Revocatoria y Medios de Control

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    REVOCATORIA

    DIRECTALa legislación tributaria Colombiana,

    prevé que en el caso de que loscontribuyentes que durante unproceso por parte de laadministración de impuestos, nohagan uso para su defensa de losrecursos que la ley le permite,soliciten la revocatoria directa, locual le da la oportunidad alcontribuyente de reiniciar el proceso

    y poder presentar los descargos y

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    Revocatoria Directa Para que la revocatoria directa sea procedente, se requiere que

    necesariamente durante la vía gubernativa no se hayan hecho uso de losrecursos de reconsideración o reposición pertinentes.

    Al respecto el artículo 736 del estatuto tributario e!presa" #solo procederá laacción de revocatoria directa prevista en el Código Contencioso

     Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa$.

    %a oportunidad legal para e&ercer la revocatoria directa es de dos a'os a partirde la e&ecutoria del acto ad(inistrativo en cuesti)n.

    Respecto a lo *ue es un acto ad(inistrativo e&ecutoriado+ el artículo ,- delestatuto tributario consagra" #se entienden e&ecutoriados los actosad(inistrativos *ue sirven de /unda(ento al cobro coactivo"

    http://www.gerencie.com/proceso-a-seguir-para-agotar-la-via-gubernativa-en-materia-tributaria.htmlhttp://www.gerencie.com/estatuto-tributario.htmlhttp://www.gerencie.com/estatuto-tributario.htmlhttp://www.gerencie.com/proceso-a-seguir-para-agotar-la-via-gubernativa-en-materia-tributaria.html

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    Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no sehayan interpuesto o no se presenten en debida forma.3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista deellos, y 

    4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o lasacciones de restablecimiento del derecho o de revisión deimpuestos se hayan decidido en forma denitiva, seg!n el caso.

    En este orden de ideas+ la oportunidad para solicitar la

    revocatoria directa co(ien0a+ no cuando se e(ita el actoad(inistrativo sino cuando suceda uno de los presupuestosconte(plados en el artículo ,-.Al interponer la revocatoria directa+ no se suspende el procesode cobro+ pero no se re(ataran los bienes 1asta tanto no seprodu0ca un pronuncia(iento de/initivo sobre el asunto.

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    ARTÍCUL  !"#CCA%os actos ad(inistrativos deber2n ser revocados por los(is(os /uncionarios *ue los 1aan e!pedido o por susin(ediatos superiores+ de o/icio o a solicitud de parte+ en

    cual*uiera de los siguientes casos"4. Cuando sea (ani/iesta su oposici)n a la Constituci)n5olítica o a la le.-. Cuando no estn con/or(es con el inters pblico osocial+ o atenten contra l.3. Cuando con ellos se cause agravio in&usti/icado a una

    persona.I(procedencia

    ARTÍCUL  $%# I(procedencia. 8o podr2 pedirse larevocaci)n directa de los actos ad(inistrativos respectode los cuales el peticionario 1aa e&ercitado los recursos

    de la vía gubernativa.

    .

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    Revocaci)n de actos de car2cterparticular concreto.

    ARTÍCULO 73 Revocación  de actos de carácter particular yconcreto. Cuando un acto administrativo haya creado omodificado una situación jurídica de carácter particular yconcreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá

    ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito delrespectivo titular.Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuandoresulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, sise dan las causales previstas en el artículo 6, o si fuereevidente !ue el acto ocurrió por medios ilegales.

     "demás, siempre podrán revocarse parcialmente los actosadministrativos en cuanto sea necesario para corregir simpleserrores aritm#ticos, o de hecho !ue no incidan en el sentido dela decisión.

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    &'ectos de la Revocatoria#

    4. 8o revive los tr(inos para de(andar &udicial(enteel acto.

    -. 8o pueden ser revocados actos de car2cter particular

    concreto sin el consenti(iento del bene/iciario.

    3. Dependiendo del acto la causal invocada pararevocar la actuaci)n de la ad(inistraci)n+ podr2concluirse si la revocatoria tiene e/ectos 1acia el/uturo o 1acia el pasado

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    C(TRL )UD*C*AL + D&A(DAC(TRA L- ACT- D& LAAD*(*-TRAC*.( D& *PU&-T-

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    9edios De Control

    • Concepto.

    4. El control &udicial de la actividad ad(inistrativa del Estado su&eta al derec1o ad(inistrativo la departiculares con /unciones ad(inistrativas e&ercidas por (edio de acciones &udiciales.

    • 9edios de Control.

    4. En principio los /allos de nulidad+ sea cual /uere su deno(inaci)n+ tienen e/ectos 1acia el /uturo+es decir ex nunc+ producen e/ectos s)lo desde el (o(ento en *ue se pro/iri) el /allo.

    -. :a&o ciertas circunstancias e!cepcionales tienen e/ectos retroactivos+ es decirex tunc ;

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    (UL*DAD PR *(C(-T*TUC*(AL*DAD

    %a acci)n de nulidad por inconstitucionalidad se encuentraregulada en el artículo 43> del c)digo de procedi(ientoad(inistrativo de lo contencioso ad(inistrativo+ esta

    acci)n 1a sido deno(inada co(o una derivaci)n de lasi(ple nulidad sin e(bargo la causal de procedencia de estaes la in/racci)n directa de la Constituci)n de los decretos decar2cter general e!pedidos por el ?obierno 8acional.

    5ara *ue proceda la nulidad por inconstitucionalidad esnecesario *ue la revisi)n de dic1o decreto in/ractor

    e!pedido por el ?obierno 8acional no sea de co(petenciade la Corte Constitucional+ esta acci)n ta(bin podr2interponerse contra actos de car2cter general *ue pordisposici)n de la Constituci)n 8acional sean e!pedidos porentidades distintas del ?obierno 8acional.

    http://www.gerencie.com/inconstitucionalidad-e-inexequibilidad-diferencias.htmlhttp://www.gerencie.com/inconstitucionalidad-e-inexequibilidad-diferencias.html

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    Se puede decir que la acción de nulidad porinconstitucionalidad se caracteriza por lo siguiente:$La causal de procedencia es la infracción directa de la

    Constitución como norma fundante a la que debe estarsometido todo el ordenamiento jurídico.$Es una acción pública, solo se requiere el requisito deser ciudadano para poder interponerla no es necesarioser abogado, sin embargo puede ser incoada por mediode este.

    $o tiene caducidad en cualquier momento se puedeiniciar.$Solo procede contra actos de car!cter generale"pedidos #a sea por el $obierno o por cualquier otraentidad que pueda e"pedir actos de car!cter general pore"presa disposición de la Constitución acional.

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    CO8TRO% I89EDIATO DE%E?A%IDAD

    De con/or(idad con lo dispuesto en los artículos -@ de la %e 437de 4+ 37B- + de la %e -7@ de 46 7B- del C)digoContencioso Ad(inistrativo+ correspondea la

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    8%IDAD RE

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    La pretensión de nulidad # restablecimiento delderec%o tiene una caducidad de cuatro meses, estoquiere decir, que para poder demandar un acto

    administrati&o a tra&'s de nulidad #restablecimiento del derec%o la demanda se debeinterponer dentro de los cuatro meses siguientes ala comunicación, noti(cación, ejecución opublicación del acto administrati&o dependiendo elcaso) el termino de los cuatro meses se comenzara

    a contar a partir del día siguiente.*dem!s se requiere para interponer este medio decontrol los siguientes requisitos pre&ios ademandar:

    +.Se requiere como requisito de procedibilidad la

    conciliación e"trajudicial cuando se trate de temasconciliables.-.Cuando se pretenda la nulidad de actosparticulares es obligatorio interponer los recursosobligatorios/ que procedan contra este.

    http://www.gerencie.com/conciliacion.htmlhttp://www.gerencie.com/conciliacion.html

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    8%IDAD RE

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    Demanda1Consideraciones 5revias C5ACA

     R e * u i s i t o  d e 

     p r o c e d i b i l i d a

     d  d e 

     c o n c i l i a c i ) n  c o n t e n c i o

     s o 

     a d ( i n i s t r a t i v

     a A r t í c u l o 

     4 6 4  C 5A CA

    De(anda  3 

    Contestaci)n por 

    escrito. El 

    proceso se 

    adelanta en 

    audiencias 

    orales.

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    Demanda1 Contenido

    • &l art2culo 3!4 CPACA conserva el contenido del Art2culo 35$ del CCA#

    4.   Desi/nación de las Partes y de sus Representantes#  Debe tenerse en cuenta lose'alado en el artículo 4> C5ACA

    -.   Lo que se pretenda en la demanda# E!presando con claridad precisi)n lo *ue*uiera solicitar+ sin desconocer las reglas de acu(ulaci)n de pretensiones.

