Revista Excepción nº 33

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Revista Gremial del Centro Estudiantes de Derecho

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Critical Legal

StudiesDuncan Kennedy

Año XIII - Setiembre 2012 N°33

Fondo de solidaridad

Proyecto EVA

En este número:

Crimen Organizado

Mediación y Negociación

El CED en todo el país

RRLL en el CED

CED CentroEstudiantesde Derecho

www.cedfeuu.edu.uy

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SecciónEditorialJurídica

CLS: Duncan KennedyCritical Legal Studies nació a fines de la década del 60 a partir de un grupo de estudiantes acti-vistas y jóvenes profesores universitarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, convencidos de que utilizar el razonamiento jurídico para justificar las reglas de la sociedad actual crea la apariencia de que sus consecuen-cias opresivas son inevitables, lógicas o inheren-temente justas. Entre sus fundadores estaba un estudiante llamado Duncan Kennedy.En 1977, adherentes a C. L S formaron una red que tuvo como centro la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Kennedy, de cua-renta y cinco años y actualmente profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, es el vocero no oficial y líder del mo-vimiento. Kennedy considera que mucho de lo que enseña en Harvard y otras facultades de derecho son “tonterías” y poco más que un “la-vado de cerebro” para preparar futuros “aboga-dos empresariales” que cumplen en la sociedad papeles que son “alternativamente malignos e inconsecuentes”.Lo que Kennedy y otros adherentes al movi-miento C L S parecen querer, es que los aboga-dos piensen acerca de lo que la profesión signi-fica para la sociedad, y si lo que hace el sistema legal vale la pena. PÁGINA 4

Indice

CED CentroEstudiantesde Derecho

www.cedfeuu.edu.uy

La propuesta de este año, ha sido plan-tear al CED con una mirada a vasta

escala; esto significa mirar y proyectar al mismo con una perspectiva de desa-rrollo a largo plazo, logrando consolidar grandes áreas de trabajo, asi como inno-var en nuevos proyectos que exceden el trabajo cotidiano del CED.

En este nuevo número de la Revista Gre-mial Excepción, queremos presentar los diferentes proyectos que hemos em-prendido en este 2012, algunos de ellos son: el proyecto de un Nuevo Centro de Fotocopiado gestionado 100% por el CED, mejorando la línea de servicios y beneficios para estudiantes.

A través de la Secretaría de Extensión, hemos firmado un convenio con el Inju-MIDES el cual permitio instalar 14 con-sultorios jurídicos de atención gratuita en el interior de país y logró posicionar al CED como la organización que ges-tiona la Red Jurídica Solidaria más gran-de de Latinoamérica.

Otro de los desafíos de este año fue in-tensificar y consolidar la línea académi-ca del CED, a través de la organización de jornadas de gran embergadura, como la organizada junto al Profesor Emérito Jorge Gamarra.

Por otro lado, se armaron por primera vez en la historia del CED, dos Cátedras Libres de Derecho Penal y Derecho Civil a cargo de los Dres. Gonzalo Fernández y Arturo Caumont respectivamente.

Por último, como proyecto a largo plazo, lanzamos la organización del Viaje de Egresados para estudiantes de Aboga-cía, Notariado y Relaciones Laborales.

La instancia electoral de este año, reali-zada el 6 de junio, permitió que más de 2300 estudiantes se pronunciaran, y la amplia mayoría respaldara y ratificara la línea que la actual dirección del Centro ha promovido estos últimos años.

Asimismo, esta instancia electoral ha sido determinante para el futuro de nuestra facultad, ratificando la gestión de nuestra decana Esc. Dora Bagdassa-rián así como una plataforma de pro-puestas para seguir mejorando nuestra Facultad.

Todo el trabajo cotidiano del Centro Es-tudiantes de Derecho, que ha adquiri-do magnitudes sin precedentes en su historia, es posible gracias a cientos de compañeros que día a día trabajan para tener un gremio fuerte, serio y respon-sable, así como representativo y revindi-cativo de los mejores intereses del orden estudiantil.

Es fundamental y tarea de todos, for-talecer nuestro Centro de Estudiantes, apoyando las actividades propuestas así como participando de ellas, integrando las comisiones de trabajo y comprome-tiéndose con un modelo gremial de ma-yorías y a vasta escala.

Tu centro de estudiantes más fuerte que nunca. Defendelo!

CENTRO ESTUDIANTE DE DERECHOASCEEP - FEUU - FDER - UDELAR

Sección jurídica 3

Sección universitaria 11

Sección académica 21

Sección gremial 33

CLS Duncan Kennedy 4

Fondo de Solidaridad 12Proyecto Institucional EVA 17

Crimen Organizado 22

Mediación y negociación 27

Mobbing 29

Un CED más académico 34El CED en todo el país 36Viaje de Egresados CED 38RRLL en el CED 40

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Revista Excepción - 5Revista Excepción - 4

Aunque parezca que tiene pocas preten-siones intelectuales y que carecen de

ambición teórica o de visión práctica acerca de cómo podría ser la vida social, las facul-tades de derecho son lugares inmensamente políticos. La concepción mercantil de las fa-cultades, la infinita atención al árbol que im-pide ver el bosque, la simultánea formalidad y superficialidad con las que se abordan las limitadas tareas que parecen haber a mano, todo esto es solo una parte de lo que sucede. La otra parte es un entrenamiento ideológico para servir voluntariamente a la jerarquía del Estado de bienestar empresarial. Decir que las facultades de derecho son ideológicas significa decir que lo que los pro-fesores enseñan junto con los conocimientos básicos esta mal; que lo que se enseña so-bre cómo es el derecho y cual es su funcio-namiento no tiene sentido; que los mensajes sobre la naturaleza de las destrezas jurídicas y de su distribución entre los estudiantes son erróneos y tampoco tienen sentido; que las ideas que reciben los estudiantes acerca de las posibilidades de su vida están equivoca-das y son absurdas. Pero toda esta serie de sinsentidos está orientada, tiene un sesgo concreto y motivado, no es un error casual. Lo que pretende inculcar es que es natural, eficiente y justo que los estudios jurídicos, la profesión de abogado en general, y la sociedad a la que los abogados prestan sus servicios estén organizados de acuerdo a los patrones actuales de jerarquía y dominación.Debido a que creen lo que se les dice, explí-cita e implícitamente, respecto del mundo al que están ingresando, los estudiantes se comportan de un modo en el que cumplen las profecías que el sistema crea sobre ellos y sobre ese mundo. Este es el eslabón que completará el sistema: los estudiantes ha-cen mas que aceptar las cosas como son y

la ideología hace más que disipar toda opo-sición. Los estudiantes actúan efectivamente dentro de los canales construidos para ellos, haciéndolos aun más profundos, dándole a todo una pátina de aprobación y haciendo que la complicidad penetre en la historia de vida de cada uno.En este artículo me dedicaré a analizar su-cesivamente la experiencia inicial de primer año, el contenido ideológico del programa de la facultad de derecho, y las practicas extra-curriculares de las facultades que preparan a los estudiantes para aceptar y participar en la estructura jerárquica de la vida en el de-recho. La experiencia de primer año: Muchos es-tudiantes de derecho ingresan a la facultad pensando que ser abogado significa algo más, que se trata de algo socialmente más útil que tienes simplemente un trabajo alta-mente respetable. La idea de desempeñar el papel que las generaciones anteriores aso-

ciaban con el de Brandeis1: el rol de servi-cio a través del derecho, llevado a cabo con excelente competencia técnica y también con la profunda creencia de que el derecho, a pesar de todas las distorsiones que pueda imponerle la actual estructura del capitalis-mo, es esencialmente una fuerza progresis-ta. Existe una concepción contrastante, más radical, que afirma que el derecho es una herramienta de los intereses establecidos, que en esencia es superestructura, pero que permite a un profesional fríamente efectivo a usarla a veces en contra de los dominado-res. Mientras que en la primera concepción el estudiante aspira a ayudar al oprimido y transformar la sociedad extrayendo el conte-nido latente de un ideal válido, en la segunda el estudiante se ve a si mismo en parte como técnico, en parte como un experto en judo, capaz de “poner la mesa patas para arriba” justamente porque nunca se dejará conven-cer por la retórica que es tan importante para los otros estudiantes.También existen motivaciones más conflicti-vas, que son reales para ambos tipos de estu-diantes. La gente piensa que las facultades de derecho son sumamente competitivas, que son lugares en los que se cultiva y se premia un estilo duro y agudo que requiere un tra-bajo incansable. Los estudiantes entran a la facultad pensando que van a desarrollar ese aspecto de si mismos. Aunque al principio lo desaprueben, les ha sucedido ya en otras oportunidades que la experiencia les demos-tró que aspectos propios que en un comien-zo desaprobaban, terminaron gustándoles y pareciéndoles deseables ¿Cómo puede uno llegar a saber si lo que uno esta “realmente” 1 Louis Brandeis fue un exitoso abogado del área de Boston, que – amén de su práctica profesional lucrativa- llevó adelanta varias causas de interés publico que tuvieron gran repercusión en los Estados Unidos. Entre ellas, el planteo de la existencia de un derecho a la intimidad, y la participación en un memorial ante la Corte Suprema de Justicia en el que se manifiesta a favor de la constitucionalidad del establecimiento de limitaciones a las horas diarias de trabajo de las mujeres. El presidente Wilson lo propuso para ocupar una vacante en la Corte Suprema, cargo que ocupó desde 1916 hasta 1939 (N de los T.)

buscando es el desarrollo personal de este aspecto, tanto como lo motiva la vocación de transformar la sociedad? Además, también está el tema de la movi-lidad social. Casi todas las personas cuyos padres no formaron parte de la inteligencia profesional y técnica parecen sentir que ir a la facultad de derecho es una avance en la historia familiar. Esto sucede aún entre los hi-jos de empresarios de alto nivel, en tanto la posición a la que llegaron sus padres se haya debido a un gran esfuerzo y trabajo más que al haber nacido en los estratos sociales más altos. Es difícil que los padres desaprueben que sus hijos ingresen a la facultad de dere-cho, cualquiera sean sus orígenes. Por eso, dar este primer paso tiene un significado es-pecial, aunque los estudiantes lo nieguen y ese significado es el éxito. Este éxito es “agri-dulce” si uno siente que podría haber ingre-sado a una universidad mejor, pero tanto lo “agrio” como lo “dulce” sugieren que las pro-pias motivaciones son impuras. La primera experiencia en el aula, más que disipar la ambivalencia, la aumenta. Los profesores son en su gran mayoría blancos, varones de modales típicos de la clase me-dia y heterosexuales. Reina en el aula una jerarquía extrema: el profesor recién un trato diferente y despierta temores que se parecen más a la secundaria que al college2. Desaparece ese sentimiento de autonomía de las clases de college, en las que el prin-cipio de que se debe dejar a los profesores parlotear sin interrupción se compensaba con el que los profesores no pueden hacerle nada a uno. En su lugar, hay una exigencia de “pseudo-participacion” en donde uno lucha desesperadamente, delante de una gran audiencia, para tratar de leer la mente de un profesor decidido a confundirlo. No es tan terrible como The Paper Chase o One-L3 , pero de todos modos es humillante sentirse temeroso e inseguro de uno mismo, espe-cialmente cuando lo que crea esa inseguri-2 En el sistema educativo estadounidense, la educación universitaria poste-rior a la escuela segundaria (high school) tiene dos fases. La primera fase se denomina college, y en general dura alrededor de cuatro años. La segunda fase se denomina graduate school, y equivale a nuestras facultades, o mas bien a los cursos superiores de nuestras facultades. 3 Se trata de dos best-sellers que pitan de modo sórdido el ambiente competitivo de las facultades de derecho estadounidenses. El titulo One-L alude al modo informal en que se denomina a los estudiantes de derecho de primer año (1st year-Law).

dad es la manera en que esta estructurada el aula, que al mismo tiempo parece una fa-milia patriarcal y un enigma kafkiano. Al co-mienzo del primer año, el aula de la facultad de derecho es culturalmente reaccionaria.Pero también es atractiva. Uno esta apren-diendo un lenguaje nuevo y es posible hacer-lo. Esta “pseudo-participación” hace que to-dos estén atentos acerca de como les va a los demás, con lo que surgen innumerables cri-terios de comparación. Llega información de todas partes, y se esclarecen incentivos suti-les, y motivos no tan sutiles para alarmarse. Nos preocupa que nos vaya bien, la adrena-lina fluye, el éxito o fracaso se mide día a día de acuerdo al material de lectura asignado. Después de todo, uno esta pasando a otra etapa: se abandona el mundo relativamente sentimental del college, o el mundo frustran-te del trabajo de oficina o de las tareas hoga-reñas, para ingresar a un lugar que promete una dosis de “realidad”, aunque se trate de una realidad fría y desafiante. Enseguida se hace evidente que ni los es-tudiantes ni el cuerpo docente son tan ho-mogéneos que otros, algunos estudiantes se horrorizan ante la “infantilización” de los primeros días o semanas. Incluso parece ha-ber una conexión entre la atmósfera que rei-na en cada clase y la tendencia ideología de los profesores: los profesores mas “abiertos”

parecen ser los mas progresistas, los que de-muestran mayor simpatía por la parte dam-nificada en los cursos de Derecho de Daños, los mas dispuestos a escuchar los llamados “debates sobre cuestiones de conveniencia política” (policy arguments)4 y los menos in-timidantes en las discusiones en clase. Pero existe un aspecto perturbador en este pro-ceso de diferenciación: en la mayoría de las facultades de derecho los profesores mas populares son aquellos menos orientados hacia la discusión política. Los mas “abiertos” parecen dejar menos cosas en claro, divagan más y uno empieza a cuestionarse si, debido a su amabilidad, no sacrifican esa cualidad metafísica llamada rigor, considerada esen-cial para pasar el examen matriculación (Bar exam)5 y en el mundo adulto de la práctica profesional. La ambivalencia se reafirma: en la comparación entre los conservadores y los progresistas sentimentales a veces los ene-migos –que nos asustan pero que a la vez, su-

4 Parece ya un lugar común señalar la dificultad de traducción de la expre-sión policy argument (y de otras expresiones relacionadas, tales como poli-cy reasons o policy analysis). El propio Kennedy , en otro texto, reflexiona acerca de esa dificultad (V. Duncan Kennedy, A Critique of Adjudication, Cambridge, Harvard University Press, 1997, p109). Una de las dificultades de traducción es su polisemia. En otros textos se han utilizado las siguientes traducciones: argumentos de política publica, argumentos de conveniencia o utilidad pública, argumentos políticos, argumentos no deductivos, etc. El término se refiere a los argumentos que explican la conveniencia de una de-cisión a partir de la ponderación de su resultado sobre la base de un objetivo social, político, económico o moral que se considera deseable. En el texto, hemos optado por un abordaje ecléctico, modelando el uso del término de acuerdo al contexto. 5 En los Estados Unidos, como en algunos países europeos el título univer-sitario no habilita directamente para el ejercicio de la profesión de abogado, sino que es necesario rendir un examen teórico practico de admisión al cole-gio de abogados (bar) de la jurisdicción en la que uno pretende matricular-se.

