Revista participacion ciudadana

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Universidad Fermín toro. Vice-rectorado académico. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho. integrante: Maryenis Piña. Cedula de Identidad: 21.127 Saia:A Participación ciudadana.

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Mecanismo de participación ciudadana, principios de participación, elección de cargos públicos, referendo revocatorio.

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Universidad Fermín toro.Vice-rectorado académico.

Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho.

integrante: Maryenis Piña.Cedula de Identidad: 21.127.165.Saia:A

Participación ciudadana.

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Tu Revista Jurídica

Barquisimeto

23/05/2016

N#

11

Bs,F

: 45

00Participación ciudadana

Entrevista con..Dra. Alejandra Raad

CONOCE

Los medios de la

participación

ciudadana.

¿sabias sobre el referéndum revocatorio?

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INDICEgarantía

CONOCE Todo lo

relacionado

sobre los jueces

de paz

Entérate sobre las elecciones de cargos públicos municipales

Entrevista con..Dra. Alejandra Raad

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La participación protagónica: Es un principio que esta consagrada en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela como un deber y un derecho socio- político, esta exige a los ciudadanos y ciudadanas la incorporación activa, plena, y organizada de la gestión publica local. Con el fin de ocupar y consolidar espacios legítimos de interrelación con los órganos del Poder Público Municipal, la instancia más cercana a los ciudadanas y ciudadanas. Así mismo esta establecido en el articulo 168 de la C.R.B.V.

Base Legal: En la ley 0rganica del poder publico municipal esta consagrado, que esta ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales del poder publico municipal. Así como su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control para el ejercicio de la democracia participativa.

LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL.

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Principios de la participación. CO

NOCE

La participación del pueblo es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo como individual y colectivo , para que las autoridades municipales tendrán el deber de promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión publica así facilitar los procedimientos para los derechos de la participación y esta se materialicen de manera efectiva. Cabe destacar que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a la información general y especifica sobre las políticas, planes proyecto o cualquier ámbito de la actividad publica municipal.

Los derechos de la participación de los ciudadanos y ciudadanas se ejercen de manera organizada y de la siguiente manera:

1. En información del programa de gobierno del Alcalde o Alcaldesa, del plan municipal de desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y en especial la del presupuesto local así como de su ejecución; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas en términos comprensibles a los ciudadanos.

2. En presentación de propuestas en asuntos de interés para la comunidad, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos.

3. En toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria, instancias de evaluación y demás elementos técnicos pertinentes.

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Es importante mencionar que el Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación ciudadana dirigidas a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades para que los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su deseo de participar en dichos programas. Los medios de participación serán establecidos de acuerdo a la realidad y condiciones de cada Municipio y lo cual expresarán en los instrumentos jurídicos correspondientes a los requisito, procedimientos, períodos, y condiciones de los demás elementos que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento en el Municipio de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y otras normas.

Así mismo Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios públicos locales y a participar en la formación de los planes y proyectos para su dotación, ejecución, gestión y evaluación. Igualmente, de forma organizada, tienen derecho a la gestión de los servicios públicos conforme a la legislación vigente.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer el desarrollo de las organizaciones vecinales, tales como de usuarios y otras de la sociedad organizada destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

PON APRUEBA TU

INTELIGENCIA

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CONOCE

Las ordenanzas..

Las ordenanzas es un tipo de norma jurídica que se incluye, dentro de los reglamento y se caracteriza por estar subordinada a la ley. las ordenanzas municipales se determinan por su organización y su función de los poderes municipales, como están establecidas en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Las ordenanzas son un instrumento jurídico lo cual atreves de los municipios se ejercen su competencia. Además los actos que sancionan el consejo municipal son establecidos como ley de carácter de normal municipal y de aplicación general.

La reconsideración de ordenanzas : Es un mecanismo donde Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al 10% de los vecinos de la comunidad, podrán presentar propuestas razonadas de nuevas ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. El Concejo deberá tomar decisión razonada sobre las propuestas, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días de haber sido recibidas. Los vecinos serán identificados de acuerdo a lo que disponga la Ordenanza respectiva.  

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Elección de cargos públicos municipales

La elección se da a través de los ciudadanos y ciudadanas que disponen, en forma individual o colectiva, para expresar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para así expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación tales como: (Consejos Locales de Planificación Pública, consejos, comunales y Parroquiales, cabildos abiertos, asambleas ciudadanas, consultas públicas, iniciativa popular, presupuesto participativo, control social, referéndum , iniciativa legislativa, medios de Comunicación Social, atención ciudadana.

Los municipios con población predominantemente indígena determinarán sus medios de participación en conformidad con su especificidad cultural. Donde deberán respetarse sus valores, identidad étnica y sus tradiciones en lo referente a la participación de la comunidad en las decisiones de interés colectivo. la Participación Ciudadana en la Gestión Local, actualmente se establece como la expresión de la voluntad colectiva e individual, los cuales no se limitan al ejercicio del sufragio

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En cuanto a la Elección de los (las) representantes del Poder Ejecutivo Municipal y del Poder Legislativo Municipal, El período de los alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas electos o electas es de cuatro (4) años. La elección de las mismas será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Público Nacional. cada Municipio se elegirá un Alcalde o Alcaldesa por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Los candidatos a Alcalde o Alcaldesa deberán someter de manera pública a la consideración de los electores, los lineamientos de su programa de gobierno, que presentara al momento de la inscripción de la candidatura para su registro en el organismo electoral respectivo, que lo difundirá a través de su portal electrónico. El Alcalde o Alcaldesa electo o electa, incorporará los lineamientos generales del programa presentado para la gestión en la propuesta del respectivo plan municipal de desarrollo.

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CONO

CE

Referéndum revocatorio.

