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Gaceta Laboral ISSN: 1315-8597 [email protected] Universidad del Zulia Venezuela Añez Castillo, María Alejandra El sistema de valoración de las pruebas en el proceso laboral venezolano Gaceta Laboral, vol. 15, núm. 1, 2009, pp. 56-86 Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33614479003 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Gaceta Laboral

ISSN: 1315-8597

[email protected]

Universidad del Zulia

Venezuela

Añez Castillo, María Alejandra

El sistema de valoración de las pruebas en el proceso laboral venezolano

Gaceta Laboral, vol. 15, núm. 1, 2009, pp. 56-86

Universidad del Zulia

Maracaibo, Venezuela

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33614479003

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Revista Gaceta LaboralVol. 15, No. 1 (2009): 56 - 86

Universidad del Zulia (LUZ) · ISSN 1315-8597

El sistema de valoración de las pruebasen el proceso laboral venezolano

María Alejandra Añez Castillo

Abogada. Magíster en Derecho Laboral. Investigadora del Institutode Criminología “Dra. Lolita Aniyar de Castro”. Universidad del ZuliaE-mail: [email protected], [email protected].

Resumen

En la presente investigación se analizaron las normas rectoras que regu-lan la valoración de pruebas en el proceso laboral venezolano, para estable-cer el alcance y límites del Juez Laboral. La investigación fue de tipo descrip-tiva, documental, observacional y no experimental, partiendo de las senten-cias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justi-cia. Como resultado se obtuvo que la sana crítica como sistema de valoraciónde prueba adoptado por el legislador, constituye una adaptación del ordena-miento jurídico venezolano a las concepciones modernas, en la cual el juzga-dor en su actividad valorativa debe emplear al lado de la razón y la lógica, lapsicología y otros conocimientos científicos y técnicos, lo cual facilita su laborde reconstrucción de hechos pasados y examen de las pruebas en su conjun-to, para razonar y motivar sus decisiones, con el fin de que el justiciable pue-da ejercer el control legal de la sentencia. Se concluyó que el éxito de este sis-tema depende de la preparación y formación de los jueces en la administra-ción de justicia.

Palabras clave: Pruebas, valoración de la prueba, sana crítica, doctrina judi-cial, formación de los jueces.

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Recibido: 19-03-2008 . Aceptado: 03-09-2008

The Evidence Validation System in VenezuelanLabor Proceedings

Abstract

The norms that regulate the validation of evidence in Venezuelan laborproceedings were analyzed to determine the scope and limits of the laborjudge.The research was of a descriptive, documentary, observational andnon-experimental type, based on verdicts issued by the Social CassationCourt of the Supreme Court of Justice. Results indicated that healthy criti-cism as a system for the validation of evidence adopted by the legislator,constitutes an adaptation of Venezuelan judicial ordinance to modern con-ceptions, in which the judge in this evaluative activity, must use reason andlogic, psychology as well as other scientific and technical knowledge, whichfacilitate his task of reconstructing past events and examining the evidenceas a whole, to reason out and motivate his decisions, so that he can exerciselegal control of the sentence. Conclusions were that the success of this sys-tem depends on the preparation and training of competent and capablejudges for the administration of justice.

Key Words: Evidence, validation of evidence, healthy criticism, judicial doc-trine, training of judges.

1. Introducción

En líneas generales el procesoconstituye en sí mismo el instrumentomediante el cual los órganos encarga-dos de administrar justicia ejercen sufunción jurisdiccional, tendente a lasatisfacción de intereses jurídicamen-te tutelados o a la resolución de losconflictos que se suscitan entre laspartes, los cuales son presentados aloperador de justicia como árbitro en-cargado de dirimir las controversiasque se le presentan.

En efecto, frente a las concepcionesque consideran el proceso como unmedio o instrumento para la realiza-

ción del derecho objetivo del Estado, opara la tutela de los derechos subjeti-vos de las partes, o para la justa com-posición del litigio, se estima, que setrata del medio puesto por el ordena-miento jurídico para que la jurisdic-ción, y en concreto sus órganos, reali-cen su función. Por ello, sin aludir alas garantías que las partes deben en-contrar en el órgano jurisdiccional,éste no puede satisfacer los interesesque representan las partes de modoinstantáneo, por lo que se precisa larealización de una seria de actos, acuyo conjunto se le llama proceso(Montero Aroca, 1987).

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En referencia concreta al procesolaboral, tal y como se ha estudiado a lolargo de la historia, el mismo tiene suorigen en la inadecuación de los proce-sos civiles ordinarios para hacer fren-te con celeridad y economía a las pre-tensiones que tienen su fundamentoen las relaciones de trabajo (MonteroAroca, 1987).

Así, el proceso laboral, aún cuandoposeía características propias y dife-renciadoras por la especialidad de losderechos subjetivos que tutela, era uninstituto dependiente del derecho pro-cesal civil, al punto que del conglome-rado de normas contenidas en la dero-gada Ley Orgánica de Tribunales yProcedimientos del Trabajo, particu-larmente del artículo 31, emergía ex-presamente la aplicación supletoriadel Código de Procedimiento Civil enla sustanciación y decisión de los pro-cesos y recursos legales interpuestosante los Tribunales del Trabajo, conremisión a las normas que para losjuicios breves determina el Código ad-jetivo antes citado.

No obstante, la tendencia del mun-do jurídico contemporáneo ha sidopropender a una jurisdicción laboralautónoma y especializada que garan-tizara una eficiente administraciónde justicia ante los conflictos que segeneran como consecuencia del hechosocial trabajo, dirigido especialmentehacia la oralidad y publicidad como pi-lar fundamental en la modernizacióndel derecho procesal.

Ésta fue precisamente la idea en lacual se concibió la Ley Orgánica Pro-cesal del Trabajo, pues hasta entoncesel proceso laboral venezolano estabacaracterizado por ser un proceso exce-

sivamente escrito, lento, pesado, for-malista, mediato, oneroso y no prove-choso, a la justicia.

En efecto, el proceso laboral bajo laóptica de la Ley Orgánica del Tribu-nales y Procedimientos del Trabajo,se caracterizaba por ser un procesolento, tardío y dilatado en el tiempo,en todas sus etapas procesales, inclu-so, en la oportunidad procesal en lacual el Juez debía pronunciar su sen-tencia, tanto por el cúmulo de causasque se seguían ante los escasos juzga-dos laborales, como por lo tedioso queresultaba, en la mayoría de los casos,para el Juez Laboral entrar a analizarel cúmulo probatorio de expedientesgeneralmente numerosos y de viejadata en su sustanciación por ante elórgano jurisdiccional.

Incluso, en su actividad de aprecia-ción judicial, el Juez Laboral veía res-tringido su poder discrecional y su fa-cultad creadora de normas jurídicassubjetivas en la esfera individual delos derechos discutidos en juicio, porun sistema de valoración de pruebastarifario, en el cual era el legislador, através de las normas adjetivas conte-nidas en el Código de ProcedimientoCivil de 1987, cuya aplicación suple-toria era absolutamente necesaria ylegalmente permitida por la Ley Or-gánica de Tribunales y Procedimien-tos del Trabajo, quien establecía apriori la fuerza jurídica probatoria delos elementos de convicción incorpo-rados al proceso, y sólo cuando el ins-trumento normativo no establecierauna regla legal expresa para valorarla prueba, el operador de justicia po-día recurrir al sistema de la sana crí-tica o libre convicción razonada, a te-

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nor de lo dispuesto en el artículo 507del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera, tal y como lo con-cibe la exposición de motivos de laLey Orgánica Procesal del Trabajo,la justicia del trabajo en Venezuelase había deshumanizado por comple-to convirtiendo a la administraciónde justicia laboral en una enorme ypesada estructura burocrática que,en vez de contribuir a mantener laarmonía social y el bien común,coadyuvaba a ser un instrumento deconflictividad social.

Así, la Ley Orgánica Procesal delTrabajo, es una respuesta a la urgentey necesaria transformación de la ad-ministración de justicia laboral quedebe tener por norte, la altísima mi-sión de proteger el hecho social traba-jo, instrumento fundamental del de-sarrollo nacional, inspirado en losprincipios establecidos en la Constitu-ción de la República Bolivariana deVenezuela (Piva y Pinto, 2003).

En este sentido, dada la oralidaddel proceso y la tendencia de las legis-laciones modernas a garantizar unatutela judicial efectiva, la Ley Orgáni-ca Procesal del Trabajo, presentacomo un carácter diferenciador al pro-ceso civil ordinario, e innovador enmateria laboral, el tema de la valora-ción de las pruebas, estableciendo eluso de la sana crítica o sana lógica,como el método que debe emplear eljuzgador para apreciar mediante unaoperación lógica, la exactitud o certe-za de un hecho o la verdad de una afir-mación controvertida en juicio.

En este orden de ideas, y en refe-rencia concreta a la materia probato-ria, como columna vertebral del proce-

so, pues de ella dependen de un modou otro la verificación de los hechos yactos jurídicos que se afirman o nie-gan en el iter procedimental, es im-portante determinar y conocer conexactitud los alcances y límites de laactividad del juez laboral en la cons-trucción de las premisas u operaciónlógica que lo llevarán a adoptar unadeterminada decisión en el caso con-creto.

Al respecto, el tema de la valora-ción de la prueba busca una respuestaa la pregunta: ¿Qué eficacia tienen losdiversos medios de prueba estableci-dos en el derecho positivo?, es decir,ya no se trata de saber qué es en símisma la prueba, ni sobre que deberecaer, ni por quién o cómo debe serproducida; se trata de señalar con lamayor exactitud posible, cómo gravi-tan y que influencia ejercen los diver-sos medios de prueba, sobre la deci-sión que el juez debe pronunciar (Cou-ture, 1981).

En relación con este punto, el legis-lador no ha dejado dudas sobre el sis-tema de valoración que ha de adoptarel Juez Laboral en la apreciación delos medios probatorios incorporadosal proceso, así el artículo 10º la LeyOrgánica Procesal del Trabajo, esta-blece: “Los Jueces del Trabajo apre-ciarán las pruebas según las reglas dela sana crítica; en caso de duda, prefe-rirán la valoración más favorable altrabajador”, punto éste que es ratifi-cado igualmente en el artículo 9º ejus-den, al señalar que: “En caso de dudasobre la apreciación de los hechos o delas pruebas, se aplicará igualmente laque más favorezca al trabajador”, in-corporando así, el principio de indubio

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pro operario a la actividad valorativadel operador de justicia.

Al respecto, la exposición de moti-vos de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo, ha establecido que el princi-pio de la sana crítica para valorar laprueba por el Juez, es un principio deuniversal aceptación y de comprobadautilidad y eficacia en la consecuciónde los fines de la justicia que persigueel proceso, por ello se ha consideradonecesario mantenerlo en la Ley y ade-más, incluir también la facultad parafundar su decisión en el conocimientode hecho, que se encuentra compren-dido en la experiencia común.