La educación legal como preparación para la jerarquía

Duncan Kennedy

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tilmente, nos brindan confianza en nosotros mismos- pueden llegar a ser mas atractivos que nuestros aliados, que no parecen tener bases más firmes que las nuestras. Hay una experiencia intelectual que de algu-na forma se corresponde con la emocional: la gradual revelación de que no hay demasiado espacio para ideas progresistas y ni siquiera para un pensamiento liberal comprometido en la suave superficie de la educación jurí-dica. La discusión en el aula no es “izquier-da” contra “derecha” sino “conservadurismo pedagógico” contra “progresismo” modera-do y desintegrado. Difícilmente un profesor presente un programa de enseñanza o un proyecto teórico de izquierda, aunque al-gunos puedan tener veleidades de abogado de izquierda. Los estudiantes se esfuerzan por adquirir conocimientos firmes y resisten contra cualquier filtraje de depresión pre-profesional. Pareciera que el contenido inte-lectual del derecho consiste en aprender las normas –como son y lo que tienen que ser como son- y al mismo tiempo alguna mane-ra de alentar al juez de turno que estuviese dispuesto a hacerlas mas humanas. La expe-riencia básica supone rendirse doblemente: a través de una experiencia pasiva en el aula, y a través de una actitud pasiva hacia el con-

tenido del sistema jurídico. El primer paso hacia este sentido de irrele-vancia del pensamiento progresista o de iz-quierda es la oposición, en el programa de primer año, entre los casos técnicos, aburri-dos, difíciles, oscuros y en ocasionales casos referidos a hechos que causan indignación y en los que la solución judicial no hace más que justificar o tolerar la situación indignan-te. El primer tipo de casos –llamémoslos “ca-sos fríos”- es tan aburrido que resulta difícil interesarse en ellos, entenderlos y hasta no dormirse leyéndolos. Pueden versar sobre cualquier tema, siempre y cuando no tengan ninguna implicación política, moral o emo-cional. Solamente para entender qué es lo que sucede en el caso y qué se dice en él, hay que aprender muchos términos nuevos, un poco de historia del derecho mechada y muchas normas, ninguna de las cuales re-sulta del todo explicada por el libro de texto (casebook)6 o por el profesor. Es difícil en-tender por qué se eligió este caso en primer lugar, y también es difícil saber si uno lo en-tendió bien y anticipar que va a preguntar el profesor y que es lo que hay que responder.El otro tipo de caso –el “caso caliente”- gene-ralmente involucra un demandante que pro-voca cierta simpatía- por ejemplo, una fami-lia de campesinos pobres- y un demandado completamente antipático, por ejemplo, una empresa carbonífera. De la primera lectura, surge que la empresa de carbón engaño a la familia de campesinos: alquilo su tierra para explotarla, prometió restituirla en su condi-ción original una vez extraído el carbón y lue-go no cumplió con su promesa. Y la solución del caso consiste en otorgar a la familia de campesinos una indemnización miserable –algunos cientos de dólares-, en lugar de obli-gar a la empresa de carbón a recomponer la tierra. Lo que se argumentara en la clase es que esa primera reacción de indignación es ingenua no jurídica, que resulta irrelevante para lo que se supone que uno esta apren-6 Los casebooks son libros de texto estructurados de acuerdo al método de casos: en lugar de desarrollar teóricamente una doctrina a partir de princi-pios generales, metodología, clasificaciones, etc., los diferentes temas de una determinada rama del derecho se discuten a partir de preguntas genera-das por decisiones judiciales concretas. En las materias fundamentales del primer año de la carrera de derecho (contratos, derecho de daños, derechos reales), los casebooks se emplean como texto vertebrarte del curso, aunque son menos frecuentes en materias mas avanzadas o seminarios sobre temas puntuales.

diendo, y que desde el punto de vista sus-tantivo implica una solución incorrecta. Que existen “buenas razones” para el resultado indeseable, cuando se mira el caso desde un punto de vista jurídico y lógico “amplio” –por oposición a un punto de vista pasional-, y que si uno no es capaz de munírse de esas “buenas razones” a la vez es porque no está hecho para ser abogado. Casi ningún estudiante puede superar la combinación de un “caso frio” y un “caso ca-liente”. El “caso frio” es aburrido, pero hay que saberlo si se quiere ser abogado. El “caso caliente” exige que alguien se pare y diga algo –si uno se queda callado, parece que ya se vendió al sistema-, pero el sistema dice que hay que dejar de lado los infantilismos, y nuestra reacción frente al “caso caliente” es uno de ellos. Sin recursos intelectuales, tales como el conocimiento del sistema jurídico y de las características del razonamiento jurí-dico, parece que una respuesta emocional frente a los hechos de un caso sólo lleva al aislamiento y a la impotencia. La alternativa es dejar que nos salgan algunos callos, hun-dirse en los libros o reconocer el fracaso casi antes de haber comenzado. El contenido ideológico de la educación jurí-dica: Es posible distinguir dos aspectos de la educación jurídica como mecanismo repro-ductor de jerarquías. Gran parte del asunto consiste en que, a través del programa de en-señanza y la experiencia en clase, se inculca una determinada serie de actitudes políticas acerca de la economía y de la sociedad en ge-neral, acerca del derecho y de las posibilida-des de la vida profesional. Esto tiene un sig-nificado ideológico general, e influye incluso sobre la vida de los estudiantes que jamás ejercen la abogacía. Hay una compleja serie de prácticas institucionales que inducen a los estudiantes a participar voluntariamente en el papel jerárquico especializado de los abo-gados. Los estudiantes comienzan a absorber ese mensaje ideológico general mucho antes de tener alguna idea de como será su vida una vez fuera de la facultad. Por ellos descri-biré este aspecto formal del proceso educa-tivo, antes de describir las formas en las que la práctica institucional de las facultades de

derecho se sustenta en esas realidades. A veces los estudiantes de derecho halan como si no aprendieran nada en la facultad. En realidad, aprenden una serie de técnicas para hacer cosas simples pero importantes. Aprenden a retener una gran cantidad de normas, organizadas en un sistema de ca-tegorías (requisitos de celebración de un contrato, hipótesis que autoriza la rescisión, etc.). También aprenden a percibir proble-mas jurídicos, lo que significa identificar las ambigüedades y contradicciones de las normas, y sus lagunas cuando se las aplica a una situación fáctica en particular. Apren-den los rudimentos del análisis de casos, es decir, el arte de extender algunas decisiones judiciales para poder aplicarlas más allá de su alcance intuitivo original, y estrechar el al-cance de otras decisiones judiciales, para evi-tar aplicarlas a casos en los que en principio parecían aplicables. Y aprenden una serie de argumentos que se equilibran, frases hechas, argumentos de conveniencia política a favor y en contra, que los abogados usan cuando discuten una norma determinada debe apli-carse a una situación particular, a pesar de que haya una laguna, un conflicto o ambi-güedad, o si una solución judicial determina-da debe extenderse a otros casos o limitarse. Algunos de estos argumentos son la “seguri-dad jurídica” y la “necesidad de flexibilidad del derecho”, la “necesidad de promover la competencia” y la de “alentar la producción permitiendo que los productores se queden con las ganancias de su trabajo.”Uno no debe exaltar el valor de estas téc-nicas, pero tampoco debe denigrarlo. En comparación con la tendencia de los estu-diantes de primer año de deambular entre el formalismo jurídico y la mera intuición acerca de lo que es justo, significan un gran avance intelectual. De hecho, los abogados las usan en la práctica profesional, y cuando se las maneja apropiada y conscientemente, tienen un indudable potencial crítico. Resul-tan útiles para pensar sobre política, sobre argumentos de conveniencia política y sobre el discurso ético en general, ya que muestran de la indeterminación y manipulabilidad de las ideas e instituciones centrales del libera-

lismo. Pero por otro lado, las facultades de derecho enseñan estas técnicas que son bastante ru-dimentarias y esencialmente instrumentales de forma tal que son idealizadas por casi to-dos los estudiantes. Esta idealización tiene tres partes. Primero, la facultad enseña estas técnicas a través de discusiones en clase so-bre casos en los que se asegura que “el de-recho” surge de un riguroso procedimiento analítico llamado “razonamiento jurídico”, que resulta ininteligible para el lego, pero que de alguna manera explica y legitima la mayoría de las normas vigentes del orden ju-rídico. A la vez, tanto el contexto como los materiales de la clase presentan cada cues-tión jurídica como si fuera completamente distinta de las demás –como un comparti-miento estanco-, sin esperanzas de que es-tudiando derecho, uno pueda llegar a tener una visión integral sobre lo que el derecho es, sobre cómo funciona o como podría mo-dificarse, más que de modo gradual, caso por caso, en una estrategia reformista. En segundo lugar, enseñar estas técnicas en el contexto idealizado del razonamiento jurí-dico y aplicarlas a problemas jurídicos total-mente desconectados entre sí, significa en-señar más esas técnicas, que son absorbidas “por osmosis” en la medida en que se va pes-

cando la manera de “pensar como un aboga-do”. La mala enseñanza –y la fortuitamente buena- genera y acentúa las diferencias rea-les entre las capacidades de los estudiantes. Pero lo hace de tal manera que los estudian-tes no saben cuándo están aprendiendo y cuando no, y no tienen forma de mejorar y ni siquiera de entender su propio proceso de aprendizaje. Los alumnos perciben el entre-namiento en estas técnicas como un factor que hace surgir gradualmente diferencias entre ellos, como un proceso de formación de un “ranking” que refleja “algo” que esta dentro de ellos. En tercer lugar, las facultades enseñan estas técnicas en forma aislada del ejercicio real de la profesión. Se hace una distinción tajante entre el “razonamiento” y la “práctica” ju-rídica, y uno no aprende nada acerca de la práctica. Este procedimiento incapacita a los alumnos para cualquier otro papel que no sea el de “aprendiz” en un estudio jurídico organizado de la misma manera que la fa-cultad de derecho, con viejos abogados que controlan el contenido y el ritmo de apren-dizaje despolitizado de destrezas técnicas, dentro de un ambiente competitivo y falto de comunicación. El programa formal de enseñanza: las nor-mas jurídicas y el razonamiento jurídico: La parte central de la ideología es la distinción entre derecho y política. Los profesores con-vencen a los estudiantes de que existe algo que se denomina “razonamiento jurídico”, al forzarlos a aceptar como válidos casos particulares algunos argumentos jurídicos supuestamente “correctos”, que en realidad son circulares, suscitan más preguntas que respuestas, o son tan vagos que no tienen ningún sentido determinado. Muchas veces se trata de argumentos de autoridad, y la va-lidez de la premisa que se tiene por autoriza-da es puesta fuera de discusión por mandato del profesor. A veces se trata de argumentos de conveniencia política (por ejemplo, la se-guridad de las transacciones, la certeza de los negocios) que son tratados en una situación particular como si fueran reglas que todo el mundo aceptara, pero que son ignoradas en el próximo caso en el que el profesor estima

La enseñanza del derecho como forma de acción política

Izquierda y Derecho

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Universidad de Harvard

que la decisión fue errónea. Muchas veces se trata de ejercicios de lógica formal que no durarían ni un minuto en una discusión entre panes iguales (por ejemplo, si la letra chica de contrato pre impreso representa o no la “voluntad de las partes”).Dentro de una rama del derecho determina-da, es probable que los profesores traten los casos de tres formas diferentes. Hay casos que presentan y justifican las ideas y nor-mas básicas de esa rama. Estos son tratados como ejercicios rápidos de lógica jurídica. También están los casos anómalos —casos

“desactualizados” 0 “resueltos incorrecta-mente“-, porque no siguieron la supuesta “lógica interna“ del área. No habrá muchos de estos casos, pero son importantes porque su tratamiento convence a los estudiantes de que la técnica del razonamiento jurídico es al menos independiente de los resulta-dos alcanzados por los jueces en los casos particulares, y que por ello permite criticar o legitimar las decisiones concretas. Tam-bién habrá algunos pocos casos periféricos o “temas de punta” que el profesor conside-ra que plantean problemas sustantivos para el desarrollo o transformación del derecho. Mientras que en la discusión de los prime-ros dos tipos de casos, el profesor sr: com-porta de modo autoritario, supuestamente

basado sobre su conocimiento objetivo de la técnica del razonamiento jurídico, en es-tos últimos casos la cosa es diferente. Dado que estamos tratando con “juicios de valor” que tienen matices “políticos”, la discusión será mucho más libre. Las opiniones de los estudiantes no son “correctas” ni “erróneas”; todos los comentarios de los estudiantes son aceptados con cierto pluralismo, y el pro-fesor revela sus tendencias progresistas o conservadoras, y no se presenta ya como un mero jurista técnico.De hecho, todo el programa de la carrera

responde a una estructura bastante similar de las clases. No se trata en realidad de una yuxtaposición aleatoria de compartimentos estancos. Primero se cursa Contratos, De-recho de Daños, Derechos Reales. Derecho Penal y Procesal Civil. Las normas que se en-señan es estos cursos construyen la base del capitalismo del de finales del siglo XIX. Los profesores las enseñan como si tuvieran una lógica interna, como un ejercicio de razona-miento jurídico, en la que los argumentos de conveniencia (por ejemplo: la seguridad del comercio en la curso de Contratos) juegan un papel relativamente menor. Después vienen los cursos de segundo y tercer año, que ex-ponen el programa reformista moderado del

“New Deal” y la estructura administrativa del Estado regulador moderno (con referencias de pasada al igualitarismo racial de la “Wa-rren Court”). Estos cursos tienen una orien-tación un tanto más política -y mucho más ad hoc- que los de primer año. Los profesores enseñan que una intervención limitada en el mercado es razonable, y que la base de la autoridad de esa intervención reside en las leyes. Del mismo modo en que las normas básicas del laissez-faire están fundadas en el derecho natural. Pero cada problema es pre-sentado como un problema aislado. Enor-memente complejo y entendido de manera que casi implica la imposibilidad práctica del programa reformista. Finalmente, están las materias marginales. Tales como Historia o Filosofía del Derecho, las materias de Prác-tica jurídica (clincal legal education), que no se presentan como materias realmente rele-vantes respecto del núcleo “duro”, objetivo, serio y rigurosamente analítico del derecho. Resultan más bien una especie de terreno recreativo o último escalón para aprender el arte de presentarse socialmente como un abogado.Este conjunto de mensajes implícitos es en realidad absurdo. Los profesores enseñan cosas absurdas cuando pretenden conven-cer a los estudiantes de que el razonamiento jurídico es algo distinto, como método para llegar a resultados concretos, del discurso político y ético en general (por ejemplo, del análisis de argumentos de conveniencia polí-tica). Es cierto que entre los abogados existe un conjunto de conocimientos específicos sobre las leyes en vigencia. Es cierto que existen entre los abogados técnicas argu-mentales específicas para detectar lagunas, conflictos y ambigüedades en las normas, para argumentar a favor de la extensión o restricción de la aplicación de una decisión judicial. Y para sostener argumentos de con-veniencia política a favor y en contra de una solución determinada. Pero éstas son sólo técnicas argumentales. Nunca hay una “úni-ca solución jurídicamente correcta“ distinta de la solución ética y políticamente correc-ta para ese problema jurídico. Dicho de otra manera, todo lo que se enseña, salvo las pro-

pias normas y las técnicas argumentales para manipularlas, es política y nada más. De esto se sigue que la distinción entre los “casos simples’ y los que tienen um orientación más política. Es puramente convencional: cada uno podría enseñarse de la manera contra-ria, y la distinción curricular entre la “natu-raleza” altamente “jurídica” y “técnica’ del Derecho Contractual, en contraste, digamos. Con el Derecho Ambiental es, de igual modo, una mistificación.Estos errores están inclinados a favor del programa liberal centrista de reformas li-mitadas a la economía del mercado y de guiños de forma hacia la igualdad racial y sexual. Esta parcialidad surge porque la en-señanza de la facultad de derecho presenta la opción por la jerarquía y dominación, im-plícita en la adopción de normas sobre De-rechos Reales. Contratos y Responsabilidad Civil. Como si derivan necesariamente del razonamiento jurídico y no se tratara de una cuestión política y económica. La parcialidad queda reforzada cuando se afirma que el programa: regulatorio de los reformistas de centro está igualmente justificado, pero que de cierta forma está más orientado por ar-gumentos de conveniencia política y, por lo tanto resulta menos fundamental. El mensa-je es que el sistema básicamente está bien, ya que hemos emparchado las pocas áreas en las que se podía dar algún abuso, y que existe un espacio importante, aunque limita-do para un debate valorativo sobre futuros cambios y mejoras. Si llega a haber algún cuestionamiento más fundamental, el mis-mo es relegado a la periferia representada por la Historia o a la Filosofía. El mundo real se mantiene controlado tratando a las mate-rias de práctica forense que podrían aportar mucha información que amenazan: el cómo-do consenso liberal, como fuentes de mano de obra gratuita para el colegio de abogados local, o como mero entrenamiento en des-trezas técnicas.Sería extraordinario que un estudiante de primer año pudiera, por sí mismo. Desarrollar una actitud crítica hacia el sistema. Los estu-diantes que recién ingresan simplemente no saben lo suficiente como para darse cuenta

que el profesor está diciendo tonterías, exa-gerando o distorsionando el “razonamiento” y la realidad jurídica. Además, para peor, los dos tipos más comunes de pensamiento progresista que suelen traer los estudiantes tienen la tendencia de obstruir, más que ayudar, en la lucha por mantener alguna au-tonomía intelectual con respeto a lo que se enseña. La mayoría de los estudiantes pro-gresistas creen que un programa político de izquierda consiste básicamente en garantizar a la gente sus derechos y en llevar a cabo el triunfo de los derechos humanos por sobre los derechos de propiedad. En este cuadro, el problema con el sistema jurídico es que no logra colocar al Estado a favor de los dere-chos de los oprimidos, o que falla al intentar poner en vigencia los derechos reconocidos formalmente. Si se concibe al derecho de este modo, uno se vuelve ineludiblemente dependiente de las mismas técnicas del ra-zonamiento jurídico orquestadas en defensa del status quo.Esto no sería tan malo si el problema de la educación jurídica fuera que los profesores emplearan mal el razonamiento jurídico para limitar el alcance de los derechos delos opri-midos. Pero el problema es más profundo. El discurso de los derechos es internamente inconsistente, vacuo o circular. El razona-miento jurídico puede generar argumentos equivalentemente plausibles para justificar cualquier resultado. Además. el discurso de los “derechos” impone tantas limitaciones para aquellos que lo usan, que hace que sea prácticamente imposible que funcione como una herramienta efectiva de transformación radical. Los derechos son por naturaleza “for-males”, lo que significa que aseguran a los in-dividuos protección jurídica y los resguardan de la arbitrariedad -hablar de derechos es precisamente no hablar de la justicia entre clases sociales, razas o sexos. El discurso de los derechos, además, simplemente presu-pone -o da por descontado— que el mundo está, y debería estar, dividido entre un sector estatal que pone en vigencia los derechos y el mundo privado de la “sociedad civil”, en la que los individuos atomizados persiguen sus propios fines. Esta estructural es, en sí

misma, parte del problema más que de la solución. Hace que sea difícil incluso concep-tualizar las propuestas radicales tales como, por ejemplo, el control descentralizado y de-mocrático dc las fábricas, llevado a cabo por los trabajadores.El discurso de los derechos es una trampa, ya que es lógicamente incoherente y ma-nipulable, tradicionalmente individualista e intencionalmente ciego a las realidades de desigualdad sustancial. Mientras uno se mantenga dentro de él, podrá producir bue-nos argumentos para algún caso ocasional, periférico, en el que todos admiten que es necesario efectuar juicios de valor. Pero uno carece de guía para decidir qué hacer frente a cuestiones fundamentales, y está destina-do a perder gradualmente la confianza en el poder de convicción de lo que uno tiene para decir a favor justamente de los resultados en los que uno cree más apasionadamente.La alternativa que le queda a la izquierda es llevar a cabo la ilusoria empresa de reinter-pretar cada decisión judicial como expresión de un interés de clase. Uno puede adoptar una teoría conspirativa en la que los jueces subordinan deliberadamente la “justicia” (en general simplemente una teoría de los de-rechos de liberal progresista) a los intereses financia los de corto plazo de la clase domi-nante, o una tesis mucho más sutil acerca de la “lógica”, o las “necesidades” o los “pre—requisitos estructurales’ de algún “estadio particular del capitalismo monopolista’. Pero aunque uno comience a hacerlo, se presen-tan dos dificultades. La primera es que hay demasiadas minucias, demasiada materia prima cruda en el sistema jurídico, y de-masiado poco tiempo como para dar a cada cosa que hay que estudiar un significado si-niestro. Darle a la doctrina de la bilateralidad en un curso de Contratos de primer año de la facultad una interpretación instrumental marxista supondría casi un trabajo de tiem-po completo. ¿Por qué necesitaba el capita-lismo de fines del siglo XIX que la promesa de un lío de pagar a su sobrino una interesante suma de dinero si no amaba antes de los 21 años fuera nula? ¿No sería al revés, que el capitalismo necesitaba que esas promesas

