Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Parlamentos · vados todos los derechos inherentes...

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2007 2º Semestre Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Entrevistas: Francisco Martínez Vázquez Manuel Alba Navarro Estudios: Bolivia: sobre el proceso constituyente boliviano. Por Juan José Gutiérrez Alonso Panorámicas: Guatemala, Chile y España Número 1 Nuestros Parlamentos: El Congreso Nacional de Chile Por José Luis Alliende Parlamentos Parlamentos Con la colaboración de:

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20072º Semestre

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en

Entrevistas:Francisco Martínez VázquezManuel Alba Navarro

Estudios:Bolivia: sobre el proceso constituyente boliviano.Por Juan José Gutiérrez Alonso

Panorámicas:Guatemala, Chile y España

N ú m e r o 1

Nuestros Parlamentos:El Congreso Nacional de ChilePor José Luis Alliende

ParlamentosParlamentos

Con la colaboración de:

SumarioEDITORIAL 3

ENTREVISTASFrancisco Martínez Vázquez 4Manuel Alba Navarro 6

ESTUDIOSBolivia: sobre el proceso constituyenteboliviano y su reglamento generalde funcionamiento.Juan José Gutiérrez Alonso 11

PANORÁMICASGuatemalaProcedimiento legislativoen GuatemalaLuis Eduardo López Ramos 17

ChileProcedimiento legislativo en el Congreso Nacional de ChileJavier Ignacio Tobar 24

EspañaEspecialidades del procedimientolegislativo en EspañaYolanda Gómez Lugo 28

NUESTROS PARLAMENTOSEl Congreso Nacional de ChileJosé Luis Alliende 33

ACTIVIDADES DE LA REI EN PARLAMENTOS 36Cooperación regional y trabajode los miembros de la REI enParlamentosGuillermo S. Castillo 38

Fundación Manuel Giménez Abad 40

EVENTOS Y CONVOCATORIAS 41

Redactor JefeFERNANDO REVIRIEGO

Fundación Manuel Giménez Abad

Equipo Coordinador de laREI en Parlamentos:

FRANCISCO MARTINEZ

Coordinador temático Congreso de los

Diputados de España

JORGE VILLARINO

Coordinador temático Congreso de los

Diputados de España

BEATRIZ ALCOCER

Coordinadora técnica de apoyo del

Congreso de los Diputados de España

CLARA GRACIELA CHAVES

Coordinadora temática

de América Latina

JOSE ARCADIO RODRIGUEZ

Coordinador temático en América Latina

Fundación CEDDET

ESTHER GONZALEZ- LLANOS

Coordinadora técnica

MARIANA SZEFNER

Coordinadora del Área de Parlamentos

CRISTINA BALARI

Responsable del Programa“Red de

Expertos”

[email protected]

Acceso a la REIwww.ceddet.org

Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en ParlamentosNúmero 1. 2º Semestre 2007

© Los contenidos de esta Revista se acogen al amparo del Derecho de la Propiedad Intelectual. Quedan reser-vados todos los derechos inherentes a que ampara la Ley, así como los de traducción, reimpresión, e internet(página web). Se permite la reproducción, citando la fuente.

La REI en Parlamentos y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por losautores en los distintos artículos.

Editorial

LLa Red de Expertos Ibero-americanos en Parlamen-tos cuenta desde hoy con

una nueva herramienta, la revistaelectrónica, de periodicidad semes-tral, desarrollada con la participa-ción del Congreso de los Diputados,el Banco Interamericano de Desarro-llo (BID), la Fundación ManuelGiménez Abad y la Fundación CED-DET. Un espacio para el debate y lareflexión que nos va a permitir com-partir experiencias, actividades o ini-ciativas en materia parlamentaria enorden a articular un común caudalde conocimiento que sin duda rever-tirá en una mejor interacción denuestras respectivas asambleas. Unarevista que, evidentemente, estáfuertemente vinculada a las activi-dades de esta red y cuenta con lacolaboración de los alumnos o exalumnos de los cursos que periódica-mente organiza CEDDET.

Este primer número se abre condos entrevistas de indudable inte-rés. En la primera de ellas, FRAN-CISCO MARTÍNEZ VÁZQUEZ, Direc-tor de Relaciones Internacionalesdel Congreso de los Diputados–España-, aborda el tema de la for-mación de funcionarios y técnicosparlamentarios en países iberoame-ricanos y la potencialidad de la cre-ación de la red en este ámbito. En lasegunda, MANUEL ALBA NAVARRO,Secretario General del Congreso delos Diputados –España-, entrevista-

do por JOAQUÍN BRAGE (Profesorde Derecho Constitucional expertoen el constitucionalismo iberoame-ricano), nos acerca a temas deorganización parlamentaria que sinduda recabarán la atención del lec-tor.

En el apartado “Estudios” hemosquerido acercarnos al proceso cons-tituyente, ciertamente complejo, elque en la actualidad se desarrollaen Bolivia. Con el objeto de evitaruna visión partidista de dicho pro-ceso, en uno u otro signo, hemoscontado para dicha tarea con JUANJOSÉ GUTIÉRREZ ALONSO, privile-giado observador del mismo, en sucondición de consultor de la Agen-cia Española de Cooperación Inter-nacional y coordinador del Progra-ma de Reforma Constitucional yGobernabilidad democrática. Recor-demos brevemente que fue en mar-zo de 2006 cuando se aprobó por elParlamento de este país la Ley Espe-cial de Convocatoria a la AsambleaConstituyente y que apenas cuatromeses después se designaron losmiembros de dicha Asamblea quedesde entonces vienen peleándose(triste es reconocer que en algunosmomentos no ha sido una figurametafórica) por la conformación deun nuevo texto constitucional.

La sección “Panorámicas” nosacerca en esta ocasión al procedi-miento legislativo de diferentes paí-ses, esto es, a los trámites, formali-dades y actos parlamentarios queresultan precisos para la aprobaciónde una ley. Para ello hemos contadocon la colaboración de tres expertosen la materia: LUIS EDUARDOLÓPEZ RAMOS, Ex Director Legisla-tivo de la Asamblea de Guatemala yen la actualidad Asesor de la Comi-sión de Asuntos Municipales,

JAVIER IGNACIO TOBAR, Abogadodel Senado de Chile y Ayudante dela Comisión de Gobierno y YOLAN-DA GÓMEZ LUGO, Profesora deDerecho Constitucional. Pareceoportuno apuntar que en el próximonúmero el tema principal que seabordará en este apartado serán los,en muchas ocasiones discutidos,privilegios o prerrogativas parla-mentarias.

“Nuestros Parlamentos” es larúbrica que hemos elegido paraaproximarnos al conocimiento y a laactividad diaria de las diferentescámaras y que en esta ocasión nosacerca al Congreso Nacional deChile de la mano de JOSE LUISALLIENDE, Prosecretario y Tesorerodel Senado de este país. En el apar-tado relacionado con la REI de Par-lamentos, GUILLERMO S. CASTILLO,Coordinador de los programas BID-GLIN de las Américas y del progra-ma de Capacitación Virtual BID-CEDDET, nos acerca con unaperspectiva más genérica al temade la cooperación regional y al tra-bajo de los miembros de la REI.

Este modesto, pero lleno de ilu-sión, primer número de la RevistaDigital termina con una relación deactividades de la Fundación ManuelGiménez Abad, entre las que seincluye el “Proyecto Iberoamérica”que pretende facilitar un mejorconocimiento de la realidad políticay parlamentaria iberoamericana,permitiendo el encuentro entrepolíticos y funcionarios.

Para terminar esta breve presen-tación no queda más que agradeceral equipo coordinador de la REI enParlamentos el trabajo realizadodurante estos meses, sin el cual elnacimiento de esta revista nohubiera resultado posible.

Fernando ReviriegoRedactor JefeProfesor de Derecho ConstitucionalFundación Manuel Giménez Abad

Con la colaboración de:

REI en Par lamentos

¿Cuál es el balance que haría usted sobreel papel del Congreso de los Diputados, laFundación CEDDET, el Banco Interameri-cano de desarrollo y la Fundación Gimé-nez Abad en las necesidades de forma-ción de las funcionarios y técnicosparlamentarios de los países Iberoameri-canos? ¿Han detectado mejoras o avan-ces sustantivos a través de la puesta enpráctica de la formación online?

Indudablemente, los instrumentos deformación online a los que ha accedido elCongreso de los Diputados gracias a lainestimable colaboración de la FundaciónCEDDET, el BID y la Fundación GiménezAbad constituyen un salto cualitativo deextraordinaria dimensión en la política decooperación parlamentaria de la Cámara.Gracias al impulso dado a las iniciativasde formación e intercambio en la VIIILegislatura por el Presidente ManuelMarín, el balance sólo puede ser altamen-te positivo. A todo ello se une la impor-tancia de trabajar en estrecha coordina-ción con instituciones cuyos principios defuncionamiento se encuentran en perfec-ta sintonía con el Congreso y que hanresultado imprescindibles para el buen finde los programas emprendidos.

Es evidente que los proyectos de for-mación online han aportado un valorincalculable a la política de cooperación,al permitir el efecto multiplicador de lasnuevas tecnologías que nunca sería posi-

ble con los sistemas de formación pre-sencial característicos del pasado.

¿Qué importancia concede el Congresode los Diputados, a la generación de unared temática de expertos y cómo cree quepuede influir su desarrollo en el trabajo delos profesionales de nuestras institucio-nes latinoamericanas? ¿Cuáles son lasprincipales razones que llevan al Congre-so de los Diputados a apoyar una red vir-tual de estas características?

El Congreso de los Diputados concedecada vez mayor importancia a las activi-dades internacionales, como evidencia elcrecimiento del peso específico de ladiplomacia parlamentaria en las últimaslegislaturas. Desde esta perspectiva, esindudable que la creación de una red deprofesionales de la actividad parlamen-taria de ámbito latinoamericano es uninstrumento repleto de potencialidadespor cuanto el trabajo parlamentario cadavez es más interdependiente y se nutrede un fructífero intercambio de expe-riencias entre instituciones similares, delque se valen no solo los funcionariossino, sobre todo, la propia instituciónparlamentaria en la que prestan sus ser-vicios.

¿Cuál es su opinión acerca del lanzamien-to y funcionamiento de la REI en Parla-mentos? ¿Cuáles son las próximas activi-dades que se podrán desarrollar desde laREI en Parlamentos para sus miembros?

EntrevistaA D. Francisco Martínez Vázquez.Director de Relaciones Internacionales de la Secretaría Generaldel Congreso de los Diputados de España. Coordinador temáticode la REI en Parlamentos.

Por Mariana Szefner, Coordinadora del Área de Parlamentos.

Con la colaboración de:

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Mi opinión acerca del lanzamiento de la REI nopuede ser más positiva y, en cuanto a las próximasactividades, es indudable que dependerá en granmedida de la iniciativa de los participantes si biendesde la coordinación se pretende fortalecer algu-nos instrumentos de enorme utilidad, como losforos temáticos, las videoconferencias, el bancode experiencias, etc., y desarrollar otros nuevoscomo los cursos monográficos de especializacióny actualización de conocimientos, las encuestas,etc.

Pensando a medio plazo, ¿en qué le gustaría quese convirtiera la REI en Parlamentos en cincoaños? ¿Dónde se pueden recoger las mejoresprácticas de las Cámaras de estos países para quepuedan ser compartidas a través de la Rei en Par-lamentos?

Sin duda la REI en Parlamentos está llamada aconvertirse en un instrumento fundamental de lacooperación parlamentaria con Iberoamérica, nosólo a los efectos de facilitar la formación de fun-cionarios sino, sobre todo, de servir como canalpermanente de intercambio de información, reso-lución de problemas habituales de la gestión par-

lamentaria e incluso planificación conjunta deactividades parlamentarias (estoy pensando, porejemplo, en el Foro Parlamentario Iberoamericanoque se celebra anualmente y que exige el contac-to permanente de los funcionarios parlamenta-rios). La REI debe ser, además, un referente de lareflexión técnica sobre temas parlamentarios enla comunidad iberoamericana y, en este sentido,también un cierto banco de experiencias de lasmejores prácticas de la región.

¿Cuáles son los proyectos que actualmente desa-rrolla el Congreso de los Diputados en relación conAmérica Latina? ¿Considera que es interesantecompartir experiencias con otras institucioneshomólogas en América Latina? ¿Cuál ha sido laexperiencia del Congreso de los diputados en estesentido?

En la actualidad, el Congreso de los Diputadosmantiene diversas iniciativas de formación enAmérica Latina, bajo la forma de cursos presen-ciales –organizados conjuntamente con la Funda-ción FIIAPP y con la AECI-, así como cursos onlinedesarrollados conjuntamente con la FundaciónCEDDET y el Banco Interamericano de Desarrollo.También se celebra un curso anual en la Cámaradirigido a funcionarios de Parlamentos iberoame-ricanos, con una duración de dos semanas asícomo una Escuela de Verano sobre temas pala-mentarios.

¿Cuáles son las principales herramientas que tie-nen los funcionarios del Congreso de los Diputadospara fortalecer las relaciones con sus colegas deAmérica Latina?

Todas las iniciativas de formación a las queacabamos de hacer referencia constituyen exce-lentes mecanismos para estrechar la relación delCongreso de los Diputados con otras Cámaras y,por tanto, las relaciones entre los funcionariosparlamentarios que prestan servicios en las mis-mas. De manera especial pretendemos poner enpráctica programas de cooperación bilateral entreCámaras parlamentarias que permitan a los fun-cionarios realizar visitas de estudio y conocer insitu el funcionamiento de otras Cámaras. Hasta elmomento hemos desarrollado alguna iniciativa eneste sentido, si bien es uno de los ámbitos que sepretende reforzar, para lo cual sería útil contartambién con la asistencia de la Fundación CEDDET.

ENTREVISTA: A D. Francisco Martínez Vázquez 5

Con la colaboración de:

REI en Par lamentos

Buenos días, don Manuel. ¿Podría empe-zar por describir sintéticamente cuál es lafunción que cumple el Secretario Generaldel Congreso de los Diputados, junto consus colaboradores?

Atendiendo a la petición de síntesis,puede afirmarse que el Secretario Gene-ral del Congreso de los Diputados es elresponsable máximo, bajo la autoridaddel Presidente y de la Mesa, de la Admi-nistración Parlamentaria en el ámbito dela Cámara. En este sentido, dirige y coor-dina el funcionamiento de los serviciosadministrativos, tanto en el aspecto delasesoramiento jurídico-técnico como enlas diversas cuestiones relacionadas conlos asuntos administrativos necesariospara el buen funcionamiento de laCámara.

¿Cuál es el proceso de selección de losLetrados parlamentarios en España?¿Cabe la posibilidad de un asesoramientoexterno al Parlamento, en materias jurídi-cas o no?

El proceso de selección de los Letradosparlamentarios está exclusivamente

reducido a la oposición pública y a laaprobación de los correspondientes exá-menes ante un Tribunal nombrado pararesolver la oposición.

El asesoramiento jurídico externo alParlamento con carácter permanente einstitucional no existe como tal. Otracosa es que los diferentes Grupos Parla-mentarios cuenten con asesores jurídicospropios (del Grupo, no de la Cámara), oque ante una concreta iniciativa legisla-tiva la Comisión competente crea opor-tuno efectuar una ronda de comparecen-cia de expertos en la concreta cuestiónobjeto de la iniciativa.

En el plano normativo, las Cortes Genera-les, integradas por el Congreso de losDiputados como Cámara Baja y el Senadocomo Cámara Alta, tienen reconocidaautonomía reglamentaria, siendo relativa-mente fácil, como usted ha expuesto enalgún trabajo, la reforma de dichos Regla-mentos. Sin embargo, lo cierto es que,desde la promulgación de la Constituciónhasta hoy, todavía no se ha aprobado elReglamento de las Cortes Generales, y los

La entrevista a personalidades del mundo del Derecho es un género cul-tivado escasamente en España, pero que el Consejo de Redacción de laRevista ha considerado apropiado integrar desde el primer número deesta publicación. Y se juzgó oportuno que inaugurara esta Sección, pormuchas razones, D. Manuel Alba Navarro, actual Secretario General delCongreso de los Diputados y Letrado Mayor de las Cortes Generales, y quedesempeñó también con anterioridad, y durante un dilatado período detiempo, la función de Letrado Mayor del Senado.

EntrevistaA D. Manuel Alba Navarro.Secretario General del Congreso de los Diputados de España.

Por D. Joaquín Brage, Profesor de Derecho Constitucional y Juez.

Con la colaboración de:

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Reglamentos del Congreso y el Senado no se hanreformado con frecuencia, y hay una especie deinercia que hace su reforma, en la práctica, muyimprobable, con muchos borradores de reformaque se han quedado en el camino o han nacidomuertos. ¿A qué se debe esto? Y ¿cuáles cree queson los puntos más necesitados de reforma de losactuales Reglamentos, ya sea para que regulenciertos temas o dejen de hacerlo?

La facilidad formal de reformar los Reglamen-tos es tan cierta como la dificultad material opolítica de llevar a buen término las reformas. Lascausas son muy diversas, aunque todas coincidenen el resultado.

En primer lugar, el amor por la reforma y actua-lización de la institución parlamentaria es inversa-mente proporcional a la lejanía del Gobierno. Lapasión reformadora que anega a la oposición seconvierte en adoración del status quo tan prontose accede al Ejecutivo. Y así una vez y otra.

En segundo término, los Grupos suelen preferirla reforma parcial, vía norma interpretativa osupletoria de la Presidencia (en el fondo muchasde ellas son reformas encubiertas del Reglamen-to), que la reforma encarada frontal y directamen-te. Al centrar el objeto de la modificación en unaspecto concreto, es más sencillo obtener losacuerdos políticos que generalizando el ámbito dela reforma.

En tercer lugar, hay que señalar que los proble-mas de modificar los Reglamentos Parlamentariosno derivan en ningún caso de circunstancias téc-nicas o jurídicas. Esa es mi larga experiencia per-sonal respecto a la reforma del Reglamento delSenado del año1994 y eso es también lo aconte-cido en esta Legislatura en el marco del Congresode los Diputados, donde existen textos técnica-mente completos e íntegros a la espera del soplode la voluntad política.

Es difícil hacer una lista de los puntos másnecesitados de reforma, porque es casi imposibletocar las estructuras del edificio sin alterar glo-balmente el mismo, pero desde luego, repensar yreformular el procedimiento legislativo estaría enprimer lugar del ranking de las reformas necesa-rias. Pero no mucho detrás se situarían las relacio-nes del Parlamento con otras instituciones (CGPJ,Administraciones independientes, etc.), la regula-

ción de nuevas competencias del legislativo(autorizaciones de misiones militares en elextranjero, p.ej.), etc.

