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PROPIEDAD INDUSTRIAL 2008 1 er Semestre Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Entrevista ALBERTO CASADO CERVIÑO. Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas Firmas invitadas JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES. Reflexiones sobre el concepto de nombre comercial. JOSÉ MARÍA ORTIZ-VILLAJOS. Patentes e innovación. JAVIER VERA ROA. El valor económico de las patentes. Panorámicas Brasil y El Salvador Nuestras oficinas Costa Rica Actividades de la REI Eventos y convocatorias Número 2 Con la colaboración de:

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PROPIEDADINDUSTRIAL

20081er Semestre

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

EntrevistaALBERTO CASADO CERVIÑO. Director General de la Oficina Españolade Patentes y Marcas

Firmas invitadasJOSÉ MANUEL OTERO LASTRES. Reflexiones sobre el concepto de nombre comercial.JOSÉ MARÍA ORTIZ-VILLAJOS. Patentes e innovación.JAVIER VERA ROA. El valor económico de las patentes.

PanorámicasBrasil y El Salvador

Nuestras oficinasCosta Rica

Actividades de la REIEventos y convocatorias N ú m e r o 2

Con la colaboración de:

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SumarioEDITORIAL 3

ENTREVISTAALBERTO CASADO CERVIÑO 4

FIRMAS INVITADAS

JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES:Ref lexiones sobre el Concepto de Nombre Comercial 6

JOSÉ MARÍA ORTIZ-VILLAJOS:Patentes e Innovación 15

JAVIER VERA ROA:El Valor Económico de las Patentes 23

PANORAMICASBRASIL:

La Preparación de la Of icina Brasileña para losAvances de la Propiedad Intelectual en Brasil 28

EL SALVADOR:Sistema de Gestión de Calidad en los Registrosde Propiedad Intelectual 31

NUESTRAS OFICINASCOSTA RICA:

Tribunal Registral Administrativo Costa Rica 35

ACTIVIDADES DE LA REI EN PROPIEDAD INDUSTRIAL 38

EVENTOS Y CONVOCATORIAS 40

Comité de RedacciónMIRIAM BARAHONARedactora Jefe y CoordinadoraLatinoamericana. Universidad de El Salvador

BEATRIZ ALDEACoordinadora Temática España OEPM.Letrada de la Unidad de Recursos de laOEPM

FRANCISCO MORENOCoordinador Temático España OEPMJefe del Servicio de Documentación delDepar tamento de Patentes e InformaciónTecnológica de la OEPM

GERARDO PENASVocal Asesor de Calidad de la OEPMFundación CEDDET

Fundación CEDDETALBERTO RUIZCoordinador Área. FUNDACIÓN CEDDET

CRISTINA BALARIResponsable del Programa Red de Exper tos.FUNDACIÓN CEDDET

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Acceso a la REI www.ceddet.org

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Propiedad IndustrialNúmero 2. 1er Semestre de 2008

© Los contenidos de esta Revista se acogen al amparo del Derecho de la Propiedad Intelectual. Quedan reser-vados todos los derechos inherentes a que ampara la Ley, así como los de traducción, reimpresión, e internet(página web). Se permite la reproducción, citando la fuente.La REI en Propiedad Industrial y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertidapor los autores en los distintos artículos.

PROPIEDAD INDUSTRIALRevista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

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editorial

Continuando con las actividades de difusión programadas, ycon el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientosentre los miembros de la red presentamos a ustedes lasegunda edición de la revista digital de la red de expertos lati-

noamericanos (REI) en propiedad industrial.

Iniciamos con la entrevista al nuevo Director General de la OficinaEspañola de Patentes y Marcas Alberto Casado Cerviño M., doctor enDerecho de la Universidad de Santiago de Compostela, con una altatrayectoria profesional en el ámbito de la Propiedad Industrial, en ellanos da su visión sobre los principales desafíos durante su gestión.

Contamos hoy con la participación de dos renombrados maestrosinvitados, uno de ellos el Profesor Jose Manuel Otero Lastres con élartículo Reflexiones sobre el concepto del nombre comercial y el Pro-fesor José María Ortiz-Villajos de la Universidad Complutense deMadrid con el tema: Patentes e innovación. Algunas consideracionessobre un debate abierto.

Complementamos el número con el interesante artículo denominado“Valor económico de las Patentes, la patente como activo empresarialelaborado por Javier Vera, miembro del equipo de profesores de la REI.

Como un ejemplo de buenas prácticas se presenta la implantacióndel sistema degestión de calidad en una Oficina de Propiedad Intelec-tual, El Salvador

En la sección Nuestras Oficinas nos acercamos a una panorámicadel Instituto de Propiedad Industrial de Brasil y la descripción del Tribu-nal Registral Administrativo de Costa Rica

También en la sección actividades de la REI damos a conocer lasconclusiones y resúmenes de los diferentes foros realizados en esteprimer trimestre a saber: Estadísticas de patentes, Marcas Atípicas.Nuevo director de la OMPI y el foro Experto denominado Patentes ylibre competencia. Coordinado por Carmen Lence Reija, licenciada enDerecho por al Universidad de Santiago de Compostela con una ampliaexperiencia en el tema de propiedad industrial, intelectual y libre com-petencia

Por ultimo, podrán encontrar información relativa a eventos y convo-catorias relacionados con la propiedad industrial. Esperamos que elcontenido de la revista les parezca interesante y les motive a la partici-pación en los próximos números recordándose que éste es un espaciode comunicación y desarrollo para todos los miembros de la REI.

MIRIAM BARAHONARedactora Jefe

Con la colaboración de:

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REI en Prop iedad Indust r ia l4

En la reseña del Consejo de ministros del pasado 23 de mayo, fechaen la que fue designado Director General de la OEPM, se señala-ba que D. ALBERTO CASADO CERVIÑO nació el 15 de octubrede 1952 en Pontevedra, es Doctor en Derecho por la Universidadde Santiago de Compostela y pertenece al Cuerpo de Letrados del

Registro de la Propiedad Industrial. Es profesor de la Universidad RobertSchumann de Estrasburgo.

Ha sido Experto Consultor de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual, Representante de España ante el Consejo de Administración dela Oficina Europea de Patentes, Vicepresidente de la Oficina de Armonizacióndel Mercado Interior, con sede en Alicante, y miembro del Consejo de Admi-nistración del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea . Eraresponsable del Programa de la Academia Europea de Marcas y Diseños enla Oficina de Armonización del Mercado Interior cuando fue nombrado Direc-tor General de la OEPM.

Tras este impresionante currículum, nos gustaría acercarnos al perfilhumano del nuevo Director General y conocer algunas de sus ideas para estanueva etapa al frente de un organismo de tanta importancia.

¿Qué significa para una persona de su experiencia ser Director General dela OEPM?

Es, sin duda, un desafío muy importante. Pese a las apariencias, en todosestos años trabajando en el ámbito de la propiedad industrial me he dadocuenta de que se trata de una materia muy viva con múltiples facetas, queplantea constantes retos, algunos de ellos ciertamente apasionantes.

¿Cuáles definiría como los principales retos que se plantean?

Los retos a los que nos enfrentamos son muy importantes en un entornocada vez más competitivo y en el que la propiedad industrial tiene una impor-tancia crucial para la consolidación de las empresas y del resultado de su acti-vidad . Este factor nos exige un esfuerzo adicional como Oficina para mejo-rar mucho y en poco tiempo. Esta mejora se basa en tres pilaresfundamentales: mejora de los plazos de concesión, mejora de calidad enten-dida en sentido amplio y mejora de la comunicación de la Oficina con losusuarios.

Alberto Casado Cerviño

E N T R E V I S T A

Director General de la OficinaEspañola de Patentes y Marcas.

Con la colaboración de:

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Afortunadamente, la OEPM cuenta con un perso-nal muy profesional y capaz que estoy seguro queentenderá y asumirá estos desafíos como propios.

¿Qué hace falta para responder a los desafíos queseñala?

Una de las medidas esenciales es el despliegue,tan pronto como sea posible, de la Ley 11/2007 deacceso electrónico de los ciudadanos a los Servi-cios Públicos, que además de beneficiar a los ciuda-danos en sus comunicaciones con la Administra-ción, presenta un componente muy importante dereforma de los procedimientos internos, de mejorade la productividad y de limitación de la duplicaciónde tareas.

Otra serie de medidas muy importantes, compor-tan el desarrollo del sistema de gestión de calidadpara todas las áreas de la OEPM que nos permitanestablecer objetivos, realizar mediciones precisas yestablecer las acciones de mejora más adecuadasen cada caso.

Finalmente, necesitamos encontrar vías de pro-mover una mayor implicación por parte de nuestropersonal en los proyectos que tenemos que acome-ter.

¿Cómo aprecia el papel de la OEPM en elcontexto internacional?

Es evidente que la protección de los diferentesderechos de propiedad industrial tiende a ser cadavez más internacional. Este hecho implica que las

oficinas nacionales deben adaptarse para jugar unnuevo papel . En ese sentido, la OEPM no es unaexcepción. Bajo mi punto de vista, el papel de nues-tra oficina debe ser, además de su función registraltradicional, dar información rápida, útil y de calidadsobre la viabilidad de un determinado derecho, yasea patente, marca o diseño que ayude a nuestrossolicitantes a tomar decisiones tan importantescomo la de cómo, cuándo y hacia dónde extender laprotección. Hay también que abrir nuestras basesde datos y difundir selectivamente la gran cantidadde información técnica que almacenamos, ponién-dola al servicio de las empresas y de la economía denuestro país, en línea con la política actual del Minis-terio de Industria

Finalmente, ¿qué mensaje desea enviar a las ofici-nas de Latinoamérica?

La OEPM siempre ha tenido una especial sensi-bilidad en lo que se refiere a la cooperación con lasoficinas hermanas de Latinoamérica, aspecto quehe vivido en primera persona en mi anterior etapa enla Oficina. Este compromiso debe mantenerse yreforzarse.

No obstante, también debe hacerse una profun-da reflexión acerca de aspectos relacionados con laeficacia de la cooperación a la luz de los desafíosque vivimos con el fin de buscar soluciones del tipo“gana-gana”, únicas que hacen posible una coope-ración sostenible. En este sentido, esta Red deExpertos Iberoamericanos es un buen ejemplo depráctica sostenible.

Con la colaboración de:

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ALBERTO CASADO CERVIÑO

E N T R E V I S T A

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REI en Prop iedad Indust r ia l6

1.- INTRODUCCIÓN

Entre las novedades más relevantes de la nueva regulación del nombrecomercial en la vigente Ley de 2001 cabe reseñar las cuatro siguientes, quedestaca su Exposición de Motivos.

En primer lugar, se indica que el “nuevo texto legal incorpora el derechode toda persona jurídica, que no hubiere registrado como nombre comercialsu denominación o razón social, a formular la oportuna oposición al registrode un marca o nombre comercial posteriormente solicitados o a reclamar antelos tribunales la anulación de los mismos si hubieren sido ya registrados,cuando dichos signos distintivos se apliquen a productos, servicios o activi-dades idénticos o similares a aquellos para los que se usa dicha denomina-ción social, siempre que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el terri-torio nacional y exista riesgo de confusión en el público”. Esta modificaciónque contiene la vigente ley viene a establecer acertadamente el “camino devuelta” en los conflictos entre denominaciones o razones sociales no regis-tradas y marcas o nombres comerciales confundibles registrados con poste-rioridad. Y hablamos de “camino de vuelta” porque el “camino de ida”, queya se había recorrido, era la solución de los conflictos entre una marca o nom-bre comercial registrados y las denominaciones o razones sociales posterio-res confundibles con aquellos.

La segunda afirmación de la Exposición de Motivos es que en la regula-ción del nombre comercial se opta por aproximar la regulación de este signodistintivo a la de la marca. Esta declaración es recogida en el artículo 87.3 dela LM que dispone que salvo disposición contraria prevista en la propia regu-lación del nombre comercial serán de aplicación al mismo, en la medida enque no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de esta leyrelativas a las marcas.

Reflexiones sobre elConcepto del NombreComercial

José Manuel Otero Lastres

f i r m a s i n v i t a d a s

Catedrático de Derecho MercantilUniversidad de Alcalá de

Henares. España

Con la colaboración de:

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La tercera declaración es que en la nueva regula-ción se instaura el principio de la libre cesión delnombre comercial. En este punto conviene significarque la vigente LM, en lugar de destinar un preceptoexpreso a recoger el principio de la libre cesión, loque hace es no prever una norma como la del artí-culo 79 de la antigua ley de 1988 que disponía que“el nombre comercial únicamente podrá ser trans-mitido con la totalidad de la empresa”.

Por último, la nueva regulación del nombrecomercial presenta la novedad de aplicar la Clasifi-cación Internacional de Productos o Servicios alregistro de estos signos. Esto significa, como seestablece en el artículo 89.1 de LM, que en la soli-citud de registro del nombre comercial deberánespecificarse las actividades que pretenden distin-guirse con el nombre comercial, agrupándolas porclases conforme a la citada Clasificación, y teniendoen cuenta si se trata de actividades de prestaciónde servicios o de actividades de producción o decomercialización de productos. La regulación delnombre comercial contenida en la vigente ley de2001 aproxima de tal modo esta figura a la marca deservicios que cabe preguntarse si tiene algún senti-do mantener su regulación y si no habría sido mejorhacer con el nombre comercial lo mismo que con elrótulo de establecimiento: suprimir su regulacióncomo derecho de propiedad industrial. Pues bien,aunque es cierto que en la vigente ley se han difu-minado extraordinariamente las diferencias entre elnombre comercial y la marca de servicios, hasta talpunto que es difícil diferenciarlas en la práctica,mientras el nombre comercial sea un derecho depropiedad industrial previsto en el CUP y los ADPICnuestra pertenencia a ambos acuerdos internacio-nales obliga a regularlo expresamente en nuestroordenamiento

A lo que se acaba de decir se puede añadir quesi se observa el número de solicitudes de nombrecomercial presentadas en el OEPM desde el año2002 hasta el 2006, puede comprobarse que, en unprimer momento, decrecen: se pasa de 5.797durante el año 2002 a 3.928 en 2004, pero, a conti-nuación, comienzan a aumentar, pasando a 5.130 enel año 2005 y a 6.449 en el año 2006 (vid. AVANCEDE ESTADISTICAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,2006, Unidad de Apoyo Dirección General. Serviciode Estudios. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES YMARCAS, Abril 2007, p.79). Esta tendencia al alzaen el número de solicitudes de nombre comercialparece demostrar que, a pesar de la aproximaciónentre esta figura y la marca de servicios, los empre-sarios siguen considerando útil registrar el nombrecomercial.

Aunque hay varios puntos de la nueva regulacióndel nombre comercial en los que podría detenerme,dado el reducido espacio de que dispongo, voy refe-rirme únicamente a la cuestión del concepto y tiposde nombre comercial, y a su diferencia respecto defiguras afines.

2.- DEFINICIÓN LEGAL DE NOMBRECOMERCIAL.

2.1.- Preliminar

Al igual que sucede en materia de marcas, elLegislador de 2001 define el nombre comercial através de una doble vía. De una parte, proporcionaen el apartado 1 del artículo 87 el concepto legal denombre comercial; y, de otra, una enumeraciónejemplificativa de signos que pueden constituir nom-bres comerciales. Este modo de proceder del legis-lador de 2001, que coincide sustancialmente con elseguido por el legislador de 1998, es sumamenteacertado, porque permite captar perfectamente losrasgos conceptuales de esta figura. En efecto, aun-que el apartado 1 del artículo 87 fija con claridad yprecisión en qué consiste este signo distintivo, laidea que proporciona la definición legal es completa-da con al enumeración enunciativa de los distintossignos susceptibles de constituir un nombre comer-cial. Veamos, pues, en primer lugar, el conceptolegal de nombre comercial.

2.2.- El concepto legal

La definición de nombre comercial del apartado 1del artículo 87 de la LM, aunque se fundamenta enbuena parte en los mismos principios que el concep-to del apartado 1 del artículo 76 de la ley de 1.988,presenta, sin embargo, algunas diferencias con res-pecto a ella, que iremos señalando seguidamente.

(i).- El nombre comercial como “signo”.

El artículo 87.1 define el nombre comercial comoun “signo”, prescindiendo por completo de la expre-sión “denominación” que figuraba alternativamenteen la definición del artículo 76.1 (“signo o denomi-nación”). La referencia a “denominación” en la defi-nición de la ley de 1988 obedecía a que no se que-ría hacer muy brusco el tránsito de la concepciónestrictamente “nominal” del nombre comercial delEPI a la concepción amplia que implanta dicha ley enla que el nombre comercial se considera como unverdadero “signo distintivo” y no tanto como lo queindica la propia denominación de la figura, el nombre

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JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES

Reflexiones sobre el Concepto del Nombre Comercial

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del empresario empleado en su actuación en el trá-fico económico. En efecto, en el preámbulo de laLey de 1988 se decía que la vigencia del principio deveracidad en el EPI implicaba la necesaria coinciden-cia entre el nombre del empresario y su nombrecomercial (véase el artículo 196 del EPI), añadiendoque “la Ley va a conceptuar el nombre comercialcomo un verdadero signo distintivo de la empresa.Por esta razón, no se exige al nombre comercial nin-gún requisito especial que no se haya exigido a otrosigno distintivo: cualquier signo que sirva para iden-tificar una persona física o jurídica en el ejercicio deuna actividad empresarial, puede ser susceptible deprotección como nombre comercial”. Pues bien,efectuado ya este tránsito desde la rígida concep-ción “nominalista” del nombre comercial a la másamplia que instauró la ley de 1988, tiene todo elsentido que la Ley vigente de 2001 hiciera desapa-recer en la definición legal la referencia expresa a la“denominación”.