    3.  Los hechos que sirven de 'undamento a las pretensiones#

    .  Los 'undamentos de derecho#

    >.  Petición de las prue0as# Tener en cuenta la %e AntiBTr2(ites.

    6.  &stimación Ra6onada de la Cuant2a#

    7.  (oti'icaciones#

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    )ue6 *n'orma -entidode la Audiencia 7si es

    posi0le8

    &tapas del procesoHase Oral en Primera y %nica &nstancia.

    Tr9mite por audiencias# 7Art# 3$" &T8

    :ase &scrita

    Audiencia *nicial#

    5ri(eraEtapa

    -@ días

    Audiencia de Prue0as

    Presentación por escritode Ale/atos 7discreción del

    )ue68

    Audiencia de Ale/acionesy )u6/amiento

    )ue6 no *n'orma -entidode la Audiencia

    -entencia

    4@ días

    4 (es

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    &tapas del procesoHase Oral en 'egunda &nstancia

    Tr9mite por audiencias# Art# 4;$ CPACAAdmisión delRecurso deApelación

    Presentación por escritode Ale/atos

    )ue6 no *n'orma -entido

    de la Audiencia4@ días

    4@ días

    )ue6 *n'orma -entido

    de la Audiencia 7si esposi0le8

    -entencia-entencia

    3@ días

    -@ días

    Audiencia de Ale/acionesy )u6/amiento 7discreción del

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    -&(T&(C*A

    • Concepto.

    4. 5rovidencia (ediante la cual+ en principio se pone /in al proceso contenciosoad(inistrativo.

    •.

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    -entencia1 8oti/icaciones

    • Dependiendo del tipo de +rovidencia.

    !. utos.

    &.  -e notica por Escrito.

    • El auto dmisorio de la demanda y se notica personalmente.

    •  Los dem$s autos se notican por escrito y por estado.

    /. -entencias.

    &.  -e notica Edicto.

    • 0ensa%e Electrónico.

    &. Es obligatorio que las autoridades administrativas tenganun correo para noticaciones.

    &&. Es opcional que particulares como personas de derechoprivado tengan uno, a falta de este procede lasnoticaciones de los rtculos /1! y /1" del C2+.

    • Estrado. 3erbalmente.

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    &'ecto :inanciero del Proceso

    &ntereses moratorios

    456&C7LO 8"9:!. -7-+E;-&

    ctuali*ación de las -anciones

    56?C7LO #8@:!. C67L&AC&

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    5RE:A E8 E% DERECFO TRI:TARIO

     Todas las decisiones que tome la Administraciónpara la determinación de los tributos, la imposiciónde sanciones, debe fundarse en los hechos probado;es decir, en las demostraciones aportadas al

    proceso, bien por las ocinas de impuestos o por loscontribuyentes, utilizando los medios de pruebasseñalados en la leyes tributarias o en el Códio de!rocedimiento Ci"il en cuanto sean compatibles conlos impuestos.

    5rincipios probatorios tributarios %a Constituci)n 8acionalconsagra en su artículo - el principio del debido proceso+lo *ue se traduce en el 1ec1o de *ue este debe cu(plirseen todas las actuaciones &udiciales ad(inistrativas+inclundose el derec1o a presentar pruebas acontrovertir las *ue se alleguen en contra. Agrega la

    nor(a *ue es nula de pleno derec1o la prueba obtenidacon violaci)n del debido proceso.

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    !rincipio de la publicidad de la prueba #e$neste principio, las pruebas que reposen en ele%pediente deben ser conocidas por el

    contribuyente, e inclusi"e puede inter"enir ensu pr&ctica y ob'etarlas y discutirlas en todoslos e"entos. !or eso ha dicho el Conse'o de(stado que la presunción de autenticidad de ladeclaración tributaria en pro del declarante no

    es des"irtuable sino con prueba contraria,naturalmente a caro de la Administración,respecto de la cual se cumplan riurosamentelos principios de publicidad y contradicción.

    5rincipio de la contradicci)n de la prueba Consisteen la oportunidad dentro del proceso *ue tiene elcontribuente para conocer oponerse a la pruebapresentada por parte de la Ad(inistraci)n o de untercero.