Por último, la inexistencia treinta años despuésde la aprobación de la Constitución de un Regla-mento de las Cortes Generales es una de las másclamorosas omisiones del poder legislativo. Lascausas son excesivamente amplias y variadas paraexponerlas aquí, pero en todo caso, cruzo los dedospara que no nos tengamos que acordar de su exis-tencia cuando se produzca alguno de los gravessupuestos que este Reglamento debe regular.

Parece que, una vez en nuestra historia constitu-cional, no hemos logrado hallar una composiciónbicameral del Parlamento que resulte adecuada,pues existe un consenso importante en la doctrinay la opinión pública de que, aunque la Constitucióndiga que el Senado es la Cámara de representa-ción territorial, lo cierto es que no ha operado ape-nas como tal en la realidad política y ello puedehacer más problemáticas las relaciones del Estadocentral con las autonomías y dificultar la construc-ción del Estado autonómico. Pero donde no haytanto consenso es en los puntos que deberíanreformarse para corregir esa realidad tan deficien-te. ¿Cuáles son las principales alternativas que sehan barajado y cuál es la viabilidad de las mismasa día de hoy?

La cuestión de la reforma del Parlamento espa-ñol para mejorar la funcionalidad de un carácterbicameral y, especialmente, el papel territorial delSenado es uno de los temas recurrentes en la doc-trina y la vida política española. Debido a las razo-nes de mi trayectoria profesional he vivido duran-te muchos años vinculado estrechamente a estacuestión. Hoy la veo con más distancia, con algomás de melancolía, pero con unas conviccionesparecidas a las que tenía en su momento.

Si las Cortes Generales no se reforman en elsentido de potenciar su bicameralismo atribuyen-do al Senado un papel auténticamente territorialse debe, lisa y llanamente a que la práctica tota-lidad de los intereses políticos en presencia cami-nan en sentido contrario a aquel objetivo por másque las declaraciones que puedan leerse afirmenotra cosa. Me consta la existencia de documentosbastante perfilados en un triple ámbito:

- la relación bicameral entre el Congreso de losDiputados y el Senado.

ENTREVISTA: Manuel Alba Navarro 7

Con la colaboración de:

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- La reformulación de las funciones del Senado

- La reestructuración de la composición de laCámara Alta.

No me refiero a esbozos de documentos sino apapeles bastante concretos.

Pienso que, hoy en día, la reforma del Senadono está en un lugar destacado de la agenda polí-tica del momento, y tengo la sensación de que,además, esta situación no va a variar a corto pla-zo. Por tanto, creo que debe de considerarse conescepticismo una reforma de la Cámara Alta en unperíodo de tiempo corto.

¿Cuál es la posición y el papel del Presidente decada Cámara legislativa y cuál ha sido la praxis enla elección y actuación de los Presidentes? ¿Quéimportancia tienen sus Resoluciones en la vidaparlamentaria cotidiana? ¿Es habitual que, trasocupar ese cargo, se produzca un regreso inme-diato a la arena política partidista o existe una pra-xis en otro sentido?

Las Cámaras españolas, bajo una aparienciacolectiva y corporativa (Mesa) son fuertementepresidencialistas. La propia Constitución reservatareas esenciales a los Presidentes (art. 72.3 p.ej.).Aún así, y como sucede en cualquier institución,cada Presidente dota a su mandato de caracteresparticulares y específicos adecuados a su propiapersonalidad.

Frente a unos inicios en los que la elección pre-sidencial venía precedida de un cierto consenso,hoy en día los Presidentes no suelen ser elegidoscon el voto de todos los parlamentarios. En todocaso, el respaldo mayor o menor en su eleccióndepende de los acuerdos a los que los distintosGrupos hayan llegado para la composición de lasMesas de las Cámaras.

Los Presidentes suelen guardar en su actuaciónun alto grado de independencia y autonomía res-pecto a las formaciones políticas a las que perte-necen, pero hace tiempo que quedó eliminada lapráctica instituida por algún Presidente de noejercer su derecho a votar en el Pleno.

En punto a las Resoluciones y dado el miedoatávico a reformar el Reglamento al que antesme he referido, han venido jugando un papelimportante en la creación de Derecho Parlamen-tario, en ocasiones incluso más allá de lo que

pudiera ser razonable. En todo caso, convienedejar claro que estas Resoluciones se apruebancon el visto bueno de la Junta de Portavoces y laMesa, con la que suelen estar consensuadas engrados cercanos al 100%, sin que existan discre-pancias importantes.

Respecto a la situación de los Presidentes queabandonan el cargo, la práctica es tan diversacomo los propios Presidentes. Desde los que sehan retirado realmente de la vida política activahasta los que han continuado en el Parlamento,incluso como Portavoces de sus Grupos Parlamen-tarios, la realidad ha sido muy variada. En ocasio-nes, la Presidencia de las Cámaras se ha utilizadocomo una suerte de “trampolín político” parapopularizar a sus titulares de cara a otros puestospolíticos.

Una institución parlamentaria tradicional españolaes la llamada Diputación Permanente” del Congre-so y del Senado. ¿Cuál es su composición, su fun-ción y su utilidad?

La Diputación Permanente de las Cámaras esuna institución tan clásica como cuestionable enla actualidad. En efecto, su misión histórica es lade “sustituir” al Pleno de la Cámara durante losperíodos intersesiones o cuando aquéllas estabandisueltas. Su misión fundamental era velar por lospoderes de la institución, su composición reduci-da y a escala del Pleno permitía una mayor agili-dad de actuación frente a hipotéticas reunionesextraordinarias que obligarían a convocar a todoslos Diputados (salvo en casos de disolución).

La Constitución recogió esta figura en su artí-culo 78. Tras unos inicios oscilantes respecto alejercicio de sus competencias, hoy puede afirmar-se que hay dos situaciones absolutamente dife-rentes.

Por una parte, la Diputación Permanente ejercecon plenitud sus tareas constitucionales cuandolas Cámaras han sido disueltas hasta la constitu-ción del nuevo Parlamento resultante de las elec-ciones. Sin embargo, en los períodos intersesiones,las Diputaciones Permanentes se han convertidoen un mero órgano gestor de peticiones de reu-nión de otros órganos. Ello genera una dinámicatan absurda como inevitable. Este papel podría serejercido (tecnologías mediante) por la Junta dePortavoces y por la Mesa de la Cámara con mayor

REI en Par lamentos

Con la colaboración de:

eficacia y menor gasto. Se trata, sin duda, de unade las cuestiones que debiera, en su momento, serobjeto de revisión.

Es claro que el parlamentarismo actual no puedeentenderse sin hacer referencia los grupos parla-mentarios, que son el reflejo en el Parlamento delos partidos políticos allí representados, y tienen unrol determinante en el funcionamiento del Parla-mento, más allá de lo que se pueda desprender desu parca regulación constitucional. Dejando delado sus ventajas, ¿no es cierto que su posiciónjurídica tan relevante en la práctica se ha logrado,en gran medida, a costa de la de los parlamenta-rios individuales y que es un elemento de peso quecontribuye a fortalecer el “Estado de partidos” y elférreo control por estos del Parlamento, inclusopor encima de la real voluntad del electorado?

Creo, sinceramente, que la formulación de lapregunta contiene una suerte de respuesta implí-cita y, a la par, una valoración negativa del fenó-meno. Mi visión particular es, desde luego, bas-tante más matizada.

En primer término se podría convenir en que,efectivamente, el Parlamento español es un parla-mento de grupos más que un parlamento de par-lamentarios individuales. Dicho esto, convieneprecisar el alcance de la afirmación y la valoracióndel fenómeno.

Por una parte, que los partidos políticos tienenuna posición predominante o privilegiada ennuestro sistema constitucional no sólo no es algoencubierto sino que la propia Constitución así loreconoce explícitamente (art. 6). Además, lo quesucede en el Parlamento no es sino el trasunto delsistema electoral vigente (LOREG año 1985) queen sus términos esenciales viene desde la propiatransición política (Decreto-Ley de 1977). A talsistema electoral, tal estructuración parlamenta-ria.

Dicho lo anterior, conviene matizar el carácterde esta situación que, personalmente, no conside-ro intrínsecamente perversa.

- El esquema resultante responde al deseo deevitar uno de los males endémicos de nuestra his-toria constitucional: la desarticulación de lasfuerzas políticas en beneficio del clientelismo odel caudillismo político de determinados prebos-tes (lo que se denominó en su momento como“fulanismo político”).

- En segundo término el parlamentario ve pro-tegida en última instancia su independencia por larigurosa prohibición del mandato imperativo (art.67.2 CE) sancionada taxativamente por el TribunalConstitucional. Dicho en lenguaje coloquial: unavez elegido el escaño es del parlamentario y no dela fuerza política.

- En tercer lugar, si bien es cierto que el siste-ma electoral para el Congreso de los Diputados sebasa en listas cerradas y bloqueadas, existen enEspaña claros modelos de listas abiertas, empe-zando por el Senado. Y, sin embargo, es un por-centaje ínfimo del electorado el que realmentehace uso de su libertad de elegir candidatos devarios partidos. Antes al contrario, la prácticatotalidad de los votantes eligen los candidatos deun mismo partido. Aún más, lo hacen rigurosa-mente en el orden (alfabético) previsto en la pro-pia ley electoral.

- Por último, en los escasos supuestos en queuno o varios parlamentarios se enfrentan o discre-pan de la dirección del Grupo Parlamentario y lle-gan, efectivamente, a cambiarse de grupo, la opi-nión pública los tacha inmediatamente con lainfamante etiqueta de “tránsfuga”. Y difícilmentese hacen distinciones entre aquellos que hanmigrado como consecuencia de cuestiones dehondo calado político y aquellos otros que lo hanhecho por estrictas razones personales.

Tengo para mí que en la conciencia del electo-rado existe una regla no escrita por la cual esadmisible (hasta ciertos límites) que los partidosse peleen entre ellos, pero es difícil de tolerar quelos miembros de un partido político se peleenentre ellos.

Por consiguiente, es cierto que el Parlamentoespañol es un parlamento de Grupos Parlamenta-rios, de fuerzas políticas, pero no pienso que estaconstatación sea, en sí misma, perversa o perjudi-cial. Aunque, claro está, todos los extremos decualquier realidad tienden a ser disfuncionales.Creo, por tanto, que la solución viene más bienpor la exigencia del carácter democrático de lospartidos políticos que se predica en el art. 6 denuestra Constitución, que por la alteración del sis-tema electoral o de la estructuración interna delas Cámaras.Una última pregunta: las comisiones de investiga-ción son un instrumento útil de control desde el

ENTREVISTA: Manuel Alba Navarro 9

Con la colaboración de:

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Parlamento, pero la lentitud de sus trabajos, la fal-ta de toda neutralidad en el desarrollo de la inves-tigación y en las conclusiones, y la escasa manio-bralidad que en su constitución y funcionamientose otorga a las minorías parlamentarias, son, juntoa otros, elementos que hacen que esta instituciónsea blanco frecuente de críticas en la doctrina y enla opinión pública. En especial a la vista del Dere-cho comparado, y de lege ferenda, ¿qué mejoras laparece que pueden introducirse en su reglamenta-ción, sin merma de su carácter político-parlamen-tario y no judicial, que permitan una mejor operati-vidad de las mismas y una mejor aceptación de susconclusiones?

Las Comisiones de investigación se tropiezan,en todos los sistemas parlamentarios con proble-mas parecidos.

Por una parte, se establecen sobre objetosespecialmente controvertidos, la mayor parte delas veces después de que la cuestión se haya con-vertido en un escándalo público y mediático.Como consecuencia existen, inexorablemente,puntos de partida previos firmemente asentadosen las fuerzas parlamentarias sobre la cuestión.Por no hablar de intereses.

Por otro lado, es prácticamente imposible quela materia sobre la que recae una Comisión deinvestigación no sea objeto en paralelo de unainvestigación judicial que, lejos de funcionar demanera armónica tiende a entreverarse con lapropia investigación parlamentaria.

En tercer lugar, aunque el poder de las Comi-siones de investigación es notablemente superioral de una Comisión ordinaria (aunque sólo sea porsu protección penal) nunca pueden -lógicamente-traspasar el ámbito de los derechos de los investi-gados.

Dicho todo lo anterior, de lo que puede colegir-se sin dificultad un sano escepticismo sobre la

bondad última de esta figura, es también ciertoque las Comisiones de Investigación tienen unaserie de efectos positivos:

- Permiten analizar a fondo asuntos que, deotra manera, podrían quedar como una nota almargen de la política cuando la mayor parte de lasveces son ciertamente trascendentes.

- Facilitan, con mucha mayor celeridad que lainvestigación judicial, que la ciudadanía tenga unconocimiento más o menos real de lo sucedidorespecto de los hechos investigados. Por decirlolisa y llanamente: ninguna sentencia posteriormodifica la convicción a la que la ciudadanía hallegado tras la investigación parlamentaria.

- Hacen posible, ya que todas estas Comisionesse desarrollan desde hace años en público, que losciudadanos con interés puedan poner cara y ojosa las personas que se ven implicadas en los hechosy se formen su propia opinión sobre lo que real-mente sucedió. Es decir, la posibilidad de inmedia-ción existe en la investigación parlamentaria,mientras que en la investigación parlamentaria esimprescindible, por su propia naturaleza, el filtromediático, con todo lo que ello conlleva.

Ello no quiere decir que la situación actual seaidónea respecto a la creación y el funcionamientode las Comisiones de Investigación, de las que, porotra parte, creo inconveniente abusar en su crea-ción.

Una mayor flexibilidad en su creación, unamayor claridad en sus poderes, una mejor fijaciónde su metodología de trabajo y, en definitiva, unasujeción estricta a los plazos que se le otorganpara su trabajo serían, entre otros, aspectos quecreo que se podrían manejar en una reforma delas Comisiones de Investigación.

REI en Par lamentos

Con la colaboración de:

Sobre el proceso constituyente boliviano y su reglamento general defuncionamiento

JUAN J. GUTIÉRREZ ALONSODepartamento de Derecho Administrativo

Universidad de Granada

I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESOEn primer lugar quisiera manifestar mi sincero agradecimiento al profesor Fernando Revirie-

go por la gentil invitación que me hizo tiempo atrás para participar en el primer número de estaprometedora e interesante Revista Digital de la Red de Expertos Iberoamericanos en Parlamen-tos. Agradecimiento que debe ser doble porque afortunadamente me emplazó a escribir unosbreves comentarios sobre el proceso constituyente boliviano y el Reglamento General de Fun-cionamiento de la asamblea instalada el pasado 6 de agosto en la ciudad de Sucre, puesto queno en balde, quien suscribe estas notas ha tenido la suerte de ser espectador privilegiado deese proceso gracias a mi estancia en aquél país desde junio de 2006 hasta abril de este año2007, como consultor de la Agencia Española de Cooperación Internacional y coordinador del

Programa de Reforma Constitucional y Gobernabilidad democrática1.

Respecto al proceso constituyente boliviano inaugurado en 2006 y aun inconcluso,creo que se podrían decir muchas cosas. Tantas que harían falta bastantes páginas para

acotar de forma más o menos decente todo lo que se podría apuntar, pero mucho metemo que ello nos llevaría a excedernos de los límites en los que debo encerrar una

contribución de este tipo, por lo que en esta ocasión me limitaré a intentarcomentar solamente algunas de las cosas que considero más importante.

En este sentido, en primer lugar conviene señalar que el proceso constitu-yente boliviano de 2006, desde mi punto de vista, parece haber estado mal

concebido desde el principio. Lo que sospechábamos desde el inicio sobreterreno, que no era otra cosa que el riesgo de abrir en Bolivia un procesode esta naturaleza bajo aquellas circunstancias sociales y políticas, lamen-tablemente, meses después podemos decir abiertamente que estábamosen lo cierto.

Algunos de los factores que nos hacían pensar a algunos que elproceso constituyente sería extremadamente difícil y conflicti-vo eran a) Inexistencia de acuerdos previos sobre temas fun-

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Bolivia

REI en Par lamentos

ESTUDIOS

Con la colaboración de:

1 Programas aprobados por sendos Estados en virtud de la VIII yIX Comisiones Mixtas de Cooperación, aunque el Programa deGobernabilidad Democrática y Fortalecimiento Institucional lle-va ya varios años funcionando en Bolivia.

damentales entre las fuerzaspolíticas del país, b) Notablemaximalismo en el plantea-miento del partido del Gobiernorespecto a este proceso, creán-dose unas expectativas absolu-tamente irreales, c) Seriasdudas de que el partido delGobierno obtuviera un númerode representantes tal, que lepermitiera diseñar una consti-tución a medida, d) Cierta acti-tud obstruccionista por parte dela oposición política, además desu evidente desorden y pérdidade prestigio social, e) Manifies-tos problemas internos en elpropio partido del Gobierno,que recordemos, no es un parti-do político sino una agrupaciónde movimientos sociales, f) For-tísimas presiones autonomístasdesde las regiones más próspe-ras del país, y finalmente, g)Ínfimo conocimiento técnico yjurídico de los potencialesrepresentantes en la asamblea,lo cual no debe ser un problemainsuperable, pero si es ciertoque, en la práctica, ralentiza ydificulta mucho la operatividaddel proceso.

Todo ello, unido a otros fac-tores que igual han tenidoincluso mayor trascendenciacon el paso del tiempo, hizo quela Asamblea Constituyente boli-viana ni comenzara ni se estédesarrollando bien. Tampocosabemos cómo finalizará, perolo cierto es que al tiempo queescribo estas letras desde Gra-nada, el plazo legal de un añoque tenía la Asamblea para pre-sentar su texto ha tenido queser ampliado y en Sucre no sesesiona desde hace días por el

clima de violencia desatado porlas calles, y especialmente en elentorno del Teatro Gran Maris-cal, que es donde está instaladala Asamblea Constituyente.Planteándose ya varias veces elposible traslado de la sede alugar más seguro, con lo queello puede conllevar2.

En este sentido, una primeraapreciación que tenemos quehacer sería que parece reco-mendable que en futuros proce-sos de estas características,tanto en Bolivia como en otraslatitudes, la constatación deverdadera «voluntad constitu-yente» en la ciudadanía y clasepolítica, así como el estableci-miento de protocolos de funcio-namiento que introduzcan cier-to orden y racionalidad. De locontrario, estos procesos, quedicho sea de paso, son extrema-damente costosos y tienen unaincidencia importantísima en lavida política y económica delpaís, más que facilitar unimpulso democrático y de unióndel país, como en el caso deBolivia, pueden finalizar siendoun foro de encuentro violentodonde cada sector, más quepensar en el bien común de losciudadanos y en la redacción deun texto constitucional dondela inmensa mayoría de éstos sevea reflejados, piense o preten-da la imposición de constitucio-nes. Las cuales seguramentenacerán heridas de muerte porla falta de esos consensosamplios.

