Revista digital jorge l calles s

35
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO REALIZADO POR: Jorge L. Calles S. C.I. Nro.: 20.669.434 SECCIÓN: SAIA-B CURSO Derecho Civil Contratos FACILITADORA: Yerlin Mendoza Octubre, 2015

description

 

Transcript of Revista digital jorge l calles s

Page 1: Revista digital jorge l calles s

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

REALIZADO POR:

Jorge L. Calles S.

C.I. Nro.: 20.669.434

SECCIÓN:

SAIA-B

CURSO

Derecho Civil Contratos

FACILITADORA:

Yerlin Mendoza

Octubre, 2015

Page 2: Revista digital jorge l calles s
Page 3: Revista digital jorge l calles s

RETRACTO

CONVENCIONAL

Es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la

cosa vendida, mediante la restitución del precio y el

reembolso de los gastos.

Articulo 1.544 Código Civil: El vendedor que hace uso del

derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no solo

el precio recibido, sino también los

gastos y costos de la venta, los de las reparaciones

necesarias y los de las mejoras que hayan

aumentado el valor que este tenga. No puede

entrar en posesión sino después de haber

satisfecho todas estas obligaciones.

El vendedor que entra en posesión del fundo en

virtud del retracto, lo toma libre de todas las

cargas que le haya impuesto el comprador.

Page 4: Revista digital jorge l calles s

Clasificación

El contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de

retracto. Ese derecho se llama

convencional o legal, según su fuente en

el contrato o directamente en la ley.

Articulo 1.533 Código Civil:

Independientemente de

las causas de nulidad y de resolución

ya explicadas en este Título y de las

comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse

por el ejercicio del derecho de retracto.

Requisitos

1.- El retracto es un pacto de la venta, que hace de ella una venta bajo

condición resolutoria, razón por la cual el ejercicio del derecho de

retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio traslativo.

2.- El derecho de retraer es un derecho facultativo no pudiendo pactarse

el retracto como obligación, so pena de nulidad.

Page 5: Revista digital jorge l calles s

3.- Que se trate de u pacto de una venta. La estipulación anterior al

contrato es válida; pero no constituye una cláusula de retracto

convencional sino una promesa de venta.

Plazos y Prorrogas

Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años,

so pena de resolución a este plazo.

Articulo 1.535 CC: El derecho de retracto no puede estipularse por un

plazo que exceda de cinco años. Si no se ha fijado tiempo para ejercer el

derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el termino

de cinco años, contados desde la fecha del contrato.

Page 6: Revista digital jorge l calles s

Derechos y Beneficios de

las partes

1.- Legitimación Activa.

a. Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término el

vendedor o sus causahabientes a titulo universal, así como quienes

hayan adquirido a título particular de uno u otros, el derecho de

retracto ya que este es cesible.

b. Por otra parte, los acreedores del vendedor pueden ejercer el

derecho de retracto, incluso cuando no sean quirografarios.

2.- Capacidad y poder para ejercer el derecho de retracto: Rige en la

materia el derecho común con la advertencia de que:

a. Retraer es un acto de disposición por la poca importancia que tenga

en relación con el patrimonio del retrayente.

b. Así pues, para ejercer el derecho de retracto se requiere, en

principio, capacidad o poder para realizar actos de disposición.

3.- Legitimación pasiva: El retracto puede ser ejercido contra el

comprador y sus causahabientes a titulo universal y contra los terceros

adquirientes.

Page 7: Revista digital jorge l calles s

Retracto Legal

Es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que

adquiere un derecho en la comunidad por compra o dación de pago con

las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

Requisitos

1.- La adquisición de un derecho en la comunidad.

2.- Que la adquisición sea hecha por renta o dación en pago.

3.- Que la adquisición sea hecha por un extraño.

4.- Que la cosa o derecho no pueda dividirse cómodamente o sin

menoscabo.

Efectos

Los efectos del retracto legal antes y después de ejercerse, vencido el plazo

para ejercerlo y ejercido oportunamente, son iguales a los efectos del

retracto convencional pendiente la condición, fallida la condición y

cumplida la condición.