No obstante, aunque la interpreta-ción literal de norma citada ut supraparece muy sencilla, no debe olvidarseque el derecho como lógica aplicada aun caso concreto, supone siempre jui-cios de valor a los fines de determinarla verdad o falsedad de los hechos con-trovertidos en juicio, aplicando deacuerdo a lo dispuesto en el artículo10º de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo, las reglas de la sana crítica,es decir, empleando la lógica, los cono-cimientos científicos y las máxima deexperiencia.

Ciertamente, conforme al sistemade la sana crítica, el juez tiene la liber-tad para apreciar el valor o grado deeficacia de las pruebas producidas,pero no de manera arbitraria, sinoque por el contrario, le exige que de-termine el valor de las pruebas ha-ciendo un análisis razonado de ellas,siguiendo las reglas de la lógica, de loque le dicta su experiencia, el buensentido y el entendimiento humano.El sistema de la sana crítica o libreconvicción razonada, al apoyarse en

proposiciones lógicas correctas funda-das en observaciones de experienciaconfirmadas por la realidad, le exigeal juez que necesariamente funde susdecisiones conforme a las reglas de lalógica, la ciencia y las máximas de ex-periencia, analizándolas una por una,en lo fundamental, y todas en conjun-to, para establecer en que se refuer-zan y en que se contradicen, y expre-sando cómo se resuelven esas contra-dicciones (Pérez Sarmiento, 2003).

Desde este punto de vista, es im-portante tomar en cuenta que el juezu operador de justicia es un ser huma-no, que tiene en sí mismo intereses,valores, ideales sociales y moralesque pueden interferir, y que de hechoinfluyen en la decisión que ha de dic-tar, aún partiendo de las pruebas in-corporadas en las actas procesales.

Es por ello, que resulta de un todoimportante e interesante, no sólo de-terminar la conveniencia o no de lasreglas de la sana crítica como sistemade apreciación de la prueba judicial enmateria laboral, sino además estable-cer las limitaciones al poder discrecio-nal del Juez del Trabajo en la valora-ción del material probatorio que sepresenta al proceso, así como los me-canismos de control legal de que dis-ponen las partes ante una arbietra-riedad, como parte de su ejercicio a ladefensa y al debido proceso.

En tal sentido, esta investigacióntiene por finalidad efectuar un análi-sis crítico de las normas rectoras queregulan la valoración de las pruebasen el proceso laboral, así como la de-terminación del criterio jurispruden-cial establecido por el Tribunal Su-premo de Justicia, en torno a la apre-

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ciación judicial de las pruebas a la luzde las disposiciones contenidas en laLey Orgánica Procesal del Trabajo,con la finalidad de establecer el alcan-ce y límites del Juez Laboral ante elsistema de valoración de las pruebasen los juicios del trabajo.

2. Marco Teórico

El concepto de la palabra prueba,es quizás uno de los más discutidos enla doctrina, por los diversos significa-dos que puede asignársele a este voca-blo dentro del ámbito procesal.

Ciertamente, el estudio de la prue-ba en derecho, se emplea en el sentidode medio de prueba, es decir, para de-signar los distintos elementos de jui-cio producidos por las partes o diligen-ciados por el Juez, a fin de establecerla existencia de ciertos hechos en elproceso, es así como se habla de laprueba de testigos, instrumental, deexperticia, entre otras. En segundolugar, se asume como prueba la acciónde probar, es decir, la de demostrar lacerteza de un hecho o la verdad de unaafirmación. Finalmente, se entiendepor prueba el fenómeno psicológicoproducido en la mente y espíritu delJuez, vale decir, la convicción o certe-za acerca de la existencia de los he-chos alegados (Rivera, 2004).

En este sentido, y tomando la inte-gración de los elementos o aspectosque se manifiestan en la noción de lapalabra prueba, puede decirse en defi-nitiva, que probar “es el derecho quetienen las partes a presentar los me-dios o instrumentos en las formas au-torizadas por la ley que contengan loselementos de convicción, y la facul-

tad-deber que tiene el juez conforme anormas legales para extraer la certe-za de los hechos alegados y pronun-ciarse en sentencia” (Rivera, 2004).

Al respecto, el artículo 69º de la Leyadjetiva laboral dispone, haciendoalusión al concepto de prueba comomedio probatorio, que los mismos “tie-nen por finalidad acreditar los hechosexpuestos por las partes, producir cer-teza en el Juez respecto a los puntoscontrovertidos y fundamentar sus de-cisiones”, deduciéndose de ello, la vi-talidad de la etapa probatorio en elproceso, como eje central sobre el cualdescansa la sentencia pronunciadapor el operador de justicia para diri-mir el conflicto que se debate en juicio.

2.1. Clasificación de los Sistemasde Valoración de los Medios de

Prueba

A través de los tiempos, y de acuer-do con las formas socioeconómicas decada pueblo y de cada época, se handesarrollado varios sistemas de califi-cación o apreciación de las pruebas,en armonía a los varios sistemas pro-cesales ideados por el hombre (Rodrí-guez, 1997).

Este tema se relaciona con los lími-tes impuestos al operador de justiciaen la apreciación de los medios deprueba producidos en juicio, tenden-tes a demostrar la veracidad de lasafirmaciones de hecho invocadas porlos litigantes.

Desde este punto de vista, la valo-ración constituye no una declaraciónempírica, sino una operación racionalde elección de la hipótesis más proba-ble (Nieto, 2000).

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En esencia, la valoración de los me-dios probatorios producidos en juicioes quizás la función más importanteen el proceso, puesto que sobre esabase se toma la decisión judicial. Porello, acoger un sistema de valoraciónde las pruebas en un ordenamiento ju-rídico, es en principio una responsabi-lidad del legislador, ya que es quienelabora las normas que pretendenasegurar la verdad y eliminar el error,en procura de lograr la ecuación certe-za-verdad. Obviamente, escogido undeterminado sistema por el legisla-dor, la responsabilidad se traslada aljuez en el análisis del caso concreto,pues, es él quien tiene que aplicar elsistema probatorio y ajustar su deci-sión a la verdad-justicia (Rivera,2004).

a) Sistema de la Tarifa Legal: Estesistema, consiste en el señalamientoanticipado que la ley le hace al juez delgrado de eficacia que tienen los me-dios de prueba, diciéndole de qué ma-nera debe tenerse por probado un he-cho, partiendo de hipótesis que impo-nen al juez determinadas normas quefijan el valor preciso de las pruebas,dejándole sólo la posibilidad de com-probar si las pruebas evacuadas cum-plen los requisitos de valoración quela ley le ha tasado.

No obstante, este sistema de valo-ración de pruebas presenta ciertas li-mitaciones a saber: (i) todas las prue-bas no están valoradas por la ley,como es el caso de las pruebas direc-tas, verbigracia, el testimonio de laparte sobre un hecho favorable a suinterés o la valoración de documentoscomo fotografías o grabaciones; (ii)cuando se trata de pruebas críticas,

como las presunciones, la ley permitela libre valoración por parte del juez; y(iii) no siempre las reglas de valora-ción excluyen en absoluto la libertadde apreciación del juez (Rivera, 2004).

Sin embargo, la doctrina apuntacomo ventajas de este sistema, que: (i)da mayor uniformidad a las decisio-nes judiciales en lo que a prueba se re-fiere; (ii) se suple la ignorancia o lafalta de experiencia de los jueces,pues lo contenido en la valoración dellegislador, es el resultado de una am-plia experiencia; y (iii) por ser laspruebas materia de orden público,debe ser regulada por el legislador,propendiendo a la seguridad jurídicay a la paz social (Devis Echandia,1994).

Por el contrario, la evolución delderecho probatorio, ha demostradoque son más las desventajas que losbeneficios de este sistema, señalandocomo críticas al mismo que: (i) meca-niza o automatiza la función del juez;(ii) conduce con frecuencia a la decla-ración como verdad de una simpleapariencia formal; (iii) se produce undivorcio entre la justicia y la senten-cia (Devis Echandia, 1994).

De ello se desprende, que este sis-tema convierte al juez en un mero ins-trumento de aplicación de la ley, eli-minando su facultad creadora de de-recho, y cortando cualquier posibili-dad de razonamiento lógico, que endefinitiva puede gravemente tradu-cirse en un desfase de la justicia, todavez que, estando el derecho en cons-tante evolución conforme a dinamis-mo social, la valoración predetermi-nada por el legislador en un cuerponormativo en un momento histórico

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determinado, podría no corresponder-se con la realidad imperante.

Sin embargo, el ordenamiento jurí-dico venezolano, aún recoge este siste-ma de valoración, al establecer el Có-digo Civil venezolano la regla de apre-ciación judicial de los instrumentospúblicos y privados, así como de laconfesión y de la prueba de juramentodecisorio (artículos 1360, 1361, 1370,1374, 1401 y 1418 del Código Civil).

De lo expuesto se deduce, que el sis-tema venezolano de valoración de laprueba en el proceso civil, y hastahace muy poco aplicable al proceso la-boral, es un sistema mixto, o como al-gunos autores prefieren señalar de ta-rifa legal atenuado, pues el principiogeneral es la libre apreciación de laspruebas según las reglas de la sanacrítica, y la excepción, la constituye laprueba legal, cuando así lo establezcael legislador.

b) Sistema de Libre Convicción:Este sistema al contrario del anterior,otorga al juez plena libertad en laapreciación de la prueba. Así, la valo-ración libre suele entenderse comouna decisión personal, íntima y singu-lar de cada juez (Nieto, 2000), o comolo apunta Fabrega (1997), para quienel sistema de libre convicción de laprueba o íntima convicción, es aquelen que la certeza del juez no está liga-da a un criterio legal, fundándose enuna valoración personal, a solas consu conciencia.

En este sentido, debe advertirse,que las formalidades procesales exigi-das por la ley para que los medios pro-batorios ingresen al juicio y puedanser tomados en cuenta, no son limita-ciones propiamente a este sistema,

pues estas formalidades persiguen lafinalidad de regular los actos procesa-les para que sean garantía de los dere-chos de las partes, siendo que la libreconvicción del juez sólo se refiere a sulibre arbitrio en la valoración de laprueba, siempre razonada medianteel empleo de la lógica jurídica.

Sin embargo, a este sistema básica-mente se le señala como desventaja,que se corre el peligro de la arbitrarie-dad puesto que no se tiene una seguri-dad probatoria. En cuanto a sus ven-tajas, se apunta que se permite al juezvalorar en su conjunto y en su contex-to las pruebas que se produzcan en elproceso, puesto que no estaría sujeto areglas previamente establecidas (Ri-vera, 2004).

c) Sistema de la Sana Crítica: Sedice que este es un sistema interme-dio que atenúa la rigurosidad del sis-tema tarifario y pone freno al libre ar-bitrio del sistema de libre convicción.