En cualquier caso, y parafinalizar estas líneas introduc-torias de lo que verdaderamen-te debo analizar aquí, solamen-

te señalar que es cierto que enel caso boliviano, los antece-dentes políticos del país, sudiversidad cultural, la pobrezaimperante en amplias zonas, laperturbación constante de lavida política por asuntos que aveces no tienen ninguna tras-cendencia pero que se sobredi-mensionan, la ingerencia degrupos, sectores, gobernantesexternos, ONG’s, etcétera,hacen muy complicada la vidapolítica. Sobre terreno, la des-conexión mental y políticaentre oriente (Santa Cruz, Tari-ja, Beni y Pando) y occidente (LaPaz, Oruro y Potosí) parece cadavez más serie y peligrosa, sien-do el centro boliviano (Chuqui-saca y Cochabamba) las zonasque igual podrían servir decatalizador para centrifugar lasactuales a importantísimasdiferencias de visiones existen-tes en una y otra región. Porquea nadie debe extrañarle queesas demandas de autonomía ydescentralización que gozan degran respaldo en el oriente boli-viano, acaben convirtiéndose enotra cosa.

II. EL REGLAMENTO GENERALDE FUNCIONAMIENTO

Hechas esas precisiones, porlo que respecta al ReglamentoGeneral de Funcionamiento dela Asamblea constituyente,señalar que tanto su tramita-ción como su contenido, refle-jan muy bien la actual situaciónpolítica boliviana. De todo loque podríamos comentar, creoque vale la pena detenersesobre varias cosas en concretoque considero importantes.

12 REI en Par lamentos

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2 Estas circunstancias se han dado por la fuerte presión de los ciudadanos del Departamento de Chuquisaca, que piden des-de hace tiempo el traslado de los poderes del Estado de La Paz a Sucre, como capital. Las movilizaciones y manifestacioneshan sido de tal intensidad que incluso el Prefecto del Departamento, que es del MAS, tuve que dimitir, creando así un vacíoinstitucional muy considerable que no sabemos si podrá resolverse en el corto plazo.

En primer lugar, indicar queno fue precisamente un temafácil el de la aprobación de unReglamento propio. La Ley de 6de marzo de 2006, Especial deConvocatoria a la AsambleaConstituyente boliviana, esta-blecía en su artículo 21 que:

«La asamblea constituyentetendrá la facultad normativa inter-na para establecer un reglamentogeneral. En tanto la asambleaconstituyente apruebe su regla-mento interno, podrá regirse bajolas normas del titulo IV del regla-mento General de la Cámara deDiputados, con excepción de losCapítulos V y VI de dicho titulo».

Lo que no podía esperar niimaginar nadie, era que una vezinstalados en Sucre los consti-tuyentes, tardaran la friolera deseis meses en aprobar esa nor-ma de funcionamiento. Sobretodo porque, en realidad, nohubiese sido descabellado nitampoco inadecuado, utilizardurante todo el proceso elReglamento General de laCámara de Diputados. El pro-blema, tal vez, fue que si tene-mos en cuenta que la «idea-fuerza» que ha impulsado esteproceso desde determinadossectores, era la de crear algoabsolutamente nuevo, desvin-culado de todo lo anterior exis-tente para así «refundar» el país,quizá no era aceptable utilizarel Reglamento de funciona-miento de una institución – ladel Parlamento –, que incluso seplanteó clausurar mientrasdurara la Asamblea Constitu-yente. Razonamiento que seconecta con la reivindicacióndel carácter de «originario» de

la Asamblea, que aunque técni-camente hay que decir que noes muy correcto porque esteproceso no supone una rupturacon el ordenamiento previo sinoque emana de él3, así se ha sos-tenido desde diversos sectoresnumerosos, que son los que sos-tienen que el proceso es «origi-nario» porque por primera vezparticipaban los pueblos indíge-nas y movimientos sociales enun proceso de estas caracterís-ticas. Explicación que se tradu-ce en el rimbombante artículo1º del Reglamento, que no fueni mucho menos pacífico y queestablece:

En cualquier caso, esa ten-dencia y convicción maximalis-ta y revisora de todo lo hechocon anterioridad, desde mi pun-to de vista, fue la que provocóque se perdiera ni más ni menosque seis meses de debate cons-titucional. Sin olvidar tampocoque ese prolongado debatesobre el reglamento no es quefinalizara precisamente de for-ma pacífica sino todo lo contra-rio. Durante ese tiempo noparecía haber manera de con-sensuar ni el carácter originarioo no del proceso, ni tampoco unsistema de votación y aproba-ción de artículos, llegándose apresentar más de 10 fórmulasdesde diferentes instancias,grupos o sectores, generándoseasí una crispación en el país quellevó incluso a la instalación deun cabildo multitudinario en laciudad de Santa Cruz de la Sie-rra bajo la proclama de «Por losDos Tercios, la Democracia y elEstado de Derecho»4, en el quese aprobó por aclamaciónpopular, ni más ni menos que lanegativa de Santa Cruz a reco-nocer la futura Constitucíón siésta no era aprobada por dostercios en la Asamblea antes depasar a la consulta popular.

En segundo lugar creo queresulta interesante referirsetambién a la complicadaestructura orgánica de la asam-blea prevista en el Reglamento,que como señala su art. 5, sedivide en a) Plenaria, b) Directi-va, c) Comisiones y Subcomisio-nes, d) Representaciones Depar-tamentales, y finalmente, e)Representaciones Políticas. Unadivisión que no ha funcionado

ESTUDIOS: Bolivia 13

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3 Sobre poder constituyente originario puede consultarse DE VEGA GARCÍA, P., La reforma constitucional y la problemáticadel poder constituyente, Tecnos, Madrid, 1985.4Algunos dicen que un millón de personas. Yo estuve personalmente por allí y lo cierto es que desconozco si habría un millónde personas, que creo que no, pero si es cierto que la concurrencia fue absolutamente multitudinaria.

«La Asamblea Constituyente es Origi-naria, porque radica en la voluntad decambio del pueblo como titular de laSoberanía de la Nación. La AsambleaConstitu-yente es un acontecimientopolítico extraordinario, emerge de la crisisdel Estado, deviene de las luchas sociales yse instala por mandato popular. La Asam-blea Constitu-yente convocada por Ley3364 de 6 de marzo de 2006, es unitaria,indivisible y, es la máxima expresión de lademocracia.

Se encuentra legítimamente por enci-ma del poder constituido. La AsambleaConstituyente tiene plenos poderes pararedactar el nuevo texto constitucional ytiene como mandato transformar y cons-truir un Nuevo Estado Boliviano. En rela-ción con los poderes constituidos, el PoderConstituyente es la vanguardia del proce-so democrático, depositario del mandatosocial para transformar y construir unNuevo Estado Boliviano. Por las caracte-rísticas del proceso constituyente bolivia-no, la Asamblea Constituyente no interfie-re en el normal funcionamiento de losactuales poderes constituidos, hasta laaprobación del nuevo texto constitucionaly el nuevo mapa institucional. Este nuevotexto constitucional será sometido para suaprobación a un Referéndum del puebloboliviano. Desde el momento de su apro-bación se hará efectivo el mandato delnuevo texto constitucional y la construc-ción del Nuevo Estado Boliviano».

bien a lo largo de este tiempo,pero que mucho me temo queera inevitable debido igualmen-te al el maximalismo adoptadoy al número de constituyentes,que eran y son 255, para unpaís de no más de 8,5 millonesde habitantes.

La plenaria está compuestapor los 255 constituyentes conlas funciones de:

a) Aprobar en grande, detalley revisión el texto constitucio-nal.

b) Aprobar el presupuesto defuncionamiento de la AsambleaConstituyente, a propuesta dela Directiva.

c) Aprobar el organigrama yplanificación de la Unidad Téc-nica de la Asamblea Constitu-

yente (UTAC) y de la UnidadAdministrativa y Financiera(UAF), a propuesta de la Directi-va.

d) Aprobar el ReglamentoGeneral de la Asamblea Consti-tuyente.

e) Modificar el ReglamentoGeneral de la Asamblea Consti-tuyente.

f) Aprobar o rechazar losinformes de las Comisiones.

g) Las demás atribucionesque le reconoce el presenteReglamento General.

La Directiva, por su parte, seconcibe como una instancia dedirección, coordinación, servicioy ejecución, que facilita la laborde las y los Constitu-yentes,organizada por una presidencia,cuatro vicepresidencias y hastaseis secretarías. Con unas atri-buciones que van desde larepresentación formal de laAsamblea hasta otorgar licenciaa los constituyentes, pasandopor estimularlos en su trabajo,facilitarlo, coordinar programasy cronogramas, etcétera (art. 8)

Por lo que se refiere a lasfunciones del resto de miem-bros de la estructura de laDirectiva, no merece la penadetenerse más, sólo comentarque más o menos en la mismalínea que lo visto anteriormen-te5.

En cambio, especial atenciónsi requiere la composición delas comisiones y subcomisiones,donde nuevamente puede verseel problema del maximalismocon el que se ha afrontado esteproceso constituyente. Así, elartículo 24 del mencionadoReglamento de Funciona-mien-to, establece que las comisiones

de trabajo son 21 y los temas atratar son:

Con este panorama, como pode-mos imaginar fácilmente, lassesiones de trabajo se han pro-longado hasta el infinito,

14 REI en Par lamentos

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5 Pueden verse en los artículos 10 y siguientes de dicho Reglamento, que puede consultarse en el enlace: www.constituyen-te.bo

1. Visión de país.

2. Ciudadanía, nacionalidad ynacionalidades.

3. Deberes, derechos y garantías.

4. Organización y estructura delnuevo estado. (ejes temáticos:estructura política y social del esta-do unitario plurinacional, régimende organización mixta del estado,poder moral y poder social).

5. Legislativo.

6. Judicial.

7. Ejecutivo.

8. Otros órganos del estado.

9. Autonomías departamentales,provinciales, municipales e indíge-nas, descentralización y organiza-ción territorial.

10. Educación e interculturalidad.

11. Desarrollo social integral.

12. Hidrocarburos.

13. Minería y metalurgia.

14. Recursos hídricos y energía.

15. Desarrollo productivo rural,agropecuario y agroindustrial.

16. Recursos naturales renovables,tierra, territorio y medio ambiente.

17. Desarrollo integral amazónico.

18. Coca.

19. Desarrollo económico y finan-zas.

20. Fronteras nacionales, relacionesinternacionales e integración.

21. Seguridad y defensa nacional.

impregnadas todas ellas de unbarniz político y social a vecesmuy alterado, y en realidad conescaso resultado técnico. Así,como era de esperar, al final losborradores de propuestas detextos propuestos por las dife-rentes comisiones arrojaban elsaldo de un texto con nadamenos que 900 artículos aproxi-madamente6. Lo cual no extrañaen absoluto puesto que tras losseis meses de debate para apro-bar un Reglamento de Funciona-

miento, la Asamblea constitu-yente se puso en marcha con lafriolera de 63 instancias ysubinstancias debatiendo, pro-poniendo y aprobado artículos7.

III. EL COMPLICADO SISTEMADE VOTACIÓN

Especial atención merece elsistema de votación diseñadoen el Reglamento de Funcio-namiento. El régimen jurídico seestablece en los artículos 70 a

73 del Reglamento, que esta-blecen lo siguiente:

Sobre este difícilmenteinteligible sistema adoptado,merece la pena hacer notarvarias cosas. La primera es queel art. 25 de la Ley Especial deConvocatoria que, como nopodía ser de otra forma, sigueel criterio mantenido en lapropia Constitución Políticadel Estado vigente, exige laaprobación del texto constitu-

ESTUDIOS: Bolivia 15

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6 No debemos olvidar tampoco que el art. 25 del Reglamento preveía la posibilidad de que cada Comisión pudiera constituir,en el momento que consideren necesario para el desarrollo de sus actividades y funciones, subcomisiones en un númeromáximo de tres por Comisión. Y lo cierto es que la práctica totalidad de las Comisiones ha hecho uso de esa habilitación,disparándose así el número de propuesta que, la mayoría de las veces eran absolutamente redundantes o de dimensión legalmás que constitucional.7 Sin contar los Comités de: a) Ética y Justicia, b) Disposiciones Finales y Transitorias, c) Concordancia y Estilo del Nuevo tex-to de la Constitución Política del Estado, y que el artículo 28 prevé la creación de otros que pudieran constituirse «a partirde la propia dinámica de la Asamblea Constituyente».

Artículo 70. I. APROBACION DEL TEXTO DE LA CONSTI-TUCION POLITICA DEL ESTADO.

El texto de la nueva Constitución Polí-tica del Estado, será aprobado de acuerdoal siguiente procedimiento:

a) El informe final de las comisiones dela Asamblea Constituyente será aprobadopor mayoría absoluta, de conformidad conel Art. 26 del presente Reglamento.

b) El proyecto de la nueva ConstituciónPolítica del Estado será aprobado en Gran-de por la Plenaria, por mayoría absoluta delos miembros presentes.

c) El proyecto de la nueva ConstituciónPolítica del Estado será aprobado en deta-lle por dos tercios de votos de los miembrospresentes de la Plenaria de acuerdo a cro-nograma, hasta el 2 de julio de 2007,pasando los artículos aprobados a laComité de Concordancia y Estilo.

d) En caso de existir artículos que noalcancen la aprobación por dos tercios, estosartículos de los informes de mayoría y mino-rías, pasaran a la COMISION DE CONCERTA-CION que estará integrada por la directiva,los Jefes de Representaciones Políticas yPresidentes de la Comisión o Comisionesredactoras del articulo en cuestión, respe-tando la composición de mayorías y minorí-as sin poder de decisión, a objeto de buscarconsensos, cuyo informe será remitido a laPlenaria para la aprobación por dos terciosde votos de los miembros presentes.

e) Si los artículos señalados en el inc.d) no alcanzaran la aprobación de dos ter-cios de votos de los miembros presentes dela Plenaria, serán puestos a consideracióndel pueblo soberano.

f) El texto final de Constitución Políti-ca del Estado presentado a la Plenaria porel comité de Concordancia y Estilo seráaprobado por el voto de dos tercios de losmiembros presentes de la Plenaria.

g) Se incorpora los términos del inciso3 de la Resolución de la Plenaria del 21 dediciembre de 2006, de respetar en el mar-co de la unidad nacional, los resultados delReferéndum del 2 de julio de 2006.II. APROBACION DE LAS DEMAS DETERMINACIONES

Las demás determinaciones que ema-nen de la Plenaria de la Asamblea Constitu-yente, que no se refieran al tratamiento yaprobación del texto constitucional y loestablecido expresamente por el presenteReglamento, serán aprobados por mayoríaabsoluta de los miembros presentes.

Por su parte, el artículo 71 es el queestablece la posibilidad de que se recondi-ren algunos artículos del texto constitu-cional, estableciendo lo siguiente:Articulo 71. RECONSIDERACIÓN

La Plenaria de la Asamblea Constitu-yente, podrá reconsiderar un tema aproba-do, siempre que lo solicite una o un Cons-tituyente, respaldado por otros quince

miembros. La aprobación será con el votode dos tercios de los presentes. La solicituddeberá ser presentada por escrito a laDirectiva de la Asamblea Constitu-yente,con 48 horas de anticipación a su trata-miento en Plenaria.

Finalmente, respecto a la conclusión deldebate y la votación, así como sobre la posi-bilidad de que se voten dos o más propuestas,se indica en los artículos 72 y 73 que:Articulo 72.

En los casos establecidos en los incisosa), b) y c) del Art. 63, el debate en Plenariasobre un tema concluirá una vez que las ylos Constituyentes inscritos en la lista deoradores hayan hecho uso de la palabra,pasando inmediatamente a la votación.

En todos los demás casos, podrá decla-rarse suficiente discusión y conclusión deldebate a propuesta de una o un Constitu-yente respaldado por otros 15, debiendoobtener el voto favorable de mayoría abso-luta de los presentes en la Plenaria.Artículo 73.

Cuando sobre un mismo asunto se pre-sentaran más de una propuesta, se votaranestas por orden de presentación. Cuandocualquiera de las propuestas alcance lamayoría absoluta de votos de los miembrospresentes, se dará por aprobada, suspen-diéndose la votación de las subsiguientes.

cional por dos tercios de votos.Tanto por sensatez políticacomo por propia coherenciajurídica, el criterio de aproba-ción de dos tercios a estasalturas, creo que resulta irre-nunciable. La propia tradiciónjurídica constitucional bolivia-na avala esa postura, y aunqueel artículo 232 de la vigenteconstitución nada dice expre-samente sobre eso, parece evi-dente que si para reformasparciales se exige dos terciosen las dos cámaras, para unareforma total no se podría exi-gir un criterio menos garantís-ta o reforzado. Además, es laúnica vía que garantiza la per-manencia del texto constitu-cional más allá de los vaivenespolíticos y gobiernos de turno.

En cualquier caso, este régi-men jurídico del Reglamentorecoge un procedimiento extra-ño e insólito. Se sostiene laposibilidad de llevar a consultapopular «artículos sueltos». Seintroduce así un problema queno tendría fácil solución. ¿Quésucede si prospera en referén-dum alguna de las «redaccionesalternativas»? Preocupa espe-cialmente este punto, porqueen el caso hipotético de queprosperara alguna de esas«redacciones alternativas», ellopodría hacer caer todo un capí-tulo del texto o distorsionar elsentido y coherencia jurídicadel texto. ¿Cómo integramosentonces el texto de la consti-tución?

En fin, el sistema de votaciónestablecido en este Reglamentocreo que no merece mayorcomentario. Su simple lecturanos puede dar una idea de cuales la verdadera situación y jue-go de reparto de poder de estaAsamblea.

IV. ALGUNAS CONCLUSIONESY ENSEÑANZAS DE ESTEPROCESO

La Asamblea constituyenteboliviana ha supuesto un saltoimportante en términos demo-cráticos. Por primera vez, repre-sentantes y grupos que tradi-cionalmente han estado almargen de la vida política for-man parte de la más alta eimportante institución del Esta-do con un notable poder dedecisión. Pero ello ni parece sersuficiente ni tampoco es garan-tía de nada. Lo cierto es queeste proceso, ni se ha concebidobien desde el principio, ni estátranscurriendo de forma acep-table, devolviendo la inestabili-dad política y la más auténticaingobernabilidad a Bolivia.

