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Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Fortaleciendo el Drecho de Acceso a la Información en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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Órgano Garante del Derechode Acceso a la Información

Fortaleciendo el Drecho de Acceso a la Informaciónen el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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1 De acuerdo a la Ley 104 existe la Autoridad de Aplicación (DGSOCAI), quien es la encargada de remitir las solicitudes de información a los diferentes sujetos obligados que son quienes poseen la información. A esto se le llama 1ra instancia. Si por algún motivo el solicitante no está conforme con la respuesta brindada, o bien no tuvo respuesta, puede acudir al Órgano Garante (OGDAI) y presentar un reclamo. Esto se denomina 2da instancia. La ley del Reino Unido es diferente. La 1ra instancia está descentralizada en cada uno de los sujetos obligados, con instancia de revisión interna. El ICO actúa como 2da instancia, es decir que maneja reclamos de acceso a la información a nivel nacional.

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2 En la Ciudad de Buenos Aires, las obligaciones de transparencia activa por parte de los sujetos obligados entran en vigencia en enero 2020.

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Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno

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Implementación

Impulsores

Crecimiento institucional

Mejora continua

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NO incluye:CoronaMiembros del ParlamentoMiembros de las AsambleasConcejalesPoder Judicial*

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Acceso a la información

Datos personales

Defensoría del Pueblo

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entre feb 2005 y mayo 2009: 10 solicitudesrepetitivas + 40 intercambios epistolares).Dadswell vs. ICO (solicitud con 122 puntos, 93 de los cuales eran denaturaleza interrogatoria contra un miembro del personal y 29

contra otro).20

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• Tiempos de resolución por Leydentro de los 20 días hábiles depresentado el reclamo.

→ No tienen tiempo límite por Ley

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Aún no se registran casos

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• Vigencia a partir de 2005.

• Desarrollo de un Transparency Code aplicable desde 2005. Única modificación en el 2018.

• No hay control de cumplimiento, ni sanción por incumplimiento.

• Medición de clicking.

• No se publican Declaraciones Juradas de funcionarios. Sueldos en rangos de £5000.

• Buenas prácticas por herramientas de minería y visualización de datos.

• Vigencia a partir de 2020.

• Desarrollo de lineamientos de transparencia activa por la Autoridad de Aplicación (DGSOCAI)

• Se están desarrollando herramientas de control de cumplimiento

• Se publican Declaraciones Juradas de funcionarios y sueldos.

• Buenas prácticas por herramientas de minería y visualización de datos. BA data.

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Crearon este año una oficina que se llama “Insightand Compliance” (2019).

• Acompañamiento a enlaces en la puesta apunto y profesionalización en temática detransparencia activa y resoluciones desolicitudes.

• Proceso implementado:1. Evaluación de la situación.2. Por debajo de una línea de cumplimiento

se exige elaboración de un plan deadecuación.

3. Brindan sugerencias y ayudan a laadecuación.

• Capacitaciones regulares a enlaces.

• Reconocimientos a la mejor performance de S.O.

• Participación del proceso de transición.

• Encuestas de satisfacción.

• Habilitación de instancia de audiencia entre S.O. yciudadano.

• Asesoramiento y acompañamiento durante el proceso.

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Anexo II

Taller de transferencia de conocimientos de acceso a la información pública

Experiencias comparadas

SUJETOS OBLIGADOS (PRIVADOS)

La experiencia de aplicación de toda ley moldea su contenido y alcance, es decir, obliga a repensar los

instrumentos por ella brindados para dar respuesta a determinada demanda social.

Con la reforma de 2016, la Ley N°104 pasó a abarcar un universo mayor y más heterogéneo de sujetos

obligados al incorporar entidades privadas que tienen algún tipo de participación en la esfera pública.

Al tramitar una serie de reclamos contra privados por pedidos de información pública insatisfechos, el

Órgano Garante identificó obstáculos en la implementación de la ley relacionados principalmente con la

resistencia de estos entes a asumirse sujetos obligados (o, cuanto menos, su desinterés en la materia) y a la

consecuente dificultad que tienen las personas que realizan las solicitudes para acceder a los mismos y

obtener respuestas.

Esta situación motivó la decisión del Órgano Garante de trabajar en el diseño de unos lineamientos

específicos de reclamo que aseguren la plena efectividad del derecho de acceso a la información pública

sin pasar por alto las limitaciones al principio de publicidad que acarrea la naturaleza de estos sujetos

obligados.

