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La Ley de las XII Tablas Sistemas de Gobierno en Roma Fuentes del Derecho La Jurisprudencia Republicana Las leyes los plebiscitos Ius Civile Ius Gentium Derecho

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La Ley de las XII Tablas Sistemas de Gobierno en Roma Fuentes del Derecho La Jurisprudencia Republicana Las leyes los plebiscitos Ius Civile Ius Gentium poca Post-Clasica Constantino

Derecho Romano

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Sistema de gobierno en romaDefinición del sistema de gobierno en roma:El Gobierno Romano fue la más poderosa potencia militar y política del mundo antiguo la cual tuvo diversas formas de gobierno bien diferenciadas, la monarquía, la república y el imperio. Creo un modelo de sociedad basado en la desigualdad donde existían hombres y mujeres libres y hombres y mujeres esclavos.El gobierno romano comprende un conjunto de instituciones atreves de las cuales los antiguos romanos ejercían el ejercicio del poder político primero en la ciudad y luego en imperio.

La antigua roma presento cuatro formas de gobierno.La monarquía: es la que comprendía el rey, el pueblo y el senador. La republica: integrado por las magistraturas, el tribuno de la plebe, el Senador y el pueblo. El principado: integrado por el príncipe, las instituciones republicanas durante el principado (las magistraturas, el senador y la asamblea), la administración provincial.El dominado: integrado por el dominus.

Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano.

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La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto.Hasta el año 565, que es el periodo conocido con el nombre de dominado o monarquía absoluta, establecido por el emperador Diocleciano.Características del sistema de gobierno en roma:Monarquía.

Roma, organizada en forma de monarquía y la sociedad dividida en dos clases, patricia y plebeya, en los que se notan intensas rivalidades por su desigualdad; el derecho público vinculado al derecho privado; la religión goza de poder extraordinario; la

jurisprudencia en mano de los pontificas, a los que hay.Fuentes del derecho en cada uno de los sistemas del gobierno.Son fuentes del derecho los actos normativos; esto es, los actos a los que el ordenamiento atribuye capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas. Con esta definición de fuentes del derecho no quiere sugerirse que todas las normas que merecen el calificativo de jurídicas hayan de proceder necesariamente de una fuente en el sentido indicado. Esta concepción maneja los siguientes criterios: Criterio sustantivo, Criterio de la eficacia Criterio de las normas utilizadas por el juez, Criterio de la integración política, Criterio formal.

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La ley de las XII tablas.Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho que al derecho público Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos).La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce <que se expusieron en el foro Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. <por parte de los galos Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se

reprodujeron con posterioridad.La jurisprudencia republicana.Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de plenitud de una cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora superior en el período del Principado.Ius civile y Ius Pentium.En el derecho Romano el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la antigüedad como "quirites", por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho

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Quiritario o Derecho de los Quirites.Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo... (Gayo, Instituciones 1,1).Las leyes y los plebiscitos.La ley (del latín lex, legis) es una norma dictada por el legislador < Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. El edicto.

Un edicto era el pronunciamiento de los magistrados romanos. El pretor al asumir su cargo, lo ponía por escrito en una tabla para que fuese conocido por todos. Deja los elementos del pretor anterior y pone nuevos. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Comunicación de una noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Era la facultad que tenían los magistrados romanos para dirigirse al pueblo. Podía ser por escrito o de palabra.Hubo dos clases:• Perpetuo: contenía lo que la experiencia aconsejaba mantener de los edictos anteriores y las novedades introducidas por el nuevo pretor. • Repentino: El dado en casos especiales