El profesor uruguayo Couture (ci-tado por Rivera, 1994) sostiene quelas reglas de la sana crítica son antetodo, las reglas del correcto entendi-miento humano, pues en ellas inter-fieren las reglas de la lógica, con lasreglas de la experiencia del juez. Porello, se dice que las reglas de la sanacrítica consisten en su sentido formalen una operación lógica. No obstantedebe saberse que la simple aplicacióndel silogismo jurídico no es suficientepara convalidar una sentencia, por loque debe confrontarse el análisis lógi-co con la correcta apreciación de lasmáximas de experiencia.

En este sentido, la doctrina ha se-ñalado como características de estesistema las siguientes: (i) el juez debe

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examinar la prueba racionalmente,con arreglo a las normas de la lógica yde la experiencia; (ii) la prueba debehaber sido practicada y aportada alproceso de acuerdo con las formalida-des legales; (iii) el examen integral decada medio de prueba, entrelazadocon los distintos medios de prueba queobran en el expediente; y (iv) la apre-ciación del juez está sujeta a un con-trol por parte del juez superior o de al-zada (Fabrega, 1997).

Parra Quijano (citado por Bello Ta-bares, 2004), señala como ventajas deeste sistema las siguientes:

La valoración y apreciación de laprueba debe razonarse y motivarse, locual significa que no queda a la librevoluntad y arbitrariedad del operadorde justicia, quien en todo caso debeutilizar la lógica y las máximas de ex-periencia en su actividad final.

Lo anterior obliga al juez a expresaren la parte motiva del fallo, los razona-mientos que hizo para atribuirle valor onegarle valor a un medio de prueba.

Al existir un razonamiento o moti-vación sobre la forma cómo el opera-dor de justicia analizó y valoró laprueba, se le garantiza al ciudadano,el derecho constitucional de la defen-sa, del debido proceso y de la tutelajudicial efectiva.

Sólo a través de un razonamientoplasmado en la sentencia podrá con-trolarse la legalidad y constitucionali-dad de la decisión proferida, en rela-ción a cómo fue considerado y valora-do el material probatorio.

Las decisiones judiciales serán elreflejo directo del convencimiento ju-dicial.

El convencimiento del juez sobre laexistencia o inexistencia de los hechoscontrovertidos en el proceso, será ele-mento primordial y principal que per-mitirá emitir un fallo donde se esta-blezca la verdad real y no la procesal oformal.

De lo expuesto se desprende, que lasana crítica como sistema de valora-ción de las pruebas, si bien da ciertomargen discrecional al operador dejusticia al momento de apreciar laprueba, no implica arbitrariedad ensus decisiones pues las mismas debenestar suficientemente razonadas,partiendo de una exposición de los he-chos controvertidos y aquéllos queefectivamente fueron demostrados enla apreciación del cúmulo de pruebasexistentes en autos.

2.2. La Sana Crítica como Sistemade Valoración de la Prueba en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo

La expresión sana crítica fue incor-porada legislativamente por primeravez en la Ley de Enjuiciamiento CivilEspañola de 1855, en relación a laprueba testimonial. Las dos palabrashacen alusión al aspecto subjetivo(crítica: valoración razonada argu-mentada) y objetivo (sana: comedida,imparcial, fundada en los principioslógicos generales y las máximas de ex-periencia), que deben concurrir porigual para determinar el valor de con-vicción de la prueba. Por lo tanto, laapreciación no es libre en cuanto nopuede ser fruto del capricho del juez,más es libre en cuanto a que el juez essoberano para valorar la prueba, sinperjuicio de las tarifas legales inser-tas en la ley sustantiva; es razonada,

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en cuanto a que esa libertad no puedellevar al extremo de juzgar arbitraria-mente, según capricho o simples sos-pechas, y es motivada, desde que eljuez debe consignar en la sentencialas razones por las que desecha laprueba o los hechos que con ella que-dan acreditados, dando así los moti-vos de hecho a que se refiere el ordinal4º del artículo 243 del Código de Pro-cedimiento Civil (Henríquez, 2003).

Las reglas de la sana crítica, consti-tuyen garantía de idónea reflexión,basados en la lógica y en la experien-cia del operador de justicia, donde lapremisa mayor viene dada por las má-ximas de experiencia, lo cual conllevaa que las decisiones judiciales sean ra-zonadas, motivadas y responsables.

En efecto, en el sistema de valora-ción de la prueba guiado por la sanacrítica, el operador de justicia al mo-mento de valorar y apreciar la prueba,realiza una actividad silogística, don-de la premisa menor estará constitui-da por el medio de prueba aportado porlas partes al proceso o traído oficiosa-mente por el juez, según sea el caso;mientras que la premisa mayor estaráconstituida por las máximas de expe-riencia del juzgador, y la conclusiónserá la afirmación de existencia o ine-xistencia del hecho controvertido temade la prueba (Bello Tabares, 2004).

En este orden de ideas, el análisisde los elementos de prueba reclamauna síntesis final que determina laconvicción del juez, basándose en elconjunto de pruebas que se le presen-tan, siendo el método lógico indispen-sable para asegurar la corrección de

los razonamientos, tanto inductivoscomo deductivos, extrayendo las con-secuencias de esos elementos de prue-bas establecidos, basados no sólo en lajurídica y la lógica, sino además en lapsicología, para poder reconocer lacredibilidad, sobre todo en cuanto serefiere a la pruebas de testigos o lasdeclaraciones de parte.

No obstante, el juez es en definitivaun ser humano, de cuyos razonamien-tos pueden en igual de probabilidadesextraerse la verdad o el error en laapreciación derivado de su estadosubjetivo, en la aplicación de la normajurídica al caso concreto.

En efecto, el juzgador va formandosu convencimiento desde que recibe laprueba para introducir los elementosprobatorios en el proceso. Después,comenzará colocándose en la duda encuanto igualdad de posibilidades paracreer como para no creer. De fortifi-carse una de estas posibilidades endesmedro de la otra, pasará a un esta-do de probabilidad-improbabilidad(positiva o negativa) en cuanto al gra-do de convicción que produce el cono-cimiento, para finalmente llegar al es-tado ingraduable de certeza, en cuan-to se conoce de modo tal que se adquie-re la firme convicción de estar en po-sesión de la verdad positiva o negati-va, de existencia o no del hecho (Cla-ria Olmedo, 1983).

Es por ello, que todos los medios deprueba son indispensables, y son usa-dos según las circunstancias, pues deacuerdo al tipo de proceso o al casoconcreto, una prueba será más impor-tante que otra en la demostración del

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hecho que se hace valer como funda-mento de la pretensión. No obstante,los diversos medios de prueba se com-plementan mutuamente.

En la Ley Orgánica Procesal delTrabajo, sin establecer criterios deexcepción, como sucedía con la re-dacción del artículo 507 del Códigode Procedimiento Civil, el operadorde justicia tiene como regla de valo-ración de las pruebas, la sana críti-ca, sistema conforme al cual, los juz-gadores tienen libertad para apre-ciar las pruebas de acuerdo con la ló-gica y las reglas de experiencias, quesean aplicables al caso, siendo crite-rio de la sala que la valoración de losmedios probatorios por la sana críti-ca se aplican en la jurisdicción labo-ral a todo tipo de medio probatorio,aún cuando tenga asignada una tari-fa legal en otras leyes, como ocurrepor ejemplo con la prueba de instru-mento público y privado (1359-1363del Código Civil), a los fines particu-lares de establecer si dicha pruebadesvirtúa o no la presunción de ca-rácter laboral que vincula a las par-tes (Sala de Casación Social, Senten-cia No. 818 del 26 de Julio de 2005).

De esta manera, la Sala de Casa-ción Social del Tribunal Supremo deJusticia, en sentencia No. 665 de fe-cha 17 de junio de 2004, ha estableci-do, que la sana crítica en la aprecia-ción de las pruebas, a que se refiere elartículo 10 de la Ley Orgánica Proce-sal del Trabajo, conforme a la opiniónunánime de la doctrina, implica suexamen y valoración razonada en for-ma lógica y atenida a las máximas deexperiencia, en atención a las circuns-tancias específicas de cada situación y

a la concordancia entre sí de los diver-sos medios probatorios aportados alos autos, de modo que puedan produ-cir la certeza en el Juez respecto de lospuntos controvertidos, como lo señalael artículo 69 de esta misma ley, crite-rio éste que fue ratificado en senten-cia de fecha 06 de diciembre de 2005,expediente No. 1078-05, caso CarlosBriceño Segovia contra Pasteurizado-ta Táchira, C.A.

Ciertamente, de una revisión delas sentencias dictadas por el Tribu-nal Supremo de Justicia, durante laaún corta vigencia de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, se evidencia quela Sala de Casación Social, no ha inda-gado sobre el alcance de la disposiciónnormativa contenida en el artículo 10de la referida ley, siendo muy escasala opinión formulada al respecto, puesbásicamente se ha limitado a estable-cer de un modo conceptual qué debeentenderse por sana crítica.

Al respecto, el legislador venezola-no, siguiendo la opinión arraigada enla doctrina procesal contemporánea, yen adaptación a las modernas tenden-cias, acogió como sistema de aprecia-ción judicial, la sana crítica, en el en-tendido, de que si bien se otorga aljuez libertad en la apreciación de laspruebas, sin establecer criterios deexcepción, en cuanto a los medios deprueba se refiere; sin embargo, ponelímite a esa discrecionalidad, en elsentido de que el sentenciador al pro-nunciar su decisión debe motivar sufallo, estableciendo la convicción ocerteza que le han brindado los ele-mentos incorporados a los autos, confundamento a los razonamientos lógi-cos, a los conocimientos técnico-jurí-

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dicos y en las máximas de experiencia,como criterios sociales universalmen-te aceptados, a los fines de asegurar elderecho a la defensa y al debido proce-so, y un posterior control de la actua-ción judicial.

Así se concibió en la exposición demotivos de la Ley adjetiva laboral, enla cual se expresa, que se acoge elprincipio de la sana crítica para valo-rar las pruebas por el juez, por ser unprincipio de universal aceptación y decomprobada utilidad y eficacia en laconsecución de los fines de la justiciaque persigue el proceso. Es por ello,que la ley incluye la facultad al opera-dor de justicia de fundar su decisiónen los conocimientos de hecho que seencuentran comprendidos en la expe-riencia común, observando las reglasde la lógica, los conocimientos científi-cos y las máximas de experiencia, va-lorando las pruebas con un razona-miento lógico y coherente, que permi-ta fundamentar adecuadamente sudecisión.

