Revista de romano grupo 1

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 Populus Romanus: municipiae y coloniae Junio 2016 Peculio quasi castrense EDITORIAL Universidad Yacambú Beneficia Romanus Junio 2016 LA FAMILIA ROMANA: El páter Familias LAS PERSONAS: Clasificación de las personas Pa CLASES SOCIAL EN ROMA: Los clientes: ciudadanos libres CON LA COLABORACIÓN DE LOS ESCRITORES DEL MOMENTO

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Transcript of Revista de romano grupo 1

CLASES SOCIAL EN ROMA:Los clientes:ciudadanos libres

Con la colaboracin de los Escritores del momento

Populus Romanus:municipiae y coloniaePatria PotestasLA FAMILIA ROMANA: El pter Familias LAS PERSONAS: Clasificacin de las personas

Peculio quasi castrenseBeneficia RomanusJunio 2016EDITORIAL Universidad YacambJunio 2016Las Personas

Clasificacin de las Personas PRESUNCIONES DE MUERTE En el derecho Romano no se conoci la presuncin de fallecimiento. El caso ms comn de ausencia con incertidumbre sobre la existencia del ausente se presentaba con quienes caan prisioneros: primeramente, se decidi que el hecho importaba la extincin de los derechos y obligaciones del prisionero, pero luego se admiti que no mediando conocimiento de su muerte, no corresponda disponer sobre los bienes del mismo.EXTINCIN Podemos de decir que el hombre se extingue con la muerte, hay que tener en cuenta la inexistencia de los romanos de un registro de defunciones, como el actual, de forma que la muerte era una circunstancia de hechos que hay de probarse por la persona que sobre ella funda sus propios derechos.

Autora :MARIA JOSE MARTINEZ. Gerente De Operaciones en empresa privada.Nacimiento de las personas Fsicas o natural

No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana, en el estado y en la familia. La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mscara delcual se servan en escena los actores romanos dando amplitud a suvoz. De aqu se emple en el sentido figurado paraexpresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad;por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas slo interesan a los jurisconsultos en el sentido de losderechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

EXTINCIN Podemos de decir que el hombre se extingue con la muerte, hay que tener en cuenta la inexistencia de los romanos de un registro de defunciones, como el actual, de forma que la muerte era una circunstancia de hechos que hay de probarse por la persona que sobre ella funda sus propios derechos.

as personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el da de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Aunque la personalidad Jurdica principia con el nacimiento y termina con la muerte en beneficio.Autor: Brayan SalgadoEstudiante de la Universidad Yacambu

PERSONALIDAD MORAL Y JURIDICAPERSONALIDAD MORAL Y JURIDICA

La expresin "persona jurdica" es extraa a lasfuentesromanas, donde los trminos que se emplean con ms frecuencia son los de collegium, corpus, universitas, sodalitas societas y ordo, siendo las dos primeras las ms usadas y sirviendo el ltimo para indicar "la personalidadJurdica" de la asociacin.En el derecho romano primitivo el concepto jurdico de persona estaba reservado a los individuos. El Estado, actuaba comopoderpblico, las ciudades se encontraron sometidas al jus singolorum, obligadas a usar las formas delcomerciojurdico y a comparecer ante los jueces conforme las reglas deprocedimientocivil.

Bajo la denominacin de personas jurdicas o morales, de existencia paralela a las personas fsicas, el Derecho Romano cre seres carentes de existencia material, meras abstracciones o slo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales. En el concepto de persona jurdica se entienden dosinstitucionesdistintas, aun cuando tienen gran analoga deprincipioscon respecto a su nacimiento, a su extincin, a la ndole de losderechosde que son capaces y al modo de proceder para la adquisicin y la prdida de los mismos.

Persona etimolgicamente viene del Latn Pers - Sonare la proposicin Pers en Latn expresa contundencia y Sonare en la misma lengua significa hacer ruido, sonar, por lo que pers sonare significa resonar, retumbar con ruido. Persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimolgicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las mscaras que en la escena utilizaban los actores para cubrir su rostro y tambin para dar asonancia especial a la voz, de all que se usara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en sociedad.

