ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, … · 2016. 4. 7. · 2 Registro Estatal...

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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Año 9 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, que otorgarán las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Cor- poración Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construccio- nes”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Ta- lentos”, S.A. de C.V. Acuerdo por el cual se aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regu- latoria para el Municipio de Mérida” 3 5 7 14 18

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www.merida.gob.mx 52

Mérida, Yucatán, México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Año 9

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, que otorgarán las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Cor-poración Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construccio-nes”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Ta-lentos”, S.A. de C.V.

Acuerdo por el cual se aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regu-latoria para el Municipio de Mérida”

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Distribuidor: M

unicipio de Mérida

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Acuerdo por el cual se autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PER-MANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un subsidio por la cantidad de $4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional)

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, juntamente con sus bases, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante elprocedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ambas requeridas por la Dirección de Obras Públicas

Dirección de Desarrollo Urbano:

- Autorización de la Constitución del Desarrollo Inmobiliario denominado “PRIVADA RESIDENCIAL QUINTA PUERTO RICO”, de la Localidad y Municipio de Mérida, Yucatán

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LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORARegidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil.

LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i co s ; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 49Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género.

LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

QUINTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo.

SEXTO.-Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

L.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINADirectora de Finanzas y Tesorería Municipal

ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO.Director de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO.Director de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR.Director General de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal

L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZDirector de Tecnologías de la Información

C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

LIC. ASÍS CANO CETINADirector General de Central de Abasto

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual este funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública, dicho oficio fue entregado para conocimiento de los integrantes del Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del presente año.

VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, la solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la aprobación de la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, así como la relación de acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, con recursos del Fondos Propios e Infraestructura, según corresponda.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, juntamente con sus bases, relativas a la construcción de fosas en los Cementerios Xoclán y Chuburná, a contratarse con Recursos de Fondos Propios, solicitada por la Dirección de Obras Públicas; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la relación de acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, relativas a la construcción del sistema de drenaje pluvial en diversas colonias de Mérida, las cuales se realizarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; lo expuesto, en los términos de la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

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Coordinación General de Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

C. ROBERTO FELIPE OSORIO ROBERTOSEncargado en Funciones de Director General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR.Director de Cultura

LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano

L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública UMAIPCalle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro.

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correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. La suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Queda prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

DÉCIMO OCTAVO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

DÉCIMO NOVENO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, que otorgarán las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como una de las facultades del Ayuntamiento, ejercidas por el Cabildo, la de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento, de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

En fecha siete de diciembre del año dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; de igual forma, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran la de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia, y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Dicha Ley dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deban contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante oficio número 900/2016, de fecha veintiocho de marzo del presente año, recibido en la Secretaría Municipal en la misma fecha, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicitó someter a consideración del Cabildo, la

destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

donación que otorgarían las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, al Ayuntamiento de Mérida, respecto del área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, con una superficie de 35,528.32 (treinta y cinco mil quinientos veintiocho punto treinta y dos metros cuadrados) del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, adjuntando para tal efecto el proyecto de escritura pública de donación del área de vialidad antes citada, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de la cédula y croquis catastral respectivos.

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación a título gratuito del área de Vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, y que es otorgada por las personas morales denominada “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de los respectivos representantes legales. Cabe señalar que las características del inmueble se encuentran insertas en la Declaración Primera del proyecto de escritura de donación, misma que en archivo electrónico se adjunta al presente documento; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar sus fraccionamientos de conformidad con sus planes

de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. En el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. No será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. El Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que se considera obra pública a los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o

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municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tiene por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señala el artículo 3 de la referida Ley, y el artículo 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos

señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones

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Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, de conformidad con lo siguiente: A los ayuntamientos: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en esta Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales, y a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 25 de la misma, autoridad que podrá aprobar o rechazar esta propuesta o en su caso modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario éstas deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas, serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

El “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, aprobó la Cuarta y Quinta priorizaciones correspondientes al año dos mil quince, con diversos listados de solicitudes de obras y de adecuaciones de obras aprobadas con anterioridad; consecuentemente, el Cabildo del Ayuntamiento de Mérida aprobó dichos listados en fechas veintiséis de noviembre y cuatro de diciembre, ambas del año dos mil quince.

Por consiguiente, la Dirección de Obras Públicas, envió a la Secretaría Municipal, el oficio número DOP/PLO/GCO/0655/2016, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, recibido el cinco del citado mes y año, mediante el cual se solicita se presente al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, relativa a la construcción de fosas en los cementerios Xoclán y Chuburná con recursos de Fondos Propios; y el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para las acciones de obra a contratarse con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite la citada Dirección de Obras Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, así como la relación de acciones a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite, como se ha señalado, la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo

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DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía. No deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Se aceptarán como Área de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de estos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, juntamente con sus bases, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ambas requeridas por la Dirección de Obras Públicas.

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno municipal, tal es el caso de la reparación y mantenimiento de calles, parques, avenidas, drenaje y alcantarillado, electrificación, construcción de fosas en cementerios, por citar algunos.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Ahora bien, la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como el órgano consultivo que analice y priorice las necesidades y problemas del Municipio, por el término de la Administración 2015-2018.

Dentro de la facultades del Comité antes citado se encuentran la de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deben llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso.

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Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida; deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a servicios públicos, como lo señala el artículo 110 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos, como lo dispone el artículo 372 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada, como lo dispone el artículo 373 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, donarían a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Mérida, una vialidad ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, cuya superficie ha sido aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano.

En virtud de lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

con el archivo electrónico incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal para proporcionar al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” la cantidad mencionada, conforme a lo establecido en el punto Primero de este documento, así como a tomarlo en consideración en su Presupuesto de Egresos.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, con una superficie de 35,528.32 (treinta y cinco mil quinientos veintiocho punto treinta y dos metros cuadrados) del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida; misma que es otorgada por las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente Acuerdo, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

QUINTO.- Que el organismo descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida tiene por objeto: I.- Planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida, en las fechas tradicionales, procurando: a) Que participe la mayor parte de la población, ya sea mediante la organización de eventos masivos en la ciudad de Mérida como también promoviendo que se realicen eventos en todo el municipio. b) Vigilar que en los eventos de carnestolendas que se realicen en el municipio se respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradicionales propias de estas fiestas. c) Incluir en la celebración del carnaval, eventos culturales que formen parte de los festejos. d) La mayor convivencia y alegría de la población durante la fiestas de carnestolendas. e) Convocar a la participación de todos los municipios del Estado, así como de los Estados vecinos. f) La promoción nacional e internacional de las fiestas del carnaval de Mérida. II.- Asegurar que se cumpla el orden y desarrollo de los festejos del carnaval. y III.- Administrar los recursos del organismo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida.

SEXTO.- Que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines, y los ingresos del comité estarán integrados por: Las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada, y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité, tal como lo señalan los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida.

SÉPTIMO.- Que el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” requiere contar con un subsidio por parte del Ayuntamiento de Mérida a fin de solventar diversos gastos operativos relacionados en el Acta de la Sesión del referido “Comité”, de fecha tres de marzo último.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, un subsidio por la cantidad de $4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que servirá para solventar diversos gastos operativos relacionados en el Acta de Sesión del referido “Comité” de fecha tres de marzo último; esto, de conformidad

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, S.A. de C.V.

H. CABILDO:

El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece como objetivo del Eje 1, denominado “Mérida Competitiva y con Oportunidades”, el contribuir a aumentar la competitividad del Municipio a través de políticas públicas municipales; de igual forma, entre las estrategias, contempla la promoción de los eventos culturales, deportivos y sociales emblemáticos del Municipio a nivel nacional e internacional y, entre las estrategias del Eje 3 “Mérida Equitativa y Solidaria”, se contempla la promoción de eventos y la práctica de diversas disciplinas deportivas populares, de masividad y de alto nivel en nuestra sociedad.

La práctica del deporte, las actividades sociales y recreativas, contribuyen a mejorar la salud física, mental y el desarrollo integral de los jóvenes, familias y ciudadanos en general; así también, favorece la integración de aquéllos, propiciando que Mérida sea considerada como un Municipio saludable.

Con motivo de lo anterior, es importante promover actividades deportivas y de esparcimiento en Mérida; igualmente, se debe procurar alentar la práctica del deporte, competencias y cultura física, apoyar eventos de renombre nacional e internacional en bien de los niños, jóvenes y, en general, de los habitantes del Municipio, impulsando de esa forma, la cultura de la activación física y la promoción de actividades de iniciación deportiva, la formación y capacitación, entre otras.

Asimismo, en Yucatán se practican muy variados deportes, destacando el box, beisbol y futbol, entre otros; con relación a éste último, Mérida cuenta con un equipo de futbol denominado “Venados F.C. Mérida”, el cual tiene como sede el Estadio “Carlos Iturralde Rivero”, que es el más importante de nuestro Estado, del cual la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, es propietaria de dicha franquicia, quien, juntamente con esta autoridad, han estado colaborando de manera mutua con el objeto de impulsar la promoción y el desarrollo del futbol profesional y no profesional, así como promover la práctica de dicho deporte en nuestro Municipio.

Y, toda vez que el último Convenio de Colaboración con la citada persona moral ha llegado a su término, y que durante la vigencia del mismo esta autoridad municipal contribuyó a la promoción e impulso del desarrollo del futbol profesional y no profesional, así como la práctica de dicho deporte en el Municipio de Mérida, por lo tanto, se considera que debería continuar la colaboración, hasta ahora existente, entre nuestro Municipio y la sociedad; esto, en beneficio de todos los habitantes de la comunidad.

Que en Sesión del “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, la C. Abril Ferreyro Rosado, Secretaria Ejecutiva del mencionado Organismo, refirió la necesidad de solicitar un subsidio al Ayuntamiento de Mérida por la cantidad de $ 4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones, Doscientos Mil, Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), el cual servirá para solventar diversos gastos operativos, según se ha hecho constar en el Acta respectiva, misma que se adjunta al presente instrumento, en versión digital; por lo que, mediante escrito de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, suscrito por el licenciado Víctor Hugo Lozano Poveda, Coordinador General de Política Comunitaria del Ayuntamiento de Mérida, solicitó al Ayuntamiento de Mérida, el subsidio parcial por la cantidad antes mencionada.

Por todo lo mencionado, someto a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice otorgar un subsidio por la cantidad de $ 4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

SEGUNDO.- Que el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece las facultades del Ayuntamiento de Mérida para administrar libremente su patrimonio y hacienda, así como vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos.

TERCERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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En consecuencia, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, envió mediante oficio número 926/2016, de fecha treinta de marzo del presente año, la solicitud para someter a consideración de los integrantes del Cabildo, un nuevo proyecto de Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En tal virtud, someto a consideración de este H. Cabildo la propuesta para la autorización de celebración de un nuevo Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la finalidad de continuar impulsado la promoción y el desarrollo del futbol profesional y no profesional en el Municipio de Mérida, así como de fomentar la práctica de dicho deporte en el Municipio; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Que Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, como lo señala el último párrafo, del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, en materia de salubridad y asistencia social: Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; y las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracciones I, IX y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un subsidio por la cantidad de $4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional).