En consecuencia, para la vigente ley de 2001 elnombre comercial, al igual que sucede con la marca,consiste desde el punto de vista de su naturaleza enun “signo”, entendiéndose por tal una “señal o figu-ra”. “Señal” significa “marca o nota que se pone ohay en las cosas para darlas a conocer y distinguir-las de las otras”; y “figura”, “cosa que representao significa otra”. A esta conclusión se llega, si seexaminan los “signos” que se reseñan a título enun-ciativo en el apartado 2 del propio artículo 87: todosellos encajan sin dificultad en la expresión “signo”

o, lo que es lo mismo, en las acepciones equivalen-tes “señal” o “figura”.

(ii).- Susceptibilidad de representación gráfica

Desde la óptica de la perceptibilidad del signo enque consiste el nombre comercial, el artículo 87.1impone, al igual que a la marca, el requisito de la“susceptibilidad de representación gráfica”. Peroasí como en materia de marcas este requisito vieneimpuesto por el artículo 2 de la Primera Directiva89/104/CEE, en materia de nombre comercial esfruto de una decisión libre del legislador de 2001.

Precisamente porque en materia de nombrecomercial el requisito de la susceptibilidad de repre-sentación gráfica no viene impuesto por la normati-va comunitaria, sino que es un requisito añadido demotu proprio por el legislador español, consideroque no es obligatorio atenerse en sede de nombrecomercial a la interpretación que realiza de esterequisito la jurisprudencia comunitaria en materia demarcas. Por esta razón, creo que en el nombrecomercial ha de propugnarse una interpretación lomás estricta posible de este requisito en el sentidode hacerlo totalmente coincidente con la expresión“reproducción gráfica”. Y ello porque la propia natu-raleza del nombre comercial como signo que identi-fica a un empresario en el ejercicio de su actividadempresarial impide que pueda siquiera plantearse lacuestión de si pueden constituir un nombre comer-cial realidades como el olor, el olfato, o el tacto, que

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Reflexiones sobre el Concepto del Nombre Comercial

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no son en modo alguno predicables del “sujeto” (elempresario) identificado a través del nombre comer-cial, ni tampoco de su “actividad empresarial” quees diferenciada de las demás por medio de dichosigno.

Pues bien, a mi modo de ver la mejor manera decerrar el paso al simple planteamiento de si cual-quiera de estas tres realidades puede llegar a cons-tituir un nombre comercial es propugnar en estasede una interpretación lo más estrecha posible deeste requisito, hasta equiparar la susceptibilidad derepresentación gráfica a la pura susceptibilidad dereproducción gráfica. Lo cual significa que el signoprotegible como nombre comercial tiene que unaseñal o figura que pueda ser copiada mediantemedios mecánicos. Si no reúne esta condición, nose está ante un signo “susceptible de representa-ción gráfica” y, en consecuencia, no es registrablecomo nombre comercial.

(iii).- Identificación del sujeto y diferenciación delos demás sujetos que desarrollan actividadesidénticas o similares.

Tanto el antiguo artículo 76.1 de la Ley de 1988como el vigente artículo 87.1, asignan al nombrecomercial una doble finalidad: identificadora del titu-lar en el tráfico mercantil y diferenciadora de su acti-vidad respecto de las demás idénticas o similares. Yes que como dice el Profesor BOTANA AGRA (Vid.“La protección del nombre comercial usado pero noregistrado frente a la marca confundible posterior-mente registrada, en 3 ADI 1976, p. 309) medianteel nombre comercial resulta posible individualizar laactividad industrial o comercial de un empresariocon respecto a los empresarios competidores, per-mitiendo, a su vez, que éste se identifique y diferen-cie de los demás empresarios que actúan en el mis-mo sector empresarial.

Aunque la redacción en este punto de los dospreceptos citados es algo diferente, su significaciónviene a ser prácticamente la misma, pareciendo máscorrecta desde el punto de vista de la técnica jurídi-ca la de la ley de 1988. En efecto, el apartado 1 delartículo 76 hablaba de “identificar a una persona físi-ca o jurídica en el ejercicio de su actividad empresa-rial” y de distinguir “su actividad de las actividadesidénticas o similares”. Por su parte, el vigente apar-tado 1 del artículo 87 se refiere al signo que “iden-tifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sir-ve para distinguirla de las demás empresas quedesarrollan actividades idénticas o similares”.Como puede observarse, la ley de 1988, al referirseal sujeto al que debía identificar el nombre comercial

hablaba de “persona física o jurídica” y lo conecta-ba con la empresa mediante la calificación de suactividad como “actividad empresarial”. Idéntico cri-terio seguía a la hora de aludir a la finalidad “diferen-ciadora”: empleaba sólo la expresión actividad peroreferida a la única actividad mencionada en el pre-cepto que era la empresarial. La vigente ley del2001 está condicionada, sin duda, por la terminolo-gía de la Primera Directiva 89/104/CEE, que hablade “empresa” (véase su artículo 2) y, por eso, enlugar de hablar de “persona física o jurídica” queejercita una “activad empresarial” –que, sin duda,es más preciso jurídicamente hablando que el térmi-no empresa- no tiene más remedio que emplearesta última expresión (empresa), cuando a lo que seestá refiriendo es, en rigor, al empresario en tantoque sujeto que desarrolla una actividad constitutivade empresa o actividad empresarial. Por la mismarazón, al aludir a la finalidad “diferenciadora” delnombre comercial, aunque la refiere a la “empresa”en su relación con la demás (“sirve para distinguirlade las demás empresas” -dice el artículo 87.1), notiene más remedio que hablar seguidamente de laactividad de la empresa titular del nombre comercialque debe diferenciarse de las actividades idénticaso similares que desarrollan las otras empresas.

En cuanto a la capacidad “identificadora” delnombre comercial, el abandono de la concepción“nominal” de esta figura y del principio de veraci-dad, que tuvo lugar en la antigua ley de 1988 y quese mantiene en la vigente ley de 2001, dificulta, enrigor, esta finalidad del nombre comercial. En efecto,si actualmente el nombre comercial puede consistir,por ejemplo, en un logotipo o en un dibujo, no esfácil, a primera vista, que tal signo sirva por sí sólopara hacer reconocible a primera vista al sujeto quelo utiliza. Desde luego, el esfuerzo que tiene quehacer en este último caso el sujeto titular del nom-bre para lograr que los consumidores lo reconozcanbajo un logotipo o un dibujo es mucho mayor que elque tendría que efectuar si el nombre comercialtuviese que consistir en la denominación del propiosujeto. Sin embargo, aunque esto es cierto, tambiénlo es que con el sistema vigente se confiere al soli-citante del nombre comercial la libertad para elegir elsigno con el que pretende ser identificado en el trá-fico económico. Por lo cual, se deja a su criterio ladeterminación del signo a través del cual quiere serreconocido en el tráfico mercantil, sin que tenga queconstreñirse a una denominación ni menos aún a supropia denominación.

Las cosas son distintas si no situamos en la ópti-ca de la finalidad “diferenciadora”. Aquí no se tratatanto de hacer reconocible a un sujeto a través de

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un signo, sino de diferenciar la actividad empresarialdel correspondiente sujeto de las actividades idénti-cas o similares desarrolladas por otros. La realidadmisma de las marcas de servicios y la indiscutible -y ya demostrada- capacidad de los signos no deno-minativos para diferenciar unos servicios de otros,acredita que los signos no denominativos, pero entodo caso susceptibles de representación gráfica(con inclusión –como más tarde se dirá- de los tridi-mensionales), son estructuralmente aptos para lle-var a cabo la otra finalidad del nombre comercial dedistinguir a su titular de los demás sujetos que desa-rrollen una actividad idéntica o similar a la suya.

(iv).- La referencia a la regla de la especialidad.

La definición del vigente artículo 87.1 conserva lareferencia a la regla de la especialidad que conteníael concepto del artículo 76.1 de la ley de 1988. Enefecto, en ambas nociones legales se señala que elnombre comercial sirve para distinguir una empresade las demás que desarrollan actividades idénticaso similares. En este punto, el concepto legal denombre comercial difiere de la definición de marcadel artículo 4.1 de la LM, la cual, como ya se hadicho, -y por consecuencia de la citada PrimeraDirectiva 89/104/CEE- no contiene ninguna refe-rencia a dicha regla. Al proceder de este modo, laLM es más coherente en materia de nombre comer-cial que en materia de marcas. Y es que, como serecordará, en materia de marcas se formula en elartículo 4.1 una definición general, con pretensionesde validez para todo tipo de marcas, en la que pre-cisamente por ello no se hace referencia a la reglade la especialidad. Pero, acto seguido –y en contra-dicción con ese pretendido concepto general-, lapropia ley en los apartados 2 y 3 del artículo 8 defi-ne la marca notoria y la marca renombrada y deter-mina su ámbito de protección aludiendo a la regla dela especialidad. Con lo cual ni el concepto de marcadel artículo 4.1 era “tan general” ni tenía demasiadosentido omitir en él toda referencia a dicha regla.

Pues bien, en materia de nombre comercial ellegislador actúa de modo coherente. Porque, de unparte, formula el concepto ordinario de nombrecomercial, que es el del artículo 87.1, el conceptode nombre comercial notorio, que es el del artículo8.2, y el concepto de nombre comercial renombra-do, que es el del artículo 8.3.; y, de otra parte,determina el ámbito de protección de cada uno deestos tipos de nombre comercial en función deljuego de la regla de la especialidad. En efecto, deacuerdo con el concepto del artículo 87.1, el nom-bre comercial ordinario queda protegido frente a

los nombres comerciales posteriores idénticos osemejantes que identifiquen empresas que desa-rrollen actividades idénticas o similares a las delnombre comercial anterior. Por su parte, el nombrecomercial notorio, de acuerdo con el artículo 8.2,está protegido frente a nombres comerciales pos-teriores que distingan actividades de naturalezatanto más diferente cuanto mayor sea el grado deconocimiento del nombre comercial notorio en elsector pertinente del público o en otros sectoresrelacionados. Finalmente, el nombre comercialrenombrado se protege frente a los nombrescomerciales posteriores cualquiera que sea elgénero de actividades que distingan.

3.- LA ENUMERACIÓN ENUNCIATIVA DESIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUIR UNNOMBRE COMERCIAL.

Además de formular el concepto legal de marca,el artículo 87 completa la noción de la figura, efec-

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Reflexiones sobre el Concepto del Nombre Comercial

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tuando una enumeración enunciativa de signos quepueden constituir nombres comerciales. La enume-ración coincide parcialmente con la que contenía elartículo 76.2 de la ley de 1.988; y la ampliación quecontiene el vigente artículo 87.2 confirma la líneaanteriormente destacada de la evolución del nombrecomercial hacia su concepción como signo desliga-do del propio nombre de esta modalidad de la pro-piedad industrial: al nombre comercial le queda muypoco de “nombre”, en la medida en que ahora iden-tifica al empresario pero no por su nombre, sino porcualquier otra “señal” o “figura”. Veamos, a conti-nuación, los signos que menciona con carácterenunciativo el apartado 2 del citado artículo 87.

a).- los nombres patronímicos, las razonessociales y las denominaciones de las personasjurídicas.

Teniendo en cuenta el origen de la figura, los pri-meros signos que reseña el apartado 2 del artículo87 en su letra a), como susceptibles de originar unnombre comercial, aluden, como es lógico, a ladenominación de los empresarios, estableciendode este modo y a través de su propio nombre unaconexión entre el sujeto y la empresa. En efecto, laletra a) del apartado 2 del artículo 87 establece quepueden constituir nombre comerciales los nombrespatronímicos, las razones sociales y las denomina-ciones de las personas jurídicas. Aunque nada sedice al respecto, parece que los nombres patroní-micos deben corresponder a las personas físicas,mientras que las razones sociales y las denomina-ciones de las personas jurídicas están destinadas alos empresarios sociales. Hacemos esta indicacióncon todas las reservas en lo que se refiere a laposibilidad de reservar los nombres patronímicosúnicamente para los empresarios individuales, yaque si un empresario social puede utilizar comonombre comercial una denominación de fantasía o

una imagen, una figura o un dibujo, nada deberíaimpedir, en principio, que utilice como nombrecomercial un nombre patronímico sin ninguna otrasigla añadida.

En cambio, lo que, en principio, parece que nosería lícito es la utilización por un empresario indivi-dual de una “razón social” o de una “denominaciónsocial”, ya que en estos casos se estaría infringien-do el artículo 406 del Reglamento del Registro Mer-cantil que prohíbe las denominaciones que induzcana error. De darse uno de estos supuestos, cabríaaplicar la letra b) del artículo 88 que prohíbe que seregistren como nombres comerciales los que incu-rran en algunas de las prohibiciones del artículo 5,entre las que figuran la de la letra f) “los que seancontrarios a la ley” y la de la letra g) “los que pue-dan inducir al público a error”.

b).- Las denominaciones de fantasía

La posibilidad de que cuando el solicitante seauna persona física el nombre comercial pueda con-sistir en una denominación de fantasía fue, como yahemos dicho, una de las grandes novedades de laley de 1988, la cual rompió con ello el principio deveracidad o autenticidad. Es decir, a partir de dichaley, dejó de ser obligatorio que el nombre comercialconsistiese en los nombres que fuesen los propiosde los individuos (en el caso de los empresariosindividuales). Y, en cuanto a las personas jurídicas,si bien sus denominaciones podían ser en sí mismasdenominaciones de fantasía, antes de la ley de 1988tampoco podía haber disparidad entre la denomina-ción social del empresario y su nombre comercial.La expresión denominación de fantasía significa, enconsecuencia, que el futuro titular del nombrecomercial tiene completa libertad para elegir ladenominación que desee, sin que deba consistir ensu propio nombre de persona física o de personajurídica o en una denominación alusiva al objeto desu actividad empresarial.

Como es sabido, en terminología estrictamentemarcaria, se suele reservar la expresión marca decapricho o fantasía para designar las constituidaspor denominaciones carentes de significado con-ceptual y que suelen consistir en palabras acuñadascon el propósito de emplearlas como marcas, o bienen otros términos más o menos lejanos en el tiem-po o en el espacio que no conoce el consumidor.Pues bien, en materia de nombre comercial la deno-minación de fantasía debe ser interpretada en elsentido más amplio de denominación que no es ladel propio titular ni alusiva al objeto de su actividadempresarial. En consecuencia, deberán considerar-

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se nombres comerciales de fantasía, además de losconstituidos por las denominaciones caprichosas ode fantasía en sentido marcario, los que en estamisma terminología consisten en denominacionessugestivas o en denominaciones arbitrarias.

c) Las denominaciones alusivas al objeto de laactividad empresarial.

En la línea de establecer una especie de “cone-xión” entre el titular y su nombre comercial, la letrac) del artículo 87 prevé la posibilidad de que el titu-lar del nombre comercial elija una denominación dealuda al objeto de la actividad empresarial desarro-llada por él. En este punto, conviene subrayar quecomo el artículo 89.1 admite que en la solicitud delnombre se especifique más de una actividad, en elcaso de que así se hiciera y, al mismo tiempo se qui-siera optar por la posibilidad de la citada letra c) delartículo 87, bastaría con escoger una denominaciónalusiva a una cualquiera de las actividades a desa-rrollar por el titular, reflejadas en la solicitud de con-cesión del nombre comercial.

Para no incurrir en la hipótesis del “signo enga-ñoso”, cuyo registro estaría prohibido en virtud dela remisión efectuada en la letra b) del artículo 88 alas prohibiciones absolutas del artículo 5 de la LM,será suficiente que la actividad indicada en el nom-bre comercial sea una de las especificadas en lasolicitud de registro, sin que tenga, en principio, ten-ga que ser la principal o la más importante.

A esta misma conclusión se llega en relación conel nombre comercial de las personas jurídicas queconsistan en una denominación objetiva coincidentecon su razón o denominación social, de acuerdo conlo establecido en los artículos 402 y 406 del RRM.En efecto, en el supuesto de que un empresariosocial registre como nombre comercial su propiadenominación societaria y ésta sea una denomina-ción objetiva que haga referencia a su actividad eco-nómica, el apartado 2 del citado artículo 402 esta-blece la prohibición de que dicha denominación nopuede hacer referencia a una actividad que no estéincluida en el objeto social. A lo que añade el tam-bién citado artículo 406 que no puede incluirse en ladenominación término o expresión alguna que induz-ca a error o confusión en el tráfico mercantil sobreal propia identidad de la sociedad o entidad, y sobrela clase o naturaleza de éstas. Pues bien, la interpre-tación conjunta de estos dos preceptos reglamenta-rios lleva a la conclusión de que lo prohibido eshacer referencia en la denominación a una actividadque no se ejercite y que, por lo mismo, induzca aerror sobre la naturaleza de la entidad titular de

dicha denominación. Lo cual sirve de base para sos-tener que si hay más de una actividad, se cumplecon la legalidad tanto de la propiedad industrialcomo la societaria, incluyendo una de ellas aunqueno sea la principal. A lo cual, a pesar de parecer lomás lógico, no obliga ninguno de estos dos secto-res del ordenamiento jurídico.

d) Los anagramas y logotipos

De acuerdo con su significación gramatical, ceñi-da a la óptica de los signos distintivos, anagrama es,en rigor, una palabra formada a partir de la transpo-sición de las letras de otra, aunque tiene otra acep-ción, según la cual es un “símbolo o emblema,especialmente constituido por letras”. Por su parte,el logotipo es un distintivo formado por elementosde variada naturaleza “peculiar de una empresa,marca o producto”. La principal diferencia entreambos tipos de signo parece radicar en que el ana-grama está constituido por letras o palabras, mien-tras que en la composición del logotipo puedenintervenir elementos no solo verbales, sino tambiéngráficos. Pero tanto el anagrama como el logotipotienen un carácter representativo, en el sentido deque son signos que representan, en nuestro caso,al sujeto que identifican, cuya actividad distinguende las actividades idénticas o similares de otrossujetos.

La posibilidad de estos dos signos de convertir-se en nombres comerciales eficaces está fuera deduda en un mundo fuertemente influenciado por lasimbología y la semiología como es el actual. Perode los dos, el que parece que más éxito está tenien-do en la práctica es el logotipo que está convirtién-dose en una parte muy significativa de la identidadvisual de las empresas. En estos casos, además dela función identificadora del elemento verbal quedenomina la empresa, tiene lugar una fuerte y signi-ficativa implantación del logotipo en la mente deldestinatario de la prestación, que llega a alcanzar talintensidad que este elemento acaba por condensar,primero, para representar, después, en su totalidad,la imagen corporativa de la empresa.

e) Las imágenes, figuras y dibujos

La posibilidad de que el nombre comercial estéconstituido por imágenes, figuras y dibujos resultadel hecho mismo de la admisión del logotipo comosigno susceptible de originar un nombre comercial.Como ya hemos dicho en el apartado inmediata-mente precedente, el logotipo puede estar constitui-do por elementos de muy distinta naturaleza entre

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los que suelen figurar, cada vez con más frecuencia,los de tipo gráfico, como sucede con los reseñadosen esta letra del apartado 2 del artículo 87. Por otraparte, aunque las expresiones “imágenes, figuras ydibujos” suelen evocar, a primera vista, elementosde naturaleza bidimensional, nada impide que elnombre comercial consista en una de estos elemen-tos representado en tres dimensiones. En tal caso,será la función identificadora del empresario y la fun-ción distintiva de su actividad llevada a cabo por lacorrespondiente imagen tridimensional (piénsese,por ejemplo, en la gran letra M de los establecimien-tos de comida rápida Mac Dolnald’s) la que permiti-rá diferenciar el nombre comercial constituido poruna forma tridimensional de otras modalidades delpropiedad industrial como por ejemplo el diseñoindustrial, que posee una función completamentediferente, como es la puramente estética cuya fina-lidad es incrementar el valor comercial del producto.

f) Cualquier combinación de los signos que, concarácter enunciativo, se mencionan en losapartados anteriores.

Esta norma es una disposición de cierre que per-sigue una doble finalidad. De una parte, estableceque el nombre comercial puede ser de tipo mixto; esdecir, en lugar de estar constituido por uno solo delos signos reseñados en cualquiera de las letrasanteriores, puede consistir en la combinación devarios de ellos, como por ejemplo, una denomina-ción y un gráfico. De otra parte, la norma disponeque el nombre comercial puede consistir en cual-quier otro signo aunque no esté expresamente men-cionado en los apartados anteriores, siempre que elsigno elegido no mencionado sea conceptualmenteun nombre comercial y pueda cumplir la doble finali-dad identificadora y distintiva de esta modalidad dela propiedad industrial.

4. DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES

Para concluir esta apresurada delimitación delnombre comercial, parece conveniente diferenciarlode sus figuras afines entre las que ocupan un lugarprimordial la denominación de las personas jurídicasy las marcas de servicios.

4.1.- El nombre comercial y la denominación delas personas jurídicas.

Ante todo, conviene reseñar que es más habitualde lo que parece que una misma y única denomina-ción constituya, a la vez, la denominación de una

persona jurídica y su nombre comercial de hecho.La denominación es “denominación societaria”cuando figura como nombre social en la correspon-diente cláusula de los Estatutos de la persona jurídi-ca y accede al registro mercantil tras la pertinenteinscripción. En tanto que denominación de la perso-na jurídica que figura en la cláusula estatutaria inscri-ta en el registro, tal denominación cumple la finali-dad de las denominaciones de las personasjurídicas, sobre todo la de identificar a la personajurídica como tal en sus transacciones negociales yen la publicidad comercial, al tiempo que está some-tida al régimen jurídico que disciplina estas denomi-naciones. Por tanto, para acreditar que una determi-nada denominación tiene la calificación de ladenominación de la persona jurídica basta aportar lacorrespondiente cláusula estatuaria en la que cons-ta y su inscripción en el registro mercantil. A partirde ahí, a dicha denominación le serán aplicables lasnormas del derecho societario y registral que regu-lan el nombre de las personas jurídicas.

Cuando esa misma denominación de la personajurídica es utilizada también para identificar al empre-sario en el tráfico mercantil y para distinguir su acti-vidad de las actividades idénticas o similares desa-rrolladas por otros empresarios, sin dejar de serdenominación societaria, tal denominación es simul-táneamente un nombre comercial. Es evidente quesi esta denominación figura registrada en el OEPMcomo nombre comercial, no se planteará ningunaduda sobre su naturaleza de nombre comercial nisobre la compatibilidad de ambas protecciones, lasocietaria y la de la propiedad industrial, aunque

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cada una de ellas habrá de recaer sobre su propioámbito. Y lo mismo ha de sostenerse cuando taldenominación, aunque no figure registrada en laOEPM como nombre comercial, se emplee en lapráctica del mismo modo y con la misma finalidadque si estuviera registrado en dicha Oficina. Así sedice acertadamente en la Exposición de Motivos dela vigente Ley cuando señala que el “nuevo textolegal incorpora el derecho de toda persona jurídica,que no hubiere registrado como nombre comercialsu denominación o razón social, a formular la opor-tuna oposición al registro de un marca o nombrecomercial posteriormente solicitados o a reclamarante los tribunales la anulación de los mismos sihubieren sido ya registrados, cuando dichos signosdistintivos se apliquen a productos, servicios o acti-vidades idénticos o similares a aquellos para los quese usa dicha denominación social, siempre que sepruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorionacional y exista riesgo de confusión en el público”.

Esta doble posibilidad de que una misma denomi-nación sea a la vez una denominación societaria yun nombre comercial no registrado, no implica quese esté ante figuras jurídicas incompatibles ni tam-poco que se confundan ambos regímenes jurídicos.El intérprete no debe cegarse por la existencia dedos regímenes jurídicos para cada una de estas dosfiguras ni por el hecho de que esté registrada en elregistro mercantil como denominación societaria yno, en cambio, como nombre comercial en laOEPM. Porque el dato de la inscripción o no en estaúltima Oficina no es determinante para aplicar odejar de aplicar a dicha denominación el régimenjurídico del nombre comercial que prevé la vigenteLey de 2001.

Así las cosas, es evidente que entre la denomi-nación societaria y el nombre comercial hay muchospuntos de conexión y que la diferencia entre ambasfiguras está más en el ámbito de su utilización y lafunción con la que se emplean (como nombre de lapropia persona jurídica o como nombre comercial)que en una hipotética incompatibilidad entre ambasfiguras.

4.2.- El nombre comercial y la marca de servicios

También existen numerosos puntos de contactoentre el nombre comercial y la marca de servicios,radicando la diferencia entre ambas figuras más ensu forma de empleo y en la finalidad de su utilizaciónque en cualquier otra cuestión de carácter esencial.

En efecto, al igual que en el caso anterior, la difi-cultad de distinguir entre la marca de servicios y elnombre comercial se presenta cuando existe identi-dad entre el signo de ambas figuras. Si una mismadenominación está registrada en la OEPM como mar-ca para una determinada clase de servicios y figurainscrita también como nombre comercial para activi-dades pertenecientes a la misma clase del Nomen-clator Internacional, las diferencias entre ambas figu-ras es muy tenue y habrá que estar sobre todo almodo en el que se emplean. En este punto, convieneadvertir que en el caso de la marca de servicios elsigno recae sobre la prestación (el correspondienteservicio) y su finalidad es diferencia esa prestaciónde las demás. Por su parte, en el caso del nombrecomercial el signo no trata de distinguir una presta-ción de otras, sino de identificar al sujeto que intro-duce en el mercado la prestación y diferenciar suactividad de otras actividades idénticas o similares.

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José María Ortiz-Villajos

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Profesor Titular de HistoriaEconómica. Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales.Universidad Complutense de Madrid.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UNA CONTRADICCIÓN EN LOS TÉRMINOS

La propiedad intelectual no existe y la finalidad de las patentes no es esti-mular la innovación, pero generalmente se piensa justo lo contrario. Esto sedebe a una confusión de conceptos, tanto entre no especialistas como entreespecialistas, lo cual obliga a fundamentar dichas proposiciones. Comienzomatizando la primera: la propiedad intelectual sí existe, pero esto sucede sólocon las ideas pensadas y no comunicadas, que son las únicas cuyo único pro-pietario es quien las piensa. Quizá la mayor parte de las ideas de la humani-dad no han salido de la mente del hombre, por la sencilla razón de que“somos señores de nuestros pensamientos y esclavos de nuestras pala-bras” y hay muchos pensamientos que no nos interesa o no es convenienteque manifestemos. Pero –vamos aclarando conceptos– cuando hablamos dela propiedad intelectual no nos referimos a todas las ideas, sino a unas muyconcretas: las creaciones intelectuales. Éstas, por su propia naturaleza tien-den a ser expresadas, compartidas, difundidas. Esa es su finalidad y el deseode sus creadores. Y en el momento en que salen de la mente del científico,del literato, del inventor, del artista y se comparten con otros, dejan de serpropiedad privada de uno para ser propiedad también de otros. A partir deese momento, por tanto, pasan a ser bienes públicos, cuya tendencia es lamáxima difusión posible. Los bienes públicos tienen la característica de queal darlos a otros el “propietario” no los pierde, como pasa con los demás bie-nes. Más bien sucede lo contrario: al compartir las ideas, se hacen más ricasy más fuertes, precisamente en quien las transmite.

El término propiedad intelectual, por tanto, es contradictorio, pues pordefinición no existe la propiedad privada de una idea una vez que se ha expre-sado. Por lo mismo, el término “ley de propiedad intelectual” es un término

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Patentes e innovaciónAlgunas consideraciones sobre undebate abierto.

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equívoco, ya que su contenido no se correspondecon su enunciado. Las leyes de propiedad intelec-tual no defienden la propiedad privada de las ideas,sino el derecho de los intelectuales de recuperar lasinversiones realizadas para producirlas. De igual for-ma, las patentes tampoco protegen la idea delinventor, sino su derecho de explotar temporalmen-te un invento en exclusiva, también para poder recu-perar la inversión realizada. Por eso el término “pro-piedad industrial” es menos equívoco. Por tanto, alcontrario de lo que se piensa comúnmente, la finali-dad de las patentes es proteger el derecho sobreuna inversión económica, no estimular la innovacióntecnológica; como tampoco la finalidad de las leyesde propiedad intelectual es estimular la creatividadartística ¿Quién puede pensar seriamente que elimpulso creativo de los poetas puede ser jurídico?

PATENTES E INNOVACIÓN: UNA RELACIÓNMAL ENTENDIDA

Hace unos años el International Herald Tribunepublicó una noticia titulada “Las leyes de patentescuestionadas como estímulo a la innovación”1. Laautora de este supuesto cuestionamiento era PetraMoser, profesora de la Sloan School of Manage-ment, la escuela de negocios del MassachusettsInstitute of Technology (MIT). En su tesis doctoral2esta profesora estudió las innovaciones presenta-das en dos emblemáticas exposiciones universalesdel siglo XIX: la Exposición del Crystal Palace deLondres (1851) y la Exposición del Centenario de laIndependencia norteamericana realizada en Filadel-fia (1876). La primera fue visitada por más de seismillones de personas y la segunda por casi diez. Elnúmero total de innovaciones recogidas y clasifica-das por Petra Moser, que abarcaban casi todos lossectores económicos, fue de 32.952 (13.876 deLondres y 19.076 de Filadelfia). Muchas de estasinnovaciones estaban protegidas por patentes, peromuchas otras no. La pregunta fundamental quePetra Moser se plantea es: ¿por qué unos invento-res protegían legalmente sus inventos y otros no,cuando tradicionalmente se ha considerado que lapatente es una garantía de seguridad para el inven-tor y, por tanto, un estímulo para la innovación?Curiosamente, entre los países que más innovacio-

nes presentaron estaban Suiza, Dinamarca y Holan-da, que en las fechas de ambas exposiciones nodisponían de ley de patentes3. Es decir, parece quela obtención de una patente no estaba entre los estí-mulos para innovar de los inventores de estos paí-ses. Esto, sin embargo, no es tan claro, pues tantosuizos como daneses y holandeses protegían susinventos con patentes en los países donde existíaesa posibilidad. No obstante, Moser demuestra queen estos países se recurrió más que en otros a laotra forma tradicional de proteger la invención: elsecreto. Para ser más precisos, se especializaronmás que los inventores de otros países en los sec-tores donde el secreto era la forma más eficaz deproteger el conocimiento tecnológico, mientras queinnovaron menos en aquellos sectores donde la for-ma más eficaz de proteger este conocimiento es lapatente. No niega, por tanto, que las leyes depatentes puedan estimular la innovación, sino quepueden ser claves para determinar la dirección de laactividad innovadora de los países hacia algunostipos de sectores. El encabezamiento de la noticiadel International Herald Tribune puede ser sensacio-nalista, pero fundamentalmente es engañoso, puestransmite algo muy distinto de la conclusión deMoser y, además, da a entender que las leyes depatentes pueden ser perjudiciales para la innova-ción; algo que, por lo menos, es muy discutible. Síparece claro que una mala ley de patentes puedehacer disminuir el número de solicitudes de paten-tes, pero no lo es tanto que pueda disminuir elnúmero de innovaciones. Es un error identificarpatentes con inventos.

ALTERNATIVAS AL SISTEMA DE PATENTES

En una entrevista publicada en el New YorkTimes, Petra Moser llegó a decir que las leyes depatentes “podrían realmente impedir la innovaciónen los países en vías de desarrollo”. No obstante,en el trabajo publicado por el NBER, la investigado-ra dice algo muy diferente: “La introducción deleyes de patentes fuertes y eficaces en países sinpatentes puede tener mayores efectos en cambiarla dirección de la actividad innovadora que en incre-mentar el número de innovaciones”4. De hecho,como se acaba de explicar, los resultados de este

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1 “Patent laws questioned as spur to innovation”, International Herald Tribune, 1-10-2003 (basado en un artículo de TeresaRiordan publicado el 29-09-2003 en el New York Times: “A Stroll Through Patent History”).2 Cfr. P. Moser (2003), How do Patent Laws Influence Innovation? Evidence from Nineteenth-Century World Fairs, WorkingPaper 9909, Cambridge, Massachusetts, NBER.3 Holanda sí tenía ley de patentes en 1851, pero fue abolida en 1869 por la presión del movimiento a favor del libre comercio.4 P. Moser, op. cit., p. 39 (traducción propia).

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trabajo indican que los inventores de los paísesoccidentales en el siglo XIX utilizaron alternativa-mente las patentes o el secreto para proteger sushallazgos dependiendo de la garantía que les dabauno u otro sistema en función del tipo de invento. Enningún momento se demuestra ni se afirma que laspatentes impidieran la innovación.

Pero el trabajo de Moser sí introduce una impor-tante confusión en el modo de valorar el comporta-miento de los inventores de los tres países quedurante unos años no tuvieron leyes de patentes:Suiza, Dinamarca y Holanda. Como se ha dicho,estos países fueron de los que más innovacionespresentaron en las exposiciones universales de1851 y 1876. Esto es lo que le lleva a concluir quelas patentes no son imprescindibles para la innova-ción. Lo cual es una gran verdad. Pero Moser nohabla del fuerte debate interno que el sistema depatentes produjo en estos países, tradicionalmentelibrecambistas. En Suiza este debate incluso se lle-vó a referéndum. En 1882 las patentes fueronrechazadas por 156.658 votos contra 141.656, locual muestra que no había consenso ni muchomenos. Cinco años más tarde, la cuestión se volvióa someter a referéndum y en este caso el resultadofue a favor de implantar una ley de patentes. Así, en1888 Suiza adoptó el sistema de patentes y desdeese momento se convirtió en el país del mundo conuna mayor ratio de patentes por habitante. Porsupuesto que no fue la ley de patentes la impulsorade la innovación en Suiza, que ya antes de 1888 erauno de los países más innovadores del mundo. Perotampoco se puede afirmar que esta ley frenara lainnovación, pues los suizos –hasta la irrupción japo-nesa en los años sesenta– se convirtieron en losinventores con mayor propensión a patentar delmundo ¿Habrían innovado más sin sistema depatentes? Nunca lo sabremos, pero lo que es claroes que fueron los propios suizos los que voluntaria-mente adoptaron el sistema y no parece que lohicieran para dificultar su capacidad innovadora.