EJES DE DISCUSIÓN

• Caracterización como sujetos obligados

La Freedom of Information Act del Reino Unido (2000) enumera cada una de las entidades consideradas

autoridades públicas a los fines de aplicación de sus disposiciones (la lista está sujeta a revisión legislativa

continua). Algunas de estas son sujetos de naturaleza privada que se encuentran abarcados únicamente en

relación con determinada información bajo su poder. Por ejemplo: según el texto de la ley, la British

Broadcasting Corporation (BCC) está obligada a brindar y publicar regularmente toda información en su

posesión que tenga propósitos distintos a los periodísticos o artísticos; profesionales de las ciencias médicas

deben proporcionar y divulgar información sobre la provisión de servicios de salud específicos sometidos

a la normativa del National Health Service (NHS); la Competition and Markets Authority (CMA) está sujeta

en lo referente a aquellas actividades que no tengan que ver con su función jurisdiccional.

La Ley de acceso a la información pública y buen gobierno de España (2013) establece que las empresas

privadas sólo son sujetos obligados en materia de transparencia activa y pasiva si las ayudas o subvenciones

públicas percibidas superan determinado monto por año o si representan un porcentaje estipulado de los

ingresos totales anuales siempre que alcancen cierto piso mínimo.

¿Qué ventajas y desventajas poseen estos modelos (RU: identificación clara de los sujetos obligados

privados a partir de la información que se considera alcanzada por la ley con mecanismos flexibles para

determinar su inclusión o exclusión del universo de sujetos obligados; E: identificación de los sujetos

obligados privados a partir de dos criterios relacionados con la cantidad de dinero público que reciben)?

¿Podrían ser tenidos en cuenta dentro de las propuestas de reforma a la Ley N°104?

• Procedimiento de reclamo

a) ¿Cómo han de ser las notificaciones al sujeto obligado (vía cédula y/o electrónicas)? ¿Qué domicilio ha

de ser considerado válido a tal fin (los que figuran en su Estatuto; los declarados en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

y/o al contratar con el Estado local)?

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b) ¿Debe la celebración de audiencias ser una facultad o una obligación del Órgano Garante? ¿Quiénes

deben participar (reclamante y sujeto obligado; reclamante, sujeto obligado y su contraparte estatal) de las

mismas? ¿Cómo ha de acreditarse la representación en cada caso?

c) ¿Cumplen los descargos un papel particular? Si las audiencias fuesen obligatorias, ¿tendría algún sentido

seguir utilizando esta herramienta?

d) ¿Qué otros rasgos distintivos deberían o podrían ser tenidos en cuenta?

• Transparencia activa

¿Deben las entidades privadas estar sujetas a obligaciones de transparencia activa? ¿A cuáles? ¿Con qué

herramientas cuentan la Autoridad de Aplicación y el Órgano Garante en el ámbito del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires para controlar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa

establecidas en la Ley N°104 por parte de entidades privadas? ¿Resulta un mandato legal viable?

Disposiciones de interés

Ley N°104

Artículo 3. Sujetos obligados. Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:

a. Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos

interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b. Poder Legislativo;

c. Poder Judicial;

d. Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

e. Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la

información producida o relacionada con fondos públicos;

f. Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y

cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos

recibidos;

g. Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h. Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresas

y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga

participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y

i. Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio

público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función

administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.

j. Concesionarios, permisionarios, explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y

apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley N°538.

Artículo 17. Transparencia Activa. Los sujetos obligados enumerados en el Artículo 3 de la presente Ley, deberán facilitar la

búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada

y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice su reutilización por parte de terceros.

Serán de aplicación, en su caso, las limitaciones al derecho de acceso a la información pública previstas en el Artículo 6 de la

presente Ley. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a

cabo previa disociación de los mismos.

Artículo 18. Plan de Transparencia Activa. Los sujetos obligados por el Artículo 3 incisos a., b., c., d., e., g. y h. deberán publicar

en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables, la siguiente

información:

a. Su estructura orgánica, funciones, e información institucional;

b. La nómina de autoridades y personal que preste servicios en los sujetos obligados de la presente Ley, indicando: nombre,

apellido, cargo, fecha de ingreso y área a la que pertenece;

c. Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas

las categorías;

d. El presupuesto asignado a cada área, programa o función, y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral con el

nivel de desagregación compatible con la presentación del proyecto de presupuesto;

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e. El listado de adquisiciones de bienes y servicios u obras públicas que se realicen mediante los siguientes procedimientos:

licitaciones; contrataciones; concursos; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y monto de las

mismas;

f. Listado de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares, especificando nombre o razón

social del/la titular; objeto de la concesión, autorización o permiso; vigencia; y canon;

g. Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el

público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión

taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos, producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o

antecedente;

h. Los informes finales de auditorías internas o externas;

i. Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos

de contacto, consultas y vías de reclamo;

j. Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación

para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a dichos trámites y servicios;

k. Descripción de la política institucional, de los programas en curso y los planes de acción;

l. Mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa vigente;

m. Declaraciones Juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de Ética Pública.

