Revista sucesiones iii unidad

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PARTICIPANTE: FRANCISCO GARCÍA V-24339664 DERECHO CIVIL SUCESIONES SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTADA

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P A R T I C I P A N T E :

F R A N C I S C O G A R C Í A

V - 2 4 3 3 9 6 6 4

DERECHO CIVIL SUCESIONESSUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTADA

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CONCEPTO:

• SUCESION INTESTADA

• Se entiende por sucesión intestada en el

Derecho Romano, el Llamamiento, Derecho o Facultad

que la Ley, El Edicto o El Derecho Imperial concede a la

persona vinculada al causante por vía de agnación,

convirtiéndolo en heredero legitimo de los bienes del De

Cujus.

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La Sucesión Intestada en la Ley de las XII Tablas:

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada enrelación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecíacomo primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto eslos hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui,heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes queestuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendientecomún. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles,aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de lamisma Gens que el fallecido.-

La Sucesión Intestada en el Derecho de Justiniano:El sistema justinianeo se caracteriza por: a) la cognación, parentesco

natural, atribuye la cualidad de heredero ab-intestato, lo mismo que elparentesco civil o agnación, no importando ya esta última, ningunapreferencia.

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Descendientes:

Si el que falleció ab-intestato dejó algún descendiente, sea cual fuere sugrado o sexo, bien pertenezca al grupo de los sui juris o alieni juris,excluye a todos los ascendientes y colaterales .

Ascendientes:

Si el causante no dejó descendientes, pero viven su padre y madre yotros ascendientes, éstos privan y son preferidos a los cognadoscolaterales. Y si hubiere muchos ascendientes, ordenamos que seanantepuestos los más próximos.

Colaterales:

A falta de descendientes y ascendientes, la ley llama a la herencia a loshermanos y hermanas nacidos del mismo padre y de la misma madre(frates germani). En defecto de éstos, heredan los hermanos uterinos yconsanguíneos, o sea, los que lo son por parte de la sola madre o delsolo padre.

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• La Sucesión Intestada en el Derecho Pretoriano:

Unde Liberi. "Está constituida por los sui del derecho civil, y,además, por emancipados y sus descendientes. Quedan fuera dellamamiento los hijos dados en adopción que no hayan sidoemancipados por el padre que los adoptó, los hijos adoptivosemancipados y la uxor o la nurus remancipada".

Unde Legitimi. "Está formada por los herederos del Derechocivil. En realidad, tan sólo por los agnados, ya que, de una parte, lossui heredes son llamados en la clase de los liberi, y de otra, lasucesión de los gentiles llegó a desaparecer".

Unde Cognati. "Comprende los parientes consanguíneos del difuntopor linea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo loshijos de primos segundos del causante –sobrino sobrinave nati etnate. “.

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Dado que en este llamamiento se atiende, por modo único, al parentesco natral, nada dicen ahora las calificaciones civiles –emancipati, capite deminuti, sui filiifamilias. Los hijos ilegítimos suceden a la madre y a los parientes maternos. Entre los cognados, el más próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suceden por cabezas.

Unde Vir et uxor. "El pretor establece, por último, un derecho reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum, disuelto por la muerte

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En la Legislación Venezolana se define de manera clara la sucesiónintestada como aquella que tiene lugar cuando el difunto no dispuso desus bienes o si bien dispuso de ellos, no lo hizo de conformidad aderecho o cuando sus disposiciones no surten efecto. El Artículo 807 delCódigo Civil venezolano establece: “Las sucesiones se defieren por la Ley opor testamento.

ORDEN DE SUCEDER:Los órdenes de suceder se establecen en razón del grado del parentesco.

Entre los vínculos de la familia que se consideran esta la filiación, el matrimonio yel vínculo artificial de la adopción. De la misma manera podríamos definirla comoel orden sucesivo escalonado y excluyente de personas en capacidad o no deheredar. Según el derecho romano era lo siguiente:

a) “Herede Sui”: referido a personas libres sometido a la potestad del paterfamilias al momento de su deceso y que por lo tanto se convertía en “Sui Iuris”:hijos varones y hembras descendientes directos y adoptivos, nietos, odescendientes de hijos muertos antes de fallecimiento del pater familia, la mujercasada con el De cujus.

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La sociedad Romana producto de su estratificación y división declases sociales , estableció formas de sucesión que privilegiada ygarantizaba la supervivencia o primacía de las clase socialesdominantes así que, desde punto de vista civil tenían derecho a lasucesión preferiblemente los hijos varones o aquellos de aun no siendodescendientes directos del causante estuviesen bajo su autoridadfamiliar , se relegaba a un segundo plano las mujeres y estas pasaban aformar parte de la familia de sus esposos.

Se estableció el derecho pretorio donde el pretor dictaminabaquienes eran las personas capaces de suceder.

Existió entre los romanos el sistema JUSTINIANIO, el cual le fuedando preferencia a los vínculos por cognación sobre la agnación.

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Artículo 825 C.C:muestra el orden de suceder en Venezuela

“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos odescendiente cuya filiación este legalmente comprobada sedifiere con forme a las siguientes reglas:-Habiendo asciende y cónyuge, corresponde la mitad de laherencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendocónyuge, la herencia corresponde íntegramente a losascendientes.-A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herenciaal cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho derepresentación a los sobrinos.-A falta de estos, hermanos y sobrino, la herencia correspondeíntegramente al cónyuge, y si faltare este corresponde a loshermanos y sobrinos expresados.A falta cónyuge, ascendiente, hermanos, y sobrinos

sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.

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A ----------------- B

padres

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LA LEGÍTIMA:

En el Derecho Romano se admitió la llamada “sucesiónnecesaria o herederos forzosos”, denominando de esta manera alos parientes o descendientes que en muchos casos eran directo del DeCujus y los cuales cual no habían sido incluido en el testamento por sucausante.

Se estableció en el Derecho Romano la figura del testamentoinoficioso, reconociendo al pariente más próximo la facultad deexigir una cuota mínima de los bienes de la herencia cuando elcausante había hecho testamento sin haberlo incluido. La cuotaestablecida era la cuarta parte que les hubiese correspondido a losherederos legales. Derecho pretoriano

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LA LEGÍTIMA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA:

La legítima como parte del derecho sucesoral, consiste en la cuotaparte de una herencia que la ley reserva a los descendientes,ascendiente y el cónyuge sobreviviente.

En el artículo 883 del Código Civil Venezolano, se establece conclaridad la definición y el alcance de esta figura: “La legítima esuna cuota de la herencia que se debe en plena propiedada los descendientes, a los ascendientes y al cónyugesobreviviente que no esté separado legalmente de bienes,con arreglo a los artículos siguiente.

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LOS LEGADOS:El legado es una parte del testamento, no puede existir sin éste y

sólo se instituye a través de este.

Por lo tanto, se puede dejar por legado a un heredero o a un tercerosiempre que las disposiciones testamentarias realizadas por el testador seande manera expresa señalando quienes son sus legatarios.

El legado y el legatario deben tener la misma capacidad que el heredero.

El legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su legado; ellegatario nunca tiene opción a todos los bienes del testador, diferenciándoseel legado de la herencia en que en ella el heredero asume el activo y elpasivo causante, hasta el límite del patrimonio que recibe, en que elheredero puede llegar a serlo a título universal de todos los bienes delcausante, el legatario no está obligado a pagar las cargas de la herenciacomo si lo está el heredero.

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Muchas Graciaspor su

atención