Dentro de las universita personaru se encuentran:a) El Estado opopulus romanusdentro de los cuales estn los municipiae y coloniae.b) b) Las corporaciones o asociaciones las cuales estaban integradas por tres personas como mnimo, con un fin lcito y una caja comn o patrimonio independiente del de sus miembros.

Los romanos no desarrollaron una clasificacin para las personas jurdicas. Sin embargo algunos tratadistas las reagrupan conceptualmente en: a) UNIVERSITAS PERSONARUM como un grupo de personas yb) UNIVERSITAS RERUM para el caso en que un patrimonio es determinado para un fin.

Slo las personas jurdico pblicas poseen potestades pblicas, no las jurdico privadas y la forma de la constitucin, es la voluntad de los miembros, (pblico) a travs de una ley.

Persona jurdica de derecho pblico, Cualidad de sujeto o del centro de importancia jurdica que los ordenamientos han atribuido a las organizaciones del poder pblico entendido ste como centro de potestades para la promocin y garanta del bien comn de una comunidad obligatoria que de un modo u otro le sustenta.

gvAutor: Rosely Guerra Estudiante de la Universidad Yacambu

La Familia Romana: Concepto, Evolucin, Parentesco, Grados de Parentesco

Espacio para el textoEspacio para el textoSu boletn.A continuacin, establezca el tiempo y el dinero que puede invertir. Estos factores le ayudarn a determinar la frecuencia con la que publicar el boletn y su extensin. Se recomienda publicar un boletn al menos trimestralmente, con el fin de que se considere una fuente constante de informacin. Sus clientes o empleados esperarn su publicacin.Este artculo puede incluir 175-225 palabras.El propsito del boletn es proporcionar informacin especializada para un pblico determinado. Los boletines constituyen un buen mtodo publicitario para sus productos o servicios, adems de otorgar credibilidad y afianzar la imagen de su organizacin tanto fuera como dentro de ella.En primer lugar, determine el pblico al que va dirigido el boletn; por ejemplo, empleados o personas interesadas en un producto o servicio.Cree una lista de direcciones a partir de las tarjetas de respuesta, hojas de informacin de clientes, tarjetas de presentacin obtenidas en ferias o listas de miembros. Puede adquirir tambin una lista de direcciones de una organizacin.Publisher incluye numerosas publicaciones que se ajustan al estilo de Ttulo del artculo principalTtulo del artculo secundarioEste artculo puede incluir 75-125 palabras.El ttulo es una parte importante del boletn y debe pensarlo con detenimiento.Debe representar fielmente y con pocas palabras el contenido del artculo y despertar el inters del pblico por leerlo. Escriba primero el ttulo. De esta manera, el ttulo le ayudar a desarrollar el artculo centrado en este punto.Algunos ejemplos: Premio internacional para un producto, Este nuevo producto le ahorrar tiempo! y Prxima apertura de una oficina cerca de usted.

Nombre del trabajoTtulo del boletnPie de imagen o grfico.

Fecha del boletnVolumen 1, n 1

Terminolgicamente y en sentido estricto familia deriva defamulus, siervo, criado domstico, de donde familia equivaldra al nmero de siervos de una casa. Pero con familia tambin se indica el caudal y bienes de la misma, la ascendencia, descendencia y parentela, y por supuesto, el conjunto depersonasque viven en una casa bajo la potestad del dueo de ella. En este ltimo sentido segn Ulpiano, llamamos familia en sentido propio (familiapropio iure) a un grupo de personas vinculadas entre ellas por el hecho de estar sometidas a la voluntad de uno solo, elpaterfamilias. Con un significado ms amplio (familia communi iure)familia indica el conjunto de todas aquellas personas que habran estado sometidas a la misma autoridad si el comnpaterfamiliasno hubiese muerto.