Dinamarca adoptó la ley de patentes en 1894,alcanzando también elevadas tasas de patentes porhabitante. El caso de Holanda es también muy escla-recedor. Este país fue uno de los primeros en adop-tar una ley de patentes (1809). Sin embargo, estaley fue suprimida en 1869. En aquellos años hubo enEuropa un vivo debate sobre el librecambio y Holan-da, tradicionalmente uno de los países más libre-cambistas, dio ejemplo suprimiendo la ley de paten-tes, por considerarla contraria a esa corriente. Hay

que tener en cuenta que todavía en aquella épocalos sistemas modernos de patentes estaban en suetapa de configuración e implantación, por lo que eslógico que hubiera opiniones contrapuestas. Sinembargo, Holanda restauró la ley de patentes a prin-cipios del siglo XX ¿Lo hizo en contra de sus intere-ses? No parece probable ¿Fue una traición a susprincipios librecambistas? Alguien podría decir quesí, aunque también es dudoso. La compañía holan-desa Philips que ya antes era muy innovadora, seconvirtió en una de las compañías internacionalescon mayor número de patentes registradas, no sóloen Holanda sino en todo el mundo. La expansión desus mercados y sus ventas se produjo al mismotiempo.

Moser explica que una de las ventajas de no dis-poner de leyes de patentes es que esto permite alos países copiar y explotar libremente cualquier tec-nología patentada en el exterior: “los países sinleyes de patentes fueron capaces de generar unconsiderable número de innovaciones, a pesar delos posiblemente más débiles incentivos para lainnovación interna. Para Dinamarca, Suiza, y los Paí-ses Bajos, los beneficios de no tener leyes depatentes (particularmente la capacidad de copiarlegalmente inventos extranjeros) parece haber neu-tralizado los efectos negativos sobre los incentivosa la innovación interna”5. De esta frase parece des-prenderse que una de las razones que explican porqué a los países sin leyes de patentes les puedecompensar no adoptarlas es la posibilidad del usogratuito de tecnología ajena. Pero, entonces, estaactividad estaría, como poco, en el límite de lomoralmente lícito. Mientras en la mayor parte delmundo es necesario pedir licencias y pagar por eluso de la tecnología producida por otros, en estospaíses su uso sería totalmente libre y gratuito. Sitenemos en cuenta el derecho del inventor decobrar no por su idea sino por la inversión realizadapara llegar a ella, el sistema de la copia libre podríaconsiderarse en realidad un robo.

Se podría esgrimir en contra de esto que cual-quier país tiene el derecho de considerar el sistemade patentes injusto e, incluso, inmoral, lo cual justi-ficaría la copia y uso indiscriminado de toda la tec-nología patentada en cualquier parte del mundo.Pero esto es una falacia, pues estos países puedenconocer la existencia de esa tecnología gracias pre-cisamente a que el sistema de patentes obliga alinventor a hacerla pública. Es decir, a estos paísesles parecería inmoral el sistema de patentes, pero

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5 P. Moser, op. cit., pp. 24-25 (traducción propia).

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totalmente ético aprovecharse de un sistema inmo-ral para sus propios intereses. No parece muy cohe-rente. Lo coherente en este caso sería permaneceral margen del sistema de patentes tanto para lomalo como para lo bueno. Es decir, deberían com-prometerse a no usar la información del sistemainternacional de patentes, sino a generar su propiatecnología.

Al parecer, con este sistema el incentivo a lainnovación podría ser mayor que en el caso de quese adoptara una ley de patentes. Quizá, pero lospartidarios de esta estrategia cometen el error deconsiderar que en un país sin patentes toda la tec-nología generada por cualquiera estaría libremente adisposición de todo el mundo. Sería un mundomaravilloso en el que todas las innovaciones perte-necerían a todos, por lo que la difusión de la tecno-logía sería máxima y también, por tanto, los efectossociales de la invención. Esta idea se podría calificarcomo la “utopía del comunismo tecnológico”. Unaidea muy bonita, pero irreal, porque la alternativanatural de las patentes no es la difusión libre de losinventos, sino el secreto industrial. Es decir, enausencia de patentes, los inventores tratarían demantener en secreto sus innovaciones para conse-guir amortizar su inversión.

Aunque la supresión de las patentes es la solu-ción óptima para algunos partidarios del libre merca-do, en realidad no tiene por qué serlo: los perjuiciosdel secreto industrial para el mercado y la sociedadpueden ser mucho mayores que los acarreados porlas leyes de patentes, ya que el secreto conduce almonopolio indefinido tanto de la idea como de laproducción, mientras que las patentes por definiciónson monopolios temporales de la producción, perono de la idea, que pasa a ser pública desde que seregistra. En realidad, lo que pasaría en ausencia depatentes es que los inventos cuyo secreto no que-da desvelado al vender el producto en el mercado,tenderían a monopolizarse durante el mayor tiempoposible; mientras que aquéllos cuyo secreto quedadesvelado al comercializarse no podrían monopoli-zarse: su producción se podría extender rápidamen-te entre muchos fabricantes. En esta situación, losinventores no tendrán fácil rentabilizar su inversión,pues al contrario que los imitadores, ellos tienenque amortizar un coste fijo que aquéllos no tienen.Por tanto, la ausencia de patentes desincentivaráfuertemente la innovación en este tipo de sectores.No obstante, el secreto sí es una forma eficaz deprotección en muchos sectores, por lo que estos nose verían desincentivados en ausencia de patentes.Esto es cierto, pero, al margen de que los proble-mas de piratería y espionaje industrial se multiplica-

rían, habría que preguntarse quién saldría peor para-do en un mundo sin patentes. Lo más probable esque fueran los países menos desarrollados, ya queen ese mundo la competencia sería feroz y muypocos los incentivos a transferir la tecnología, por loque los más débiles lo tendrían especialmente difícil.

Cabría pensar, entonces, que si el libre mercadono lleva a la difusión de la tecnología, quizá el comu-nismo sí podría hacerlo, ya que en ese sistema losinventores harían públicos sus hallazgos sin contra-partida alguna en beneficio de una sociedad dondetodo sería de todos. Pero el comunismo ha demos-trado ser utópico, pues la única manera de que loshombres se desprendan sin contrapartida del frutode su trabajo es mediante la imposición. Este fue elmétodo utilizado por la Unión Soviética. Los efectosdevastadores de aquel régimen son bien conocidos,pero quizá alguien se atrevería a defenderlo argu-yendo que consiguió grandes avances tecnológicos.Y no le faltaría parte de razón, pues la URSS alcan-zó grandes logros en tecnología espacial y arma-mentística. Pero, ¿fue gracias a una sociedad conincentivos para innovar? Evidentemente, no. LaURSS consiguió crear un gran aparato estatal dirigi-do a la innovación, en el que obligó a trabajar a cien-tíficos y técnicos, muchos de los cuales habrían pre-ferido marcharse a otro país o, quizá, dedicarse aotras actividades. En fin, es verdad que la URSSconsiguió importantes logros tecnológicos, pero lohizo a costa de la libertad y el bienestar del puebloruso.

PATENTES Y PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

Otros opositores a las leyes de patentes mantie-nen que el problema está en que Occidente ha ide-ado este sistema y lo ha impuesto en el ámbitointernacional, de tal forma que no hay alternativaposible: o lo adoptas, o te quedas fuera del mundode la tecnología y, por tanto, de la economía interna-cional. Si los poderosos del mundo han optado poreste sistema, no te puedes quedar fuera, aunquepienses que para tu país o para el mundo seríamejor que no hubiera leyes de patentes. La únicasolución, por tanto, sería que todos los países sepusieran de acuerdo en suprimirlas. Así tendríamosun mundo sin patentes, lo cual beneficiaría a todos.Pero esto es imposible, pues son precisamente lospoderosos los grandes defensores de las patentes.Este argumento también parece razonable, pero subase es poco sólida. En primer lugar, porque la alter-nativa a un mundo sin patentes sería el mundo delsecreto industrial, con las consecuencias ya adver-tidas: una probable disminución de la actividad inno-

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vadora y un más que probable descenso de la difu-sión internacional de nuevas tecnologías, con efec-tos previsiblemente más negativos para los paísesmás débiles.

No obstante, muchos esgrimen que el problemano está en el sistema de patentes como tal, sino enque este sistema favorece a los poderosos y perju-dica a los países menos desarrollados. Quizá tenganrazón, pero no han aportado argumentos convincen-tes que lo demuestren. Un argumento habitual es elque dice que son los países occidentales los quegeneran casi todos los inventos, que luego patentanen todo el mundo, por lo que bloquean la innovaciónen los países menos desarrollados. Lo primero esindiscutible, aunque también lo es el hecho de queel club de países desarrollados e innovadores ha idoaumentando en las últimas décadas gracias a quealgunos países antes subdesarrollados –como algu-nos del sudeste asiático– han sido capaces deincrementar sus tasas de innovación. Lo segundoes más discutible, pues no se sabe muy bien porqué el que uno corra muy rápido va a hacer queotros corran más lentamente, cuando en la pistacaben todos. Es cierto que al patentar, muchasempresas lo hacen con la intención de monopolizarla explotación de su invento. Esto podría considerar-se perjudicial para la innovación en los paísesmenos desarrollados. Pero quizá no lo sea tanto: nohay que olvidar que la protección de la patente estemporal, por lo que pasado el tiempo prescrito, latecnología pasa a ser pública y, por tanto, utilizablepor cualquiera. En cambio, sin patentes, una multi-nacional podría guardar el secreto indefinidamentey, por tanto, conservar un monopolio productivo y/ocomercial durante mucho tiempo. Es cierto que eneste caso, los residentes en el país podrían intentarcopiar la tecnología y, por tanto, acabar con elmonopolio de la multinacional. Pero, seamos realis-tas, en las tecnologías más avanzadas, los paísesmenos desarrollados están muy lejos de alcanzar lacapacidad tecnológica que les permita copiar y pro-ducir la tecnología occidental. Podrían intentarlo,pero quizá el esfuerzo de recursos y de tiempo queeso les supondría sería mucho más costoso que elaprendizaje a través del documento de la patente.Además, el tiempo empleado en lograr la tecnologíasería tanto, que, una vez conseguida, otros habríanideado métodos y productos más competitivos, porlo que el esfuerzo podría haber sido inútil. Es decir,incluso en el caso de que los países subdesarrolla-dos lograran desarrollar por sus propios medios latecnología, difícilmente podrían competir con paísesque innovan más y más rápidamente. Las patentes,por tanto, no parecen tan perjudiciales. Quizá se

podría discutir la posibilidad de reformar las leyes depatentes, de tal forma que en los países en vías dedesarrollo el monopolio temporal fuera inferior ypudieran así beneficiarse antes de la libertad defabricación. Esto sin embargo, obligaría a discrimi-nar, seguramente, entre inventores locales y extran-jeros e incluso entre tipos de tecnología. La cues-tión no es sencilla y las implicaciones de este tipode medidas no son tan claras, pero quizá por esecamino pueda llegar a encontrarse el sistema quesea más favorable para esos países.

Pero hay que tener en cuenta que las multinacio-nales no siempre patentan para monopolizar laexplotación del invento, sino que en muchos casoses una estrategia para hacer negocio a través de laventa de licencias a productores locales. Los con-tratos de licencia implican no sólo la transferenciateórica de tecnología de la patente, sino ademásuna transferencia efectiva a través de la formaciónde técnicos locales y de la transmisión de un knowhow adquirido por la experiencia, que muchas veceses más valioso y útil que la propia patente. Es cier-to que estos contratos de licencia no se suelenhacer con las tecnologías más avanzadas de lasempresas, sino con otras más maduras. Sin embar-go, pueden ser tecnologías que favorezcan el pro-greso de los países en desarrollo, que, además,pueden no estar preparados para absorber las últi-mas técnicas. En cualquier caso, parece difícil queesto pueda ser perjudicial para ellos. Para la Españade las décadas de 1950 y 1960, los contratos delicencia firmados con compañías extranjeras fueronfundamentales para su desarrollo. Estos contratostransfirieron tecnología un poco desfasada, pero laformación y los conocimientos que aportaron eranmuy superiores a los que había en España. Sirvie-ron, por tanto, para incrementar la capacidad técni-ca de las empresas españolas y, además, les dioalas para innovar por su cuenta. El sistema depatentes fue en muchos casos el cauce para latransferencia de esta tecnología, por lo que cumplióun papel positivo. Quizá haya otros posibles cauces,pero cualquier otro sistema que se establezca paratransferir tecnología supondrá –al igual que laspatentes– un coste para el país receptor y un ingre-so para el que la transfiere.

A la vista de estos argumentos, no está claroque para los países en vías de desarrollo pueda sermás beneficioso no tener ley de patentes. En reali-dad, el problema de la innovación en esos países noson las leyes de patentes, ni las multinacionales, niel capitalismo salvaje. Su problema es cultural, insti-tucional y educativo, así como ‘temporal’: es impo-sible que alcancen instantáneamente un nivel de

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desarrollo económico y tecnológico que los paísesoccidentales han tardado siglos en lograr. El argu-mento de Moser para justificar la posible utilidad dela supresión de las patentes en esos países es peli-groso, ya que se apoya en los ya citados casos deSuiza, Dinamarca y Holanda. Es cierto que los trespaíses –que carecieron de ley de patentes durantebuena parte del siglo XIX– alcanzaron altas tasas deinnovación, pero la causa de ello no era la ausenciade patentes, sino el mucho tiempo que llevabaninvirtiendo en educación y tecnología. Holanda fueen el siglo XVII y buena parte del XVIII la mayorpotencia naval y una de las más poderosas econo-mías del mundo, así como país pionero en muchasinnovaciones agrarias, industriales, financieras, etc.Suiza, dada su mala dotación para la agricultura, seespecializó desde la Edad Media en industriasmecánicas y otras actividades de alto nivel técnico.Después de siglos invirtiendo en ciencia y educa-ción, el resultado fue una elevada capacidad técnicaalcanzada en el siglo XIX no sólo en industrias demecánica de precisión, sino también químicas y ali-mentarias. Además, como hemos explicado, lostres países acabaron adoptando el sistema depatentes: Suiza en 1888, Dinamarca en 1894 yHolanda, que lo había tenido entre 1809 y 1869, vol-vió a adoptarlo en 1912. No parece, pues, muyapropiado invocar estos tres ejemplos para animar alos países en vías de desarrollo a no implantar orechazar las leyes de patentes.

En todo caso, antes de plantearlo hay que pre-guntarse qué países en vías de desarrollo no tienenen la actualidad ley de patentes. Brasil la adoptó en1830, México en 1832, India en 1856, Argentina en1864, Turquía en 1880, Túnez en 1888, Marruecosen 1916, Siria en 1924, Tánger en 1938, Egipto en1949, ... El tratado internacional más importante enmateria de patentes es el Patent Cooperation Tre-aty (PCT)6, que fue firmado en Washington en1970 por unas pocas naciones, pero que en laactualidad está integrado por 123 países, la mayo-ría en vías de desarrollo. No hay ningún país signi-ficativo que se cuestione la necesidad de una leyde patentes. Además de las Oficinas Europea,Japonesa y Norteamericana de Patentes, que sonlas más poderosas, existe una Organización Regio-nal Africana de la Propiedad Industrial y una OficinaEuroasiática de Patentes. ¿Acaso todos se mue-ven por la presión de los países poderosos? Aun-que es innegable que el peso de Occidente es

grande, los países menos desarrollados no sonmeras marionetas de los desarrollados: tienen per-sonalidad, criterio y fuerza crecientes en la defen-sa de sus intereses. ¿Se equivocan al optar por elsistema de patentes? Puede ser, pero antes de ani-marles a que lo abandonen, estudiemos muy bienlas razones que pueden aconsejarlo. Quizá másque la supresión se puede pensar en la reforma delas leyes de patentes para facilitar la innovación enesos países. Hagámoslas menos fuertes, comodice Moser, y favorezcamos especialmente a losinventores autóctonos. Pero no esperemos mila-gros automáticos de esas reformas. Habrán depasar décadas hasta que empiecen a tener altastasas de innovación. No obstante, no se puedeperder de vista que aunque la participación de lospaíses en vías de desarrollo en el total de patentesmundiales es todavía pequeña –no llega al 10%–,no ha dejado de crecer en los últimos años.

PATENTAR CONOCIMIENTOS TRADICIONALES:¿PROTEGER O EXPOLIAR?

Hace unos años, Vandana Shiva, una conocidaecologista india, directora de la Fundación para laCiencia, la Tecnología y la Ecología en la India, escri-bió un libro titulado ¿Proteger o expoliar?7, queaborda la controvertida cuestión de las patentesbiotecnológicas. Según esta autora, las multinacio-nales, a través de las patentes, se están apropiandode conocimientos tradicionales de países en vías dedesarrollo tanto en medicina como en algunos tiposde semillas. Al tratarse de conocimientos tradiciona-les, ni estaban patentados ni eran conocidos por laciencia occidental. Pero las multinacionales han des-cubierto su utilidad, por lo que están buscandoestos conocimientos y patentándolos como si fue-ran propios. Shiva califica esta actividad de “biopira-tería” y la considera un crimen que hay que perse-guir y castigar con dureza, ya que no sólo es que lasmultinacionales farmacéuticas y agrarias se benefi-cien de algo que no es suyo, sino que al patentarloimpiden que otros usen esos conocimientos, o biencobran un precio por ellos, cuando antes eran acce-sibles para todos. Sin duda, esa es una actividadinmoral. Pero hay que saber que, de hecho, lasleyes de patentes no permiten patentar esos cono-cimientos, pues las patentes, por definición, prote-gen sólo inventos novedosos. Sería absurdo quealguien intentara patentar la imprenta, por mucho

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6 Tratado de Cooperación en materia de Patentes.7 V. Shiva (2003), ¿Proteger o expoliar?: los derechos de propiedad intelectual, Barcelona, Intermon/Oxfam

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que no se haya patentado nunca. Tampoco se podrí-an patentar productos como el vino o las variedadesde uva tradicionales. Si esto no se puede hacer conlos conocimientos tradicionales occidentales,¿cómo se va a poder hacer con los de otros países?Las leyes de patentes no permiten esto, pero hande perfeccionar sus sistemas de control para impe-dirlo. Como sucede con todas las leyes, siemprehay algunos que intentan saltárselas. La ventaja delsistema de patentes es que permite la denuncia deestos casos ante la justicia, por lo que los abusos einmoralidades pueden ser castigados.

De todas formas, habría que estudiar caso porcaso las denuncias de Shiva. Podría suceder quealgunas de las patentes de que habla sean mejorassobre semillas o medicinas tradicionales. En estecaso, sí sería lícito patentar, pues las mejoras supo-nen en realidad nuevos productos y son resultadode inversiones propias en I+D. No olvidemos que lamayor parte de los inventos se han basado en cono-cimientos tradicionales o anteriores, que han sidomejorados o superados. Este es el secreto delavance de la ciencia y de la técnica, y una conse-cuencia lógica de la naturaleza pública de los cono-cimientos. Los inventos que mejoran técnicas ante-riores suponen un progreso en beneficio de lahumanidad. Estos inventos, además, no bloquean nila fabricación ni el uso de los conocimientos tradi-cionales o técnicas ya existentes. Es cierto que,debido a su mayor calidad o productividad, puedenhacer desaparecer del mercado productos anterio-res y, por tanto, poner en una difícil situación a losfabricantes tradicionales. Quizá es esto lo que estápasando en algunos de los casos que denuncia Shi-va. Pero este no es un problema nuevo. Los inven-tos siempre perjudican a alguien, pero este perjuicioes particular y a corto plazo. La sociedad en su con-junto se verá beneficiada y muchos productores tra-dicionales serán capaces de reconvertirse e, inclu-so, de mejorar su situación. También los artesanostextiles se vieron perjudicados por las nuevasmáquinas inventadas en la revolución industrial; ylos carreteros por el invento de la locomotora. Algu-nos trabajadores de esos sectores no pudieron o nosupieron reconvertirse y, por tanto, para ellos lasinnovaciones fueron causa de un drama personal.Sin quitar valor a esos dramas, ¿quién se atreveríaa decir que la locomotora perjudicó al sector deltransporte? No podemos olvidar, además, que lospuestos de trabajo que destruyen las innovaciones,habitualmente son menos de los que crean.

Si las variedades de semillas creadas por lasmultinacionales son más productivas que las tradi-cionales, ¿no les interesará más a los agricultoresindios comprar las nuevas para producir más? Todoes cuestión de un fino cálculo económico. Desdeluego, si el uso de las nuevas semillas mejora susituación, lo lógico es que las utilicen. Hay que huirde planteamientos demagógicos como el de los quesostienen que el problema del Tercer Mundo son lasmultinacionales. El problema está más bien en esetipo de argumentos por su falta de rigurosidad, quemuy fácilmente conduce a agravar las dificultades yno a solucionarlas. Quizá haya multinacionalesexplotadoras e inmorales, pero otras se salvarán. Silas multinacionales son tan malas, es difícil explicarpor qué los países en vías de desarrollo están dese-ando que se instalen allí. También es difícil entendercómo a las multinacionales les puede interesarexplotar y empobrecer a los países en vías de desa-rrollo, cuando en muchos casos son mercadosimportantes para ellas ¿No les interesará más bienque estos países progresen para que tambiénaumenten su capacidad de compra?

En cualquier caso, es claro que no se puede per-mitir abusos como los denunciados por Shiva, seanpocos o muchos. Y algo se esta haciendo en estalínea. Los acuerdos internacionales de patentes sehan creado y se han ido perfeccionando, entre otrascosas, para luchar contra esas prácticas. Uno deellos es el establecido en el anexo 1C de la Organi-zación Mundial del Comercio (1994), que recoge el“Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Pro-piedad Intelectual Relacionados con el Comercio”,conocido comúnmente como el TRIPS Agreement8.Como su nombre indica, se trata del compromiso delos países firmantes de proteger en su territorio losderechos de propiedad intelectual de los comercian-tes del resto de los países; es decir, evitar la apro-piación indebida de dichos derechos, a veces noprotegidos adecuadamente por las leyes naciona-les. Otra de las finalidades del acuerdo es evitar quese puedan cometer abusos como el descrito porShiva, de tal forma que los conocimientos tradicio-nales no puedan ser patentados en ninguno de lospaíses firmantes. Además, el acuerdo impone res-tricciones importantes a las patentes sobre produc-tos biotecnológicos; concede poder a los gobiernospara “anular” patentes de productos farmacéuticosen países donde pueda ser necesario en casos pun-tuales; crea un sistema de licencias obligatoriaspara aquellas compañías que no produzcan o distri-

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8 Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS).

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buyan adecuadamente sus productos; impone tam-bién medidas para evitar el uso fraudulento de laspatentes para crear monopolios artificiales, etcéte-ra. En fin, se trata de un acuerdo para poner ordenen el uso internacional de la propiedad industrial,pero también para evitar abusos y favorecer en bue-na medida a los países menos desarrollados.

Muchos hechos indican que el sistema de paten-tes ha contribuido favorablemente al desarrollo eco-

nómico y tecnológico de los países. No obstante, hasido y sigue siendo polémico. Ante estas críticas,cabe preguntarse por qué el uso de las patentes seha expandido de manera tan notable –geográfica ycuantitativamente– desde sus orígenes en el sigloXV hasta nuestros días ¿No será, quizá, porque hademostrado ser en la práctica un sistema adecuadopara proteger y difundir las innovaciones tecnológi-cas, a pesar de sus inconvenientes?

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Javier Vera Roa

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Director del Área de Patentes deMecánica Aplicada de la OEPM.Miembro de la REI

INTRODUCCIÓN

La Propiedad Industrial y en particular las patentes son un activo empresa-rial muy importante que se está desvelando como clave en el patrimonioempresarial.

Los activos intangibles son parte intrínseca de las empresas. La sociedadse ha transformado de manera que el valor que antes se producía por la capi-talización o por la mano de obra, y en la medida en que son necesarios nue-vos factores competitivos, el valor añadido está hoy día más relacionado conla productividad e innovación. El conocimiento se ha convertido en un activoesencial que posiciona a la empresa frente al mercado. En esta sociedad delconocimiento es muy relevante el capital intelectual representado por laspatentes, las marcas, el know-how, secretos comerciales, etc.

Al tomarse conciencia del valor intrínseco que proporciona a las empresasel capital intelectual se han ido modificando actitudes enfocándose en eldesarrollo de sistemas que consigan de forma más eficaz transformar enretornos económicos y financieros la cartera de Propiedad Industrial. Es portanto que actualmente es esencial realizar una buena gestión de los activosrelacionados con la Propiedad Industrial para alcanzar y mantener altos nive-les de competitividad. Se está extendiendo cada vez más la necesidad decontar con asesores externos o internos que estén familiarizados con la cul-tura y gestión de la propiedad industrial. La especialización en este sentido esimprescindible si además se tiene en cuenta que el ámbito empresarial seextiende cada vez a más nivel internacional.

¿Cuál es el valor de las patentes?

Las patentes representan una serie de ventajas claramente perceptiblesrelacionadas con su objetivo fundamental de protección cuando se comercia-

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El Valor Económicode las Patentes

La Patente como Activo Empresarial

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liza el invento patentado. Así se percibe como bene-ficio directo el producido por el propio monopolio deexplotación; el beneficio obtenido al otorgar unalicencia a un tercero para su explotación; la posibili-dad para realizar una asociación con otra empresapara su comercialización; licencias cruzadas; o lapropia venta de la patente. En este sentido, excluira otros de la comercialización de una invención pue-de ser muy valioso si supone la total exclusividad enun mercado durante los 20 años de la vida de unapatente. El caso más notable se observa en los pro-ductos farmacéuticos que generan millones deeuros diarios mientras que los genéricos equivalen-tes menos de la mitad.

Pero lo que se está poniendo más de manifiestoactualmente, es la otra serie de ventajas asociadasa ese valor intangible que tienen las patentes. Porejemplo:

• Posición dominante o privilegiada para la nego-ciación con otras empresas.

• Facilita la adquisición de financiación de recursosajenos y atrae a nuevos inversores.

• Aumenta el prestigio de la empresa, y su imagende calidad y por lo tanto mejora su posición fren-te al consumidor o cliente.

• Es un exponente real de su fortaleza técnica ycompetitiva ya que representan una clara actitudde generación de valor interno orientado a lainnovación.

• Aumentan el valor total de la empresa frente aposibles adquisiciones o fusiones con otrasempresas.

• En consecuencia aumentan su eventual cotiza-ción bursátil.

Esta realidad que hasta ahora se considerabaimplícitamente asociada al valor que representaban

las patentes, pero siempre como un efecto benefi-cioso secundario, está transformándose hasta elpunto de ser en muchas ocasiones el motivo princi-pal de la existencia de una cartera de patentes en laempresa.

La cuestión es que las patentes pueden llegar aser el principal activo de una empresa, incluso aun-que no se realicen beneficios de forma directa aso-ciados a esos títulos. La propiedad industrial y en sucaso la patente es un parámetro que cuantifica ade-cuadamente el afán de innovación. Una políticaorientada hacia la propiedad industrial es en definiti-va una orientación hacia el progreso y la competiti-vidad

En el estudio publicado por la Comisión Europea“The Value of Patents for today’s Economy andSociety” (Mayo 2005) se reflejan los diferentesusos y motivos para patentar extraídos de datos dela encuesta PatVal-EU en el entorno europeo:

• Uso interno: Para explotación industrial o comer-cial. Se poseen los elementos necesarios parasu puesta en el mercado.

• Licencia: Se vende para su explotación por otro. • Licencia-Cruzada: Se licencia en contrapartida

por otra innovación• Licencia y Uso: Por motivos de capacidad o difu-

sión. • Bloqueo de competidores: La patente que tiene

un elemento esencial para el desarrollo no selicencia con el objeto de entorpecer a la compe-tencia.

• Patente dormida: En estado latente en preven-ción de posibles acciones. (Tabla 1)

Si bien la intención de comercializar es cercanaal 50%, sin embargo se desvelan valores altos deotros usos más relacionados con posiciones estra-

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JAVIER VERA ROA

El Valor Económico de las Patentes

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Cross- Licensing & Blocking SleepingInternal use Licensing Total

licensing Use Competitors Patents

DE 49.59% 4.74% 2.08% 3.94% 14.40% 25.25% 100.00%

ES 52.44% 8.54% 2.03% 5.28% 19.11% 12.60% 100.00%

FR 64.60% 5.42% 7.35% 2.13% 11.61% 8.90% 100.00%

IT 55.52% 5.09% 1.29% 5.00% 23.53% 9.57% 100.00%

NL 47.10% 7.57% 3.83% 4.67% 23.46% 13.36% 100.00%

UK 45.66% 10.21% 4.62% 3.10% 23.45% 12.97% 100.00%

Total 50.49% 6.38% 3.03% 3.97% 18.69% 17.44% 100.00%

Tabla 1: The distribution of by country (Number of observations = 7,714)

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tégicas competitivas. Hay que tener en cuenta quepocas patentes rinden beneficios económicos direc-tos. Para empezar muchas no se explotan porquelos titulares no tienen suficientes recursos parahacerlo (por ejemplo las PYMES, inventores indivi-duales o instituciones universitarias o científicas).Por otro lado hay muchas patentes de grandesempresas que tampoco se llevan a la práctica y suutilización debe encuadrarse dentro de esos propó-sitos estratégicos.

VALORACIÓN DE UNA CARTERA DEPROPIEDAD INDUSTRIAL

Los activos intangibles son parte del valor demercado de la empresa. Sin embargo, la contabili-dad tradicional no proporciona información absoluta-mente precisa sobre el valor real de dichos recur-sos. Hay que considerar que dicha contabilidad seestablece en base a una corriente de pensamientodonde se valoran más los bienes físicos y tangiblesque los intangibles. Una dificultad añadida es que lavaloración de intangibles dentro de las empresas esun tema relativamente nuevo y que las técnicas quese utilizan no están exentas de dificultades causa-das por la propia idiosincrasia de un bien de difícilmedición pero con un gran valor. No es extraño queel valor de intangibles represente el 50% o más delvalor total de una empresa.

Es por esto que cada vez es más necesaria laexistencia de métodos de valoración de cartera depropiedad industrial que ofrezca una mayor transpa-rencia a accionistas, inversores o entidades definanciación y a las propias administraciones públi-cas.

En la valoración se pueden distinguir los intangi-bles adquiridos a terceras partes que se puedentasar claramente, frente a aquellos producidos inter-namente que necesitan un sistema de valoración yde control más exigente. El esfuerzo humano yfinanciero que se dedica a la creación de innovacio-nes que luego se patentan y que además exige uncoste de mantenimiento posterior, debe estar equi-librado por el rendimiento de cualquier tipo que seobtenga.

Entre los procedimientos para valorar los activosde propiedad industrial podrían destacarse aquellosque están basados en el precio de coste por un ladoy aquellos que se basan en el mercado.

En los métodos que valoran el coste se tienen encuenta los gastos incurridos así como el trabajo rea-lizado. Se adjunta tabla de la encuesta PatVal-EUdonde se valoraron el coste de carga de trabajo aso-ciada a una patente en meses/hombre de trabajo endistintos campos de la tecnología. (Tabla 2)

Los costes de producción no son los únicos. Hayque tener en cuenta además los costes asociados atodo el ciclo de la patente. Tramitación nacional ointernacional, mantenimiento, anualidades y gastosde agentes y/o gastos internos administrativos.Igualmente debería considerarse el coste de posi-bles litigios posteriores.

Todos estos costes se deben comparar y revisarcon los incurridos en situaciones semejantes. Encaso de haber sido incurrido ya el coste hace tiem-po, la valoración se estima por el coste asociado asu posible reposición o sustitución.

En los métodos de valoración por el mercado, laestimación debe basarse en precios obtenidos detransacciones conocidas del mercado que muestren

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JAVIER VERA ROA

El Valor Económico de las Patentes

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Man- Electrical Chemical & Process Mechanicalmonths Engineering Instruments Pharmaceutical Engineering Engineering Total

tech

<1 15.48% 12.83% 3.00% 13.37% 16.57% 12.62%

1-3 24.02% 17.81% 13.88% 19.43% 24.78% 20.51%

4-6 20.09% 18.47% 19.13% 18.57% 19.31% 19.12%

7-12 17.67% 18.47% 21.25% 17.27% 17.26% 18.22%

13-24 13.37% 14.27% 20.19% 16.40% 13.52% 15.56%

25-48 5.66% 12.17% 12.94% 9.43% 5.31% 8.58%

49-72 1.28% 2.10% 3.69% 2.36% 1.37% 2.12%

>72 2.42% 3.87% 5.94% 3.17% 1.89% 3.28%

Total 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

Tabla 2: The man-months required by the patents invention process by “macro” technological class

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la compra-venta de activos semejantes. La venta deuna patente similar sería un buen dato para este cál-culo. El problema que aparece es que el mercado depatentes no es demasiado transparente para estetipo de transacciones. Toda clase de indicadoresobtenidos del mercado pueden eventualmente utili-zarse para valorar una patente. Por ejemplo losderechos de licencia de patentes similares, tasacio-nes de otras patentes cuando se ha realizado laliquidación de un embargo, subastas, etc. Igualmen-te se pueden cotejar estas estimaciones y corregircon los datos obtenidos de la propia situación comopatente, como son el número de veces que ha sidocitada después de su publicación, número de paísesa la que se ha extendido la protección, número deoposiciones o litigios, etc.

Otro factor que debe considerarse es el de lapropia fluctuación de su valor. Al igual que cualquierotra propiedad, el valor de una patente fluctúa en eltiempo de acuerdo con el mercado. Una invenciónque fue avanzada puede quedar desfasada por uncompetidor que haya encontrado una mejor alterna-tiva. Incluso una patente sólida podría estancar lainnovación en un sector, disminuyendo la demandapor el alto precio y reducir su propio valor.

En la tabla siguiente se representa gráficamenteel valor dado por los titulares en la encuesta PatVal-EU (valores en euros). El valor estadísticamentemás frecuente esta en el rango de300.000/1.000.000 euros. (Gráfico 1)

Cabría mencionar también como método de cál-culo para el valor de una patente el de flujos de caja

descontados, siendo este valor el beneficio atribui-ble al ahorro como consecuencia de ser titular de lapatente. Mediante estimaciones del valor de adqui-sición de patentes en comparación con el desarrollopropio se obtienen unos valores en el entorno del15%. Es decir el promedio de desarrollo propiosupone un 15% de ahorro frente a la adquisición deI+D. Parece existir una relación directa entre la acti-vidad de patentes y de I+D de las empresas y laobtención de un beneficio asociado. Estudios en losmercados de valores concluyen que el valor de lasempresas que poseen una buena política de PI seincrementa en un 20%.

LA PATENTE COMO ACTIVO EMPRESARIAL.CONTEXTO INTERNACIONAL

En los últimos 20 años la cartera de activos delas firmas más importantes se ha doblado, sinembargo su valor de mercado se ha multiplicado por10. Esta diferencia se explica por el valor de los acti-vos intangibles: prestigio, reputación y lo másimportante el capital del conocimiento. Se estimaque el 70% del valor de una compañía actual recaeen sus activos intangibles, valor que ha subido des-de el 40% en los años 80 (Informe Gowers). Estosignifica que las compañías se valoran entre 3 o 4veces su patrimonio neto.

Como ejemplo de práctica asociada a la creaciónde valor mediante intangibles, que pone de manifies-to esta situación, son los procesos de Capital/Ries-go, donde se procedería a la toma de participación

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JAVIER VERA ROA

El Valor Económico de las Patentes

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5.00%

0.00%

10.00%

15.00%

20.00%

25.00%

30.00%

35.00%

Shar

e of

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ents

<30k

30k-

100k

100k

-300

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300k

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m

3m-1

0m

10m-3

0m

30m-1

00m

100m

-300

m>30

0m

DE ES FR IT NL UK

Gráfico 1: The value of European patents across the EU countrie

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temporal de una compañía con el objetivo de produ-cir una rápida revalorización y una vez que ha incre-mentado su valor, proceder a su venta. La propiedadindustrial es una de las formas más eficaces de cre-ar valor intrínseco a una empresa sin asumir un cos-te demasiado elevado. Por ejemplo, por un procedi-miento de potenciación o transformación de laimagen de la empresa por medio de creación denuevas marcas o bien por introducir una cultura depatentes mediante la conversión de las innovacio-nes que se produzcan internamente en la empresaen el valor que representan los bienes intangibles.

El interés en las patentes se pone de manifiestoen el número de solicitudes de patentes en la Ofici-na Europea de Patentes, el cual se ha doblado enlos últimos 10 años, lo que indica un crecimientoanual, en este contexto europeo, del orden del 8%muy superior al crecimiento económico en eseperiodo. Igualmente el ritmo de crecimiento de soli-citudes PCT en el periodo 1990-2006 es del ordendel 15% anual, el triple del crecimiento económicomundial.

En la tabla siguiente de solicitudes de PCT semuestra la inflexión que se produce en el número desolicitudes PCT al principio de la década de los 90

Otro factor muy importante que está influyendonotoriamente en este crecimiento en el número depatentes es la consolidación internacional de mar-cos jurídicos e institucionales apropiados para laadquisición, mantenimiento y ejercicio de los dere-chos de patentes. El históricamente reciente creci-miento e implantación internacional de sistemas queafianzan el sistema jurídico de las patentes, comoson la expansión del PCT, ADPIC, acuerdos interna-

cionales comerciales como los que se desarrollanactualmente en Latinoamérica, etc., favorecen esteincremento. Bien es cierto que la propiedad indus-trial necesita de seguridad jurídica para desarrollar-se adecuadamente en los distintos países, ya quese puede observar una relación directa entre expec-tativas económicas de un país y el interés que des-piertan por la propiedad industrial internacional.Parecería que el factor monopolístico de proteccióno impedir una fabricación en un determinado territo-rio es menos importante a la hora de patentar quelas perspectivas de una empresa de inversión o deimplantación en un nuevo mercado.

Como conclusión y a la vista de este conjunto dedatos y observaciones que desvelan la importanciadel valor que representan los activos intangibles,hace que se pueda apuntar que una de las razonespara el incremento en el número de solicitudes depatentes a nivel mundial puede atribuirse al incre-mento patrimonial que produce y las consecuentesventajas que para las empresas conlleva. Se trataríano de proteger las invenciones sino de obtener unnúmero elevado de patentes. Patentar como sea.En lugar de generarse una invención y por lo tantopatentarla para protegerla, se estaría invirtiendo elproceso. Primaría el objetivo estratégico de obteneruna cantidad determinada de patentes y luego tratarde justificarlas mediante pequeñas innovaciones oavances. Esta práctica, que tampoco es nueva, alhaberse extendido en la manera que aparentementelo está haciendo, y con esta causa económica sub-yacente, distorsiona el sistema y provoca un incre-mento injustificado de solicitudes de patente queexcedería el ratio del desarrollo tecnológico actual.

Con la colaboración de:

REI en Prop iedad Indust r ia l 27

JAVIER VERA ROA

El Valor Económico de las Patentes

f i r m a s i n v i t a d a s

40.00020.000

60.00080.000

100.000120.000140.000160.000

Num

ber o

f App

licat

ions

19780 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

PCT Filing Date

Gráfico 2: PCT Filings Trens since 1978

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Panorámicas

La Preparación de la OficinaBrasileña para los Avances de laPropiedad Intelectual en Brasil

Brasil

REI en Prop iedad Indust r ia l28

Con la colaboración de:

JORGE ÁVILA Presidente de INPI

(Instituto Nacional de laPropiedad Industrial) de

Brasil

La atención que las autoridades del gobierno de Brasil han dado, en losúltimos años, al sistema de propiedad intelectual, sobre todo al apa-rejamiento del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)1 vie-ne al encuentro de las ansiedades de una comunidad de usuarios des-de del inventor solitario hasta los complejos industriales de

tecnologías de punta, de microempresarios hasta grandes empresas cuyo prin-cipal patrimonio está en la inversión en sus activos intangibles.

Al INPI, no le cabe otra opción que no sea el fortalecimiento de un procesode modernización, que tuvo inicio en 2004, después de la implantación de la pri-mera fase de la Política Industrial, Tecnológica y de Comercio Exterior (PITCE)2del gobierno brasileño. Tal política ha sido desarrollada en sintonía con todo unnuevo arreglo jurídico interno, caracterizado por el surgimiento de la Ley deInnovación (Ley nº 10.973/2004)3 y de la Ley nº 11.196/20054, que ofrecenincentivos a la innovación.

Estos nuevos instrumentos jurídicos tienen como objetivo impulsar al país enun contexto internacional caracterizado por activos inmateriales que pasaron aocupar espacio central en la economía globalizada, cada vez más dependientesde sistemas eficientes para su apropiación y comercialización. Como conse-cuencia, las oficinas de propiedad intelectual en todos los países están sufrien-do reformulaciones.

1 El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es una autarquía federal subordinadadirectamente al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior. Para más detalles verwww.inpi.gov.br.2 Para más detalles verwww.abdi.com.br/abdi_redesign/publicacao/engine.wsp?tmp.area=332.3 Para tener su contenido en portugués ver http://www.planalto.gov.br/Ccivil_03/_Ato2004-2006/2004/Lei/L10.973.htm.4 Para tener su contenido en portugués ver http://www.planalto.gov.br/Ccivil_03/_Ato2004-2006/2005/Lei/L11196.htm.

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Para el Estado brasileño, laseguridad y la agilidad del siste-ma de marcas y patentes signifi-can garantizar a los inversionistasinternacionales y a la comunidadcientífica un ambiente de respetoy seguridad para el desarrollo deproductos, servicios e investiga-ciones científicas, una vez que lapropiedad industrial y la innova-ción tecnológica son hoy com-prendidos como pilares funda-mentales del desarrollo de lospaíses.

En ese sentido está incluso elprograma de reestructuración delINPI. Este no busca solamente laeficiencia, sino también la facilita-ción del acceso de los ciudada-nos y empresas a los serviciosprestados por el Instituto y eldesarrollo de una cultura de pro-piedad intelectual que favorezcael crecimiento y la inserción inter-nacional de las empresas en laeconomía global.

Para tanto, además de la con-solidación de avances en el áreade informática, en el refuerzo depersonal y en la reestructuraciónadministrativa, el INPI, implemen-tó un planeamiento estratégicocon acciones previstas hasta elaño 2011. Así, en la concepciónde ese trabajo, hasta la razón deexistir del INPI ha sido reconside-rada.

De acuerdo con la interpreta-ción anterior de la ley brasileñade propiedad industrial, creada en1996, el INPI limitaba su finalidada “ejecutar, en ámbito nacional,las normas que regulan la propie-dad industrial”. Hoy, la misión delINPI, como está definido en el

planeamiento estratégico es“crear un sistema de propiedadintelectual que estimule la innova-ción, promueva la competitividady favorezca el desarrollo tecnoló-gico, económico y social delpaís”5.

Con el compromiso de confe-rir un carácter práctico a estamisión, el INPI promueve accio-nes de articulación con institucio-nes científicas, asociacionesempresariales y centros académi-cos, creando una dirección espe-cialmente con este objetivo –Dirección de Articulación e Infor-mación Tecnológica (DART)6.Además de eso, la institución hainvertido en informática, adoptan-do en septiembre de 2006 el e-Marcas, un sistema de depósitosde marcas totalmente informati-zado.

Todo el proceso de solicitudde registro de marcas es hechode forma digital, eliminando lanecesidad de papel. Con estesistema, la capacidad de registrarmarcas ha pasado de 50 mil soli-citudes por año a 250 mil solicitu-des por año. Los plazos pasaronde seis años, de media, a menosde dos años para el análisis dedecisión de todas las solicitudes,debiendo llegar a la media mun-dial de un año en los próximosmeses.

A finales del año 2009 seráinaugurado el e-Patente. Estecontexto de modernización einformatización representan unnuevo nivel de actuación de laInstitución en sus 37 años deexistencia. Con la implantaciónde estos sistemas, el estado bra-

sileño se queda más fuerte, en lamedida que proporciona al sectorproductivo e inversionistas inter-nacionales la garantía de contarcon un sistema más rápido yseguro.

En otro eje de actuación, elINPI se prepara para actuar comoAutoridad Internacional de Bús-queda y Examen Preliminar dePatentes, reconocimiento que leha sido concedido en septiembrede 2007 por la Asamblea Generaldel Tratado de Cooperación dePatentes (PCT) en el ámbito de laOrganización Mundial de la Pro-piedad Intelectual (OMPI)7.

Con este reconocimiento, elBrasil se afirma como un impor-tante actor en las discusionessobre propiedad intelectual en elmundo. En la práctica, facilita eluso del sistema de patentes paraempresas e inventores brasile-ños, una vez que, en paralelo, elresultado más concreto para lassolicitudes de patentes de brasi-leños en el exterior, hoy repre-sentando porcentajes ínfimos,será su crecimiento significativo,ya que las solicitudes de búsque-da y examen podrán pasar a serhechas en portugués a partir deenero de 2009.

Esta conquista brasileña debe-rá incentivar a nuestros vecinosde la América Latina a observarcon más interés el Tratado deCooperación de Patentes (PCT)y su sistemática8. Y más: al acep-tar el uso del idioma portugués enlos exámenes preliminares desolicitudes de patentes, facilitatambién la aproximación de lospaíses africanos de lengua portu-

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PanorámicasBrasil

Con la colaboración de:

5 Para más detalles acerca del Planeamiento Estratégico del INPI y sus principales directrices (versión en español) verhttp://www.inpi.gov.br/menu-esquerdo/instituto/planejamento.6 Para el organigrama completo del INPI ver http://www.inpi.gov.br/menu-esquerdo/instituto/index.htm-new-version.7 Para más informaciones acerca de la OMPI, del PCT y su operación verhttp://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/index.html

8 Hoy apenas 11 (once) países son participantes del PCT en la región. Disponible en el Informe de la OMPI nº 423, de 15 deAbril de 2008.

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guesa en dirección al mundo de lapropiedad intelectual.

Otro desafío es preparar elINPI para la adhesión al Protoco-lo de Madrid9, sistema adoptadopor 75 países, que, en líneasgenerales, permite al empresarioexportador la protección de lasmarcas en el exterior, con signifi-cativa reducción de recursos, unavez que proporciona la posibilidadde la solicitud electrónica simultá-

nea en los países signatarios enun único proceso. Al mismo tiem-po, facilítanse los tramites paramarcas extranjeras en Brasil.

Así, todas las condicionesestán siendo dadas para que elINPI se torne un órgano de exce-lencia. Por tanto, se fortalece laestructura operacional, creandounidades dedicadas a la investi-gación y educación, y se promue-ve la articulación con entidades

que componen el Sistema Nacio-nal de Innovación brasileño.Esperamos seguir adelante enese camino, de manera cada vezmás acelerada, propiciando opor-tunidades concretas no solamen-te para el Brasil como tambiénpara todos los países en desarro-llo de nuestra región, y paratodos aquellos que deseen apro-vechar las buenas oportunidadesde inversión en el país.

La Preparación de la Oficina Brasileña Para los Avances de laPropiedad Intelectual en Brasil

BrasilREI en Prop iedad Indust r ia l30

Con la colaboración de:

9 Para más detalles sobre el Protocolo de Madrid verhttp://www.wipo.int/treaties/es/registration/madrid_protocol/index.html.

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Sistema de Gestión de Calidad en losRegistros de Propiedad Intelectual

MIRIAM BARAHONA Redactora Jefa y

Coordinadora por AméricaLatina de la REI.

El Salvador

INTRODUCCIÓN

Hoy en día en un mundo globalizado, existen desafíos que obligan cada vezmás a la prestación de servicios de calidad, es por ello que algunas Oficinas dePropiedad Intelectual han optado por acreditar sus procesos bajo la norma ISO9000

La familia de normas ISO 9000 son normas de calidad" establecidas por laOrganización Internacional para la Estandarización (ISO) que se pueden aplicaren cualquier tipo de organización. Se componen de estándares y guías relacio-nados con sistemas de gestión y de herramientas específicas como los méto-dos de auditoría (el proceso de verificar que los sistemas de gestión cumplencon el estándar). Un Sistema de Calidad determina los criterios que constitu-yen buenas prácticas de negocios en aspectos como:

Fijar objetivos de calidad, asegurar que los requerimientos del cliente seentienden y se cumplen, entrenar a las personas, controlar los procesos de pro-ducción, corregir los problemas y asegurar que no ocurran nuevamente

El Sistema de gestión de la calidad es el conjunto de elementos interrelacio-nados de una empresa u organización por los cuales se administra de forma pla-nificada la calidad de la misma, en la búsqueda de la satisfacción de sus clien-tes. Entre dichos elementos están:

• La estructura de la organización. La estructura de la organización respondeal organigrama de la empresa donde se jerarquizan los niveles directivos yde gestión.

• La estructura de responsabilidades. La estructura de responsabilidadesimplica a personas y departamentos. La forma más sencilla de explicitar lasresponsabilidades en calidad, es mediante un cuadro de doble entrada, don-de mediante un eje se sitúan los diferentes departamentos y en el otro, lasdiversas funciones de la calidad.

• Procedimientos. Los procedimientos responden al plan permanente de pau-tas detalladas para controlar las acciones de la organización.

• Procesos. Los procesos responden a la sucesión completa de operacionesdirigidos a la consecución de un objetivo específico.

El SalvadorPanorámicas

REI en Prop iedad Indust r ia l 31

Con la colaboración de:

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• Recursos. Los recursos, nosolamente económicos, sinohumanos, técnicos y de otrotipo, deberán estar definidosde forma estable y además deestarlo de forma circunstan-cial.

El sistema de Gestión de cali-dad ISO 9000 se basa en 8 Prin-cipios

1 Enfoque al Cliente. Toda laactividad de la institución estabasada en satisfacer lasexpectativas actuales y futuras

2 Liderazgo. Al establecer unSistema de Gestión de Calidadse logra un liderazgo que serefleja en la unidad en la direc-ción y propósito de la organiza-ción

3 Participación del Personal: Sereconoce que el activo másimportante es el RecursoHumano, por tanto, es indis-pensable que estos participenen un Sistema de Gestión dela Calidad.

4 Enfoque basado en Procesos:Este enfoque se basa en lagestión de los recursos y acti-vidades relacionadas paraalcanzar un resultado eficiente.

5 Enfoque de Sistema para laGestión: Se basa en identifi-car, entender y gestionar losprocesos interrelacionadoscomo sistema.

6 Mejora Continua: Todo siste-ma esta sujeto a ser mejoradoy la norma establece mecanis-mos que motivan la mejoracontinua a través de la partici-pación del personal y del aná-lisis de los procesos.

7 Enfoque basado en Hechospara la toma de decisión: Esteprincipio permite tomar deci-siones sobre la base del análi-sis de datos y de la informa-ción

8. Relaciones mutuamente bene-ficiosas con el Proveedor:Establece una relación ganar-ganar con los actores partici-pantes que tiene como objetocrear valor

La palabra ISO es una palabrade origen griego que significaigual, entonces esta es una nor-ma que pretende la estandariza-ción de los procesos que puedangarantizar la calidad de los resul-tados

Un sistema de Gestión de laCalidad en una organización tienecomo punto de apoyo un manualde calidad se completa con unaserie de documentos adicionalescomo manuales, procedimientos,instrucciones técnicas, registros,sistemas de información y porsupuesto la política de calidad

¿Qué es Calidad?

“Es el grado en el que un con-junto de características inheren-tes cumple con los requisitosestablecidos previamente “ laCalidad, está íntimamente rela-cionada con el grado de satisfac-ción del cliente y esto tiene quever con la percepción sobre elgrado en que se ha cumplido susrequisitos o expectativas

La calidad se mide en térmi-nos de la capacidad del productoo servicio para cumplir especifica-ciones razonables y pertinentes.No sólo tienen que ver las carac-terísticas inherentes del productoo servicio, sino también el esta-blecimiento de los procedimien-tos para las mediciones de labuena calidad.

Entre las oficinas de Propie-dad Intelectual que tienen certifi-cados sus procesos está elINDECOPI de Perú, el Registrode propiedad industrial de laRepública de Uruguay y el CentroNacional Registros de El Salva-

dor, más específicamente laDirección de Propiedad Intelec-tual, entre otros.

Experiencia salvadoreña

En los últimos años, el Estadosalvadoreño ha trabajado enestablecer dentro de sus políti-cas gubernamentales la mejorade los servicios a través de lamejora de sus procesos. Para loque ha trabajado en el proyectodenominado: El Salvador Eficien-te

Hace 4 años el Centro Nacio-nal de Registros de El Salvador,entidad gubernamental encarga-da del registro inmobiliario, catas-tral de comercio y de propiedadintelectual se introduce en labúsqueda de la certificación ISO9000 con el fin de aumentar lasatisfacción de los usuarios a tra-vés de la efectiva aplicación delsistema de Gestión de Calidad

La primera etapa finalizó exito-samente el 23 de marzo de 2004logrando la certificación ISO9001:2000 en dos de sus direc-ciones principales: la Direcciónde Comercio y la Dirección dePropiedad Intelectual. La Direc-ción de Propiedad Intelectual esla entidad encargada de la trami-tación de solicitudes de protec-ción de las diferentes modalida-des de Propiedad Industrial yDerechos de Autor y del otorga-miento de los derechos de Pro-piedad Intelectual: Derechos deautor, Registro de marcas y otrossignos distintivos, las patentesde invención, modelos de utilidady diseños industriales. Así comorealiza actividades de promoción

Durante mi tiempo de trabajoen el Centro Nacional de Regis-tros de El Salvador (CNR) en laoficina de Patentes, pude tener laexperiencia de participar en elproceso de implantación, hoydesde el exterior puedo observar

Sistema de Gestión de Calidad en los Registrosde la Propiedad Intelectual

El Salvador

REI en Prop iedad Indust r ia l32

Con la colaboración de:

Page 33: Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en PROPIEDAD ...

la consolidación del Sistema deGestión de la Calidad en el CNR,comparto con ustedes hoy estavisión.

La Dirección de PropiedadIntelectual de El Salvador tienecertificado el proceso de Regis-tro de Propiedad Intelectual consus 3 subprocesos:

• Subproceso de patentes ensus diferentes modalidades

• Subproceso de marcas y otrossignos distintivos

• Subproceso de derechos deautor

Es importante subrayar queuna de las condiciones másimportantes para el estableci-miento de un Sistema de Gestiónde Calidad es el compromiso dela dirección. Dicho compromisose ha puesto de manifiesto en elapoyo a la implantación del SGCa través del establecimiento deuna Política de la Calidad quemuestra la Intención global yorientación de la organizaciónrelativas a la calidad.

Política de calidad CNR

“El equipo del Centro Nacio-nal de Registros se siente com-prometido en satisfacer oportu-namente las necesidades yexpectativas de nuestros clientesde forma permanente y proactiva,logrando la eficiencia en los pro-cesos, cumpliendo así con elmarco jurídico vigente” Políticade Calidad CNR

Para el cumplimento de la polí-tica se establecieron los objeti-vos de calidad

Objetivos de calidad

1 Lograr el 85% de satisfaccióndel cliente

2 Alcanzar los tiempos ciclos(tiempo necesario para com-

pletar el proceso y obtener elproducto)

3 Desarrollar al Personal: a tra-vés de Capacitaciones entemas de Metodología deSolución de Problemas, Herra-mientas de Calidad, Servicio alCliente, Técnicas Estadísticas,Calidad y Mejora Continua. ymediante la participación en laEstructura de Calidad a travésde los Comités de Calidad yGrupos Naturales de Trabajo

Cuando se inició el trabajopara la implantación del Sistemade Gestión de Calidad lo primeroque se realizó fue el levantamien-to de los procesos a fin de identi-ficar puntos críticos, relaciónentre los mismos; lo primero esescribir lo que se realiza para lue-go analizar y revisar los cambiosy escribir de nuevo el procedi-miento.

Un Proceso puede ser defini-do como un conjunto de activida-des vinculadas entre sí que, par-tiendo de uno o más inputs(entradas) los transforma, gene-rando un output (resultado).Esdecir, son todas aquellas activida-des mutuamente relacionadas oque interactúan, que transformanelementos de entrada en resulta-

dos, para el caso concreto de unaoficina de Propiedad Intelectual,son todas aquellas actividadesque se relacionan e interactúanpara transformar una solicitud de

inscripción ya sea de patentes,marcas o derechos de autor, enun registro al realizar el levanta-miento del proceso.

Generalmente el proceso deregistro esta formado por diferen-tes actividades relacionadasentre sí que inician con la presen-tación de la solicitud, luego siguela calificación de forma y fondohasta la obtención del Registro

Dentro del sistema de gestiónde calidad se determina la efica-cia del proceso a través de lamedición de resultados, los cua-les han sido definidos en el Plande Calidad, en el que se determi-nan los estándares y se estable-cen los tiempos requeridos nece-sarios para obtener el registrollamados tiempos ciclos, éstos sedefinen de acuerdo a la compleji-dad del proceso y los tiemposestablecidos en la legislación.

En el caso de El Salvador losplazos para la obtención de losregistros son los siguientes:

• Registro de Marcas: 8 meses• Patentes: 3 años• Diseño industrial: 6 meses• Derechos de Autor: 1 día

Complementando al Sistemade Gestión de Calidad existe un

sistema informático que facilita elseguimiento de las solicitudesmediante número de presenta-ción o de expediente, la mediciónde los tiempos ciclos. La trazabi-

REI en Prop iedad Indust r ia l 33

Panorámica

El Salvador

Con la colaboración de:

Proceso de Registro de la Propiedad Intelectual

Entradassolicitadas

Salidasregistros

Subproceso de Patentes

Subproceso de derechos de autor

Subproceso de marcas

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lidad de la documentación es unade las características del Sistemade Gestión de la Calidad lo quegarantiza la seguridad jurídica delproceso.

Uno de los principios del Sis-tema de Gestión de Calidad es elenfoque al cliente, para ello laDirección de Propiedad Intelec-tual ha desarrollado una estructu-ra de acercamiento al cliente a finde medir su grado de satisfac-ción, esto lo hace medianteencuestas y visitas a los clientes;además existen disponibles parael cliente, formularios para quejasy un buzón de sugerencias.

Otro aspecto importante den-tro del Sistema de Gestión deCalidad es el seguimiento, eva-luación del proceso y la correc-ción de fallas, esto se realizamediante el análisis de los pro-ductos no conformes y el registrode acciones correctivas y preven-tivas

El Sistema de Gestión de laCalidad se basa también en latoma de decisiones basada enhechos. Para ello se realiza unregistro de producto no confor-me, que es aquel que no cumplecon las especificaciones y que esidentificado por cualquier miem-bro del equipo de trabajo, antesde ser entregado al cliente, esimportante recordar que esteregistro no solo sirve para identi-ficar errores sino más bien paraestablecer acciones correctivas ode mejora. Si el producto no con-

forme es identificadoluego de entregado alcliente, se convierteen una queja.

Para el seguimientodel sistema de gestiónde calidad se instaurauna estructura de cali-dad encargada deadministrar el procesode registro de Propie-dad Intelectual y sub-

procesos, el cual se explica acontinuación:

En el Centro Nacional deRegistros se ha organizado unaestructura virtual de calidad con-formada de la siguiente manera:

• Consejo de calidad• Comité de Calidad• Grupos naturales de trabajo

El Consejo de Calidad estaconformado por el representantede la Dirección y Directores, elcomité incluye los coordinadoresde cada área y los Grupos Natu-rales de Trabajo que son los gru-pos operativos y su coordinador.

Estructura virtual de calidad

La estructura virtual de cali-dad dentro de la organización, sereúne periódicamente y tiene elpropósito general de dar segui-miento y evaluar al sistema deGestión de la Calidad.

El Consejo de Calidad confor-mado por el Director Ejecutivo ylos Directores de los procesosadministran el Sistema de Ges-tión de la Calidad

El Comité de Calidad, formadopor los Coordinadores de Área yel Director administra el procesoy subprocesos.

Y los grupos naturales de tra-bajo (GNT) está formado por losgrupos operativos y encargarande administrar el subproceso alque pertenecen.

CONCLUSIONES

La implantación del sistema degestión de calidad ha logrado lossiguientes frutos:

• Promover una cultura de cali-dad en el personal de la institu-ción

• Mejorar en los tiempos de res-puesta, lo que se evidenciacon el cumplimiento de lostiempos ciclos y además per-mite asegurar la repetibilidadde los procesos

• Disminución de los productosno conformes con la consi-guiente disminución de repro-cesas

• Disminución de las quejas delos clientes logrando un por-centaje de satisfacción alto.

• Se ha logrado la participacióny el desarrollo del personalmediante la conformación dela estructura de calidad y lacapacitación.

En general la implantación delSistema de Gestión de Calidadha permitido que el CNR a travésde sus direcciones certificadasse sitúe como una institución degobierno eficiente y ágil, una ven-taja competitiva en comparacióncon otras instituciones.

BIBLIOGRAFIA

Manual de Procedimientos deun sistema de Calidad ISO 9001-2000. Alfonso Fernández Hatre.

REI en Prop iedad Indust r ia l34

Con la colaboración de:

Comité de calidad

Consejode calidad

GNT

GNTGNTGNT

Sistema de Gestión de Calidad en los Registrosde la Propiedad Intelectual

El Salvador

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Tribunal Registral AdministrativoCosta Rica

GUADALUPE ORTIZMORA

Jueza del Tribunal

LEONARDOVILLAVICENCIO

CEDEÑOAsistente del Juez

Miembros de la REI enPropiedad Industrial.

http://www.tra.go.cr/web-tra/home/index.aspx

Se encuentra ubicado en Montelimar de Goicoechea, Provincia de SanJosé, y su competencia abarca a toda la República.

BREVE HISTORIA.

El Tribunal Registral Administrativo nace con la Ley de Procedimientos deObservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (N° 8039), la que entróen vigencia el 12 de octubre de 2000. Anteriormente su competencia la teníala Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, la cual, aunque ubi-cada en el Poder Judicial, cumplía funciones de jerarca impropio. Nuestra ins-titución es un órgano de desconcentración máxima, y está adscrita al Ministe-rio de Justicia, tiene personalidad jurídica instrumental con independenciafuncional y administrativa. Abrió sus puertas al público el día 2 de diciembre de2002.

COMPETENCIA.

Aún y cuando originalmente su competencia se iba a circunscribir al tema dela propiedad intelectual, se sintió la necesidad de ampliarla para abarcar a todoslos temas según las competencias de los demás Registros que conforman alRegistro Nacional. Así, conoce de los recursos de apelación formulados con-tra las resoluciones finales dictadas por los Registros de Propiedad Industrial,de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de la Propiedad de Bienes Inmue-bles, de la Propiedad de Bienes Muebles, de Personas Jurídicas, y por el Catas-tro Nacional, agotando la vía administrativa. Sin embargo, al año 2007, el 70%de los casos ingresados al Tribunal correspondieron a los Registros relaciona-dos con la propiedad intelectual, lo que ha llevado a que el personal técnico dela institución esté altamente especializado en el tema.

MISIÓN PARA EL PERÍODO 2007-2010:

Consolidar al Tribunal como garante de un servicio eficiente y eficaz en elconocimiento y resolución de los asuntos propios de su competencia, contan-

Costa RicaNuestras Oficinas

REI en Prop iedad Indust r ia l 35

Con la colaboración de:

Page 36: Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en PROPIEDAD ...

do para tal efecto con el recursohumano idóneo y una infraestruc-tura física y tecnológica óptima.

VISIÓN PARA EL PERÍODO2007-2010:

Ser el órgano superior resolu-torio respecto de la legalidad delos ocursos, resoluciones finalesy actos en materia sustantiva quedictan los distintos Registros queconforman el Registro Nacional,garantizando la seguridad jurídicaregistral y una justicia administra-tiva pronta y cumplida.

ORGANIGRAMA.

El Tribunal Registral Adminis-trativo se encuentra conformadopor 5 jueces, que son los jerarcasde la Institución. Las funcionesse dividen en técnicas, depen-dientes del despacho de la JuezaTramitadora, y administrativas,dependientes de la DirecciónAdministrativa.

PERSONAL.

Los jueces son nombradospor períodos de 4 años. Su nom-bramiento está a cargo del Minis-terio de Justicia y la Junta Admi-nistrativa del Registro Nacional, yestá sujeta a ratificación por par-

te de la Asamblea Legislativa.Actualmente dichos puestosestán ocupados por el M.Sc. Jor-ge Enrique Alvarado Valverde,quien lo preside; el Dr. CarlosManuel Rodríguez Jiménez; laM.Sc. Guadalupe Ortiz Mora; elLic. Adolfo Durán Abarca; y elLic. Luis Jiménez Sancho. Elpuesto de Juez Tramitador estáocupado por la Licda. Rocío Cer-vantes Barrantes.

El personal total asciende a 22personas. De ellas, 15 son pro-fesionales en los campos delderecho y la administración públi-ca.

Tribunal Registral Administrativo

Costa Rica

REI en Prop iedad Indust r ia l36

Con la colaboración de:

ORGANIGRAMA.

5 JUECES DETRIBUNAL

1 AUDITORINTERNO

1 JUEZTRAMITADOR

1 DIRECTORADMINISTRATIVO

2 PROFESIONALESADMINISTRATIVOS

5 ASISTENTESDE JUEZ

1 SECRETARIAADMINISTRATIVA

2 AUXILIARESDE TRAMITE

1 RECEPCIÓN

1 MISCELANEO

2 NOTIFICADORES

COMISIÓN DEADJUDICACIONES

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ACTIVIDAD ACADÉMICA.

El Tribunal Registral Adminis-trativo se ha preocupado no sola-mente por brindar un servicio deprimera calidad a los usuarios desus servicios, sino por ser unactor principal en el ámbito aca-démico nacional. Tradicionalmen-te ha organizado un ciclo de con-ferencias en los meses deoctubre, con motivo de celebrarel aniversario de la entrada envigencia de la Ley que lo crea,donde se desarrollan temas prin-cipalmente en materia de propie-dad intelectual, registros públicosy ejercicio del notariado. Tambiénha participado como co-organiza-dor en otros seminarios y even-tos de carácter nacional, siemprerelacionados a la propiedad inte-lectual. Además, se procura quela Institución tenga presencia enlos principales eventos interna-cionales relacionados con lasmaterias de su competencia.

Varios de sus miembros son pro-fesores universitarios en los nive-les de grado y postgrado.

PROYECTOS.

Actualmente, se trabaja en unproyecto global de digitalizaciónde todos los procesos que se lle-van a cabo en el Tribunal RegistralAdministrativo. Está en funciona-miento el dominio www.tra.go.cr,en donde se ofrece informacióngeneral sobre la Institución, leyesy reglamentos, y un módulo deconsulta de las resoluciones emiti-das. Muy pronto se pondrán enfuncionamiento sistemas informá-ticos para que, tanto los procesosdel nivel técnico como del niveladministrativo, sean realizadosíntegramente en forma digital.Esta plataforma tecnológica alla-nará el camino para la siguienteetapa del proyecto, la cual es lle-gar a establecer una relación tran-saccional con nuestros usuarios

totalmente en línea, con todas lasventajas que esto representa.

Aunado a esto, para lo queresta del año 2008 y todo el2009, el proyecto principal del Tri-bunal es la construcción de supropio edificio, del cual ya existenplanos y solamente se está a laespera de finiquitar la compra delterreno. En conjunto con la nue-va infraestructura, se proyecta uncrecimiento en la cantidad de per-sonal, para dar apoyo a los proce-sos que realiza la institución.

El edificio también traerá laconcreción de otro proyecto, elcual es la creación de un Centrode Documentación en PropiedadIntelectual y Derecho Registral.El proyecto ya está en sus inicios,con la creación de una pequeñapero bien surtida biblioteca, y seproyecta como un centro espe-cializado de nivel regional, deconsulta obligatoria para cual-quier especialista en el tema.

COROLARIO.

El Tribunal Registral Adminis-trativo es una Institución dinámi-ca, la cual, a pesar de tenerpocos años de haber sido crea-da, ha alcanzado una gran madu-rez en su labor y el análisis de loscasos que se resuelven. Estáplenamente consciente del papelque desempeña dentro del siste-ma de propiedad intelectual cos-tarricense, asumiendo el reto depoder estar a la vanguardia antelas tendencias modernas en lamateria.

REI en Prop iedad Indust r ia l 37

Nuestras OficinasCosta Rica

Con la colaboración de:

Page 38: Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en PROPIEDAD ...

en Propiedad IndustrialActividades

Para el segundo semestre de 2008en la REI se realizarán las siguientesactividades:

• Diversos foros temáticos y deexperto que serán coordinados porespecialistas en la materia (signosdistintivos y marcas).

• Tendrá lugar el lanzamiento delnúmero tres de esta revista

• Se realizarán online los siguientescursos cortos:

- 22 al 28 de septiembre de 2008, CUR-SO DE MARCAS OEPM-CEDDETSOBRE EL SISTEMA DE MADRIDPARA EL REGISTRO INTERNACIO-NAL DE MARCAS.

Plazo de matrícula: Hasta el 30 deagosto de 2008.

- 3 al 9 de noviembre de 2008, CUR-SO DE PATENTES OEPM-CEDDETSOBRE EL TRATADO DE COOPE-

RACIÓN EN MATERIA DE PATEN-TES ( PCT).Plazo de matrícula: Hasta el 19 de

octubre de 2008.

Los integrantes de la REI asciendena día de hoy a 321 participantes y sedistribuyen como sigue:

REI38

Con la colaboración de:

Plan de Actividades para la REI en Propiedad Industrial 2008

Distribución por Países de la REI en Propiedad Industrial

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Actividades en Propiedad Industrial

Resumen del Foro deExperto: “Patentes y librecompetencia” Celebrado del 26 de mayo al 4 de junio

POR CARNEN LENCE REIJA

Asesora del Presidente dela Comisión Nacional de laCompetencia de España

Cada vez se manifiesta con mayorintensidad la relación entre los dere-chos de patente y la libre competencia.

Desde el punto de vista dinámico,las patentes son esenciales parafomentar la innovación por sustitucióny con ello la competencia. De hecho, elnacimiento del sistema de patentes sedebe la superación de una "asimetríade información" que limitaba la compe-tencia y que consistía en la acumula-ción de conocimientos científicos ytecnológicos en muy pocos individuosque optaban por el Secreto. No escasual que el nacimiento del sistemade patentes moderno se date en elRenacimiento por contraposición conlos regímenes gremiales -donde elsecreto lo era todo- presentes en laoscura Edad Media.

No cabe duda que la publicación dela información es muy importantecomo estímulo a la competencia y tam-poco hay dudas sobre que se deberecompensar a los inventores adecua-damente.

Ahora bien, en los últimos años seobserva una tendencia que puedeponer en peligro la estabilidad del sis-tema. Las patentes se están utilizandopara un fin diferente para el que fueronconcebidas, como por ejemplo, paradespistar a los competidores a travésde la creación de patent pools y patentthickets

Las solicitudes de patentes que sepresentan se refieren a pequeñasmodificaciones con poco trabajo inven-tivo, lo que parece ser una estrategiade las grandes empresas para logrartener una ventaja en el mercado, esdecir que de lo que se trata es deampliar el plazo de protección y lograruna ventaja competitiva.

Las políticas que las oficinas depatentes desarrollan inciden de formaclave en el desarrollo tecnológico denuestros países. Cuanto más eficacessean esas políticas incidirán de formamás adecuada en la sociedad.

Desde las oficinas, en ocasiones,no se llega a percibir la importancia deeste factor, de esta influencia sobre lasociedad. No es suficiente que una ofi-cina de patentes realice una buenagestión registral si no va acompañadade un marco jurídico que ejerza la fun-ción primordial y más valiosa que seríala de generar una influencia positiva, unmotor para la innovación y el I+D.

Las oficinas de patentes, en su res-ponsabilidad de conceder patentes nodeben perder de vista el impacto quelas patentes tienen sobre la competen-cia, sobre las oportunidades de com-petir de las pymes y, en última instan-cia, sobre el bienestar general. En estasituación, las medidas deben encami-narse hacia aquellas iniciativas en queel monopolio de la patente se otorguesólo cuando exista el mérito suficiente.

Las patentes han de ser sometidas aun escrutinio cuidadoso y, en este sentidoel procedimiento de examen previo es elmás ventajoso para el interés general.Este carácter beneficioso deriva de la cir-cunstancia de que, al no trasladar a losdemandados la carga económica deimpugnar las patentes “débiles”, contribu-ye positivamente a la igualdad de oportuni-dades entre grandes y pequeños operado-res económicos.

En una oficina de patentes nodebería medirse la productividad por elnúmero de patentes que concede si nomás bien por la calidad de las mismas.

RELATORIO DE FOROS Y OTRAS ACTIVIDADESREI

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Con la colaboración de:

El Equipo coordinador de la REI enPROPIEDAD INDUSTRIAL está formadopor profesionales pertenecientes a dis-tintas instituciones. Recuerde que pue-de contactar con nosotros a través delbuzón de correo de la REI a fin de podercanalizar sus aportaciones, sugerenciasy propuestas de actividades.

EQUIPO COORDINADOR DELA REI EN PROPIEDAD

INDUSTRIAL

MIRIAM BARAHONARedactora Jefe y Coordina-dora Latinoamericana.Universidad de El Salvador

GERARDO PENASVocal Asesor de Calidad dela OEPM.Fundación CEDDET

FRANCISCO MORENOCoordinador TemáticoEspaña OEPM. Jefe del Ser-vicio de Documentación delDepartamento de Patentes eInformación Tecnológica dela OEPM

BEATRIZ ALDEACoordinadora TemáticaEspaña OEPM. Letrada dela Unidad de Recursos dela OEPM

CRISTINA BALARIResponsable del ProgramaRed de Expertos. FUNDA-CIÓN CEDDET

ALBERTO RUIZCoordinador Área.FUNDACIÓN CEDDET

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REI en Prop iedad Indust r ia l40

Con la colaboración de:

FORMACIÓN SOBRE PATENTES

27 al 31 de octubre de 2008 en elcentro de Montevideo (Uruguay). CURSO DE FORMACIÓN DEFORMADORES SOBREEXAMEN DE SOLICITUDES DEPATENTES

Objetivos de la actividad:Proporcionar una formación

superior y una adecuada especiali-zación en materia de tramitación desolicitudes de patentes, todo ellocon la finalidad de asegurar unamejor y más adecuada protecciónde este tipo de derechos.

Poner a disposición de los parti-cipantes en el programa los conoci-mientos y experiencia de la OficinaEspañola de Patentes y Marcascomo autoridad nacional de búsque-da, examen y concesión de paten-tes y como autoridad internacionalde búsqueda y examen preliminar.

Crear una red de especialistasque puedan asumir la labor de for-madores en las materias propias delcurso en sus países de origen.

Contribuir a la formación perma-nente de los formadores, tanto meto-dológica como técnicamente y a lamejoría de la calidad de las accionesformativas dirigidas a todos los fun-cionarios de América Latina encarga-dos de estas materias.

Descripción breve de laactividad propuesta:

La actividad consistirá en la rea-lización de un curso sobre procedi-

Octubre de 2008 en Santiago deChile (Chile). SEMINARIO SUBREGIONALSOBRE EL USO DEL PCT Y SUPROMOCIÓN

Instituciones co-organizadoras:OEPM,OMPI y AECI

FORMACIÓN SOBRE MARCAS

23 de junio al 4 de julio de 2008en Madrid (España) SEMINARIO DE MARCASPARA FUNCIONARIOSIBEROAMERICANOS.

Objetivo:La finalidad del mismo es la for-

mación de funcionarios iberoameri-canos en materia de propiedadindustrial y constituye una de lasactividades de cooperación másantiguas de las que viene desarro-llando la OEPM en colaboración conla Organización Mundial de la Pro-piedad Intelectual (OMPI.)

El curso será impartido por funcio-narios especializados de la OEPM. Elprograma está especialmente diseña-do con el fin de que los participantesseleccionados, los cuales tienen a sucargo el examen y la tramitación delas marcas, obtengan una formaciónmás acorde con su especialización ypuedan profundizar más en las labo-res que tienen encomendadas en susoficinas de origen. Hasta el momentose han formado del orden de 300 fun-cionarios, entre los cuales seencuentran Directores de las propiasOficinas.

Instituciones co-organizadoras:OEPM y OMPI

2º semestre de 2008 en Centroa-mérica (itinerante). SEGUNDO TALLER SOBREHERRAMIENTAS DE LASCLASIFICACIONES DEMARCAS (NIZA Y VIENA).

Instituciones co-organizadoras:OEPM y OMPI

mientos nacionales e internaciona-les de tramitación de solicitudes depatentes, tanto en sus aspectosteóricos como prácticos, con espe-cial atención en las labores de exa-men e impartido por ponentes de laOficina Española de Patentes yMarcas.

Perfil del participante:Funcionarios de los organismos

nacionales competentes en materiade Propiedad Industrial de los paí-ses de América Latina, encargadosde la tramitación de solicitudes depatentes dentro del procedimientode examen y concesión.

Ámbito geográfico: Países de América Latina:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Colombia, Costa Rica, Cuba, Repú-blica Dominicana, Ecuador, El Salva-dor, Guatemala, Honduras, Méjico,Nicaragua, Panamá, Paraguay,Perú, Uruguay, Venezuela

Nº de participantes: 25

15 al 19 de diciembre de 2008 enMadrid (España). SEMINARIO DE PATENTESPARA FUNCIONARIOSIBEROAMERICANOSEXAMINADORES DE PATENTES

Objetivo:Los participantes, todos ellos

examinadores de patentes, recibi-rán la formación correspondiente,con un extenso programa sobre elprocedimiento de búsqueda y exa-men de patentes, impartido por fun-cionarios especializados. Completa-ran esta parte teórica, conformación práctica relativa a la bús-queda de patentes en bases dedatos. Finalizará la formación concharlas enclavadas dentro del mar-co jurídico de la propiedad industrialy en especial las patentes, las acti-vidades de difusión llevadas a caboen la OEPM y los servicios de infor-mación tecnológica.

Instituciones co-organizadoras:OEPM, OEP y OMPI

EVENTOS Y CONVOCATORIAS

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REI en Prop iedad Indust r ia l 41

Con la colaboración de:

FORMACIÓN SOBREPROPIEDAD INDUSTRIALPARA JUECES Y FISCALES

24 al 28 de noviembre de 2008 enCartagena de Indias (Colombia). SEPTIMO SEMINARIOREGIONAL SOBREPROPIEDAD INDUSTRIAL PARAJUECES Y FISCALES DEAMERICA LATINA

Objetivos de la actividad:Proporcionar una formación

superior y una adecuada especiali-zación en materia de PropiedadIntelectual e Industrial a los miem-bros del Poder Judicial de los paí-ses de América Latina participantesen el programa, todo ello con la fina-lidad de asegurar una mejor y másadecuada protección de este tipode derechos

Poner a disposición de los parti-cipantes en el programa los conoci-mientos y experiencia de las entida-des organizadoras y colaboradoras.

Permitir que los Jueces, Magistra-dos y Fiscales beneficiarios del pro-grama puedan asumir la labor de for-madores en las materias propias delSeminario en sus países de origen.

Estrechar lazos de colaboraciónentre entidades nacionales e inter-nacionales con competencias en elámbito de la Propiedad Intelectual eIndustrial, posibilitando una mejordifusión de las especiales caracte-rísticas de estos tipos de propiedady por tanto un mejor conocimiento yuna más adecuada protección delas mismas.

Estrechar lazos de colaboracióncon los países de América Latina,

Aportar conocimientos sobre losdistintos sistemas de concesión demarcas en el marco internacional.

Perfil de los participantes :Se seleccionarán 30 participan-

tes. Su perfil corresponderá conprofesionales de las oficinas de pro-piedad industrial o instituciones afi-nes cuyas tareas principales inclu-yan la tramitación de solicitudes demarcas u otros signos distintivos,preferentemente examinadores.

Duración:8 Semanas repartidas del si-guien-

te modo: 1 semana de aprendizaje deplataforma, 3 semanas lectivas, 1semana de descanso, 2 semanas lec-tivas y 1 semana de recuperación.

Programa:Consta de 5 módulos, cada uno

de una semana de duración: 1 Con-cepto de marca y prohibiciones deregistro I, 2 Prohibiciones de regis-tro II, 3 Procedimiento de registro,4 Contenido del derecho de marca.Litigios y transmisiones en materiade marcas. Marcas especiales ynombres de dominio, 5 Duración eincidencias de la marca registrada.Régimen internacional de protec-ción de marcas.

Fecha de fin de matrícula:7 de septiembre de 2008

22 al 28 de septiembre de 2008 CURSO CORTO DEACTUALIZACIÓN MARCASSOBRE EL SISTEMA DEMADRID PARA EL REGISTROINTERNACIONAL DE MARCAS.

Objetivos de la Actividad:La REI en Propiedad Industrial

dentro de su actual Programaciónde actividades para 2008, presen-ta este

Curso de actualización, dirigidoúnicamente a los miembros de laREI, con el objetivo de contribuir ala mejora de su formación conti-nua. El Curso de actualización“Sistema de Madrid” complemen-ta la formación ofrecida por loscursos online del área de

tomando como elemento uniformi-zador la existencia de una comuni-dad lingüística basada en el español

Instituciones co-organizadorasOrganización Mundial de la Propie-dad Intelectual y Oficina Europea dePatentes.

Instituciones colaboradoras:Consejo General del Poder Judi-

cial.

Descripción breve de laactividad propuesta:

La actividad consistirá en la rea-lización de un curso sobre derechode Propiedad Industrial impartidopor ponentes de instituciones espa-ñolas y de organizaciones interna-cionales tanto en sus aspectos teó-ricos como prácticos.

Perfil del participante:Representantes de la Magistra-

tura y de la Fiscalía de los países deAmérica Latina y un representantedel Tribunal Andino.

Ámbito geográfico:Países de América Latina:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Colombia, Costa Rica, Cuba, Repú-blica Dominicana, Ecuador, El Salva-dor, Guatemala, Honduras, Méjico,Nicaragua, Panamá, Paraguay,Perú, Uruguay, Venezuela

Nº de participantes: 25

Instituciones co-organizadoras:OEPM, OMPI, EPO y AECI.

CURSOS ONLINE

22 septiembre al 16 de noviembrede 2008CURSO DE MARCAS: GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEMARCAS IV

Objetivos del curso:Profundizar en los aspectos jurí-

dicos y técnicos del procedimientode concesión de marcas y otros sig-nos distintivos y la posterior solu-ción de conflictos en el ámbito juris-diccional.

EVENTOS Y CONVOCATORIAS

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REI en Prop iedad Indust r ia l42

Con la colaboración de:

Propiedad Industrial de laOEPM y la Fundación CEDDET.

Plazo de matrícula:Hasta el 30 de agosto de 2008.www.ceddet.org

3 al 9 de noviembre de 2008 CURSO CORTO DEACTUALIZACIÓN DE PATENTESSOBRE EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIADE PATENTES (PCT).

Objetivos de la Actividad:La REI en Propiedad Industrial

dentro de su actual Programaciónde actividades para 2008, presentaeste

Curso de actualización, dirigidoúnicamente a los miembros de laREI, con el objetivo de contribuir a lamejora de su formación continua. ElCurso de actualización “SistemaPCT” complementa la formaciónofrecida por los cursos online delárea de

Propiedad Industrial de la OEPMy la Fundación CEDDET.

Plazo de matrícula:Hasta el 19 de octubre de 2008www.ceddet.org

Jueves 3 de julio a las 14:00 h.Auditorio del INPI (InstitutoNacional de Propiedad Industrial)Rua Mayrink Veiga, 9 - CentroRio de Janeiro/RJ-BrasilENCUENTRO DEPARTICIPANTES DELA REI EN PROPIEDAD INDUS-TRIAL EN BRASIL.

OTROS EVENTOS

17 al 21 de noviembre de 2008 enSan Salvador (El Salvador). I FERIA REGIONALIBEROAMERICANA DEINVENCIONES.

Objetivos de la Actividad:OEPM y OMPI.

2º semestre de 2008 (lugar porconfirmar)2ª REUNIÓN REGIONALSOBRE EL ROL DE LASUNIVERSIDADES EN ELPROCESO DE INNOVACIÓNTECNOLÓGICA.

Objetivos de la Actividad:OEPM y OMPI.

2º semestre de 2008 en México3ª REUNIÓN DEL PROYECTOPARA COMPILACIÓN YDIFUSIÓN DEJURISPRUDENCIA ENPROPIEDAD INDUSTRIAL.

Objetivos de la Actividad:OEPM y OMPI.

30 de junio al 4 de julio de 2008en Santander (España)SEMINARIO SOBRE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL ALSERVICIO DE LACOMPETITIVIDADEMPRESARIAL: PATENTES,MARCAS Y DISEÑOS PARACOMPETIR MEJOR.

EVENTOS Y CONVOCATORIAS

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1er Semestre de 2008

www.ceddet.orgwww.oepm.es

Si usted no es miembro de la REI y está interesado en recibir los próximos números de estaRevista, notifíquelo a [email protected]

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