H. CABILDO:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Yucatán reconocen al Municipio como una instancia de gobierno formado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndico que la ley determine.

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en su artículo 41 Inciso C), fracciones I y V, y 46 fracciones IV y VII, las facultades del Ayuntamiento para administrar libremente su patrimonio y hacienda, vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos, así como promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular y las demás que les asignen las diversas leyes.

Asimismo, la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida establece en su artículo 2, fracciones I, incisos a, b, c, y III, que dicho organismo tiene por objeto: planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida en las fechas tradicionales, procurando que participe la mayor parte de la población, mediante la organización y promoción de eventos en el Municipio; vigilar que los eventos que se realicen respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradiciones propias de estas fiestas; incluir eventos culturales que formen parte de los festejos; así como administrar los recursos del organismo.

Por otro lado, los artículos 3, 4, 6, 7, fracción II, de la Ley que Crea dicho Organismo Descentralizado, señalan que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines; asimismo, los ingresos de aquél estarán integrados por las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Organismo.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima, de Capital Variable, es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio, propietaria de la franquicia “Club de Futbol Mérida”, ante la Federación Mexicana de Futbol.

OCTAVO.- Que el Apoderado Legal de la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima, de Capital Variable, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del Convenio que se propone y que dichas facultades no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

NOVENO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de diciembre del dos mil quince, se aprobó celebrar un Convenio de Colaboración con la indicada persona moral, y se efectuó la coordinación relativa en materia de deporte.

DÉCIMO.- Que el nuevo Convenio de Colaboración que se propone tiene como objetivo dar continuidad al impulso de la práctica del deporte en nuestro Municipio, así como apoyar y ser instrumento para la promoción de las actividades del Municipio en materia de salud y activación física.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un nuevo Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la finalidad de continuar impulsando la promoción y el desarrollo del futbol profesional y no profesional en el Municipio de Mérida, Yucatán, así como de fomentar la práctica de dicho deporte; lo anterior, en los términos del Convenio de Colaboración que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente

ciudadanía.

De la publicación de la Carta Compromiso.Artículo 54.- La Carta Compromiso al Ciudadano, deberán ser publicada en la página Web del Ayuntamiento, estableciendo de forma clara los requisitos, documentación necesaria, manera de hacer el trámite, costo, plazo de respuesta y el compromiso de cumplimiento por parte de la administración pública municipal.

De los lineamientos necesarios para la elaboración de la Carta Compromiso.Artículo 55.- La Unidad, elaborará y difundirá los lineamientos necesarios para la elaboración de la Carta Compromiso al Ciudadano.

TÍTULO SEXTODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

De las Sanciones.Artículo 56.- Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en el ejercicio de sus funciones procedan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal para los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, la creación del Consejo de Mejora Regulatoria a que hace referencia el artículo 9 de este Reglamento, deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Desarrollo Humano, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para otorgar la cantidad de $2´088,000.00 (Dos millones ochenta y ocho mil pesos pesos 00/100, Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor Agregado ya incluido, en concepto de apoyo económico, en los términos señalados en la Cláusula Segunda del Convenio materia del presente Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

La selección de especialistas del citado Comité, se hará preferentemente de aquellos funcionarios que formen parte de la Administración Pública Municipal. Las Dependencias o Entidades podrán proponer al especialista que consideren idóneo para dar atención a la solicitud de opinión.

Supuestos para la consulta.Artículo 50.- La consulta de especialistas deberá realizarse, en los siguientes supuestos:

I. Cuando a juicio de la Unidad, pueda tener un alto impacto jurídico, económico, administrativo o social, y

II. Cuando se haya hecho un requerimiento de ampliación de la MIR y su contestación se considere insatisfactoria.

Plazo para emitir y entregar el dictamen de la MIR.Artículo 51.- La Unidad deberá emitir y entregar el dictamen a la Dependencia o Entidad correspondiente, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción de la MIR, con las observaciones realizadas por los especialistas, si es que fuere el caso.

En aquellos casos en que se considere necesaria la opinión de especialistas, el plazo para la entrega del dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, situación que deberá comunicarse a la Dependencia o Entidad que corresponda con antelación al vencimiento del plazo establecido en al párrafo que antecede.

TÍTULO QUINTODE LA CARTA C OMPROMISO AL CIUDADANO

CAPÍTULO ÚNICODE LA CARTA COMPROMISO AL CIUDADANO

De la Carta Compromiso.Artículo 52.- La carta compromiso al ciudadano es el documento único mediante el cual se comunica a los ciudadanos usuarios de un trámite o servicio a cargo del Ayuntamiento, los compromisos adquiridos por la Dependencia o Entidad respectiva, para cumplir con los estándares de calidad, tiempo de atención y lo demás publicado en el Registro.

Objeto de la Carta Compromiso.Artículo 53.- La Carta Compromiso al Ciudadano, tienen por objeto lo siguiente:

I. Fortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la Administración Pública Municipal;

II. Dotar a la ciudadanía de un instrumento de transparencia para combatir la corrupción, yIII. Determinar los estándares de calidad y de tiempo de atención en los trámites y servicios

que las Dependencias y Entidades deben cumplir y difundirlos para conocimiento de la

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”.

H. CABILDO:

La Mejora Regulatoria surge desde los años ochenta para eliminar regulaciones excesivas que, en algunos casos, limitaban la competitividad en el comercio internacional. En el año dos mil se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mejor conocida por su siglas COFEMER, Unidad encargada de promover la Política de Mejora Regulatoria, la cual consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilitando el desarrollo de negocios, incentivando la formalidad y estimulando la actividad empresarial.

La Mejora Regulatoria es un tema que ha sido tratado en administraciones municipales anteriores, pero los esfuerzos aislados no han logrado el impacto y la relevancia que se merece; hoy en día, se ha considerado como una línea estratégica de mayor relevancia y se estableció dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, con el Eje de acción gubernamental de la “Innovación”, declarando en el Eje 6 “Mérida Eficiente y Con Cuentas Claras”, el objetivo general de mejorar los diversos procesos administrativos, incrementando sus estándares de calidad y procurando la satisfacción de los Ciudadanos; en el Subeje 6.3. “Mejora Regulatoria y Sistemas de Calidad”, se busca establecer metodologías que permitan generar y entregar los bienes y servicios municipales con los criterios de calidad que demandan los ciudadanos a través de la implementación de un Sistema Integral de Mejora Regulatoria en el Municipio de Mérida.

Debido a lo anteriormente expuesto, el Director de Administración presentó a los Regidores integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno, en fecha dieciocho de marzo del presente año, la exposición de las Generalidades, el Impacto Normativo y los Beneficios que conllevaría la creación de un Reglamento de Mejora Regulatoria, en nuestro Municipio.

De tal modo, se elaboró un proyecto para normar la institucionalización de la Política de Mejora Regulatoria, a través de la creación del Reglamento en la materia, el cual busca promover a las autoridades y sus atribuciones, así como, entre otras cosas, instalar un Consejo de Mejora Regulatoria, órgano de consulta integrado por representantes de la Sociedad. De igual forma, se propone la elaboración de un Programa en el que se definirán todas las estrategias, objetivos y acciones para lograr la implementación de los instrumentos de la mejora regulatoria; la revisión, simplificación y modernización de los trámites, servicios y sus regulaciones, así como también la generación de una cultura de mejora al interior de la Administración Pública Municipal.

VIII. El Contenido de la MIR es responsabilidad única y exclusiva de la Dependencia o Entidad que la elabore y se deberá realizar en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Del Enlace.Artículo 44.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal designarán a un servidor público que funja como enlace ante la Unidad, con el objeto de dar seguimiento al procedimiento de la MIR.

De elaboración y remisión de la MIR.Artículo 45.- La Dependencia o Entidad que elabore la MIR, la remitirá a la Unidad, a efecto de que emita el dictamen correspondiente.

Del requerimiento.Artículo 46.- Recibida la MIR, la Unidad realizará el análisis respectivo de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en su caso, requerirá a la Dependencia o Entidad que elaboró la MIR para que subsane las deficiencias en un plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido el requerimiento.

En el supuesto de que no se subsanen las deficiencias realizadas en el requerimiento, se tendrá por no presentada la MIR.

Del requerimiento de ampliación de información.Artículo 47.- Una vez iniciado el procedimiento de análisis y dictaminación de la MIR, la Unidad, podrá requerir a la Dependencia o Entidad, la ampliación de la información que la conforma, así como de sus anexos.

Dicho requerimiento se podrá realizar en cualquier momento previo a la dictaminación de la MIR y contendrá lo siguiente:

I. Las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR , es insuficiente o inexacta, y

II. Los elementos de la MIR que requieren de ampliación.

Del plazo para cumplir el requerimiento.Artículo 48.- Recibido el requerimiento por la Dependencia o Entidad, estas deberán remitir la información dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado.

De la opinión del Comité Técnico Especializado.Artículo 49.- En aquellos casos en que resulte necesario, la Unidad podrá solicitar la opinión de un Comité Técnico Especializado respecto a la información relacionada con la MIR.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Asimismo, cumpliendo con el Eje gubernamental de “Innovación tecnológica” se establecen, dentro del proyecto del Reglamento en cuestión: un Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio de Mérida (RUPAMM), que permitirá la simplificación de requisitos a través de la inscripción de las personas físicas o morales, donde por única ocasión presentarán documentación general que no le será requerida posteriormente cuando solicite algún trámite o servicio en cualquier dependencia o entidad de la administración pública municipal; un Registro Municipal de trámites y servicios interactivo, transparente y confiable con el objeto de facilitar la información para las gestiones municipales en las Ventanillas Únicas Municipales, puntos de contacto ubicado en las distintas zonas para la comodidad de la Ciudadanía, en las cuales se impulsará su eficiencia y la creación de ventanillas digitales para que las personas puedan iniciar sus gestiones desde la comodidad de su hogar o de su preferencia y sin limitaciones en los horarios de atención; asimismo, se contará con el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, impulsando la facilidad para la apertura de empresas; con la ”Innovación Tecnología” se promueve la implementación de la firma electrónica, con validez probatoria, igual que la firma autógrafa en las gestiones municipales, lo que garantizará la automatización en los trámites y servicios. Como último instrumento, está la evaluación de las regulaciones o desregulaciones mediante la Manifestación del Impacto Regulatorio (MIR) que abonará a la simplificación administrativa de los trámites y servicios municipales, eliminando las cargas administrativas que generan costos a la Ciudadanía.

Con todo lo expuesto, se tiene el firme compromiso de hacer que los ciudadanos puedan contar con una administración más eficiente, a través de la firma de la carta compromiso de cada uno de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Es de primordial importancia el posicionar a “Mérida, Ciudad Blanca” como un Municipio ordenado, innovador, sustentable y competitivo, con servicios públicos de alta calidad. La presente iniciativa responde a las demandas de la Sociedad para reducir tiempos de espera, evitar desplazamientos innecesarios y eliminar obstáculos, con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal más eficientes y efectivas, que faciliten y reduzcan las gestiones administrativas para que puedan acceder a los trámites y servicios que brinda el Ayuntamiento de Mérida.

