley. .”

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 CP

– Transitoriedad.

– Habilitación.

– Reserva legal.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

•PROBLEMAS DEL ARTÍCULO 116

•¿Administración de justicia?

•Habilitación de las partes

•Sentencias erráticas - Jurisprudencia

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

«ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función

pública. Sus decisiones son independientes. Las

actuaciones serán públicas y permanentes con las

excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el

derecho sustancial. Los términos procesales se observarán

con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su

funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona

para acceder a la administración de justicia. La ley indicará

en qué casos podrá hacerlo sin la representación de

abogado.»

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La justicia como atribución-función del Estado:

– Pilar del estado social de derecho.

– Garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, las garantías y libertades de los ciudadanos.

– Función esencial del estado y no un mero servicio.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

• Pluralismo

Permite a las comunidades asumir sus conflictos através de mecanismos que le resulten más cercanosy ágiles. El Estado legitima la posibilidad deflexibilizar diferentes campos sociales.

• Participación

Permite que la gente se involucre en forma directa enla Administración Pública.

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ASPECTO IMPLICACIONESPOSTULADOS

SOCIALES

DESARROLLO

DEL ESTADO

SOCIAL

DE DERECHO

NATURALEZA

DE LOS

MASC –

CONCILIACIÓN

EN EQUIDAD

LOS PARTICULARES

COLABORAN DE VARIAS

MANERAS EN EL

DESARROLLO

DE LAS FUNCIONES Y FINES

ESTATALES.

SE LOGRA CUMPLIR CON

LOS DEBERES

FUNDAMENTALES

DEL ESTADO EN LA

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

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Ley 23 de 1991

Creó mecanismos para descongestión de despachos Judiciales y dictó otras disposiciones:

Transferencia de competencias a funcionarios depolicía, autoridades de tránsito y alcaldes.

Conciliación Laboral obligatoria, regulación en familia,administrativo y en equidad. Regula los centros deconciliación.

MARCO LEGAL - MASC

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MARCO LEGAL - MASC

Ley 270 de 1996 (Art. 8 y 13 )

- Principios de Administración de Justicia

- Acceso a la justicia

- Alternatividad: la ley podrá establecer mecanismosdiferentes al proceso judicial para solucionarconflictos.

- Ejercicio de la función jurisdiccional en cabeza departiculares.

VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 23

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MARCO LEGAL - MASC

Ley 1285 de 2009 (Reforma a la Ley 270 de 1996)

“Art. 6°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 270 de 1996:

Art. 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otrasautoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional deacuerdo con lo establecido en la Constitución Política:

(…)

3. Los particulares actuando como conciliadores…”

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MARCO LEGAL - MASC

Ley 1285 de 2009 (Reforma a la Ley 270 de 1996)

ART. 8. El nuevo texto es el siguiente: MecanismosAlternativos. La ley podrá establecer mecanismos alternativosal proceso judicial para solucionar los conflictos que sepresenten entre los asociados y señalará los casos en los cualeshabrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. (…)

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de lafunción de administrar justicia en la condición de conciliadores oen la de árbitros debidamente habilitados por las partes paraproferir fallos en derecho o en equidad.

El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con elMinisterio del Interior y Justicia, realizará el seguimiento yevaluación de las medidas que se adopten en desarrollo de lodispuesto por este artículo y cada dos años rendirán informe al

Congreso de la República.VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 25

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MARCO LEGAL - MASC

Ley 446 de 1998

• Normas relativas a descongestión y

eficacia en la justicia.

• Facultades para compilación de

normas vigentes.

• Regula la conciliación en equidad

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Decreto 1818 de 1998

Estatuto de los Métodos Alternativos de solución de

Controversias, art. 166 Ley 446/98.

Compila disposiciones vigentes en Arbitraje,

Conciliación, Amigable Composición.

A partir del artículo 86 se regula casi en su totalidad la

conciliación en equidad.

ANÁLISIS LEGAL

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Ley 640 de 2001

Se regula la conciliación tanto en derecho con enequidad.