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Las fuentes del derecho romano a partir de Augusto. Augusto el primer emperador romano le da mayor autoridad a la jurisprudencia, entonces las respuestas de los jurisconsultos era una emanación de su propio poder. Adriano otro emperador reconoce también como autoridad a los juconsultos, y además prohíbe a los jueces separarse de los consejos que daban los jurisconsultos.La jurisprudencia de la etapa clásica alta. Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C. Jurisprudencia Clásica Alta - En la primera fase del principado, el poder monocrático tuvo un efecto atenuado en el equilibro postetas-auctoritas. La creación

jurisprudencial no se concentró en la formación de nuevas instituciones - como en el periodo anterior - sino en llevar las instituciones a un exhaustivo análisis. La labor es más intensa que extensa, se le atribuye a la creación de una técnica jurídica. La significación de Adriano para la historia del derecho romanoPublio Elio Adriano, conocido oficialmente durante su reinado como Imperator Caesar Divi Traiani filius Traianus Hadrianus Augustus, y Divus Hadrianus tras su deificación aunque comúnmente conocido como Adriano, fue emperador del Imperio Romano y un filósofo estoico y epicúreo Miembro de la Dinastía Ulpio-Aelia y tercero de los cinco emperadores

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buenos durante su reinado el Imperio alcanzó la mayor extensión territorial de su historia Los rescriptos imperiales. La cancillería imperial es la lógica evolución de los ius publice respondendi en cuanto permite al príncipe asumir la autoridad de los responsa. Las consultas realizadas a la cancillería se entendían, realizadas al emperador, aunque la elaboración de la respuesta sea realizada por un jurista - praefecti -. La actividad jurisprudencial durante la última época clásica pasa a llamarse rescripta. Los rescriptos son extractados y archivados en un registro. Los rescriptos personales pueden ser usados como exemplum.

La ultima jurisprudencia clásica.efectos de la prohibición, al admitir la llamada confirmación de la donación. Cuando el donante hubiese muerto sin revocar la donación, el donatario puede oponer la réplica de dolo a la excepción de los herederos.El derecho provincial. El derecho provincial del Derecho romano: Nos habla de las disposiciones dictadas con carácter territorial para la provincia de la Hispania romana. Asi antes de la constitución de Caracaya diferentes elementos integraban las fuentes de aplicación para España. Derecho provincial romano: Este Derecho provincial romano es el conjunto de disposiciones procedentes de los poderes públicos de Roma tanto la autoridad central de la metrópolis.

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La época post-clásica: La Época Postclásica abarca del 284 al 476, fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aún más el poder legislativo del emperador.Diocleciano y Constantino.Constantino I el Grande (c. 274-337), emperador romano (306-337), el primero de ellos convertido al cristianismo. Fundador de Constantinopla (la actual Estambul), capital del Imperio romano de Oriente (y más tarde Imperio bizantino) hasta 1453.Constantino unificó un imperio tambaleante, reorganizó el Estado romano y preparó el terreno para la victoria final del cristianismo a

finales del siglo IV. Muchos eruditos modernos aceptan la sinceridad de su convicción religiosa.La jurisprudencia clásica tardía: los últimos juristas clásicos.La última etapa de la jurisprudencia clásica (año 130 al 230 d.C.) se caracteriza por la progresiva centralización del derecho en la cancillería imperial formada por los jurisconsultos y la transformación de estos en burócratas. El periodo de transición lo marca la época del emperador Adriano y el jurista Salvio Juliano. Con la codificación del edicto que éste realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales.El derecho estudiado por los juristas se extiende a

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todas las cuestiones relacionadas con la administración en general y con otras ramas como el derecho de los funcionarios públicos y el derecho penal y fiscal. Por ello se establece una distinción entre el derecho privado y el derecho público.En la época de Adriano, y Antonino Pío, destacó Pomponio, maestro de derecho, que representa el nuevo estilo enciclopédico, ya que en sus tres extensos comentarios al edicto, a Quinto Mucio y a Sabino, reunió toda la sabiduría jurídica de la jurisprudencia anterior. Su obra más conocida es el discutido "Enchiridion", o manual elemental, que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se encuentra en la literatura jurídica clásica.

En la época de los Antoninos merece destacarse Ulpio Marcelo.Cervidio Escévola, de origen provincial, pertenecía al estamento de los caballeros; consejero del emperador Marco Aurelio.El más famoso y desconocido jurista de esta época es Gayo. Su obra más importante son las famosas instituciones. Al ser libro de texto en las escuelas de derecho de Berito y Constantinopla tuvo una extraordinaria difusión después del siglo IV. Gracias a este libro, podemos conocer las más antiguas instituciones y el procedimiento de las acciones de la ley y el formulario.En la época de los emperadores Severos

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destacaron tres grandes juristas:Emilio Papiniano. La posteridad lo consagró como el más grande de los juristas romanos (primus omnium) por el ingenio y profundidad de sus respuestas, inspiradas en la justicia y la equidad.Domicio Ulpiano, redactó extensos comentarios al derecho civil, siguiendo el orden de Sabino, y al edicto del pretor y de los ediles. Destacan sus exposiciones monográficas de algunas materias y sus dos libros de instituciones y siete de reglas.Julio Paulo, conocemos 317 libros.Erenio Modestino, es el último de los juristas clásicos que merece citarse, es autor de obras elementales destinadas a la

enseñanza y a la práctica.Después de estos juristas, se produce en la segunda mitad del siglo III d.C., un desconcertante e imprevisto final de la jurisprudencia romana. A partir de Diocleciano, ante la burocracia, se impone el anonimato de los juristas. La crisis que sufre el imperio se refleja en lo jurídico en una falta de personalidades oscurecidas por la burocracia imperial. El vulgarismo jurídico y el oficialismo imponen el uso de colecciones y compilaciones de constituciones imperiales (leges) y de las obras de los juristas clásicos (iura).Difícilmente se pueden comprender los actuales ordenamientos jurídicos europeos, americanos y

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algunos del Este asiático (Japón, Corea, Filipinas y Taiwán, entre otros) sin los principios que informaron el Derecho romano, es decir, ese orden de convivencia conforme a justicia creado por los jurisprudentes de la antigua Roma republicana y coronado magistralmente, tras la pax Augusta, por los juristas del Principado. Conceptos básicos, constitutivos de nuestra civilización, como testamento, buena fe, servidumbre, usufructo, posesión, propie-dad, contrato, sociedad, condición, etc. fueron elaborados en un momento histórico muy concreto en que las relaciones de justicia entre los ciudadanos y entre los pueblos fueron tratadas, como tales, desde una perspectiva científica, que, en el

Derecho romano, es tanto como decir jurisprudencial. En efecto, de la misma manera que en la Grecia antigua floreció una cultura filosófica, gracias a la relación de unos hombres dedicados apasionadamente a la sabiduría, así también, en Roma, se creó, muy particularmente desde mediados del siglo II a.C. hasta mediados del III d.C., un ambiente jurisprudencial del más elevado nivel científico por la concurrencia de unos juristas expertos en el ars boni et aequi, como definió elegantemente uno de ellos, Celso, el Derecho (Celso-Ulpiano, D. 1.1.1pr.). Los orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en parte, gracias al discutido “enquiridion” o “manual” de historia del

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Derecho romano escrito por el jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.C., con el que ciertamente se inauguró un modelo de literatura jurídica en el que ha de enmarcarse esta misma obra sobre juristas universales. En esta historia elemental, recogida en el título II del libro I del Digesto de Justiniano (D. 1.2.2.6), Pomponio afirma que de la llamada Ley de las XII Tablas manó el Derecho civil (lege duodecim tabularum ex his fluere coepit ius civile). De ahí que esta importante y peculiar ley de en torno al 450 a.C., que Tito Livio calificó como fons omnis publici privatique iuris (Livio 3.34.6), caída ya por tanto la monarquía (753 a.C.-509 a.C.) y en periodo de formación de la república, pueda ser -paradójicamente, pues

los romanos no se caracterizan como legisladores- el más genuino punto de partida.

Pero hay fundamentos del ius civile más antiguos. En efecto, una tradición de los llamados posteriormente mores maiorum así como de las leyes regias recopiladas por el pontífice Sexto Papirio (ius Papirianum, cfr. Pomponio, D. 1.2.2.2: leges sine ordine latas in unum composuit) existen ya desde el siglo VI a.C. Estos mores maiorum son como la constitución no escrita de un pueblo, por lo que propiamente nunca fueron derogados, aunque sí adaptados a los nuevos modos de vida.El derecho público provincial es la rama del derecho constitucional

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que tiene por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales. Es decir que el derecho público provincial no es una expresión autónoma del derecho constitucional, sino por el contrario una de sus ramas. Bas: El derecho público provincial es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de las provincias, dentro del estado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local.