Ahora bien, en este punto es impor-tante desentrañar el verdadero senti-do y alcance de esta norma que se con-tiene en el artículo 10 de la Ley Orgá-nica Procesal del Trabajo, adminicu-lando el cuerpo completo de la ley,pues el juez en su actividad valorati-va, analizará cada medio de prueba,sirviéndose además de los auxilios deprueba (presunciones e indicios), con-catenados con la conducta procesal delas partes, y el principio in dubio prooperario, en caso de dudas razonables.

Desde este punto de vista, el juez aldeterminar los hechos controvertidos,debe ceñirse a lo expresado por laspartes en la demanda y contestación

respectivamente, para así extraercuáles son en definitiva los hechos ob-jeto de prueba y a quien correspondela carga de la demostración de esasafirmaciones, para seguidamenteanalizar cada prueba promovida porlas partes o por el mismo juez en su ac-tividad oficiosa, para así llegar a laconclusión final expresada en el dis-positivo del fallo.

No obstante, el juez en la construc-ción de las premisas en cada caso con-creto, para subsumirlos a los supues-tos de hecho normativos, debe anali-zar las pruebas conforme al procedi-miento probatorio establecido en laley, otorgándole sin embargo, el valorque a su juicio debe dársele conformea la certeza que de ellos se derive, ver-bigracia, el juez al apreciar un docu-mento privado emanado de un terceropuede extraer de él ciertos elementosde convicción, mas sólo podrá otorgar-le eficacia probatoria, en la medida enque haya sido promovido ese terceropara ratificar la prueba a través de sutestimonio conforme lo establece elartículo 79 de la Ley Orgánica Proce-sal del Trabajo.

Asimismo, el operador de justiciaen su labor de apreciación judicial,debe efectuar un análisis integral ypormenorizado del cúmulo de prue-bas evacuadas en juicio, a los fines deemitir una decisión justa, por lo me-nos procesalmente hablando, aten-diendo al contenido del artículo 6 y 69de la Ley Orgánica Procesal del Tra-bajo.

Al respecto, ha sido reiterada la ju-risprudencia que ha indicado queaunque el juez no tiene que dar razónde cada exposición contenida en el fa-

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llo, si tiene que indicar cuáles son losmotivos en que basa su decisión, puesla sentencia debe contener en sí mis-ma la prueba de su legalidad, aún enlos casos de confesión ficta, pues éstano es una razón jurídica que exima alsentenciador de su labor de valorar to-das la pruebas que se hayan produci-do en juicio (Sala de Casación Social,sentencias Nos. 4 y 397, de fechas 16de enero de 2002 y 27 de junio de 2002,respectivamente).

Desde este punto de vista, el princi-pio de apreciación de la prueba por lasana crítica, no implica arbitrariedadjudicial en la valoración de las prue-bas que las partes y que el mismo juez,hayan evacuado, a través de la aplica-ción oficiosa de sus facultades proba-torias.

El derecho a la prueba en el proce-so, forma parte del derecho a la defen-sa consagrado en el artículo 49 delTexto Constitucional, apoyado en lanecesidad de las demostraciones delas afirmaciones, alegatos o defensasrealizadas por las partes, y patentiza-do en el procedimiento con las actua-ciones de los litigantes cuando pro-mueven pruebas, se oponen a las de laparte contraria, las impugnan, con-tradicen, cuestionan, es decir, cuandorealizan actividades de control y decontradicción de la prueba.

Asimismo, es pilar fundamentaldel derecho a la defensa y al debidoproceso, el control de las decisiones ju-diciales con el objeto de evitar las arbi-trariedades judiciales, en el ejerciciode sus funciones.

En efecto, el poder discrecional deljuez, cuando no es controlado se con-vierte en arbitrariedad, de allí, la im-

portancia de que existan limitacionespara el cumplimiento de la funcióndecisoria, así como la de adecuarse alos criterios jurisprudenciales, en es-pecial a los de casación y a la motiva-ción de la sentencia, por lo que cierta-mente, el poder discrecional de juezno es absoluto, sino que está vincula-do a las reglas prohibitivas, como sonlas de las pruebas no admisibles por laley, y al nexo de una lógica fundamen-tación (Maldonado, 1980).

De ello se desprende, que pese aque el sistema de la sana crítica per-mite al juez valorar las pruebas par-tiendo de los razonamientos lógicos ylas máximas de experiencia, el mismodebe fundamentar suficientementesu decisión de manera que no quededuda sobre las bases de las cuales ex-trajo su convencimiento.

En este sentido, ante una injustaresolución judicial, la parte perdido-sa, puede tratar de anular por vía deexamen, mediante la interposición deun recurso ante un tribunal superior,la sentencia que le es desfavorable.

Partiendo de ello, el litigante per-judicado por una resolución judicialpuede recurrir la sentencia, en primerlugar ante un Tribunal Superior o deSegunda Instancia, mediante el ejer-cicio del recurso ordinario de apela-ción, por el cual somete al examen deljuez de alzada de la relación jurídicacontrovertida, tanto en cuanto se re-fiere a la apreciación de los hechos,como a la aplicación del derecho.

Por su parte, el control de legalidadcomo recurso innovador establecidoen la Ley Orgánica Procesal del Tra-bajo, tiene por fin permitir al justicia-ble, que por la cuantía del juicio no

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pueda acceder al recurso de casación,es decir, cuando se trate de sentenciasno recurribles en casación, impugnarla sentencia de segunda instancia,que violente o amenace con violentarlas normas de orden público o cuandola sentencia recurrida sea contraria ala reiterada doctrina del TribunalSupremo, a fin de restablecer el ordenjurídico infringido, en el entendido deque tales quebrantamientos o amena-zas irrumpen las instituciones funda-mentales del derecho sustantivo deltrabajo, derechos indisponibles o re-glas adjetivas que menoscaban el de-bido proceso y derecho a la defensa.

Es por ello, que en materia laboral,si bien el juzgador al valorar las prue-bas, tiene un amplio margen discre-cional, al apreciarlas conforme a lasreglas de la lógica y las máximas deexperiencia, esa facultad discrecionalno es de ningún modo arbitraria, porel contrario supone un análisis moti-vado y en conjunto de los elementosprobatorios que rielan insertos en au-tos, que le permiten a las partes e in-cluso al magistrado analizar la legali-dad o no del fallo, en el caso concreto.

Así, constituye una regla en la valo-ración de las pruebas, que los datossobre los cuales el juez basa su deci-sión, deben ser adquiridos para el pro-ceso o constituir un hecho público, no-torio y comunicacional, exento de todaprueba, lo cual significa que no pue-den integrarse al juicio por el conoci-miento privado del juez, siendo inclu-so que aún en los casos en los cuales laley laboral permite la ultra y extrape-tita, lo hace con fundamento en lo ale-gado y probado en autos y derivado dehechos discutidos en juicio, aún cuan-

do no hayan sido demandados, colo-cándose así un límite objetivo a la po-testad valorativa del juez, a los finesde mantener el contradictorio, y conello garantizar el derecho constitucio-nal a la defensa y al debido proceso.

En este sentido, respecto a las re-glas de la sana crítica para la valora-ción de las pruebas, la Sala de Casa-ción Social del Tribunal Supremo deJusticia, con ponencia del magistradoOmar Mora Díaz, ha sostenido que laspautas o reglas a seguir por el opera-dor de justicia, están delimitadas enfunción de la valoración de la prueba ydel convencimiento del juez acerca delmérito de ésta, por lo que, y como lo hasostenido la jurisprudencia sentadapor este Supremo Tribunal, la sanacrítica se infringe cuando la sentenciase limita a describir los elementos deautos sin analizarlos en absoluto ensu virtualidad probatoria, o cuandosu valoración de las pruebas esté enfranca contradicción con las pautaslógicas que rigen la investigación dela verdad, o cuando se hacen asevera-ciones apodícticas para el estableci-miento de los hechos, de forma que re-vele una prematura o irreflexiva for-mación de la convicción del juez (Salade Casación Social, Sentencia del 22de febrero de 2001).

Es por ello, que la sana crítica,como método de valoración de laspruebas, se relaciona con la convic-ción que en forma razonada debe lle-var al juez a considerar ciertos he-chos como probados para, con baseen ello, tomar su decisión, trayendoconsigo la necesidad de fundamen-tar la sentencia y la exigencia de mo-tivación del fallo, que conduzca al

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juzgador a exponer el razonamiento através del cual llega a la conclusiónfáctica sobre la cual basa su senten-cia, pues lo que importa de la motiva-ción, siguiendo a Montero Aroca(1982), es que permita conocer la ra-zón de decidir y excluir la arbitrarie-dad del juzgador, lo que supone decla-rar los hechos probados (Meza Salas yNavarro de Meza, 2004).

De esta manera, la sana crítica noimplica la libertad apreciativa porparte del juez sin limitación alguna,pues si bien está autorizado para valo-rar las pruebas libremente, ello no im-plica arbitrariedad, por el contrario,deben atenerse a los criterios de la ló-gica, las máximas de experiencia, ra-zonando analíticamente los hechos ylas pruebas.

2.3. El Principio Protector y suIncidencia en la Apreciación

Judicial de la Prueba

Alfonso Guzmán plantea en suNueva Didáctica del Derecho del Tra-bajo (2000), que para descubrir la in-tención del legislador al sancionar elconjunto de reglas integrantes del sis-tema jurídico laboral, es preciso teneren cuenta los principios que conduje-ron a su promulgación. Entre éstos, seencuentra el principio de favor, llama-do también principio pro operario, elcual concreta su aplicabilidad en tresvertientes a saber: (i) en caso de con-flicto de leyes, prevalecen las del Tra-bajo, bien sean sustantivas o de proce-dimiento; (ii) en caso de conflicto denormas, ha de aplicarse la más favo-rable al trabajador; y (iii) en el su-puesto de incertidumbre del juez en-tre dos declaraciones posible deriva-

das de una misma norma, ha de prefe-rir la interpretación que más benefi-cia al trabajador.

Así, el principio protector se funda-menta en el hecho mismo que dio ori-gen al Derecho del Trabajo, proteger ala clase social trabajadora, frente a losabusos y exigencias indebidas de laclase patronal. En tal sentido, la desi-gualdad económica existente entre es-tos sujetos laborales, trató de ser equi-parada por el legislador, a través de laprotección jurídica del trabajador.

De esta manera, se afirma enton-ces, que las normas de la legislaciónlaboral son protectoras o proteccionis-tas del trabajador, lo que suele men-cionar la doctrina como una de las ca-racterísticas esenciales de las normassustantivas del trabajo, y ello se debea que el principio protector, constitu-ye no sólo el principio rector, sino elfundamento mismo y la razón de serdel Derecho del Trabajo (Meza Salas yNavarro de Meza, 2004).