Continuando con la definición de acciones en materia de mejora Regulatoria, es que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento aprobó la participación de este Municipio, en las Convocatorias para Acceder a los Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor 2016, del Instituto Nacional del Emprendedor, de la Secretaría de Economía, según lo dispuesto en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil quince. Entre dichas Convocatorias se encuentra la número1.5 relativa a la “Obtención de Apoyos para Proyectos de Mejora Regulatoria”.

Con fecha cuatro de abril del presente, la Comisión Permanente de Gobierno, finalmente, estudió, revisó, modificó y aprobó por Unanimidad el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, y dictaminó turnar dicho proyecto a la Secretaría Municipal, para que se

De la responsabilidad del uso de la Firma Electrónica.Artículo 39.- Los titulares que cuenten con firma electrónica serán responsables de su uso para el que se haya establecido y deberán cumplir con los requisitos establecidos para su acreditación.

De los Convenios con el Gobierno Federal y Estatal.Artículo 40.- El Ayuntamiento a través de quien legalmente lo represente, podrá suscribir convenios con el Gobierno Federal y Estatal, con el objeto de implementar el uso de la Firma Electrónica, cualquiera que sea su denominación, en los trámites y servicios electrónicos del Municipio; lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO OCTAVODE LA MANIFESTACIÓN

DE IMPACTO REGULATORIO

De la Manifestación de Impacto Regulatorio.Artículo 41.- La Manifestación de Impacto Regulatorio es el documento que deberán elaborar las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, que contiene el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido impacte en los trámites y servicios que se realizan ante la Administración Pública Municipal.

De los lineamientos, procedimiento y guía básica de la MIR.Artículo 42.- La Unidad emitirá los lineamientos, el procedimiento operativo y la guía básica para la elaboración de la MIR.

Del contenido de la MIR.Artículo 43.- La MIR, contendrá cuando menos lo siguiente:

I. Los objetivos de la regulación, su naturaleza jurídica y el problema o situación que se pretende resolver o abordar;

II. El fundamento legal para expedir la regulación;III. El análisis jurídico, administrativo, social y de mejora para identificar las posibles

alternativas con las que cuenta la regulación para hacer frente al problema planteado;IV. La descripción breve de los trámites que cree, modifique o elimine la regulación,

así como de las demás disposiciones que creen obligaciones o sanciones para los particulares, hagan más estrictas las existentes, reduzcan sus derechos o prestaciones, o los restrinjan;

V. La estimación de los costos y beneficios esperados para los particulares con la regulación, y la justificación de que estos son superiores a aquellos;

VI. Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación y, en su caso, su financiamiento; y

VII. Las que determine la Unidad y las demás las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes en la materia.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

someta a la consideración del Cabildo.

En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice expedir el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que el Cabildo está facultado para aprobar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración pública municipal, regular la prestación y funcionamiento de los servicios públicos y la participación social; los reglamentos contendrán el conjunto de derechos, obligaciones, infracciones, el procedimiento de determinación de sanciones y los medios de defensa de los particulares, tal como lo establecen los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 40, primer párrafo, 41, inciso A, fracción III, 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

Única Digital, siendo su responsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

CAPÍTULO SEXTODEL SISTEMA DE APERTURA

RÁPIDA DE EMPRESAS

Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Artículo 34.- El Sistema de Apertura Rápida de Empresas se define como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Municipio en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta revisando y mejorando sus procesos hacia el particular. La Dependencia o Unidad Administrativa encargada de administrar el SARE, promoverá los lineamientos que faciliten la operación de este instrumento.

Del SARE.Artículo 35.- El SARE será operado por el CAE, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento vigente que regule el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Mérida, cualquiera que sea su denominación, y las demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA FIRMA ELECTRÓNICA

De la Firma Electrónica.Artículo 36.- La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor; y que tiene valor probatorio pleno en los términos de la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Yucatán y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Objeto de la Firma Electrónica.Artículo 37.- La firma electrónica tiene por objeto la identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor acreditativo que la firma autógrafa, en los procedimientos jurídicos-administrativos, trámites y servicios que realizan las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal.

La firma electrónica es una herramienta que incorpora nuevas tecnologías de innovación que aportan seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes digitales, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios.

De los lineamientos emitidos por la Unidad.Artículo 38.- La Unidad, emitirá los lineamientos para la implementación y funcionamiento de la firma electrónica los cuales contendrán los mecanismos y procedimientos para su uso.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

y 30 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

SEXTO.- Que las disposiciones generales a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal, salvo disposición expresa que ordene el acuerdo respectivo, y serán comunicadas en un término no mayor de quince días hábiles siguientes al de su publicación, al Congreso del Estado para efectos de compilación y divulgación, como lo señala el referido artículo 40, segundo párrafo, de la Ley antes señalada.

SÉPTIMO.- Que el ejercicio de la facultad reglamentaria se sujetará a las mismas reglas del procedimiento legislativo ordinario, conforme a las leyes respectivas; y que los habitantes del Municipio del Estado, gozarán del derecho de iniciativa popular en los ramos y condiciones que la ley especial establezca, según establece el artículo 78 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que el Cabildo deberá publicar en la Gaceta Municipal, las disposiciones de observancia general que acuerde, según señala el artículo 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que para que los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento tengan validez, deben ser publicadas en la Gaceta Municipal o bien, a falta de ésta, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; según lo dispuesto en el artículo 31, primer párrafo, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO.- Que las Comisiones Municipales son órganos compuestos por uno o más Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar y opinar sobre los asuntos relacionados con las atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, así como vigilar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo, según lo señalado en los artículos 50, primer párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 56 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el proyecto que se somete a consideración contiene las propuestas que se consideraron en el seno de la Comisión Permanente de Gobierno de este Ayuntamiento, según el dictamen que la misma Comisión ha aprobado en fecha cuatro de abril del presente año.

En virtud de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente de

con objeto de determinar si existen áreas de oportunidad en materia de mejora regulatoria, de optimizarlos a través de nuevas tecnologías aplicables, o bien, para confirmar la información publicada.

Restricción a servidores públicos a cargo de trámites y servicios.Artículo 28.- Los servidores públicos que tengan a su cargo trámites y servicios, no podrán solicitar requisitos, documentos o información adicional de lo inscrito en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta.

CAPÍTULO QUINTODE LAS VENTANILLAS ÚNICAS MUNICIPALES

De las Ventanillas Únicas Municipales.Artículo 29.- Las Ventanillas Únicas Municipales, es un instrumento de la mejora regulatoria creadas para facilitar el acceso, la asesoría y la vinculación de los trámites y servicios de mayor demanda de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en un solo lugar, para la comodidad del ciudadano, ubicadas estratégicamente en el Municipio de Mérida.

De la promoción de apertura y operación de ventanillas.Artículo 30.- La Unidad promoverá la apertura y operación de las Ventanillas Únicas Municipales, ya sea en módulos de atención directa a los usuarios o a través de la Ventanilla Única Digital para trámites en línea.

De la Ventanilla Única Digital.Artículo 31.- La Ventanilla Única Digital, tiene como finalidad que los ciudadanos, a través de medios electrónicos efectúen trámites y obtengan servicios de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en su caso.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y obtención de servicios pueda efectuarse directamente ante la Dependencia o Entidad correspondiente.

De la incorporación de trámites y servicios a la Ventanilla Única Digital.Artículo 32.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal podrá incorporar trámites y servicios a la Ventanilla Única Digital, debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información, hardware, software y sistemas electrónicos tomando en consideración las disposiciones de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

De la integración a cargo de las Dependencias u Entidades a la Ventanilla única Digital.Artículo 33.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal integrarán, en su caso, de manera gradual los trámites y servicios que consideren deban estar en la Ventanilla

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Gobierno de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis. Lo anterior, de conformidad con los archivos electrónicos incluidos en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de igual o menor rango que se opongan al Reglamento referido en el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Este Acuerdo y el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, entrarán en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo y el Reglamento en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Gobernación para que informe al H. Congreso del Estado acerca de la aprobación del “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, en un plazo no mayor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

El Registro deberá actualizarse conforme a los ordenamientos legales vigentes y lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, en su caso.

Obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades en materia del Registro.Artículo 23.- Los titulares de las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de nombrar una persona como enlace ante la Unidad, para integrar el Registro, así como para actualizar la información.

De la publicación del registro en la página Web del Municipio.Artículo 24.- La Unidad en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias para la publicación del Registro en la página Web del Municipio para su difusión.La Dirección de Tecnologías de la Información o el área correspondiente, apoyará en la elaboración, vigilancia y mantenimiento de software y hardware para que los trámites se otorguen vía electrónica, en su caso.

De la información que contendrá el Registro.Artículo 25.- El Registro contendrá cuando menos la siguiente información:

I. Nombre del trámite o servicio;II. Dependencia o Entidad que lo realiza;III. Objetivo del trámite o servicio;IV. Tipo de usuario;V. Documento que obtiene el usuario;VI. Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutoria;VII. Requisitos de presentación;VIII. Costo, en su caso;IX. Requisitos, datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al

trámite;X. Fundamento jurídico del trámite;XI. Plazo de respuesta;XII. Vigencia de la licencia, permiso o autorización, yXIII. La demás información que a juicio de la Unidad que resulte conveniente en beneficio del

particular.

De la disposición de la información inscrita en el Registro.Artículo 26.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán tener físicamente a disposición del público la información de los trámites y servicios de su competencia que esté inscrita en el Registro.

De la responsabilidad de contenido y actualización de la información del Registro.Artículo 27.- El contenido y actualización de la información en el Registro, será responsabilidad de las Dependencias y Entidades que la proporcionen. Evaluarán anualmente sus trámites y servicios

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AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

LICENCIADO EN DERECHO MAURICIO VILA DOSAL, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 40, 41, inciso A), fracción III, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77, 78 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 30 y 31 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODEL OBJETO Y APLICACIÓN

Orden, interés y observancia del Reglamento.Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general en el Municipio de Mérida, Yucatán. Sus disposiciones son de observancia general para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Objeto.Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto:

I. Establecer las instancias y los procesos jurídicos –administrativos que impulsen la mejora regulatoria, competitividad, innovación y calidad de los trámites y servicios brindados por la Administración Pública Municipal;

II. Impulsar, aplicar, mantener y difundir la Mejora Regulatoria en el Municipio, así como darle continuidad a corto, mediano y largo plazo;

III. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de atención al Ciudadano;

IV. Establecer el Registro Municipal de Trámites y Servicios;V. Establecer y regular el uso y aplicación de la Manifestación de Impacto Regulatorio;

asignará la clave de identificación a la persona física o moral que realice su registro en el momento en que éste realice un trámite o solicite un servicio. La clave enunciada, podrá utilizarse para realizar trámites u obtención de servicios subsecuentes.

El interesado deberá cumplir los requisitos, información y documentación establecida para el trámite o servicio requiera.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal tendrán acceso a la información del Sistema informático del RUPAMM, con el objeto de que la clave de identificación asignada a la persona física o moral inscrita sea utilizada en el supuesto que solicite algún trámite o servicio.