Iturrez: El derecho público provincial es la parte del derecho público general que se ocupa de la organización autonómica de la provincia dentro del estado federal, el deslinde de competencias y de las relaciones de poder entre ambas esferas de gobierno.Desde el 230 d. C al 527 d. C. A mediados del siglo tercero, las condiciones para el florecimiento de una cultura jurídica refinado se habían vuelto menos favorable. La situación política y económica general se deterioró como los emperadores asumieron el control más directo de todos los aspectos de la vida política. El sistema político del principado, que había conservado algunas características de la constitución

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republicana, comenzó a transformarse en una monarquía absoluta.25 26 Finalmente, la jurisprudencia como fuente del Derecho se ve enormemente afectada por la acción de los príncipes.

Además de los edictos, el príncipe dicta otras formas de normas, genéricamente reconocidas todas con el nombre de Constitutio principis que son:

Los edictos: normas generales que acentuarán su presencia como "leges" generales en la medida que se consolida el Imperio absoluto.Los rescriptos: respuestas a consultas sobre cuestiones de Derecho expedidas por el emperador.

Los decretos: son verdaderas sentencias o resoluciones dictadas por el príncipe en causas o juicios conocidos en primera instancia o en segunda (apelación).Los mandatos: constituyen instrucciones dirigidas a los funcionarios provinciales, particularmente a los gobernadores, para su mejor administración.La existencia de una ciencia jurídica y de juristas que consideran la ley como una ciencia, no como un instrumento para alcanzar los objetivos políticos fijados por el monarca absoluto, no encajan bien en el nuevo orden de cosas. La producción literaria terminó. Pocos juristas después de mediados del siglo tercero se conocen por su nombre. Mientras que la ciencia

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jurídica y la educación jurídica persistieron hasta cierto punto, en la parte oriental del Imperio, la mayoría de las sutilezas en el derecho clásico llegó a ser ignorado y finalmente olvidado en el oeste, siendo la Ley clásica fue sustituida por la llamada ley vulgar. Durante este periodo la jurisprudencia vale como derecho en la medida que la lege imperial se lo admite, es por esto mismo que no se admite costumbre conta legem, sin embargo, de igual modo se desarrolla el Consuetudo el cual es un derecho no escrito la cual busca remediar las imperfecciones del órgano imperial.Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía1 a un proceso reformista acometido por el

emperador Diocleciano, que abre el periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado, tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III. Se prolongaron durante todo su mandato (284-305) y continuaron bajo el emperador Constantino (reformas de Constantino).Las reformas afectaron a los campos administrativo, económico, social o militar, todas ellas complementadas entre sí. Su fin era sanear los ingresos estatales, el mantenimiento de la integridad territorial del Imperio y la continuidad de la propia civilización romana (romanidad o romanización), incluidos extremos religiosos (persecuciones contra los cristianos) y lingüísticos (imposición

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del latín como lengua administrativa en Oriente, donde el griego era -y continuó siendo- la lengua de comunicación interétnica).Su rigidez convirtió al estado romano en una pesada y costosa maquinaria, que si bien consiguió prolongar la existencia del Imperio por más de un siglo, contribuyó en gran medida a la decadencia de las formas de vida urbana, especialmente en Occidente. Los puestos de gobierno municipal, que antes eran honores ávidamente buscados, se convirtieron en cargas hereditarias, principio que también se extendió a los oficios artesanales, haciendo que la sociedad entera perdiera dinamismo. Las clases altas (nobilissimus, clarissimus,

splendissimus) dejaron de encontrar estimulante el ejercicio de la política urbana, cada vez más onerosa, y optaron por retirarse a sus villas rurales, cada vez más convertidas en latifundios autosuficientes cuya conexión con el comercio a larga distancia se fue enrareciendo; iniciándose una tendencia a la feudalización que se fue intensificando durante los siguientes siglos, el periodo denominado Antigüedad Tardía.