Revista Transito

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En la República Argentina existe la Ley 24.449 llamada Ley de Transito, la cual dicta normas reglamentarias para me- jorar el transito. Pero no siempre son respetadas, existen muchas infracciones, Por Ejemplo: Cada auto particular, viola 1 semáforo en rojo cada día. Los colectivos violan 4 semáforos por hora, cada colectivo, cada día. De cada : 13.527 violaciones en luz roja se realiza 1 acta de infracción. 2.410.690 no otorgamiento de priori- dad peatonal se realiza 1 acta de infracción. 52.640 faltas de uso del cin- turón de seguridad se reali- za 1 acta de infracción. 22.647 niños en asientos delanteros se realiza 1 acta de de infracción. 6.285.600 colectivos que no arriman a la parada se realiza 1 acta de infracción. 20.675 faltas del uso de casco en ciclomotor se realiza 1 acta de infrac- ción. 69.168 colectivos que violan la luz roja se realiza 1 acta de infracción. De cada 29.200 infracciones graves de transito, solo se realiza 1 acta de infrac- ción. Las actas que se realizan solo represen- tan el 16 % del total de las infracciones cometidas. Podríamos decir que en Argentina se cometen millones de infracciones por mes, y que solo se realizan miles de actas. En comparación con otros años, las actas realizadas por infracciones son mucho mas bajas. Cuando los controles y sanciones dismi- nuyen, las infracciones y violaciones a las normas se incrementan mucho mas. Sabemos que en ningún país del mundo se sanciona a todos los infractores. Es muy difícil saber un numero exacto de las infracciones y las actas realizadas. Pero sabemos que en Argentina debe haber un mejor control sobre las infracciones. Por lo cual aquel que comete infracciones de transito debe ser sancionado como la Ley de transito lo dicta. La mayoría de la gente que vive en Ar- gentina, esta convencida de que nada va a cambiar si no se empieza a respetar las normas básicas de la seguridad en el transito, y si no se empieza a sancionar como corresponde. Si se respetaran las normas de transito, si se tomaran medidas de seguridad y si sancionan las infracciones como co- rresponde, las muertes a causa de los accidentes de transito (la cual es una de las principales causas de muerte en Ar- gentina) van a disminuir notablemente. “LAS DISTINTAS INFRACCIONES PROVOCAN AC- CIDENTES DE TRANSITO”. 1

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Revista Transito

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Page 1: Revista Transito

En la República Argentina existe la Ley

24.449 llamada Ley de Transito, la cual

dicta normas reglamentarias para me-

jorar el transito.

Pero no siempre son respetadas, existen

muchas infracciones, Por Ejemplo:

Cada auto particular, viola 1 semáforo

en rojo cada día. Los colectivos violan 4 semáforos por

hora, cada colectivo, cada día.

De cada :

13.527 violaciones en luz roja se realiza

1 acta de infracción.

2.410.690

no otorgamiento de priori-

dad peatonal se realiza 1

acta de infracción.

52.640 faltas de uso del cin-

turón de seguridad se reali-

za 1 acta de infracción.

22.647 niños en asientos delanteros se

realiza 1 acta de de infracción.

6.285.600 colectivos que no arriman a la

parada se realiza 1 acta de infracción.

20.675 faltas del uso de casco en

ciclomotor se realiza 1 acta de infrac-

ción.

69.168 colectivos que violan la luz roja

se realiza 1 acta de infracción.

De cada 29.200 infracciones graves de

transito, solo se realiza 1 acta de infrac-

ción. Las actas que se realizan solo represen-

tan el 16 % del total de

las infracciones cometidas.

Podríamos decir que en Argentina se

cometen millones de infracciones por

mes, y que solo se realizan

miles de actas.

En comparación con otros

años, las actas realizadas

por infracciones son mucho

mas bajas.

Cuando los controles y sanciones dismi-

nuyen, las infracciones y violaciones a

las normas se incrementan mucho mas.

Sabemos que en ningún país del mundo

se sanciona a todos los infractores. Es

muy difícil saber un numero exacto de

las infracciones y las actas realizadas.

Pero sabemos que en Argentina debe

haber un mejor control sobre

las infracciones. Por lo cual aquel que

comete infracciones de transito debe ser

sancionado como la Ley de transito lo

dicta. La mayoría de la gente que vive en Ar-

gentina, esta convencida de que nada va

a cambiar si no se empieza a respetar

las normas básicas de la seguridad en el

transito, y si no se empieza a sancionar

como corresponde.

Si se respetaran las normas de transito,

si se tomaran medidas de seguridad y

si sancionan las infracciones como co-

rresponde, las muertes a causa de los

accidentes de transito (la cual es una de

las principales causas de muerte en Ar-

gentina) van a disminuir notablemente.

“LAS DISTINTAS

INFRACCIONES

PROVOCAN AC-

CIDENTES DE

TRANSITO”.

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Page 2: Revista Transito

NIÑOS DENTRO DEL AU-

TOMÓVIL

La mayoría de los padres cono-

cen los sistemas de retención in-

fantil, pero igual no toman la real

conciencia de la utilidad y su uso

y no tienen conciencia del peligro

al que los exponen al llevarlos

sueltos en el asiento delantero del

vehículo y a los mas pequeños sin

sus sillas especiales y sin cinturón

de seguridad.

Esto confirma la necesidad ur-

gente de incrementar y difundir

el uso correcto del Sistema de Re-

tención Infantil, por medio de

campañas masivas

de concientización acerca de su

utilidad en caso de choque, para

aumentar la conciencia del riesgo

de los padres y para valo-

rar positivamente su uso.

Y se deben hacer efectivos los

controles y sanciones a quienes

no cumplen ni respetan lo que la

ley dice.

QUE SE NECESITA PARA

SALVAR LA VIDA EN CA-

SO DE UN ACCIDENTE Para salvar las vidas en caso de

accidentes cada cual tiene que

tener su silla especial y las medi-

das de seguridad correspondien-

tes.

Cuando alguien viajan en el auto,

se esta desplazando a la misma

velocidad que el vehículo, aunque

no lo sienta.

Pero, en caso de una detención

brusca, todo lo que se encuentra

adentro del auto seguirá su viaje

hacia delante y solo se detendrá

cuando choque contra algo

(puede ser la parte delantera del

auto, el parabrisas, el asfalto,

etc.).

Esto es fácilmente comprobable,

cuando alguien frena algo fuerte,

la cartera, bebidas, bolsas, o lo

que sea que viaja en el asiento de

acompañante, se cae al piso o se

vuelca.

El auto se frena contra el obstáculo y las personas que se encuentran dentro

del vehículo, siguen moviéndose hacia

delante a la velocidad que el auto traía

hasta ese momento, impulsados por una

fuerza enorme, que equivale a 40 veces

el peso de una persona, desplegada en la

desaceleración instantánea. Si

no están atados, golpearan contra la

parte delantera del automóvil y contra

el parabrisas.

Los ocupantes de los asientos traseros,

si es que hay, serán impulsados con la

misma fuerza hacia la parte de adelan-

te. Golpearán a los ocupantes delante-

ros y la parte frontal del vehículo.

Mas grave aun, todos pueden ser despe-

didos y ejecutados fuera del vehículo, hacia una muerta casi segu-

ra, aumentando 6 veces

las posibilidades de morir.

QUE PASA SI SE CHOCA A AL-

TA VELOCIDAD

Son muchos los

padres que lle-

van a sus hijos

mal sentados en

el automóvil.

Son muchas las

personas que no

saben cual es la

mejor manera de ir

sentados y con la

seguridad corres-

pondiente dentro

de automóvil

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Page 3: Revista Transito

“TOTAL DE MUERTOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR AÑO EN LA

REPÚBLICA ARGENTINA. PROVOCADOS POR INFRACCIONES, DES-

CUIDOS, ERRORES, ETC.”

TOTAL DE MUERTES DESDE EL AÑO 1996 HASTA LA ACTUALIDAD

En la República Argentina se pro-

ducen miles de muertes a causa de

los accidentes de transito por cada

año, estas son algunas de las cifras

calculadas desde el año 1996 hasta

la actualidad.

Año 1996: los accidentes de transito

dejaron 7.864 muertes, un promedio de 22 muertes por día y 645 por

mes.

Año 1997: 8.123 muertes, un prome-

dio de 22 muertes por día y 677 por

mes.

Año 1998: 7.579 muertes, un prome-

dio de 21 muertos por día y 635 por

mes.

Año 1999: 7.533 muertes, un prome-

dio de 21 por día y 628 por mes.

Año 2000: 7.545 muertes, un prome-

dio de 21 por día y 629 por mes.

Año 2001: 7.071 muertes, un prome-

dio de 20 muertes por día y 589 por

mes.

Año 2002: 6.806 muertes, con un

promedio de 19 muertes por día y

567 por mes.

Año 2003: 7.055 muertes, con un

promedio de 20 muertes por día y 588 por mes.

Año 2004: 7.137 muertes, con un

promedio de 20 muertes por día y

595 por mes.

Año 2005: 7.138 muertes, con un

promedio de 20 muertes por día y

595 por mes.

Año 2006: 7.557 muertes, con un

promedio de 21 muertes por día y

629 muertes por mes.

Año 2007: 8.104 muertes, con un

promedio de 22 muertes por día y

676 por mes.

Año 2008: 8205 muertes, con un

promedio de 22 muertes por día y

683 por mes.

Año 2009: 7885 muertes, con un

promedio de 22 muertes por día y

657 por mes.

Año 2010: 7659 muertes, con un promedio de 21 muertes por día y

638 por mes.

Año 2011: 7517 muertes, con un

promedio de 21 muertes por día y

629 por mes.

Hasta el mes de marzo del año 2012

se contaron al menos 50 muertes a

causas de los accidentes de transito.

El año 2008 fue el año

que se produjeron

mas muertes a causa

de los accidentes de

transito en la Re-

pública Argentina.

3

Page 4: Revista Transito

Entre los vehículos que cir-

culan diariamente por Buenos

Aires (Unos 1.400.000 por día),

hay aproximadamente 57.400

manejando con el celular en la

mano, a pesar del articulo 48,

inciso “y” de la Ley Nacional

de Transito 24.449.

Hace muchos años que la cien-

cia esta estudiando las impor-

tantes limitaciones que nuestro

cerebro tiene para realizar dos

tareas que deman-

den atención al mismo tiempo,

y los investigadores

han probado hasta que punto

es peligroso conducir mientras

se habla por celular, aun con el

sistema de manos libres.

Algunas investigaciones de

otros países han concluido que

caminar hablando

por teléfono celular puede ser

muy riesgoso, ya que la perso-

na desplie-

gan comportamientos tales co-

mo cruzar mas despacio, sin

mirar al transito y sin esperar

que los vehículos frenen para

comenzar a cruzar la calle, es-

tas acciones son mucho menos

comunes en la gente que no es-

ta usando el celular.

Para lo peatones el problema es

la distracción, así como le suce-

den a los conductores.

Sumado con el mal transito que

hay en La Provincia de Buenos

Aires, usar el celular tanto

para los peatones como para

los conductores, no hace mas

que empeorar mucho mas el

transito y la seguridad de todos

en la vía publica.

Si la gente tomara conciencia

de lo mucho que el uso del ce-

lular mientras conducen o ca-

minan en la vía publica afecta

al transito, y si cumplirian lo

que la ley dicta, el transito en

Buenos Ai-

res mejoraría notablemente.

El uso del celular mientras conducen

o caminan en la vía publica, es una

de las principales causas de los acci-

dentes de transito en Argentina.

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Page 5: Revista Transito

El articulo 48 de la Ley

24.449 llamada Ley Nacio-

nal de Transito, dicta que:

Esta prohibido en la vía

publica:

A) Conducir con impedi-

mentos físicos o psíquicos,

sin la licencia especial co-

rrespondiente, en estado de

intoxicación alcohólica o

habiendo tomado estupefa-

cientes o medicamentos

que disminuyan la aptitud

para conducir.

B) Ceder o permitir la con-

ducción a personas sin

habilitación para ello.

C)A los vehículos, circular

a contramano, sobre los

separadores de tránsito o

fuera de la calzada, salvo

sobre la banquina en caso

de emergencia

D) Disminuir arbitraria y

bruscamente la velocidad,

realizar movimientos zigza-

gueantes o maniobras ca-

prichosas e intempestivas .

E)A los menores de 18 años

conducir ciclomotores en

zonas céntricas, de gran

concentración de vehículos

o vías rápidas.

F) Obstruir el paso legíti-

mo de peatones u otros

vehículos en una bocacalle,

avanzando sobre ella, aun

con derecho a hacerlo, si

del otro lado de la encruci-

jada no hay espacio sufi-

ciente que permita su des-

peje.

G) Conducir a una distan-

cia del vehículo que lo pre-

cede, menor de la pruden-

te, de acuerdo a la veloci-

dad de marcha.

H) Circular marcha atrás, excepto pa-

ra estacionar, egresar de un garaje o

de una calle sin salida.

I) La detención irregular sobre la cal-

zada, el estacionamiento sobre la ban-

quina y la detención en ella sin ocurrir

emergencia.

J) En curvas, encrucijadas y otras zo-

nas peligrosas, cambiar de carril o fi-

la, adelantarse, no respetar la veloci-

dad precautoria y detenerse.

K) Cruzar un paso a nivel si se perci-

biera la proximidad de un vehículo

ferroviario, o si desde el cruce se estu-

vieran haciendo señales de adverten-

cia o si las barreras estuviesen bajas o

en movimiento, o la salida no estuviere

expedita. También está prohibido de-

tenerse sobre los rieles o a menos de

cinco metros de ellos cuando no hubie-

re barreras, o quedarse en posición

que pudiere obstaculizar el libre movi-

miento de las barreras.

L) Circular con cubiertas

con fallas o sin la profun-

didad legal de los canales

en su banda de rodamien-

to.

M)A los conductores de

velocípedos, de ciclomoto-

res y motocicletas, circu-

lar asidos de otros vehícu-

los o enfilados inmediata-

mente tras otros automo-

tores.

N) A los ómnibus y camio-

nes transitar en los cami-

nos manteniendo entre sí

una distancia menor a

cien metros, salvo cuando

tengan más de dos carriles

por mano o para realizar

una maniobra de adelan-

tamiento.

Ñ)Remolcar automotores,

salvo para los vehículos

destinados a tal fin. Los

demás vehículos podrán

hacerlo en caso de fuerza

mayor utilizando elemen-

tos rígidos de acople y con

la debida precaución.

O) Circular con un tren

de vehículos integrado con

más de un acoplado, salvo

lo dispuesto para la ma-

quinaria especial y agríco-

la.

P) Transportar residuos,

escombros, tierra, arena,

grava, aserrín, otra carga

a granel, polvorientas, que

difunda olor desagrada-

ble, emanaciones nocivas

o sea

PROHIBICIONES EN EL

TRANSITO

5

Page 6: Revista Transito

insalubre en vehículos o con-

tinentes no destinados a ese

fin. Las unidades para trans-

porte de animales o sustan-

cias nauseabundas deben ser

lavadas en el lugar de descar-

ga y en cada ocasión, salvo las

excepciones reglamentarias

para la zona rural.

Q)Transportar cualquier car-

ga o elemento que perturbe la

visibilidad, afecte peligrosa-

mente las condiciones aero-

dinámicas del vehículo, oculte

luces o indicadores o sobre-

salga de los límites permiti-

dos.

R) Efectuar reparaciones en

zonas urbanas, salvo arreglos

de circunstancia, en cualquier

tipo de vehículo.

S) Dejar animales sueltos y

arrear hacienda, salvo en este

último caso, por caminos de

tierra y fuera de la calzada.

T) Estorbar u obstaculizar de

cualquier forma la calzada o

la banquina y hacer construc-

ciones, instalarse o realizar

venta de productos en zona

alguna del camino.

U) Circular en vehículos con

bandas de rodamiento metáli-

cas o con grapas, tetones, ca-

denas, uñas, u otro elemento

que dañe la calzada salvo so-

bre el barro, nieve o hielo y

también los de tracción ani-

mal en caminos de tierra.

V) Usar la bocina o señales

acústicas; salvo en caso de

peligro o en zona rural, y te-

ner el vehículo sirena o boci-

na no autorizadas.

W) Circular con vehículos

que emitan gases, humos, rui-

dos, radiaciones u otras ema-

naciones contaminantes del

ambiente, que excedan los

límites reglamentarios;

X) Conducir utilizando auri-

culares y sistemas de comuni-

cación de operación manual

continua;

Y) Circular con vehículos que

posean defensas delanteras y/

o traseras, enganches sobre-

salientes, o cualquier otro ele-

mento que, excediendo los

límites de los paragolpes o

laterales de la carrocería,

pueden ser potencialmente

peligrosos para el resto de los

usuarios de la vía pública.