De los titulares de las claves.Artículo 19.- Los titulares de una clave de identificación serán responsables del contenido y actualización de la documentación e información que conforme su expediente.

Los titulares de la clave de identificación, tendrán la obligación de actualizar ante la Unidad, la información y documentación presentada para su inscripción al RUPAMM, dentro de los quince días hábiles posteriores a que se hubiera generado la modificación a la información y documentación respectiva.

De la protección de datos personales en la implementación del RUPAMM.Artículo 20.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán en la implementación y operación del registro, apegarse a lo establecido en la Ley en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO CUARTODEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Del Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 21.- El Registro Municipal de Trámites y Servicios, es el instrumento público que tiene por objeto dar a conocer los trámites y servicios que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el objeto de facilitar a los ciudadanos su vinculación informativa con todas las áreas de gobierno correspondientes.

Atribuciones de la Unidad en materia del Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 22.- La Unidad planeará, integrará, coordinará y administrará el funcionamiento del Registro con la información que inscriban las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Se registrarán los nuevos trámites y servicios, así como las modificaciones requeridas, la Unidad otorgará el visto bueno para su publicación en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la Dependencia o Entidad respectiva.

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VI. Promover y difundir la cultura de la Mejora Regulatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y

VII. Promover el uso de medios electrónicos como una alternativa para facilitar las relaciones de los ciudadanos y/o usuarios con el Ayuntamiento.

Definiciones.Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Anteproyecto: El documento preliminar que contiene la disposición de carácter general, mediante la cual se pretende crear, modificar o suprimir, trámites o servicios que repercuten en el particular, promovido por una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal;

II. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Yucatán;III. CAE: El Centro de Atención Empresarial;IV. Consejo: El Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Mérida; V. Costo – Beneficio: La valorización de la evaluación, que relaciona los costos que se

derivan de la implementación de una normativa que incide en trámites o servicios que repercuten en el particular, con los beneficios generados por éstos;

VI. Dependencias: Aquellas Direcciones o Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada;

VII. Dirección: Dirección de Administración o el área encargada de realizar dichas funciones en el Ayuntamiento de Mérida, cualquiera que sea su denominación;

VIII. Enlace de Mejora Regulatoria: La persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos que se contemplan en el presente Reglamento;

IX. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal;

X. Hardware: Todos los medios físicos de equipos informáticos;XI. Ley: La Ley vigente en materia de mejora regulatoria en el Estado de Yucatán, cualquiera

que sea su denominación;XII. Medios electrónicos: Los dispositivos para transmitir o almacenar datos e información,

a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, redes privadas o de cualquier otra tecnología;

XIII. Mejora Regulatoria: El conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto de hacer eficaz el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos;

XIV. MIR: La Manifestación de Impacto Regulatorio, consistente en el documento elaborado por las Dependencias o Entidades que contenga el estudio, análisis, evaluación costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido impacte en los trámites y servicios

Municipal.

Contenido del Programa Anual de Mejora Regulatoria.Artículo 15.- El Programa de Mejora Regulatoria deberá contener al menos lo siguiente:

I. Mecanismos para la continua revisión de los instrumentos empleados en la Mejora Regulatoria;

II. Proponer líneas de coordinación y colaboración del Municipio con las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y Estatal, con el objeto de establecer mecanismos de simplificación de trámites y servicios;

III. Impulsar líneas de acción para promover una cultura de Mejora Regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal, así como generar espacios de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración y evaluación;

IV. Promover la revisión y modernización de los trámites, sistemas, métodos y procedimientos administrativos, y sus regulaciones o disposiciones jurídicas; y

V. Las demás que se establezcan en la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

CAPÍTULO TERCERODEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS

ACREDITADAS EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

Del Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio de Mérida.Artículo 16.- El RUPAMM tiene por objeto inscribir por única ocasión, la documentación e información de una persona física o moral que realice trámites y servicios ante las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal. La inscripción en el RUPAMM es optativa.

Una vez inscrito el usuario en el RUPAMM, las Dependencias y Entidades deberán reconocer la documentación registrada como válida para la realización de trámites, salvo que requiera documentación adicional específica para su trámite o cuando los datos e información hayan variado y requieran ser sustituidos.

Facultades de la Unidad en materia del RUPAMM.Artículo 17.- La Unidad, emitirá los lineamientos para la integración, establecimiento, funcionamiento, revisión y modificación del RUPAMM, los cuales contendrán los mecanismos y procedimientos para establecer los formatos de inscripción, las claves de identificación, operación y administración, lo anterior en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

De los módulos de alta al RUPAMM y las claves.Artículo 18.- La Unidad instalará módulos designados para el alta en el RUPAMM, en los cuales se

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que se realizan ante la Administración Pública Municipal.XV. Municipio: El Municipio de Mérida, Yucatán;XVI. Registro: El Registro de Trámites y Servicios del Municipio;XVII.RUPAMM: El Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio de Mérida; XVIII.SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Municipio;XIX. Servicio: La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada a

satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades colectivas;XX. Software: Todo sistema o programa electrónico utilizado por el usuario;XXI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales

del sector privado hagan ante una Dependencia o Entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución;

XXII.Tecnologías de información y comunicaciones: Cualquier equipo de sistemas interconectados que incluye todas las formas tecnológicas de crear, almacenar, manipular, administrar, mover, desplegar, cambiar, interconectar, transmitir e informar en todas sus formas variadas, y

XXIII. Unidad: La Subdirección de Mejora Regulatoria o el área encargada de realizar dichas funciones en el Ayuntamiento de Mérida, cualquiera que sea su denominación.

TÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICODE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Autoridades.Artículo 4.- Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria:

I. El Presidente Municipal;II. La Dirección;III. La Unidad, yIV. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Atribuciones del Presidente Municipal.Artículo 5.- El Presidente Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;

II. Proponer al Ayuntamiento el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio;III. Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento convenios de colaboración y

coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria, yIV. Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras

disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

esfuerzos en materia de mejora regulatoria.

Dentro de los seis meses posteriores a la instalación formal del Ayuntamiento, el Cabildo creará dicho Consejo, en su caso.

Integrantes, objeto, facultades y obligaciones.Artículo 10.- Los integrantes del Consejo y su objeto, así como sus facultades y obligaciones estarán establecidos en su acuerdo de creación.

De los Integrantes del Consejo.Artículo 11.- Los integrantes del Consejo, no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, teniendo el carácter de honorífico.

De las opiniones y decisiones del Consejo.Artículo 12.- Las opiniones y decisiones que se tomen en el Consejo, no obligan a las autoridades municipales.

TÍTULO CUARTODE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA

REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERODE LOS INSTRUMENTOS

De los Instrumentos de Mejora Regulatoria en el Municipio.Artículo 13.- Los instrumentos de la Mejora Regulatoria en el Municipio serán:

I. El Programa Anual de Mejora Regulatoria;II. El RUPAMM;III. El Registro Municipal de Trámites y Servicios;IV. Las Ventanillas Únicas Municipales;V. El SARE;VI. La Firma Electrónica; VII. La MIR, yVIII. Los demás que establezca la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PROGRAMA ANUAL DE MEJORA REGULATORIA

Del Programa Anual de Mejora Regulatoria.Artículo 14.- El Programa Anual de Mejora Regulatoria, es el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones, para llevar a cabo la Mejora Regulatoria en el Municipio, los cuales deberán realizarse con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

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Atribuciones de la Dirección.Artículo 6.- La Dirección, tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar las relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con el objeto de realizar acciones en materia de mejora regulatoria;

II. Proponer al Presidente Municipal el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio;

III. Autorizar las políticas y los procedimientos que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio;

IV. Proponer la creación de órganos de asesoría y consulta en materia de Mejora Regulatoria;

V. Establecer los lineamientos de aplicación y promoción de Mejora Regulatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

VI. Instruir a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal la homologación de los lineamientos, criterios y guías que cumplan con las políticas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el propósito de que funcione eficientemente el sistema electrónico de trámites y servicios en beneficio de la ciudadanía;

VII. Formular el Programa Municipal de Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, en congruencia con el Programa de Mejora Regulatoria y de conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán y su Reglamento;

VIII. Fomentar y capacitar en el correcto Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a lo señalado en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Instrumentar acciones que permitan mantener actualizado el portal del Municipio en materia de Mejora Regulatoria, trámites y servicios municipales, y

X. Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Atribuciones de la Unidad.Artículo 7.- La Unidad, tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer, coordinar e implementar las políticas en materia de Mejora Regulatoria, así como establecer los instrumentos que permitan su implementación;

II. Dirigir las acciones de Mejora Regulatoria en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

III. Promover e impulsar la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios; IV. Elaborar la Guía Técnica de Manifestación de Impacto Regulatorio;V. Elaborar el Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, así como realizar su

revisión y evaluación;VI. Dictaminar las MIR que elaboren las Dependencias o Entidades;VII. Brindar asesoría técnica en materia de Mejora Regulatoria a las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal;VIII. Impulsar la simplificación y mejora de los trámites y servicios que brindan las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

IX. Establecer mecanismos de vinculación y participación con las Dependencias y Entidades para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento;

X. Auxiliar al Presidente Municipal en las acciones del Consejo de Mejora Regulatoria, yXI. Las demás que establezca el presente Reglamento y otras disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia.

Obligaciones de las Dependencias y Entidades.Artículo 8.- Las Dependencias y Entidades, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Designar a una persona como enlace de Mejora Regulatoria ante la Dirección;II. Revisar periódicamente los trámites y servicios de su competencia, con el objeto

de identificar áreas de oportunidad y mejora continua;III. Cumplir los plazos establecidos para los trámites y servicios establecidos en las

disposiciones jurídicas aplicables;IV. Promover y facilitar el alcanzar plazos menores en los trámites y servicios

inscritos en el Registro, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;

V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro;VI. Atender todos los programas e instrumentos de la Mejora Regulatoria;VII. Elaborar y promover las Manifestaciones de Impacto Regulatorio y llevar a cabo

el procedimiento para la obtención del dictamen respectivo;VIII. Suscribir y publicar la Carta Compromiso al Ciudadano con relación a los trámites

y servicios de su competencia;IX. Enviar a la Unidad a través de sus enlaces, el Programa Anual de Mejora

Regulatoria que deberá contener al menos los trámites y servicios que serán objeto de simplificación o eliminación, los procedimientos internos que serán rediseñados, y las proyecciones del impacto normativo respectivo;

X. Enviar a la Unidad a través de sus enlaces, un reporte trimestral para evaluar el seguimiento y cumplimiento del Programa Anual de Mejora Regulatoria, y

XI. Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

TÍTULO TERCERODEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICODE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO

Del Consejo.Artículo 9.- Para efectos del presente reglamento, el Consejo es el órgano de consulta conformado por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar

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Atribuciones de la Dirección.Artículo 6.- La Dirección, tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar las relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con el objeto de realizar acciones en materia de mejora regulatoria;