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Revista Excepción - 10

SecciónUniversitaria

FONDO DE SOLIDARIDAD

PROYECTO INSTITUCIONAL EVA

En esta oportunidad presentamos un artículo sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Solida-ridad, y específicamente la interpretación que hace el mismo respecto a quiénes son los suje-tos que deben aportar. PÁG 12

Facultad de Derecho ha comenzado a transitar por el camino de la implementación de las TICs en la enseñanza.A tales efectos, el Consejo aprobó por unanimi-dad la contratación de tres docentes articulado-res (por carrera) para que lleven adelante metas de gestión y proyectos institucionales. PÁG 17

fueran exigibles judicialmente?La segunda dificultad es que no hay una “ló-gica” del capitalismo monopólico, y que el derecho no puede ser entendido fructífera-mente - abordándolo en toda su compleji-dad- como un fenómeno “superestructural”. Las normas jurídicas que el Estado pone en vigencia y los conceptos jurídicos que per-mean todos los aspectos del pensamiento social, constituyen al capitalismo, y también responden a los intereses que operan en él. El derecho es un aspecto de la totalidad so-cial, no simplemente la “cola del perro”. Las normas vigentes son un factor que incide en el poder o impotencia de que gozan los dife-rentes actores sociales (aunque ciertamente no determinen los resultados de la manera en que los juristas liberales consideran que lo lucen). Dado que es parte de la ecuación de poder no una simple función del poder—. la gente lucha por el poder través del dere-cho, limitada por su poca habilidad y enten-dimiento para predecir las consecuencias de sus acciones. Entender al derecho es enten-der esta lucha como un aspecto de la lucha de clases y como un aspecto de la lucha hu-mana para hacer reales las condiciones de la justicia social. Los resultados de esta lucha no están determinados de antemano por ningún aspecto de la totalidad social, y los resultados en el interior del derecho no tie-nen ninguna lógica inherente que permita a uno predecirlos “científicamente”, o rechazar por adelantado los intentos pacíficos que ha-cen algunos jueces y abogados para efectuar transformaciones limitadas en el sistema.El análisis que hace el liberalismo progresista acerca de las derechas sumerge a los estu-diantes en la retórica jurídica pero, debido a su inherente vacuidad, sólo puede aportar una actitud emocional en contra del orden jurídico. La aproximación del marxismo ins-trumentalista es altamente crítica del dere-cho, pero termina sacándoselo de encima. No ayuda demasiado a entender las particu-laridades de las reglas y de la retórica por-que las trata, a priori, como un mero disfraz. Estas teorías resultan inútiles para los alum-nos progresistas, porque no aportan ninguna base para aprender a manejar la ambivalen-

cia. Lo que se necesita es pensar al derecho de tal manera que sea posible entrar en él, criticarlo pero sin rechazarlo completamen-te, y manipularlo sin dejarse llevar por su sis-tema de pensamiento y funcionamiento.La evaluación de los estudiantes: Las facul-tades de derecho enseñan algunas destrezas útiles. Pero sólo oblicuamente. Hacer que los estudiantes den lo mejor de sí en las tareas relativamente simples que desempeñarán en el ejercicio de la profesión significaría una amenaza a la ideología profesional y a las pretensiones académicas de los profesores. Pero también alterada el proceso mediante el cual se establece entre los estudiantes una estructura jerárquica análoga a la que se da entre los aspirantes a entrar a la facultad de derecho, entre las mismas facultades de de-recho y entre los estudios jurídicos. Enseñar las técnicas repetitivas del análisis jurídico de manera efectiva supondría identificar los procedimientos generales que las conforman y luego desarrollar un gran número de casos hipotéticos, con problemas fácticos y doctri-narios, con los que los estudiantes pudieran practicarlas, sabiendo que están y si su des-empeño fue bueno o malo en cada caso. En la forma en que la enseñanza jurídica funcio-na hoy en día, los estudiantes hacen ejerci-cios diseñados para descubrir cuál es la “so-lución correcta” para un problema jurídico, y esos ejercicios son tratados como si no tu-vieran relación entre sí, y los estudiantes no reciben ningún comentario acerca de cómo les está yendo que no sea la nota de un úni-co examen al final del curso. Generalmente los estudiantes viven esas notas como total-mente arbitrarias —sin relación alguna con cuánto hubieran trabajado, cuánto les hubie-ra gustado la materia, cuánto creyeran haber entendido para el examen o qué opinión les merecieran el curso y el profesor-.Visto desde un punto de vista, esto es estú-pido. Pero es más estúpido aun cuando se lo ve como una ideología. El sistema gene-ra un ranking que ordena a los estudiantes en función de sus notas, y los estudiantes aprenden que poco o nada se puede: hacer para modificar sus posiciones en ese ranking o cambiar la forma en que la facultad lo ge-

nera. Tal como es practicada, la clasificación enseña que la jerarquía es inevitable y justa -cuando en realidad es al mismo tiempo falsa e innecesaria-.Es innecesaria porque es en gran medida irrelevante respecto de lo que los estudian-tes harán cuando sean abogados. La clasifica-ción de los alumnos en “malos”, “mejores” y “buenos” puede abandonarse sin afectar en absoluto la calidad de los servicios legales. Y es falsa, primero porque desde el momento en que involucra la medida de las habilida-des reales y útiles de los futuros abogados, las diferencias entre estudiantes podrían ser niveladas a un costo mínimo, mientras que la práctica actual de la educación jurídica acen-túa sistemáticamente las diferencias en las capacidades reales. Si las facultades de de-recho invirtieran apenas un poco del tiempo y del dinero que gastan en clases socráticas en el desarrollo de un entrenamiento siste-mático de habilidades, y se comprometieran a proporcionar un seguimiento constante y detallado sobre el progreso del estudian-te en el aprendizaje de esas habilidades, la gran mayoría de los estudiantes de derecho del país se graduarían con el mismo nivel de preparación técnica que actualmente sólo al-canza una pequeña minoría en cada facultad.Las facultades de derecho transmiten a cada estudiante un mensaje sobre su lugar en el ranking, con el corolario implícito de que ese lugar es obtenido individualmente y, por lo tanto, merecido. El sistema les dice que cada uno aprende tanto como puede aprender, y que si alguno siente que aprendió poco, 0 que podría haber aprendido más de lo que aprendió, es culpa suya, oponerse significa sólo pasar un mal trago. Los estudiantes in-ternalizan este mensaje acerca de si mismos y del mundo, y así se preparan para enfrentar todas las jerarquías que vendrán.

El artículo completo se encuen-tra disponible en formato digi-

tal en la página web del CED: www.cedfeuu.edu.uy

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Revista Excepción - 12

El Fondo de Solidaridad es una per-sona de derecho público no estatal

creada en 1994 la cual tiene como ob-jetivo promover la educación terciaria y superior mediante la entrega de becas a estudiantes de la Universidad de la Re-publica que requieran ayuda económica para costearse los gastos que insume la vida universitaria.

Horario de atención al público: 9:15 a 16:30 hs.Becarios: Tel. 24001445 - [email protected]

Contribuyentes: Tel. 24001445 - [email protected] 1796 - Teléfono (+598) 24001445

El Fondo se rige bajo el concepto de “so-lidaridad intergeneracional” en el cual se crea un fondo con el aporte de aquellos egresados que se encuentran en activi-dad para ser distribuido entre aquellos estudiantes que lo necesitan mediante un sistema de becas.

En el último tiempo, sin embargo, se han suscitado ciertos inconvenientes res-

pecto al cobro del aporte a quienes han obtenido el título intermedio de Procura-dor, diferenciándose la posición del Fon-do de Solidaridad y de la justicia.

En este artículo intentaremos aproxi-marnos al tema, teniendo en cuenta la normativa vigente. Pero primero conoz-camos el sistema.

El Fondo se constituye en el mayor prestador de becas las cuales con-sisten en un apoyo económico mensual y están destinadas a estudiantes de todo el país. Según datos del propio organismo, éste recaudó en 2010 un total de $ 240 millones lo que permitió que en el 2011 se otorgaran

6.067 becas.

QUÉ ES EL FONDO

MISIÓN

VISIÓN

El Fondo de Solidaridad es la institución más importante en el sistema de becas del país. Traba-ja para que más jóvenes puedan acceder a la educación terciaria

mediante la gestión profesional de un sistema de becas. Cuenta con una eficiencia operativa y técnica acorde a las necesidades que re-

quiere la atención del estudiante y del profesional y posee un siste-ma de información y gestión de

vanguardia.Las becas consisten en un apoyo

económico mensual y están desti-nadas a estudiantes comprometi-dos de todo el país que provienen

de hogares que no cuentan con los medios suficientes para apoyarlos

económicamente en su proyecto educativo.

Garantizar y fomentar la realiza-ción de estudios terciarios para jóvenes de bajos ingresos, me-

diante la administración eficiente y transparente de los aportes a un sistema solidario de becas econó-

micas.

Ser la organización referente de becas económicas a estudiantes

de nivel terciario de la educación pública, contribuyendo a la forma-

ción de los jóvenes, gestionando un sistema justo y solidario, con

directivos comprometidos y perso-nal competente y concientizado.

El Fondo de Solidaridad fue creado por la ley Nº 16.524, modificada en los artículos 1 a 3 por la ley Nº 17.451 que, a su vez, derogó el artículo 4 de la ley original. Por su parte, el artículo 542 la ley Nº 17.296 creó un adicional al aporte establecido en la ley 16.524.

El Poder Ejecutivo reglamentó lo es-tablecido por el artículo 542 de la ley Nº 17.296 mediante el Decreto 256/01. Posteriormente el Decreto 325/02 regla-mentó la ley Nº 16.524 en la redacción dada por la ley Nº 17.451 derogando lo establecido en los artículos 5 a 11 del De-creto Nº 256/01.

Como vemos el sujeto pasivo es el egresado de nuestra casa de estudios, exonerando a los egresados de las insti-tuciones privadas. Esta cuestión ha susci-tado no poco debate.

Quienes lo fundamentan alegan que es la contribución que el profesional debe realizar como aporte a la educa-ción gratuita que recibió. Por lo tanto los egresados estudiantes de institución privada son entonces excluidos de este aporte.

Por otro lado se argumenta que la referida imposición no toma en cuenta el principio de igualdad en la ley que re-fiere el Derecho Tributario donde quie-nes tengan igual capacidad contributiva deben recibir igual tratamiento legal. En este caso quienes tuviesen la misma aptitud de contribuir con los gastos pú-blicos resultan divididos en base a la ins-titución donde hayan obtenido su titulo, exonerando a un grupo de tal obligación, lo cual genera una injusticia desde el punto de vista Tributario.

Para aclarar el concepto de “egresa-do” debemos remitirnos a la reglamen-tación de la Universidad de la República que es el órgano competente para la expedición de títulos universitarios en nuestro país.

La ley orgánica de la Universidad en su artículo 71 establece:

“Las calidades para integrar los distin-

Marco Normativo

Sujetos pasivos del aporteEl artículo 3 de la ley 16.524 en la re-

dacción dada por la ley 17.451 establece quienes son los sujetos pasivos del apor-te:

“El Fondo se integrará mediante una contribución especial (tratándose de un tributo que favorece a una persona pú-blica no estatal, la palabra correcta es “paratributo”, en la terminología pro-puesta – y generalmente aceptada – por Valdés Costa y Cassinelli) efectuada por los egresados de la Universidad de la Re-pública y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales”

Fuentes consultadas: Fondodesolidaridad.edu.uy / Ley 16.524 y ley modificativas nº 17.451 / Ley orgá-nica de la universidad nº 12549 / Ordenanza de Elec-ciones Universitarias Generales. Consejo Directivo

Central. Udelar / Diario El País 27/07/2012

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Revista Excepción - 14 Revista Excepción - 15

tos órdenes las determinará el Consejo Directivo Central mediante ordenanza.”

La Ordenanza que determina las ca-lidades para integrar los órdenes es la Ordenanza de Elecciones Universitarias Generales aprobada por el Consejo Di-rectivo Central.

En su artículo 2 es donde se determi-nan esas calidades estableciendo para los egresados lo siguiente:

“C) Los egresados de carreras que fi-guren en los registros con Título expedi-do por la Universidad de la República.”.

Además la propia ley 16.524 en su ar-tículo 9 establece: “La Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública enviarán a la Comi-sión Administradora del Fondo, dentro de los primeros treinta días de cada año, la nómina completa de quienes hayan obtenido títulos profesionales compren-didos en la presente ley durante el año inmediato anterior y la fecha exacta en que se produjo su expedición.”

Es entonces que la calidad de egresa-do de la Universidad de la República se

Cómo debe ser la contribución

Ante quién se debe realizar el aporte

configura con la expedición del título.

La referida norma establece que “Di-cha contribución especial deberá ser pa-gada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en la ac-tividad laboral por jubilación”

El monto de la contribución se ajusta a un sistema acorde a la duración de la carrera.

Para egresados de abogacía o nota-riado por tratarse de carreras de más de 5 años corresponde un pago anual de 5/3 de un salario mínimo nacional.

Para egresados cuyas carreras tengan una duración de cuatro años como la

El procedimiento que ha utilizado para hacer efectivas las supuestas deudas es citar a los profesionales para realizar un convenio con el Fon-do aduciendo que los aportes realizados a las Cajas no comprendían las

de los Títulos intermedios.

licenciatura en Relaciones Internaciona-les, Relaciones Laborales y Traductorado aportarán anualmente una contribución equivalente a un salario mínimo nacio-nal.

Los egresados cuyas carreras tengan una duración menor a cuatro años, como los Técnicos en Relaciones Laborales aportarán anualmente una contribución equivalente a medio salario mínimo na-

cional.

Los profesionales universitarios de-berán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesiona-les Universitarios o ante la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso

tal como lo establece la ley que estable-ce el Fondo.

En el mismo sentido el Decreto del Poder Ejecutivo, reglamentario de la ley Nº 16.524 en la redacción dada por la ley Nº 17.451, establece en su artículo 2 que “Los profesionales afiliados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Pro-fesionales Universitarios deberán efec-tuar sus aportes en dicha Institución. Los escribanos realizarán su aporte en la Caja Notarial de Seguridad Social. Estos aportes serán depositados, mes a mes, en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nom-bre de la Comisión Honoraria Adminis-tradora del Fondo de Solidaridad.”

Respecto al órgano que debe entre-gar las constancias de estar al día con el aporte al Fondo de Solidaridad el artícu-lo 7 del Decreto 325/02 establece:

¿Desde qué momento se debe comenzar a aportar al Fondo?

“La Comisión Honoraria Administra-dora del Fondo de Solidaridad entregará anualmente las constancias que acredi-ten estar al día con la contribución es-pecial o encontrarse exceptuados de la misma, a quienes realicen el aporte en el Banco de la República y a quienes hu-bieren solicitado y acreditado ante ella no ser contribuyentes. Las constancias de situación regular de pagos emitidas por las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Nota-rial de Seguridad Social a sus afiliados, acreditarán a la vez, el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Solida-

Problemas con lainterpretación del título de Procurador

Otra discusión importante se ha ge-nerado con la interpretación que

realiza el Fondo de Solidaridad quien considera que los egresados de la Uni-versidad de la República lo son desde la fecha del último examen que habilita a un título, incluyendo los títulos interme-dios como el de Procurador.

Es así que el organismo ha notificado a varios egresados de nuestra Facultad acerca de sus deudas. Las mismas son fundamentadas en que los aportes de-bieron hacerse desde la fecha del último examen que habilita a solicitar el Título intermedio de Procurador.

En estos casos los egresados acumu-laban deudas por la diferencia de fechas en el período que va desde la fecha del

último examen que habilita a solicitar el Título de Procurador hasta la fecha de la expedición del Título de Abogado o Es-cribano.

Las deudas acumuladas han sido ge-neradas por varios años de aportes de-bidos antes de culminar con la carrera.

Tal como hemos mencionado la ley expresa que la Universidad de la Repú-blica debe enviar a la Comisión Adminis-tradora del Fondo la nómina de egresa-dos y egresado es aquel que tiene título expedido, pues el artículo 9 exige que la nómina se envíe con ”la fecha exacta en que se produjo su expedición”. Es decir, pide la fecha de expedición del título y no la fecha de la última materia rendida.

Por lo expuesto resulta claro que la

ridad.”

Se han generado diversos problemas ya que el Fondo de Solidaridad ha pre-tendido cobrar supuestas deudas, lo que no le corresponde realizar.

El procedimiento que ha utilizado para hacer efectivas las supuestas deu-das es citar a los profesionales para reali-zar un convenio con el Fondo aduciendo que los aportes realizados a las Cajas no comprendían las de los Títulos interme-dios.

Sin embargo, y tal como dice la nor-mativa correspondiente, los profesiona-

les deben efectuar los aportes a la Caja correspondiente.

Por lo tanto resulta claro que desde la fecha en que los profesionales se afilian a una de las Cajas están realizando los aportes que las propias cajas reciben y controlan, entregando al final del año las constancias de estar al día con los apor-tes correspondientes y que son quienes, desde el punto de vista legal, tienen la potestad para recibir los aportes y expe-dir los certificados.

interpretación del Fondo de Solidaridad no tiene sustento legal ya que ni las le-yes aplicables al Fondo (16.524, 17.296 y 17.451) ni sus decretos reglamentarios (256/01 y 325/02) hacen referencia a la fecha de la última materia rendida.

El Fondo de Solidaridad argumenta al respecto que los aportes que pretende cobrar no son controlados por las Cajas y que la expedición de los certificados de las Cajas no tienen validez para las deu-das que pretenden cobrar.

Tanto el procedimiento como el con-cepto de egresado que incluye a los Pro-curadores y que el Fondo de Solidaridad maneja es incorrecta. Excede lo estable-cido en la ley y no se ajusta a derecho.

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Revista Excepción - 17Revista Excepción - 16

Un fallo judicial de fecha 27 de junio de 2012 redactado por el Tribunal

de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno determinó que el Fondo de Solidaridad no puede cobrar cuotas a quienes culmi-naron carreras intermedias ni a quienes habiendo terminado un curso de grado no realizaron los trámites necesarios para ejercer su profesión.

Al abogado Nicolás Pereira y a su es-posa también abogada, el Fondo de So-lidaridad pretendió cobrarles una deuda en relación a los aportes desde que ob-tuvieron el título intermedio de Procura-dor.

La calidad de sujeto pasivo para los aportes al Fondo de Solidaridad,

que se adquiere con la calidad de egre-sado de la Universidad de la República, se verifica en la fecha de expedición del título por parte de la Universidad y en aquellos casos que se requieran actos posteriores para el ejercicio profesional,

Pereira y su esposa recurrieron la de-cisión del Fondo de Solidaridad al enten-der que no les corresponde pagar aporte por dicho título intermedio. El Fondo de Solidaridad mantuvo su decisión y por eso llevaron el caso a la Justicia.

Los ministros Cristina López, Victoria Couto y Edgardo Ettlin del mencionado Tribunal fallaron a favor de los deman-dantes sosteniendo que el criterio del Fondo de Solidaridad en cuanto a que el aporte se puede cobrar desde que el egresado rindió su último examen es “ar-bitrario” y “carente de sustento norma-tivo” ya que “no puede dudarse que la

El fallo que acompaña esta postura

A modo de conclusión

calidad de profesional se obtiene luego del estricto trámite de controlar y verifi-cado que todo el tracto de la carrera sea el adecuado.”

La sentencia sostiene que “no resulta admisible” la postura del Fondo de So-lidaridad en cuanto a cobrar a personas que hayan culminado carreras interme-dias o a quienes terminaron carreras de grado pero no realizaron los trámites para registrar su título.

Es así que la justicia les dio la razón y la deuda mantenida con el organismo se canceló.

como la Jura de la Constitución ante la Suprema Corte de Justicia, desde la fe-cha de dicha Jura.

La calidad de egresado se grava cuan-do se culmina el tracto de la carrera que se da al recibir el Título de Abogado o Es-cribano Publico y no de Títulos Interme-dios como el de Procurador ya que capa-

cidad se adquiere cuando se habilita el ejercicio profesional.

Y La habilitación del ejercicio profe-sional no ocurre por el hecho de rendir un último examen sino cuando la Uni-versidad expide el último título de grado y la Suprema Corte de Justicia recibe el juramento.

Innovación educativa

EVAProyecto Institucional EVA en Facultad de Derecho

Los nuevos entornos virtuales de aprendizaje (EVA) son espacios online, virtuales que posibilitan nuevos proce-sos de enseñanza y aprendizaje, aprovechando las distintas funcionalidades que ofrecen las TIC: proceso de la

información, acceso a los conocimientos, canales de comunicación, entorno de interacción social, etc. Aprovechar las nuevas posibilidades didácticas que ofrecen las TICs es un nuevo desafío que hoy nos convoca

a todos.

Actualmente, Facultad de Derecho cuenta con un espacio propio den-

tro de EVA; en los últimos tiempos se ha hecho un esfuerzo desde varias cátedras por incorporar las TICs a la enseñanza de grado.Ya son varios los docentes que han te-nido la iniciativa de gestionar su propio espacio en EVA, principalmente aprove-chando este entorno como apoyo a las clases presenciales, valorando los aspec-tos positivos de los mismos: atender las necesidades de los diversos educandos, permite diversificar el qué y cómo ense-ñar según los intereses y necesidades de

cada alumno; acceso autónomo al cono-cimiento; más oportunidades en el ac-ceso a la educación; rompe barreras de tiempo y espacio; da otras herramientas para acompañar problemas como la ma-sividad y masificación,etcAhora bien, la evidencia de que se ha avanzado en cuanto a la cantidad de asignaturas o cursos virtualizados, no significa que se haya progresado del mismo modo en la calidad de las ense-ñanzas impartidas. Las tecnologías son herramientas con las que se puede inno-var o seguir anclados en una enseñanza tradicional. Por ello, es conveniente se-

guir trabajando a favor de una verdadera renovación de la Educación Superior, tra-tando de reconocer cuáles son los usos dominantes que se hacen de las TIC y si su incorporación contribuye a mejorar la formación de los estudiantes, a dotarles de un espíritu crítico como profesionales y ciudadanos y a ser autónomos intelec-tualmente de modo que puedan discer-nir sobre la mejor manera de proseguir su aprendizaje a lo largo de la vida. Todo lo anterior no será posible si no se tiene claro que en los procesos formati-vos lo nuclear ha de ser lo educativo, que las tecnologías son medios y herramien-

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Revista Excepción - 19Revista Excepción - 18

tas que juegan un papel muy importan-te, pero siempre de mediación en el diá-logo educativo que se establece entre profesores y estudiantes; y que la comu-nicación entre los actores ha de ser con-secuente con los modelos de enseñanza y de aprendizaje adoptados y propiciar que tanto uno como otros enseñen y aprendan indistintamente. La disponibilidad de las TIC puede fa-vorecer en estos momentos un cambio de roles en la docencia, de modo que el profesorado pueda dedicar más tiempo en sus encuentros con los estudiantes

al procesamiento y análisis de la infor-mación disponible sobre determinados campos o temas de estudio, a capacitar-los sobre formas de indagación, estudios de casos y modalidades de investigación que permitan transformar la información en conocimiento. He aquí donde está el reto y en lo que consiste la innovación educativa en la educación superior uni-versitaria. En consecuencia, conviene recordar una vez más la necesidad de abordar conjuntamente los elementos educativo, tecnológico y comunicativo, tanto para la elaboración de cualquier

proyecto de renovación de la enseñanza, como para decidir el modelo de organi-zación institucional que ha de asumir es-tos cometidos.A pesar de esta iniciativa docente, cree-mos fundamental incorporar un proyec-to institucional, con una política clara y definida sobre el uso de las TIC en Facul-tad de Derecho, centralizando acciones destinadas a todo el cuerpo docente de todas las carreras dictadas en nuestro servicio.

Las TICS en la UdelaR

http://eva.universidad.edu.uy

La Educación Superior se encuentra con nuevos desafíos, nuevos retos; ya no puede seguir formando a sus estudiantes y docentes ignorando las nuevas tecnologías que modifican y diversifican el método de enseñanza

La UR ha hecho una inversión histórica en formación docente para la innova-

ción y la convicción de que la revolución se daría en la percepción del docente so-bre el uso de las TICs como herramienta para la innovación y para mejorar la en-señanza especialmente con la masifica-ción de las matrículas y la sobrecarga del trabajo docente. La UR comienza entonces a conferir prio-ridad a la función enseñanza y al docente, en un enfoque de responsabilidad social. Surge así el proyecto TICUR que se va a inscribir entre las políticas de incentivo a la mejora de la calidad de la enseñanza y la innovación educativa que ya se venían consolidando en la universidad. La idea central de este proyecto, fue complementar la mejora de la enseñan-za y la formación de los docentes univer-sitarios en la incorporación de innovacio-nes didácticas con el auxilio de las TICs,

para fomentar un aprendizaje más activo y responsable de los estudiantes y un desarrollo de modalidades de enseñanza más diversificadas y compatibles con la sociedad del conocimiento. Lo que se destaca como novedoso de la experiencia de la UR es manejar y coor-dinar el todo, integrando lo organizacio-nal, lo institucional, lo tecnológico con lo político y lo educativo, con énfasis en la formación, para mejorar la función ense-ñanza en toda la universidad y, quizás en el país. Las innovaciones resultan así de la inte-gración y de una perspectiva de control centralizador, pero con un proceso que, a su vez, es de cada servicio y es de todos los servicios por su libre decisión. Las in-teracciones, los lazos, se dan a través de los articuladores que tienen la función de estimular la plena realización de los proyectos de cada servicio.

Se plantea una necesidad de seguir avan-zando en la democratización de la edu-cación superior, en cuanto a la equidad en el acceso a los estudios y la perma-nencia en los mismos de los estudiantes. EVA principalmente brinda dos posibi-lidades: desarrollo de cursos en moda-lidad semipresencial o disposición en línea de Recursos Educativos Abiertos (REA). Definición de REA según la UNESCO: ‘’REA son recursos para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación, que resi-den en el dominio público o han sido pu-blicados bajo una licencia de propiedad intelectual que permite que su uso sea li-bre para otras personas. Incluyen: cursos completos, materiales para cursos, mó-dulos, libros de texto, vídeos, pruebas, software y cualquier otra herramienta, materiales o técnicas utilizadas para apoyar el acceso al conocimiento’’.

Nuevos docentesarticuladoresProyecto Institucional EVA en Facultad de Derecho

En la sesión del 16 de agosto, el Con-sejo de la Facultad aprobó por una-

nimidad un proyecto institucional sobre la aplicación y desarrollo de las TICS en Facultad de Derecho, específicamente la utilización de la plataforma virtual EVA. Para cumplir con los desafíos institucio-nales planteados, se designó tres nuevos docentes articuladores, diferenciados por carreras (ABOGACÍA/NOTARIADO, RRII y RRLL) que coordinarán tareas a corto, mediano y largo plazo. La política que Facultad de Derecho ge-nere en torno a esta temática, deberá tener por objeto fomentar la adquisición

de competencias básicas en tecnología por parte de los docentes, a fin de in-tegrar la utilización de los instrumentos básicos de las TICS en las normas relati-vas al plan de estudios, la pedagogía y las estructuras de las clases. Los docentes sabrán cómo, dónde y cuándo utilizar, o no utilizar, esas tecno-logías para las actividades y presentacio-nes efectuadas en clase, para las tareas de gestión y para la adquisición de co-nocimientos complementarios sobre las disciplinas y la pedagogía que contribu-yan a su propia formación profesional.

Lo importante es incorporar el uso educativo de las TICS y de los recursos educacionales abiertos (REA) como vía de flexibilizar y

democratizar el acceso y permanencia de los estudiantes en la UR, enfrentar adecuadamente los problemas pedagógicos emanados del crecimiento exponencial de la matrícula y contribuir a resolver las

inequidades derivadas de condiciones sociales, laborales o geográficas

Según el contenido del portal del Entorno Virtual de Aprendizaje

(EVA) de la UdelaR (www.eva.univer-sidad.edu.uy ) se ha puesto a dispo-sición de la comunidad académica el acceso a un conjunto de herra-mientas y entornos virtuales para el aprendizaje, en todo el Uruguay: “Su objetivo es continuar desarro-llando el entorno virtual y al mismo tiempo brindar apoyo a otras insti-tuciones, organizaciones sociales o colectivos que requieran estos servi-cios por su vinculación a programas de la UDELAR.El Entorno Virtual de Aprendizaje(a través de la plataforma virtual) se convierte entonces en una herra-mienta de integración de TIC en los procesos de enseñanza universitaria, con la utilización de software que da soporte al aprendizaje colaborativo.El entorno virtual cuenta con funcio-nalidades que permiten la comunica-ción fluida y activa entre los actores del proceso promoviendo nuevos roles para el docente (guía y mode-rador) y para los estudiantes, con un papel más activo en la construcción de los conocimientos.Los criterios de elección del software moodle para crear el EVA, se funda-mentan en su alta calidad, en su gran comunidad con fuerte desarrollo y sus potencialidades, por tratarse de una herramienta de Software Libre licenciado bajo GPL (Licencia Pública General).Las plataformas de aprendizaje cola-borativo que se ponen a disposición, son herramientas que combinan la gestión de cursos y usuarios, la gene-ración y publicación de contenidos reutilizables en diferentes contextos, la comunicación sincrónica y dia-crónica, conferencias on line, entre otros.

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Revista Excepción - 21

SecciónAcadémica

CRIMEN ORGANIZADO

MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN

MOBBING O ACOSO MORAL

Publicamos la transcripción de la ponencia pre-sentada por el Dr. Marcelo Domínguez en el “III Encuentro Internacional de Docentes, Egresa-dos y Estudiantes de Abogacia y Notariado, Re-laciones Internacionales y Relaciones Laborales. Fder-Udelar”, Colonia-Uruguay, octubre 2010. Pág 21

En el marco de la aprobación de una nueva ma-teria opcional para la licenciatura de Relaciones Laborales, publicamos un artículo escrito por la docente encargada de la materia, la Dra. Ma-riella Leles sobre los métodos de resolución de conflictos, la mediación y técnicas de negocia-ción. PÁG 26

Transcribimos la ponencia de la Dra. Graciela Giuzio sobre Mobbing o Acoso Moral presenta-da en el “III Encuentro Internacional de Docen-tes, Egresados y Estudiantes de Abogacia y No-tariado, Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales. Fder-Udelar”, Colonia-Uruguay, octu-bre 2010. Pág. 28

Concepto de Crimen Organizado

El crimen organizado es un concepto de origen periodístico, que al decir

de ZAFFARONI nunca alcanzó una satis-factoria definición criminológica, pero que se trasladó a la legislación penal y procesal penal para aumentar el ejer-cicio del poder punitivo respecto de un conjunto de delitos no bien delimitado, pretendiendo configurar un derecho pe-nal diferenciado y con menos garantías para un ámbito delictivo1 sin delimi-tación , no obstante, como lo pone de relevancia ADRIAZOLA, ya desde el año 1970 el concepto de crimen organizado comenzó a ser elaborado en diversos do-cumentos de las Naciones Unidas.

Dichos esfuerzos, desembocan en la Convención de las Naciones Unidas con-tra la Delincuencia Organizada Trasna-cional del año 2000, más conocida como la Convención de Palermo2.

Dicha Convención en su artículo 2.a reza: “Por Grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cier-to tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

Dicha definición fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el 1 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Globalización y crimen organizado, págs. 1-2, en www.cianciaspenales.net.

2 FLEITAS, Sandra, Responsabilidad Administrativa y Penal de las Instituciones Financieras y los Profesiona-les Universitarios por su participación en el Delito de Lavados de Activos, Impo, 2010, pág. 13.

art. 414 de la Rendición de Cuentas y Ba-lances de Ejecución Presupuestal del año 2007 al establecer la creación de los Juz-gados especializados del crimen organi-zado, definiendo el concepto de “crimen organizado” de idéntica forma al estable-cido en la Convención de Palermo.

Para la citada disposición nacional, “Se entiende por grupo delictivo organi-zado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos de-litos, con miras a obtener, directa o in-directamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”3 .

Como se puede apreciar, dicha defi-nición se aparta de la figura de la asocia-ción para delinquir establecida en el artí-culo 150 del Código Penal, sin perjuicio, de no encuadrar en un simple concurso de personas, como lo son por ejemplo los casos de co-delincuencia.

En consecuencia, para que se configu-re desde el punto de vista jurídico-penal el fenómeno de la criminalidad organiza-da se tienen que cumplir con los siguien-tes requisitos: a) grupo estructurado; b) de tres o más personas; c) permanencia, y d) finalidad de cometer delitos graves para obtener una ventaja financiera o material.

Cuando se habla de grupo organiza-do, se hace referencia a una cierta orga-nización interna basada en una pirámide jerárquica, donde cada estamento ten-drá que cumplir con su rol y funciones, e imperar cierta estabilidad temporal.

En cuanto al número de integrantes

3 5.ADRIAZOLA, DIÁZ, VILLEGAS, Crimen Organizado y Lavado de Dinero en la Ley Nº 18494, Carlos Alvarez editor, 2010, págs. 51-52.

necesarios, vemos que se requieren tres o más personas, unidas como dice YACO-BUCCI por cierto afecto societario.4

En lo relativo a la permanencia, hay que precisar que toda organización cri-minal nace y se desarrolla para durar en el tiempo, aún cuando se renueven sus miembros, o sea, la permanencia es de la organización y no la de sus miembros.

Cuando establecimos la finalidad de la organización, hacíamos referencia a la comisión de delitos graves, entendiendo por ellos los casos de genocidio y crí-menes de lesa humanidad, crímenes de guerra, casos de terrorismo y su finan-ciación, y todas las diferentes modalida-des de tráfico, ya sean de personas, de obras de artes, materiales nucleares, de armas, animales, materiales tóxicos y la “vedette” el tráfico de drogas, sin olvidar la “prima donna” de estos años, el delito

4 YACOBUCCI, citado por ADRIAZOLA, DIÁZ, VILLEGAS en Crimen Organizado y Lavado de Dinero en la Ley Nº 18494, pág. 53

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Legislación nacional: Evolución y perspectivas

de lavado de activos .

Esto nos lleva a adentranos en el tema del narcotráfico, que es lo que tra-taremos de explicar de forma somera a continuación:

Nuestro país ha demostrado en estos últimos años una constante expansión en la promulgación de leyes contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sus-tancias psicotrópicas.

El primer antecedente legislativo en la lucha contra el narcotráfico, lo encon-tramos en el Código Penal de 1934 en su art. 223, el que bajo el nomen juris de “Comercio de la coca, opio o sus deriva-dos” sancionaba con seis meses de pri-sión a cinco años de penitenciaría, al que “fuera de las circunstancias previstas re-glamentariamente, ejerciere el comercio de sustancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuera depositario de las mismas”.

Posteriormente y con la finalidad de adecuar nuestra legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país se promulga en el año 1937 la Ley Nº 9.692.

Siguiendo la línea de acompasar nuestro derecho positivo con la regula-ción internacional en la materia, el Go-bierno de facto dictó el Decreto Ley Nº 14.294 el cual entro en vigencia el 11 de enero de 1975.

Veintitrés años después, ya en plena democracia el parlamento sancionó en el año 1998 la Ley Nº 17016, la que sus-tituyó varias disposiciones del Decreto-Ley Nº 14294, al tiempo que incorporó al Decreto Ley cinco capítulos nuevos. Como consecuencia de ello han queda-do vigentes el resto de las disposiciones del citado decreto-ley que no resultaron modificadas.

Finalmente, al influjo constante de

la normativa internacional, se han san-cionado otras normas legales –leyes: 17.343, 17835, 18494- que han introdu-cido algunos cambios puntuales en las leyes básicas, tratando profusamente el tema del lavado de activos 5 .

Como bien se mire la evolución de la legislación nacional dictada para el com-bate del tráfico ilícito de estupefacientes, se puede apreciar a simple vista un in-cremento del poder punitivo del Estado.

Aunque parezca paradójico, el Decre-to Ley dictado en plena dictadura militar era menos represivo en aspectos cualita-tivos y cuantitativos que las disposicio-nes elaboradas por gobiernos democrá-ticos.

Actualmente encontramos disposi-ciones donde se regula la actividad del agente encubierto, deber de informar operaciones sospechosas -desplazando las cargas de vigilancia- por parte de pro-fesionales universitarios en flagrante vio-lación del secreto profesional, decomisó sin sentencia de condena, la figura del arrepentido, adelanto de la punibilidad al castigar meros actos preparatorios, la tentativa se castiga de igual forma que el delito consumado, aumento de los gua-rismos punitivos, delitos bases que nada tienen que ver con el crimen organizado, como son los casos de apropiaciones in-debidas, estafas, etc.

Visto el panorama, en el futuro no queda otra cosa que esperar que se siga aumentando el poder punitivo del Esta-do, afectando cada vez más las garantías individuales, justificado en el discurso de la eficacia contra el flagelo de la droga y el crimen organizado.

Ejemplos de lo manifestado se refle-jan en las opiniones vertidas por opera-dores del sistema, una autora nacional ha sostenido que el abogado que recibe de su cliente, a quien efectivamente ha asistido en juicio, por concepto de ho-norarios, bienes de procedencia ilícita su 5 Ver, OTTATI, Amadeo, Aspectos penales de la Ley de Estupefacientes, 3ª ed, AMF, 2005, págs. 13-15.

conducta sería típica, pero estaría justi-ficada en el supuesto de cumplimiento de la ley prescripto en el artículo 28 del Código Penal. Pero precisando que “para excluir la responsabilidad del letrado, será trascendental determinar que la actuación brindada no excede el actuar legítimo, es decir que se asistió al clien-te en aquellos casos en que la actuación del letrado resultó necesaria, oportuna y proporcional. Que los actos con aparien-cia antijurídica se ejecutan por parte del profesional dentro de las limitaciones que el ejercicio de su profesión le impo-ne…Y además que la defensa del encau-sado no pudo haber sido satisfecha de otra manera alternativa y sin necesidad de que un abogado particular reciba di-nero que sabe que proviene del delito cometido por su cliente”. Concluyendo: “La observancia de estos requisitos nos lleva a imaginarnos muy poco supues-tos donde el juzgador llegue al conven-cimiento de que el abogado actuó en forma justificada, porque creemos que el imputado en todo momento podrá ser asistido en juicio por Defensores de Ofi-cio, que no le cobrarán por sus servicios prestados”6 .

Sostener dicha postura, es violentar el derecho que tiene cualquier sujeto de designar como abogado defensor a un profesional de su confianza, ya que un sujeto investigado en un juzgado penal, tiene todo el derecho del mundo a ele-gir a su abogado de particular confianza que él quiera, tratándolo, además, des-de el arranque como delincuente ya que se presume que es culpable de un delito de lavado de dinero, en clara violación a la presunción de inocencia que revis-te cualquier individuo investigado por la justicia, presunción que sólo decae en el momento que recaiga una sentencia de condena firme en su contra. No obs-tante, afectar el derecho que tiene cual-quier profesional de cobrar honorarios 6 FLEITAS, Sandra, Responsabilidad Administrativa y Penal de las Insti-tuciones Financieras y los Profesionales Universitarios por su participación en el

delito de Lavados de Activos, Impo, 2010, pág. 95-96.

por la tarea realizada.

A nuestro juicio, la conducta del abo-gado que cobra sus honorarios en estos casos no es típica, ya que su conducta no se subsume en el tipo penal de lavado de activos, tanto en su parte objetiva ni subjetiva del tipo en cuestión.

En la misma línea argumental -con-traria a derechos individuales inherentes a un Estado de Derecho- es la posición plasmada en el documento firmado por un grupo de fiscales que sesionó en Montevideo en el marco del seminario de fiscales organizados por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (Aiamp) y que tuvo como objeto la ela-boración de un “protocolo de buenas prácticas” para investigar casos de cri-men organizado, principalmente nar-cotráfico. En dicho documento se esta-blece que el delito de lavado de activos debe ser considerado como un delito de mayor gravedad en atención a su estre-cha vinculación con el crimen organiza-do, agregando, que el blanqueo de capi-tales debería ser castigado “sin requerir la identificación de un delito concreto anterior al lavado”7 .

Sostener la posición que el delito de lavado de activos debiera ser castigado sin requerir la configuración del delito precedente es absolutamente inadmi-sible, ya que para que se configure el delito de lavado tiene que configurarse previamente un delito, el cual debe de ser individualizado a los efectos de ver si se configura algunas de las conductas delictivas previstas en la ley como delito base del lavado de activos.

Vale la pena poner de manifiesto lo expresado por ALLER sobre este tema: “Las propuestas para enfrentar la or-ganización criminal supeditadas a la creación de normas y disposiciones de mayor represividad general, de menor garantismo constitucional (lo que en

7 Noticia publicada por el Diario El País del sábado 25 de setiembre de 2010, pág. A 10. ALLER, Germán, “Prevención y represión del crimen organizado” en LANGON-ALLER, Criminología y Derecho Penal, t. I, Del Foro, 2005, pág. 101.

Críticas a la legislaciónvigente

realidad es eliminar las garantías) llevan a un fenómeno de hipertrofia dogmáti-ca de respuestas al crimen organizado y fomentan la consagración del rechazable Derecho penal del enemigo…” 8.

Realizar una crítica pormenorizada de toda la legislación anti-drogas sería exce-der la intención propuesta al realizar esta ponencia, pero eso no es óbice a que po-damos plantear algunas incongruencias desde el punto de vista técnico:

La primera falencia técnica que se encuentra en la penalización del tra-fico de drogas es que estamos frente a un delito que no protege ningún bien ju-rídico, hablar que en estos casos lo que se trata de tutelar es la salud pública, o evitar la generalización de una cultura de la droga, a la lesión del sustrato moral de la sociedad, no es más que un recurso dirigido a la creación artificial de bienes jurídicos. En suma, ningún bien jurídico está afectado cuando un ser libre vende tóxicos a quien libremente desea con-sumirlos -en estos casos opera el insti-tuto penal del consentimiento-, por lo tanto estamos frente a delitos de mera desobediencia en los cuales no aparece claramente delimitado un determinado bien jurídico a tutelar. Si identificáramos ese bien jurídico en un supuesto deber del Estado en protegernos contra toda substancia peligrosa, sería lógico enton-ces la prohibición del alcohol y el tabaco, y lejos de ello, son substancias no solo toleradas por el Estado, incluso en nues-tro país el alcohol es producido y comer-cializado por el propio Estado9 .

La segunda incongruencia técni-ca, la podemos acentuar en que castiga de igual forma la tentativa que el delito consumado, hay que tener en cuenta que la tentativa es la puesta en peligro del bien jurídico no llegando a la efectiva 9CERVINI-ADRIAZOLA-GOMEZ, Lavado de Activos y Secreto Profe-sional, Carlos Álvarez-Editor, Montevideo, 2002, págs. 101-103.

afectación del mismo, que se da cuando se llega a la etapa consumativa delito, por lo que castigarlo de igual forma es excesivo invirtiendo la regla tradicional de mayor benignidad prevista en el artí-culo 87 del Código Penal.

En cuanto al acto preparatorio el mismo es punible en los casos expre-samente previstos en la ley (art. 7 del Código Penal), lo que se critica es dicho castigo por mero efectos preventivos, creando una especie de meros delitos de sospecha, como así mismo el guarismo punitivo que va desde la tercera parte hasta la mitad del delito consumado, equiparándolo al castigo de la tentativa.

Otra incongruencia la encontra-mos en que castiga más severamente los casos de “tenencia” de estupefacientes, que el “suministro”, la pena para el delito de tenencia va desde los veinte meses de prisión a los diez años de penitenciaría y la de suministro comprende desde los veinte meses de prisión a los ocho años de penitenciaría. Creo que viola las re-glas de la lógica ya que es mucho más grave suministrar que “tener” en su po-der.

Quiero precisar, que si bien la mera tenencia de estupefacientes constituye un hecho típico autónomo cuando no sea en cantidad razonable para consu-mo, puede suceder que dicha tenencia sea el acto preparatorio de suministro, ya que para vender si o si tengo que te-ner lo que quiero comercializar. En ese caso no habría que castigar el delito de tenencia sino tipificar un acto preparato-rio de suministro.

A lo expuesto, debemos agregarle la incorporación de nuevas figuras como son la del agente encubierto, el cola-borador, y aquellas que derivan de una intromisión al derecho a la intimidad como son la interceptación de las comu-nicaciones, el mail, la vigilancia audiovi-sual, etc, creando sin duda un derecho procesal de excepción, con el riesgo que implica que dichas técnicas de investiga-

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Revista Excepción - 24 Revista Excepción - 25

Legislación antidrogas:Derecho penal del enemigo?

ción se apliquen al derecho penal clásico y no solamente en hipótesis de crimina-lidad organizada. Dicho riesgo que se ve plasmado cuando la ley 18.494 en su art. 5º establece que en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento.

También se invierte la carga de la prueba, que teniendo que reposar dicha carga en el Estado, él mismo la invier-te a los particulares, como son los casos previstos en el art. 63.4 de la citada ley, dicho artículo establece que si la Sede hubiera dispuesto la inmovilización de activos, o dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, si sus titulares no ofrecieren prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis me-ses caducará todo derecho que pudie-ran tener sobre los fondos inmovilizados, operará el decomiso de pleno derecho.

En cuanto a los delitos bases del lavado de activos, se amplió dicha nomi-na, por ejemplo, al tráfico ilícito de ar-mas, pero he aquí que no hay un delito previsto en nuestra legislación como trá-fico de armas, por ende, no se va a poder aplicar el lavado ya que el delito base no existe en nuestra legislación.

También se fijó como delito base conductas que afectan al bien jurídico propiedad, como son los delitos de apro-piación indebida y estafa, no me imagino procesando por lavado de activos a la ca-jera del supermercado que se apropio de dinero de la caja y con ese dinero com-pro ropa interior y puso un puesto de venta de ropa interior. Creo que a sim-ple vista parece bastante exagerado es-tablecer como delito base del blanqueo de capitales a dichos delitos ya que en la generalidad de los casos no integran el elenco de delitos cometidos mediante organizaciones criminales.

En cuanto a las interceptaciones de las comunicaciones, sobre este punto

entra en juego la colisión de derechos, por un lado el derecho a la intimidad consagrado en la Constitución de la Re-pública y por otro lado el interés gene-ral. A nuestro criterio creemos que debe primar el derecho a la intimidad sobre el interés general, más teniendo en cuenta que se puede aplicar dichas técnicas de investigación para perseguir cualquier clase de delitos. Por lo que considera-mos que solamente frente a casos de criminalidad organizada es que se puede aplicar dichas técnicas de investigación y solamente cuando el juez cuente con in-dicios o sospechas firmes que justifiquen la medida

En cuanto a la figura del agente co-laborador o arrepentido como bien lo ha expuesto YACOBUCCI, el denomina-do colaborador no es solo el que actúa durante el desarrollo del hecho sino que por regla se prevé una compensación en su favor en materia de punibilidad cuando el hecho típico ya ha concluido, en consecuencia, su culpabilidad ya no opera en el campo del hecho, sino que se remite a una especie de culpabilidad en el terreno procesal 10 , ya que el Ministe-rio Público utilizando su discrecionalidad puede llegar desde acordar una disminu-ción de la pena hasta no solicitar el enjui-ciamiento del arrepentido, lo que queda claro es que su impunidad no encuentra basamento dentro de la teoría del delito, sino que es un instituto meramente pro-cesal utilizado por el Estado para fomen-tar la delación con la oferta de reducir la responsabilidad de los delincuentes que revelen el nombre de sus compañeros11 y aportar información que permita in-cautar materias primas, estupefacientes, dinero, etc.

También asistimos a la regulación de figuras procesales contrarias a la más elemental ética estatal, como los agentes encubiertos (delincuentes por mandato 10 YACOBUCCI en prologo a la obra de ADRIAZOLA, DIÁZ, VILLE-GAS, Crimen Organizado y Lavado de Dinero en la Ley Nº 18494, Carlos Álvarez editor, 2010, págs. 51-5211 GUZMÁN DALBORA, José Luis, “Una especial versión del autoritaris-mo penal en sus rasgos fundamentales: la doctrina de la seguridad ciudada-na” pág. 16 en www.cianciaspenales.net

estatal), agentes provocadores (instiga-dores al delito por mandato legal) que terminan convirtiendo al estado en una especie de autor mediato de delitos o en autor directo de encubrimiento para ejercer su poder punitivo12 , tendiendo sobre la administración de justicia una manto de ruindad que corroe el poder de autoridad y el significado ético de la jurisdicción13 .

En cuanto, a la carga de vigilancia que se ha puesto sobre los hombros de los escribanos públicos, consideramos que la misma es atentatoria contra el secreto profesional, el cual se encuentra tutelado en el Código Penal , a nuestro juicio exi-girle a los notarios violar el secreto pro-fesional, convirtiéndolo es una especie de sospechoso profesional, obligándolo a desconfiar de sus clientes, a informar a la Administración el negocio planteado, esperando de la misma una respuesta, y obligándole a seguir asesorando al clien-te, hasta que la administración le indique lo que debe hacer es absolutamente in-aceptable, ya que colide con el “secreto” como bien jurídico tutelado, sin perjui-cio, de convertir a los escribanos como delatores forzados.

En el año 1985 al momento de ce-

lebrarse el congreso de profesores de derecho penal en Frankfurt el profesor alemán Gúnther Jakobs puso de relieve la existencia en un nuevo derecho penal, el derecho penal del enemigo, a partir de ahí hoy se habla de dos derechos pena-les o de un derecho penal de dos velo-cidades, la antinomia derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo, este último se refiere a un derecho penal

12ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Globalización y crimen organizado, pág. 10, en www.cianciaspenales.net13. GUZMÁN DALBORA, José Luis, “Una especial versión del autorita-rismo penal en sus rasgos fundamentales: la doctrina de la seguridad ciuda-dana” pág. 16 en www.cianciaspenales.net

excepcional que indica y procura tratar al enemigo no como persona, sino como una fuente de peligro, y eventualmente emplearlo como un medio para intimi-dar a los otros14 . Y este nuevo derecho-penal o sea el del enemigo se caracteriza por tres elementos:

En primer lugar, se constata un am-plio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es pros-pectiva (punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de cómo es habitual, retrospectivo (punto de referencia el he-cho cometido).

En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, espe-cialmente, la anticipación de las barre-ras de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada.

Y en tercer lugar, determinadas ga-rantías procesales son relativizadas o in-cluso suprimidas15 .

Esbozado las características principa-les de lo que se ha dado en llamar de-recho penal del enemigo, a todas luces podemos subsumir en él la legislación nacional referida el tráfico de estupefa-cientes y el combate al crimen organiza-do.

Como bien se aprecia la legislación nacional contra el tráfico ilícito de es-tupefacientes y sustancia psicotrópicas encontramos en ellas las características antes reseñadas: cuando la ley de drogas castiga los actos preparatorios está rea-lizando un adelanto de la punibilidad a meros actos externos, previos a la eje-cución del delito.

Un incremento desproporcionado de los guarismos punitivos, castigar el cona-to con la misma pena que el delito con-sumado, no obstante castigar los actos 14FERNÁNDEZ, Gonzalo, “¿Política criminal o Derecho Penal del ene-migo?” en Estado de Derecho y Orden Jurídico-Penal, Wolfgang Schone coordinador, Bijupa, Asunción, 2006, pág. 128.

15 CANCIO, Manuel, “De nuevo: ¿Derecho penal penal del enemigo?” en Jakobs- Cancio, Derecho penal del Enemigo, 2ªed., Thomson Civitas, Na-varra, 2006, págs. 111-112.

preparatorios como si fueran actos de tentativa.

Así mismo las técnicas especiales de investigación llamadas pro-activo-que violan flagrantemente el derecho a la in-timidad consagrada constitucionalmente bajo el pretexto de la eficacia.

Por lo manifestado, no tenemos el mas mínimo empacho en decir que en nuestro país existe un derecho penal del enemigo, el cual es contrario al viejo –pero siempre vigente- derecho penal li-beral, que no es otro que el derecho de las garantías, el derecho que enarboló los principios de legalidad, de culpabili-dad o reprochabilidad, el que ve al de-recho penal como ultima ratio y que nos lleva a agitar las banderas de la inter-vención penal mínima y de la exclusiva protección de bienes jurídicos, no hay que olvidarse como acertadamente dice Gonzalo Fernández, el derecho penal es y no puede ser otra cosa que Derecho Constitucional aplicado16 .

Sin embargo, el derecho penal de la actualidad se encuentra signado por el fenómeno de la expansión y por el conflicto entre garantías y eficacias, tra-yendo como resultado las pérdidas de las garantías y a la flexibilización de los principios cardinales de un derecho pe-nal acorde a un Estado democrático de derecho.

De todo lo expuesto hasta aquí, se concluye siguiendo a JUAN SOTOMAYOR que del combate al crimen organizado esté derivando en un modelo diferen-ciado de derecho penal: por un lado, el sistema clásico de derecho penal y por otro, el excepcional de lucha contra la criminalidad organizada, caracterizado fundamentalmente por la restricción de algunos principios y garantías. Así como

16 FERNÁNDEZ, Gonzalo, “¿Política criminal o Derecho Penal del ene-migo?” en Estado de Derecho y Orden Jurídico-Penal, Wolfgang Schone coordinador, Bijupa, Asunción, 2006, pág. 127.

por la flexibilización de algunas de las re-glas de imputación de la responsabilidad penal, todo en aras de facilitar la preven-ción y represión de los delitos.

Ello es lo que está conduciendo a la ampliación o agravación de tipos tra-dicionales, la punición de actos prepara-torios, la no diferenciación entre actos de tentativa y de consumación, entre autoría y participación, el beneficio para la delación premiada y la extensión de la aplicación extraterritorial de la ley penal.

Lo que materializa el núcleo duro de lo que se dio a llamar derecho penal del enemigo, que como ya lo expresáramos no puede tener cabida en un Estado De-mocrático de Derecho17 .

En conclusión: como se presen-ta el panorama futuro en nuestro país en cuanto a la proliferación de leyes pe-nales, huelga recordar lo expresado por VON BAR:

“Allí donde llueven leyes penales continuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedien con nuevas leyes penales o agravando la existentes, ahí no se viven los mejores tiempos para la libertad…”18 .

17 SOTOMAYOR, Juan, “Los estragos de la lucha contra la criminalidad organizada en el sistema penal: el caso Colombia” en Revista de Derecho Penal Nº 17, FCU, Montevideo, 2008, pág. 104.18 VON BAR, citado por SILVA SÁNCHEZ, Jesús María en La expansión del Derecho Penal, 2ª ed., B de F, Bs-As, 2008, pág. 1.

Conclusiones

El artículo con la bibliografía-completa se encuentra dispo-nible en formato digital en la

página web del CED: www.cedfeuu.edu.uy

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Revista Excepción - 27Revista Excepción - 26

Es indudable que en las últimas déca-das la sociedad ha sido actora y tes-

tigo de grandes cambios. Y no me refiero únicamente al avance tecnológico o lo vinculado al aspecto material de la vida (evito mencionar que la tv color, el fax, el ordenador portátil, el teléfono celular, y una larga lista de aparatos, son bastante más jóvenes que yo).

Me refiero a la forma de relaciona-miento entre los individuos y al avance en las comunicaciones, que ha potencia-do aquélla en grado sumo, real o poten-cialmente. El término globalidad parece trasmitir la idea ya aceptada por todos que el límite no es ni la familia, ni el ba-rrio, ni la ciudad. El límite, por ahora y por un rato, es el mundo. Ya no es tan improbable que en una centuria tenga-mos que extenderlo al universo…

Pero como todo se ha ido desenvol-viendo de un modo casi diría vertigino-so, de pronto nos vemos inmersos en medio de nuevas estructuras sociales y económicas, en las que tenemos que participar, so riesgo de quedar fuera del “sistema”. Y en ocasiones nos cuestiona-mos si contamos con las herramientas adecuadas para ello.

En otro orden, es interesante obser-var que la gran mayoría de las normas jurídicas a las que acudimos para resol-ver los problemas que se presentan en la vida en sociedad, tienen su antecedente histórico siglos atrás. ¿Cómo es posible que la regla que fue dictada para el hom-bre de hace tantos siglos sea aplicable al hombre de nuestro tiempo? Es que no son seres diferentes?

Una de las explicaciones es que las normas se dirigen, al decir de Barrios de Angelis, a ciertos mínimos psíquicos y éticos, que en periodos limitados per-manecen invariados en la humanidad.

En palabras simples, el hombre de hoy, en su esencia, no es diferente de aquél.

Lo que sí difiere son sus circunstan-cias. Indudablemente más complejas.

Y si existían conflictos cuando la vida normal de la gran mayoría de los indi-viduos se limitaba a su interacción en estructuras grupales simples (pocos par-ticipaban de grupos complejos, o inte-ractuaban como miembros de un grupo con otros grupos), es fácil concluir que el aumento de la población mundial, el de-sarrollo de nuevas estructuras sociales y económicas, y nuevas formas de interac-ción entre los individuos y esas estruc-turas, sólo puede derivar en un mayor número y complejidad de los conflictos.

Después de todo, los bienes son esca-sos y las necesidades múltiples. Y el inte-rés de unos se contrapone al interés de muchos. Lo que resulta suficiente para encender la mecha del conflicto.

Tradicionalmente hemos aprendido que cuando una disputa no puede ser resuelta amigablemente, no nos queda otro camino que acudir a la Justicia. Y así, acompañando esa evolución y compleji-dad, los Estados han ido estableciendo diferentes soluciones. Algunos buenas, otras mejores. Pero lo que tienen de co-mún todas ellas es que - con razón o sin

ella- no logran la adhesión que debie-ran, a pesar de ser instituciones creadas precisamente para satisfacer los intere-ses generales de la sociedad. Oímos ha-blar del descenso de los índices de acep-tación, confianza, transparencia, etc. Ahí es cuando lanzamos todas nuestras ba-terías para atacar las instituciones o sus miembros.

Es por ello que hoy más que nunca debemos hacer un alto en el camino y preguntar, como miembros activos de la sociedad, qué podemos hacer nosotros, individualmente, para contribuir a cam-biar esa situación.

Ya otros lo han hecho antes. Y es por eso que tanto la negociación, como la mediación, la conciliación, el arbitraje, son caminos abiertos hace centurias en procura de alcanzar la paz social. Con una razonable fundamentación: muchos de ellos son caminos alternativos a aquél en que la solución nos resulta impuesta, o, dicho de otra forma, caminos en los que participamos más activamente en la solución.

Cuando el tiempo vale oro, cuando las emociones se potencian gracias al de-sarrollo de las comunicaciones, y cuando la paralización deja de ser un lujo que nos podamos permitir, no sólo podemos sino que debemos recorrer esas vías.

Impacta leer que en un país de 3:000.000 de habitantes, nuestros tribu-nales gestionaron 212.468 asuntos juris-diccionales durante el año 2010.

Es hora pues, de dejar nuestro inmo-vilismo y esperar que sean los demás que contribuyan a la solución de los pro-

Una Nueva Opcional en RRLL

blemas. De nuestros problemas. Es hora de entender que el país no es el vecino de enfrente. Yo también formo parte del “Estado”.

Por eso, como humildes ciudadanos o como operadores calificados de un sistema, sea desde nuestro lugar de tra-bajadores independientes o actuando como parte de una organización, debe-mos desempeñar un rol más activo, para contribuir a aliviar la carga a la que so-metemos a nuestras Instituciones, y en definitiva, para contribuir al logro de la paz social. Puesto que seremos los pri-meros beneficiarios de ella. Capacitar-nos en el tránsito de esas vías es un im-perativo social.

Dice DIAZ VALLEJO (2010) que “El progreso social se puede identificar en la sucesión de las formas que los grupos humanos han ido adoptando para resol-ver sus conflictos, divergencias y diferen-cias. Las formas de gestionar y resolver esos conflictos son, pues, un elemento esencial del capital social…” Y por ende, del desarrollo. Del desarrollo de la socie-dad de la que formamos parte. Y el nues-tro personal.

En ese contexto el desafío que em-prende la Facultad de Derecho al incluir el tratamiento de los métodos de reso-lución de conflictos, y en particular las técnicas de negociación y mediación, es una valiosa contribución a aquellos fines.

También supone ampliar el marco de actuación de nuestros futuros profesio-nales; generando así una nueva herra-mienta laboral. Entre otras posibilidades, permitirá desarrollar las habilidades de negociación – tan caras al mundo labo-ral-, y las de Mediador en contextos la-borales, organizacionales, familiares, e incluso educativos.

Sea, como dije al comienzo, para ac-tuar en esferas pequeñas o amplias, en estructuras simples o grandes corpora-ciones, seguramente la contribución a la comunidad será valiosa. Y en lo indivi-dual, supondrá el entrenamiento en una serie de habilidades que nos hará sentir útiles a nuestros conciudadanos.

En el Consejo del jueves 16 de agosto se aprobó por mayo-

ría, una nueva materia opcional para la licenciatura de Relacio-nes Laborales “Métodos de re-solución de conflictos. Técnicas

de resolución de conflictos y negociación” a cargo de la Dra. Mariella Leles. Para una temática tan compleja como las relaciones laborales en nuestro tiempo, se hace necesa-

rio contar con herramientas que faciliten la tarea de los mediado-res y negociadores. La misma se cursa los días viernes de 18:00 a 21:00 hs en el salón 4 y tiene un valor de 12 créditos.

Sobre métodos de resolución de conflictos y mediación

Page 15: Revista Excepción nº 33

Revista Excepción - 29Revista Excepción - 28

“EN LAS SOCIEDADES DE NUESTRO MUNDO OCCIDENTAL ALTAMENTE INDUSTRIALIZADO, EL LUGAR DE TRABAJO CONSTITUYE EL ÚLTIMO CAMPO

DE BATALLA EN EL QUE UNA PERSONA PUEDE MATAR A OTRA SIN NINGÚN RIESGO DE LLEGAR A SER PROCESADA ANTE UN TRIBUNAL”.

Heinz LeymannMobbing. La persecución en el trabajo. 1996

La violencia en el trabajo

La Organización Internacional del Traba-jo ha definido la violencia en el trabajo

como : Toda acción, incidente o comporta-miento, que se aparta de lo razonable, me-diante el cual una persona es agredida, ame-nazada, humillada o lesionada por otra, en ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia de la misma (Repertorio de Recomendaciones Prácticas en el Sector Ser-vicios y Medidas para combatirlos. Ginebra 2003)

La autora española María José Romero ha expresado en una definición que nos parece especialmente acertada que la violencia en el trabajo comprende acciones u omisiones de quienes en dicho ámbito, vulneren la dignidad, integridad física, psíquica del tra-bajador y otros derechos fundamentales, mediante las diferentes formas de violencia1.

El acoso moral o mobbing en el trabajo constituye una especie, dentro del género violencia en el ámbito laboral..

En que consiste el acoso moral en el trabajo.

Puede decirse a grandes rasgos que el mobbing consiste en una degradación del ambiente de trabajo ,causado por conductas abusivas de los superiores jerárquicos res-pecto de sus subordinados (acoso vertical o bossing) ; o entre compañeros de trabajo (acoso horizontal o entre iguales ); o pro-venientes de los que ocupan puestos subor-

1 Romero Rodenas ,María José Un fenómeno común en Argentina y Espa-ña: El acoso moral en el trabajo. Estudios de Teoría Crítica de Derecho del Trabajo(Inspirados en Moisés Meik).Coordinado por Guillermo Gianibelli y Oscar Zas. Editorial Bomarzo .LATINOAMERICANA, Buenos Aires 2006 .pag. .261.

dinados respecto de sus jefes . Ello vuelve extremadamente penoso para el trabajador el continuar la relación laboral , lesiona en-tre otros derechos la dignidad personal y termina alterando con frecuencia su salud física y mental

Sinónimos Se le denomina de diferentes maneras:

mobbing, piscoterror; acoso psicológico, Acoso moral, Intimidación en el trabajo; Hos-tigamiento laboral; Hostigamiento psicológi-co etc.

Un poco de historia El concepto de mobbing en su origen es

ajeno a las relaciones laborales, y más aún al ámbito de las relaciones humanas. En efecto el que primero habría adoptado el término to mob habría sido el etólogo Kon-rad Lorenz en 1961 para describir el com-portamiento de grupos de animales (patos y gansos) aterrorizando un animal , a veces de porte mayor, con el objetivo de echarlo de su territorio ;luego en 1972, un médico sueco, Heinemann lo utilizó para describir com-portamientos agresivos de pequeñas pan-

dillas de niños, dirigido (en la mayoría de los casos) contra un único niño . A finales de la década de los 90, el doctor en Psicología del Trabajo y Profesor de la Universidad de Esto-colmo Heinz Leymannn inspirándose en las ideas Lorenz, fue el primero en definir este término durante un Congreso sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo como la “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.Si bien el hecho del acoso en el lugar del trabajo es un fenómeno anti-guo su tratamiento en el mundo jurídico es reciente y ocurre fundamentalmente luego de los referidos trabajos de Leymann. y las aportaciones de Marie-France Hirigoyen des-de la psiquiatría.

Etimología del término MobbingViene del inglés Mob: plebe, Chusma

.multitud exaltada que rodea en forma hostil

a alguien; también mafia (USA).

Tipología del Acoso Moral Pueden distinguirse tres tipos, de acuer-

do con la posición en que esté ubicado aquel de quien proviene el acoso:

a. Mobbing descendente o bossing: Aco-so desde la jerarquía hacia los dependientes.

b. Mobbing horizontal: Entre colegas o compañeros de trabajo.

c. Mobbing ascendente: Acoso perpetra-do por un trabajador o grupo de trabajado-res contra algún superior jerárquico.

De las tres modalidades expuestas, el mobbing descendente o bossing y el mob-bing horizontal son las más comunes.

Bulllying, Cibermobbing;Grooming;Ijime

• Bullying :El acoso psicológico entre alumnos (en el ámbito escolar ).

• Cibermobbing: Acoso por medio del ciberespacio.

• Grooming: Variante de acoso sexual .Ciber-acoso de carácter sexual de adultos a menores de edad.

• Ijime: El acoso japonés. “El clavo que sobresale se encontrará con el martillo”, dice un refrán japonés, que sintoniza con los enemigos del individualismo.

Regulación jurídica del acoso moral

Son pocos los ordenamientos jurídicos que han regulado especialmente el tema. Países como Suecia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia, han optado por legislación específica.

En nuestro país, no existe una legislación anti-mobbing. En consecuencia no tenemos una definición normativa del acoso moral en

el trabajo.

Concepto jurídico de mobbingDesde el ámbito jurídico son fundamen-

talmente las aportaciones de la doctrina y jurisprudencia las que van dibujando cada vez con más precisión el concepto de acoso moral.

Sergio Gamonal y Pamela Prado lo de-finen como: un proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas, en virtud de los cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente la-boral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o de los afectados con miras a logra distintos fines de tipo persecutorio2.

En nuestro país en reciente libro dónde trata ampliamente el acoso moral Ana Sotelo Márquez3 , precisa desde una perspectiva jus laboralista y de las relaciones laborales ,que el mismo se tipifica “...toda vez que estamos ante hechos, actos u omisiones reiterados o no del empleador o cualquiera de sus de-pendientes, por los cuales se configura la violación al derecho a la dignidad, derecho a la integridad moral, a la intimidad, a la ima-gen, a un medio de trabajo adecuado, entre otros: mediante maltrato, injuria, amenaza, hostigamiento o cualquier otro tipo degra-dante produciendo un daño”.

En la jurisprudencia uruguaya se lo ha definido como “toda conducta reiterada en un período de tiempo mas o menos prolon-gado, efectuada por una o varias personas y dirigidas generalmente contra otra, que ten-ga por finalidad o efecto un trato objetiva-mente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la persona afectada y la degradación de un ambiente de traba-jo”. (Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 1er. Turno, en la sentencia Nº 1 2 Romero Rodenas ,María José Un fenómeno común en Argentina y Espa-ña: El acoso moral en el trabajo. Estudios de Teoría Crítica de Derecho del Trabajo(Inspirados en Moisés Meik).Coordinado por Guillermo Gianibelli y Oscar Zas. Editorial Bomarzo .LATINOAMERICANA, Buenos Aires 2006 .pag. .261.3 Sotelo Márquez, Ana Acoso moral en el trabajo desde la perspectiva de los derechos humanos fundamentales, FCU – Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Julio 2010, pág

del 06.02.08)

Elementos típicos y accesorios del mobbing.

Pese a la variedad de definiciones jurí-dicas del mobbing que podemos encontrar en doctrina y jurisprudencia , así como en el derecho comparado, resulta posible adver-tir ciertos elementos que se reiteran en casi todas ellas. Ello permite identificar ciertos elementos que podemos calificar de típicos en las conductas de acoso.

1. Elementos típicos

a. Actos constitutivos

Para constituir acoso las conductas han de tener la potencialidad de causar un daño aunque en ocasiones el mismo no llegue a manifestarse.

Conductas frecuentes de acoso: separa-ción física del resto de los trabajadores ;se ignora su presencia ;se le suprime el teléfono la computadora o el fax; se lo margina de los lugares comunes dentro de la empresa ; se le atribuyen reiteradamente tareas inferiores a sus competencias; o se le solicita realizar un volumen de tarea imposible de cumplir. Realización de críticas constantes e injustas sobre su trabajo. Se ataca su dignidad ridicu-lizándolo; atribuyéndole supuestas enferme-dades mentales; burla a u origen nacional o nacionalidad; se critica su aseo personal etc.

b. Reiteración de las conductas.

Para que pueda hablarse de acoso las ci-tadas conductas tienen que reiterarse en el tiempo.

Incluso este elemento ha servido para distinguir esta figura de los actos aislados de agresión o maltrato. Una sola agresión ver-bal es un acto de violencia pero no de acoso.

Este elemento plantea el problema de cuánto tiempo de haber transcurrido para que se configure el acoso.

c. Sujetos

Puede ser el empleador (mobbing ver-

*Artículo actualizado y publicado en la Revista de Derecho Laboral editada en honor al Prof. Dr. Oscar Ermida

Page 16: Revista Excepción nº 33

Revista Excepción - 30 Revista Excepción - 31

tical descendente); Entre colegas o compa-ñeros de trabajo (mobbing horizontal) de un trabajador o trabajadores respecto de un superior jerárquico (mobbing vertical ascen-dente)

d. Hechos producidos en el lugar o en ocasión del trabajo.

2. Elementos accesorios.

a. Intencionalidad

b. Producción del daño

Bienes jurídicos protegidos .Plu-riofensividad del acoso moral

El acoso moral en el trabajo, si bien afec-ta centralmente la dignidad personal, de forma asociada, dado su carácter pluriofen-sivo, puede comprometer otros derechos fundamentales de la persona, tales como el derecho a la no discriminación; a la salud; el derecho al honor; la intimidad; etc.

Acoso Moral en el Uruguay

1. Normas aplicables

A. Internacionales

Dado que no existen normas específi-cas, cabe preguntarse que normativa resulta aplicable en caso de reclamación por acoso moral.

En lo internacional son aplicables, en tanto se ve afectado especialmente el dere-cho a la dignidad humana:

La Declaración Universal de Derechos humanos (ONU 1948).

El Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales.

La Convención Americana sobre Dere-chos Humanos (ONU, 1966)

La Constitución de la OIT y la declaración de Filadelfia.

Resulta asimismo aplicable en tanto fe-nómeno de violencia en el trabajo el Reper-torio de Recomendaciones Prácticas en el Sector Servicios y Medidas para combatirlos de la OIT (Ginebra 2003)

La Declaración Sociolaboral del MERCO-SUR art. 17 establece el derecho de los tra-bajadores a un ambiente sano y seguro de trabajo.

B. Normas Nacionales.

a. Constitución Nacional.

Art. 7º en tanto enumera dentro de los bienes jurídicos a ser protegidos el derecho al honor, el cual comprende el derecho a la dignidad personal.

Art. 44 protege el derecho de toda per-sona a la salud física y mental.

Art. 54 comprende la protección a la sa-lud, la seguridad y el medio ambiente de tra-bajo.

Art. 72 al incluir todos los derechos inhe-rentes a la personalidad humana comprende el derecho del trabajador a ser respetado en su dignidad personal.

b. Leyes

Art. 1291 del Código Civil en tanto consa-gra el principio de buena fe en la ejecución de todos los contratos.

2. Proyectos de ley

En agosto de 1997 y abril de 2000 fueron presentados en nuestro país proyectos de ley sobre las Faltas laborales graves , tendientes a proteger a los trabajadores contra el acoso moral y sexual 4

Se encuentra a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley bajo el título “Acoso moral en las relaciones de tra-bajo”. Este proyecto no define lo que es aco-so moral.5

4 Nicoliello, Ariel y Colotuzzo, Natalia “Acoso moral en el trabajo. Preven-ción y reparación”, en rev. Der. Lab. Nº 226, Abril – Junio 2007, pág 363 . Márquez Garmendia Martha, Acoso moral en el trabajo”, rev. Der. Lab. Nº 210, Abril – Junio 2003, pág.3355 Puede verse un pormenorizado detalle y crítica de sus contenidos en la Ponencia presentada por Eduardo Golstein en el 3er Seminario de la Aso-ciación de Magistrados de la XV región de Brasil, en Montevideo celebrada los días 9 y 10 de Setiembre de 2010 Inédita.

En su artículo 1º enumera una serie de conductas como constitutivas de acoso moral (no taxativas) Así establece que se consideran prácticas de acoso moral en las relaciones laborales, entre otras: Actos que impidan la comunicación de un trabajador con el resto de los integrantes de la empresa. El no suministro de instrumentos necesarios para el desarrollo de la tarea; La no asigna-ción de tareas. Hacer circular información que desprestigie al trabajador. No responder en tiempo y forma a sus planteos. Perma-nentes cambios de tareas y/o traslados injus-tificados.

El citado proyecto recoge asimismo al acoso vertical descendente, horizontal y vertical ascendente (Art. 2º) y la libertad de elección a la víctima de comparecer en for-ma independiente o mancomunada a la Ins-pección General del Trabajo y la Seguridad Social y/o la justicia competente a entablar las denuncias y acciones que procedieren (Arts.3º y 4º). Los Arts. 6º y 7º º establecen sanciones graves sanciones pecuniarias en beneficio del trabajador. El citado proyecto recoge asimismo al acoso vertical descen-dente, horizontal y vertical ascendente (Art. 2º) y la libertad de elección a la víctima de comparecer en forma independiente o man-comunada a la Inspección General del Traba-jo y la Seguridad Social y/o la justicia compe-tente a entablar las denuncias y acciones que procedieren (Arts.3º y 4º).

Los Arts. 6º y 7º establecen graves san-ciones pecuniarias ( doce veces el monto del salario, tomando en cuenta el salario más alto percibido por el trabajador en el caso de la aplicación de sanciones adminis-trativas ; y doce veces adicionales al monto que la justicia condene en carácter repara-torio) En ambos casos el beneficiario es el trabajador (Art. 8º).

3. Mecanismos de protección.

A) Para hacer cesar el acoso .

a. Intervención de la Inspección General del Trabajo que ante un presunto acoso mo-ral puede intervenir de oficio o por denuncia

de parte.

b. Exigir ante el juzgado laboral corres-pondiente, el cumplimiento de buena fe obligaciones que emanan del contrato de trabajo para la parte empleadora –entre ellas el respeto de la dignidad del trabajador-. El cumplimiento debería traducirse en este caso en el cese de las conductas de acoso.6

Por su parte el texto de la ley 16.045, relativa a la prohibición de discriminación por razones de sexo en la actividad laboral, plantea la posibilidad de fundar en ella las reclamaciones por acoso moral basados en el sexo de la víctima (generalmente por su condición de mujer). 7

B) Acciones de reparación.

En caso de despido directo o indirecto, cabría además de la indemnización común o tarifada la reparación por daño moral por la nota de abusividad que tiene este despido

Si el acoso moral se traduce en una lesión física o psíquica el artículo 7 de la ley 16.074 habilita acción de responsabilidad por dolo o culpa grave en el cumplimiento de obligacio-nes de seguridad y prevención. 8

Prevención del acoso9

1. Desde el Estado

Fomentar y financiar investigaciones so-bre acoso moral en el trabajo.

Orientar a los empleadores y trabajado-res para poner práctica medidas de preven-ción oportunas en el ámbito nacional y sec-torial.

Revisar cuando proceda la legislación la-boral y de seguridad salud en el trabajo.

2. Desde la empresa.

Propiciar prácticas laborales que contri-buyan a erradicar la violencia en el trabajo.

Desarrollar programas de información

6 Cfr- Márquez Garmendia Martha, Acoso moral ..., ob. cit. pág.3387 Cfr- Márquez Garmendia Martha, Acoso moral ..., ob. cit. pág.3388 Cfr. Nicoliello, Ariel y Colotuzzo, Natalia “Acoso moral..”., ob. cit. pág.374 y Márquez Garmendia Martha, Acoso moral ..., ob. cit. pág.3399 Las medidas sugeridas corresponden en su mayoría a las directivas esta-blecidas por el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la violencia en el sector servicios y las medidas para combatirlas (OIT, Ginebra 2003)

y formación de los trabajadores sobre pre-vención del acoso moral, sobre las políticas y estrategias vigentes, y la ayuda prevista para trabajadores que fueran objeto de acoso moral

Adoptar políticas y prácticas de personal que promuevan el respeto y la dignidad en el trabajo.

Poner a disposición del trabajador proce-dimientos ágiles de reclamación para trami-tar las quejas sobre acoso.

Incluir en los convenios colectivos y/o en los códigos de conducta previsiones que tiendan a evitar el acoso. 10

3. Desde los Sindicatos.

Proporcionar información y formación sobre la manera de prevenir el acoso en el lu-gar de trabajo, incluída información actuali-zada sobre los derechos de los trabajadores.

Incorporar y estudiar los factores que au-mentan el riego de de acoso moral en el tra-bajo en las comisiones de salud laboral.

Procurar incluir disposiciones de preven-ción, prohibición y mitigación de daños en caso de acoso moral en los convenios colec-tivos.

Conclusiones

El acoso moral el trabajo constituye un fenómeno de larga data en el mundo labo-ral. No obstante ello el problema es “descu-bierto” por el derecho laboral luego de los estudios de Leymann en el campo de la psi-cología y las aportaciones de Marie-France Irigoyen en el de la psiquiatría.

Consiste en reiteradas conductas hosti-les en el lugar o en ocasión del trabajo, las que adquieren diversas formas, lesionando la dignidad del trabajador y que son suscep-tibles de alterar su salud física y mental; así como comprometer su desempeño profe-sional. Generalmente se pretende con estas

10 En este sentido Cristina Mangarelli expresa que actualmente es relati-vamente común que en los Códigos de conducta se haga expresa mención a la problemática del acoso moral en el trabajo ..Mangarelli, Cristina, Có-digos de conducta y derecho a un ambiente de trabajo libre de toda forma de acoso, en rev. Relaciones Laborales , Nº 11, Montevideo 2006, pág.. 81.

conductas lograr la dimisión del trabajador.

Desde el ámbito jurídico son fundamen-talmente las aportaciones de la doctrina y jurisprudencia las que van dibujando cada vez con más precisión el concepto de acoso moral.

Son pocos los ordenamientos jurídicos que han regulado especialmente el tema. Países como Suecia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia, han optado por legislación específica. En nuestro país, como en el caso de Argentina y Brasil no existe una legislación nacional específica anti-mobbing.. Si existen, en los países nom-brados en segundo término, una variedad de normas estaduales o provinciales, en su ma-yoría respecto del acoso en el sector público.

Esta laguna normativa no ha impedido que con más o menos amplitud los tribuna-les de Argentina; Brasil y en menor medida Uruguay, comiencen a dar respuesta al pro-blema del acoso moral.

El ordenamiento jurídico uruguayo no ca-rece de herramientas, si bien de tipo gene-ral, que permiten abordar este problema…si se conoce que es el acoso moral. Y aquí estriba a menudo el problema, en el des-conocimiento real que existente a muchos niveles de lo que es una figura jurídica nueva y compleja.

Entendemos que faltaría legislación que provea de medios más adecuados para pro-teger su efectivización, y sancionar a sus de-tractores11 . Cabe tener en cuenta especial-mente que una ley anti-mobbing además de proveer defensas más específicas tendría la virtud de la divulgación del tema con los correspondientes efectos de prevención ge-neral.

11 Goldstein Eduardo : en ob. cit. Estado del tratamiento jurídico del acoso moral …

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Revista Excepción - 33

SecciónGremial

EL CED MÁS ACADÉMICO

EL CED EN TODO EL PAÍS

RELACIONES LABORALES

VIAJA A EUROPA CON EL CED

RESULTADO ELECCIONES

En este segundo semestre, presentamos 4 Con-gresos académicos en Montevideo, Salto y Pun-ta del Este.Informate en la oficina del CED. Pág 33

Este año comenzamos un proyecto a largo plazo en la Secretaría de Extensión del CED: La red jurídica solidaria más grande de latinoamerica en el todo el país. PÁG 35

Ahora los compañeros de relaciones laborales pueden ser socios del CED, gozando de todos los derechos y todas las obligaciones. PÁG 39

Están abiertos los grupos de viaje de egresados del CED 2013, 2014 y 2015. Informate en la oficina del CED. Pág 37

El 6 de junio se llevaron adelante las elecciones gremia-les del CED más un plebiscito estudiantil. Pág 38

Desde el CED, en este 2012 hemos tra-bajado en la profundización de la línea aca-démica que hemos llevado a cabo durante los últimos años a través de la realización de diversas actividades que tiendan al trata-miento y aprendizaje crítico del derecho.A partir de la actual gestíon del CED, esta-mos convencidos de la importancia de tener un Centro de Estudiantes participativo y de trabajo, en este sentido venimos llevando a cabo numerosas jornadas y congresos, des-tacados no solo dentro de facultad sino puer-tas afuera, por su nivel académico y masiva participación. Durante el transcurso del año se llevaron adelante diversas actividades que buscaron poner en práctica esta línea de trabajo del CED.Buscando dar tratamiento a una realidad a la que se enfrenta nuestra Universidad y los

estudiantes de ella, realizamos las jornadas “Universidad, Trabajo y formación en De-recho” la que contó con la participación de destacados expositores, como el Rector de la Universidad Dr. Rodrigo Arocena, el Direc-tor de la Carrera de Relaciones Laborales, Dr. Juan Raso, entre otros.También se desarrolló el “Ciclo Derecho en la Región: Córdoba - Montevideo”, en las que contamos con la participación de una delegación de más de 200 estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, y de destacados docentes de la misma. Una de las jornadas más destacadas por su nivel académico, participación estudiantil y expositores, fue la que dimos a llamar “La ley, la constitución y los poderes del Juez” en la que se tuvo el honor de contar con el Profesor Emérito Dr. Jorge Gamarra.