Artículo 23. Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

a. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al/la funcionario/a o

agente pertinente;

b. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;

c. Realizar el seguimiento y control de las obligaciones de transparencia activa impuestas por esta ley;

d. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;

e. Contar con un canal de comunicación para evaluar consultas de la ciudadanía sobre las solicitudes de información, en

particular, brindar asistencia en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las

dependencias o entidades que pudieran tener la información requerida;

f. Asistir y orientar a los sujetos obligados;

g. Promover prácticas de transparencia;

h. Diseñar y dar seguimiento al Plan de Transparencia Activa;

i. Capacitar de forma permanente a funcionarios y agentes públicos en materia de acceso a la información pública y

transparencia activa y, de corresponder, a directores/as, titulares y/o a quienes éstos designen para proveer información

pública de organismos que reciben financiamiento público;

j. Realizar actividades y elaborar materiales tales como manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar

a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley;

k. Divulgar a través de cursos y talleres la promoción de la transparencia y el derecho a la información pública;

l. Realizar campañas de difusión y capacitación dirigidas a la ciudadanía para promover la reutilización y acceso a la

información pública;

m. Elaborar un informe anual para ser remitido al órgano garante conteniendo información sobre las solicitudes de acceso a

la información pública recibidas y sus tramitaciones y la publicación proactiva de información;

n. Promover prácticas en relación al mantenimiento, archivo, conservación y publicación de la información como así

también del sistema de procesamiento de información;

o. Coordinar con los enlaces el tratamiento y seguimiento de los pedidos de acceso a la información, la promoción del

derecho de acceso a la información, y la constitución de un espacio de diálogo e intercambio permanente;

p. Elaborar estadísticas periódicas sobre requirentes, información solicitada, cantidad de denegatorias y sus razones, y todo

otro dato que permite el control ciudadano de lo establecido por la presente Ley;

q. Publicar periódicamente un índice y listado de la información frecuentemente requerida que permita evacuar consultas y

solicitudes de información por vía de la página de la autoridad de aplicación;

r. Propiciar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el

ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 26. Funciones del Órgano Garante del derecho de Acceso a la Información. Serán funciones y atribuciones de Órgano

Garante:

a. Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la Información por parte los sujetos obligados;

b. Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre la base de la información publicada en los portales o

páginas web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho

público o privado sujetas a esta Ley, y los informes anuales realizados por la autoridad de aplicación;

c. Recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;

d. Mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados;

e. Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de

incumplimientos establecidos en la Ley;

f. Formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión y al

cumplimiento del ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública;

g. Promover la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información pública, mediante la realización de

actividades y/o elaboración de materiales que faciliten a los ciudadanos el acceso y reutilización de los mismos;

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h. Propiciar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el

ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Resolución OGDAI N°113/2018

Artículo 4. Presentación de descargos. Recibido un reclamo, el Órgano Garante intimará en un plazo no mayor a 48 horas hábiles

a los sujetos obligados requeridos a que presenten sus descargos al reclamo dentro del plazo de 3 días hábiles, adjuntando los

antecedentes necesarios. Dependiendo de la complejidad del caso, dicho plazo podrá ser extendido por el Órgano Garante hasta

cinco 5 días hábiles.

Artículo 5. Traslado de los descargos. a) Los descargos efectuados por los sujetos obligados deben ser remitidos directamente al

Órgano Garante sin dar traslado previo al solicitante. b) Recibidos los descargos, el Órgano Garante procederá a remitirlos junto

con la documentación respaldatoria a los reclamantes para su vista y conocimiento exclusivamente.

Artículo 7. Audiencias durante el trámite del reclamo. a) El Órgano Garante puede fijar una o más audiencias con las partes

antes del vencimiento del plazo para la resolución del reclamo, con el objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio o

profundizar en el conocimiento de sus posturas. En representación del sujeto o de los sujetos obligados deberá concurrir a la

audiencia el titular del área requerida en el reclamo o una persona autorizada por escrito por dicho funcionario. b) El sujeto obligado

puede, hasta el momento de la audiencia inclusive, satisfacer la pretensión de la solicitud de información. c) Todo lo vertido en la

Audiencia podrá ser considerado por el Órgano Garante a los fines de la resolución del reclamo.

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Taller de transferencia de conocimientos de acceso a la información pública

Experiencias comparadas

ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

La experiencia de aplicación de toda ley moldea su contenido y alcance, es decir, exige repensar los

instrumentos por ella brindados para dar respuesta a determinada demanda social.