II. Proponer al Presidente Municipal el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio;

III. Autorizar las políticas y los procedimientos que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio;

IV. Proponer la creación de órganos de asesoría y consulta en materia de Mejora Regulatoria;

V. Establecer los lineamientos de aplicación y promoción de Mejora Regulatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

VI. Instruir a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal la homologación de los lineamientos, criterios y guías que cumplan con las políticas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el propósito de que funcione eficientemente el sistema electrónico de trámites y servicios en beneficio de la ciudadanía;

VII. Formular el Programa Municipal de Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, en congruencia con el Programa de Mejora Regulatoria y de conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán y su Reglamento;

VIII. Fomentar y capacitar en el correcto Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a lo señalado en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Instrumentar acciones que permitan mantener actualizado el portal del Municipio en materia de Mejora Regulatoria, trámites y servicios municipales, y

X. Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Atribuciones de la Unidad.Artículo 7.- La Unidad, tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer, coordinar e implementar las políticas en materia de Mejora Regulatoria, así como establecer los instrumentos que permitan su implementación;

II. Dirigir las acciones de Mejora Regulatoria en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

III. Promover e impulsar la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios; IV. Elaborar la Guía Técnica de Manifestación de Impacto Regulatorio;V. Elaborar el Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, así como realizar su

revisión y evaluación;VI. Dictaminar las MIR que elaboren las Dependencias o Entidades;VII. Brindar asesoría técnica en materia de Mejora Regulatoria a las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal;VIII. Impulsar la simplificación y mejora de los trámites y servicios que brindan las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

IX. Establecer mecanismos de vinculación y participación con las Dependencias y Entidades para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento;

X. Auxiliar al Presidente Municipal en las acciones del Consejo de Mejora Regulatoria, yXI. Las demás que establezca el presente Reglamento y otras disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia.

Obligaciones de las Dependencias y Entidades.Artículo 8.- Las Dependencias y Entidades, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Designar a una persona como enlace de Mejora Regulatoria ante la Dirección;II. Revisar periódicamente los trámites y servicios de su competencia, con el objeto

de identificar áreas de oportunidad y mejora continua;III. Cumplir los plazos establecidos para los trámites y servicios establecidos en las

disposiciones jurídicas aplicables;IV. Promover y facilitar el alcanzar plazos menores en los trámites y servicios

inscritos en el Registro, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;

V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro;VI. Atender todos los programas e instrumentos de la Mejora Regulatoria;VII. Elaborar y promover las Manifestaciones de Impacto Regulatorio y llevar a cabo

el procedimiento para la obtención del dictamen respectivo;VIII. Suscribir y publicar la Carta Compromiso al Ciudadano con relación a los trámites

y servicios de su competencia;IX. Enviar a la Unidad a través de sus enlaces, el Programa Anual de Mejora

Regulatoria que deberá contener al menos los trámites y servicios que serán objeto de simplificación o eliminación, los procedimientos internos que serán rediseñados, y las proyecciones del impacto normativo respectivo;

X. Enviar a la Unidad a través de sus enlaces, un reporte trimestral para evaluar el seguimiento y cumplimiento del Programa Anual de Mejora Regulatoria, y

XI. Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

TÍTULO TERCERODEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICODE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO

Del Consejo.Artículo 9.- Para efectos del presente reglamento, el Consejo es el órgano de consulta conformado por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

que se realizan ante la Administración Pública Municipal.XV. Municipio: El Municipio de Mérida, Yucatán;XVI. Registro: El Registro de Trámites y Servicios del Municipio;XVII.RUPAMM: El Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio de Mérida; XVIII.SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Municipio;XIX. Servicio: La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada a

satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades colectivas;XX. Software: Todo sistema o programa electrónico utilizado por el usuario;XXI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales

del sector privado hagan ante una Dependencia o Entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución;

XXII.Tecnologías de información y comunicaciones: Cualquier equipo de sistemas interconectados que incluye todas las formas tecnológicas de crear, almacenar, manipular, administrar, mover, desplegar, cambiar, interconectar, transmitir e informar en todas sus formas variadas, y

XXIII. Unidad: La Subdirección de Mejora Regulatoria o el área encargada de realizar dichas funciones en el Ayuntamiento de Mérida, cualquiera que sea su denominación.

TÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICODE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Autoridades.Artículo 4.- Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria:

I. El Presidente Municipal;II. La Dirección;III. La Unidad, yIV. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Atribuciones del Presidente Municipal.Artículo 5.- El Presidente Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;

II. Proponer al Ayuntamiento el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio;III. Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento convenios de colaboración y

coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria, yIV. Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras

disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

esfuerzos en materia de mejora regulatoria.

Dentro de los seis meses posteriores a la instalación formal del Ayuntamiento, el Cabildo creará dicho Consejo, en su caso.

Integrantes, objeto, facultades y obligaciones.Artículo 10.- Los integrantes del Consejo y su objeto, así como sus facultades y obligaciones estarán establecidos en su acuerdo de creación.

De los Integrantes del Consejo.Artículo 11.- Los integrantes del Consejo, no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, teniendo el carácter de honorífico.

De las opiniones y decisiones del Consejo.Artículo 12.- Las opiniones y decisiones que se tomen en el Consejo, no obligan a las autoridades municipales.

TÍTULO CUARTODE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA

REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERODE LOS INSTRUMENTOS

De los Instrumentos de Mejora Regulatoria en el Municipio.Artículo 13.- Los instrumentos de la Mejora Regulatoria en el Municipio serán:

I. El Programa Anual de Mejora Regulatoria;II. El RUPAMM;III. El Registro Municipal de Trámites y Servicios;IV. Las Ventanillas Únicas Municipales;V. El SARE;VI. La Firma Electrónica; VII. La MIR, yVIII. Los demás que establezca la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PROGRAMA ANUAL DE MEJORA REGULATORIA

Del Programa Anual de Mejora Regulatoria.Artículo 14.- El Programa Anual de Mejora Regulatoria, es el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones, para llevar a cabo la Mejora Regulatoria en el Municipio, los cuales deberán realizarse con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

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VI. Promover y difundir la cultura de la Mejora Regulatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y

VII. Promover el uso de medios electrónicos como una alternativa para facilitar las relaciones de los ciudadanos y/o usuarios con el Ayuntamiento.

Definiciones.Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Anteproyecto: El documento preliminar que contiene la disposición de carácter general, mediante la cual se pretende crear, modificar o suprimir, trámites o servicios que repercuten en el particular, promovido por una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal;

II. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, Yucatán;III. CAE: El Centro de Atención Empresarial;IV. Consejo: El Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Mérida; V. Costo – Beneficio: La valorización de la evaluación, que relaciona los costos que se

derivan de la implementación de una normativa que incide en trámites o servicios que repercuten en el particular, con los beneficios generados por éstos;

VI. Dependencias: Aquellas Direcciones o Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada;

VII. Dirección: Dirección de Administración o el área encargada de realizar dichas funciones en el Ayuntamiento de Mérida, cualquiera que sea su denominación;

VIII. Enlace de Mejora Regulatoria: La persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos que se contemplan en el presente Reglamento;

IX. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal;

X. Hardware: Todos los medios físicos de equipos informáticos;XI. Ley: La Ley vigente en materia de mejora regulatoria en el Estado de Yucatán, cualquiera

que sea su denominación;XII. Medios electrónicos: Los dispositivos para transmitir o almacenar datos e información,

a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, redes privadas o de cualquier otra tecnología;

XIII. Mejora Regulatoria: El conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto de hacer eficaz el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos;

XIV. MIR: La Manifestación de Impacto Regulatorio, consistente en el documento elaborado por las Dependencias o Entidades que contenga el estudio, análisis, evaluación costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido impacte en los trámites y servicios

Municipal.

Contenido del Programa Anual de Mejora Regulatoria.Artículo 15.- El Programa de Mejora Regulatoria deberá contener al menos lo siguiente:

I. Mecanismos para la continua revisión de los instrumentos empleados en la Mejora Regulatoria;

II. Proponer líneas de coordinación y colaboración del Municipio con las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y Estatal, con el objeto de establecer mecanismos de simplificación de trámites y servicios;

III. Impulsar líneas de acción para promover una cultura de Mejora Regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal, así como generar espacios de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración y evaluación;

IV. Promover la revisión y modernización de los trámites, sistemas, métodos y procedimientos administrativos, y sus regulaciones o disposiciones jurídicas; y

V. Las demás que se establezcan en la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

CAPÍTULO TERCERODEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS

ACREDITADAS EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

Del Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio de Mérida.Artículo 16.- El RUPAMM tiene por objeto inscribir por única ocasión, la documentación e información de una persona física o moral que realice trámites y servicios ante las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal. La inscripción en el RUPAMM es optativa.

Una vez inscrito el usuario en el RUPAMM, las Dependencias y Entidades deberán reconocer la documentación registrada como válida para la realización de trámites, salvo que requiera documentación adicional específica para su trámite o cuando los datos e información hayan variado y requieran ser sustituidos.

Facultades de la Unidad en materia del RUPAMM.Artículo 17.- La Unidad, emitirá los lineamientos para la integración, establecimiento, funcionamiento, revisión y modificación del RUPAMM, los cuales contendrán los mecanismos y procedimientos para establecer los formatos de inscripción, las claves de identificación, operación y administración, lo anterior en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

De los módulos de alta al RUPAMM y las claves.Artículo 18.- La Unidad instalará módulos designados para el alta en el RUPAMM, en los cuales se

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AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

LICENCIADO EN DERECHO MAURICIO VILA DOSAL, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 40, 41, inciso A), fracción III, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77, 78 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 30 y 31 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODEL OBJETO Y APLICACIÓN

Orden, interés y observancia del Reglamento.Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general en el Municipio de Mérida, Yucatán. Sus disposiciones son de observancia general para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Objeto.Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto:

I. Establecer las instancias y los procesos jurídicos –administrativos que impulsen la mejora regulatoria, competitividad, innovación y calidad de los trámites y servicios brindados por la Administración Pública Municipal;

II. Impulsar, aplicar, mantener y difundir la Mejora Regulatoria en el Municipio, así como darle continuidad a corto, mediano y largo plazo;

III. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de atención al Ciudadano;

IV. Establecer el Registro Municipal de Trámites y Servicios;V. Establecer y regular el uso y aplicación de la Manifestación de Impacto Regulatorio;

asignará la clave de identificación a la persona física o moral que realice su registro en el momento en que éste realice un trámite o solicite un servicio. La clave enunciada, podrá utilizarse para realizar trámites u obtención de servicios subsecuentes.

El interesado deberá cumplir los requisitos, información y documentación establecida para el trámite o servicio requiera.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal tendrán acceso a la información del Sistema informático del RUPAMM, con el objeto de que la clave de identificación asignada a la persona física o moral inscrita sea utilizada en el supuesto que solicite algún trámite o servicio.

De los titulares de las claves.Artículo 19.- Los titulares de una clave de identificación serán responsables del contenido y actualización de la documentación e información que conforme su expediente.