Page 8: Revista digital jorge l calles s
Page 9: Revista digital jorge l calles s

La venta no es obra del derecho

Romano, es una operación muy antigua,

conocida ente los Egipcios hace más de

1,500 años A.C. conforme a la Biblia y

según la historia general, era ya

ordinaria en Babilonia, hace 900 años

A.C., todas como hemos precisado, estas sociedades fueron anteriores a

Roma que aparece en 753 años A.C., como un pueblo rústico que bajo el

dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y cultura. Durante su

evolución es que aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato

resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago

de una cosa comprada y caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a

través del tiempo, ese derecho antiguo fue transformado por las

instituciones del Emperador Justiniano, donde se profundizó el carácter

consensual de la venta. Ortolan en su explicación histórica de las

instituciones del emperador Justiniano, se expresó: "Las obligaciones se

forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler,

sociedad y mandato. Se dice que en ese caso que la obligación se contrae

por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el

acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución

del precio de alguna cosa….."

Page 10: Revista digital jorge l calles s

Venta con Reserva de

Dominio "La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta

en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia

de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador

pague la totalidad o una parte determinada, del precio"...

Principios Generales

El pacto de reserva de dominio desempeña en la contratación de nuestro

tiempo tanto nacional como extranjera un papel preponderante, pues el

hecho de que una persona pueda adquirir de inmediato un bien

que se le entrega sin pagar simultáneamente su precio lo hará a plazos,

toda vez que de momento carece de dinero para pagar el importe del

mismo, a pesar de que en fecha más o menos próxima tenga lo suficiente,

indudablemente es para considerar el pacto en la forma antes señalada,

más bien, valiosísimo.

Page 11: Revista digital jorge l calles s

Naturaleza Jurídica

El pacto con reserva de dominio es una condición, a la tradición de la

propiedad del bien vendido. Se sostuvo que la compra venta con reserva

de propiedad era una

compra-venta a plazos, o

una promesa de venta,

sometida a condición

suspensiva, es decir, que

se trata de una venta

sometida a condición

suspensiva.

Sobre la posibilidad jurídica del pacto frente al contrato de compra-

venta con reserva de dominio, existen polémicas entre los doctrinarios,

porque hay un grupo que sostiene la incompatibilidad entre el contrato

de compra - venta y su modalidad de la reserva de dominio, ¿por qué?:

a.- Porque mientras aquel es un contrato traslativo de propiedad, de

manera que en el mismo momento en que la venta se consuma, la

propiedad pasa al vendedor.

b.- En orden al riesgo de la cosa, quien corre con ellos:

Desde el punto de vista del contrato de compra - venta, sería el vendedor,

pero mientras la condición no se cumpla, el contrato no se perfecciona.

Page 12: Revista digital jorge l calles s

c.-Si se trata de una venta sometida a condición suspensiva, el

perfeccionamiento del contrato, se daría cuando el comprador haya

pagado la última cuota del precio.

d.- Lo que está sometido a condición no es el perfeccionamiento del

contrato, es la obligación que tiene el vendedor de transferir la propiedad.

Cosas Que Pueden Ser

Objeto De Pacto Las cosas que pueden ser objeto de venta con reserva de dominio son las

siguientes:

1.-Cosas muebles por su naturaleza; es necesario que esas cosas no sean

destinadas a la reventa; la Ley se refiere exclusivamente a las cosas

muebles por su naturaleza, incluyendo naves y aeronaves.

2.-Las manufactiradas identificables, siempre que no se destinen a la

reventa.

Page 13: Revista digital jorge l calles s

Artículo 2º de L.V.R.D: "No podrán ser objeto de venta con reserva de

dominio, las cosas destinadas especialmente a la reventa, ni las destinadas

a manufactura o transformación que no sean identificables".

Articulo 532 C.C.V: "Son muebles por su naturaleza los bienes que

puedan cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza

exterior".

Articulo 533 C.C.V: "Son muebles por el objeto a que se refieren o por

determinarlo así la Ley, los derechos las obligaciones y las acciones que

tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación

en las sociedades civiles y de comercio, aunque éstas sociedades sean

propietarias de bienes muebles...

Page 14: Revista digital jorge l calles s

Venta de Propiedad

Horizontal: Régimen de

las Enajenaciones

La propiedad horizontal es una

institución jurídica común en muchos

países con derecho civil codificado, que

reparte los derechos de propiedad

sobre edificios de departamentos u

oficinas entre distintos propietarios.

Bajo ciertas condiciones, esta institución parece servir para economizar

costos de transacción y de administración, en especial en casos en los que

los costos de administración de un condominio centralizado son

relativamente altos y el número de agentes económicos involucrados (es

decir, el número de departamentos en el edificio) también es elevado.

