Revista numero 3 adfebc
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ACADEMIA DE DERECHO FISCAL
DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C.
Revista No. 3 Julio - Diciembre 2015
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Junta Directiva
2014-2017
Dr. Alonso Prez Becerril Presidente
Mtro. Jaime Roberto Guerra Prez Vicepresidente-Tijuana
Mag. Mtro. Irineo Lizrraga Velarde
Vicepresidente-Mexicali
Mtro. Ivn Jos Curiel Villaseor
Vicepresidente-Ensenada
Lic. Juan Diego Beristan vila
Secretario
Lic. Jess Ral Mrigo Villa
Tesorero
Mag. Flora Arguiles Robert
Oficial Mayor
Mtra. Clemencia Gonzlez Gonzlez
Mtro. Erick Fimbres Ramos Vocales Tijuana
L.C. Guadalupe Jackes Contreras
Mtro. Vctor Manuel Alcantar Contreras Vocales Mexicali
Mtro. Gabriel Agustn Fuentes Huesca
Lic. Sergio Almazn Olachea Vocales Ensenada
Mag. Inosencio del Prado Morales Mag. Mtro. Martn Dons Vzquez
Mag. Mtra. Yolanda Garca Medina Comisin de Honor y Justicia
Comisiones
Mag. Alberto Loaiza Martnez Legislacin Financiera Estatal y Municipal
Lic. Jos Jess Enrique Rosano y Maldonado Mtro. Eduardo Mainero del Paso Lic. Adrin G. Ocampo Romero
Legislacin Fiscal Federal
Lic. Fabin Octavio de la Torre de Stffano Mtro. Ricardo Mndez Castro
Legislacin Aduanera y de Comercio Exterior
Mtro. Luis Antonio Sandoval Romero Derecho Constitucional
Mag. Mtro. Santiago Gonzlez Prez Derecho Procesal
Mag. Mtro. Alejandro Rodrguez Escobar
Derecho Penal Fiscal Dr. Adolfo Cuauhtmoc Sols Faras
Poltica Fiscal
Lic. Sarah Elizabeth Chvez de la Mora Eventos Acadmicos
Lic. Alejandra Fabiola Hernndez Chvez Editorial
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Derechos Reservados 2015, conforme a la Ley por Academia de Derecho Fiscal del
Estado de Baja California, A.C.
Las opiniones expresadas en esta revista, son responsabilidad de los autores y no
necesariamente de la Academia. El hecho de que los artculos aparezcan publicados no
significa que la Academia se solidarice con el contenido de los mismos.
Correo electrnico: [email protected]
Lic. Alejandra Fabiola Hernndez Chvez Titular de la Comisin Editorial
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ndice
Presentacin
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1.- Revisiones electrnicas y seguridad jurdica. Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutirrez
7
2.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa: retos y oportunidades para el combate a la corrupcin. Mag. Juan Marcos Gutirrez Gonzlez
30
3.- Establecimiento de nuevas obligaciones formales a los contribuyentes. Tiene lmites constitucionales el poder legislativo para establecerlas? Lic. Augusto Fernndez Sagardi
54
4.- El inters jurdico, el inters difuso y la accin colectiva. Mtro. Carlos F. Matute Gonzlez.
64
5.- Modelo de Gestin Estratgica. Poder Judicial de Baja California. Mag. Jorge Armando Vzquez
78
6.- Introduccin al Test de Proporcionalidad en materia de Derechos Fundamentales. Mag. Alberto Loaiza Martnez
92
7.- Por qu los mexicanos no pagamos impuestos? Lic. Eduardo Mainero Del Paso
97
8.- Fiscalizacin transfronteriza y procedimientos ante el IRS (Internal Revenue Service). Dr. Adolfo Cuauhtmoc Sols Faras
110
9.- El Uso de la Tecnologa en los actos de fiscalizacin. Mtro. Jorge Alberto Pickett Corona
140
10.- Evolucin de la subvaluacin de mercancas y la importancia de los mtodos de valor en el Reglamento de la Ley Aduanera. Lic. Fabin Octavio de la Torre de Stffano
162
11.- Tratados Fiscales e Inversin Extranjera Directa. Dr. Alonso Prez Becerril
176
12.- La Simulacin de los Actos segn la Autoridad Fiscal (antes y despus del Artculo 69-B del CFF). Lic. Jess Ral Mrigo Villa
218
13.- Los comunicados extraoficiales en la actividad del comercio exterior. Mtro. Ricardo Mndez Castro
227
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14.- El Cdigo Fiscal de la Federacin en el marco del Nuevo Sistema Acusatorio Penal. Mtro. Erick Fimbres Ramos
241
15.- Aspectos jurdicos y fiscales a considerar en el registro de marcas. Lic. Dora Alicia Dueas Encinas
253
16.- Tratados Internacionales y control de convencionalidad. Mtro. Jos Cristbal Hernndez Tamayo
258
Semblanzas.
265
Sesin solemne togada de ingreso del Lic. Manuel Silva Fuentes.
277
Primer informe de actividades de la Junta Directiva.
282
Desayunos Acadmicos.
324
Mesas redondas.
336
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Las tres virtudes cardinales propiciadas por los acadmicos son: la sabidura, fortaleza y templanza, las cuales conducen a la justicia como valor universal de conducta.
Ramn Reyes Vera1
Presentacin
El primer aniversario de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja
California, A.C., constituye un emotivo momento para festejar y enaltecer sus logros, lo
cual pretendemos realizar con la publicacin de esta revista, producto del esfuerzo de
sus integrantes.
De igual manera, representa una ocasin para reflexionar en torno a los desafos
que le depara el futuro.
Ha transcurrido un ao, en que la(o)s Acadmica(o)s han y siguen dedicando
gran parte de su tiempo libre a la sociedad, conscientes de la importancia que
representa el derecho fiscal y las finanzas pblicas.
Esperamos y confiamos en poder seguir contando con su entusiasmo y
experiencia.
Dr. Alonso Prez Becerril Presidente
1 Sobre la Academia. Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Mxico. Tercera poca. No. 1. Enero-Junio 2000. P. 9.
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REVISIONES ELECTRNICAS Y SEGURIDAD JURDICA
Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutirrez
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REVISIONES ELECTRNICAS Y SEGURIDAD JURDICA1
Mag. Mtra. Magda Zulema Mosri Gutirrez
Introduccin
A continuacin expondr, desde una perspectiva acadmica, algunas reflexiones
e inquietudes personales respecto a la regulacin en materia de contabilidad
electrnica, revisiones electrnicas y el buzn tributario, la cual fue incorporada al
Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) el 9 de diciembre de 2013.
Con base en una interpretacin Constitucional histrica y progresiva de los
prrafos primero y dcimo sexto del artculo 16 Constitucional2 y el principio de
equivalencia funcional, las inquietudes que abordare en este artculo son las siguientes:
Es vlido que el artculo 28, fraccin IV, del CFF establezca que deba subirse
la contabilidad electrnica al buzn tributario sin mandamiento escrito
(electrnico)? y
El hecho de que la contabilidad deba generarse, transmitirse y almacenarse en
medios electrnicos implica que la autoridad vlidamente puede fiscalizarla sin
que notifique previamente una orden o requerimiento para el inicio de la revisin
electrnica?
Ahora bien, es importante destacar que no planteo que el uso de las tecnologas
de la informacin y comunicacin tics- sea violatorio de los derechos humanos, pues
al contrario, son medios para hacer ms eficiente la relacin entre el Gobierno y los
particulares, sino las reflexiones versan en la aplicacin del artculo 16 Constitucional
respecto a obligaciones fiscales formales y fiscalizaciones, a travs de medios 1 Artculo publicado por la Revista Defensa Fiscal, Edicin Noviembre 2015, http://www.defensafiscal.mx/
2 Interpretacin Histrica Tradicional e Histrica Progresiva de la Constitucin. Tesis: P./J. 61/2000.
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electrnicos.