Los titulares de la clave de identificación, tendrán la obligación de actualizar ante la Unidad, la información y documentación presentada para su inscripción al RUPAMM, dentro de los quince días hábiles posteriores a que se hubiera generado la modificación a la información y documentación respectiva.

De la protección de datos personales en la implementación del RUPAMM.Artículo 20.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán en la implementación y operación del registro, apegarse a lo establecido en la Ley en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO CUARTODEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Del Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 21.- El Registro Municipal de Trámites y Servicios, es el instrumento público que tiene por objeto dar a conocer los trámites y servicios que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el objeto de facilitar a los ciudadanos su vinculación informativa con todas las áreas de gobierno correspondientes.

Atribuciones de la Unidad en materia del Registro Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 22.- La Unidad planeará, integrará, coordinará y administrará el funcionamiento del Registro con la información que inscriban las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Se registrarán los nuevos trámites y servicios, así como las modificaciones requeridas, la Unidad otorgará el visto bueno para su publicación en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la Dependencia o Entidad respectiva.

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Gobierno de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis. Lo anterior, de conformidad con los archivos electrónicos incluidos en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de igual o menor rango que se opongan al Reglamento referido en el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- Este Acuerdo y el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, entrarán en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo y el Reglamento en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Gobernación para que informe al H. Congreso del Estado acerca de la aprobación del “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, en un plazo no mayor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

El Registro deberá actualizarse conforme a los ordenamientos legales vigentes y lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, en su caso.

Obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades en materia del Registro.Artículo 23.- Los titulares de las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de nombrar una persona como enlace ante la Unidad, para integrar el Registro, así como para actualizar la información.

De la publicación del registro en la página Web del Municipio.Artículo 24.- La Unidad en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias para la publicación del Registro en la página Web del Municipio para su difusión.La Dirección de Tecnologías de la Información o el área correspondiente, apoyará en la elaboración, vigilancia y mantenimiento de software y hardware para que los trámites se otorguen vía electrónica, en su caso.

De la información que contendrá el Registro.Artículo 25.- El Registro contendrá cuando menos la siguiente información:

I. Nombre del trámite o servicio;II. Dependencia o Entidad que lo realiza;III. Objetivo del trámite o servicio;IV. Tipo de usuario;V. Documento que obtiene el usuario;VI. Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutoria;VII. Requisitos de presentación;VIII. Costo, en su caso;IX. Requisitos, datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al

trámite;X. Fundamento jurídico del trámite;XI. Plazo de respuesta;XII. Vigencia de la licencia, permiso o autorización, yXIII. La demás información que a juicio de la Unidad que resulte conveniente en beneficio del

particular.

De la disposición de la información inscrita en el Registro.Artículo 26.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán tener físicamente a disposición del público la información de los trámites y servicios de su competencia que esté inscrita en el Registro.

De la responsabilidad de contenido y actualización de la información del Registro.Artículo 27.- El contenido y actualización de la información en el Registro, será responsabilidad de las Dependencias y Entidades que la proporcionen. Evaluarán anualmente sus trámites y servicios

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y 30 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

SEXTO.- Que las disposiciones generales a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal, salvo disposición expresa que ordene el acuerdo respectivo, y serán comunicadas en un término no mayor de quince días hábiles siguientes al de su publicación, al Congreso del Estado para efectos de compilación y divulgación, como lo señala el referido artículo 40, segundo párrafo, de la Ley antes señalada.

SÉPTIMO.- Que el ejercicio de la facultad reglamentaria se sujetará a las mismas reglas del procedimiento legislativo ordinario, conforme a las leyes respectivas; y que los habitantes del Municipio del Estado, gozarán del derecho de iniciativa popular en los ramos y condiciones que la ley especial establezca, según establece el artículo 78 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que el Cabildo deberá publicar en la Gaceta Municipal, las disposiciones de observancia general que acuerde, según señala el artículo 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que para que los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento tengan validez, deben ser publicadas en la Gaceta Municipal o bien, a falta de ésta, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; según lo dispuesto en el artículo 31, primer párrafo, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO.- Que las Comisiones Municipales son órganos compuestos por uno o más Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar y opinar sobre los asuntos relacionados con las atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, así como vigilar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo, según lo señalado en los artículos 50, primer párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 56 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el proyecto que se somete a consideración contiene las propuestas que se consideraron en el seno de la Comisión Permanente de Gobierno de este Ayuntamiento, según el dictamen que la misma Comisión ha aprobado en fecha cuatro de abril del presente año.

En virtud de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente de

con objeto de determinar si existen áreas de oportunidad en materia de mejora regulatoria, de optimizarlos a través de nuevas tecnologías aplicables, o bien, para confirmar la información publicada.

Restricción a servidores públicos a cargo de trámites y servicios.Artículo 28.- Los servidores públicos que tengan a su cargo trámites y servicios, no podrán solicitar requisitos, documentos o información adicional de lo inscrito en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta.

CAPÍTULO QUINTODE LAS VENTANILLAS ÚNICAS MUNICIPALES

De las Ventanillas Únicas Municipales.Artículo 29.- Las Ventanillas Únicas Municipales, es un instrumento de la mejora regulatoria creadas para facilitar el acceso, la asesoría y la vinculación de los trámites y servicios de mayor demanda de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en un solo lugar, para la comodidad del ciudadano, ubicadas estratégicamente en el Municipio de Mérida.

De la promoción de apertura y operación de ventanillas.Artículo 30.- La Unidad promoverá la apertura y operación de las Ventanillas Únicas Municipales, ya sea en módulos de atención directa a los usuarios o a través de la Ventanilla Única Digital para trámites en línea.

De la Ventanilla Única Digital.Artículo 31.- La Ventanilla Única Digital, tiene como finalidad que los ciudadanos, a través de medios electrónicos efectúen trámites y obtengan servicios de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en su caso.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y obtención de servicios pueda efectuarse directamente ante la Dependencia o Entidad correspondiente.

De la incorporación de trámites y servicios a la Ventanilla Única Digital.Artículo 32.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal podrá incorporar trámites y servicios a la Ventanilla Única Digital, debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información, hardware, software y sistemas electrónicos tomando en consideración las disposiciones de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

De la integración a cargo de las Dependencias u Entidades a la Ventanilla única Digital.Artículo 33.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal integrarán, en su caso, de manera gradual los trámites y servicios que consideren deban estar en la Ventanilla

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

someta a la consideración del Cabildo.

En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice expedir el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que el Cabildo está facultado para aprobar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración pública municipal, regular la prestación y funcionamiento de los servicios públicos y la participación social; los reglamentos contendrán el conjunto de derechos, obligaciones, infracciones, el procedimiento de determinación de sanciones y los medios de defensa de los particulares, tal como lo establecen los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 40, primer párrafo, 41, inciso A, fracción III, 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

Única Digital, siendo su responsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

CAPÍTULO SEXTODEL SISTEMA DE APERTURA

RÁPIDA DE EMPRESAS

Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Artículo 34.- El Sistema de Apertura Rápida de Empresas se define como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Municipio en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta revisando y mejorando sus procesos hacia el particular. La Dependencia o Unidad Administrativa encargada de administrar el SARE, promoverá los lineamientos que faciliten la operación de este instrumento.

Del SARE.Artículo 35.- El SARE será operado por el CAE, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento vigente que regule el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Mérida, cualquiera que sea su denominación, y las demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA FIRMA ELECTRÓNICA

De la Firma Electrónica.Artículo 36.- La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor; y que tiene valor probatorio pleno en los términos de la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Yucatán y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Objeto de la Firma Electrónica.Artículo 37.- La firma electrónica tiene por objeto la identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor acreditativo que la firma autógrafa, en los procedimientos jurídicos-administrativos, trámites y servicios que realizan las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal.

La firma electrónica es una herramienta que incorpora nuevas tecnologías de innovación que aportan seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes digitales, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios.

De los lineamientos emitidos por la Unidad.Artículo 38.- La Unidad, emitirá los lineamientos para la implementación y funcionamiento de la firma electrónica los cuales contendrán los mecanismos y procedimientos para su uso.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Asimismo, cumpliendo con el Eje gubernamental de “Innovación tecnológica” se establecen, dentro del proyecto del Reglamento en cuestión: un Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio de Mérida (RUPAMM), que permitirá la simplificación de requisitos a través de la inscripción de las personas físicas o morales, donde por única ocasión presentarán documentación general que no le será requerida posteriormente cuando solicite algún trámite o servicio en cualquier dependencia o entidad de la administración pública municipal; un Registro Municipal de trámites y servicios interactivo, transparente y confiable con el objeto de facilitar la información para las gestiones municipales en las Ventanillas Únicas Municipales, puntos de contacto ubicado en las distintas zonas para la comodidad de la Ciudadanía, en las cuales se impulsará su eficiencia y la creación de ventanillas digitales para que las personas puedan iniciar sus gestiones desde la comodidad de su hogar o de su preferencia y sin limitaciones en los horarios de atención; asimismo, se contará con el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, impulsando la facilidad para la apertura de empresas; con la ”Innovación Tecnología” se promueve la implementación de la firma electrónica, con validez probatoria, igual que la firma autógrafa en las gestiones municipales, lo que garantizará la automatización en los trámites y servicios. Como último instrumento, está la evaluación de las regulaciones o desregulaciones mediante la Manifestación del Impacto Regulatorio (MIR) que abonará a la simplificación administrativa de los trámites y servicios municipales, eliminando las cargas administrativas que generan costos a la Ciudadanía.

Con todo lo expuesto, se tiene el firme compromiso de hacer que los ciudadanos puedan contar con una administración más eficiente, a través de la firma de la carta compromiso de cada uno de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Es de primordial importancia el posicionar a “Mérida, Ciudad Blanca” como un Municipio ordenado, innovador, sustentable y competitivo, con servicios públicos de alta calidad. La presente iniciativa responde a las demandas de la Sociedad para reducir tiempos de espera, evitar desplazamientos innecesarios y eliminar obstáculos, con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal más eficientes y efectivas, que faciliten y reduzcan las gestiones administrativas para que puedan acceder a los trámites y servicios que brinda el Ayuntamiento de Mérida.

Continuando con la definición de acciones en materia de mejora Regulatoria, es que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento aprobó la participación de este Municipio, en las Convocatorias para Acceder a los Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor 2016, del Instituto Nacional del Emprendedor, de la Secretaría de Economía, según lo dispuesto en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil quince. Entre dichas Convocatorias se encuentra la número1.5 relativa a la “Obtención de Apoyos para Proyectos de Mejora Regulatoria”.

Con fecha cuatro de abril del presente, la Comisión Permanente de Gobierno, finalmente, estudió, revisó, modificó y aprobó por Unanimidad el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”, y dictaminó turnar dicho proyecto a la Secretaría Municipal, para que se

De la responsabilidad del uso de la Firma Electrónica.Artículo 39.- Los titulares que cuenten con firma electrónica serán responsables de su uso para el que se haya establecido y deberán cumplir con los requisitos establecidos para su acreditación.

De los Convenios con el Gobierno Federal y Estatal.Artículo 40.- El Ayuntamiento a través de quien legalmente lo represente, podrá suscribir convenios con el Gobierno Federal y Estatal, con el objeto de implementar el uso de la Firma Electrónica, cualquiera que sea su denominación, en los trámites y servicios electrónicos del Municipio; lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO OCTAVODE LA MANIFESTACIÓN

DE IMPACTO REGULATORIO

De la Manifestación de Impacto Regulatorio.Artículo 41.- La Manifestación de Impacto Regulatorio es el documento que deberán elaborar las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, que contiene el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido impacte en los trámites y servicios que se realizan ante la Administración Pública Municipal.

De los lineamientos, procedimiento y guía básica de la MIR.Artículo 42.- La Unidad emitirá los lineamientos, el procedimiento operativo y la guía básica para la elaboración de la MIR.

Del contenido de la MIR.Artículo 43.- La MIR, contendrá cuando menos lo siguiente:

I. Los objetivos de la regulación, su naturaleza jurídica y el problema o situación que se pretende resolver o abordar;

II. El fundamento legal para expedir la regulación;III. El análisis jurídico, administrativo, social y de mejora para identificar las posibles

alternativas con las que cuenta la regulación para hacer frente al problema planteado;IV. La descripción breve de los trámites que cree, modifique o elimine la regulación,

así como de las demás disposiciones que creen obligaciones o sanciones para los particulares, hagan más estrictas las existentes, reduzcan sus derechos o prestaciones, o los restrinjan;

V. La estimación de los costos y beneficios esperados para los particulares con la regulación, y la justificación de que estos son superiores a aquellos;

VI. Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación y, en su caso, su financiamiento; y

VII. Las que determine la Unidad y las demás las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes en la materia.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Mérida”.

H. CABILDO:

La Mejora Regulatoria surge desde los años ochenta para eliminar regulaciones excesivas que, en algunos casos, limitaban la competitividad en el comercio internacional. En el año dos mil se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mejor conocida por su siglas COFEMER, Unidad encargada de promover la Política de Mejora Regulatoria, la cual consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilitando el desarrollo de negocios, incentivando la formalidad y estimulando la actividad empresarial.

La Mejora Regulatoria es un tema que ha sido tratado en administraciones municipales anteriores, pero los esfuerzos aislados no han logrado el impacto y la relevancia que se merece; hoy en día, se ha considerado como una línea estratégica de mayor relevancia y se estableció dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, con el Eje de acción gubernamental de la “Innovación”, declarando en el Eje 6 “Mérida Eficiente y Con Cuentas Claras”, el objetivo general de mejorar los diversos procesos administrativos, incrementando sus estándares de calidad y procurando la satisfacción de los Ciudadanos; en el Subeje 6.3. “Mejora Regulatoria y Sistemas de Calidad”, se busca establecer metodologías que permitan generar y entregar los bienes y servicios municipales con los criterios de calidad que demandan los ciudadanos a través de la implementación de un Sistema Integral de Mejora Regulatoria en el Municipio de Mérida.

Debido a lo anteriormente expuesto, el Director de Administración presentó a los Regidores integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno, en fecha dieciocho de marzo del presente año, la exposición de las Generalidades, el Impacto Normativo y los Beneficios que conllevaría la creación de un Reglamento de Mejora Regulatoria, en nuestro Municipio.

De tal modo, se elaboró un proyecto para normar la institucionalización de la Política de Mejora Regulatoria, a través de la creación del Reglamento en la materia, el cual busca promover a las autoridades y sus atribuciones, así como, entre otras cosas, instalar un Consejo de Mejora Regulatoria, órgano de consulta integrado por representantes de la Sociedad. De igual forma, se propone la elaboración de un Programa en el que se definirán todas las estrategias, objetivos y acciones para lograr la implementación de los instrumentos de la mejora regulatoria; la revisión, simplificación y modernización de los trámites, servicios y sus regulaciones, así como también la generación de una cultura de mejora al interior de la Administración Pública Municipal.

VIII. El Contenido de la MIR es responsabilidad única y exclusiva de la Dependencia o Entidad que la elabore y se deberá realizar en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Del Enlace.Artículo 44.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal designarán a un servidor público que funja como enlace ante la Unidad, con el objeto de dar seguimiento al procedimiento de la MIR.

De elaboración y remisión de la MIR.Artículo 45.- La Dependencia o Entidad que elabore la MIR, la remitirá a la Unidad, a efecto de que emita el dictamen correspondiente.

Del requerimiento.Artículo 46.- Recibida la MIR, la Unidad realizará el análisis respectivo de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en su caso, requerirá a la Dependencia o Entidad que elaboró la MIR para que subsane las deficiencias en un plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido el requerimiento.

En el supuesto de que no se subsanen las deficiencias realizadas en el requerimiento, se tendrá por no presentada la MIR.

Del requerimiento de ampliación de información.Artículo 47.- Una vez iniciado el procedimiento de análisis y dictaminación de la MIR, la Unidad, podrá requerir a la Dependencia o Entidad, la ampliación de la información que la conforma, así como de sus anexos.

Dicho requerimiento se podrá realizar en cualquier momento previo a la dictaminación de la MIR y contendrá lo siguiente:

I. Las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR , es insuficiente o inexacta, y

II. Los elementos de la MIR que requieren de ampliación.

Del plazo para cumplir el requerimiento.Artículo 48.- Recibido el requerimiento por la Dependencia o Entidad, estas deberán remitir la información dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado.

De la opinión del Comité Técnico Especializado.Artículo 49.- En aquellos casos en que resulte necesario, la Unidad podrá solicitar la opinión de un Comité Técnico Especializado respecto a la información relacionada con la MIR.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Desarrollo Humano, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para otorgar la cantidad de $2´088,000.00 (Dos millones ochenta y ocho mil pesos pesos 00/100, Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor Agregado ya incluido, en concepto de apoyo económico, en los términos señalados en la Cláusula Segunda del Convenio materia del presente Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

La selección de especialistas del citado Comité, se hará preferentemente de aquellos funcionarios que formen parte de la Administración Pública Municipal. Las Dependencias o Entidades podrán proponer al especialista que consideren idóneo para dar atención a la solicitud de opinión.

Supuestos para la consulta.Artículo 50.- La consulta de especialistas deberá realizarse, en los siguientes supuestos:

I. Cuando a juicio de la Unidad, pueda tener un alto impacto jurídico, económico, administrativo o social, y

II. Cuando se haya hecho un requerimiento de ampliación de la MIR y su contestación se considere insatisfactoria.

Plazo para emitir y entregar el dictamen de la MIR.Artículo 51.- La Unidad deberá emitir y entregar el dictamen a la Dependencia o Entidad correspondiente, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción de la MIR, con las observaciones realizadas por los especialistas, si es que fuere el caso.

En aquellos casos en que se considere necesaria la opinión de especialistas, el plazo para la entrega del dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, situación que deberá comunicarse a la Dependencia o Entidad que corresponda con antelación al vencimiento del plazo establecido en al párrafo que antecede.

TÍTULO QUINTODE LA CARTA C OMPROMISO AL CIUDADANO

CAPÍTULO ÚNICODE LA CARTA COMPROMISO AL CIUDADANO

De la Carta Compromiso.Artículo 52.- La carta compromiso al ciudadano es el documento único mediante el cual se comunica a los ciudadanos usuarios de un trámite o servicio a cargo del Ayuntamiento, los compromisos adquiridos por la Dependencia o Entidad respectiva, para cumplir con los estándares de calidad, tiempo de atención y lo demás publicado en el Registro.

Objeto de la Carta Compromiso.Artículo 53.- La Carta Compromiso al Ciudadano, tienen por objeto lo siguiente:

I. Fortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la Administración Pública Municipal;

II. Dotar a la ciudadanía de un instrumento de transparencia para combatir la corrupción, yIII. Determinar los estándares de calidad y de tiempo de atención en los trámites y servicios

que las Dependencias y Entidades deben cumplir y difundirlos para conocimiento de la

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima, de Capital Variable, es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio, propietaria de la franquicia “Club de Futbol Mérida”, ante la Federación Mexicana de Futbol.

OCTAVO.- Que el Apoderado Legal de la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima, de Capital Variable, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del Convenio que se propone y que dichas facultades no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

NOVENO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de diciembre del dos mil quince, se aprobó celebrar un Convenio de Colaboración con la indicada persona moral, y se efectuó la coordinación relativa en materia de deporte.

DÉCIMO.- Que el nuevo Convenio de Colaboración que se propone tiene como objetivo dar continuidad al impulso de la práctica del deporte en nuestro Municipio, así como apoyar y ser instrumento para la promoción de las actividades del Municipio en materia de salud y activación física.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un nuevo Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la finalidad de continuar impulsando la promoción y el desarrollo del futbol profesional y no profesional en el Municipio de Mérida, Yucatán, así como de fomentar la práctica de dicho deporte; lo anterior, en los términos del Convenio de Colaboración que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente

ciudadanía.

De la publicación de la Carta Compromiso.Artículo 54.- La Carta Compromiso al Ciudadano, deberán ser publicada en la página Web del Ayuntamiento, estableciendo de forma clara los requisitos, documentación necesaria, manera de hacer el trámite, costo, plazo de respuesta y el compromiso de cumplimiento por parte de la administración pública municipal.

De los lineamientos necesarios para la elaboración de la Carta Compromiso.Artículo 55.- La Unidad, elaborará y difundirá los lineamientos necesarios para la elaboración de la Carta Compromiso al Ciudadano.

TÍTULO SEXTODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

De las Sanciones.Artículo 56.- Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en el ejercicio de sus funciones procedan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal para los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, la creación del Consejo de Mejora Regulatoria a que hace referencia el artículo 9 de este Reglamento, deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

En consecuencia, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, envió mediante oficio número 926/2016, de fecha treinta de marzo del presente año, la solicitud para someter a consideración de los integrantes del Cabildo, un nuevo proyecto de Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En tal virtud, someto a consideración de este H. Cabildo la propuesta para la autorización de celebración de un nuevo Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la finalidad de continuar impulsado la promoción y el desarrollo del futbol profesional y no profesional en el Municipio de Mérida, así como de fomentar la práctica de dicho deporte en el Municipio; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Que Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, como lo señala el último párrafo, del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, en materia de salubridad y asistencia social: Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; y las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracciones I, IX y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un subsidio por la cantidad de $4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional).

H. CABILDO:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Yucatán reconocen al Municipio como una instancia de gobierno formado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndico que la ley determine.

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en su artículo 41 Inciso C), fracciones I y V, y 46 fracciones IV y VII, las facultades del Ayuntamiento para administrar libremente su patrimonio y hacienda, vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos, así como promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular y las demás que les asignen las diversas leyes.

Asimismo, la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida establece en su artículo 2, fracciones I, incisos a, b, c, y III, que dicho organismo tiene por objeto: planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida en las fechas tradicionales, procurando que participe la mayor parte de la población, mediante la organización y promoción de eventos en el Municipio; vigilar que los eventos que se realicen respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradiciones propias de estas fiestas; incluir eventos culturales que formen parte de los festejos; así como administrar los recursos del organismo.