El término “propiedad horizontal” se refiere a un conjunto de derechos

de propiedad asignados sobre cierto edificio de departamentos u oficinas

en el cual hay porciones bajo dominio individual y otras sujetas a dominio

colectivo por parte de los propietarios del edificio.

Page 15: Revista digital jorge l calles s

Es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre

edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser

aprovechados independientemente.

Características

Es un régimen específico para edificios

divididos por apartamentos y locales,

susceptibles de apropiación

independiente.

La enajenación de apartamentos y

locales sólo se podrá realizar una vez

cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de

Condominio.

Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.

Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho

de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento

de los apartamentos y locales.

Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la

administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones

y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el

Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad

Horizontal.

Page 16: Revista digital jorge l calles s

Requisitos

1º. Que estén integrados por dos o más edificaciones o parcelas

independientes entre sí, cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

2º. Que los propietarios de estos inmuebles, o viviendas o locales en que

se hallen divididos horizontalmente, participen con carácter inherente a

tal derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos

inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

Los Complejos Inmobiliarios Privados plantean 3 alternativas sobre su

organización:

1ª) Constituirse en una sola comunidad de propietarios, a través de

cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 5.2.

2ª) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios.

Para constituirse en agrupación de comunidades de propietarios se

requerirá que el título constitutivo de la misma:

Se otorgue por el propietario único del complejo o por los presidentes

de todas las comunidades que se integran en ella, autorizados

previamente por acuerdos mayoritarios de sus respectivas Juntas.

Contenga la descripción del Complejo Inmobiliario en su conjunto y

de los elementos viales, instalaciones y servicios; así como la cuota de

participación de cada una de las comunidades.

Page 17: Revista digital jorge l calles s

Pueda ser inscrito, así como sus estatutos (de la comunidad) en el

Registro de la Propiedad.

Sus especialidades respecto a la situación jurídica de las reguladas

directamente por la Ley de Política Habitacional, que fuera de ello se

les aplica, son:

La Junta de propietarios estará compuesta por los presidentes de las

comunidades integradas, que representarán al conjunto de

propietarios de cada comunidad.

La adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayoría

cualificada, exigirá la previa obtención de la mayoría de que se trate

en cada una de las Juntas de Propietarios.

Salvo acuerdo contrario de la Junta, no les será aplicable la exigencia

del art. 9 de la Ley, de construir un fondo de reserva.

3ª) No adoptar ninguna de esas dos formas jurídicas.

En esta tercera opción les serán aplicables las reglas que para cada una

establezcan los copropietarios y, supletoriamente, las disposiciones que

integran el régimen de las agrupaciones de comunidades, que acaba de

exponerse.

Page 18: Revista digital jorge l calles s
Page 19: Revista digital jorge l calles s

En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos

en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma

relación obligatoria. En este sentido pues, la cesión de créditos es una

especie de género "cesión de derechos" y del género "modificación

subjetiva de las obligaciones". Así entendida, la cesión de créditos puede

ser a título oneroso (p. ej.: cesión a título de venta o permuta), o a título

gratuito (p. ej.: cesión a título de donación), o a título de garantía.

Normalmente, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor

original (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario). El deudor (cedido)

puede ser parte o no serlo.

En sentido restringido, se entiende por cesión de créditos la transmisión

que realiza el acreedor de la titularidad de su derecho de crédito a otra

persona. Los sujetos de la cesión de crédito son el cedente, que es el

acreedor que transmite su derecho, y el cesionario, que lo recibe

convirtiéndose así en el nuevo acreedor; el deudor cedido no es parte en

el negocio de cesión al no ser necesario su consentimiento.

La cesión de crédito es un contrato por el cual una parte (cedente) se

obliga a transferir a otra (cesionario), un crédito no endosable que tiene

Page 20: Revista digital jorge l calles s

a su favor contra un tercero (cedido) y la otra (cesionario) se obliga a

pagar un precio por esa cesión. El contrato de cesión de crédito es un

título hábil para la transmisión de la propiedad de un derecho de crédito

contra un deudor en particular.

PARTES EN EL

CONTRATO DE CESIÓN

DE CRÉDITO Las partes en este contrato son dos: el cedente (poseedor del crédito) y el

cesionario (futuro titular).