Puntos de inters especial:La familia romana era un pequeo pas donde el padre era el gobernante, con derechos establecidos sobre sus integrantes yresponsabilidadlegal por ellos ante lasociedad.

La Familia Romana: Concepto, Evolucin, Parentesco, Grados de Parentesco

Contenido: Haba dos clases principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos

La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que exista un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitan fueran del hijo, quien los poda administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administracin. El pater familias responda de las obligaciones que contraa el hijo hasta el momento del peculio.

Peculio adventicio, tambin conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que reciba el hijo de su madre, abuela o cnyuge. Se puso en prctica desde el emperador Constantino.

Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquira en el ejercicio de la profesin militar. Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquira en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en prctica desde los tiempos del emperador Justiniano.

Como base esencial de esta sociedad, la familia estaba tambin perfectamente reglamentada. Los romanos fueron un pueblo que amaba el orden por encima de todo y en Roma todo (menos las calles) estaba perfectamente ordenado. Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos.

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Los clientes: Eran ciudadanos libres que haban establecido una relacin de apoyo y socorro mutuo con otros "pater familias" mejor situados social y/o econmicamente que ellos. Estos "pater familias" reciban el nombre de patronos. La esposa: La situacin de la esposa estaba condicionada por el tipo dematrimonioque la uniera a su marido. Existan dos clases: el ms antiguo erael matrimonio "cum manu". En virtud de este matrimonio el padre renunciaba a la patria potestad sobre su hija para asumirla el esposo. El matrimonio "cum manu" fue sustituido por elmatrimonio "sine manu", en que el padre, a pesar del matrimonio, conservaba la "patria potestas" sobre la hija

El pter Familias: Era el dueo legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal tpica de la Antigedad l era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia.Los Hijos: Los hijos, por oposicin a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", trmino que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situacin jurdica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enormepodersobre ellos.

EL INDIVIDUO EN EL DERECHO ROMANO

De acuero a Lillo ,R ( El parentesco vlido legalmente dentro de la familia no era el parentesco fsico (cognatio, -onis) sino el parentesco civil (agnatio, -onis). El pater familias acoga en su familia al hijo nacido de su mujer si lo crea conveniente y esta acogida era ms importante que el hecho de haber nacido, ya que el hijo poda ser rechazado y abandonado a su suerte. El pater familias tambin poda adoptar hijos de otra familia (adoptio, -onis) que pasaban legalmente a formar parte de la suya propia por derecho.

Entre los miembros de una familia existe un vnculo denominado parentesco, siendo el ms antiguo el denominado agnatio, que se fundamenta sobre un poder actual o no, real o potencial, que tiene una persona sobre los miembros de su familia sometidas a l; vale decir en el pensamiento del Maestro Volterra la relacin que existe entre el paterfamilias y aquellos que estn sometidos a su patria potestas, as como la relacin que existe entre aquellos que estn sometidos, o han estado sometidos, o bien, si el comn paterfamilias no hubiera muerto, habra estado sometido a la misma patria potestas (Volterra, Op. Cit pg. 671).

El individuo no tiene derecho a proteccin si no forma parte de una familia.Ventajas como:venganza familiar o el recurso a poder utilizar a la parentela para pagar una multa ya que la solidaridad econmica es obligatoria. si alguien desea romper con su parentela debe acudir a los tribunales donde realizar un rito y jurar su renuncia a la proteccin, sucesin y beneficio relacionados con su familia. *Tos, sobrinos, esclavos y sirvientes comparten la cama donde la lujuria puede encontrar a un amplio nmero de seguidores en aquellos cuerpos desnudos. Razn por la que la Iglesia insistir en prohibir este tipo de situaciones y favorecer la emancipacin de la familia conyugal donde slo padres e hijos compartan casa y cama.Edad Moderna. Despus de la reforma luterana (1517) y al saqueo de Roma por parte de Carlos V (1527), tuvo lugar el Concilio de Trento, culminado en 1563, que confirm a Roma como capital del Estado Pontificio, aunque desde aquel momento la figura del Papa disminuye sus influencias sobre la poltica.