Los cargos públicos municipales, así como el resto de los cargos y magistraturas de elección popular, son revocables. Por lo consiguiente Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandatoPor otra parte la solicitud y validez del

referéndum consultivo, revocatorio abrogatorio y aprobatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación electoral; por lo tanto deberá hacerse ante El Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.

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Los cabildos abiertos

El Cabildo Abierto se define como el medio de participación mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio interactúan con los Concejales o Concejalas en una Sesión realizada fuera del recinto del Concejo Municipal, para poder tratar sobre temas de interés colectivo, donde el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones, hacer solicitudes y proposiciones.

La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa y a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza. Sobre las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva.

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CONOCE

El consejo local de planificación.

ENTÉRA

TE

El Consejo Local de Planificación Pública, es una instancia de participación, la cual su deber es, informar a las comunidades sobre sus actividades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la gestión pública, para lo cual deberá reunirse con la comunidad para discutir planes y proyectos cuya prioridad son las necesidades, estos proyectos deberán ser aprobados por las comunidades.

Cuya estrategia se debe realizar por medio de los propios agentes encargados de la actividad productiva, las instituciones, empresas y ciudadanos (as), siendo de gran importancia el carácter asociativo empresarial, para generar beneficios a la comunidad.

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Base legal.

CONOCE

E l Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, esta tiene como propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio. (Art.2 de la LCLPP).

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La doctora Alejandra Raad se dirigió a nuestras instalaciones de la revista GARANTIA tu revista jurídica, para explicarnos todo en cuanto los jueces de paz le hicimos algunas pregunta donde ella respondió lo siguiente;

¿Qué es la justicia de Paz?

La Justicia de Paz, es un mecanismo de resolución de conflictos, donde los Jueces de Paz emplean la conciliación para que las partes solventen el conflicto mediante un acuerdo. Si tal acuerdo no se produce, entonces los Jueces de Paz deben tomar una decisión basada en la equidad.

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¿Qué es un Juez de Paz?

Es una persona que se encarga de instruir asuntos civiles y penales de poca gravedad en los municipios en los que no hay juez de primera instancia. Por lo tanto los Jueces de Paz emplean la conciliación para que las partes solventen el conflicto mediante un acuerdo. Si tal acuerdo no se produce, entonces los Jueces de Paz deben tomar una decisión basada en la equidad.¿Com0 se elige un Juez de Paz? Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley (LCLPP), por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la misma y por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable. Es importante mencionar que Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estatales o municipales.  

 

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CONOCE

¿Cuántos jueces deben elegirse?

infórmate

En cada circunscripción intermunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas. ¿Dónde se deben realizar las postulaciones?

Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente dentro del lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado público a la comunidad sobre la apertura de dicho lapso.

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¿Requisitos para ser juez de paz?

:

1. Ser venezolano. 2. Mayor de treinta (30) años. 3. Saber leer y escribir. 4. De profesión u oficio conocido. 5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intermunicipal donde ejercerá sus funciones. 6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. 7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación. 9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. 10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz. El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

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CONOCE

¿Cuál es el propósito de los jueces?

El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. Las actuaciones que realicen los jueces será de forma gratuita, y se harán en papel común sin estampillas ¿De que trata la ley orgánica de justicia de paz ? Cabe destacar que esta ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales. Lo cual corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley.

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E Mecanismo de participación

ciudadana .

Los mecanismo de la participación ciudadana están establecidos en el articulo 70 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela lo cual prevé lo siguiente: son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

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CONOCE

Referendo: Es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular, leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.

consulta popular: Es una forma de participación política, y cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los órganos del estado como los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa.

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Consulta popular: son una forma de participación política, donde el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los órganos del estado como los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa.

Revocatoria del mandato: Se define como, un procedimiento de participación civil y político. La revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, en casos como Venezuela, también al presidente.

La revocatori

a del mandato

es un derecho político

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La iniciativa popular : Es la facultad que tiene la colectividad de presentar ante el órgano legislativo del Estado un proyecto de ley es decir, un proyecto de enmienda o reforma a la constitución.

Las Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas: Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

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La Autogestión .

Es una acción de la propia gestión o gestión interna de las organizaciones comunitarias a partir de recursos propios de las comunidades y sus organizaciones.

La

Coges

tión:

Es una acción propia de la gestión esta se basa en las organizaciones comunitarias y los funcionarios que presentan los proyectos aprobados por un consejo comunal de sus recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones.

Asociaciones y cooperativas: Son asociaciones de los vecinos y vecinas de una comunidad para lograr su desarrollo económico y social.

Ley de

asociaciones

y

cooperativas

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Las cajas de ahorros: Es un tipo de entidad de crédito, junto con los bancos, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Son instituciones de crédito sin ánimo de lucro y finalidad social, con marcado carácter territorial.

Las empresas comunitarias: La dirección de la empresa comunitaria son competencia de la asamblea general, la administración estará a cargo de la Junta de administración. El control  interno estará a cargo de un Fiscal  elegido por la asamblea  general, quien velará   por las operaciones de la  empresa, esta función  la podrá ejercer  un revisor  fiscal elegido   por la asamblea general.

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Contraloría social:

es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los poderes públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales.

Los Consejos comunales: Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, donde el pueblo organizado es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Presupuesto Participativo:

El presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal

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Caso practico.

El sufragio es una manera de materializar, la participación ciudadana, es una derecho que tiene los venezolanos y que esta consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Están los activos (que son todas las personas que tienen derecho a votar) y los pasivos ( que son quienes tienen derecho a ser elegidos). Como por ejemplo:

En Venezuela el reciente sufragio fue el 6 de diciembre del 2015, hubieron elecciones parlamentarias .

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Bibliografía

www.wikipedia.com

www.monografias.com

Constitución de la Republica Bolivariana de. Venezuela

Material de saia.