Las causas, como suelensuceder en Bolivia, son múlti-ples, las justificaciones pocas. Ala fecha no se puede decir queel proceso sea satisfactorioprácticamente para nadie. Nipara el partido del Gobierno,que ve cómo se desgasta suapuesta más importante ade-más de la «nacionalización» delos hidrocarburos; tampocopara la oposición, que lejos deganar credibilidad en este pro-ceso, lo que está haciendo esperderla; y mucho menos paralos ciudadanos, que ven cómoun proceso en el que se habíadepositado grandes esperanzas,que incluso se había concebidocomo la vía de salida de lapobreza y como una oportuni-dad para mejorar sus condicio-nes de vida, se está convirtien-do en el centro neurálgico decrispación y conflicto del país.Todo unido al altísimo costopara un país que por desgraciaestá entre los más pobres delmundo.

No sabemos realmente si conuna mejor organización y conesos acuerdos previos de los quehablábamos al principio de esteartículo, los acontecimientoshabrían transcurrido de otra for-ma, quizá tampoco, no es seguro.Quizá, en realidad, este procesono hace sino evidenciar que Boli-via, hoy por hoy, con Evo Mora-les en el poder o fuera de él, conmás o con menos apoyo delexterior, es un país ciertamentecomplicado y a veces inclusoinviable. Que se asoma al preci-picio pero no se lanza, comodicen algunos lugareños. Pero locierto es que así tampoco sepuede estar perpetuamente.

Como bien han apuntadoalgunos cronistas bolivianos enlos últimos meses, la situaciónactual de Bolivia es un resulta-do de un proceso secular, que,en su última ascensión a lasuperficie, lleva seis años deses-perando y empobreciendo alpaís. Ahora se notan ciertos sín-tomas de activación económicaa consecuencia, fundamental-mente, de las ingentes cantida-des de dinero que llegan en for-ma de remesas de inmigrantesde España y Estados Unidosprincipalmente, pero eso no esuna solución de largo plazo.

Por lo que respecta al proce-so constituyente, la única opor-tunidad sería que de verdadhubiera voluntad política porparte de todos los actores prin-cipales y secundarios, de enten-der y aceptar al otro. Sabercompaginar la rica diversidadétnica y cultural boliviana conlas tendencias políticas, socia-les y económicas que de verdadconsiguen lograr mejores nive-les de bienestar de los ciudada-nos es, sin lugar a dudas, el grandesafío boliviano.

16 REI en Par lamentos

Con la colaboración de:

LUIS EDUARDO LÓPEZ RAMOS.Miembro de la REI.Asesor de la Comisión de AsuntosMunicipales del Congreso de laRepública de Guatemala (2007).Ex Director Legislativo delCongreso de la República deGuatemala (2004-2006).

I. INICIATIVA Y PRESENTACIÓNEl proceso de formación de la ley inicia con la presentación

de la iniciativa de ley, iniciativa que después de asignado, entreotros aspectos, un número correlativo de registro y la comisiónque se encargará de estudiarla, es remitida a la comisión res-pectiva a efecto de obtener dictamen. La iniciativa debe llevaracompañados los antecedentes, exposición de motivos, pro-yecto de decreto y los demás documentos que sirven de basepara el estudio que le corresponderá a la comisión.

A. INSTITUCIONES QUE TIENEN INICIATIVA DE LEYTienen iniciativa de ley, de conformidad con el artículo

174 de la Constitución Política de la República, los diputados,el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal SupremoElectoral. Los diputados pueden presentar iniciativas en for-ma individual o grupal, y suelen hacerlo por bloques legisla-tivos, comisiones o grupos conformados por representantesde uno o varios bloques.

B. TRÁMITE EN COMISIÓNRecibida la iniciativa en la Comisión que el Pleno ha desig-

nado para estudio y dictamen, el Presidente de la Comisiónfija día y hora para sesión, citando a los integrantes de lamisma, a efecto de conocer el contenido de la iniciativa. Delmismo modo, y si así lo desea, puede citar al o los diputadosponentes, en caso haya sido presentada por uno o variosdiputados, o al Ministro del Ramo respectivo, para que pue-dan dar las explicaciones necesarias a la iniciativa objeto deestudio, lo que le permitirá a la comisión tener una exposi-ción amplia y acertada para el juzgamiento del proyecto y deesa forma, emitir con mayores elementos el dictamen respec-tivo.

La Comisión al momento de formular el dictamen debepresentar acompañando a éste, los documentos que constitu-yen el antecedente del proyecto y que sirvieron de base parasu estudio, así como el proyecto de decreto o resolución,

Procedimiento legislativo en GuatemalaProcedimiento legislativo en Guatemala

REI en Par lamentos

PANORÁMICAS

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Guatemala

Con la colaboración de:

ra en el Pleno, durante el primerdebate, al dictamen de la comi-sión (con anterioridad se dabatambién lectura al proyecto dedecreto, pero como el dictamen ysu proyecto se suben a la páginade Internet del Congreso, se supo-ne los diputados ya conocen elmismo)

Sin embargo, es importanteaclarar que una vez que se ha rea-lizado la lectura del referido dic-tamen emitido por la comisión deque se trate, la propia ley no leasigna fuerza vinculante, por loque el Pleno, que es el órgano alcual se dirige el mismo, no seencuentra obligado a ceñir sudecisión a las conclusiones que enel mismo están contenidas; esdecir que es opción del Plenoatender o no esas conclusiones.

En ese orden de ideas, el Plenoestá facultado para que opcional-mente acoja o deseche las conclu-siones presentadas, así como cali-ficar y determinar si el dictamenresulta deficiente en su forma (laley lo califica como defectuoso) ono reúne los elementos necesariosque arrojen luz al asunto que setrata (la ley lo califica comoincompleto) y, con esa base, si asílo considera pertinente, puedecualquier diputado mediantemoción privilegiada dirigida alPleno, pedir que la comisión dic-taminadora u otra que el Plenodecida, lo amplíe en los puntos enlos que se estima inconcluso.

La ley concede facultad exclu-siva al Pleno para que califique siel dictamen que una o variascomisiones de trabajo de eseOrganismo hayan rendido respec-to de la iniciativa o proyecto deley que hubiere sido presentado,adolece de deficiencia que haganecesaria su devolución a aquella

u otras instancias para efecto deque el mismo sea ampliado osujeto a nuevo estudio el asuntode que se trate.

Hecha la aclaración anterior,valga decir que tanto en el prime-ro como en el segundo debate, laley señala que se discutirá en tér-minos generales, deliberándosesobre la constitucionalidad, impor-tancia, conveniencia y oportuni-dad del proyecto. En estos casospodrían darse dos situaciones:

a) Que finalizada la discusiónen torno al contenido del proyec-to, y por no tratarse el mismo deun proyecto inconstitucional, laSecretaría anuncie la reserva delmismo para su trámite siguiente.En el caso del primer debate, lareserva para su trámite siguientesería la discusión en segundodebate y, en el caso de éste último(el segundo debate), se estaríareservando para su discusión entercer debate.

b) Que por tratarse de un pro-yecto de ley inconstitucional, alfinalizar cualquiera de los debatescualquier Diputado proponga alPleno el voto en contra del pro-yecto de ley. Si se llegare a votarcon la mayoría absoluta que elproyecto de ley es inconstitucio-nal, el mismo es desechado; casocontrario, se estaría reservandopara su trámite siguiente en laforma indicada en el párrafoanterior.

B. Tercer debateUna vez que se somete a discu-

sión el proyecto de ley en tercerdebate, se discute en forma por-menorizada el contenido del pro-yecto y, conforme a lo que esta-blece el artículo 176 de laConstitución Política de la Repú-blica de Guatemala, no puedevotarse hasta que se tenga por

cuando así corresponde, que debeser redactado en forma de Decre-to. También puede proponerenmiendas al contenido parcial ototal del proyecto, en cuyo casopueden los miembros de la Comi-sión, en decisión adoptada pormayoría, conceder audiencia alponente de la iniciativa de ley,para discutir dichas enmiendas.

Las enmiendas que sean apro-badas por la Comisión pueden serincorporadas al emitirse el dicta-men o bien presentarse en la dis-cusión por artículos del proyecto,por lo que son conocidas de pre-ferencia a cualquier otra que sepresente o que en el curso de ladiscusión por artículos se propon-ga.

Finalizado el trámite en laComisión, los proyectos se entre-gan a la Secretaría del Congreso,para su registro y reproducción,poniéndose a discusión conjunta-mente con el dictamen emitidopor la comisión de que se trate.

Adicional a ello, adecuado esindicar que el plazo que las comi-siones tienen para rendir dicta-men es de cuarenta y cinco (45)días, contados a partir de la fechaen que reciben la iniciativa de ley,salvo que se justifique la prórrogade dicho plazo mediante informeque la comisión debe presentar alPleno.

II. DEBATES EN EL PLENOEl trámite de aprobación de los

proyectos de ley se realiza nor-malmente en tres etapas o deba-tes, desarrollados en sesionesrealizadas en diferente fecha.

A. Primero y segundo debatesPresentado el dictamen y pro-

yecto de Decreto de que se trate,se inicia el trámite de formaciónde la ley, para lo cual se da lectu-

REI en Parlamentos18 GUATEMALA

Con la colaboración de:

suficientemente discutido. Cabeen este punto, hacer mención que,conforme al artículo 117 de la LeyOrgánica del Organismo Legislati-vo, lo que se somete a votaciónserá si se sigue discutiendo porartículos o si por el contrario, sedesecha el proyecto de ley.

En torno a esta votación, sehace la siguiente diferenciación:

a) Las Leyes con rango decarácter constitucional o másbien llamadas leyes constitucio-nales, es decir, las creadas o apro-badas por una Asamblea NacionalConstituyente, requieren previo asu modificación: i) contar conopinión favorable de la Corte deConstitucionalidad; y, ii) que seanaprobadas por mayoría calificada,es decir, con la votación favorablede las dos terceras partes delnúmero total de diputados queintegran el Congreso de la Repú-blica.

En referencia al numeral i)señalado en el párrafo anterior, enel momento de darse por agotadala discusión en tercer debate, seabre un lapso en el que se remiteel proyecto a la Corte de Consti-tucionalidad a efecto de recabarsu dictamen; esto se conoce en laley como consulta obligatoria.Cuando la Corte de Constitucio-nalidad se pronuncia y notifica alCongreso de la República, se poneel tema en agenda para conocer laopinión de la citada Corte. Si laopinión es favorable, se puedeponer el tema en agenda paraproceder a aprobarlo.

b) Las leyes ordinarias, es decir,las creadas por un Congreso oAsamblea Legislativa o por el Jefede Estado (es el caso de los gobier-nos sin parlamento, en los que eljefe de Estado concentró las fun-ciones ejecutiva y legislativa),

requieren para su creación o modi-ficación de mayoría absoluta parasu aprobación, es decir la votaciónfavorable de la mitad mas uno deltotal de diputados que integran elCongreso de la República. Este esel caso de la casi totalidad de nor-mas ordinarias emitidas por eseórgano de Estado.

No obstante, para el caso de laaprobación de leyes de esta jerar-quía, el Congreso de la Repúblicapuede durante cualquiera de losdebates, a solicitud presentadapor cinco diputados y con el votofavorable de la mayoría absolutade los diputados, solicitar a laCorte de Constitucionalidad opi-nión sobre la constitucionalidadde tratados, convenios o proyec-tos de leyes en discusión. Si ese esel caso, debe suspenderse el deba-te hasta conocer la opinión solici-tada, a menos que la esperasobrepase los sesenta días, encuyo caso el Pleno resuelve sicontinúa con el trámite de la ley.Este procedimiento se conocecomo Consulta Facultativa.

C. Discusión por artículosSi la votación en tercer debate

fue afirmativa, se principia la dis-cusión por artículos. Si el proyectode ley consta de títulos, capítulosu otras secciones comprensivas dediferentes artículos, se discute yvota primero en su totalidad cadauna de estas grandes divisiones;caso contrario se discuten uno auno, los artículos en particular,salvo cuando el Pleno, debido a laextensión de un proyecto o com-plejidad del mismo, estime conve-niente su división en incisos y enpárrafos del artículo a discusión.

En la discusión en forma sepa-rada de los artículos pueden pre-sentarse enmiendas, las quedeben presentarse por escrito y

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ser leídas por la Secretaría inme-diatamente a su presentación,previo a dar la palabra al siguien-te orador, debiendo discutirse almismo tiempo que el artículo quese pretende enmendar.

En caso la discusión se refieraa la reforma de una ley, no puedesolicitarse la adición de artículosnuevos que no tengan relacióncon el proyecto presentado,excepto que la comisión dictami-nadora del proyecto en discusiónlas haga suyas. El efecto de que lacomisión dictaminadora hagasuyas las enmiendas, supone quela enmienda no será tomada encuenta como tal, sino que esnecesariamente adoptada y pasaa formar parte del artículo origi-nal puesto a discusión, medianteanuncio que debe hacer la Secre-taría. Ello también ocurre en loscasos en que una enmienda esfirmada por la mayoría de losmiembros de la Comisión que haemitido originalmente el dicta-men y proyecto en discusión.

Los Diputados tienen derechoy pueden exigir a la Secretaría,copia de las enmiendas antes desu votación.

Cabe hacer en el presentepárrafo un paréntesis para aclararque, para el caso que se estuvie-ren discutiendo reformas a unaley constitucional, si se presenta-ren enmiendas a cualquier artícu-lo de ese proyecto de ley, éstasprevio a su aprobación debenremitirse a la Corte de Constitu-cionalidad para su opinión, puesen la forma indicada en torno a laconsulta obligatoria, se debe con-tar opinión favorable de ese órga-no de Estado hasta que éste deci-da pronunciarse.

Seguidamente, las enmiendaspropuestas son leídas y ordenadas

PANORÁMICAS: Procedimiento legislativo en Guatemala GUATEMALA

Debe tomarse en cuenta eneste punto que si el número deenmiendas que el Pleno ha apro-bado iguala o rebasa el treinta porciento (30%) con relación alnúmero total de artículos del pro-yecto original, el Pleno del Con-greso, a petición mediantemoción privilegiada, puede con elvoto favorable de la mitad másuno del total de diputados queintegran el Congreso, retornar eldictamen a la comisión que loemitió para que haga nuevo estu-dio y emita dictamen, excepto quela comisión dictaminadora delproyecto las hiciere propias, encuyo caso, como ya se explicó, lasenmiendas pasan a formar partedel dictamen original.

D. Aprobación del preámbuloCuando se ha tenido por finali-

zada la discusión por artículos yaprobada la totalidad de éstos, elPleno procede, por anuncio de laSecretaría, a discutir o a pronun-ciarse sobre la discusión del pre-ámbulo, que consiste básicamenteen la lectura y posterior discusiónde la parte considerativa, en quese esgrimen los argumentos nece-sarios y fundamentales para laemisión de la ley y del POR TAN-TO, que es la fundamentación yasidero legal que tiene el Congre-so de la República para justificarla emisión de la ley en particular.

E. Redacción finalFinalizado el trámite de apro-

bación de los artículos y del pre-ámbulo, en la forma indicadaanteriormente, el Congreso seocupa en la misma sesión o a mástardar durante las tres próximassesiones, a discutir y aprobar elproyecto en su redacción final.Este procedimiento, desarrolladoen la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, determina que los

Diputados pueden hacer objecio-nes y observaciones a la redac-ción, pero no es procedente pre-sentar enmiendas que modifiquenel sentido de lo aprobado por elpleno del Congreso.

Sin embargo, lo anterior pare-ce contrariar el texto del artículo126 de la citada ley, pues segúndicho artículo, hasta el momentode haberse agotado la discusiónpara redacción final de determi-nado texto, quince o más Diputa-dos pueden mocionar por escritosolicitando la revisión de lo apro-bado para que vuelva a discutirse.En realidad, este artículo permiteque mediante adición, supresión,sustitución total o parcial, puedaenmendarse un proyecto, inde-pendientemente de su naturaleza,pues el único límite a los alcancesde esta revisión, será la decisiónfavorable o desfavorable del Ple-no.

Recibida la solicitud de revi-sión, que por cierto se realizamediante moción privilegiada, esleída por la Secretaría y la Presi-dencia del Congreso de inmediatolo pone a discusión sobre si seadmite o no la solicitud; admitidala solicitud, la Presidencia señaladía y hora para el conocimientodel fondo de revisión, el cual unavez leído por Secretaría, se discutesobre su aprobación o no. Aproba-do el fondo de revisión, se tienepor incorporado al texto del pro-yecto de decreto o de resoluciónde que se trate.

Seguidamente, y una vez quese ha agotado la discusión delproyecto en su redacción final seentra a votar su aprobación o no.

F. Imposición de númeroAl finalizar la discusión de la

redacción final y habiéndoseaprobado, la Secretaría del Con-

por la Secretaría en estricto ordende su presentación a efecto degarantizar el derecho de los Dipu-tados ponentes, pero las mismasson ordenadas nuevamente por lasecretaría para la votación, infor-mando al Pleno del Congreso dedicho orden, el cual sería elsiguiente:

1. Las de supresión total;

2. Las de supresión de una fra-se o palabra;

3. Las de sustitución parcial;

4. Las de sustitución total; y,

5. Las de adición.

Adoptadas las enmiendas orechazadas en su caso, se votasobre la aprobación del artículo,dependiendo del caso, en suredacción original o el artículo yaenmendado, salvo que hubieresido aprobada una por supresióntotal, caso en el que ya no se votasobre el artículo suprimido, amenos que se trate de unaenmienda por sustitución totalcuyo sentido fuera lo suficiente-mente diferente para justificar sudiscusión y votación en formaseparada.

No se toman en cuenta paradiscusión o efectos de votación,aquellas enmiendas de naturalezameramente gramatical y que nocambien el sentido del artículo;sin embargo, podrían ser tomadasen cuenta por Secretaría paraefectos de la redacción final ycorrección de estilo.

Cada artículo se vota por elPleno del Congreso cuando setenga por suficientemente discu-tido y no haya más Diputados enlista con derecho a hacerlo,mediante informe que así realicela Secretaría.

REI en Parlamentos20 GUATEMALA

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greso indica al Pleno que ha fina-lizado el proceso legislativo deformación de la ley, dando a suredacción la fecha de emisión y elremítase al Organismo Ejecutivopara el trámite subsiguiente,imponiéndole el número correlati-vo de decreto que le corresponde.

Impuesto el número a un pro-yecto de decreto, no cabe recursoalguno para introducirle modifi-caciones o enmiendas, y para sureforma, debe seguirse el procesode formación de la ley a que se hahecho referencia.

Es necesario destacar que elproyecto aún finalizado todo elproceso de formación de la ley,seguirá llamándose proyecto dedecreto, ya que se convertirá enley, hasta el momento en quefinalice el proceso de sanción ypromulgación, y sea publicadoíntegramente en el diario oficial.

III. SANCIÓN, PROMULGACIÓN,PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DELA LEY

Agotadas las instancias delproceso de formación de la ley, elproyecto se pasa en limpio y, fir-mado por el Presidente del Con-greso de la República, con el auxi-lio de dos Secretarios, se remite aconocimiento y consideración del

Presidente de la República, fun-cionario que dentro de los quincedías de recibido el proyecto, tienela facultad de ejercer el derechode veto o cumplir la obligaciónconstitucional de sancionar y pro-mulgar la ley, pues ésta, comoresultante de la actividad delpoder legislativo, existe desde queéste la aprueba como norma per-fecta e idónea para producir losefectos de que es potencialmentecapaz en razón de su propia natu-raleza, pero su eficacia jurídica,no digamos su existencia, puededepender de condiciones que que-dan fuera del procedimientolegislativo.

A. SanciónLa sanción (primera de las con-

diciones), es una formalidad quesupone, sencillamente, el conoci-miento por el Ejecutivo de loaprobado por el Legislativo, for-malidad que es indispensable paraque la ley produzca sus efectospropios.

Al sancionarse un proyecto, elPresidente de la República estácumpliendo una obligación que leimpone la Constitución; igualposibilidad tiene de ejercer elderecho de impedir la finalizacióndel proceso de una ley para cobrarvigencia, lo cual se tipifica clara y

legalmente en el ejercicio delveto, procedimiento sobre el cualse explica más adelante.

En cuanto al procedimiento desanción, se puede señalar que unavez remitido el decreto por elCongreso de la República, a laSecretaría General de la Presiden-cia de la República, ésta con opi-nión de la Consultoría de la Presi-dencia, cursa el mismo alPresidente de la República para laacción que corresponda.

B. PromulgaciónLa promulgación (segunda de

las condiciones), se entiendecomo el mandato que afirma elvalor imperativo de la ley, o sea,el acto administrativo por el cualel Presidente de la Repúblicamanda a publicar la norma, quedicho sea de paso, debe ser auxi-liado por el Ministro del ramo deque se trate; cuando veta la ley,esa decisión la adopta en Consejode Ministros.

C. PublicaciónLa publicación, (tercera y últi-

ma de las condiciones), que vaaparejada a la promulgación, con-siste en la actividad que supone lainserción de la ley en el medionatural de difusión, en este caso eldiario oficial; a diferencia de los

PANORÁMICAS: Procedimiento legislativo en Guatemala GUATEMALA 21

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ésta recibe el paso solemne deordenar su publicación íntegra enel diario oficial. Mediante esteacto de promulgación finaliza laacción del Presidente de la Repú-blica sobre el proyecto y, al igualque en la primera fase cuando elCongreso no puede ejercer nin-guna acción más, al promulgar laley, es decir ordenar su publica-ción, cesa la posibilidad del Presi-dente de la República de vetarlao devolverla al Congreso.

La propia Constitución Políticade la República estima que la leyprincipia a regir a los 8 días de supublicación íntegra en el diariooficial, pero deja en libertad alpropio Congreso para ampliar oreducir dicho plazo o su ámbitoterritorial de aplicación.

IV. VETO A LA LEYMediante este procedimiento,

el Presidente de la República den-tro de los quince días de recibidoel Decreto, previo acuerdo tomadoen Consejo de Ministros expre-sando las razones o los motivosque le inducen a hacerlo, devuel-ve al Congreso un proyecto que lefuera enviado por el OrganismoLegislativo, pronunciando expre-samente que veta su contenido, elcual siempre será total, ya quenuestra legislación constitucionalprohíbe el veto parcial de la ley.

PROCEDIMIENTO EN EL PLENOEl Decreto y el Acuerdo toma-

do en Consejo de Ministros quecontiene el veto son conocidospor el Pleno del Congreso de laRepública en la siguiente sesión;seguidamente, se remite a lacomisión que dictaminó o a unacomisión especial para que estu-die las razones del Presidente dela República para vetarlo. El Con-greso dispone de un plazo nomayor de treinta días para consi-

derarlo o rechazarlo; si son acep-tadas las razones del veto, elDecreto se envía al archivo. Si lasrazones del veto no son acepta-das y el Congreso lo rechaza porlas dos terceras partes (mayoríacalificada) del total de sus miem-bros, el Ejecutivo está obligado asancionar y promulgar el decretodentro de los ocho días siguientesde haberlo recibido. Si el Ejecuti-vo no lo hace, la Junta Directivadel Congreso ordena su publica-ción en un plazo que no excedede tres días para que surta efectocomo ley de la República.

Si en cambio, se acuerda lareconsideración del decreto veta-do, se da lectura al dictamen de lacomisión original, a los antece-dentes pertinentes, al decretoaprobado por el Congreso, al veto,la nueva opinión y dictamen queemite la comisión correspondien-te, salvo que se acuerde constituiruna comisión especial. Termi-nada la lectura, se pone a discu-sión el asunto en un solo debate yagotada la discusión se pasa avotar sobre la ratificación o no delDecreto original. Las proposicio-nes relativas a enmendar elDecreto original se tramitan comosi fueren proposiciones para emi-tir un nuevo Decreto. Para que seaválida la votación relativa a laratificación del Decreto, es nece-sario conforme al artículo 132 dela Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, recibir el voto afirma-tivo de las dos terceras partes deltotal de Diputados.

Gráficamente, el procedimien-to de formación de la ley es elsiguiente:

otros dos actos simplemente for-males, tiene una sustantividadpuesto que de la publicación, esdecir de la accesibilidad del textode la ley a la comunidad, hacedepender el ordenamiento el iniciode la aplicabilidad de la ley y sueficacia en cuanto norma obliga-toria, por lo que es punto de refe-rencia obligado para determinar elmomento concreto en que la leyentra en vigor y puede ser, por lotanto, exigible y aplicada.

D. Falta de publicaciónDentro del proceso de forma-

ción de la ley, no obstante sucarácter solemne, suelen ocurrirproblemas que, de hecho, rompenesa solemnidad y el propio proce-dimiento.

Si bien es cierto, una vez apro-bado un proyecto de ley por elCongreso es enviado al OrganismoEjecutivo, el Presidente de la Repú-blica únicamente tiene 2 acciones:a) el deber de sancionar; o, b) elderecho de vetar. No obstante, seproduce otra instancia y es, cuandoel Presidente no veta pero tampocosanciona el proyecto de ley. Esdecir, no ejercita sobre él ningunaacción que manifieste su voluntadhacia el proyecto.

Esta situación prevista en for-ma breve en la Constitución Polí-tica de la República, tiene algu-nos aspectos necesarios dedestacar. En primer lugar, al pro-ducirse este hecho, es decir la fal-ta de acción, el proyecto de ley sedebe tener por sancionado,debiendo el Congreso así pronun-ciarse y como consecuencia, pro-mulgarlo como ley dentro de losocho días siguientes.

E. Vigencia de la LeyConforme se ha señalado,

cumplidos los pasos dentro delproceso de formación de la ley,

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PANORÁMICAS: Procedimiento legislativo en Guatemala GUATEMALA 23

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Anteproyectode Ley

Pleno

Pasa a Comisión parasu estudio y dictamen

(45 días) Dictamen Pleno

Desfavorable

Favorable

Pleno imprueba

Pleno a prueba

Retornoa Comisión

Archivo

Puede ser declarado deurgencia nacional

(aprobación en unasola lectura)

3 lecturas

Discusión por artículos(enmiendas)

Redacción final

Se envia alPresidente de la

República(10 días)

Dentro del plazode 15 días

VetoRetorna alPleno

Comisión

Desfavorable

Favorable

Dictamen

Pleno a prueba

Archivo

Decreto Reconsidera

LEY Empieza a regir 8 díasdespués o el plazo que

la ley señale

Publicaciónen el Diario

Oficial

No sanciona en elplazo establecido,

el Congresomanda a publicar

Sanción

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

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D. JAVIER IGNACIO TOBARAbogado del Senado

Ayudante de la Comisión de Gobierno

La formación de la ley en Chile se encuentra regu-lada en la Constitución Política, en la ley número18.918, orgánica constitucional del Congreso

Nacional y en los reglamentos de la Cámara de Diputados ydel Senado. Según lo prescrito en dichos cuerpos normativos,es posible distinguir entre el proceso intraorgánico y el inte-rorgánico1 de discusión de un proyecto de ley.

El proceso intraorgánico es aquél que se lleva a cabo sólodentro del Poder Legislativo, sin que sea necesaria la inter-vención directa de otros Poderes del Estado, comprendiendoel “conjunto de actos de tramitación, estudio y votación quetienen lugar en cada Cámara después de la presentación deun proyecto de ley y hasta que la Corporación respectiva emi-te su pronunciamiento2”. Por otra parte, el proceso interorgá-nico está constituido por las diversas etapas de discusión yaprobación que se da entre los órganos colegisladores, queson el Parlamento y el Ejecutivo.

Como el objeto de este artículo es la descripción del pro-ceso legislativo en el Congreso Nacional, sólo nos referiremosen detalle a lo que se ha venido en denominar como procesointerorgánico.

a) Origen e iniciativa de las leyesExiste un matiz entre los vocablos origen e iniciativa3 .

Mientras la iniciativa se refiere a quiénes están constitucional-mente facultados para iniciar el proceso legislativo (Presiden-te de la República y parlamentarios), el origen dice relacióncon la Cámara en la cual se da comienzo a la tramitaciónlegislativa de una iniciativa de ley. La distinción descrita revis-te una importancia no menor por cuanto el artículo 65 de laConstitución prescribe, en su inciso segundo, que “Las leyessobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre lospresupuestos de la Administración Pública y sobre recluta-miento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.

Procedimiento legislativoen el Congreso Nacionalde Chile

Procedimiento legislativoen el Congreso Nacionalde Chile

Procedimiento legislativoen el Congreso Nacionalde Chile

REI en Par lamentos

Chile

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Las leyes sobre amnistía y sobreindultos generales sólo puedentener origen en el Senado.”

La diferencia anotada lleva aconcluir que si bien los parlamen-tarios están habilitados para pre-sentar proyectos de ley sobre lamateria4 que estimen convenien-te –salvo las reservadas de mane-ra exclusiva al Presidente de laRepública–, sólo pueden hacerlopor y en la Cámara a la cual per-tenecen5.

a.1) Iniciativa exclusiva delPresidente de la República:Mensaje

Uno de los puntos relevantes6

en el proceso legislativo chilenoes la diferencia entre la iniciativaparlamentaria y la iniciativa delPresidente de la República. Laexclusiva iniciativa de ley por par-te de éste, que comenzó en19257, y estaba referida a lossuplementos o partidas de la LeyGeneral de Presupuestos, seamplió considerablemente en

1945, en 19708 y en la Consti-tución vigente, siempre procuran-do reforzar el control del gastopúblico por el Ejecutivo.

En la Constitución de 1980 lasmaterias de iniciativa exclusivaestán contenidas en el artículo659. Esta facultad exclusiva nosignifica que los parlamentariosno puedan legislar sobre estasmaterias, puesto que siempre serequerirá de la voluntad del Con-greso10 para la aprobación de unproyecto de ley que se haya ini-ciado por un mensaje del Ejecuti-vo. Esta prerrogativa presidencialno sólo se limita a la presentaciónde proyectos de ley sobre deter-minadas materias, sino que, ade-más, el Ejecutivo es el únicocapacitado para introducirenmiendas sobre dichos tópicosdurante la tramitación legislativaa través de indicaciones.

a.2) Iniciativa parlamenta-ria: Moción

Cual se anticipara, el procesolegislativo sólo comienza una vezque un proyecto de ley es presen-tado en una de las Cámaras delCongreso Nacional. Para el casode que se presente una moción,ésta sólo puede ser iniciada en laCorporación respectiva según seael caso, y no pueden ser firmadaspor más de 10 diputados ni pormás de 5 senadores, según loprescribe el artículo 65, incisoprimero, de la Constitución y elartículo 12 de la ley orgánica delCongreso Nacional. El sentido deesta norma radica en que los pro-yectos no se presenten “prevota-dos”, con el objeto de que las ini-ciativas sean efectivamentediscutidas.

Los proyectos son presentadosante la Secretaría de la Cámara res-pectiva y deben registrarse en las Ofi-

PANORÁMICAS: Procedimiento legislativo en Chile CHILE 25

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1 Sobre el particular, ver BRONFMAN, Alan; DE LA FUENTE, Felipe y PARADA, Fernando,El Congreso Nacional. Estudio constitucional y reglamentario, CEAL, Valparaíso, 1993,páginas 345 y siguientes. 2 BRONFMAN, Alan; DE LA FUENTE, Felipe y PARADA, Fernando, ob. cit., página 345.3 El inciso primero del artículo 65 de la Constitución señala que “Las leyes pueden tenerorigen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidentede la República o por moción de cualquiera de sus miembros.” (El subrayado es nues-tro). Como se observa, es la propia Constitución la que distingue entre el sentido de unay otra expresión, entregando a la palabra origen un sentido respecto de en qué Cáma-ra comienza la tramitación, en tanto que la iniciativa se refiere a quiénes son los suje-tos activos habilitados para la presentación de un proyecto de ley. 4 Las materias de ley sólo son aquellas contempladas en el artículo 63 de la Constitu-ción, lo que se conoce como el “dominio máximo legal”. Ver CEA EGAÑA, José Luis, Teo-ría del Gobierno: derecho chileno y comparado, Ediciones Universidad Católica de Chi-le, Santiago, 2000.5 A diferencia de lo prescrito en el número 3 del artículo 87 de la Constitución Españo-la, en el ordenamiento jurídico chileno no se consagra la “iniciativa popular de ley”. 6 Otro aspecto interesante son las urgencias consagradas en el artículo 74 de la Cons-titución, distinguiéndose entre la simple (30 días), suma (10 días) y discusión inmedia-ta (3 días).7 La Constitución de 1833 contemplaba únicamente dentro de la iniciativa exclusiva ladeclaración de guerra. A su turno, la Carta de 1925 agregó dos temas financieros: i) laley de presupuestos de la nación, incluyendo el aumento de los gastos variables y laalteración del cálculo de entradas, y ii) los suplementos a las partidas o ítemes de esamisma ley. 8 Las materias en las cuales se limitó la iniciativa parlamentaria fueron las siguientes:i) fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal delos servicios de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada; ii)fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentarobligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar lasbases que sirvan para determinarlos; iii) establecer o modificar los regímenes previsio-nales o de seguridad social; iv) conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otrosbeneficios pecuniarios; v) condonar las sumar percibidas indebidamente por conceptode remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro omontepío o pensiones de gracia, y vi) suprimir, reducir o condonar impuestos o contri-buciones de cualquiera clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pagoy establecer exenciones tributarias totales o parciales. Un análisis más detallado sobrela evolución de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia legis-lativa en EVANS DE LA CUADRA, Enrique, Chile hacia una Constitución contemporánea,Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1969.

discusión particular en la Comi-sión permanente, entendiendo portal “el examen de un proyecto ensus detalles, artículo por artícu-lo.”14

En seguida, la Comisión emitesu “segundo informe”, el que con-templará todas y cada una de lasmodificaciones que se hayan

introducido a la idea original, pro-poniendo un texto a la Sala de laCorporación para su aprobación orechazo, momento en el que tam-bién se le pueden introducirmodificaciones. Una vez que laSala aprueba este segundo infor-me, se emite el respectivo “oficiode ley” a la Cámara revisora, que-dando despachado el proyecto en

cinas de Partes. Cumplido dicho trá-mite, se da cuenta a la Sala en la pró-xima sesión. En dicha cuenta el Presi-dente de la Corporación comunicaráel curso que deberá darse a la inicia-tiva en caso de que sea declaradaadmisible11 remitiéndolo a la Comi-sión respectiva. Por regla general, losproyectos que se admiten a tramita-ción pasan a ser estudiados por laComisión permanente12, la cual debeproponer a la Sala su aprobación orechazo para que ésta se pronuncie.Los proyectos también pueden serestudiados por más de una Comisióny, si éste implicare gasto fiscal, debenecesariamente ser conocido por laComisión de Hacienda. A las Comisio-nes les corresponde reunir los ante-cedentes que estimen necesarios parainformar a la Sala, por lo que puedensolicitar la presencia de las autorida-des respectivas o de los expertossobre una determinada materia conel fin de ilustrar el debate.

b) Aprobación o rechazo.

b.1) AprobaciónLa Comisión, una vez que reci-

be un proyecto de ley, y de acuer-do con el artículo 23 de la leyorgánica constitucional del Con-greso Nacional, debe iniciar ladiscusión general del mismo, quees aquella que dice relación con“las ideas matrices o fundamen-tales del proyecto y que tiene porobjeto admitirlo o desecharlo ensu totalidad. Para estos efectos,se consideran ideas matrices ofundamentales aquellas conteni-das en el mensaje o moción,según corresponda.”13

Cumplido dicho trámite, laComisión debe emitir su “primerinforme”, sobre el cual la Sala sepronunciará también en general.A continuación, para el caso deque se apruebe, se fija un plazopara que se presenten indicacio-nes, dando lugar a la denominada

REI en Parlamentos26 CHILE

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9 El artículo 65 de la Constitución dispone, en sus incisos tercero y siguientes, que“Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos deley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa delpaís, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo lasmodificaciones de La ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números10 y 13 del artículo 63 (enajenación de bienes del Estado y fijación de las fuerzas arma-das en tiempos de paz y de guerra, respectivamente). Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:1°. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exencioneso modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;2°. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos ode las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones;3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan compro-meter el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autóno-mas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obliga-ciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fiscoo de los organismos o entidades referidos;4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos,rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio oen retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás orga-nismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimasde los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demásbeneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio delo dispuesto en los números siguientes;

5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y deter-minar los casos en que no se podrá negociar, y6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tan-to del sector público como del sector privado.El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia queproponga el Presidente de la República.”10 Una excepción a esta regla se encuentra en el artículo 64 de la Constitución, que serefiere a la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo para la dictación dedecretos con fuerza de ley, con la observancia de los requisitos y limitacioes enuncia-dos en dicha norma.11 Previo a la cuenta, la Secretaría del Senado y de la Cámara deben realizar el respec-tivo “examen de admisibilidad”, por medio del cual revisan que el proyecto cumpla conlos requisitos constitucionales, legales y reglamentarios. 12 Los artículos 27 del Reglamento del Senado y 213 del Reglamento de la Cámara enu-meran las Comisiones permanentes de cada una de las Corporaciones.13 BRONFMAN, Alan; DE LA FUENTE, Felipe, y PARADA, Fernando, ob. cit., página 346.14 Ídem.15 Se denomina “trámite constitucional” a cada etapa que transcurre en cada una delas Cámaras. Así, por ejemplo, será “primer trámite” el que se lleva a cabo en la Cáma-ra de origen, y “segundo trámite” el desarrollado en la Cámara revisora.

su primer trámite constitucio-nal15. Si la Cámara revisora, en elsegundo trámite constitucional,no le introduce enmiendas, el pro-yecto queda aprobado por el Con-greso Nacional y vuelve a laCámara de origen para comuni-carle al Ejecutivo su aprobación.Por otra parte, si la Cámara revi-sora aprueba el proyecto pero leintroduce modificaciones, éstevuelve a la Cámara de origen paraque se pronuncie sobre las mis-mas, dando lugar al tercer trámiteconstitucional, si la Cámara deorigen acepta las modificacionesintroducidas, el proyecto quedaaprobado por el Congreso Nacio-nal y se comunicará al Ejecutivo.En caso contrario16, se formaráuna Comisión mixta.

Las Comisiones mixtas puedenser de dos tipos, según se la con-ducta de la Cámara revisora.

Para el caso de que se rechaceen su totalidad el proyecto, seaplicará el artículo 70 de la Cons-titución, que prescribe, en lo

esencial, que una instancia com-puesta por igual número de dipu-tados y senadores propondrá laforma de resolver la controversiay elaborará un informe que sepresentará en la Cámara de ori-gen. Dicho informe17, para seraprobado, necesita del voto con-forme de la mayoría de los miem-bros presentes en cada una de lasCámaras. Si la Cámara revisoraintroduce enmiendas al proyectodebe estarse a lo previsto en elartículo 71 de la Constitución.

Finalmente, aprobado un pro-yecto por ambas Cámaras, segúnel artículo 72 de la Constitución,éste será remitido al Presidente dela República, quien, “si también loaprueba, dispondrá de su promul-gación como ley.”

b.2) RechazoUna vez presentado un proyec-

to de ley, la Cámara de origenpuede aprobarlo o rechazarlo. Siel proyecto es rechazado en gene-ral, de acuerdo con el artículo 68de la Constitución, éste no podrá

renovarse sino luego de transcu-rrido el plazo de un año luego deproducido el pronunciamientonegativo.

En el caso de tratarse de un pro-yecto de sea de aquellas materiasque la Constitución reserva a la ini-ciativa exclusiva del Presidente de laRepública18, el Ejecutivo está facul-tado para ingresar el mensaje que seha rechazado a la otra Cámara, elcual, para su aprobación, debe con-tar con el voto favorable de los dostercios de sus miembros presentes,volviendo entonces a la Cámara deorigen. Para que se entienda recha-zado, esta instancia debe pronun-ciarse por la negativa con el mismoquórum antes señalado.

Este mecanismo, conocidocomo “insistencia”, sólo tiene porfinalidad dar aprobación en gene-ral a un determinado proyecto deley en caso de que se produjera elrechazo en el “primer trámiteconstitucional”. Lo relevante de lanorma se encuentra en la hipóte-sis deontológica de la normaconstitucional, por cuanto el sen-tido de la misma no es otro que laaprobación de las ideas matricesde la iniciativa presidencial por laCámara revisora, lo cual no obstaque cuando efectivamente dichainstancia opere como tal puedaintroducirle todas las adiciones oenmiendas que estime conve-nientes. Como se observa, no esun procedimiento de insistenciapropiamente tal, ya que no sepersiste en la aprobación de unproyecto que por primera vezconoce una iniciativa en general,aun así hay que tener en cuentaque es otra facultad con la quecuenta el Presidente de la Repú-blica que se basa en los criteriosde mayoría que sustentan losmecanismos de insistencia19.

PANORÁMICAS: Procedimiento legislativo en Chile CHILE 27

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16 En muchos países el problema se resuelve privilegiando la voluntad de la rama delCongreso que se considera más representativa, lo cual significa que ambas Cámaras noestán en un pie de igualdad. Así sucede por ejemplo con el 90, inciso segundo, de laConstitución española y con el artículo 45, inciso final, de la Constitución francesa.17 Los informes de las Comisiones mixtas no pueden ser objeto de indicaciones, de modoque las que se formulen deberán ser declaradas inadmisibles según lo prescribe el artí-culo 24, inciso final, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. 18 Ver apartado a.1).19 La misma lógica sistémica se encuentra contenida en los artículos 70 y 71 de la Cons-titución a propósito de las comisiones mixtas (b.1). El artículo 70 prescribe que, para elcaso de que de la Comisión mixta no llegare a acuerdo o su propuesta sea rechazadapor la Cámara de origen, el Presidente de la República podrá pedir a dicha instancia quese pronuncie “sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el pro-yecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará porsegunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba siconcurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.”Por su parte, el artículo 71 dispone que si cualquiera de las Cámaras rechazare la pro-puesta de la Comisión mixta, o bien ésta no llegar a acuerdo, “el Presidente de la Repú-blica podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto apro-bado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adicioneslas adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habráley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a losdos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con elvoto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes en esta última.”

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YOLANDA GOMEZ LUGOProfesora de Derecho Constitucional

Universidad Carlos III de Madrid

La Constitución Española de 1978 y los vigentesReglamentos del Congreso de los Diputados y delSenado, ambos de 1982, han configurado una

pluralidad de especialidades procedimentales aplicables en elejercicio de la función legislativa. El denominado procedi-miento legislativo común u ordinario ha dejado de ser único,dando paso a una multiplicidad de modos de elaboración dela ley. Sin duda alguna, este rasgo constituye una de las gran-des transformaciones sufridas por procedimientos de actua-ción de los Parlamentos contemporáneos, que han evolucio-nado hacia formas más complejas y variadas, siendo claroejemplo de este fenómeno la proliferación de especialidadesen el ámbito del iter legis.

En derecho parlamentario español, las Cortes Generalestienen a su disposición no sólo el procedimiento legislativocomún, sino también otras formas particularizadas de trami-tación de las iniciativas legislativas; peculiaridades que pare-cen responder a una doble intención: de una parte, facilitarinstrumentos tendentes a la agilización de la actividad legis-lativa de las Cámaras; y de otra, ofrecer vías procedimenta-les particularizadas por razón de la materia objeto de regu-lación.

Las tablas que se incorporan a continuación tratan deresumir las diferentes especialidades aplicables al procedi-miento legislativo en el ámbito del Parlamento nacional, esdecir, las diferentes modalidades de tramitación a disposiciónde las Cortes Generales para el ejercicio de la potestad legis-lativa. En las mismas se especifican rasgos básicos de cadauna de ellas, tales como el fundamento, tipo de especialidady momento procedimental en la que se aplica, ámbito mate-rial aplicable, condicionantes temporales, órgano encargadode su aplicación,...

Se ha optado por estructurar las diferentes formas particu-larizadas de tramitación legislativa en torno a dos variantes,cada una de las cuales responde a unas características y un

Especialidades delProcedimiento Legislativoen España

Especialidades delProcedimiento Legislativoen España

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fundamento propio. Desde estaperspectiva, es posible distinguirentre especialidades procedimen-tales por razón del tiempo de tra-mitación y particularidades deriva-das de la materia objeto deregulación. El criterio que permitediferenciar ambas categorías es eltipo de especialidad, según se tratede agravantes o atenuantes proce-dimentales que se aplicarán a lostrámites ordinarios que integran elprocedimiento legislativo base.

A) La tabla I recoge las espe-cialidades procedimentales porrazón del tiempo de tramitación,que consisten en la simplificaciónde los actos previstos para el iterlegis común. Esta atenuación seconsigue aplicando trámites abre-viados que pueden afectar, bien afases completas del procedimien-to (como sucede en la delegaciónde competencia legislativa enComisión parlamentaria o en lavariante de lectura única), o biena los plazos ordinarios (declara-ción de urgencia).

El fundamento de estas moda-lidades es agilizar la tramitaciónparlamentaria que lleva a la for-mación y aprobación de la ley;objetivo, que se logra abreviandolos actos y trámites ordinarios.Téngase en cuenta que la celeri-dad procedimental parece haberseconvertido en uno de las principa-les exigencias de los Parlamentoscontemporáneos, por lo que pue-de afirmarse que nos encontra-mos ante técnicas procedimenta-les de agilización de latramitación legislativa. En conse-cuencia, se observa como estosinstrumentos se han convertidoen cauce alternativo al iter legisordinario cuando las circunstan-cias políticas requieren de unarápida intervención legislativa porparte del Parlamento.

Por otra parte, estas modalida-des poseen carácter facultativo odispositivo, por lo que serán razo-nes de economía procesal y meraoportunidad política los factoresque determinen su activación.Desde esta perspectiva, dotan demayor flexibilidad a la actividadde las Cámaras, permitiendo laadaptación a las eventualidadesque reclaman su intervención.Asimismo, debe precisarse que enocasiones las normas parlamenta-rias excluyen determinadas mate-rias del ámbito de aplicación deestas vías excepcionales. Además,y como se refleja en la tabla, estasespecialidades procedimentalesson susceptibles de ser aplicadassimultáneamente entre sí logran-do una agilización de la tramita-ción aún más acusada.

Dentro de esta categoría deespecialidades por razón temporalquedan incorporadas las modali-dades de Comisión con compe-tencia legislativa plena, lecturaúnica y urgencia. La especialidadde la primera de éstas (delegaciónde competencia legislativa a favorde las Comisiones) se construyesuprimiendo la intervención delPleno en el iter legis, por lo quetodos los actos parlamentariosconducentes al examen, debate,enmienda y aprobación de la ini-ciativa se producen en las Comi-siones parlamentarias. En elsupuesto del método de lecturaúnica la etapa procedimental quese suprime es precisamente la deComisión, celebrándose todos lostrámites que llevan a la emana-ción de la ley en sede plenaria,procediéndose a un examen yvotación única del texto en discu-sión. Por último, el procedimientode urgencia constituye una técni-ca de agilización procedimentalque actúa sobre los tiempos y pla-zos previstos para el iter legis

común, que quedarán reducidos ala mitad en el caso del Congresode los Diputados, y limitados aveinte días naturales en el Sena-do.

B) La tabla II recoge las espe-cialidades procedimentales apli-cables por razón de la materiaobjeto de regulación.

En estos supuestos la Consti-tución fija los contenidos mate-riales sometidos a un régimenparticular de tramitación y apro-bación parlamentaria, de tal suer-te que su aplicación tendrácarácter imperativo para losórganos parlamentarios encarga-dos de aplicarlas, sin posibilidadde que las Cámaras opten por unavía procedimental distinta a laprevista constitucionalmente.

La especialidad se construye através del reforzamiento procedi-mental, es decir, en forma deagravante procedimental que seaplicará sobre la estructura deliter legis común, lo que implica laprevisión de trámites más rígidoscomo por ejemplo: iniciativaslegislativas reservadas o exclusi-vas, mayorías reforzadas, limita-ción del derecho de enmienda delos parlamentarios, exigencia depresupuestos objetivos previos ala tramitación parlamentaria,… Latabla que resume este conjuntode modalidades particularizadasde aprobación legislativa especi-fica el ámbito material reservadoa cada una de ellas y el preceptoconstitucional que establecedicha reserva procedimental. Asi-mismo, se detalla la especialidadprocedimental concreta, así comoel momento del iter legis en elque tiene lugar (fase de iniciativao fase central).

En esta categoría de especiali-dades procedimentales quedan

PANORÁMICAS: Procedimiento legislativo en España ESPAÑA 29

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yente a favor del Gobierno, asícomo la atribución al mismo deun rol destacado durante distintosmomentos de la tramitación y lalimitación del derecho de enmien-da; en la autorización parlamen-taria de los tratados internaciona-les del artículo 94.1 CE, laprevisión de una iniciativa exclu-sivamente gubernamental y lalimitación de las posibilidades delParlamento de fijar el contenidodel texto sometido a su voluntad;en la tramitación de las decisionestipificadas por el artículo 74.2,cuyo iter se inicia en el Senado, lainversión del orden de interven-ción de las Cámaras y la creaciónde un mecanismo ad hoc de dis-crepancias entre Congreso ySenado (Comisión Mixta); en elsupuesto de la ley de armoniza-ción, la exigencia de un presu-puesto objetivo previo a la trami-tación legislativa (la apreciaciónpor mayoría absoluta de la nece-

sidad de armonizar disposicionesnormativas de las ComunidadesAutónomas); en la reforma de losEstatutos de Autonomía, estable-cimiento de agravantes aplicablesen la fase de iniciativa, mayoríascualificadas para la aprobación,intervención de sujetos ajenos alas Cortes Generales, así como lacelebración de referéndum, segúnlos casos; y por último, en la tra-mitación de la reforma constitu-cional, las especialidades consis-ten en la exclusión de la iniciativalegislativa popular, el agrava-miento de los requisitos para lasproposiciones de ley de origenparlamentario, exigencia demayorías cualificadas, aplicacióndel mecanismo de la Comisiónmixta para resolver los desacuer-dos entre las Cámaras y la convo-catoria de referéndum, con carác-ter facultativo u obligatorio,dependiendo del procedimientode revisión constitucional.

incorporados los modos de tramita-ción de la Ley Orgánica, la Ley dePresupuestos Generales del Estado,la autorización parlamentaria parala ratificación de los tratados inter-nacionales del artículo 94.1 CE, lasdecisiones parlamentarias aproba-das conforme al artículo 74.2 cuyatramitación se inicia en el Senado(Acuerdos de cooperación entreComunidades Autónomas y distri-bución del Fondo de CompensaciónInterterritorial), las Leyes de Armo-nización, las reformas de los Esta-tutos de Autonomía y la reformaconstitucional.

Concretamente, y de formamuy escueta, la especialidad pro-cedimental en cada una de estasmodalidades particularizadasconsiste, fundamentalmente, enel caso de la ley orgánica, en laaplicación de mayorías cualifica-das; en la Ley de Presupuestos, enel establecimiento de una inicia-tiva legislativa exclusiva y exclu-

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LECTURA UNICA

Agilización procedimental

Lectura única ante elPleno y supresión dela fase de Comisión

Pleno de la Cámara, apropuesta de la Mesay oída la Junta dePortavoces

Aplicación simultáneacon el procedimientode urgencia

Aplicación simultáneacon el procedimientode urgencia

- ausencia de límitesmateriales- “…cuando la natu-raleza del proyecto oproposición de leytoma en considera-ción lo aconsejen o susimplicidad de formu-lación lo permita”(art.150.1RCD)

COMPETENCIALEGISLATIVAPLENA EN COMI-SIONES LEGISLA-TIVAS PERMA-NENTES

Agilización procedimental

Aprobación del pro-yecto o proposiciónde ley directamenteen Comisión y supre-sión de la interven-ción del Pleno

* Opción por la dele-gación presunta en elCongreso (art.148.1RCD)* Pleno del Senado apropuesta de la Mesa,oída la Junta de por-tavoces, de un grupoparlamentario o deveinticinco senadores(art.130.1 RS)

Aplicación simultáneacon el procedimientode urgencia

* Art.75.2 CE:posibilidad de avoca-ción por parte delPleno en cualquiermomento de la trami-tación

* Materias excluidas(Art.75.3 CE):- reforma constitucio-nal- cuestiones interna-cionales- leyes orgánicas y debases- Ley de PresupuestosGenerales del Estado

URGENCIA Agilización pro-cedimental

Reducción de losplazos ordinariosprevistos para el iterlegis común (a lamitad en el Congresoy a 20 días naturalesen el Senado)

- Gobierno - Congreso de losDiputados- Mesa del Congresoa propuesta delGobierno, dos gruposparlamentarios o unaquinta parte de losdiputados (art.93.1RCD) o Mesa delSenado de oficio o apropuesta de un gru-po parlamentario oveinticinco senadores(art.133.2 RS)

Aplicación simultáneacon lectura única ycompetencia legislati-va plena en Comisión

Ausencia de límitestemporales: aplicaciónoriginaria o sobreve-nida

Ausencia de límitesmateriales

FUNDAMENTO ESPECIALIDADORGANO QUE

DECIDE LA TRA-MITACIÓN

AMBITO MATERIAL SIMULTANEIDADAMBITO

TEMPORAL(

LEY ORGANICA Art.81.1 CE:- Desarrollo derechos fundamen-tales y libertades públicas- Estatutos Autonomía- Régimen electoral general

- Exclusión de la iniciativa legislativapopular (art. 87.3 CE)

- Su aprobación, modificación o derogación “exigirá mayoríaabsoluta del Congreso, en una votación final sobre el con-junto del proyecto” (art. 81.2 CE)

LEY PRESUPUESTOS

Art.134.1 CE:- Examen, enmienda y aprobaciónde los Presupuestos Generales delEstado

- Iniciativa legislativa exclusiva yexcluyente a favor del Gobierno de laNación (art.134.1 CE)

- Presentación del proyecto de ley en el Congreso- Preferencia en la tramitación del proyecto de ley- Restricción temporal para su tramitación y aprobación: 31de diciembre del año en curso (acortamiento de los tiemposy plazos ordinarios)- Debate inicial de totalidad en el que “quedarán fijadas lascuantías globales de los estados de los Presupuestos”- Restricción del derecho de enmienda (opción por la fórmu-la de enmienda compensada para aquellas que proponganaumento de créditos y necesidad de conformidad delGobierno para la tramitación de las enmiendas que propon-gan disminución de ingresos)

ÁMBITO MATERIAL RESERVADO

ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALESFASE DE INICIATIVA FASE CENTRAL

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AUTORIZACIÓNPARLAMENTARIATRATADOSINTERNACIONA-LES

Art.94.1 CE: Tratados o convenios:- de carácter político- de carácter militar- que afecten a la integridad terri-torial del Estado o a los derechos ydeberes fundamentales- que impliquen obligacionesfinancieras para la Hacienda públi-ca- que supongan modificación oderogación de alguna ley o exijanmedidas legislativas para su ejecu-ción

- Iniciativa legislativa exclusiva yexcluyente a favor del Gobierno de laNación

- Limitación del derecho de enmienda. Solamente podránpresentarse propuestas de denegación o aplazamiento deautorización, reservas y declaraciones- Imposición de plazo concreto para el pronunciamiento dela Cámara (art.155.4 RCD)- Resolución de discrepancias entre las Cámaras a través delsistema de mediación de la Comisión Mixta (art.74.2 CE)