Tenemos el parentesco natural y el parentesco por afinidad.En el primero se distingue: a)el parentesco en lnea directa o recta, que se divide en dos: la ascendente y la descendente, de la primera derivan por el segundo grado las lneas colaterales.El parentesco en lnea rectaes aquel que une a dos personas, de las cuales una desciende de la otra y b)el parentescocolateral,que es aquel que une a dos personas que descienden de un mismo autor, sin que la una descienda de la otra, como los hermanos y sus descendientes los tos paternos y maternos.El parentesco por afinidades el que se origina por el matrimonio ylo forman los parientes de uno de los esposos y los parientes del otro. En el parentesco por afinidad no hay grados

Nacimiento: Cuando un nio naca era depositado que ni lasleyesconsiguieron frenarla (desde Rmulo exista unaleyde dudosaeficaciaque penaba con la confiscacin de la mitad delpatrimonioel abandono de un varn o de una hembra, si sta era la primera hija).por la comadrona en elsuelo. Si el padre aceptaba al hijo, lo recoga u ordenaba que fuera amamantado; en caso contrario era abandonado en un vertedero o junto a la columna Lactaria.Las causas que llevaban a un padre a rechazar a un hijo eran muchas (defectos fsicos, dudas acerca de la paternidad, ...). Eso s, era ms fcil que fuera expuesta una nia que un nio.La exposicin de un hijo no deseado era una prctica tan habitual en Roma

PATRIA POTESTADLas diversas contribuciones de Lillo, F (2007), Alvarado, J (2010), Romero, C (2014), Villegas, F (2010) han permitido caracterizar la familia como base de la sociedad romana, la cual estaba integrada por la gens (grupos de tribus donde cada una agrupaba varias familias). Cada unidad familiar constaba de un padre de familia (Pater familiae) que no dependa de nadie (sui iuris) y bajo su autoridad y tutela se hallaba los que dependan de l (alieni iuris) como la esposa , los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes. La autoridad del Pater era omnmoda y se le consideraba como el nico que tena derechos ante la ley para contratar, comprar, vender y poseer. Tena derecho de vida y muerte sobre los suyos hasta el grado de poder venderlos como esclavos. ste poder sobre todos sus miembros familiares, lo reciba mediante la Patria Potestad (Patria potestas), el cual le otorgaba derechos que estuvieron vigentes hasta que fueron abolidos por Justiano. Sin embargo, esa facultad tan amplia fue moderndose en la Roma imperial, especialmente con la influencia cristiana, hasta llegar a fines del siglo II, donde el pater slo poda ejercer una facultad correctiva.

Autor: ngela Expsito

Para Alvarado, J (2010) un ciudadano romano quedada sometido a la patria potestas de otro por nacimiento; por adrogacin (Un pater familias queda sometido a la patria potestas de otro pater familias, pasando a ser alienis iuris y filius familias de ste); por adopcin; por admisin de mujeres libres sui iuris o alienis iuris bajo la manus de un ciudadano romano (Conventio in manum) y por derecho posterior a un ao de matrimonio (Ursus). Contrariamente, un ciudadano romano alienis iuris (filius familias) podra convertirse en sui iuris por Muerte o prdida de la ciudadana del pater familias, emancipacin, Actos, procedimientos para eliminar la manus sobre la mujer otorgada a un hombre a travs de la confarreatio y Casos legales de liberacin de la patria potestad por motivos polticos o religiosos.