El principio tiene en el ordena-miento jurídico venezolano, un aside-ro constitucional y legal. Así, el artí-culo 89, numeral 3 de la Constituciónde la República Bolivariana de Vene-zuela, enuncia como principio del de-recho laboral, el principio in dubio prooperario, al establecer que cuando hu-biere dudas acerca de la aplicación oconcurrencia de varias normas, o enla interpretación de una determinadanorma, se aplicará la más favorable altrabajador. Por su parte, el artículo59 de la Ley Orgánica del Trabajo es-tablece el denominado principio deconglobamiento o colisión normativa.

En tal sentido, el precedente es re-copilado en el artículo 60 ejusdem,

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como fuente del derecho laboral, al es-tablecer el legislador que además delas disposiciones constitucionales ylegales de carácter imperativo, parala resolución de un caso determinadose aplicarán en el orden de prelaciónindicado en el literal “c” los principiosque inspiran la legislación del Traba-jo, tales como los contenidos explícitaso implícitamente en declaracionesconstitucionales o en los convenios yresoluciones adoptadas en el seno dela Organización Internacional delTrabajo y en la jurisprudencia y doc-trina nacionales, además de incluir enel literal “e” a los principios universal-mente admitidos por el Derecho delTrabajo.

Asimismo, el artículo 8 del deroga-do Reglamento de la Ley Orgánica delTrabajo, hoy artículo 9 del vigentetexto legal, al enunciar los principiosa que se contrae el referido literal e delartículo 60 de la Ley Orgánica del Tra-bajo, define el principio protectorio ode tutela de los trabajadores, abar-cando las siguientes reglas:a) De la norma más favorable o prin-

cipio de favor, por virtud del cualsi se plantean dudas razonablesen la aplicación de dos o más nor-mas, será aplicada aquélla quemás favorezca al trabajador o tra-bajadora. En este caso, la normaseleccionada será aplicada en suintegridad;

b) Principio in dubio pro operario, enatención al cual en caso de plantear-se dudas razonables en la interpre-tación de una norma, deberá adop-tarse aquella que más favorezca altrabajador o trabajadora; y

c) Principio de conservación de lacondición más favorable, por vir-tud del cual deberán ser respeta-dos los derechos que se encuentranirrevocables y definitivamente in-corporados al patrimonio del tra-bajador o trabajadora. Toda medi-da o acto del patrono o patronacontrario a la Constitución de laRepública Bolivariana es nulo y nogenera efecto alguno”.De esta manera, se aprecia que el le-

gislador laboral a fin de disipar el mitosobre las desigualdades entre trabaja-dores y empleadores, concibiendo alprimero como al débil económico de larelación contractual, pone en manosdel operador de justicia una serie denormas sustantivas proteccionistas,tendentes a favorecer al trabajador ypropender así a la justicia social.

De igual modo, y siendo el derechoprocesal el método por el cual, los suje-tos de derecho pueden hacer valer susderechos subjetivos, y consecuente-mente de acción, a fin de procurar unarespuesta o solución al conflicto plan-teado, el artículo 52 de la Ley Orgánicade Tribunales y Procedimientos delTrabajo, incluyó en su contenido nor-mativo, como mención para la resolu-ción de un caso concreto, y ante las du-das y lagunas del derecho, una refe-rencia a la equidad y a la aplicación delos principios generales del derecho.

Estas disposiciones normativas,condujeron a algunos intérpretes yaplicadores del derecho del trabajo, aentender que para resolver un asuntolaboral, podían recurrir a cualquierade las fuentes mencionadas en el ar-tículo 60 antes comentado, y que sólo

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en caso de conflicto o concurrencia denormas aplicables, o de dudas en la in-terpretación de una misma norma,debían optar por aplicar la norma o lainterpretación que resultara más fa-vorable al trabajador; mientras queotros intérpretes y aplicadores co-menzaron a resolver prácticamentetodos los juicios y conflictos laboralesfavoreciendo, a veces excesivamente,al trabajador, sin entender, que tal fa-vorecimiento se activa únicamente encaso de dudas en la interpretación deuna norma susceptible de diversossentidos o en la aplicación de dos omás normas a un caso concreto.

De tal forma que, aún cuando elprincipio protector no estaba expre-samente establecido en la Ley Orgá-nica de Tribunales y Procedimientosdel Trabajo, los jueces sin embargo,lo aplicaban con fundamento en laequidad y en la protección al débil ju-rídico de la relación laboral, signifi-cando ello en muchos de los casos,excesos en su aplicación más allá dela existencia de los supuestos antelos cuales puede hacerse uso del mis-mo, como lo es la duda interpretativao normativa que no haya podido re-solverse legalmente (Meza Salas yNavarro de Meza, 2004).

En la actualidad, la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, como cuerpo nor-mativo que compila las normas adjeti-vas laborales, acorde con los preceptoslegales y constitucionales precedente-mente enunciados, incluyó dentro desu articulado, específicamente en losartículos 9 y 10, el principio protector ode favor, sólo que más allá de la simpleduda interpretativa, se extiende a los

casos de duda en la apreciación de loshechos o de las pruebas.

No obstante, con la incorporacióndel principio in dubio pro operario, delmodo en que fue incluido en el articu-lado de la ley, el legislador no com-prendió que la aplicabilidad de esteprincipio debe limitarse a los casos deverdaderas y razonables dudas sobrela aplicación de dos o más normas, osobre alguna norma susceptible de di-versas interpretaciones, no a la dudasobre la apreciación de los hechos olas pruebas, porque faltare la pruebade algún hecho o porque las aportadassean insuficientes, pues ello desnatu-raliza el principio protector, y ade-más, contraría lo dispuesto en la pro-pia Constitución sobre el sentido y al-cance de este principio (Meza Salas yNavarro de Meza, 2004).

En efecto, la protección que el proce-so laboral da al trabajador, deviene dela aplicabilidad de una serie de nor-mas establecidas en la legislación sus-tantiva y adjetiva laboral, pues el juez,como operador de justicia, debe ser im-parcial en el dictamen de sus decisio-nes, haciendo uso de este principio sóloen caso de dudas siguiendo los postula-dos consagrados en la ConstituciónNacional, le Ley Orgánica del Trabajoy su Reglamento, pues lo contrario se-ría autorizar al juez a suplir defensasde las partes, ante el negligente o es-cueto ejercicio de la actividad probato-ria por parte de los litigantes.

En todo caso, la Ley Orgánica Proce-sal del Trabajo autoriza ampliamenteal juez para hacer uso de ciertas facul-tades de instrucción y ordenar la eva-cuación de cualquier prueba que consi-

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dere necesaria para el esclarecimien-to de la verdad, por lo que antes deplantearse siquiera la posibilidad deaplicar el Principio Protector a dudassobre los hechos o sobre las pruebas, eljuez debe resolver sus dudas utilizan-do esos poderes y su rol activo de di-rector del proceso. Resolver la litis conbase en las supuestas dudas que eljuez pudiere tener no se correspondecon una sentencia que debe estar fun-dada en hechos reales que produzcansu convicción sobre su certeza, es de-cir, sobre la verdad de los mismos, es-tando en ayuna la motivación necesa-ria para que no resulte lesionado elderecho de defensa de la contraparte(empleador o patrono) en el proceso.

Al respecto, siguiendo la recopila-ción efectuada por Meza Salas y Nava-rro de Meza (2004), en relación con loscomentarios de la doctrina extranjeraen torno al tema, existen divergentesposiciones en la materia, que conver-gen en un común denominador, al indi-car que la aplicación de este principiono puede, de modo alguno, dar lugar asuplir defensas del trabajador cuandoéste no ha logrado acreditar suficiente-mente un hecho en actas.

En efecto, el Uruguayo Américo PláRodríguez (citado por Meza Salas yNavarro de Meza, 2004), si bien sepronuncia a favor de la aplicación dela regla in dubio pro operario para va-lorar el alcance o el significado de unaprueba, afirma que sin embargo, elprincipio protector no da derecho ahacer cualquier cosa en nombre de laprotección del trabajador, por lo quelimita su aplicación a los casos de au-téntica duda y no para suplir omisio-nes del trabajador. En este sentido, la

jurisprudencia uruguaya ha estable-cido su aplicabilidad con ciertas limi-taciones a saber: (i) debe aplicarse conmoderación y cautela; (ii) en progre-sión decreciente en función de la ma-yor remuneración del trabajador, demanera que la intensidad y rigor desu aplicación sea inversamente pro-porcional al monto de la retribución; y(iii) no resulta aplicable cuando lo quese controvierte es la existencia o no dela relación de trabajo.

Por su parte, el español Alonso Oleaafirma que la doctrina dominantetiende a guiar la aplicación de esteprincipio sólo a la duda sobre la norma,y no sobre los hechos (Olea, citado porMeza Salas y Navarro de Meza, 2004).

Otros como Justo López (citado porMeza Salas y Navarro de Meza, 2004),sostiene que en materia probatoria nose aplica la regla del in dubio pro ope-rario para resolver las situaciones afavor del trabajador, si lo que existe esuna falta de prueba, o una insuficien-cia indudable de la prueba, pues el in-terés del actor (trabajador), ha de con-sistir en probar los hechos constituti-vos de su acción como el del demanda-do (empleador), facilitar la prueba enque funda sus excepciones.

El argentino Ruprecht (citado porMeza Salas y Navarro de Meza, 2004),estima que cabe aplicar la regla in du-bio pro operario en la apreciación de laprueba, lo que justifica en el hecho deque el empleador dispone de más recur-sos para preparar sus pruebas mien-tras que el trabajador carece de esasposibilidades, aclarando sin embargo,que tal interpretación sólo puede exis-tir cuando realmente medien dudas.

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En contraposición a esta postura, eltambién argentino Benito Pérez, re-chaza la aplicación de la regla inter-pretativa bajo estudio en materia deprueba de los hechos, pues a su enten-der, la regla se aplica para interpretarla norma jurídica porque es una formade actuar de conformidad con la ratiolegis, pero, en cambio, no se justificasu aplicación en la apreciación de laprueba porque los hechos deben llegaral juez como ocurrieron, pues una cosaes la interpretación de la norma paravalorar su alcance y otra y distinta esla apreciación de una medida de prue-ba para decidir la litis, incluso segúnfallos jurisprudenciales argentinos,este principio no permite suplir defi-ciencias probatorias en el proceso (PláRodríguez, citado por Meza Salas yNavarro de Meza, 2004).

Para el brasileño Teixera Filho, de-cidirse a favor del trabajador sólo por-que es una actitud piadosa, de favor,que se resiente de cualquier lastre dejuridicidad, torna frágil la sentencia,en todo caso, la compensación de la de-sigualdad debe ser otorgada por leyesprocesales adecuadas y no por la per-sona del juzgador, en base a criteriossubjetivos y casuísticos. Si en deter-minado caso las pruebas fueran insu-ficientes de ambos lados, el resultadodel fallo judicial debe ser desfavorablea quien incumbe la carga de la prueba(González Rincón, citado por MezaSalas y Navarro de Meza, 2004).