Además de estas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte,

está interesado en la cesión: es el deudor del crédito en cuestión a quien

se llama cedido.

CARACTERIZACIÓN

DEL CONTRATO DE

CESIÓN DE CRÉDITO El contrato de cesión de crédito es consensual, ya que se perfecciona por

el simple acuerdo de partes. El CCom no establece formalidades

especiales para el perfeccionamiento de este contrato.

Page 21: Revista digital jorge l calles s

ELECTOS DE LA

CESIÓN ENTRE

CEDENTE Y EL

CESIONARIO La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del

título o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con

la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese

momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.

Page 22: Revista digital jorge l calles s

CESIÓN DE DERECHOS

DE HERENCIA. La cesión de un derecho de herencia es el acto en virtud del cual una parte

transfiere a otra los derechos que le corresponden dentro de una sucesión

presente, como heredero o

legatario, título oneroso o

gratuito.

La cesión de un derecho de

herencia puede hacerse a

cualquier titulo> de vente,

donación, permuta, aporte en

sociedad, entre otros.

Comprende, por tanto la realización de una acto de disposición de una

universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión

supone pues, la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder

por causa de muerte a una persona viva no puede ser materia de caso

jurídico ya que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1520 del código Civil

tiene objeto ilícito y conseguimiento, adolece de nulidad absoluta.

Quien traspasa los derechos de herencia no trasmite su calidad de

heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del

causante o de jujus de índole patrimonial. Se debe entender, así mismo,

Page 23: Revista digital jorge l calles s

que cuando se habla de sucesión no es en él sido estrictamente de proceso

sino se extiende al momento en que el causante fallece.

La cesión debe tratar, únicamente, sobre los derechos hereditarios o

sobre la asignación singular. La cesión de los derechos, de herencia nace

sobre bienes determinados, es una verdadera venta de cosa ajena, hasta

tanto no se verifique la partición de los bienes que componen el activo

patrimonial, forma parte de la masa hereditaria, contiene una venta de

cosas ajenas, tener derecho sobre la universalidad, del cujus. Anticiparse

a una participación cuyos alcances no se pueden determinar de

antemano, puede darse el caso que no se le adjudique al cesionario del

bien cedido> el verdadero dueño es otro heredero, a quien la ley le

asignan las acciones de dominio, cualquiera de los herederos puede

interponer la acción reinvicatoria a nombre de la sucesión sobre el bien o

bienes expresamente dispuestos por el heredero cedente.

Cesión de Derechos

Litigiosos Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una

persona transfiere a otra, a título oneroso, o gratuito, los derechos

personales, que se controvierten en juicio esta concesión cesión. Este

Page 24: Revista digital jorge l calles s

título consiste en un documento privado, aun en el caso en que la

controversia trate sobre inmuebles.

Para que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la

demanda significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda,

no se significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se

puede admitir que un derecho sea litigioso, porque sean partes admitidas

o no para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.

Características de la cesión

Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de

carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el

cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder

por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su

responsabilidad se limita a este aspecto.

Situación procesal del

cesionario. Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá

hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la

decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos

maneras:

Page 25: Revista digital jorge l calles s

Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo

en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el título

contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en

los derechos controvertidos.

Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento

corno tal presentando el título que acredita la cesión.

Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al

cedente del juicio con las consecuencias que puedan derivarse de la litis,

El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del

proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente,

reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en

contrario.

Retrato litigioso

El retrato litigioso es la facultad

sustancial que tiene una de las partes

en un proceso para obligación del

cesionario de un derecho,

controvertido judicialmente, a

restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.

Page 26: Revista digital jorge l calles s

Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de

retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla

notificado la cesión del deudor.

Fundamento del derecho

de retrato Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue

creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada

por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta

figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el

carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión

"Facultad de expropiar".

El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral

de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera

a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una

controversia judicial.

Page 27: Revista digital jorge l calles s

Excepciones al retracto

litigioso En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de

especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera

liberalidad del cedente".

Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención de la

autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión,

excluyendo toda idea de especulación".

"Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el

derecho litigioso es una parte o accesión'.

"Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es

común a los dos".

"Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente".

"Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena

fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce

tranquilo y seguro del inmueble"

Aquel contra el cual sea cedido un derecho litigioso puede ejercitar el

derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene

conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación

del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.