ESTAS PROHIBICIONES

QUE EL ARTICULO 48 DE

LA LEY 24.449 DICTA, NO

SIEMPRE SON RESPETA-

DAS Y TAMPOCO SANCIO-

NADAS.

LAS PROHIBICIONES:

Son una de las normas menos respeta-

das y sancionadas de la ley 24.449.

6

Page 7: Revista Transito

ALCOHOL Y CONDUCCIÓN

El alcohol al volante una de las

dos causas mas importantes en los

accidentes de transito con muertes

y/o heridos graves.

Es mucha la cantidad de los con-

ductores que manejan alcoholiza-

dos.

Esto son algunos datos:

Mucho de los conductores

consume habitualmente

bebidas alcohólicas.

Mucho de ellos conducen

después de haber bebido.

El problemas mucho mas

grave son los fines de se-

mana, en el cual mucho

mas gente conduce des-

pués de comer y beber

alcohol.

Se estima que el 46 % de

los conductores conduce

alcoholizado durante el

fin de semana.

¿Qué saben los conducto-

res sobre el alcohol y la

conducción?

Gran parte de los conduc-

tores no sabe el limite de

alcohol en sangre para los

conductores particulares,

que es de (0,5).

Muchos de ellos creen que

1 vaso de alcohol no afec-

ta la capacidad para con-

ducir.

Otros creen que el tiempo

para que se pase el efecto

de alcohol es menor al

necesario.

Otros no saben el limite

de alcohol en sangre para

los conductores profesio-

nales, que es de 0.

El consumo de alcohol para

los conductores, causa mu-

chos mas accidentes de los

que la gente se imagina.

7

Page 8: Revista Transito

Los vehículos cumplirán las siguien-

tes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente,

seguro y eficaz.

2. Sistema de dirección de iguales ca-

racterísticas;

3. Sistema de suspensión, que atenúe

los efectos de las irregularidades de la

vía y contribuya a su adherencia y

estabilidad;

4. Sistema de rodamiento con cubier-

tas neumáticas o de elasticidad equi-

valente, con las inscripciones regla-

mentarias;

5. Las cubiertas reconstruidas deben

identificarse como tal y se usarán sólo

en las posiciones reglamentarias. Las

plantas industriales para reconstruc-

ción de neumáticos deben homologar-

se en la forma que establece el ARTI-

CULO 28 párrafo 4;

6. Estar construidos conforme la más

adecuada técnica de protección de sus

ocupantes y sin elementos agresivos

externos;

7. Tener su peso, dimensiones y rela-

ción potencia-peso adecuados a las

normas de circulación que esta ley y

su reglamentación establecen;

b) Los vehículos para el servicio de

carga y pasajeros, poseer los disposi-

tivos especiales, que la reglamenta-

ción exige de acuerdo a los fines de

esta ley;

c) Los vehículos que se destinen al

servicio de transporte de pasajeros

estarán diseñados específicamente

para esa función con las mejores con-

diciones de seguridad de manejo y

comodidad del usuario, debiendo con-

tar con:

1. Salidas de emergencia en relación a

la cantidad de plazas;

2. El motor en cualquier ubicación,

siempre que tenga un adecuado aisla-

miento termoacústico respecto al

habitáculo. En los del servicio urbano

el de las unidades nuevas que se habi-

liten, deberá estar dispuesto en la

parte trasera del vehículo;

3. Suspensión neumática en los del

servicio urbano o equivalente para el

resto de los servicios;

4. Dirección asistida;

5. Los del servicio urbano; caja au-

tomática para cambios de marcha;

6. Aislación termo-acústica ignífuga o

que retarde la propagación de llama;

7. El puesto de conductor diseñado

ergonómicamente, con asiento de

amortiguación propia;

8. Las unidades de transporte urbano

de pasajeros que se utilicen en ciuda-

des con alta densidad de tránsito, un

equipo especial para el cobro de pasa-

jes, o bien dicha tarea debe estar a

cargo de una persona distinta de la

que conduce;

d) Las casas rodantes motorizadas

cumplirán en lo pertinente con el inci-

so anterior;

e) Los destinados a cargas peligrosas,

emergencias o seguridad, deben habi-

litarse especialmente;

f) Los acoplados deben tener un siste-

ma de acople para idéntico itinerario

y otro de emergencia con dispositivo

que lo detenga si se separa;

g) Las casas rodantes remolcadas de-

ben tener el tractor, las dimensiones,

pesos, estabilidad y condiciones de

seguridad reglamentarias;

h) La maquinaria especial tendrá des-

montable o plegable sus elementos

sobresalientes;

i) Las motocicletas deben estar equi-

padas con casco antes de ser libradas

a la circulación;

j) Los de los restantes tipos se fabri-

carán según este título en lo pertinen-

te.

k) Las bicicletas estarán equipadas

con elementos retrorreflectivos en pe-

dales y ruedas, para facilitar su detec-

ción durante la noche.