En concordancia con los últimos desarrollos internacionales, la Ley N°104 reconoce al acceso a la

información pública como un derecho humano y despliega una concepción amplia del mismo. Así, para

solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar y distribuir información en posesión o bajo control de los

sujetos obligados no es necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo o razones que motiven

la petición, siendo las únicas restricciones posibles al ejercicio del derecho las consagradas legalmente.

Para llevar adelante su función de resolver reclamos por pedidos de información pública insatisfechos e

incumplimiento de obligaciones de transparencia activa, el Órgano Garante debe interpretar las

disposiciones de la ley a la luz de los principios enumerados en su artículo 2 (máxima premura; presunción

de publicidad y accesibilidad; informalismo; no discriminación; eficiencia; completitud; disociación;

transparencia; formatos abierto; alcance limitado de las excepciones; in dubio pro petitor; buena fe y

gratuidad).

Durante este proceso de implementación de la norma se le fueron presentando al organismo diversas

situaciones allí no contempladas que lo obligaron a pensar cómo articular la Ley N°104 con otras normas

del ordenamiento jurídico para otorgarle flexibilidad y practicidad sin socavar el espíritu de la misma.

EJES DE DISCUSIÓN

● Existencia de medios alternativos para obtener la información solicitada (UK FOIA Section 21)

¿Establece la Ley N°104 un procedimiento con alcance universal, es decir, que aplica en todos los casos en

que se solicite información pública? ¿Qué tipo de procedimientos especiales —si los hay— podrían

desplazar la aplicación de la Ley N°104 (Ley N°70 de auditoría externa; Ley N°6114 de presupuesto; Ley

N°303 de ambiente) y en qué casos?

● Principios de buena fe y de eficiencia (UK FOIA Section 14)

¿Admite la Ley N°104 la caracterización de solicitudes de información pública como irrazonables? ¿Qué

criterios deberían reunir las solicitudes de información pública para ser consideradas irrazonables (tener

carácter repetitivo; acarrear un riesgo de alteración desproporcionada o injustificada de la actividad de la

Administración; generar riesgo de obstruir el sistema de acceso a la información pública; ser formuladas

utilizando un tono y/o lenguaje agresivo; evidenciar desinterés por lo requerido en reiteradas

oportunidades)? ¿Deberían estos criterios ser acumulativos? ¿Qué importancia debería otorgarse al

contexto en el marco de este análisis? ¿Quién estaría a cargo de la calificación de las solicitudes como

irrazonables (sujetos obligados; órganos garantes; ambos en conjunto)? ¿Debería existir siempre la

posibilidad de revisión administrativa de esta caracterización? ¿Qué consecuencia debería acarrear la

caracterización (rechazo in limine; dilación del plazo legal para responder)?

● Aplicación de excepciones legales (UK FOIA Part II)

El artículo 6 de la Ley N°104 exime de proveer la información solicitada a los sujetos obligados cuando la

misma:

a) estuviera protegida por la legislación vigente en materia de secreto industrial o comercial que pudiera

afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado (inciso b). ¿Qué debe entenderse

por “afectación del nivel de competitividad” y cómo debería medirse? ¿La afectación de qué tipo de

intereses de los sujetos obligados admitirían la aplicación de esta excepción?

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b) estuviera contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de

una decisión de una autoridad pública que no formen parte de los expedientes (inciso g). ¿Qué tipo de

documentos estarían incluidos y cuáles no (minutas de reuniones; comunicaciones oficiales; e-mails desde

casillas institucionales)?

Disposiciones de interés

Ley N°104

Artículo l. Derecho de acceso a la información pública. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa,

veraz, adecuada y oportuna. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no será necesario acreditar derecho subjetivo,

interés legítimo o razones que motiven la petición.

Implicará la libertad de acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar y redistribuir información bajo custodia de los sujetos

obligados, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presente ley.

Artículo 2. Principios de aplicación de la ley. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la

Constitución de la Nación, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los

instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Argentina.

Para la interpretación de esta ley se aplicarán los siguientes principios: de máxima premura, presunción de publicidad y

accesibilidad; informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, transparencia, formatos abiertos, alcance

limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y gratuidad.