Page 28: Revista digital jorge l calles s

¿A qué está obligado el

deudor en una cesión de

derechos litigiosos? En la cesión de derechos litigiosos, según lo establece el código civil, el

deudor solo está obligado a pagar al cesionario lo que este haya pagado

por la cesión, con los intereses, los cuales

se cuentan a partir de que se haya

notificado la cesión al deudor. Este

beneficio solo puede usarse antes de

que se cumplan nueve días de

notificado el decreto en que se

manda a ejecutar la sentencia.

Según lo establecido en el

artículo 1971 de la regla consistente, en que el deudor solo está obligado

a pagar al cesionario lo que este pago por la cesión y los intereses contados

a partir de que se notificó la cesión al deudor, se exceptúan las siguientes

cesiones:

Las cesiones gratuitas íntegramente.

Las cesiones que se hagan por el ministerio de la ley.

Page 29: Revista digital jorge l calles s

Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el

derecho litigioso forma una parte o accesión.

Por otro lado también se exceptúan las cesiones hechas, teniendo en

cuenta la calidad de las personas, es decir, las que se hacen en

consideración a las personas, según lo establecido en el inciso tres del

artículo mencionado anteriormente:

Cesiones hechas a un coheredero o copropietario por un coheredero o

copropietario, de un derecho que es común a los dos.

La cesión hecha a un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente.

La cesión hecha al que goza de un inmueble como poseedor de buena

fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario

para el goce tranquilo y seguro del inmueble.

Page 30: Revista digital jorge l calles s
Page 31: Revista digital jorge l calles s

El contrato de donación es aquel

por el cual una persona, la

donante, transfiere

gratuitamente a otra, llamada

donataria, una parte o la

totalidad de sus bienes presentes.

A través de la donación se

transfiere el dominio, no puede

recaer sobre la totalidad de los

bienes del donante como lo

expresa el artículo 1443 del código civil, sino sobre una parte. La

donación debe ser aceptada por el donatario, pero también podrá ser

aceptada por cualquier ascendiente y descendiente del donatario siempre

y cuando se capaz de contratar y obligarse.

Todo contrato de donación está sujeto a tres condiciones:

1ª) La donación no puede comprender los bienes futuros, esto es, los que

no se hallan en el dominio actual del donante.

2ª) La donación se perfecciona, es decir, existe jurídicamente, desde que

el donatario la acepta.

3ª) Si la donación comprende la totalidad de los bienes del donante, este

debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según

sus circunstancias. De no ser así, la donación es nula.

Page 32: Revista digital jorge l calles s

Naturaleza jurídica

La donación presenta como característica inmediata la de ser un contrato

unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurídico bilateral dado

a que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso

de dos o más voluntades. La liberalidad (en sentido amplio) es un acto

por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o un beneficio

material o económico. De esta suerte, puede afirmarse que la donación es

una especie de liberalidad, debido a que en ella si hay esa transmisión de

la propiedad de la cosa donada, como requisito esencial.

Elementos de existencia

a) El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados

entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se

celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la

aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.

b) El objeto. El contrato de donación tiene como objeto directo la creación

de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario

a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de

esa cosa y de hacer entrega de la misma.

Page 33: Revista digital jorge l calles s

Elementos de validez

La capacidad. La regla general en

materia para contratar, es que "Son

hábiles para contratar todas las

personas no exceptuadas por la ley".

La forma. El contrato de donación

"puede hacerse verbalmente o por

escrito" según que los bienes que

comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que

tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.

Tipos de donación

Donación pura: es aquella que se otorga en

términos absolutos.

Donación condicional: es la que depende

de un acontecimiento incierto.

Page 34: Revista digital jorge l calles s

Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios

recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La

donación siempre debe superar el monto del servicio.

Donación con cargo o modo,

donación modal: consiste en la

imposición de gravámenes al

donatario o a un tercero -

estipulación a favor de terceros-

como contra prestación a la

donación realizada.

Donación mortis causa: es aquella

que está suspendida a un término,

la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia.

Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario

carece de efectos.

Donación entre cónyuges o consortes: es

aquella que hace un cónyuge a favor del otro,

que en algunos ordenamientos (argentino) está

prohibida.

Page 35: Revista digital jorge l calles s

Donaciones prenupciales,

antenupciales, por causa de

matrimonio o propter

nuptias: son aquellas hechas

entre los futuros cónyuges o

por algún tercero en

consideración al previsto matrimonio.