LEY ARMONIZA-CION

Art. 150.3 CE: apreciación de lanecesidad de aprobar una leyarmonizadora de disposicionesnormativas de las Comunidades

- Existencia de presupuesto objetivoprevio a la iniciativa legislativa: consis-tente en la apreciación por mayoríaabsoluta de las Cámaras de la necesi-dad de armonizar disposiciones norma-tivas de las Comunidades Autónomas

- Restricción del derecho de enmienda: imposibilidad depresentación de enmiendas que impliquen una contradiccióncon el previo pronunciamiento de la Cámara (art.168.3 RCD)

DISTRIBUCIÓNFONDO DE COM-PENSACIÓNINTERRITORIAL

Art.158.2 CE: “con el fin de corre-gir desequilibrios económicosinterterritoriales y hacer efectivo elprincipio de solidaridad, se consti-tuirá un Fondo de Compensacióncon destino a gasto de inversión,cuyos recursos serán distribuidospor las Cortes Generales entre lasComunidades Autónomas y provin-cias, en su caso”

- Inversión del orden de intervención delas Cámaras con inicio de la tramita-ción en el Senado

- Mecanismo excepcional de resolución de discrepanciasentre las Cámaras a través de una Comisión Mixta (órganode conciliación compuesto paritariamente)

ACUERDOS DECOOPERACION

Art.145.2 CE: Acuerdos de coope-ración entre Comunidades Autóno-mas

- Inversión del orden de intervención delas Cámaras con inicio de la tramita-ción en el Senado

- Mecanismo excepcional de resolución de discrepanciasentre las Cámaras a través de una Comisión Mixta (órganode conciliación compuesto paritariamente)

REFORMA ESTA-TUTOS DE AUTO-NOMIA

Art.147.3 CE: “La reforma de losEstatutos se ajustará al procedi-miento establecido en los mismosy requerirá, en todo caso, la apro-bación por las Cortes Generales,mediante ley orgánica”

Desdoblamiento de la fase de iniciativa:- propuesta de iniciativa a favor dedeterminados sujetos (Gobierno auto-nómico, Asamblea legislativa autonó-mica, Gobierno de la Nación y CortesGenerales)- iniciativa legislativa en sentido técni-co que ejercerán los Parlamentos Auto-nómicos aprobada por mayoría reforza-da

- Ausencia de toma en consideración de la propuesta dereforma estatutaria - Ausencia de límite temporal para retirar la iniciativa a lolargo de toda la tramitación parlamentaria - Mecanismos de resolución para resolver discrepanciasentre el texto remitido por la Asamblea legislativa autonó-mica proponente y el adoptado por las Cortes Generales:designación de una delegación autonómica de igual miem-bros de la Comisión Constitucional para la creación de unórgano paritario encargado de lograr un texto de comúnacuerdo (procedimiento extraordinario de reforma estatuta-ria) o devolución al Parlamento proponente para nueva deli-beración (Valencia y Canarias)- Exigencia de mayoría absoluta para la aprobación por elCongreso de los diputados - Celebración de referéndum

ÁMBITO MATERIAL RESERVADO

ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALESFASE DE INICIATIVA FASE CENTRAL

JOSÉ LUIS ALLIENDEProsecretario y TesoreroSenado de Chile

El primer Congreso Nacional de Chile se inauguró el 4 de julio de 1811, yestuvo constituido por 36 diputados propietarios y 36 suplentes, elegidospor distritos en proporción a su población. Las reglas para su elección

fueron acordadas el 15 de diciembre de 1810 por la primera Junta de Gobierno, lacual consideró que el gobierno provisional instaurado en ausencia del Rey don Fer-nando VII debía sancionarse por el pueblo. Ese Congreso Nacional celebró 55 sesio-nes hasta su disolución, el 2 de diciembre de 1811.

Luego, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 creó un Senado, que sedenominó Senado Consultivo en el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814y Senado Conservador en el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado deChile, de 1818.

La Constitución Política de 1822 fue la primera que estableció el sistema bicameralque rige hasta la actualidad, y que contempla al Senado y a la Cámara de Diputados,como ramas del Congreso Nacional, en un régimen fuertemente presidencialista.

De acuerdo a la actual Constitución Política, la Cámara de Diputados está com-puesta por 120 diputados, que duran 4 años en sus cargos, y por 38 senadores, queduran 8 años en sus cargos, los que son renovados por mitades, y en ambos casospueden ser reelectos indefinidamente. Tanto los diputados como los senadores sonelegidos en votación directa en razón de determinadas distribuciones territoriales,llamados distritos electorales y circunscripciones senatoriales, respectivamente.Hasta la última elección, se ha aplicado el sistema binominal, por lo cual hay dossenadores y dos diputados por cada circunscripción o distrito.

El período legislativo en curso, vale decir, el cuadrienio que transcurre entre unarenovación del Congreso Nacional y la siguiente, se inició el 11 de marzo de 2006.Terminará, por consiguiente, el 11 de marzo del año 2010, fecha en que asumiránsus cargos los nuevos parlamentarios.

Existen dos grandes conglomerados políticos. La agrupación de gobierno es laConcertación, integrada por los partidos Demócrata Cristiano, Socialista, Por laDemocracia y Radical Social Demócrata. La coalición de oposición es la Alianza, quecomponen los partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional.

Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado la mayoría de los parla-mentarios pertenece a los partidos de la Concertación. En la Cámara de Diputadosson 62 (21 demócrata cristianos, 15 socialistas,19 pepedés y 7 radicales), frente a53 de la oposición (33 udi y 20 renovación), además de 4 independientes (de loscuales 3 provienen de la Concertación y 1 de la Alianza) y 1 del Partido Regiona-lista de los Independientes. En el Senado hay 19 senadores de la Concertación (6demócrata cristianos, 8 socialistas, 2 pepedés y 3 radicales) y 17 de la Alianza (9udi y 8 renovación), además de 2 independientes.

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No obstante, de acuerdo a la ConstituciónPolítica, si bien es suficiente la mayoría de losmiembros presentes en cada Cámara (con unmínimo de la tercera parte de sus miembrosen ejercicio)para aprobar la generalidad delas leyes, existen ciertas categorías de ley querequieren un quórum de votos favorablessuperior para su aprobación, modificación oderogación, el cual está establecido en rela-ción con el número total de senadores y dipu-tados en ejercicio.

Las leyes que conceden indultos generalesy amnistías en materia de conductas terroris-tas necesitan la aprobación, en cada Cámara,de las dos terceras partes de los diputados ysenadores en ejercicio; las que interpretanpreceptos constitucionales, de las tres quin-tas partes; las leyes orgánicas constituciona-les, que recaen sobre las materias de ordeninstitucional que señala la Constitución, cua-tro séptimas partes, y las leyes de quórumcalificado, la mayoría absoluta.

Esa circunstancia abre un espacio obliga-do de negociación para aprobar las leyes enque se contienen normas que recaen sobrealguna de las materias aludidas.

Asimismo, aunque la Constitución chilenaestablece atribuciones exclusivas para cadauna de las ramas del Congreso Nacional, en loque concierne al ámbito legislativo les asignasimilares funciones, salvo respecto del origende determinados proyectos de ley: los querecaen sobre tributos, presupuestos o reclu-tamiento sólo puede tener origen en laCámara de Diputados, y los que versan sobreamnistía e indultos generales en el Senado.

La diferencia importante se traza entre lainiciativa parlamentaria y la iniciativa del Pre-sidente de la República. La exclusiva iniciativade ley por parte de éste, que comenzó en 1925referida a los suplementos o partidas de la LeyGeneral de Presupuestos, se amplió considera-blemente con las modificaciones introducidasen 1945, en 1970 y en la Constitución vigen-te, siempre procurando reforzar el control delgasto público por el Ejecutivo.

Si se quisiera mencionar la principal notaque distingue a la Cámara de Diputados y elSenado, podría señalarse que la Cámara estáconcebida como fiscalizadora de los actos del

Gobierno. Para ello, puede adoptar acuerdos osugerir observaciones al Presidente de laRepública, quien debe responder por medio delrespectivo Ministro de Estado dentro de 30días. El mismo plazo se aplica a los anteceden-tes que solicite al Gobierno cualquier diputa-do, con el voto favorable de un tercio de losmiembros presentes de la Cámara. Por otrolado, puede interpelar a un Ministro de Esta-do, a petición de un tercio de los diputados enejercicio, sobre materias vinculadas con elejercicio de su cargo. Además, puede crearcomisiones investigadoras, a petición de a lomenos dos quintos de los diputados en ejerci-cio, con el objeto de reunir informacionesrelativas a determinados actos del Gobierno.

El Senado, por su parte, está llamado a emi-tir pronunciamientos sobre ciertos actos delPresidente de la República. Destaca la atribu-ción de aprobar los nombramientos de altasautoridades del Estado o de miembros de orga-nismos en los que se considera de importanciamantener equilibrios entre visiones distintasde la sociedad. Es el caso de los ministros de laCorte Suprema, del Fiscal Nacional del Minis-terio Público, del Contralor General de laRepública, de los miembros del Consejo delBanco Central, de los integrantes del ConsejoNacional de Televisión, del Director del ServicioElectoral, entre otros. Asimismo, elige directa-mente dos miembros del Tribunal Constitu-cional y aprueba el nombramiento de otros dospor parte de la Cámara de Diputados.

La organización y el funcionamientobásico de la Cámara de Diputados y el Sena-do está establecido en la Constitución Políti-ca, que dedica su Capítulo V, integrado porlos artículos 46 a 75, al Congreso Nacional.

Además, la Ley Orgánica Constitucionaldel Congreso Nacional, N° 18.918, en 63 artí-culos, contempla normas sobre organizacióninterna, tramitación de la ley, tramitación delas observaciones o vetos del Presidente de laRepública y disposiciones sobre bienes. A esoscuerpos normativos se agregan los Regla-mentos aprobados por cada Cámara, dondese desarrollan tales contenidos.

Esa regulación, sin desconocer la importan-cia de los partidos políticos y de los comitésparlamentarios, centra la labor parlamentaria

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en los diputados y senadores. Son ellos los quepueden presentar proyectos de ley (que sedenominan mociones), formular indicaciones aproyectos en trámite y quienes deciden suvoto, en concordancia con una regla de la LeyOrgánica Constitucional de Partidos Políticos,que impide que éstos den órdenes de votacióna sus senadores y diputados.

Para su funcionamiento, el Senado y laCámara de Diputados cuentan con una dota-ción de personal de planta, que goza de esta-bilidad en sus empleos, además del personala contrata y a honorarios que sea necesario.Los cargos de planta previstos en la Ley Orgá-nica del Congreso Nacional son 220 para elSenado y 284 para la Cámara de Diputados.Los funcionarios se rigen por el Reglamentodel Personal que aprobó la Cámara a que per-tenecen y sus remuneraciones están estable-cidas desde el 1° de enero de 1995 en unAcuerdo adoptado por ambas Corporaciones.

Es preciso señalar que el Senado y laCámara de Diputados cuentan con unaBiblioteca, la cual es un servicio común, quecuenta con su propio presupuesto. Su perso-nal alcanza a las 125 personas de planta.

En conjunto, los tres organismos recibenaproximadamente un 0,42% del aporte fiscaltotal considerado en la Ley anual de Presu-puestos del sector público. En miles de pesoschilenos son $62.276.699, de los cuales$20.991.744 corresponden al Senado,$35.817.355 a la Cámara de Diputados y$5.376.449 a la Biblioteca. El euro equivale aalrededor de 706 pesos chilenos.

Los jefes de servicio son los SecretariosGenerales del Senado y de la Cámara deDiputados y la Directora de la Biblioteca delCongreso Nacional. Los Secretarios Generalesson funcionarios de planta, que han hechocarrera al interior de la respectiva Corpo-ración; son nombrados por acuerdo de lacorrespondiente Sala, con carácter indefini-do, y se reportan a la Comisión de RégimenInterior (en el caso del Senado)o a la Comi-sión de Régimen Interno y Reglamento (en elcaso de la Cámara de Diputados). La Directo-ra de la Biblioteca, a su vez, se reporta a laComisión de Biblioteca, integrada por los Pre-sidentes de ambas Cámaras.

Una de las actuales preocupaciones legis-lativas de mayor importancia consiste en pro-fundizar la publicidad y transparencia en lasactuaciones de los organismos públicos.

La última reforma constitucional, efec-tuada el año 2005, incorporó en el artículo8° un mandato, en el sentido de que sonpúblicos los actos y resoluciones de los órga-nos del Estado, así como sus fundamentos ylos procedimientos que utilicen. Permitió, noobstante, que una ley de quórum calificadoestablezca la reserva o secreto de aquéllos ode éstos, cuando la publicidad afecte eldebido cumplimiento de las funciones dedichos órganos, los derechos de las personas,la seguridad de la Nación o el interés nacio-nal.

En relación con esa materia, está muy avan-zada la tramitación de la iniciativa legal queregulará el cabildeo o “lobby” frente a los orga-nismos públicos, incluido el Congreso Nacional,por parte de empresas dedicadas a esa actividad.

También se encuentra en las etapas fina-les de tramitación el proyecto de ley queregula el acceso a la información pública,estableciendo un procedimiento judicial parareclamar si se deniega administrativamente.Una vez que entre en vigor, será obligatoriopara todos los organismos del Estado, entreellos el Congreso Nacional, mantener actua-lizada en sus páginas web información rele-vante, como su dotación de personal y remu-neraciones, contrataciones, transferencias defondos públicos, actos y resoluciones quetengan efecto sobre terceros, presupuestoasignado y su ejecución, así como el resulta-do de las auditorías, entre otros.

En el caso de las Cámaras, el proyectorecoge una práctica que existe desde hacealgún tiempo, como es la de consignar en suspáginas web las dietas y asignaciones quereciben los parlamentarios. Esa información,así como las relativas a organización, funcio-namiento y estado de tramitación de los pro-yectos de ley, puede ser consultada en los“banner” sobre transparencia que tienen laspáginas www.senado.cl y www.camara.cl.Asimismo, diversos otros antecedentes apa-recen en la página web de la Bilioteca delCongreso Nacional, www.bcn.cl

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La REI en Parlamentos nació ennoviembre de 2006 bajo el patrocinio eimpulso del Congreso de los Diputados deEspaña, el Banco Interamericano deDesarrollo y la Fundación CEDDET. En laactualidad cuenta con 313 miembros, lagran mayoría de ellos antiguos partici-pantes de los cursos online “FuncionariosJurídicos Legislativos”, “Los ServiciosDocumentales de los Parlamentos: Nue-vas Necesidades y Propuestas de Refor-ma”, “Parlamento y Estructura Territorial”,“Actividad de Control de los Parlamen-tos”, “La Elaboración de las Leyes y suControl”, “Técnica Legislativa” y “Gestiónde los Procesos Electorales”.

En la distribución por países de susmiembros, que se adjunta a continuación,se puede observar que el mayor númerode participantes provienen de Costa Rica,Perú y Argentina, estando los demás par-ticipantes muy repartidos entre el restode países latinoamericanos. Esperamospoder aumentar a medio plazo el númerode participantes de los países que cuen-tan con menos representación en la REIen Parlamentos.

Las actividades de la REI en Parlamen-tos se basan en el Plan de Actividades2007, consensuado por el Equipo coordi-nador y publicado en la REI a fin de difun-dir su contenido y planificación entretodos sus miembros. En el Plan se recogenasimismo la misión y objetivos de la REI,junto con sus principios básicos de fun-cionamiento.

La misión de la REI en Parlamentos esgenerar y compartir conocimientosmediante el trabajo en red y promover elfortalecimiento de las instituciones parti-cipantes, a través del logro de los siguien-tes objetivos generales:

• Mantener el contacto entre los pro-fesionales iberoamericanos del área de laParlamentos.

• Crear un foro permanente para ladifusión de conocimientos, noticias,legislación y buenas prácticas en parla-mentos latinoamericanos.

• Constituir un punto de contactooperativo entre profesionales que deman-den colaboración de colegas de otros paí-ses para el desarrollo de sus tareas.

• Contribuir a la mejora continua delos programas de formación continua.

Para garantizar el logro de los objeti-vos planteados, la REI en Parlamentos hadefinido unos principios de base para sufuncionamiento:

• Organización de las actividades através de un Equipo Coordinador, decarácter temático que será rotativo,constituido por dos Coordinadores porparte de Congreso de los Diputados deEspaña, Francisco Martínez y Jorge Villa-rino, más Beatriz Alcocer como Coordina-dora de apoyo; asimismo, cuenta con dosCoordinadores por parte de América Lati-na: Clara Graciela Chaves de la EstaciónGLIN de Argentina, antigua participante yprofesora de dos de los cursos, y JoséArcadio Rodríguez de Costa Rica. La REIcuenta además con el apoyo de una coor-dinación logística y técnica por parte dela Fundación CEDDET, que apoya tanto alos coordinadores temáticos como a losmiembros de la REI en el uso de la plata-forma virtual y en la dinamización y rea-lización de actividades, con MarianaSzefner como Coordinadora del área yEsther González como Coordinadora Téc-nica de la REI, a disposición de todos susmiembros para la resolución de cualquierduda o consulta.

• Consenso entre los miembros de laREI del tipo de actividades que se van arealizar y de las normas básicas para supuesta en práctica: foros de discusión,cursos cortos de actualización, documen-tación, etc.

• Crecimiento progresivo en númerode actividades, documentación de interésy participantes de la REI en función de lademanda de sus miembros.

• Calidad de la documentación apor-tada y de las actividades planteadas.

• Participación activa de un porcen-taje significativo de sus miembros a fin

Con la colaboración de:

Actividades

Fuente: Fundación CEDDET, octubre 2007

REI 37

de conseguir un enriquecimiento progre-sivo del fondo documental de la REI y unafianzamiento de las relaciones persona-les y profesionales.

Las principales actividades planifica-das para 2007 han sido las siguientes:

• Realización de una serie de Foros dediscusión en la REI con el objetivo deincentivar el intercambio de experienciasy conocimientos entre los miembros de lared. En el próximo número de la Revistase publicaran los relatorios de los mismos.No obstante, el Equipo coordinador que-da a la espera de recibir propuestas detemas y expertos por parte de los miem-bros de la REI para el desarrollo de nue-vos foros próximamente.

• Realización de dos Cursos cortos deActualización de carácter exclusivo paralos miembros de la REI: “Ley de Presu-puestos”, y “La Responsabilidad del Esta-do legislador” realizados en julio y sep-tiembre respectivamente y desarrolladoscon éxito y gran interés por parte de losparticipantes.