En este contexto, debe recordarse que la incorporacin de los medios
electrnicos no inici en la materia fiscal, sino en la mercantil, al incorporarse al Cdigo
de Comercio las Leyes Modelos sobre Comercio Electrnico y Firmas Electrnicas
aprobados por la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
Tambin es importante aclarar que el uso de los medios electrnicos no cambia o
modifica la naturaleza y efectos de los actos jurdicos, ya que slo impacta el soporte
en el cual constan mensaje de datos- y la forma en que se manifiesta la voluntad
firma electrnica avanzada.
Por tal motivo, la naturaleza de la contabilidad electrnica y de la contabilidad
tradicional es la misma y, en consecuencia, las formalidades de las facultades de
comprobacin hechas por la va tradicional y las tramitadas por medios electrnicos
deben tambin ser las mismas, como el buzn tributario.
Este trabajo parte de que el uso de los medios electrnicos no altera ni hace
inaplicable el artculo 16 Constitucional, el cual prev el derecho de los particulares a
no ser molestados en sus papeles, salvo que exista mandamiento de autoridad
competente; as como la obligacin de las autoridades de notificar al particular sujeto a
una fiscalizacin, el inicio de la misma.
De este modo, se sostiene que si las revisiones electrnicas tienen equivalencia
funcional con las revisiones en papel tradicionales-, entonces a las facultades de
comprobacin tramitadas mediante tecnologas de la informacin y comunicacin, le
son aplicables tambin las garantas de inviolabilidad del domicilio y de papeles.
Lo anterior implica, que la fiscalizacin electrnica deba estar sujeta a un plazo y
que la autoridad slo requiera la contabilidad electrnica a travs de un mandamiento
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electrnico, en equivalencia funcional de un mandamiento escrito, en el cual funde y
motive el objeto de la revisin.
Por esta razn se abordar, de forma general, la evolucin de los medios
electrnicos en el comercio y su implementacin de las revisiones electrnicas, as
como algunas inquietudes sobre el tema de mrito desde la perspectiva de los
derechos humanos.
El artculo 16 Constitucional: requisitos y lmites de las facultades de
comprobacin en materia fiscal
Respecto al derecho humano de seguridad jurdica, la Declaracin Universal de
Derechos Humanos seala, en su artculo 12, que nadie ser objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su
honra o reputacin. Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a la proteccin
de la ley contra tales injerencias o ataques. En el mismo sentido, se pronuncian la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en su artculo 11, y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el numeral 17.
De ah que es sumamente relevante recordar que el artculo 16 Constitucional, en
sus prrafos primero y dcimo sexto, dispone lo siguiente:
Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. [] La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
As, se advierte claramente que los papeles son un bien jurdicamente tutelado
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por la Constitucin, razn por la cual, si la autoridad pretende revisarlos, debe emitir un
mandamiento escrito en ejercicio de sus facultades de comprobacin.
De modo que para respetar el principio de inviolabilidad del domicilio, la autoridad
debe contar con una orden de visita, emitida por escrito, en la cual se establezcan los
lmites de la diligencia; es decir, el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o
personas a visitar y los objetos que se buscan. Adems, tiene la obligacin de levantar
un acta circunstanciada, al concluir la visita, en presencia de dos testigos propuestos
por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que
practique la diligencia. Con lo anterior se cumple con el principio de seguridad jurdica.
En tal sentido, la Primera Sala de la SCJN en la Jurisprudencia 1a./J. 139/2012
(10a.) sostiene que el principio de seguridad jurdica es la base del sistema jurdico
mexicano, de manera que evita al gobernado encontrarse en una situacin de
incertidumbre jurdica y, por tanto, en estado de indefensin.
En consecuencia, y conforme al artculo 28, fraccin IV, CFF que dispone la
obligacin de subir la contabilidad electrnica al buzn tributario, surgen las
interrogantes siguientes:
Esta obligacin implica una molestia en los papeles del contribuyente sin
mandamiento escrito?
El mandamiento escrito slo es exigible si la autoridad ejerce sus facultades de
comprobacin?
Es vlida la obligacin de proporcionar la contabilidad electrnica sin prever
que la autoridad motive, en un mandamiento escrito, cul es el fin de enviarla a
travs del buzn tributario?
A su vez, es fundamental la precisin del alcance temporal de la facultad de
comprobacin, toda vez que permite que el visitado conozca, de manera cierta, el
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periodo en el cual se practicar esa verificacin y, adems, constrie a la autoridad a
sujetarse a ese espacio temporal, previamente determinado por la ordenadora.
Dicho lo anterior, se describirn, en trminos generales, los aspectos del comercio
electrnico como antecedente y marco de referencia para la interpretacin de la
regulacin actual de la contabilidad electrnica y su fiscalizacin por ese medio.
Los medios electrnicos a nivel internacional
El trmino comercio electrnico se define esencialmente como cualquier
intercambio de datos relacionados directa o indirectamente con la compra y venta de
bienes y servicios por medios electrnicos.
As, en 1998 la Organizacin de las Naciones Unidas a travs de la Comisin
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprob la Ley Modelo sobre
Comercio Electrnico, y en 2001 aprob la Ley Modelo sobre Firmas Electrnicas, con
el objeto de fomentar la armonizacin y unificacin del derecho mercantil electrnico
internacional y el uso de la firma electrnica precisamente como un medio para
autentificar el acto jurdico.
La Ley Modelo sobre Comercio Electrnico y la Ley Modelo sobre Firmas
Electrnicas se acompaan de guas para su incorporacin al derecho interno, las
cuales tienen como fin brindar criterios interpretativos para su instrumentacin.
Estas guas, de suma relevancia para interpretar la regulacin nacional de los
medios electrnicos y la firma electrnica avanzada, destacan los principios de
equivalencia funcional y neutralidad tecnolgica, ya que la regulacin mexicana se
fundamenta en ambas leyes modelos, mxime que dichas guas se elaboraron con
base en los trabajos preparatorios, lo cual le da carcter de soft law.
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La Ley Modelo sobre Comercio Electrnico tiene como objeto facilitar los
procedimientos comerciales internacionales mediante recomendaciones a los
gobiernos y a las organizaciones internacionales para garantizar la seguridad jurdica
en la utilizacin del procesamiento automtico de datos en el comercio internacional.
Igualmente, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos
(OCDE) desarroll en 1999, las Directrices para la Proteccin de los Consumidores en
el Contexto del Comercio Electrnico, con el propsito de lograr que los proveedores
de bienes y servicios, a travs de internet, cumplieran con las leyes de proteccin al
consumidor, y as garantizar que el consumidor reciba adecuados niveles de proteccin
cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.
Principio de equivalencia funcional
Inicialmente, en su forma tradicional, la manifestacin de la voluntad se
materializaba con la firma autgrafa, que en su sentido original es la nica forma de
manifestacin de voluntad aceptada y mediante la cual, con la presencia fsica y la
rbrica de una persona, se hace manifiesta la voluntad de sta.
Sin embargo, esta forma de manifestar la voluntad de las personas ha
evolucionado ante la incursin de prcticas comerciales por medios electrnicos. La
electrnica y la digital surgieron para permitir la realizacin de dichos actos sin requerir
la presencia fsica de las personas, incluso por medio de cualquier tecnologa, siempre
y cuando cumpla con las funciones de la firma autgrafa; es decir, identificar a una
persona, proporcionar certidumbre en cuanto a su participacin personal en el acto de
la firma; y vincular a esa persona con el contenido de un documento.
Entonces, el principio de equivalencia funcional se refiere al otorgamiento tanto
del documento electrnico como de la firma digital de plena validez y eficacia jurdica,
como si fueran un documento escrito y una firma manuscrita.
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Incluso se puede afirmar que los documentos electrnicos ofrecen mayor
confiabilidad y rapidez respecto a la determinacin del origen y contenido de los datos,
ya que determinan la existencia de prueba tangible de la intencin que pueden
atribuirse a quienes los suscriben y se comprometen en un sentido.
Principio de neutralidad tecnolgica
El principio de neutralidad tecnolgica, tambin denominado neutralidad del
medio, significa que no debe hacerse referencia o comprometerse con ninguna
tecnologa en particular debido al rpido avance del desarrollo tecnolgico que
siempre supera la creacin de nuevas normas reguladoras e imposibilita legislar al
ritmo de este avance.
En virtud del principio de equivalencia funcional, los Gobiernos deben dar
igualdad de trato a los actos jurdicos que tengan soporte informtico con relacin a
aquellos que se consignen en papel, para evitar inequidades e incertidumbre de los
actos realizados por medios electrnicos.
Los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnolgica son aceptados a
nivel internacional unnimemente, debido a la necesidad de que el marco legal y
tcnico adoptado en cada pas sea compatible con el que ya existe en otros Estados
para consolidar el desarrollo de la firma digital.
Los medios electrnicos en el sistema jurdico mexicano
Materia mercantil
A partir del Decreto publicado el 29 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la
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Federacin, las cuestiones relativas al comercio electrnico se regularon, inicialmente,
en el Cdigo Civil Federal y a nivel Distrito Federal, en el Cdigo de Procedimientos
Civiles, el Cdigo de Comercio y la Ley Federal de Proteccin al Consumidor.
La regulacin de las prcticas comerciales efectuadas por medios electrnicos
inici cuando se reconoci, por primera vez, que la voluntad puede expresarse entre
otros- por medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa; se concedi valor
probatorio a la informacin contenida en dichos medios y se defini al sistema de
informacin como cualquier medio tecnolgico utilizado para operar mensajes de datos.
De este modo, la regulacin del comercio electrnico se adicion al ttulo segundo
del libro segundo del Cdigo de Comercio, donde se establece, principalmente, la
posibilidad al comerciante de ofertar bienes o servicios por medios electrnicos.
Incluso en el captulo VIII bis de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor se
establecieron lineamientos para evitar prcticas fraudulentas que perjudicaran a los
consumidores en transacciones efectuadas a travs del uso de medios electrnicos,
pticos o cualquier otra tecnologa.
Posteriormente, el Cdigo de Comercio fue reformado mediante Decreto de 29 de
agosto de 2003 para establecer por primera vez los trminos firma electrnica y firma
electrnica avanzada o fiable, conforme a las directrices de la Ley Modelo de la
CNUDMI, por lo que en el ttulo segundo, libro segundo se incluy un apartado
denominado Comercio Electrnico, el cual contiene los lineamientos siguientes:
Se establece la regulacin de los actos de comercio electrnico por los principios
de neutralidad tecnolgica, autonoma de la voluntad, compatibilidad
internacional y equivalencia funcional.
Se definen los conceptos: certificado, datos de creacin de firma electrnica,
destinatario, emisor, firma electrnica, firma electrnica avanzada o fiable,
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firmante, intermediario, mensaje de datos, parte que confa, prestador de
servicios de certificacin, secretara, sistema de informacin, titular del
certificado.
Las reglas para el envo de datos.
Las reglas para la creacin y validez de la firma electrnica.
Las reglas a que se sujetan los prestadores de servicios de certificacin de
documentos en papel o en archivos electrnicos.
El reconocimiento de certificados y firmas electrnicas extranjeros.
En ese sentido, se puede observar que los elementos creados a partir del
comercio electrnico, como la firma electrnica y la firma digital, han migrado a la
materia fiscal con el mismo fin: reconocer el uso de las tecnologas de la informacin y
dar certeza de su fiabilidad, as como de la eficacia de las actuaciones tanto en la fase
oficiosa facultades de comprobacin- como en la fase jurisdiccional contencioso
administrativa y amparo de la relacin tributaria.
En sntesis, el presente tema est inserto en un contexto normativo internacional.
Es decir, no es creacin originaria del sistema jurdico nacional, sino que deviene de la
integracin de las pautas generales expuestas en las leyes modelos analizadas en el
derecho mercantil, que ms tarde fueron incorporadas en el derecho fiscal federal
mexicano.
Materia fiscal
Reforma fiscal de 2004: comprobantes fiscales electrnicos, sellos y certificados
digitales y firma electrnica avanzada.
El 5 de enero de 2004 se public en el Diario Oficial de la Federacin la reforma
que incluy en el CFF el uso de medios electrnicos, para que las autoridades
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hacendarias contaran con documentacin de los particulares de manera digital
mediante una pronta transmisin.
Se incluyeron aspectos novedosos como la utilizacin de la firma electrnica
(FIEL), documentos, sellos y certificados digitales, as como entidades de certificacin.
De igual forma, el artculo 18 del CFF fue reformado para establecer que toda
promocin o escrito dirigido a las autoridades fiscales deba enviarse de modo
electrnico de manera obligatoria.
Asimismo, se contempl la posibilidad de emitir comprobantes fiscales
electrnicos, siempre y cuando se cumpliera con los requisitos de control que
estableciera la Secretara, as como la posibilidad de efectuar notificaciones y avisos de
carcter fiscal directamente al correo electrnico del contribuyente.
Con ello se pretendi agilizar los procedimientos de fiscalizacin de la
administracin tributaria, reducir costos, aumentar la efectividad en el ejercicio de sus
facultades de comprobacin y obtener las contribuciones de una manera pronta y
eficaz.
Se debe enfatizar que en un inicio tales disposiciones fueron de carcter optativo
para los contribuyentes, pero a partir del ao 2005 con la entrada en vigor del uso de
los medios electrnicos se materializ el envo de declaraciones por internet, el uso de
la tarjeta tributaria y, en algunos casos, de firmas electrnicas y certificados digitales.
Firma electrnica avanzada
Con base en la experiencia de la inclusin del comercio electrnico, el legislador
incorpor en la fase administrativa de la relacin tributaria el uso de la firma electrnica
avanzada, conforme a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrnicas y la
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Gua para su incorporacin al derecho interno de 2001, para asociar la aceptacin de
los trminos y condiciones en los que se llevaban a cabo operaciones va electrnica y
reconocer la existencia y validez de los actos en medios electrnicos.
La firma electrnica avanzada es definida como el conjunto de datos y caracteres
que permiten identificar a la persona que la utiliza. Es creada por medios electrnicos
bajo un exclusivo control que permite sea detectable cualquier modificacin ulterior a
los sealados, por lo que garantiza la autora e integridad del documento, ya que la
firma contenida en ste corresponde exclusivamente al firmante y slo es cifrado por l
y el receptor, sin que exista alguna alteracin en el proceso de su utilizacin.
Reformas fiscales de 2006 y 2010: comprobantes fiscales digitales.
Con la firma electrnica avanzada se estableci la posibilidad de expedir
comprobantes fiscales digitales a los contribuyentes; sin embargo, gener problemas
prcticos con consecuencias jurdicas no idneas.
Los contribuyentes con ms de una sucursal tenan que permitir a cada local
comercial que utilizaran la firma electrnica avanzada del contribuyente con la eventual
inseguridad que generaba su uso por ms de una persona. Por tal motivo, el 28 de
junio de 2006 se public el decreto que reform el artculo 29, fraccin I, del CFF para
incorporar el sello digital para la expedicin de comprobantes fiscales, a efecto de que
obtuvieran sellos digitales para sus sucursales y as evitar la utilizacin de la firma
electrnica avanzada de la empresa o empresario en ms de un establecimiento.
Posteriormente, con las reformas realizadas al CFF, con el Decreto de 7 de
diciembre de 2009, se estableci la obligacin de expedir comprobantes fiscales
mediante documentos digitales a travs de la pgina de internet del Servicio de
Administracin Tributaria.
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De acuerdo con el artculo 29 del CFF, los comprobantes contendrn el sello
digital del contribuyente que lo emita, el cual deber estar amparado por un certificado
expedido por el Servicio de Administracin Tributaria, cuyo titular sea la persona fsica
o moral que expida los comprobantes. De igual forma, las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce o usen servicios debern solicitar el respectivo
comprobante fiscal digital.