EL ARTICULO

29 DE LA LEY

24.449 LLAMA-

DA LEY NA-

CIONAL DE

TRANSITO DI-

CTA LAS CON-

DICIONES DE

SEGURIDAD

QUE SE DEBEN

RESPETAR PA-

RA TRANS-

ITAR LEGAL-

MENTE.

8

Page 9: Revista Transito

conductor atiende selectiva-

mente a la situación del tránsi-

to, la manera en que la perci-

be, el modo en que interpreta

y juzga los hechos, hasta cuan-

do decide cómo actuar y actúa,

se encuentran influidos por su

personalidad, el estado emo-

cional, la autoconfianza,

las preocupaciones, sus actitu-

des frente al riesgo, etc.

Por ello es importante recono-

cer en uno mismo, aquellas

situaciones vitales, o circuns-

tancias, que pueden, por razo-

nes emocionales, perjudicar

un desempeño seguro en el

tránsito. Y también estar aten-

to para detectar estos proble-

mas en los comportamientos

problemáticos de los demás

usuarios de la vía, para actuar

en consecuencia y evitar acci-

dentes.

Conductores agresivos:

Muchas veces los conductores

inmaduros o agresivos se cru-

zan en los caminos y pueden

ser la causa de un accidente

grave.

Algunos consejos:

No provoque. Ya sea, ence-

rrando al sobrepasar, circu-

lando más despacio por el ca-

rril izquierdo, pegándose atrás

de un vehículo o haciendo ges-

tos obscenos.

No se enganche. Un conductor

enojado no puede empezar

una pelea a menos que el otro

se enganche. Usted puede pro-

tegerse de los conductores fu-

riosos evitando enojarse con

ellos. No responda a una pro-

vocación. No lo provoque con

Algunas personas piensan

que una vez que se aprendió

a conducir y se tienen años de

experiencia en la conducción,

ya se es un conductor seguro.

Pero, no siempre es así. Es

cierto que la experiencia de

horas al volante aumenta la

destreza y ayuda a conducir

mejor. De hecho, en los pri-

meros cuatro años de conduc-

ción las personas tienden a

sufrir más choques que en los

años posteriores. Sin embar-

go, también los conductores

experimentados sufren gra-

ves accidentes.

Todo el proceso de la

ESTAR BIEN EMOCIONALMENTE

9

Page 10: Revista Transito

ellos. No responda a una

provocación. No lo provo-

que con la mirada. Si piensa

que el otro conductor lo está

siguiendo o intentando co-

menzar una pelea, pida ayu-

da, deteniéndose en un sitio

con gente.

Ponga distancia. Dele a los

conductores enojados mu-

cho espacio en el camino. No

lo tome como algo personal.

Manténgase sereno y no to-

me las acciones de los otros

conductores como algo per-

sonal contra usted. Piense

que el otro puede tener

algún problema serio, que lo

motiva a esa acción.

No compita con los demás

conductores. Usted no nece-

sita demostrarle a nadie su

valor o su razón. Su mayor

éxito consiste en llegar a

destino sano y salvo.

Procure mantener la calma.

Esas son algunos de los mu-

chos consejos que se deben

tener en cuenta a la hora de

conducir.

En resumen, se debe contar

con cinturones de seguridad,

casco para los motociclistas,

sillas especiales para los be-

bes, tener el vehículo en es-

tado, los conductores debe

estar en estado para condu-

cir y tener todas las medidas

de seguridad necesarias.

También se debe respetar

las señales, prohibiciones,

reglas y normas de transito.

Si toda la gente cumpliría y

respetaría lo que la Ley Na-

cional de Transito

(nº24.449) dicta, las muertes

por accidentes de transito

(que es una de las principa-

les causas de muerte en Ar-

gentina), reducirían nota-

blemente.

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