LA FAMILIA ROMANA: PATRIA POTESTAD

CONCLUSIONES

Del anlisis e interpretacin de los contenidos, se concluye que el padre de familia mediante la Patria Potestad (Patria potestas), poda contratar, comprar, vender y poseer bienes (excepto los bienes obtenidos por el hijo por peculio) y decidir sobre la vida y muerte de los miembros de su familia. Sin embargo, El derecho otorgado al jefe de familia sobre los miembros y bienes de una familia durante la poca romana, fueron cambiando desde un poder absoluto, hasta una facultad de tipo correctiva. .Las fuentes de la patria potestad son el matrimonio, la adopcin y la legitimacin, mientras que las causas de extincin de la misma, son la muerte del pater o del hijo, venta o abandono del hijo, prdida de libertad, ciudadana o calidad, cargos religiosos o polticos ocupados y por emancipacin.

APORTES DEL AUTOR

POTESTADES DEL PATER FAMILIA Autora:VEISELT M HERRERA ;MSC. En Educacin y Estudiante de la Universidad YacambSu facultad era tan amplia que poda disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderndose muy paulatinamente en la Repblica limitndose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater slo poda ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.

La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que exista un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitan fueran del hijo, quien los poda administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que poda disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius

Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administracin. El pater familias responda de las obligaciones que contraa el hijo hasta el momento del peculio.

Peculio adventicio, tambin conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que reciba el hijo de su madre, abuela o cnyuge. Se puso en prctica desde el emperador Constantino. Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquira en el ejercicio de la profesin militar.

Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquira en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en prctica desde los tiempos del emperador Justiniano.

No sobra recalcar que necesariamente no tenan por qu coincidir las condiciones de pter y padre; ya que era el primero quien tena la patria potestad sobre los hijos de familia y, desde luego, respecto de los descendientes de stos. LA PATRIA POTESTAD Y SUS DERECHOS

a) La muerte del pter; pero si ste lo era el abuelo, el hijo quedaba bajo la patria potestad del padre. b) La muerte del hijo de familia, por obvia sustraccin de materia.c) La mxima disminucin de cabeza del pter o del propio hijo de familia, supuesto que el esclavo era tanto como una cosa. d) La media disminucin de cabeza del pter, porque si el pter perda la condicin romana no poda seguir detentando la patria potestad.

: a) El desempeo por parte del hijo, con la aquiescencia del pter, de un alto cargo en la corte o en el sacerdocio, porque frente a esa situacin resultaba impropio el sometimiento a la autoridad familiar de otra persona.b) La adopcin plena del hijo.c) La adrogacin del pter, la cual lo converta en alieni iuris del adrogante. d) La emancipacin, entendida como el acto jurdico en cuya virtud el pter dejaba a un hijo por fuera de la patria potestad.

EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD

Si se produca la prdida de la patria potestad, los efectos generales, aparte de los especiales similares a los de la adrogacin, fueron:

- Hacer sui iuris al hijo, salvo que quien perdiera la patria potestad hubiera sido el abuelo o el bisabuelo, porque entonces pasaba ese poder al abuelo o al padre.

- La supresin de la calidad de agnado, salvo que la patria potestad se hubiera extinguido a causa de muerte. Empero, no cabe olvidar que en el nuevo derecho perdi importancia el parentesco agnaticio.

- La independencia de los hijos respecto del pter, tanto en lo personal como en lo patrimonial, por desaparecer la unidad de personalidad entre pter e hijos.

LA ADOPCION , LA ADROGACION Y LA EMANCIPACION

ADOPCION Para que unpaterfamiliasobtuviera la patria potestad sobre elfiliusfamiliasde otropater(quien deba dar su previa autorizacin para realizar el acto), se utilizaba el procedimiento de la adopcin. En un principio, la adopcin se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias y, una vez realizadas, el paterfamilias que estaba adoptando reclamaba el derecho de ejercer la patria potestad sobre la persona que se quera adoptar.

La adrogacin era la incorporacin a la familia de un sui iuris, o sea, de quien no estaba sometido a patria potestad. Fue de gran importancia pues este sui iuris al incorporarse como alieni iuris a otra familia, renunciaba a su propio culto familiar, para tomar el del adoptante, adems de que se integraba con todas las personas que se hallaban bajo su propia potestad. Ante una situacin tan significativa, era indispensable la intervencin de los Pontfices. Se requera la conformidad del adrogante y la del adrogado, pero adems la del pueblo reunido en comicio. Luego, los comicios fueron reemplazados por una Asamblea. Durante el imperio se permiti que pudiera efectuarse por rescripto imperial.Adems de los requisitos exigidos para la adopcin, los pontfices deban realizar una investigacin para determinar la causa por la que se efectuaba, que deba ser justa y beneficiar al adoptado.