ANÁLISIS LEGAL

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CONCEPTO

Figura que nace a partir de dos realidades: una jurídica y otra

cultural.

Jurídica: Descongestión de despachos judiciales y desarrollo del

artículo 116. Se da a partir de la ley 23 de 1991, que precisamente

tuvo como objetivo la descongestión de los despachos judiciales.

Cultural: desarrollo y fortalecimiento de nuevos procesos, desde los

usos y costumbres comunitarias.

La Conciliación en Equidad debe desarrollarse a través de política

pública fuerte y duradera, que permita la real transformación de la

sociedad a partir de la resolución pacífica de conflictos.

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EL CONCILIADOR EN

EQUIDAD

En una persona con reconocimiento

comunitario y un alto sentido del servicio

social, que administra justicia haciendo que

las personas involucradas en un conflicto

construyan por sí mismas, a través de unmutuo acuerdo, la solución al mismo.

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Elección del conciliador

“ARTÍCULO 86. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de

Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de éstos y los jueces

primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del

país, elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten

para su consideración las organizaciones cívicas de los

correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la

conforman.

La selección de los candidatos se hará con la colaboración de la

Dirección General de Prevención y conciliación del Ministerio de

Justicia y del Derecho y deberá atender a un proceso de formación

de aquellas comunidades que propongan la elección de estos

conciliadores.”

MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EN

EQUIDAD

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REQUISITOS PARA SER

CONCILIADOR EN EQUIDAD CONCEPTO

Ministerio del Interior y de Justicia.

23 de Marzo de 2006.

OFI06-6787-DAJ-0500

Requisitos para ser Conciliador en Equidad.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 23 de 1991, modificado por el

artículo 106 de la Ley 446 de 1998, tenemos que los requisitos para ser

elegido como Conciliador en Equidad por parte de una autoridad judicial,

de acuerdo con lo señalado por la Ley, son los siguientes:

1. Ser Postulado para ostentar esta dignidad ad honores, por una

Organización Cívica de un determinado corregimiento, barrio o vereda

del respectivo municipio o circunscripción territorial donde tenga

asiento la organización.

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REQUISITOS PARA SER

CONCILIADOR EN EQUIDAD CONCEPTO

Ministerio del Interior y de Justicia.

23 de Marzo de 2006.

OFI06-6787-DAJ-0500

Requisitos para ser Conciliador en Equidad.

2. Haber hecho parte de un proceso de formación de aquellas

comunidades que propongan la elección de estos Conciliadores.

3. Haber participado dentro de procesos de selección de candidatos

realizados con la colaboración de la Dirección de Acceso a la Justicia

del Ministerio del Interior y de Justicia.

Al establecer la Constitución Política de nuestro país, que el ejercicio de la

Conciliación en Equidad, como una actividad de personas particulares

investidos transitoriamente como administradores de justicia,

consideramos que esto sólo es posible, cuando estamos frente a un

ciudadano en ejercicio, mayor de 18 años y sujeto por consiguiente de

derechos y obligaciones.

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PRINCIPIOS

GENERALES

IMPARCIALIDAD: implica el deber del conciliador de no

defender ni patrocinar a ninguna de las partes en el conflicto.

Se traduce en:

• Evitar asumir la posición de alguna de las partes.

• Mantener una actitud “pareja” frente a las partes.

• No adelantar trámites en los cuales se tenga una relación

estrecha con alguna de las partes. No es únicamente ser

imparcial; se debe parecer imparcial ante los ojos de un

espectador externo.

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PRINCIPIOS

GENERALES

NEUTRALIDAD: implica el deber del conciliador de no

defender ni patrocinar ninguna de las posiciones de las partes.

Se diferencia de la imparcialidad, en que esta última se refiere

a las partes, mientras que la neutralidad se refiere al conflicto.

• Pensar en que ninguno tiene la “razón”, cada uno tiene la

“suya”

• Evitar “prejuzgar” ante las Intervenciones: no enmarcar lo

“justo” a las consideraciones y valores personales.

Perseguir siempre la objetividad.

• No dejarse “influenciar” por el conflicto de las partes.

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PRINCIPIOSGENERALES

CONFIDENCIALIDAD: implica el deber de manejar

adecuadamente la información que conozca en virtud de su

función de conciliador.

Se traduce en:

• La confidencia es un acto de lealtad, que resulta de la

confianza que depositan las partes en el conciliador.

• Involucra la capacidad de “silenciarse” frente a lo que se

escucha.

• Es la reserva de lo que el otro comunica como íntimo.

• Es una condición de garantía de que lo que se manifieste o

revele, no constituye prueba.

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PRINCIPIOSDE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

GRATUIDAD

“ARTÍCULO 87. El ejercicio de las funciones del

Conciliador en Equidad se realizará en forma

gratuita, teniendo en cuenta, que el

nombramiento constituye especial

reconocimiento al ciudadano de connotadas

calidades.”

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PRINCIPIOSDE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

INFORMALIDAD Y CELERIDAD

“CONCEPTO.

Ministerio del Interior y de Justicia.

07 de julio de 2003.

09717DAJ-500.

Los principios de informalidad y celeridad en la Conciliación en Equidad.

El principio de informalidad hace del procedimiento conciliatorio en equidad un

encuentro desprovisto de todo rigor jurídico, salvo lo dispuesto por el ordenamiento

mismo. El principio de Celeridad lo encontramos también en la Ley 270 Estatutaria de

la Administración de Justicia que en su artículo 4 dispone: “CELERIDAD. La

administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán

perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su

violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a

que haya lugar. Lo mismo se aplicará para respecto de los titulares de la función

disciplinaria”.

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PRINCIPIOSDE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

COMPETENCIA

Decreto 1818

“ARTICULO 89. Los conciliadores en equidad

podrán actuar en todas las materias que sean

susceptibles de transacción, desistimiento o

conciliación.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

“Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el

ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos

que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se

adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera

permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial.

Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria contra los

funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los

Consejos Seccionales.

Artículo 195. Integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario para

los funcionarios judiciales prevalecerán los principios rectores de la Constitución

Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por

Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las normas aquí

contenidas y las consagradas en el Código Penal y de Procedimiento Penal.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

“ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo

servidor público deberá declararse impedido para actuar

en un asunto cuando tenga interés particular y directo en

su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su

cónyuge, compañero o compañera permanente, o

algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su

socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública,

entre en conflicto con un interés particular y directo del

servidor público deberá declararse impedido.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

“ARTÍCULO 53. SUJETOS DISCIPLINABLES. El presente régimen

se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o

supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan

funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que

tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos

u oficiales.

Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por

disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice

funciones administrativas o actividades propias de los órganos del

Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así

como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se

acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o

señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes

coercitivos (…).

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

ARTÍCULO 54. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS,

INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.

Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y

violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que

ejerzan funciones públicas, las siguientes:

1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de

suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.

2. Las contempladas en los artículos 8o. de la Ley 80 de 1993 y 113

de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o

complementen.

3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.

4. Las previstas en la Constitución, la ley y decretos,

referidas a la función pública que el particular deba cumplir.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

ARTÍCULO 55. SUJETOS Y FALTAS GRAVÍSIMAS. Los sujetos

disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas

aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:

1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como

delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las

funciones.

2. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de

incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses

establecidos en la Constitución o en la ley.

3. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos

administrativos de los organismos de regulación, control y

vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.

4. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un

tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o

utilizarlos indebidamente.

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

5. Cobrar por los servicios derechos que no correspondan a las tarifas

autorizadas en el arancel vigente, o hacerlo por aquellos que no causen

erogación.

6. frecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o

particulares para obtener beneficios personales que desvíen la

transparencia en el uso de los recursos públicos.

7. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que

soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la

transparencia del servicio público.

8. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una

finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

9. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter

imperativo.

10. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones.

11. Ley 1474 de 2011. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18,

19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4o,

del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función.

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

PARÁGRAFO 1o. Las faltas gravísimas, sólo son sancionables

a título de dolo o culpa.

PARÁGRAFO 2o. Los árbitros y conciliadores quedarán

sometidos además al régimen de faltas, deberes, prohibiciones,

inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de

intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible

con su naturaleza particular. Las sanciones a imponer serán las

consagradas para los funcionarios judiciales acorde con la

jerarquía de la función que le competía al juez o magistrado

desplazado.

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

ARTÍCULO 56. SANCIÓN. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria

estarán sometidos a las siguientes sanciones principales:

Multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento

de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta,

inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a

cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la

conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción

patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado.

Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de

nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años.

ARTÍCULO 57. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

Además de los criterios para la graduación de la sanción consagrados para los

servidores públicos, respecto de los destinatarios de la ley disciplinaria de que

trata este libro, se tendrán en cuenta el resarcimiento del perjuicio causado, la

situación económica del sancionado, y la cuantía de la remuneración percibida

por el servicio prestado.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

“ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la

conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor

importancia que el sacrificado.

3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las

formalidades legales.

4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del

deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta

disciplinaria.

7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata

aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan

el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto

disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

DISCIPLINARIA.

“ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA

ACCIÓN DISCIPLINARIA.

Son causales de extinción de la acción disciplinaria las

siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la

acción disciplinaria.”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIORégimen Especial

“ARTICULO 88. (…)

PARÁGRAFO. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores

en equidad, podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por

solicitud de la Dirección General de Prevención y Conciliación del

Ministerio de Justicia y del Derecho, temporal o definitivamente en el

ejercicio de sus facultades para actuar, cuando incurra en cualquiera

de las siguientes causales:

1. Cuando contraviniendo los principios de la conciliación en equidad,

el conciliador decida sobre la solución del conflicto.

2. Cuando cobre emolumentos por el servicio de la conciliación.

3. Cuando tramite asuntos contrarios a su competencia. (Artículo 107

de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 84 de la Ley 23 de

1991).”

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CONCLUSIÓN

Dadas las consecuencias analizadas

del artículo 116, el conciliador en

equidad está sujeto a un estricto

régimen disciplinario, uno general y

otro especial, dado la especial

consideración que se le hace como

“administrador de justicia”.

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ÉTICA EN LA CONCILIACIÓN

La calidad de los resultados de la

Conciliación está en conexión con el

conocimiento y valoración de lo que se hace

y con el sentido social que se le da a la

actividad.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ÉTICA

EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD?

• “Porque la conciliación es una alternativa para

la solución de conflictos, en donde el ser

humano se convierte en el eje central.

• Porque en la conciliación el centro de atención

es el problema humano que se está

analizando: los temores y las angustias de las

personas involucradas en él.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ÉTICA

EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD?

• Porque es una actividad social que se sale del

ámbito estrictamente jurídico para situarse en el de

los servicios profesionales de carácter civil.

• Porque es una actividad humana encaminada en

últimas al logro de la felicidad para las personas

directamente involucradas en el conflicto y para

quienes conviven con ellas.” (Revelo 2010)

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La ética en la conciliación es la encargada de

clarificar los valores que deben orientar el

proceso conciliatorio, desde la conciencia de los

derechos en juego hasta la satisfacción de

encontrar una solución digna para ambas partes,

pasando por la observación correcta de las

reglas del diálogo y la comunicación

interpersonal.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ÉTICA

EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD?

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Identifique las principales características que se

establecen en las sentencias en relación con la

actuación de los conciliadores en equidad, y ern

general de aquellas personas que se rigen por la

equidad como criterio de corrección.

Identifique tensiones y posibles riesgos en

relación con la responsabilidad disciplinaria.

TALLER JURISPRUDENCIA

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MUCHAS GRACIAS

VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 65