Resulta importante sealar que, previo a la reforma de 2009, existan tres formas
de comprobacin fiscal utilizadas de manera simultnea:
1.- El comprobante fiscal en papel, que es la impresin de los comprobantes a
travs de impresores autorizados por la autoridad fiscal.
2.- El comprobante fiscal digital, el cual es obtenido mediante un sello digital
generado en medios electrnicos por el propio contribuyente a travs de
proveedores autorizados por la autoridad para prestar el servicio, y
3.- El estado de cuenta bancario, como comprobante optativo para soportar
erogaciones pagadas con cheque, tarjeta de crdito o de dbito o traspaso
electrnico entre cuentas bancarias.
Ante las inconsistencias y algunos antecedentes de evasin fiscal que se
observaron con las formas de comprobacin establecidas en el CFF, se plante la
necesidad de instrumentar un nuevo esquema que fortaleciera estos mecanismos para
evitar la falsificacin y comercializacin indebida de comprobantes fiscales, mediante la
utilizacin de herramientas tecnolgicas que ya se encontraban reguladas, y con ello,
generar certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o
aplicados por los contribuyentes, en efecto, resultaban reales y correctos.
De esa forma, se incorpor el uso de comprobantes fiscales digitales a travs de
la pgina de internet del Servicio de Administracin Tributaria, para cuya generacin se
necesitaba contar con un certificado de firma electrnica avanzada, con la que el
contribuyente proceda a la generacin del documento para ser enviado a la autoridad
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a travs de su pgina web, en la cual validara los requisitos sealados en el CFF,
asignara un nmero de folio e incorporara el sello digital correspondiente,
almacenndolo y devolvindolo al contribuyente para ser entregado al cliente.
Con la instrumentacin de los comprobantes fiscales digitales obtenidos a travs
de la pgina del Servicio de Administracin Tributaria, la autoridad dispuso de la
totalidad de los comprobantes que expiden los contribuyentes, lo cual le permite
obtener una visin de las operaciones realizadas y disminuye la posibilidad de evasin
fiscal o la falsificacin, que en muchos casos ocasiona la falta de pago de las
contribuciones.
Reforma fiscal de 2013: contabilidad electrnica, buzn tributario y revisiones
electrnicas.
A travs del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del CFF, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de diciembre
de 2013, se regul el uso del buzn tributario y se incorpor la revisin electrnica
como una nueva forma de fiscalizacin realizada por la autoridad hacendaria.
En el artculo 28, fracciones III y IV del CFF, se estableci que los registros o
asientos contables se efectuaran por medios electrnicos, de acuerdo al Reglamento
del CFF y las disposiciones de carcter general emitidas por el Servicio de
Administracin Tributaria.
Adems, se impuso la obligacin de ingresar de forma mensual la informacin
contable mediante la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, de
conformidad con las reglas de carcter general emitidas para tal efecto.
La justificacin de estos cambios legislativos fue la simplificacin administrativa y
facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la utilizacin de medios
electrnicos.
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De modo que con la adicin de la fraccin IX, al artculo 42 del CFF, se previ la
revisin electrnica a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, basada en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en
poder de la autoridad, sobre uno o ms rubros o conceptos especficos de una o varias
contribuciones.
Ahora bien, la autoridad tendra acceso a la informacin y documentacin de los
contribuyentes por medio del buzn tributario sistema de comunicacin electrnico
ubicado en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, instaurado
con la finalidad de obtener informacin y respuesta pronta entre el contribuyente y la
autoridad hacendaria, previsto en el artculo 17-K del CFF.
En ese contexto, resulta indispensable conocer el funcionamiento del buzn
tributario, el procedimiento previsto para el desarrollo de la revisin electrnica y los
plazos con los que se cuenta para la conclusin de la misma.
El Buzn Tributario facilita la comunicacin entre las autoridades fiscales al
establecer un punto de contacto nico con ellas y agilizar el envo de informacin.
Asimismo, posibilita al contribuyente cumplir con sus obligaciones sin necesidad de
acudir a las oficinas de las autoridades fiscales.
En ese sentido, el buzn tributario es un medio novedoso que permite a la
autoridad fiscal realizar notificaciones electrnicas al contribuyente de los actos
administrativos emitidos por ella, las cuales, para dar cumplimiento a las obligaciones
fiscales, deben ser giles, confiables, sencillas y cmodas para las partes.
El objetivo del buzn tributario es que el contribuyente pueda recibir notificaciones
va electrnica sin que exista el riesgo de notificaciones falsas, ya que es un
procedimiento electrnico validado con la firma electrnica avanzada del funcionario
emisor, lo cual garantiza la certeza jurdica del acto administrativo y la publicidad de
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cualquier requerimiento de informacin o resolucin de manera oportuna.
Ahora bien, en el supuesto de no llevar a cabo la apertura de la notificacin dentro
de los tres das siguientes al envo, se considerar incumplimiento del contribuyente,
quien se har acreedor a los efectos sealados por la regla general del artculo 135 del
CFF, relativas a que la notificacin surtir efectos al da hbil siguiente.
Revisiones electrnicas
En la exposicin de motivos de la reforma en anlisis se plante que las
revisiones de escritorio son un proceso de fiscalizacin complejo en atencin al
volumen de la documentacin comprobatoria que el contribuyente tiene que aportar, a
la autoridad y a la duracin de la revisin, la cual puede tardar hasta un ao en
concluirse.
Consecuentemente, se propuso un nuevo esquema de fiscalizacin electrnica en
el que las notificaciones, requerimientos y envo de documentacin e informacin se
realizaran por medio del buzn tributario, con ello, las revisiones tendran una duracin
mxima de tres meses; razn que motiv la reforma fiscal para 2014 y tuvo impacto en
el CFF, donde se encuentran comprendidas las facultades de las autoridades fiscales
para realizar revisiones fiscales electrnicas a los contribuyentes.
As, la finalidad de la revisin electrnica es verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, a partir de la informacin y documentacin
proporcionada por ellos por medio del buzn electrnico mensualmente.
En ese sentido, las revisiones electrnicas se definen como el procedimiento
desarrollado ntegramente por va electrnica, las cuales inician con la notificacin,
mediante el buzn de los contribuyentes, de los hechos u omisiones identificados por la
autoridad a partir de la informacin que obre en sus bases de datos.
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Es importante destacar que si el contribuyente despus de transcurrido el plazo
de quince das hbiles siguientes a la notificacin de la pre liquidacin no ofrece
pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga, la resolucin provisional se
volver definitiva y la pre-liquidacin constituir la determinacin del crdito fiscal, el
cual se har exigible por medio del procedimiento administrativo de ejecucin.
Igualmente, conviene sealar que la revisin electrnica no sustituye las visitas
domiciliarias y revisiones de escritorio (gabinete) tradicionales, pues stas continan
vigentes bajo las reglas previstas por el CFF y desarrollndose conforme a las
formalidades que especficamente seala, es decir, una vez que se obtenga la
liquidacin se podrn impugnar como usualmente se hace.
Entonces, como se mencion, las cuestiones controvertidas identificadas son las
siguientes: 1) es Constitucional que el CFF establezca que el contribuyente
proporcione su contabilidad peridicamente sin mandamiento de autoridad
competente?, y 2) es Constitucional que el CFF no prevea que deba notificarse al
contribuyente est sujeto a una fiscalizacin electrnica?
Inquietudes sobre el tema de las revisiones electrnicas y la seguridad jurdica
Para responder los cuestionamientos anteriores es importante tener presente la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos que establecen los derechos relativos al
principio de seguridad jurdica respecto a que nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
o como se establece en las convenciones internacionales en comento, nadie ser
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
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correspondencia.
As, los particulares tienen derecho a que el Estado no los moleste en su esfera
jurdica, a travs de la revisin de sus papeles sin que medie el referido mandamiento,
que en materia fiscal se materializa en la orden de visita o el requerimiento con el cual
inicia la revisin de gabinete.
De modo que, si bajo el principio de equivalencia funcional la contabilidad
electrnica tiene el mismo valor jurdico y funciones que la contabilidad en papel,
entonces, no se advierte razn alguna por la cual los derechos fundamentales
vinculados al principio de seguridad jurdica no apliquen a la contabilidad electrnica y
su fiscalizacin.
Es importante recordar que las inquietudes no versan en el uso de los medios
electrnicos para la generacin, transmisin y almacenamiento de la contabilidad, ni
mucho menos causa duda que la autoridad pueda fiscalizar electrnicamente. Lo que
se pone en evidencia es que el artculo 16 Constitucional aplica a la regulacin del
CFF, ya que la utilizacin de los medios electrnicos no generan una excepcin a los
derechos humanos de la inviolabilidad del domicilio y los papeles, ni a las reglas y
formalidades establecidas en la Constitucin relativas a las facultades de comprobacin
en materia fiscal.
Claramente, el artculo 16 Constitucional est redactado formalmente para las
fiscalizaciones tradicionales, es decir, en papel, pues naturalmente cuando fue creado
an no existan los medios electrnicos. Sin embargo, ello no es impedimento para que
dichos derechos humanos sean aplicables a las revisiones electrnicas, dado que debe
realizarse una interpretacin funcional e histrica progresista con base en el principio
de equivalencia funcional.
Derivado de lo anterior, la inquietud se genera en virtud de que el CFF establece
que la revisin electrnica se realizar con la documentacin que tiene en su poder la
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autoridad, es decir, no se prev la emisin de un mandamiento electrnico en el cual se
informe al contribuyente el inicio de un procedimiento de fiscalizacin.
La segunda inquietud consiste en que el CFF dispone que los contribuyentes
deben proporcionar su contabilidad electrnica a la autoridad sin mandamiento
electrnico especfico en el cual la autoridad que requiera dicha documentacin, funde
y motive la causa y fin del requerimiento,
As, se puede considera que la autoridad est facultada por ley a intervenir
ininterrumpidamente la esfera de los particulares pues no existe mandamiento concreto
por el cual les requiera su documentacin. Lo anterior es relevante porque los actos de
molestia estn condicionados a la sujecin de un lmite temporal establecido en la ley.
Asimismo, del anlisis efectuado a los artculos 42 (en particular a su fraccin IX)
y 53-B del CFF, relativo a las revisiones electrnicas, se desprende que el primer acto
mediante el cual se da a conocer al contribuyente el inicio del procedimiento de
comprobacin es por el que se le informa una resolucin provisional, en la cual se
exponen los hechos que derivan en la omisin de contribuciones y aprovechamientos o
en la comisin de otras irregularidades y que, en su caso, contendr una pre-
liquidacin de adeudo fiscal por la que, en la misma actuacin, se le requerir al
contribuyente manifestarse conforme a derecho y desvirtuar lo consignado en dicha
resolucin provisional.
Sin embargo, se advierte que antes de la emisin de la resolucin provisional
hubo un ejercicio de verificacin e inspeccin de la informacin del contribuyente que
permiti determinar la pre-liquidacin, es decir, el inicio del procedimiento de
fiscalizacin ocurri en una fecha ignorada por el contribuyente, lo cual contraviene lo
dispuesto en los artculos 16 Constitucional, 12 de la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, 11 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 17
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en materia seguridad jurdica,
respecto a que todos los actos de molestia incluida la revisin de informacin
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contabledeben estar debidamente fundados y motivados.
Por ello considero pertinente que la autoridad informe al contribuyente cuando
inicia sus facultades de comprobacin, el periodo que va fiscalizar, as como el objeto
para el cual tiene a su disposicin la contabilidad almacenada en el buzn tributario,
con el propsito de prevenir una fiscalizacin indefinida temporalmente. Al respecto, la
SCJN ha sostenido de manera reiterada que los actos de molestia deben estar
limitados temporalmente para que sean Constitucionalmente vlidos, tal como se
advierte de la jurisprudencia P./J. 40/96.
Si bien se puede inferir la practicidad como razn para no establecer la obligacin
de notificar a los contribuyentes por mandamiento electrnico, el requerimiento de la
contabilidad electrnica o en su caso, el inicio de una revisin electrnica para que la
autoridad fiscalicen ms rpido, conviene recordar que el Alto Tribunal declar
inconstitucional el entonces artculo 42-A del CFF3, en la tesis P. CLV/20004, en la cual
se seal que al facultar a las autoridades fiscales para solicitar informes o
documentos, con el fin de planear y programar actos de fiscalizacin, sin que se
cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artculo 48 del CFF y sin que tal
solicitud signifique el inicio del ejercicio de las facultades de comprobacin, se viola la
garanta constitucional de seguridad jurdica porque se permite que el contribuyente
sea molestado por las autoridades fiscales, sin que el acto de molestia guarde relacin
alguna con su obligacin de contribuir a los gastos pblicos, situacin similar a la
revisin de la contabilidad electrnica y la posible determinacin de una pre-liquidacin
actos considerados preparatorios.
3 (ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
Artculo 42-A.- Las autoridades fiscales podrn solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalizacin, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artculo 48 de este Cdigo. No se considerar que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobacin, cuando nicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artculo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
4 Fiscalizacin. La solicitud de informacin o documentacin prevista por el artculo 42-A (vigente a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho), del CFF, para planear y programar los actos relativos, viola la garanta de seguridad jurdica, consagrada en el artculo 16 Constitucional.
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Pronunciamientos del Poder Judicial de la Federacin
Hasta hoy, an no existe un pronunciamiento especfico por parte del Poder
Judicial de la Federacin respecto a los rubros apuntados, aunque se tiene
conocimiento de que algunos Jueces de Distrito han resuelto algunos amparos y
declarado el sobreseimiento respecto a la impugnacin de los artculos que establecen
las revisiones electrnicas, por considerarlas normas heteroaplicativas, es decir, que
requieren de un acto de aplicacin concreto que afecte a los quejosos, lo cual no ha
ocurrido, y por tanto, no ha dado lugar a la posibilidad de afectacin jurdica al
contribuyente.
Por otra parte, s hay algn posicionamiento respecto a la suspensin en la
aplicacin de los diversos preceptos que regulan el envo de la documentacin
electrnica de manera peridica, a travs de los medios proporcionados por la
autoridad fiscal, as como por el uso de la herramienta electrnica denominada buzn
tributario.
En ese sentido, los pronunciamientos correspondientes, fueron contradictorios,
razn por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nacin fij en su postura la
improcedencia de la suspensin en el amparo promovido contra la informacin de
operaciones prevista en el artculo 31 A del CFF, consistente en la obligacin del
contribuyente de enviar mensualmente su informacin contable sobre operaciones
relevantes, por contravenirse disposiciones de inters pblico y afectarse el inters
general.
En consecuencia, espero que con las consideraciones que al respecto emita la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en virtud del Acuerdo General 10/2015, sea
posible dilucidar algunas de las interrogantes siguientes:
El artculo 16 Constitucional es aplicable a las obligaciones electrnicas en
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materia de contabilidad y revisiones electrnicas?
El artculo 16 Constitucional se debe interpretar bajo el esquema del principio
de equivalencia funcional y bajo la tcnica histrica progresiva?
Es Constitucional que el CFF imponga la obligacin de ingresar mensualmente
la contabilidad sin mandamiento electrnico concreto?
La obligacin referida implica un acto de molestia a los papeles del
contribuyente?
En caso afirmativo, Esta obligacin es un acto de molestia indefinido
temporalmente a los papeles del contribuyente?
El CFF puede sustituir el mandamiento previsto en el artculo 16
Constitucional?
Es Constitucional que la autoridad emita la pre-liquidacin sin haber notificado
previamente, a travs del buzn tributario, el inicio del ejercicio de las facultades
de comprobacin?
Conclusiones
En principio, las reformas en anlisis han sido cuestionadas, en el foro, por
considerar que vulneran los principios de legalidad y seguridad jurdica consagrados en
la Constitucin, bajo la premisa de que el uso de la tecnologa estaba limitado por el
acceso y conocimiento de sta a los individuos, y por sus problemas tcnicos.