EMANCIPACIONEs un acto mediante el cual el jefe de la familia declarasui iurisal hijo al sacarlo de su patria potestad. Este acto era en un principio considerado como un castigo ya que se rompan los lazos agnticos, pero despus, fue considerado un beneficio al establecer que estos lazos seguiran intactos y por lo tanto subsistiran los derechos hereditarios

CAPACIDAD JURIDICA EN ROMA

AUTOR:ANGEL AMBARD

CLASIFICACION Capacidad de Goce:Capacidad de adquisicin esta es la aptitud que posee una persona titular de derechos en roma esta capacidad la tenan los alieni iuris, las personas sometidas a la autoridad del paterfamilias y los demandantes aunque ellos no tenan capacidad de ejercicio por lo tanto podan adquirir derechos pero no podan ejercerlos, as como tambin en el derecho romano exista la incapacidad de goce Capacidad de Ejercicio.Es la facultad que tiene una persona para ejercitar sus derechos tambin conocida como la capacidad de obrar en Roma una persona plenamente capaz era el hombre libre, ciudadano romano, en pocas palabras el paterfamilias romano.Una caracterstica especfica se entiende que la mujer, por el hecho de ser mujer, est permanentemente sometida a tutela, por lo tanto esto es una limitacin. Puede ser libre, una ciudadana romana, pero necesita el consentimiento de su tutor. Otra limitacin viene por razones de salud, como los enfermos mentales o los prdigos.

CAPACIDAD JURDICA PLENA.La plena capacidad, se adquiere en general, y nos permite crear, modificar, o extinguir relaciones jurdicas as como tambin realizar cualquier acto de la vida civil salvo expresas excepciones cuando no median otras restricciones, tales como, la mayora de edad, que varan segn las legislaciones. Cosa que no ocurra en el derecho antiguo ya que all se estableca la capacidad plena de acuerdo al desarrollo corporal, fuerza fsica o intelectual para cada persona en particular.

Capacidad era la que posean los sujetos de derecho para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la posean, en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.Los hijos yesclavos, por estar sujetos a potestad carecen de un patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurdicas. En trminos modernos cabe decir que no tienen capacidad jurdica. Sin embargo pueden actuar en la vida de los negocios patrimoniales, y de hecho actan muy frecuentemente, como representantes de sus padres o dueos; por eso se puede decir que tienen capacidad de ejercicio.

LIMITACIONES A LA CAPACIDAD JURDICA PLENA

Honor civil:En roma el honor civil del ciudadano deba mantenerse sin mancha para el goce de sus derechos, tanto en el orden pblico como en el privado. Religin:Las diferencias de derecho entre personas segn la religin, se hizo notoria en la poca constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicacin de derecho privado a los cristianos de los herejes. Condicin social:Una de las causas modificadoras o limitantes de la capacidad jurdica ms antigua fue la distinta condicin social como fue por ejemplo la diferenciacin entre plebeyos y patricios. Enfermedades corporales y mentales:Varias restricciones especiales se referan a los ciegos o los mudos. Los primeros no podan testar vlidamente sino observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razn del vicio corporal.

Profesin:Algunos, merecan ciertos privilegios, como las profesiones liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras en cambio traan tacha de infamia con lo consiguiente disminucin de los derechos, como los magistrados provinciales. Domicilio:Para algunos el domicilio era voluntario y para otros era necesario, como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos. Edad:Influye en su capacidad de obrar Sexo:La mujer siempre estuvo en situacin inferior al hombre, excluida del ejercicio de funciones pblicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo.