Revista Digital Separacion de Cuerpos

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evista Jurídica Digita Edición I Separación de Cuerpos Todo lo que necesitas saber acerca de la importante opción antes del divorcio…. Efectos, procedimientos y sobretodo la diferencia con el Divorcio. ¿Qué es? Base Legal Como se extingue

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Revista Jurídica DigitalEdición I

Separación de CuerposTodo lo que necesitas saber acerca de la importante opción antes del divorcio…. Efectos, procedimientos y sobretodo la diferencia con el Divorcio.

¿Qué es?Base LegalComo se extingue

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Separación de CuerposEl Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. La Profesora María Candelaria Domínguez, en el texto “Manual de Derecho de Familia”, señala en relación al divorcio lo siguiente:

“…el divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vinculo matrimonial contraído válidamente. De allí que el divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley. Si bien desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del vínculo conyugal. O si se quiere, más precisamente tal disolución del matrimonio no procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de orden público, impregnada de normas imperativas y por tal razón, sustraída del principio de autonomía de la voluntad… En función de lo indicado, la doctrina señala algunas características de la materia relativa al divorcio; es de “orden público”, y por ende está sustraída del principio de la autonomía de la voluntad. El orden público está de por medio en aquellas materias que se consideran vitales o importantes para el desarrollo del Estado o la sociedad: como se afirma que el matrimonio tiene por objeto la familia, que es la base fundamental de la sociedad, se trata de preservar la misma no facilitando la extinción del vínculo matrimonial…”

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Podemos observar que esta Doctrinaria insiste en que solamente por las causales taxativas que establece la legislación debe disolverse el vínculo conyugal tras una decisión de carácter judicial, esto tomando en consideración la necesaria protección de la familia como asociación natural de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe entonces la apreciación que todo lo relativo en materia de divorcio sea de orden público, tanto en las causales sustantivas y taxativas de la Ley, como lo que refiere a las formas adjetivas de su procedimiento, las cuales no pueden ser renunciadas, ni relajadas por convenio entre partes.

En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. Para el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela existen dos procedimientos, en esta edición explicaremos el primero: LA SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES NO CONTENCIOSA.

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

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Procedimiento de la Separación de CuerposAhora que ya tenemos una noción de lo que es la separación de cuerpo y en que consiste podemos explicar el procedimiento legal para dicha acción. Según el Código de Procedimiento Civil se ha de ejecutar de la siguiente forma:

Artículo 762°. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2. Si optan por la separación de bienes.3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

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Artículo 763°. Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.

Extracto “Artículo 191 C.C. … Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o

circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.

2. Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”

Artículo 764°. Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.

Artículo 765°. La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código.

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Separación de Cuerpos Divorcio

Es una interrupción transitoria de la convivencia conyugal.

Supone la extinción del vínculo contractual definitivamente.

Puede entenderse como un periodo de reflexión que se conceden ambos cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper definitivamente el Contrato Matrimonial.

El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual.

Supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada legalmente.

El Divorcio habrá terminado con tu Matrimonio de raíz.

No se puede contraer nuevo Matrimonio, si se hace puede caer en el Delito de Bigamia.

Si se podrá contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa.

El Vínculo Matrimonial queda suspendido, está en estado latente, aunque como hemos señalado anteriormente cesen ciertas obligaciones.

En el Divorcio todo Vínculo Matrimonial anterior desaparece.

Diferencia s

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Causales y EfectosComo toda facultad o cualidad que otorga el legislador, la separación de cuerpo produce una serie de efectos, pero podemos decir principalmente que las mas resaltantes son:

Dispensa de hacer vida común. Sustitución de régimen matrimonial por separación de bienes judiciales. No subsistencia del deber de fidelidad y el de socorro. Pérdida de algunos derechos

La separación de cuerpos es una condición que puede extinguirse, entre las causas para que proceda la extinción tenemos:

La muerte de uno de los cónyuges. La conversión de la separación de cuerpos en divorcio. La reconciliación de los esposos.

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