Para los tribunales colombianos, elprincipio de favorabilidad, solamentese circunscribe a los complejos eventosde los conflictos de normas, y nuncapuede aplicarse en materia de valora-ción de pruebas, puesto que esta activi-

dad pertenece a la autonomía judicial(Sentencia T-555/00, Corte Constitu-cional. Fecha 15-05-2000).

Por su parte, los tribunales mexi-canos han afirmado que en la valora-ción de la prueba no predominan losprincipios de aplicación inmediata delas normas laborales que beneficien altrabajador y de in dubio pro operario,sino de la lógica, pues esos preceptosse refieren a la aplicación inmediatade las normas laborales y a la duda so-bre su interpretación por los tribuna-les en beneficio del trabajador, más noa la valoración de las pruebas (MezaSalas y Navarro de Meza, 2004).

En consecuencia, y en relación con loexpuesto, introducir el principio protec-tor en el proceso laboral para, en casode duda apreciar los hechos y valorarlas pruebas en la forma más favorableal trabajador, acarrearía el riesgo decontradecir y hasta destruir la sana crí-tica como sistema para la valoración delas pruebas que contempla el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Tra-bajo. Así, según este sistema, el juezpuede formar libremente su convicciónsin estar obligado por reglas fijadas deantemano que le indiquen el valor quedebe darle a los medios de prueba, nique le impongan la realización de unavaloración intencionada de las prue-bas, probablemente desfigurando arbi-trariamente los hechos, por el contra-rio, el juzgador debe motivar su deci-sión conforme a los hechos probados enautos, más no a los no probados ni mu-cho menos los que refieren dudas, yaque una sentencia pronunciada a favorde un trabajador sin mayor argumentoque el de haberse decidido con base adudas podría conculcar el derecho a la

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defensa de la contraparte (Meza Salasy Navarro de Meza, 2004).

En opinión de este investigador, esevidente el exacerbado proteccionis-mo a favor del trabajador existente enla Ley Orgánica Procesal del Trabajo,siendo un reflejo de ello la extensióndel principio in dubio pro operario enla apreciación de los hechos y de laspruebas, con lo cual pudiere versecomprometida la imparcialidad deljuez y la igualdad de las partes en elproceso, por lo que esta triple aplica-ción del principio “pro operario”, enlas normas, los hechos y las pruebas,en caso de duda, concatenada al poderdiscrecional del juez en el aconteci-miento de los hechos y la valoración delas pruebas, puede dar lugar a excesosen el pronunciamiento de fallos encontra de la clase empresarial.

En efecto, tal y como lo expresan losautores antes citados, la aplicación li-teral de la norma contenida en el co-mentado artículo 9 (Ley Orgánica Pro-cesal del Trabajo), desdibuja la concep-tualización doctrinal y alcance delprincipio in dubio pro operario, comoeje fundamental sobre el cual descansael Derecho del Trabajo, pues si bien elobjeto de éste es proteger al trabajadorconcebido como débil jurídico de la re-lación, frente a los abusos de la claseempleadora, no es menos cierto, que elderecho como ciencia debe tender a re-gular las relaciones jurídicas y propen-der a la paz y justicia social.

En tal sentido, es cierto que esteprincipio sustituye al principio de fa-vorabilidad que rige en materia civil,en el que en caso de duda debe favore-cerse al demandado, debe considerar-

se que el juez debe fundar sus decisio-nes en el grado de convicción que sederiva del material probatorio, despe-jando las dudas que pudieren presén-tasele, mediante el ejercicio de su ac-tividad oficiosa, evacuando todasaquellas pruebas que considere nece-saria para el mejor esclarecimientodel asunto, o mediante el empleo delos indicios y presunciones como auxi-lios de prueba, concatenados con losotros medios existentes en autos,para así motivar su decisión en he-chos reales y concretos probados en elexpediente, pues resultaría una tareamuy fácil emitir decisiones con mayorfundamentación que la duda razona-ble sobre la apreciación de los hechoscon fundamento en lo dispuesto en elartículo 9 de la Ley Orgánica Procesaldel Trabajo.

En relación con este aspecto, es de-cir, con la aplicabilidad del principio indubio pro operario en la apreciación delos hechos y de las pruebas en materialaboral, conforme a lo establecido en elartículo 9 de la Ley Orgánica Procesaldel Trabajo, hasta el momento, el Tri-bunal Supremo de Justicia no ha emi-tido un pronunciamiento al respecto,es decir, no ha efectuado un análisisjurisprudencial en relación con el al-cance de esta previsión normativa, porlo que en definitiva habrá que esperarla posición que al respecto asumirá laSala de Casación Social del TribunalSupremo de Justicia.

3. Marco Metodológico

Siguiendo el objetivo general de lainvestigación, tendente a analizar elsistema de valoración de las pruebasen el nuevo proceso laboral venezola-

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no, con base en criterios de origen doc-trinario y jurisprudencial, esta inves-tigación puede clasificarse atendien-do al tipo de problema que se está tra-tando y, al método de investigación,tal y como lo apunta Chávez (1994):• Según el método de investigación,

este estudio es de tipo descriptivodocumental, de carácter cualitati-vo, pues se orienta a recolectar in-formación a partir de documentos,susceptibles de ser analizados so-bre la base de revisión bibliográfi-ca, basando el estudio en conteni-dos de orden teórico, en los cualesse reflejen las posiciones coinciden-tes y contradictorios de los enfo-ques o tendencias analizadas res-pecto a la valoración de las pruebasen el nuevo proceso laboral venezo-lano, así como la posición indepen-diente del investigador.

• Según la inferencia del investiga-dor en el fenómeno que se analizaes de tipo observacional, ya que elinvestigador sólo describe y anali-za criterios legales y jurispruden-ciales de la valoración de las prue-bas en el proceso laboral venezola-no, sin modificar a voluntad nin-guno de los factores que intervie-nen en el proceso.En este sentido,siendo las unidades objeto de aná-lisis, los materiales documenta-les, particularmente la doctrinajudicial emanada de la Sala deCasación Social del Tribunal Su-premo de Justicia, se empleó comotécnica de recolección de datos laobservación, con la finalidad dedescribir sistemáticamente los

criterios legales y jurisprudencia-les en torno al sistema de valora-ción de las pruebas, y el alcance ylímites del Juez Laboral en laapreciación judicial del materialprobatorio en el proceso laboralvenezolano.

En este sentido, siendo las unidadesobjeto de análisis, los materiales docu-mentales, particularmente la doctrinajudicial emanada de la Sala de CasaciónSocial del Tribunal Supremo de Justicia,se empleó como técnica de recolección dedatos la observación, con la finalidad dedescribir sistemáticamente los criterioslegales y jurisprudenciales en torno alsistema de valoración de las pruebas, y elalcance y límites del Juez Laboral en laapreciación judicial del material proba-torio en el proceso laboral venezolano.

4. Resultados

La Ley Orgánica Procesal del Tra-bajo constituye una respuesta a la ur-gente necesidad de una tutela judicialefectiva ante los conflictos que se sus-citan entre los sujetos de derecho conocasión del hecho social trabajo. Eneste sentido es cónsona con los princi-pios constitucionales y con la moderni-zación del sistema de administraciónde justicia. Es por ello, que dentro deesta concepción de jurisdicción laboralautónoma, especializada, inspirada enlos principios procesales de inmedia-tez, concentración, brevedad, orali-dad, celeridad, publicidad, gratuidad,prioridad de la realidad de los hechos yequidad, no podía dejarse a un lado laimportancia de la materia probatoriacomo eje neural del proceso.

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Es así, como claramente define elartículo 10 de la citada ley, el sistemade valoración de las pruebas a seradoptado por el sentenciador laboralvenezolano, al señalar que las prue-bas se apreciarán según las reglas dela sana crítica, prefiriéndose en casode dudas, la más favorable al trabaja-dor, ello en concordancia con lo dis-puesto en el artículo 9 ibídem, sistemaéste que es adoptado en exposición dellegislador, con la finalidad de prose-guir en la búsqueda de la justiciacomo fin del proceso, en la medida enque se permite al juez fundamentarsus decisiones en el conocimiento dehecho, que se encuentra comprendidoen la experiencia común.

De esta manera, el mencionado ar-tículo 10, tal y como se refirió ut su-pra, clarifica sin lugar a dudas, el sis-tema de apreciación judicial que el le-gislador venezolano ha impuesto aloperador de justicia, pero con un in-grediente adicional cónsono con elcontenido del artículo 9 ibídem, puesen caso de duda sobre la valoración delas pruebas, el juez debe tender prefe-rir e imponer aquella valoración quemás favorezca al trabajador.

Con el contenido de esta norma,se realza aún más, el principio segúnel cual en el Derecho del Trabajo sepropende a la protección del trabaja-dor como débil jurídico de la rela-ción, pretendiendo el legislador so-pesar esta desigualdad jurídica, me-diante disposiciones normativascomo éstas. Además se deja a un ladoel texto legal referido en el artículo254 del Código de Procedimiento Ci-vil, según el cual el juez no puede de-clarar con lugar la demanda sino

cuando a su juicio, exista plena prue-ba de los hechos alegados en ella, porlo que en caso de duda debe senten-ciar a favor del demandado.

Por lo que, partiendo de esta con-cepción, se tiene que el operador dejusticia en su labor de apreciar y valo-rar las pruebas, atiende a su esfera deconocimientos jurídicos, pero ademásde lo que le indique el razonamiento ló-gico y las máximas de experiencia enatención y aplicación al caso concreto.

De esta manera, cualquiera quesea el medio probatorio evacuado enjuicio y que deba ser valorado por elsentenciador en la definitiva, sin ex-cepción alguna debe ser apreciadoconforme a las reglas de la sana críti-ca en atención a la credibilidad y con-vicción que le merecen individual-mente y en su conjunto las pruebas in-sertas en autos, con independencia dequien las haya traído al proceso.

En efecto, bien sea que se trate deun documento, inspección, experticia,o cualquier otro medio de prueba, pro-movido en atención a lo dispuesto enel artículo 70 de la Ley Orgánica Pro-cesal del Trabajo, el juez debe valorar-los, conforme a su correcto entendi-miento, haciendo uso de la lógica, lapsicología y las máximas de experien-cia para llegar a una conclusión sobrela acreditación o no de la ocurrenciadel o los hechos controvertidos.

Asimismo, se atiende con granacierto y con mayor precisión el em-pleo de los indicios y presuncionescomo auxilios de prueba, para corro-borar y complementar el alcance y va-lor de los medios de prueba, propi-ciando y facilitando la argumentacióndel juez en su tarea de apreciación de

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pruebas, ratificando que su convic-ción sobre los hechos controvertidosdeviene de su razonamiento lógico,basado en reglas de la experiencia oen sus conocimientos, a partir del pre-supuesto debidamente acreditado enel proceso, llegando incluso su facul-tad al punto de poder extraer conclu-siones de la conducta procesal de laspartes, adminiculado como es obvio,con otros medios de prueba.

De ello se desprende, que la sanacrítica como sistema de apreciaciónjudicial adoptado por la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, no ata de manosal operador de justicia en su actividadprobatoria, en su tarea de adminis-trar justicia, por el contrario, le otorgaamplia discrecionalidad en cuanto algrado de convicción y credibilidad quele merece cada medio de prueba por síy en su conjunto, siguiendo el princi-pio de exhaustividad de la sentencia,en cuanto que el juez debe valorar to-das las pruebas existentes en autos,pronunciándose sobre todos los argu-mentos esgrimidos por las partes.

No obstante, esta discrecionalidadde modo alguno significa arbitrarie-dad, pues el juzgador en su labor apre-ciativa debe motivar racional y lógica-mente sus decisiones, dando las razo-nes y fundamentos de sus conclusio-nes sobre la veracidad, credibilidad yconvicción que le aporta cada mediode prueba.

En este orden de ideas, los especia-listas en la materia, expresan que elsistema de la sana crítica debe ser razo-nado, basado en las reglas de la lógica,experiencia o psicología, y no en arbi-trariedades, siendo éstos requisitos in-dispensables en el proceso de convic-

ción, debiendo explicarse la motiva-ción del fallo, para garantizar el prin-cipio constitucional del debido proce-so y del derecho a la defensa, al cual sele agrega el de tutela judicial efectiva.En consecuencia, ello requiere unaformación, preparación y capacita-ción judicial de los operadores de jus-ticia, pues precisamente este sistemadescansa en la confianza que el pue-blo tiene en la persona de sus jueces.

En efecto, sólo un juez realmentepreparado en el ejercicio del derecho,pero además, impregnado de un altocontenido social, con base en los cono-cimientos derivados de su experienciacomún, y con criterio analítico y estu-dioso, puede garantizar la más idóneay correcta aplicación de las reglas dela sana crítica, pues todo ello formaparte del razonamiento lógico quedebe efectuar al momento de pronun-ciar su sentencia.

En este orden de ideas, la sana crí-tica, permite al juzgador tener unaparticipación más activa en el procesoque en el sistema tarifado, cónsonocon la función de director del procesoque le atribuye el artículo 6 de la LeyOrgánica Procesal del Trabajo. De allíla vital importancia de la capacitaciónde los jueces en las concepciones doc-trinarias y jurisprudenciales del de-recho, a los fines de una adecuadaaplicación de la lógica y las máximasde experiencias.

Sin embargo, no debe olvidarseque el juez es como cualquier otro, unser humano que en su labor de apre-ciación deber efectuar operacionessensoriales e intelectuales, que lepermitan en primer lugar, percibir laprueba, reconstruir o representar el

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hecho, para luego efectuar su razona-miento, es decir, el juez debe percibirlos hechos a través de los medios deprueba pero luego es indispensableque proceda a la representación o re-construcción histórica de ellos, no yaseparadamente sino en su conjunto,poniendo el mayor cuidado para queno queden lagunas u omisiones quedistorsionen la realidad o la hagancambiar de significado.

En consecuencia, la medida del éxi-to del sistema de la sana crítica comosistema de valoración de pruebas aco-gido por la Ley Orgánica Procesal delTrabajo estará en manos del TribunalSupremo de Justicia y de la DirecciónEjecutiva de la Magistratura, al elegir,preparar y formar jueces idóneos y ca-paces para la administración de justi-cia, y de los propios jueces, en la medi-da que los mismos sean personas res-ponsables, honestas, estudiosas y per-severantes. Recuérdese que el derechoes una ciencia social dinámica que haevolucionado conforme al desarrollo yavance de la sociedad, incidiendo éstodirectamente en la vigencia de las nor-mas contenidas en los cuerpos legalesy en las máximas de experiencia apli-cables a los casos en concreto.

En efecto, la especialización que seha profundizado con mayor énfasis enlos últimos tiempos, exige dejar a unlado la distribución de competenciasmúltiples (civil, mercantil, laboral,tránsito, etc.) en manos de un solo juez,que difícilmente puede estar prepara-do para afrontar la gama de posiblesconflictos que se pueden suscitar entrelas partes, derivados de situacionesfácticas cuya resolución puede corres-ponder a distintas áreas del derecho, y

que congestionan el recinto judicial deun conglomerado de causas de diversaíndole que dificultan la actividad deadministración de justicia, hacia lamagistratura especializada basadaen la asignación de competencias porrama del conocimiento, que permitala aplicación de un procedimiento uni-forme, breve y eficaz para la realiza-ción de la justicia.

El juez debe emplear la lógica, puessin ésta no puede existir valoración dela prueba, en tanto y en cuanto se re-quiere de las reglas de la experienciafísica, moral, social, psicológica, técni-ca y científica, para efectuar la opera-ción inductiva-deductiva, que final-mente lleve al juez al convencimientode los hechos litigiosos. Sin embargo,en esta reconstrucción puede llegarbien a la verdad como a razonamien-tos errados, influenciado por su esta-do subjetivo o conocimientos persona-les sobre un hecho determinado, porlo que es precisamente a partir de lamotivación del fallo, que podrá poner-se límite al alcance y discrecionalidaddel sentenciador en su labor valorati-va, a través del ejercicio de recursosen contra de la sentencia en cuestión.

En este sentido, el análisis de loselementos de la prueba requiere unasíntesis final, determinativa de laconvicción del juez, quien va forman-do su convencimiento a medida quedescubre nuevos elementos del con-junto de pruebas, examinadas en blo-que. Toda prueba tiende a produciruna creencia o una duda, que permiteformar una conclusión luego de ha-berlas considerado en su conjunto yde haber pesado el valor de cada unade ellas, para así poder ejercer las

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partes su derecho de control judicialde la decisiones del sentenciador res-pecto a la valoración de las pruebas,no respecto de la apreciación de los he-chos, sino en cuanto se refiere a laaplicación del derecho.

Por otra parte, y en atención al con-tenido del artículo 9 de la Ley Orgáni-ca Procesal del Trabajo, fue objeto deestudio, el establecer el alcance o im-plicaciones que tiene el principio delindubio pro operario en la apreciaciónde la prueba conforme a la previsiónnormativa contenida en la Ley Orgá-nica Procesal del Trabajo.

En este sentido, el contenido nor-mativo del referido artículo, sin dudaalguna refiere a la concepción doctri-nal del conocido principio de favor.

No obstante, si el lector atiende a ladefinición doctrinal de este principio,así como la manera en la que fue con-cebido en el artículo 89, numeral 3 dela Constitución de la República Boli-variana de Venezuela, el artículo 59de la Ley Orgánica del Trabajo, y en elartículo 8 del derogado Reglamento dela Ley Orgánica del Trabajo, hoy artí-culo 9 del vigente texto legal, se verifi-ca que todos tienen un común denomi-nador, la aplicabilidad del mismo encaso de dudas de interpretación o coli-sión normativa.

Sin embargo, la parte in fine del ar-tículo 9 de la Ley Orgánica Procesaldel Trabajo, extiende la aplicación delprincipio in dubio pro operario, a loscasos de duda sobre la apreciación delos hechos o de las pruebas, situaciónante la cual, ordena aplicar la más fa-vorable al trabajador.

De esta manera, el contenido deeste artículo es en cierta medida con-

secuencia de la imposibilidad de abso-lución de la instancia, en caso de du-das, con una concordancia directa conel fin mismo del Derecho del Trabajo,el cual es proteger al débil jurídico dela relación laboral, vale decir, al tra-bajador, quien generalmente asumela posición de actor en los juicios deltrabajo.

En efecto, siguiendo el principio defavorabilidad, el artículo 254 del Códi-go de Procedimiento Civil, ordena aljuez resolver a favor del demandadocuando el asunto controvertido no re-sulte suficientemente claro para decla-rar con lugar la pretensión del actor.

No obstante, al parecer, el legisla-dor entró en confusión respecto a loshechos que son objeto de prueba, y alas pruebas que servirán para acredi-tar esos hechos, pues el operador dejusticia en su labor apreciativa, deberealizar una actividad intelectualpara medir la fuerza probatoria decada medio de prueba, y a partir deallí, precisar el mérito que la pruebapueda tener para formar su convenci-miento acerca de los hechos constitu-tivos de la pretensión del actor y deldemandado.

Al respecto, algunos estudiosos dela materia consideran que con la in-corporación del principio in dubio prooperario, del modo en que fue incluidoen el articulado de la ley, el legisladorno comprendió que la aplicabilidad deeste principio sólo debe limitarse a loscasos de verdaderas y razonables du-das sobre la aplicación de dos o másnormas, o sobre alguna norma sus-ceptible de diversas interpretaciones,no a la duda sobre la apreciación delos hechos o las pruebas, porque falta-

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re la prueba de algún hecho o porquelas aportadas sean insuficientes, puesello desnaturaliza el principio protec-tor, y además, contraría lo dispuestoen la propia Constitución sobre el sen-tido y alcance de este principio.

En todo caso, la Ley Orgánica Pro-cesal del Trabajo autoriza amplia-mente al juez para hacer uso de cier-tas facultades para ordenar la eva-cuación de cualquier prueba que con-sidere necesaria para el esclareci-miento de la verdad, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 71 de laLey Orgánica Procesal del Trabajo, enconcordancia con lo dispuesto en el ar-tículo 156 ibídem. En consecuencia,antes de preferir la salida fácil en laaplicación del Principio Protector adudas sobre los hechos o sobre laspruebas, el juez debe resolver utili-zando su rol activo de director del pro-ceso, con ayuda además de los auxiliosde prueba, para así resolver la litiscon base a hechos concretos fundadosen la convicción cierta que le produz-can los distintos medios probatorioscursantes en autos.

En consecuencia, la aplicaciónerrada de este principio, podría con-llevar en muchos de los casos, excesosmás allá de la existencia de los su-puestos ante los cuales puede hacerseuso del mismo, como lo es la duda in-terpretativa o normativa que no hayapodido resolverse legalmente, pudien-do incluso llegar a suplir la negligen-cia del actor o sus apoderados en lacarga de acreditar los hechos constitu-tivos de su pretensión, en atención ala distribución de la carga de la prue-ba en el caso concreto.