Artículo 6. Límites en el Acceso a la Información. Los sujetos obligados podrán exceptuarse de proveer la información solicitada

cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a. Que afecte la intimidad de las personas o se trate de información referida a datos sensibles en concordancia con la Ley

de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta excepción no será aplicable cuando

existan mecanismos técnicos para disociar la información sensible o bien no sea necesario el consentimiento o cuando se

cuente con el consentimiento expreso de la/s persona/s a las que se refiere la información solicitada;

b. Que sea información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto

profesional, secreto industrial o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto

obligado;

c. Información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial

en la cual el sujeto obligado sea parte, o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación. Esta excepción no será

aplicable cuando existan mecanismos técnicos para disociar la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de

investigación del resto de las actuaciones;

d. Que se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial, que pudiera

poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero, bancario o estadístico, o que esté protegida por el

secreto bancario o fiscal o estadístico;

e. Que la divulgación pudiera ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad pública;

f. Información de carácter judicial cuya divulgación estuviere vedada por compromisos internacionales asumidos por la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g. Información contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión

de autoridad pública que no formen parte de los expedientes.

Decreto N°260/2017

Artículo 2. Exceptuase de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N°104, las siguientes solicitudes o trámites:

a. Las efectuadas mediante oficio judicial y administrativo;

b. Las remitidas al Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo;

c. Las realizadas entre distintos órganos, dependencias y entes referidos en el artículo 3° de la Ley N°104 que funcionan

bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo de este Gobierno;

d. Las previstas en la Ley N°1.845 de Ley de Protección de Datos Personales (Texto Consolidado por Ley N°5.666);

e. Las reglamentadas por la Ley N°303 de Información Ambiental (Texto Consolidado por Ley N°5.666);

f. Las previstas en la Ley N°1.493 de Información sobre Precios al Consumidor (Texto Consolidado por Ley N°5.666);

g. Los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes en concordancia con lo dispuesto en el artículo

58 de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N°5.666); y

h. Toda otra solicitud u otro trámite previsto en leyes específicas con un objetivo diverso al previsto en la Ley N°104.

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Taller de transferencia de conocimientos de acceso a la información pública

Experiencias comparadas

USO Y ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN ONLINE

La experiencia de aplicación de toda ley moldea su contenido y alcance, es decir, exige repensar los

instrumentos por ella brindados para dar respuesta a determinada demanda social.

En enero de 2020 entra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el Plan de Transparencia Activa luego

de un plazo de 3 años de adecuación. Los sujetos obligados, en esta primera instancia, son: Jefatura de

Gabinete, Vicejefatura de Gabinete y Ministerios. La publicación de la información de forma proactiva se

espera que reduzca la cantidad de solicitudes de acceso a la información, en incremento año a año.

Por otro lado, la visualización de la información generada por el Estado de forma amigable e interactiva

facilita la llegada de la información desde la administración y promueve la participación ciudadana en la

toma de decisiones e identificación de temáticas de interés.

En resumen, las posibilidades de acción en términos de transparencia activa y accesibilidad de la

información en forma online son amplias y variadas. Sin embargo, todas ellas contemplan asignación de

responsabilidades y presupuesto para llevarlas a cabo.

EJES DE DISCUSIÓN

• Visualización de datos

¿Debe cada repartición destinar parte de su presupuesto para visualizar información generada o debe

asignarse presupuesto a una única dependencia para que se encargue de las visualizaciones de todas las

demás? Dada la cantidad de desarrollos de software para la visualización de datos: ¿se debe contratar

software ya desarrollado o sería mejor desarrollar software propio? ¿De dónde considera debe provenir el

presupuesto para ello?

• Control de transparencia activa

El Plan de Transparencia Activa de acuerdo al artículo 18 de la Ley N°104 contempla 18 incisos de

cumplimiento para los sujetos obligados determinados por el artículo 3 incisos a., b. c., d., e., g. y h. en sus

respectivas páginas web de manera completa y actualizada, y en lo posible en formatos abiertos y

reutilizables. El Órgano Garante tiende dentro de sus funciones la supervisión de oficio del cumplimiento

del acceso a la información por parte de los sujetos obligados.

Dada la multiplicidad de variables y actores, y considerando que parte de la información se encuentra

centralizada y parte es responsabilidad de cada sujeto obligado: ¿cuál piensa que es la mejor forma de

controlar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa? Si bien un tablero de control podría

llegar a medir la completitud de lo publicado por cada sujeto obligado, ¿cómo piensa que se puede asegurar

la veracidad y actualización de dicha información?

• Transparencia Activa más allá de la Ley N°104

Si bien las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados están dispuestas por la norma, hay

temáticas que los ciudadanos pueden considerar relevantes de tener visualización y conocimiento no

contempladas. ¿Qué canales de participación ciudadana piensa necesarios? ¿deberían estar centralizados en

las autoridades contempladas en la ley o en cada organización? ¿quién definiría qué información divulgar?

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