Sin embargo, con independencia de los posibles obstculos que tales medidas
pudieran implicar, el uso de la tecnologa representa una valiosa herramienta en la
bsqueda de acelerar y hacer ms eficientes los procedimientos fiscales en beneficio
no slo del aparato estatal sino del contribuyente.
Lo anterior, ya que los nuevos procedimientos realizados por medios electrnicos
estn provistos de una alta fiabilidad, pues se debe utilizar la firma electrnica
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avanzada, la cual est basada en un sistema de encriptacin simtrica, lo que la hace,
jurdicamente y funcionalmente, equivalente a la firma autgrafa y por sus mecanismos
de seguridad permiten una debida proteccin a la informacin del contribuyente.
En este contexto, la firma electrnica avanzada ha sido una prctica innovadora al
utilizar el mecanismo de certificacin de identidad, lo que garantiza que detrs de cada
documento firmado electrnicamente exista un sujeto plenamente identificado por la
autoridad fiscal y, a su vez, un apropiado resguardo de los datos contenidos en estos
documentos.
Considero que el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin en la
relacin tributaria no vulnera derecho humano alguno, siempre y cuando se
proporcione acceso tcnico real a todos los contribuyentes, se respeten los principios
de equivalencia funcional y neutralidad tecnolgica y, especficamente, en las
revisiones electrnicas, se garanticen de manera efectiva las formalidades esenciales
de los procedimientos administrativos, contenidos en el artculo 16 Constitucional pues
si bien es cierto no se efectan de forma fsica al contribuyente, sino por medios
electrnicos, ello no las exime de cumplir tales exigencias, dado que constituyen actos
de molestia de una autoridad sobre informacin que afecta la esfera jurdica de una
persona, y por ello se hace necesario informarle a este ltimo sobre dicha intromisin.
En funcin de lo anterior, habr que esperar el pronunciamiento de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin respecto a los cuestionamientos planteados, ya que sus
consideraciones siempre ofrecen valiosos elementos para fortalecer el debate jurdico.
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EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: RETOS Y OPORTUNIDADES PARA EL COMBATE
A LA CORRUPCIN.
Mag. Juan Marcos Gutirrez Gonzlez
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EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: RETOS Y OPORTUNIDADES PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIN.
Mag. Juan Marcos Gutirrez Gonzlez
I. Antecedentes histricos y doctrinarios.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adquiri un reconocimiento
formal y constitucional que unifica en un slo concepto las diversas materias de su
competencia: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. As lo denomina y
redefine el proyecto la reforma constitucional al artculo 73 Fraccin XXIX-H, aprobada
por el Constituyente Permanente.1
Tal parece que el legislador constitucional dirimiera colateralmente, la vieja pugna
doctrinaria sobre si el derecho fiscal es rama autnoma del derecho administrativo o,
como pareciera surgir de los dictmenes congresionales de la reforma, el que el
derecho fiscal se subsumiera como materia consustancial a la del derecho
administrativo, puesto que se elimina del nombre del Tribunal el concepto de justicia
fiscal (si bien en la actualidad ste se encuentra en ley ordinaria), para dejar
establecido el concepto de un tribunal de Justicia Administrativa (obviamente en
sentido amplio), pero ahora as denominado desde nuestro mximo ordenamiento. En
cualquier caso, lo cierto es que a ambas materias las unen varios principios y, desde
luego, los sujetos relacionados y regulados por el orden jurdico: gobierno (lato sensu)
y gobernados.2 Ello pues, permite una cmoda convergencia de dichas materias en la
1 En la llamada Reforma Constitucional anticorrupcin, se define el ttulo especfico y con l, la naturaleza del Tribunal conforme a lo siguiente: Artculo 73. El congreso tiene facultad: XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, y que establezca su organizacin, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. (nfasis agregado).
2 Se hace nfasis en el sentido amplio de Gobierno, en la medida que el Tribunal conoce en la actualidad no slo de actos de la administracin pblica federal en tanto que emanados del poder ejecutivo, sino que tiene competencia sobre actos de rganos del poder legislativo, como sera el caso de la Auditora Superior de la Federacin ya que por reforma constitucional publicada en el diario Oficial de la federacin el 7 de mayo de 2008, se modific el artculo 79 de nuestra carta magna dotando a los servidores pblicos del derecho a impugnar las resoluciones de la ASF y, concomitantemente, facultando al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de dichas impugnaciones.
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competencia del Tribunal, resumiendo su nombre como Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Conviene entonces realizar una revisin aunque sea sumaria, del origen y devenir
del Tribunal. En su ensayo El Contencioso Administrativo Federal en Mxico,
Francisco Cuevas Godnez3 nos explica la evolucin del actual Tribunal Federal de
Justica Fiscal y Administrativa que justifica, hoy por hoy, su naturaleza contenciosa
administrativa (y desde luego fiscal), adquirida a pulso durante tres etapas, a saber:
a) La ocurrida desde su nacimiento al marco jurdico mexicano en 1936, iniciando
su vigencia el 1 de enero de 1937 con la entrada en funciones el Tribunal
Fiscal de la Federacin, y hasta 1994;
b) La ocurrida entre 1995 y 2007, la cual fue una clara etapa de crecimiento de
las competencias en materia contenciosa-administrativa que incluye la reforma
legal del ao 2000, que cambi la denominacin del Tribunal Fiscal de la
Federacin por el actual TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA, in vacatio legis, en tanto se publica su nueva ley orgnica
que dara plena vigencia al nuevo nombre acuado por el constituyente:
Tribunal Federal de Justica Administrativa. Lo anterior, aunado a la creacin
de su propia ley adjetiva y la incorporacin de competencias para dirimir
prcticamente cualquier diferendo entre la administracin pblica federal y los
gobernados, gener retos de desarrollo institucional muy importantes.
Tambin caracterizan a esta etapa las reformas que facultan al Tribunal para
anular normas, actos y decretos de carcter general distintos a los
reglamentos, lo cual introdujo una positiva novedad al sistema jurisdiccional
hasta entonces vigente, que permite al Tribunal emitir sentencias anulatorias
con efectos erga omnes para todo efecto prctico. Desde luego, la reforma del
ao 2000 tambin marca un hito en la transformacin definitiva del Tribunal, de
3 Ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Presidi el Tribunal entre 2008 y
2010.
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uno de mera anulacin, a uno de plena jurisdiccin mediante la introduccin de
la facultad no solo de anular sino de ordenar a la autoridad adecuar sus
resoluciones conforme a lo precisado en el fallo.
c) La que ocurre a partir de 2008 ampliando la competencia del Tribunal allende
el poder ejecutivo, ya que como he sealado, se introdujo una importante
competencia para conocer sobre impugnaciones contra los actos y
resoluciones de la Auditora Superior de la Federacin, as como la facultad
para ejercer el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual
permite al Tribunal dejar de aplicar normas cuando estime que stas fueren
violatorias de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitucin o en
los tratados internacionales de los que Mxico forme parte. A esta etapa
tambin la caracteriza una reestructura profunda y el crecimiento del Tribunal,
destacando la institucionalizacin del juicio en lnea y la va sumaria,
instancias que han arrojado enormes beneficios de desempeo al Tribunal y
sobre todo a los justiciables en materia de celeridad y certeza, haciendo la
justicia fiscal y administrativa, ms pronta y expedita.
d) Ahora nos permitimos agregar la etapa anticorrupcin que inicia en 2015.
Como era previsible para el autor citado y hemos atestiguado, hoy estamos en
espera de una nueva Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa que, por mandato constitucional publicado el 27 de Mayo de
2015, implica de nueva cuenta una transformacin y crecimiento de su
naturaleza y competencias. Ello se debe a que conforme a dicha reforma, se
convirti al Tribunal en uno de los ejes del sistema nacional anticorrupcin,
reiterando su competencia en materia de responsabilidades administrativas de
los servidores pblicos y agregando la de aplicar directamente las sanciones
a aquellos casos en que se comentan faltas administrativas calificadas
como graves. Si bien a la fecha, el Tribunal ya conoce de esos asuntos en va
de juicio de nulidad contra resoluciones que imponen sanciones por
responsabilidades administrativas en general, el cambio esencial es que
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ahora, en casos reputados como graves por la ley, los rganos de fiscalizacin
actuarn como entes de acusacin ante el Tribunal, el cual desahogar el
procedimiento y dictar la sancin que corresponda.
En dicha reforma, resulta relevante el grado de autonoma que adquirira la actual
Secretara de la Funcin Pblica (al margen de su denominacin final) y, por ende, la
autonoma derivada hacia los rganos internos de control que de ella dependan,4 as
como la autonoma derivada del nombramiento por parte del legislativo de los
contralores de los entes pblicos federales con autonoma constitucional, que no son
competencia de la hasta hoy denominada Secretara de la Funcin Pblica.
Ante la evolucin descrita, crecimiento y diversificacin de las competencias del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ocurridas de 1995 a la fecha, una
primera conclusin, es que se hace conveniente la incorporacin de juzgadores y
personal con experiencia no slo en materia fiscal, sino en las diversas especialidades
del derecho administrativo. No est dems decir que la dinmica y carga de trabajo
determinado por el crecimiento de competencias y atribuciones narrado, ha propiciado
un crecimiento importante del Tribunal, particularmente en su parte desconcentrada
(salas regionales), y los consecuentes retos presupuestales y organizacionales.
II. Futuro Inmediato del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El futuro desarrollo del Tribunal se encuentra, coincidentemente en estos tiempos,
en las manos del Congreso de la Unin que deber aprobar sendas leyes y reformas a
ordenamientos existentes, para reglamentar el Sistema Nacional Anticorrupcin. El reto
es, modernizar y adaptar su estructura, funciones y capacidades, para seguir siendo el
Tribunal confiable que hasta ahora ha sido.
4 Si bien en el texto vigente del artculo 73 fraccin XXIX letra H, ya estableca esta facultad del Tribunal para sancionar, la misma nunca se reglament y a la fecha, el TFJFA conoce de sanciones administrativas en va del juicio de nulidad contra actos de los rganos internos de control o la ASF. La reforma en curso de aplicacin, pareciera acometer esta figura de manera decidida y abarcar las sanciones no solo de servidores pblicos sino de particulares que participen en hechos de corrupcin, contando con una SFP (o equivalente) ms autnoma, en virtud de la ratificacin senatorial de su titular.
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El mandato constitucional de convertir al Tribunal en la instancia sancionadora
directa de las responsabilidades de servidores pblicos y de los particulares que
participen en hechos de corrupcin y faltas administrativas graves exige, enfrentar retos
legislativos de tipo sustantivo y procedimental de modo que se garanticen la certeza, la
transparencia, la celeridad y la justicia que los mexicanos esperamos.
Por ello, resulta imprescindible diagnosticar la carga de trabajo y rezago presente
y futuro del Tribunal, con el objeto no necesariamente de crecer su tamao y nmero
de salas, sino de fortalecer la ruta de la sumariedad, el juicio en lnea y cualquier otro
mtodo que, respetando los principios del Derecho Fiscal5 y desde luego los del
Derecho Administrativo6, permitan hacer ms eficiente al Tribunal, sin menoscabo de
la calidad de sus fallos y procurando siempre la mxima de hacer ms con lo que se
tiene.
La mejora de procesos, la instauracin de novedades tecnolgicas y alternativas
procesales, deben seguir guiando el desarrollo futuro del Tribunal.
A esta altura, despus de haber conversado en varios foros, he constatado
que la reforma anticorrupcin se conoce poco. Por ello me permito exponer y
comentar los principales dispositivos constitucionales derivados de la reforma
constitucional publicada en el DOF de fecha 27 de mayo de 2015.
Artculo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIII. ... XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organizacin y facultades de la Auditora Superior de la Federacin y las dems que normen la gestin, control y evaluacin de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales; as como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinacin del Sistema Nacional Anticorrupcin a que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin;
5 La doctrina reconoce los principios generales del derecho fiscal, no limitativamente: Generalidad, Obligatoriedad, Vinculacin al Gasto, Proporcionalidad, Equidad, y Legalidad o Reserva de Ley.
6 Los principios generales de derecho administrativo en sentido amplio son: El procedimiento administrativo como garanta de audiencia, el principio de legalidad y autoridad competente, el principio de legalidad objetiva y el principio del debido proceso adjetivo.
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XXV. a XXIX-G. ... XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, y que establezca su organizacin, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendr a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica federal y los particulares. Asimismo, ser el rgano competente para imponer las sanciones a los servidores pblicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, as como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales. El Tribunal funcionar en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondr de diecisis Magistrados y actuar en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponder la resolucin de los procedimientos a que se refiere el prrafo tercero de la presente fraccin. Los Magistrados de la Sala Superior sern designados por el Presidente de la Repblica y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la Repblica o, en sus recesos, por la Comisin Permanente. Durarn en su encargo quince aos improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional sern designados por el Presidente de la Repblica y ratificados por mayora de los miembros presentes del Senado de la Repblica o, en sus recesos, por la Comisin Permanente. Durarn en su encargo diez aos pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Los Magistrados slo podrn ser removidos de sus cargos por las causas graves que seale la ley. XXIX-I. a XXIX-U. ... XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los rdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que stos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, as como los procedimientos para su aplicacin. XXX. ... Artculo 74. ... I. ...
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II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonoma tcnica y de gestin, el desempeo de las funciones de la Auditora Superior de la Federacin, en los trminos que disponga la ley; III. a V. ... VI. ... La revisin de la Cuenta Pblica la realizar la Cmara de Diputados a travs de la Auditora Superior de la Federacin. Si del examen que sta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacin a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacin en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarn las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisin sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad slo podr emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeo de los mismos, en los trminos de la Ley. La Cuenta Pblica del ejercicio fiscal correspondiente deber ser presentada a la Cmara de Diputados a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente. Slo se podr ampliar el plazo de presentacin en los trminos de la fraccin IV, ltimo prrafo, de este artculo; la prrroga no deber exceder de 30 das naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federacin contar con el mismo tiempo adicional para la presentacin del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica. La Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de octubre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de su contenido y en las conclusiones tcnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalizacin Superior, a que se refiere el artculo 79 de esta Constitucin, sin menoscabo de que el trmite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditora Superior de la Federacin, seguir su curso en trminos de lo dispuesto en dicho artculo. La Cmara de Diputados evaluar el desempeo de la Auditora Superior de la Federacin y al efecto le podr requerir que le informe sobre la evolucin de sus trabajos de fiscalizacin; VII. ... VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los rganos internos de control de los organismos con autonoma reconocida en esta Constitucin que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federacin, y IX. Las dems que le confiere expresamente esta Constitucin. Artculo 76. ... I. ... II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que ste opte por un gobierno de coalicin, con excepcin de los
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titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cnsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los rganos colegiados encargados de la regulacin en materia de telecomunicaciones, energa, competencia econmica, y coroneles y dems jefes superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, en los trminos que la ley disponga; III. a XIV. ... Artculo 79. La Auditora Superior de la Federacin de la Cmara de Diputados, tendr autonoma tcnica y de gestin en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organizacin interna, funcionamiento y resoluciones, en los trminos que disponga la ley. La funcin de fiscalizacin ser ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Auditora Superior de la Federacin podr iniciar el proceso de fiscalizacin a partir del primer da hbil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, debern referirse a la informacin definitiva presentada en la Cuenta Pblica. Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeacin de las auditoras, la Auditora Superior de la Federacin podr solicitar informacin del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. La Auditora Superior de la Federacin tendr a su cargo: I. ... Tambin fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. En los trminos que establezca la ley fiscalizar, en coordinacin con las entidades locales de fiscalizacin o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos emprstitos cuenten con la garanta de la Federacin, fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fsica o moral, pblica o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, pblicos y privados, o cualquier otra figura jurdica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. ... La Auditora Superior de la Federacin podr solicitar y revisar, de manera casustica y concreta, informacin de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pblica en revisin, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pblica del ejercicio al que pertenece la informacin solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogacin, contenidos en el presupuesto en revisin abarque para su ejecucin y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y
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recomendaciones que, respectivamente, la Auditora Superior de la Federacin emita, slo podrn referirse al ejercicio de los recursos pblicos de la Cuenta Pblica en revisin. Sin perjuicio de lo previsto en el prrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditora Superior de la Federacin, previa autorizacin de su Titular, podr revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, as como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarn la informacin que se solicite para la revisin, en los plazos y trminos sealados por la Ley y, en caso de incumplimiento, sern aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditora Superior de la Federacin rendir un informe especfico a la Cmara de Diputados y, en su caso, promover las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin o las autoridades competentes; II. Entregar a la Cmara de Diputados, el ltimo da hbil de los meses de junio y octubre, as como el 20 de febrero del ao siguiente al de la presentacin de la Cuenta Pblica, los informes individuales de auditora que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta ltima fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica, el cual se someter a la consideracin del Pleno de dicha Cmara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales sern de carcter pblico y tendrn el contenido que determine la ley; estos ltimos incluirn como mnimo el dictamen de su revisin, un apartado especfico con las observaciones de la Auditora Superior de la Federacin, as como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Para tal efecto, de manera previa a la presentacin del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditora, se darn a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisin, a efecto de que stas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales debern ser valoradas por la Auditora Superior de la Federacin para la elaboracin de los informes individuales de auditora. El titular de la Auditora Superior de la Federacin enviar a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditora que les corresponda, a ms tardar a los 10 das hbiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditora respectivo a la Cmara de Diputados, mismos que contendrn las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 das hbiles, presenten la informacin y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harn acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicar a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarn a los procedimientos y trminos que establezca la Ley. La Auditora Superior de la Federacin deber pronunciarse en un plazo de 120 das hbiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrn por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas debern precisar ante la Auditora Superior de la Federacin las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
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La Auditora Superior de la Federacin deber entregar a la Cmara de Diputados, los das 1 de los meses de mayo y noviembre de cada ao, un informe sobre la situacin que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditora que haya presentado en los trminos de esta fraccin. En dicho informe, el cual tendr carcter pblico, la Auditora incluir los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalizacin, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Auditora Superior de la Federacin deber guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditora y el Informe General Ejecutivo a la Cmara de Diputados a que se refiere esta fraccin; la Ley establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposicin; III. ... IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin, para la imposicin de las sanciones que correspondan a los servidores pblicos federales y, en el caso del prrafo segundo de la fraccin I de este artculo, a los servidores pblicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Se deroga La Cmara de Diputados designar al titular de la Auditora Superior de la Federacin por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinar el procedimiento para su designacin. Dicho titular durar en su encargo ocho aos y podr ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podr ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley seale, con la misma votacin requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Ttulo Cuarto de esta Constitucin. Para ser titular de la Auditora Superior de la Federacin se requiere cumplir, adems de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artculo 95 de esta Constitucin, los que seale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podr formar parte de ningn partido poltico, ni desempear otro empleo, cargo o comisin, salvo los no remunerados en asociaciones cientficas, docentes, artsticas o de beneficencia. Los Poderes de la Unin, las entidades federativas y las dems entidades fiscalizadas facilitarn los auxilios que requiera la Auditora Superior de la Federacin para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harn acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores pblicos federales y locales, as como cualquier entidad, persona fsica o moral, pblica o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurdica, que reciban o ejerzan recursos pblicos federales, debern proporcionar la informacin y documentacin que solicite la Auditora Superior de la Federacin, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del
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sistema financiero. En caso de no proporcionar la informacin, los responsables sern sancionados en los trminos que establezca la Ley. ... Artculo 104. ... I. y II. ... III. De los recursos de revisin que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fraccin XXIX-H del artculo 73 y la BASE PRIMERA, fraccin V, inciso n) y BASE QUINTA del artculo 122 de esta Constitucin, slo en los casos que sealen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocern los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarn a los trmites que la ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 de esta Constitucin fije para la revisin en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no proceder juicio o recurso alguno; IV. a VIII. ...
Ttulo Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Pblicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas
Graves o Hechos de Corrupcin, y Patrimonial del Estado. Artculo 108. ... ... ... ... Los servidores pblicos a que se refiere el presente artculo estarn obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaracin patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los trminos que determine la ley. Artculo 109. Los servidores pblicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, sern sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrn, mediante juicio poltico, las sanciones indicadas en el artculo 110 a los servidores pblicos sealados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio poltico por la mera expresin de ideas. II. La comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico o particulares que incurran en hechos de corrupcin, ser sancionada en los trminos de la legislacin penal aplicable. Las leyes determinarn los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilcito a los servidores pblicos que durante el
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tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por s o por interpsita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueos sobre ellos, cuya procedencia lcita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarn con el decomiso y con la privacin de la propiedad de dichos bienes, adems de las otras penas que correspondan; III. Se aplicarn sanciones administrativas a los servidores pblicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirn en amonestacin, suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en sanciones econmicas, y debern establecerse de acuerdo con los beneficios econmicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daos y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecer los procedimientos para la investigacin y sancin de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves sern investigadas y substanciadas por la Auditora Superior de la Federacin y los rganos internos de control, o por sus homlogos en las entidades federativas, segn corresponda, y sern resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las dems faltas y sanciones administrativas, sern conocidas y resueltas por los rganos internos de control. Para la investigacin, substanciacin y sancin de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federacin, se observar lo previsto en el artculo 94 de esta Constitucin, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditora Superior de la Federacin en materia de fiscalizacin sobre el manejo, la custodia y aplicacin de recursos pblicos. La ley establecer los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificacin de las faltas administrativas como no graves, que realicen los rganos internos de control. Los entes pblicos federales tendrn rganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aqullas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicacin de recursos pblicos federales y participaciones federales; as como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin a que se refiere esta Constitucin. Los entes pblicos estatales y municipales, as como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarn con rganos internos de control, que tendrn, en su mbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el prrafo anterior, y IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrn a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones econmicas; inhabilitacin para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras pblicas; as como el resarcimiento de los daos y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pblica o a los entes pblicos federales, locales o municipales. Las personas morales sern sancionadas en los trminos de esta fraccin cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves
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sean realizados por personas fsicas que acten a nombre o representacin de la persona moral y en beneficio de ella. Tambin podr ordenarse la suspensin de actividades, disolucin o intervencin de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pblica o a los entes pblicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio econmico y se acredite participacin de sus rganos de administracin, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemtica para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sancin se ejecutar hasta que la resolucin sea definitiva. Las leyes establecern los procedimientos para la investigacin e imposicin de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarn autnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su ms estricta responsabilidad y mediante la presentacin de elementos de prueba, podr formular denuncia ante la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin respecto de las conductas a las que se refiere el presente artculo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los rganos responsables de la investigacin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin no les sern oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secreca de la informacin en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depsito, administracin, ahorro e inversin de recursos monetarios. La ley establecer los procedimientos para que les sea entregada dicha informacin. La Auditora Superior de la Federacin y la Secretara del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrn recurrir las determinaciones de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artculos 20, Apartado C, fraccin VII, y 104, fraccin III de esta Constitucin, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daos que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, ser objetiva y directa. Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conforme a las bases, lmites y procedimientos que establezcan las leyes. Artculo 113. El Sistema Nacional Anticorrupcin es la instancia de coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevencin, deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetar a las siguientes bases mnimas: I. El Sistema contar con un Comit Coordinador que estar integrado por los titulares de la Auditora Superior de la Federacin; de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin; de la secretara del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin; as como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comit
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de Participacin Ciudadana; II. El Comit de Participacin Ciudadana del Sistema deber integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin y sern designados en los trminos que establezca la ley, y III. Corresponder al Comit Coordinador del Sistema, en los trminos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinacin con los sistemas locales;