Por otro lado, los artículos 3, 4, 6, 7, fracción II, de la Ley que Crea dicho Organismo Descentralizado, señalan que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines; asimismo, los ingresos de aquél estarán integrados por las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Organismo.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, S.A. de C.V.

H. CABILDO:

El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece como objetivo del Eje 1, denominado “Mérida Competitiva y con Oportunidades”, el contribuir a aumentar la competitividad del Municipio a través de políticas públicas municipales; de igual forma, entre las estrategias, contempla la promoción de los eventos culturales, deportivos y sociales emblemáticos del Municipio a nivel nacional e internacional y, entre las estrategias del Eje 3 “Mérida Equitativa y Solidaria”, se contempla la promoción de eventos y la práctica de diversas disciplinas deportivas populares, de masividad y de alto nivel en nuestra sociedad.

La práctica del deporte, las actividades sociales y recreativas, contribuyen a mejorar la salud física, mental y el desarrollo integral de los jóvenes, familias y ciudadanos en general; así también, favorece la integración de aquéllos, propiciando que Mérida sea considerada como un Municipio saludable.

Con motivo de lo anterior, es importante promover actividades deportivas y de esparcimiento en Mérida; igualmente, se debe procurar alentar la práctica del deporte, competencias y cultura física, apoyar eventos de renombre nacional e internacional en bien de los niños, jóvenes y, en general, de los habitantes del Municipio, impulsando de esa forma, la cultura de la activación física y la promoción de actividades de iniciación deportiva, la formación y capacitación, entre otras.

Asimismo, en Yucatán se practican muy variados deportes, destacando el box, beisbol y futbol, entre otros; con relación a éste último, Mérida cuenta con un equipo de futbol denominado “Venados F.C. Mérida”, el cual tiene como sede el Estadio “Carlos Iturralde Rivero”, que es el más importante de nuestro Estado, del cual la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Talentos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, es propietaria de dicha franquicia, quien, juntamente con esta autoridad, han estado colaborando de manera mutua con el objeto de impulsar la promoción y el desarrollo del futbol profesional y no profesional, así como promover la práctica de dicho deporte en nuestro Municipio.

Y, toda vez que el último Convenio de Colaboración con la citada persona moral ha llegado a su término, y que durante la vigencia del mismo esta autoridad municipal contribuyó a la promoción e impulso del desarrollo del futbol profesional y no profesional, así como la práctica de dicho deporte en el Municipio de Mérida, por lo tanto, se considera que debería continuar la colaboración, hasta ahora existente, entre nuestro Municipio y la sociedad; esto, en beneficio de todos los habitantes de la comunidad.

Que en Sesión del “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, la C. Abril Ferreyro Rosado, Secretaria Ejecutiva del mencionado Organismo, refirió la necesidad de solicitar un subsidio al Ayuntamiento de Mérida por la cantidad de $ 4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones, Doscientos Mil, Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), el cual servirá para solventar diversos gastos operativos, según se ha hecho constar en el Acta respectiva, misma que se adjunta al presente instrumento, en versión digital; por lo que, mediante escrito de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, suscrito por el licenciado Víctor Hugo Lozano Poveda, Coordinador General de Política Comunitaria del Ayuntamiento de Mérida, solicitó al Ayuntamiento de Mérida, el subsidio parcial por la cantidad antes mencionada.

Por todo lo mencionado, someto a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice otorgar un subsidio por la cantidad de $ 4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

SEGUNDO.- Que el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece las facultades del Ayuntamiento de Mérida para administrar libremente su patrimonio y hacienda, así como vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos.

TERCERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, con una superficie de 35,528.32 (treinta y cinco mil quinientos veintiocho punto treinta y dos metros cuadrados) del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida; misma que es otorgada por las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente Acuerdo, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

QUINTO.- Que el organismo descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida tiene por objeto: I.- Planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida, en las fechas tradicionales, procurando: a) Que participe la mayor parte de la población, ya sea mediante la organización de eventos masivos en la ciudad de Mérida como también promoviendo que se realicen eventos en todo el municipio. b) Vigilar que en los eventos de carnestolendas que se realicen en el municipio se respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradicionales propias de estas fiestas. c) Incluir en la celebración del carnaval, eventos culturales que formen parte de los festejos. d) La mayor convivencia y alegría de la población durante la fiestas de carnestolendas. e) Convocar a la participación de todos los municipios del Estado, así como de los Estados vecinos. f) La promoción nacional e internacional de las fiestas del carnaval de Mérida. II.- Asegurar que se cumpla el orden y desarrollo de los festejos del carnaval. y III.- Administrar los recursos del organismo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida.

SEXTO.- Que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines, y los ingresos del comité estarán integrados por: Las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada, y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité, tal como lo señalan los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida.

SÉPTIMO.- Que el Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” requiere contar con un subsidio por parte del Ayuntamiento de Mérida a fin de solventar diversos gastos operativos relacionados en el Acta de la Sesión del referido “Comité”, de fecha tres de marzo último.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida”, un subsidio por la cantidad de $4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que servirá para solventar diversos gastos operativos relacionados en el Acta de Sesión del referido “Comité” de fecha tres de marzo último; esto, de conformidad

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida; deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a servicios públicos, como lo señala el artículo 110 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos, como lo dispone el artículo 372 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada, como lo dispone el artículo 373 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, donarían a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Mérida, una vialidad ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, cuya superficie ha sido aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano.

En virtud de lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

con el archivo electrónico incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal para proporcionar al Organismo Descentralizado denominado “Comité Permanente del Carnaval de Mérida” la cantidad mencionada, conforme a lo establecido en el punto Primero de este documento, así como a tomarlo en consideración en su Presupuesto de Egresos.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía. No deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Se aceptarán como Área de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de estos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, juntamente con sus bases, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ambas requeridas por la Dirección de Obras Públicas.

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno municipal, tal es el caso de la reparación y mantenimiento de calles, parques, avenidas, drenaje y alcantarillado, electrificación, construcción de fosas en cementerios, por citar algunos.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Ahora bien, la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como el órgano consultivo que analice y priorice las necesidades y problemas del Municipio, por el término de la Administración 2015-2018.

Dentro de la facultades del Comité antes citado se encuentran la de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deben llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso.

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, de conformidad con lo siguiente: A los ayuntamientos: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en esta Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales, y a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 25 de la misma, autoridad que podrá aprobar o rechazar esta propuesta o en su caso modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario éstas deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas, serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

El “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, aprobó la Cuarta y Quinta priorizaciones correspondientes al año dos mil quince, con diversos listados de solicitudes de obras y de adecuaciones de obras aprobadas con anterioridad; consecuentemente, el Cabildo del Ayuntamiento de Mérida aprobó dichos listados en fechas veintiséis de noviembre y cuatro de diciembre, ambas del año dos mil quince.

Por consiguiente, la Dirección de Obras Públicas, envió a la Secretaría Municipal, el oficio número DOP/PLO/GCO/0655/2016, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, recibido el cinco del citado mes y año, mediante el cual se solicita se presente al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, relativa a la construcción de fosas en los cementerios Xoclán y Chuburná con recursos de Fondos Propios; y el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para las acciones de obra a contratarse con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite la citada Dirección de Obras Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, así como la relación de acciones a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; lo anterior, de conformidad con la documentación que remite, como se ha señalado, la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tiene por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señala el artículo 3 de la referida Ley, y el artículo 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos

señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

donación que otorgarían las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, al Ayuntamiento de Mérida, respecto del área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, con una superficie de 35,528.32 (treinta y cinco mil quinientos veintiocho punto treinta y dos metros cuadrados) del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, adjuntando para tal efecto el proyecto de escritura pública de donación del área de vialidad antes citada, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de la cédula y croquis catastral respectivos.

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación a título gratuito del área de Vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, y que es otorgada por las personas morales denominada “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de los respectivos representantes legales. Cabe señalar que las características del inmueble se encuentran insertas en la Declaración Primera del proyecto de escritura de donación, misma que en archivo electrónico se adjunta al presente documento; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar sus fraccionamientos de conformidad con sus planes

de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. En el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. No será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. El Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que se considera obra pública a los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, que otorgarán las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Corporación Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construcciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como una de las facultades del Ayuntamiento, ejercidas por el Cabildo, la de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento, de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

En fecha siete de diciembre del año dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; de igual forma, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran la de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia, y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Dicha Ley dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deban contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante oficio número 900/2016, de fecha veintiocho de marzo del presente año, recibido en la Secretaría Municipal en la misma fecha, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicitó someter a consideración del Cabildo, la

destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro

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Coordinación General de Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

C. ROBERTO FELIPE OSORIO ROBERTOSEncargado en Funciones de Director General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR.Director de Cultura

LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano

L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública UMAIPCalle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro.

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. La suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Queda prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

DÉCIMO OCTAVO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

DÉCIMO NOVENO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

L.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINADirectora de Finanzas y Tesorería Municipal

ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO.Director de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO.Director de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR.Director General de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal

L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZDirector de Tecnologías de la Información

C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

LIC. ASÍS CANO CETINADirector General de Central de Abasto

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual este funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública, dicho oficio fue entregado para conocimiento de los integrantes del Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del presente año.

VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, la solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la aprobación de la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, así como la relación de acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, con recursos del Fondos Propios e Infraestructura, según corresponda.

Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, juntamente con sus bases, relativas a la construcción de fosas en los Cementerios Xoclán y Chuburná, a contratarse con Recursos de Fondos Propios, solicitada por la Dirección de Obras Públicas; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la relación de acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, relativas a la construcción del sistema de drenaje pluvial en diversas colonias de Mérida, las cuales se realizarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; lo expuesto, en los términos de la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 49Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género.

LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

QUINTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo.

SEXTO.-Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORARegidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil.

LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i co s ; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

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Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Acuerdo por el cual se autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PER-MANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un subsidio por la cantidad de $4,200,247.00 M.N. (Cuatro Millones Doscientos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional)

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria 04, con la Licitación Pública No. OC16-FPCON-6126-040, juntamente con sus bases, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante elprocedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ambas requeridas por la Dirección de Obras Públicas

Dirección de Desarrollo Urbano:

- Autorización de la Constitución del Desarrollo Inmobiliario denominado “PRIVADA RESIDENCIAL QUINTA PUERTO RICO”, de la Localidad y Municipio de Mérida, Yucatán

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Indice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenido

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Mérida, Yucatán, México, 8 de Abril de 2016, Número 561 Año 9

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán. México, 8 de Abril de 2016, Número 561

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el área de vialidad identificada como calle CIENTO CATORCE, ubicada en el FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, que otorgarán las personas morales denominadas “Vivir Edén”, “Sacbe Construcciones”, “Construcciones Profesionales del Sureste”, “Cor-poración Constructora del Sureste Mexicano” y “Díaz y Río Construccio-nes”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “PRONUTAL, Promotora de Nuevos Ta-lentos”, S.A. de C.V.

Acuerdo por el cual se aprueba expedir el “Reglamento de Mejora Regu-latoria para el Municipio de Mérida”

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Distribuidor: M

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