Asimismo, a lo largo de todo el año iniciamos una nueva línea de trabajo que busca innovar en su formato y abarcar con mayor profundi-dad el estudio de determinados temas. Es así que se inauguraron dos Cátedras Libres de Derecho Penal y Derecho Civil a cargo de los Dres. Gonzalo Fernández y Arturo Caumont respectivamente. Apartir del mes de setiembre se estarán de-sarrollando 4 congresos, en distintos lugares del país, en los cuales participarán destaca-dos docentes tanto de Facultad, como de Universidades Extranjeras. Es fundamental contar con una amplia par-ticipación estudiantil para lo que a continua-ción se detallan las características de cada uno de ellos.

PARTICIPÁ!

De izq. a derecha: Dr. Oscar Sarlo (Director del Instituto de Filosofía del Derecho), Esc. Dora Bagdassarián (Decana de Facultad de Derecho, UdelaR), Dr. Jorge Gamarra (Profesor Emérito de la Facultad de Derecho, Udelar), Br. Renata Scaglione (Secretaria del Centro Estudiantes de Derecho - ASCEEP - FEUU).

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Revista Excepción - 35

La Red solidaria de atenciónJurídica más grande de Latinoamérica

Congresos 2012

V Encuentro de Derecho,RRII Y RRLL

XII Congreso de Derecho penal

VIII Congreso Internacional de

Derecho Privado

XVI Congreso de Salto. Derecho, RRLL Y RRII

En especial en este segundo semestre ve-nimos trabajando con diferentes organiza-ciones en la realización de varios congre-sos que buscan abarcar todos los perfiles de estudiantes de todas las carreras que se dictan en nuestra Facultad.

7, 8 Y 9 de SETIEMBRE, Fder - MvdeoContará con la participación de una dele-gación de más de 400 estudiantes de la UNLP (Universidad Nacional de la PLata). En el mismo se llevrá a cabo la realización de diferentes paneles en simultaneo los cuales tratarán temas de interes para la región .Matrícula sin costo.

12, 13 y 14 de OCTUBRE, Sala Cantegril, Punta del Este.Organizado por la comisión de Derecho Penal del CED, en honor al Dr. Eduardo Pesce.

19, 20 y 21 de OCTUBRE, Punta del Este. Congreso co.organizado con el núcleo de Derecho Civil, en el cual participarán do-centes de nuestra Facultad, de Universi-dades Europeas y de Centro américa.

9, 10 Y 11 de NOVIEMBRE, Regional Norte, Salto. Congreso, organizado en conjunto con los compañeros del CED, Regional Norte.

4 Congresos en el segundo semestre Consulta en la Oficina Gremial, por los paquetes estudiantiles.

Desde el CED estamos convencidos de que este tipo de actividades debe te-ner características que complementen el desarrollo de los estudiantes como universitarios. Es en esta línea de pen-samiento que entendemos que además de tratarse de una instancia que nos permita introducirnos en un proceso de aprendizaje crítico del derecho, debe ser también un ámbito de integración e interrelación entre estudiantes, do-centes y egresados de diversas carreras y con distintas visiones de los problemas que se atienden.Se trata de actividades que enriquecen la formación integral de los estudiantes tanto desde un punto de vista académico como desde otros planos que hacen a la vida Universitaria.En este sentido, debe ser una activiadad

que no encuentre limitación alguna en la participación estudiantil por lo que las diferencias económicas no pueden ser un impedimiento para participar. Desde principio de año, venimos tra-bajando en la elaboración de paquetes economicos, los cuales incluyen (tras-lado, alojamiento, desayuno, fiestas, materiales, matrícula, etc) al precio de costo.En complemento de esto, también se elaboró un sistema de financiamiento a través de rifas, las cuales permiten fi-nanciar el 100% del costo del congreso; con impotantes premios que permitan una venta más sencilla.

Consultá los paquetes estudintiles en la oficina gremial o en la web del CED y anotate para participar!

A comienzos de este año el CED y el INJU-MIDES firmaron un convenio para trabajar de manera conjunta en diversos departamentos del interior del país. El CED, por su parte, a través de su Secretaría de Extensión Universitaria, instalo en cada uno de los centros “Im-pulsa” del INJU, un Consultorio Jurídico de atención Gratuita, siendo un total de 14, para la evacuación de consultas, pa-trocinio legal y promoción de derechos.

Este nuevo proyecto que está llevando adelante el CED, se caracteriza por ser la red de atención y asesoramiento ju-rídico gratuito más grande del país, en la cual participan de manera conjunta profesionales del derecho, estudiantes de todos los años, profesionales de otras disciplinas, integrantes de organizacio-nes barriales y gubernamentales, entre otros.

Además de la apertura de 14 consulto-rios en todo el interior del país, el Centro Estudiantes de Derecho realiza, desde el año 2005 una tarea de asesoramiento, asistencia y tramitación jurídica gratui-ta a través del programa “Consultorios

jurídicos gratuitos barriales” que traba-jan en distintos barrios de Montevideo, Canelones y San José, y tiene entre sus cometidos la promoción y realización de actividades de extensión universitaria, que mejoren la relación con el medio y

en especial con todos los sectores socia-les, fomentando la integración de los es-tudiantes a través de actividades extra-curriculares que promueven el acceso a la justicia.

Nueva Página web del CED!

www.cedfeuu.edu.uy / [email protected]

A partir del mes de julio, en el CED contamos con una nueva página web.Se trata de una forma más de acercarnos a los estudiantes y mantenernos infor-mados a través de los nuevos medios de comunicación. Estar al tanto de las novedades de facul-tad se torna completamente necesario para quienes a diario asistimos a facul-tad y más aún para quienes por diversas razones no pueden asistir de forma co-tidiana. Es así, que buscando atender la situación de estos estudiantes y llegar a más compañeros realizamos una nueva página web que se actualiza todos los días y contiene toda la información que

Más Servicios, Mejor CED!

los estudiantes precisamos sobre la Fa-cultad, actividades del CED, etc.Ingresá a nuestra web y mantenete in-formado!

Br. Carolina Triñanes, Br. Lucía Figares y Br. Vanessa Méndez, responsables de la Secretaría de Extensión Universitaria del CED que lleva adelante el Programa de Consultorios Jurídicos Barriales Gratuitos en todo el país

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CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS EN EL INTERIOR

El proyecto consta puntualmente en la instalación de consultorios jurídicos de atención gratuita en las localidades de Colonia, Mercedes, Castillos, Paysandú, Trinidad, Florida, Fray Bentos, Rivera, Maldonado, Tacuarembó, Salto, Atlán-tida, Artigas; así como la instalación de un Consultorio en el Proyecto Callejón Frugoni/Casa INJU de Montevideo.Dichos consultorios desarrollan tareas de atención y orientación juvenil a la po-blación en general en aspectos jurídicos, buscando promover y mejorar el acceso a la justicia de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para hacerlo.De forma complementaria se están orga-nizando talleres de trabajo temáticos re-lacionados a distintos temas de derecho y que son de interés para los jóvenes, de pertinencia para la ciudad/departamen-to en el que se está inmerso.Cada consultorio jurídico gratuito cuen-ta con la participación de un abogado egresado de la UdelaR que reside en la

“...nadie educa a nadie así como

tampoco nadie se educa a si

mismo, los hombres se educan en

comunión y el mundo es el

mediador...”

Paulo Freirelocalidad donde funciona el consultorio o en zonas limítrofes y es acompañado por un grupo de estudiantes de todos los años de la carrera de abogacía-no-tariado.

Inaguramos Consultorío en Tacuarembo , Rivera, Florida, Soriano, Fray Bentos, Sal-to, Paysandú y Artigas.

En las primeras semanas del mes de agosto, se inauguraron de algunos de los 14 consultorios que se estarán instalan-do distintas localidades de los diferentes departamentos. La inaguración, consistió en la visita de las diferentes sedes donde se estarán desarrollando los consultorios; dando difusión e información a los habitantes del lugar para que se acerquen al con-sultorio.Convocamos a los estudiantes a dar di-fusión y participar del Programa Consul-torios Jurídicos en el interior para que sean más las personas que se puedan beneficiar del mismo y poder seguir co-laborando con un acceso más democra-tico a la justicia.

LUGARES EN LOS QUE SE INSTALARÁN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS

LUGARES EN LOS QUE SE INSTALARÁN LOS CONSULTO-RIOS JURÍDICOS GRATUITOS

Salto: Local de IPRU (C. Harriague de Castaños 1745). Local provisorio.

Paysandú: Local de INAU

Soriano (Mercedes): Oficina MIDES (Ar-tigas 434)

Colonia: Puerto Joven (Calle Florida 469, frente a Prefectura)

Flores (Trinidad): Oficina MIDES (Luis Al-berto de Herrera 324)

Florida: local del SOCAT. Local proviso-rio.

Rivera: ACJ

Tacuarembó: Local del MIDES (Sarandí 357)

Rocha (Castillos): Local de la CASA AM-BIENTAL DE CASTILLOS

Maldonado: Local compartido con INAU y Aula comunitaria (Batalla del Cerrito esq. Joaquín Suárez, Ex Local AFE)

Río Negro (Fray Bentos): Club Anastasia (Rivera 1080)

Canelones (Atlántida): Residencia CERP

Artigas: Casa Joven

Por más información:

www.cedfeuu.edu.uy (Página web del CED)[email protected]

¿Cómo es el viaje?

El viaje consta de un mes visitando las prin-cipales ciudades turisticas de Europa: Ma-drid, Barcelona, Roma, Florencia, Milan, Venecia, Praga, Berlin, Amsterdam, Paris y Londres. El viaje se realiza a finales de julio o princi-pios de agosto de cada año la cual es epoca muy conveniente para visitar Europa. El precio estimado es realmente beneficioso para un viaje de estas caracteristicas, exis-tiendo un importante beneficio para los socios del Centro Estudiantes de Derecho (abogacia, notariado y Relaciones Labora-les) El mismo incluye pasaje aéreo hacia y des-de Europa, pasaje aéreo para tramos largos dentro de Europa, alojamiento en hotel y hostel en todas las ciudades con desayuno,

Ahora sí!Viaje de Egresadosdel CED

Formá parte del grupo de viaje 2013 / 2014 / 2015!

Foto: Consultorio jurídico barrial en el departa-mento de Rivera recientemente inaugurado.

A partir del año 2011 el Centro Estudiantes de Derecho, en conjunto con Planet Universitarios, comenzó a organizar, por primera vez en Facultad de Derecho, el viaje de egresados que todos queriamos tener y que nos merecíamos.

Consultá en la oficina del CED por las reuniones y los grupos de trabajo / [email protected] / fb: viaje de egre-sados CED-CERRII

pases de bus y de tren para recorrer las prin-cipales ciudades, asistencia medica y tarjeta de credito internacional. Ademas hemos creado para el año 2013 una paquete para viajar al Caribe, incluyendo grandes playas turisticas como Costa Rica o Playa del Carmen en Mexico a un precio mas accesible.

¿Cómo lo financio?

Además del clasico sistema de pago conta-do o a crédito existe un importante sistema de rifas. Cada viajero tiene la posibilidad de finan-ciarse el viaje entero mediante la venta de

bonos.Ademas se ofrecen otras formas de recau-dación como por ejemplo la venta de agen-das, de entradas para los bailes del grupo de viaje y de recaudación en sus barras y de comisiones por venta de productos y servi-cios de la agencia. ¿Cómo hago para inscribirme?

Para inscribirte al viaje solo tenes que reti-rar la “Ficha del Viaje” en la oficina del CED. Debes llenarlos con tus datos y aclarar que sos del grupo CED, especificando el año que tenés pensado viajar.

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Revista Excepción - 38 Revista Excepción - 39

El pasado 6 de junio se llevaron adelan-te las Elecciones Gremiales del CED. Este año, las elecciones tuvieron la parti-cularidad de que además de las eleccio-nes de los óganos directivos del CED, se realizó un plebiscito estudiantil, en el que los estudiantes nos vimos en la necesidad de ratificar decisiones que ya habíamos tomado.El plebiscito contó con tres puntos muy importantes para el futuro del CED y de nuestra Facultad. Uno de los puntos del plebiscito era el rechazo a la solicitud de renuncia for-mulado por una corriente de egresados a nuestra decana Dora Bagdassarián, quien en el año 2010 fue reelecta por el orden estudiantil con el apoyo de un

80%. El segundo punto del plebiscito consistía en defender el modelo de trabajo y par-ticipación que se viene impulsando a partir del año 2004 en el CED, que fue presentado ante los estudiantes a través de una memoria de trabajo rindiendo cuentas de lo hecho hasta el momento, y que fue producto del trabajo realizado por nuestro gremio a instancias de lo de-cidido por los estudiantes año a año.El tercer y último punto, consistía en la aprobación de una plataforma estu-diantil de propuestas, las cuales fueron recogidas en una campaña en el año 2010, donde se convocó a estudiantes a participar en la elaboración de dife-rentes propuestas para seguir mejoran-do nuestra Facultad. Con la aprobación de la misma, se busca mandatar a los consejeros estudiantiles a presentar la plataforma ante el consejo de Facultad,

contribuyendo como orden estudiantil a aportar en el proceso de mejoras.En las elecciones gremiales participaron más de 2300 estudiantes, lo que refleja la masiva participación y respaldo de los estudiantes, lo que nos distingue de otros Centros de Estudiantes y nos for-talece como herramienta de representa-ción. Como resultado de este acto electoral, los estudiantes retificaron a nuestra De-cana, al modelo de gremio que se viene desarrollando, y a todas las propuestas de la plataforma estudiantil presentada.

Resultados elecciones del CEDLos estudiantes decidimos ratificar:más trabajo, más propuestas!Resultados de elecciones y plebiscito estudiantil - 6 de junio de 2012

Logro histórico: Más participación y representación estudiantil

Derechos Humanos en el CED Desde el año 2004, nuestro Centro de Estu-diantes ha impulsado un modelo de trabajo y participación. Para ello, se han organizado actividades enmarcadas en las distintas se-cretarías de trabajo (que hacen a la organiza-ción interna del CED establecida por nues-tro Estatuto).Durante el período 2011-2012, la secretaría de Derechos Humanos, una de las secreta-rías de trabajo caracterizada por generar un gran caudal de actividades, jornadas y por tener una comisión de trabajo permanen-

te integrada por decenas de estudiantes NO presentó una sola actividad. Desde el CED entendemos que la defensa de los Derechos Humanos y la profundización en los problemas que ello acarrea debe ser de constante preocupación para quienes forma-mos parte del CED y para todos los estudian-tes de Derecho en general, razón por la que aún teniendo la secretaría completamente inactiva por quienes la dirigen, desde la di-rección del CED hemos conmemorado todas las fechas de importancia para el movimiento

estudiantil y los Derechos Humanos.Lamentablemente, tal como sucede con otras secretarías (finanzas, prensa y propaganda y relaciones gremiales) cuyos responsables deciden no ejercerlas, se demostró una vez más las distintas concepciones y modelos que cada agrupación tiene respecto del CED. Desde la dirección del Centro seguiremos trabajando en la defensa de los derechos hu-manos en los hechos, no solo en los dichos, tal como lo hacemos con el resto de las se-cretarías de trabajo.

Participaronmás de 2300

estudiantes

Jornada de bienvenida a la primer generación de estudiantes de la Licenciatura de Relaciones Laborales. De izquierda a derecha: Br. Nicolás Brener (Con-sejero estudiantil), Esc. Dora Bagdassarián (Decana de Facultad de Derecho), Dr. Rodrigo Arocena (Rector de la Universidad de la República), Dr. Hugo Barreto (Docente integrante de la Comisión de la Carrera de RRLL); Dr. Hugo Fernández (Docente de la licenciatura de RRLL).

Relaciones Laboralesen el CED

La idea de UNIDAD GREMIAL es uno de los pilares del gremialismo. La historia de los gremios y sindicatos de trabajado-res, así como de los gremios estudian-tiles registra los esfuerzos que todo el movimiento trabajador y estudiantil ha realizado por alcanzar el mayor grado de unidad posible.

Esta idea parte de la base de que exis-ten derechos e intereses comunes del orden estudiantil por los cuales debe-mos luchar. Y que para luchar es mejor hacerlo unidos y no divididos, es mejor ser más, un único colectivo fuerte, a que varios pequeños grupos que cada uno defienda su interés particular.

Partimos de la base de que existe una unidad de intereses del orden estudian-til, que los problemas alcanzan a todos los estudiantes por igual, son colectivos, más allá de reconocer particularidades por carrera.

Este año, más de 400 estudiantes de la nueva licenciatura de Relaciones La-borales se movilizaron y presentaron al CED una solicitud para ser incorpora-dos al Centro con igualdad de condicio-nes que el resto de los estudiantes de Facultad.

La secretaría coordinadora (órgano de dirección del CED), votó por mayo-ría la incorporación total de los compa-

ñeros de Relaciones Laborales, dotándo-los de todos los derechos y obligaciones (derecho a votar autoridades, ser socios cotizantes y no cotizantes, participar de actividades, etc).

Afiliándose al CED y participando en el mismo, se fortalece una herra-mienta fundamental para los estudian-tes de Facultad, permitiendo reivindicar más derechos y mejores condiciones para el orden estudiantil.

Enterate de todas las novedades de la carrera en: www.facebook.com/relacio-neslaborales.ced.

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