Es por ello, que el juez debe tenersumo cuidado de no conculcar el prin-cipio de igualdad de las partes, asícomo el derecho a la defensa y al debi-do proceso, aplicando incorrectamen-te y en exceso la protección procesalque brinda el legislador laboral al tra-bajador, no sólo en materia sustanti-va sino además en materia adjetiva,con la entrada en vigencia de la LeyOrgánica Procesal del Trabajo. Ellopodría comprometer la sana críticacomo sistema para la valoración delas pruebas, pues el juzgador debemotivar su decisión conforme a los he-chos probados en autos, más no a losno probados ni mucho menos los querefieren dudas, ya que una sentenciapronunciada a favor de un trabajadorsin mayor argumento que el de haber-se decidido con base a dudas podríaconculcar el derecho a la defensa de lacontraparte, y más grave aún podríadestruir el fin último del derecho, elcual es propender a una verdaderaadministración de justicia.

Finalmente, en la labor investiga-tiva de este estudio, se estableciócomo objetivo determinar el controllegal del juez ante el sistema de valo-ración de la prueba adoptado por laLey Orgánica Procesal del Trabajo.

Evidentemente, todo poder discre-cional requiere de control judicial alos fines de evitar la arbitrariedad, deallí, la importancia de que existan li-mitaciones para el cumplimiento de lafunción decisoria, así como la de ade-cuarse a los criterios jurisprudencia-les, en especial a los de casación y a lamotivación de la sentencia. Cierta-mente, la facultad de apreciación ju-dicial que tiene el juez, en atención a

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las reglas del entendimiento humano,la lógica y las máximas de experien-cia, no es absoluta, sino que está so-metida a un control ante posibles que-brantamientos de normas procesaleso de infracciones de la ley.

Así, en materia laboral, el artículo161 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo, establece el derecho de laspartes de ejercer el recurso de apela-ción sobre las sentencias definitivasde primera instancia, siguiendo elprocedimiento previsto en el artículo163 y siguientes ejusdem, además detener un segundo grado de controlante la Sala de Casación Social delTribunal Supremo de Justicia, biensea mediante el ejercicio de un Recur-so de Casación de o Control de Legali-dad según sea el caso, de acuerdo aprevisión normativa contenida en losartículos 167 y 178 de la citada ley.

De esta manera, si bien es ciertoque el juez es libre en su potestad deapreciación de los hechos, existen lími-tes a este poder discrecional, ante posi-bles abusos o excesos en la aplicaciónde las reglas de la sana crítica racional,o ante una escueta, carente o contra-dictoria motivación sobre los hechos ylas pruebas, para que se pueda llegar aresultado contenido en el fallo.

En efecto, frente a posibles arbitra-riedades judiciales en la observanciade los principios y normas que regu-lan la actividad probatoria, la Ley Or-gánica Procesal del Trabajo, en aten-ción al derecho constitucional a la tu-tela judicial efectiva, patentizado enel derecho a la defensa y al debido pro-ceso, contempla mecanismos legales,por medio de los cuales la parte cuyoderecho se ha visto lesionado puede

recurrir de la sentencia, a los fines deprocurar la restitución de la situaciónjurídica infringida.

En este sentido, bajo la perspectivade la Ley Orgánica Procesal del Traba-jo, toda sentencia sería recurrible en untribunal de alzada cuando haya que-brantamiento de normas bien sustanti-vas o adjetivas, o cuando se configurenlos vicios de falso supuesto, silencio depruebas, violación de una máxima deexperiencia, vicio de motivación o in-motivación, falta de aplicación, falsaaplicación, cuando existe error de inter-pretación o bien por falta, contradic-ción, error, falsedad o manifiesta ilogi-cidad de la motivación, entre otros vi-cios procesales, que pueden ser denun-ciados, bien a través de la interposiciónde un Recurso de Casación, o bien me-diante un Control de Legalidad, cuan-do la cuantía del juicio principal no ex-ceda las tres mil unidades tributarias,y exista violación de normas de ordenpúblico o de reiteradas sentencias de laSala de Casación Social del máximoTribunal de Justicia.

Es por ello, que la sana crítica,como método de valoración de laspruebas, se relaciona con la convic-ción que en forma razonada debe lle-var al juez a considerar ciertos hechoscomo probados para, con base en ello,tomar su decisión, trayendo consigo lanecesidad de fundamentar la senten-cia y la exigencia de motivación del fa-llo, expresando una síntesis en térmi-nos simples y lacónicos de los motivosde hecho y de derecho sobre los cualesse apoya su decisión, acorde con laprevisión normativa contenida en elartículo 158 de la Ley Orgánica Proce-sal del Trabajo, y en el artículo 509 del

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Código de Procedimiento Civil, aplica-ble por remisión analógica del artículo11 ibídem. Así, resulta indispensableque el juzgador exponga el razona-miento a través del cual llega a la con-clusión fáctica sobre la cual basa susentencia, para conocer su razón dedecidir y excluir la posibilidad de arbi-trariedad y parcialidad del juzgador,en el ejercicio de sus funciones.

De allí, la importancia de que eljuez motive sus decisiones, a los finesde permitir la posibilidad de revisiónde las mismas, a través del ejercicio delos recursos dispuestos por el legisla-dor para garantizar la tutela judicialefectiva de los administrados y el con-trol legal del juzgador en su tarea deimpartir justicia.

5. Conclusiones

En Venezuela, el proceso laboral secaracterizaba por ser un proceso len-to, tedioso y alejado de la justicia so-cial que persiguen los sujetos del tra-bajo con ocasión de los conflictos quese suscitan en relación con el hecho so-cial trabajo, ello en virtud del colapsode los Tribunales del Trabajo, y del ex-cesivo formalismo y de la estructuradel procedimiento empleado, bajo laluz de las normas contenidas en el có-digo de procedimiento civil, que sinbien resulta el punto de partida de lateoría general del proceso, no se ade-cúa en todo a las necesidades y dina-mismo del derecho del trabajo.

En efecto, uno de los más importan-tes cambios suscitados con ocasión dela entrada en vigencia de la Ley Orgá-nica Procesal del Trabajo, resulta enla adopción de la sana crítica como sis-tema de valoración de las pruebas en

los juicios del trabajo, sin excepcióndel medio de prueba a que se refiera,dejando atrás la puerta abierta deja-da en el artículo 507 del Código deProcedimiento Civil, respecto a laexistencia de un sistema de tarifa le-gal respecto a ciertas pruebas dis-puesta por el legislador en los cuerposnormativos.

Es por ello, que la sana crítica comosistema de apreciación judicial, da unrol más participativo al operador dejusticia, cónsono con su función de di-rección del proceso, en un juicio en elcual resulta fundamental el principiode inmediación, concentración, orali-dad, publicidad, brevedad, celeridad yprimacía de la realidad, entre otros.

Así, la sana crítica permite y facul-ta al juez para valorar las pruebas,atendiendo a su correcto entendi-miento, empleando la lógica, pues sinésta no puede existir valoración de laprueba, en tanto y en cuanto se re-quiere de las reglas de la experienciafísica, moral, social, psicológica, técni-ca y científica, para efectuar la opera-ción inductiva-deductiva, que final-mente lleve al juez al convencimientode los hechos litigiosos.

De esta manera, el juez tiene comolímite en su labor interpretativa, laobligatoriedad de pronunciarse so-bre todas las pruebas existentes enautos, fundamentando el razona-miento lógico al que ha llegado par-tiendo de la yuxtaposición de la pre-misas menor y mayor. Es además re-quisito indispensable de toda senten-cia la motivación de la misma, me-diante una exposición en términosclaros, precisos y lacónicos, sobre loshechos controvertidos en el proceso,

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las pruebas evacuadas y un análisissobre su valoración como sustento deldispositivo dictado al efecto.

En este orden de ideas y como com-plemento a las reglas de la sana críti-ca, el legislador faculta al juez paraque en caso de dudas sobre la aprecia-ción de las pruebas y de los hechos,recurra al principio in dubio pro ope-rario, es decir, se incline por aquellaposición que más favorezca al traba-jador. Sin embargo, con base al estu-dio realizado se piensa que debe serobjeto de futuras reformas el hechode haber incluido en la norma “laapreciación de los hechos”. Así, eljuez cuenta con suficientes medios,bien aportados por las partes, o traí-dos al proceso en su facultad oficiosa,además de servicio del auxilio proba-torio de los indicios y presunciones,para extraer conclusiones lógicas ycerteras de su razonamiento intelec-tual, de modo de evitar excesos y deci-siones alejadas de la justicia y en de-trimento del derecho a la defensa y aldebido proceso como garantías cons-titucionales que deben servir a patro-nos y trabajadores en igualdad decondiciones procesales.

Ciertamente, los privilegios ex-puestos legislativamente a favor deltrabajador, deben basarse únicamen-te en las presunciones legales y en laapreciación de las pruebas, cuandoexistan dudas en la interpretación oaplicación de una norma jurídica enun momento dado, pues es éste el ver-dadero sentido y alcance con el cualfue concebido el principio in dubio prooperario en la doctrina laboral.

No obstante, cualquier exceso en ladiscrecionalidad y libertad apreciati-va que brinda el sistema de valoraciónde pruebas, bajo las reglas de la sanacrítica, se ve frenado por la posibili-dad de control judicial de la sentencia,con fundamento en vicios de procedi-miento o infracción de ley, medianteel ejercicio de los recursos estipuladosen la Ley Orgánica Procesal del Tra-bajo, a los efectos de garantizar el de-recho constitucional a la defensa, aldebido proceso y por ende a una tutelajudicial efectiva, en resguardo de lasarbitrariedades judiciales.

Es por ello, que tal y como lo exponenlos estudiosos de la materia, el éxito nosólo de la sana crítica como sistema devaloración, sino de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, como instrumen-to regulador del procedimiento laboral,dependerá del conocimiento, prepara-ción y capacitación continua de juecesidóneos, estudiosos de la ley y el dere-cho en el contexto socio-histórico que sevive en la actualidad. Ciertamente elderecho es una ciencia social que evolu-ciona con el devenir de la sociedad, yello tiene una fuerte influencia en la re-solución de un caso concreto en un mo-mento histórico determinado, pues elloforma parte del razonamiento socioló-gico, psicológico, físico y técnico conarreglo a la experiencia, que debe efec-tuar el juzgador en su operación inte-lectual de valoración de las pruebas.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTI-CIA. SALA DE CASACIÓN SO-CIAL. Sentencia No. 665, de fecha17-06-2004.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTI-CIA. SALA DE CASACIÓN SO-CIAL. Sentencia No. 818, de fecha26-07-2005.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTI-CIA. SALA DE CASACIÓN SO-CIAL. Sentencia de fecha 06-12-2005.

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El sistema de valoración de las pruebas en el proceso laboral venezolano/ María A. Añez C.