• Lanzamiento de una Revista digital,de carácter semestral, que recogiera lasprincipales aportaciones de los miembrosde la REI sobre la realidad parlamentariaiberoamericana con el fin de difundir elconocimiento, tanto de forma interna enla REI como fuera de la misma, a todas lasinstituciones y colegas interesados. Paraconcretar y hacer realidad esta propuestahemos contado con el apoyo inestimablede la Fundación Manuel Giménez Abad,que se suma así a las instituciones queparticipan y avalan de forma activa eltrabajo a desarrollar en la REI en Parla-mentos. Esta primera edición de la Revis-ta, bajo la coordinación de FernandoReviriego en calidad de Redactor Jefe,materializa este proyecto que esperamospodamos ir afianzado en el futuro con lascontribuciones de todos.

• Creación de una Biblioteca legisla-tiva, en la que clasificar por países ytemas legislación relevante para los Con-gresos iberoamericanos, con el fin deconvertirse en una fuente de informaciónactualizada y fiable para todos los miem-bros de la REI. Se invita a todos los miem-bros a que revisen y publiquen la legisla-ción actualizada de su país o bien losenlaces a las fuentes oficiales.

Desde el Equipo coordinador subraya-mos nuestro interés permanente en reci-bir por parte de los miembros de la REItodas aquellas sugerencias sobre nuevasactividades a realizar, temas a debatir ypropuestas de mejora, a fin de consolidarcada vez más este espacio colaborativoen materia de Parlamentos en el área ibe-roamericana.

CRISTINA BALARI URANGAResponsable del Programa “Red deExpertos” Fundación CEDDET

Con la colaboración de:

en ParlamentosActividades

COORDINADORES DE LAREI EN PARLAMENTOS

Las actividades de la REI en PAR-LAMENTOS son coordinadas porprofesionales pertenecientes a dis-tintas instituciones.

Recuerde que puede contactarcon nosotros a través del buzón decorreo de la REI; nuestro objetivo escontar con sus aportaciones, suge-rencias, comentarios...

FRANCISCO MARTÍNEZCoordinador Temáti-co de España

JORGE VILLARINOCoordinador Temáticode España

BEATRIZ ALCOCERCoordinadora Temáti-ca de Apoyo

GRACIELA CHAVESCoordinadora Temáti-ca de América Latina

JOSÉ ARCADIORODRÍGUEZCoordinador Temáticode América Latina

CRISTINA BALARIResponsable delPrograma “Red deExpertos”. CEDDET

MARIANA SZEFNERCoordinadora ÁreaParlamentaria

ESTHER GONZÁ-LEZ-LLANOSCoordinadora Técnica

en ParlamentosREI38

La oportunidad de com-partir nuestra experien-cia con una comunidad

global, ¡desde las trincheras! no se datodos los días. Es doblemente satis-factorio compartirla con el grupo queafortunadamente y de alguna forma,hemos sido partícipes de su forma-ción e integramos.

En este sentido de compartir, mesurge una pregunta: ¿Qué sucederíasi no existiera la Internet que hoyconocemos? Sin lugar a dudas, lo queahora estamos forjando sería imposi-ble, incluso me atrevo a asegurar quelo más impresionante de nuestrageneración ha sido la Internet quehoy millones disfrutamos, especial-mente por las posibilidades que ofre-ce para que en forma remota se ten-ga acceso instantáneo a un mundocomplejo e interesante de informa-ción, a experimentar un mundo nue-vo, lejano físicamente pero totalmen-te alcanzable y palpable con la ayudadesinteresada de otros individuos.Definitivamente la Internet nos ofre-ce el primer block de este mundocooperativo y apasionante, dondetodos somos actores de, receptoresde, creadores de, y principalmente:Colaboradores de...

Sencillamente el intercambio deconocimiento vía Internet se da en

todos los ámbitos, desde la formamás simple que permite acercar aniños que viven en localidades leja-nas, separadas por muchos miles demillas y por realidades socioeconómi-cas totalmente opuestas, pasandopor las pequeñas cosas que uniéndo-se con el trabajo, se transforman encausas específicas y transmiten expe-riencias por pequeñas y simples queparezcan, hasta los grandes ejemplosde transferencia de gigabytes yterabytes de información continua,desde observatorios astronómicos enlugares remotos hacia el resto delmundo, en un ambiente colaborativode las comunidades científicas delmundo.

Afortunadamente algo similar eigualmente apasionante está ocu-rriendo en el mundo de funcionariosde poderes legislativos de Iberoamé-rica. Se está iniciando un proceso yun trabajo colaborativo entre aque-llos que integran instituciones comoen Congreso de los Diputados deEspaña, CEDDET, los poderes legislati-vos de las Américas y el Banco Inte-ramericano de Desarrollo (BID), quecomparten información voluntaria-mente, realizan acciones que sobre-pasan las fronteras, recibiendo yretransmitiendo conocimientos entemas que benefician a los paísesvecinos y afortunadamente, tambiénbenefician a nuestros propios países,como en los días de nuestra primeraexperiencia educativa, estamos

aprendiendo a compartir, ¡Estamoshaciendo mucho más pequeño elmundo que nos rodea!

Precisamente en esta villa globali-zada, siguiendo el mandato del BID,continuamos trabajando en la inte-gración regional desde muchas face-tas, en esta oportunidad desde unaperspectiva de capacitación virtualpara funcionarios de los podereslegislativos de las Américas, aprove-chando los avances realizados porCEDDET y el Congreso de los Diputa-dos de España y uniendo los conoci-mientos regionales alcanzadosmediante el trabajo continuo y laexperiencia de redes humanas apoya-das por la tecnología, el E-Learning,la educación a distancia o la creaciónde redes temáticas, como muchos laconocen. Efectivamente continuamosuniendo a grupos de individuos iden-tificados con y por una causa: capa-citarse y compartir sus experiencias,especialmente vía la Red de ExpertosIberoamericanos de Poderes Legisla-tivos, REI en Parlamentos.

Desde nuestra perspectiva, el ini-cio formal de la REI en Parlamentosrepresenta la culminación efectiva yconvergencia de trabajos paralelosoriginados en diferentes épocas ydiferentes instituciones, desde CED-DET con su mandato de compartircon países de Latinoamérica las expe-riencias, conocimientos y el saberacumulados en la administración

Cooperación

regional y trabajo

de los miembros

de la REI

en Parlamentos

Con la colaboración de:

Actividades

GUILLERMO S. CASTILLOMiembro de la REIDivisión de Ciencia y TecnologíaCoordinador de los programas BID-GLIN en las Américas y del programa de Capacitación Virtual BID-CEDDETBanco Interamericano de Desarrollo

REI 39

pública española; desde el Congresode los Diputados de España, con suimpresionante cantidad de informa-ción y el alto sentido de comparti-miento y cooperación de sus funcio-narios y desde nuestra trinchera, contrabajos en GLIN desde mediados delos años noventa, trabajando por unaRED de poderes legislativos que unalas Américas, trabajo que fue reafir-mado específicamente durante lacumbre de presidentes en Quebec,Canadá en 2001.

Precisamente como parte de pro-cesos de modernización de los pode-res legislativos de las Américas, sehan financiado programas que se hanconvertido en bases sólidas del forta-lecimiento de los sistemas democrá-ticos de nuestros países, y desde allíiniciamos un trabajo de cooperacióntransnacional e integración legislati-va con una visión regional vía la RedGlobal de Información Legal (GLINpor sus siglas en Inglés), apoyando lacreación de estaciones GLIN en lospoderes legislativos de Mercosur, deCentroamérica, del Caribe y en laactualidad de países Andinos, conuna perspectiva retadora, capacitan-do a funcionarios “de planta” y cuyosbeneficios se podrían visualizar úni-camente con el transcurrir de losaños: trabajo conjunto, cooperativo,sin importar las barreras de tiempo,lugar de trabajo ni fronteras políticas.

Afortunadamente, y acelerandoeste proceso, surgió la oportunidad deunir trabajos y fuerzas con el Congre-so de los Diputados de España, con-juntamente con CEDDET y el resultadoha sido sencillamente impresionante:Una red de funcionarios de los pode-res legislativos de España y las Améri-cas, una red que está iniciando apasos agigantados un proceso com-

plejo e interesante, un proceso deapoyo recíproco de sus miembros conlas potencialidades necesaria para seruna red que cumpla con todas las pre-misas de las redes humanas de éxito,compuesta por funcionarios dispues-tos a compartir sus conocimientos,trabajando con una visión compartidaapoyada por medios tecnológicos yprincipalmente con funcionarios ple-namente identificados con las realida-des y necesidades parlamentarias,experimentados, conocedores de suspoderes legislativos, trabajando porhacer de sus respectivas institucionesorganizaciones mucho más planas,participando en la realidad de nuestraaldea global. Trabajando y compar-tiendo conocimiento a toda hora, des-de todos los rincones de Iberoaméricatan solo a un click de distancia.

El futuro solo puede ser brillante yprometedor: ya contamos con un ins-

trumento novedoso para trabajar coo-perativamente –la plataforma de laREI-, que ofrece un ambiente colabo-rativo de última generación, que faci-litará la capacidad de respuesta de losfuncionarios participantes de la REI,se ha establecido un mapa claro, pre-ciso y alcanzable de capacitación con-tinua, foros temáticos virtuales, baseindiscutible para la preparación dedocumentos conceptuales de legisla-ción, que recogerán las mejores prác-ticas legislativas en esta era de lainformación y finalmente, porqué no,planear desde esta naciente REI, conla estructuración y creación de la Jor-nada Anual Presencial Iberoamericanade la REI en Parlamentos.

Desde las trincheras me da unespecial placer darles la bienvenida ala era de la cooperación parlamenta-ria iberoamericana, a la era de la REIen Parlamentos.

Con la colaboración de:

Actividades en Parlamentos

La Fundación ManuelGiménez Abad partici-pa en la elaboración de

la nueva Revista digital en Parla-mentos junto al Congreso de losDiputados, el BID y la FundaciónCEDDET. Con motivo de esta nue-va colaboración les presentamoslas actividades de esta institución.

I. RAZÓN DE SER

La Fundación para estudios parlamen-tarios y del Derecho autonómico “ManuelGiménez Abad” tiene como fecha de refe-rencia el 6 de mayo de 2001, día en el quecaía asesinado en una calle zaragozanaManuel Giménez Abad.

Destacó Manuel Giménez Abad comoun eminente jurista y buen conocedor dela Administración Pública, tanto en lospuestos profesionales que desempeñócomo en su faceta de profesor universita-rio, ponente en cursos y jornadas y autorde importantes trabajos de carácter jurídi-co. En su paso por la política, ManuelGiménez Abad contó siempre con el respe-to y la admiración de todo el espectro par-lamentario.

Por ello, tras su muerte, se consideróque la mejor forma de honrar su memoriaera crear una Fundación con su nombrededicada al estudio e impulso de los valo-res democráticos. Con este ánimo seempezó a gestar la idea de constituir unafundación que tuviera como fines funda-mentales contribuir a la investigación,conocimiento y difusión del Parlamento ydel modelo de distribución territorial delpoder que representa el Estado autonómi-

co, los dos campos a los que ManuelGiménez Abad dedicó su vida profesional ypolítica.

Esta idea fue impulsada por todos losGrupos Parlamentarios de las Cortes deAragón y cristalizó el día 18 de abril de2002, en el que se constituyó en Zaragoza,mediante escritura pública notarial, laFundación para Estudios Parlamentarios ydel Estado Autonómico “Manuel GiménezAbad”, siendo sus fundadores las Cortes deAragón, el Ayuntamiento de Jaca, la Cajade Ahorros y Montes de Piedad de Zarago-za, Aragón y Rioja y la Caja de Ahorros dela Inmaculada.

II. ACTIVIDADES A DESARROLLARLa Fundación nació con la voluntad

decidida de desarrollar un riguroso trabajoteórico que sirva a una mejor comprensióny adecuación social del Parlamento y delmodelo de descentralización política exis-tente en nuestro país, de manera que estetrabajo pueda interesar, por su calidad, almás amplio espectro posible de personas,tanto dentro como fuera de España. Desdeesta perspectiva, es vocación de la Funda-ción servir de vehículo para la recepción ytransmisión de estudios y experienciascomparadas. Atención singular merecepara la Fundación la realidad política einstitucional iberoamericana.

En el trabajo de la Fundación, las nue-vas tecnologías tienen una doble presencia.Por un lado, como instrumento interno detrabajo, encontrando en la página web lasíntesis del aprovechamiento de aquéllas.Por otro, como objeto de estudio, en tantoen cuanto es presupuesto de su reflexiónteórica la muy notable incidencia que laincorporación de las nuevas tecnologíastiene a la vida política e institucional.

Las actividades ordinarias de la Funda-ción se vertebran sobre la adjudicación deproyectos de investigación de duraciónanual sobre las materias citadas. Estosproyectos son eje de las actividades ordi-

narias anuales al nutrir las publicacionesde la Fundación y servir a la celebración desendas semanas que, combinando la formade jornadas y seminario, sirvan para deba-tir más abiertamente la materia objeto delproyecto de investigación. Junto a estosproyectos de investigación, la actividadordinaria se complementa básicamentecon la convocatoria de tres premios anua-les referidos, respectivamente, al estudiodel Parlamento, al estudio de la descentra-lización territorial del poder y a la crónicaparlamentaria. Por otra parte, la Funda-ción, de acuerdo con esta vocación haciaIberoamérica que la anima, se proponecomo una de sus actividades, la elabora-ción de un proyecto de asistencia conti-nuada y prestación de servicios que puedaresultar interesante a las distintas cámarasparlamentarias de estos países.

Para el cumplimiento de sus objetivos,la Fundación tiene voluntad de suscribirconvenios de colaboración con asociacio-nes y entidades que estén involucradas enel estudio y difusión de las materias queconstituyen el campo de acción de aquélla.

III. IBEROAMÉRICALa Fundación ha puesto en marcha el

denominado “Proyecto Iberoamérica”, pro-yecto dinámico y flexible, que en la actua-lidad se construye sobre tres proyectossubsidiarios:

a) Documentación parlamentaria;

b) Documentación política;

c) Actividades concretas, entre las quedestacan las dirigidas a la formación yasistencia mutua.

El conjunto de los proyectos citadosbusca facilitar un mejor conocimiento dela realidad política y parlamentaria ibero-americana, facilitando el encuentro entrepolíticos y funcionarios.

En la actualidad, la Fundación tieneabierta una oficina permanente en el Par-lamento de Uruguay.

en ParlamentosREI40

Con la colaboración de:

Presentaciónde la

Fundación

Manuel Giménez

Abad

Actividades

Con la colaboración de:

Del 12 al 16 de noviembre2007. Madrid y Zaragoza.Seminario Presencial “Parlamen-tos y Estructura Territorial”.El Congreso de los Diputados, laAECI, la Fundación Carolina y laFundación Manuel Giménez Abadhan concedido 24 becas paraasistir al seminario del curso onli-ne. Parlamento y Estructura Terri-torial entre los participantes de la1ª y 2ª edición que va a celebrar-se en Madrid y Zaragoza del 12 al16 del noviembre. Este seminarioestá dirigido por el coordinadortemático de la REI y director delcurso Jorge Villarino.

Del 30 de octubre al 2 denoviembre 2007.Santo Domingo, RepúblicaDominicana.XII Congreso Internacional delCLAD sobre la Reforma del Estadoy de la Administración Pública..El CLAD y el Gobierno de la Repú-blica Dominicana, a través de suSecretaría de Estado de Econo-mía, Planificación y Desarrollo(SEEPYD), la Oficina Nacional deAdministración y Personal (ONAP)y el Consejo Nacional de Reformadel Estado (CONARE), tienen elplacer de anunciar la celebracióndel "XII Congreso Internacionaldel CLAD sobre la Reforma delEstado y de la AdministraciónPública" que se llevará a cabo enSanto Domingo, República Domi-nicana, del 30 de octubre al 2 denoviembre de 2007.

NER, autor de "El estado frag-mentado. Modelo austro-húngaroy brote de naciones en España".

30 de noviembre de 2007ZaragozaSEMINARIOS DE LA FUNDACIÓN"Manuel Giménez Abad".Impartido por Peter WALDMANN,Catedrático emérito de sociologíade la Universidad de Augsburgo,sobre “Estabilidad institucionalen América latina”.

Seminarios Presenciales en elcentro de formación de la AECI enAntigua, Guatemala.Del 27 al 31 de agosto tuvieronlugar los seminarios “Los desafíosde los Parlamentos” y “La proble-mática actual en la gestión de losprocesos electorales” dirigidospor Blanca Hernández y ManuelDelgado- Iribarren, letrados de lasCortes en España y al que asistie-ron 60 personas diferentes cursosonline.

Las áreas temáticas son las siguien-tes: 1. Sociedad de la información ygobierno electrónico. 2. Etica y transparencia en la ges-tión pública. 3. Redes académicas: formación ycapacitación para la profesionaliza-ción de la función pública. 4. Profesionalización de los nivelesdirectivos de la administraciónpública. 5. Estado y democracia. 6. Desarrollo local. 7. Innovaciones en la gestión depolíticas públicas. 8. Construcción de una gestión pararesultados .La responsable del Programa deRedes de Expertos de la FundaciónCEDDET, Cristina Balari, coordinaráel panel “Redes de cooperación yformación en el siglo XXI: un nuevodesafío para América Latina”, en elque participarán también la Coordi-nadora temática de la REI en Parla-mentos Clara Graciela Chaves, FredyBetancourt y Guillermo Castillo,miembros de la REI en Parlamentosy especialistas del Banco Interame-ricano de Desarrollo (BID) así comoTeófilo César Aquino Coordinador dela Red de Expertos Iberoamericanosen Energía (CIEMAT-CNE-CEDDET) yperteneciente a la Superintendenciade Electricidad de República Domi-nicana.El programa definitivo puede ser consultado en:www.clad.org.ve

15 de octubre de 2007 a las19,00 horas. Zaragoza.DIÁLOGOS DE LA FUNDACIÓN"Manuel Giménez Abad".Lugar: Sala Goya. Palacio de la Aljafería, sede de lasCortes de Aragón. Zaragoza.Modera: Joseba ARREGUI, Doctor en teología ysociología, ex Consejero y ex Portavoz delGobiernoVasco.Juan José SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA,autor de "Tiempo de reformas. Elestado autonómico en cuestión"conversa con Francisco SOSA WAG-

EVENTOS Y CONVOCATORIAS

REI en PARLAMENTOS 41

2º Semestre 2007

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Revista de la Red de Expertos Iberoamericanosen Parlamentos

Con la colaboración de: