Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

40
Revista de la Escuela de Medicina Legal órgano de expresión de la comunidad científica afín a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses Número 10 FEBRERO DE 2009 ISSN 1887-3278 www.ucm.es/info/medlegal/revista 4 Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal. Villa Clara (Cuba) 2002-2006 Accidental Death in Minors under the Age of 18 years. Legal Medicine Service. Villa Clara (Cuba) 2002-2006 Dra. Clarivel Rodríguez García - Dra. Nurmy C. Martínez Zamora - Dr. Ricardo R. Rodríguez Jorge 20 12 Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación de tóxicos con repercusiones médico-legales relacionados con el uso de vehículos a motor Recommendations and Protocol Guidelines for Health Institutions in Cases of Determination of Toxic Substances with Medical-Legal Repercussions Related to Motor Vehicle Use Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos de Madrid De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España. Análisis jurídico-sanitario de la ley 14/2006, de 26 de mayo (2ª parte) More on Assisted Human Reproduction in Spain. Legal-Medical Analysis of Law 14/2006, May 26 (II) Ana Isabel Berrocal Lanzarot 29 Cara a cara: Entrevista con Concepción Magaña Loarte, especialista en Entomología forense Interview with Concepción Magaña Loarte, specialist in forensic entomology Enrique Dorado Fernández 34 Miscelánea: Presentación del libro «La Deontología Médica en el Siglo XXI» - Inaugurada en Madrid la Comisaría General de Policía Científica más moderna de Europa - Encuentros y Congresos Presentation of the book «The Medical Ethics in the XXI Century» - was inaugurated in Madrid the General Police Scientific modern Europe - Meetings and Conferences Andrés Santiago, MCarmen Moreno

Transcript of Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Page 1: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la

Escuela de Medicina Legalórgano de expresión de la comunidad científica afín

a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses

Número 10 FEBRERO DE 2009

ISSN

188

7-32

78

www.ucm.es/info/medlegal/revista

4 Mortalidad accidental en menores de 18 años.Servicio de Medicina Legal. Villa Clara (Cuba) 2002-2006Accidental Death in Minors under the Age of 18 years. Legal Medicine Service. Villa Clara (Cuba) 2002-2006Dra. Clarivel Rodríguez García - Dra. Nurmy C. Martínez Zamora - Dr. Ricardo R. Rodríguez Jorge

2012

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos dedeterminación de tóxicos con repercusiones médico-legales relacionados conel uso de vehículos a motorRecommendations and Protocol Guidelines for Health Institutions in Cases of Determination of Toxic Substances withMedical-Legal Repercussions Related to Motor Vehicle UseGrupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos de Madrid

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España. Análisisjurídico-sanitario de la ley 14/2006, de 26 de mayo (2ª parte)More on Assisted Human Reproduction in Spain. Legal-Medical Analysis of Law 14/2006, May 26 (II)Ana Isabel Berrocal Lanzarot

29 Cara a cara: Entrevista con Concepción Magaña Loarte, especialista enEntomología forenseInterview with Concepción Magaña Loarte, specialist in forensic entomologyEnrique Dorado Fernández

34 Miscelánea: Presentación del libro «La Deontología Médica en el Siglo XXI» - Inaugurada en Madridla Comisaría General de Policía Científica más moderna de Europa - Encuentros y Congresos

Presentation of the book «The Medical Ethics in the XXI Century» - was inaugurated in Madrid the GeneralPolice Scientific modern Europe - Meetings and Conferences Andrés Santiago, MCarmen Moreno

Page 2: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Sección de Antropología ForenseD. Miguel Botella LópezD. Francisco Etxeberría GabilondoDña. Concepción Magaña LoarteDña. Cristina de MendonçaD. Manuel Polo CerdáD. José Luis Prieto CarreroD. Pablo Arturo del Río MuñozD. Gonzalo Trancho GayoProf. Douglas Ubelaker

Sección de Atención PrimariaDña. María Elena Albarrán JuanD. Atef Kanaan KanaanD. Andrés Santiago Sáez

Sección de BioéticaD. Rogelio Altisent TrotaD. Miguel Sánchez González

Sección de Biología ForenseD. Fernando Bandres MoyaD. Ángel Carracedo ÁlvarezDña. Eva Fernández DomínguezD. Félix Gómez GallegoDña. Isabel López AbadíaDña. Ana María López ParraD. José Antonio Lorente Acosta

Sección de Criminología y CriminalísticaD. Manuel Cobo del RosalCoronel D. José Antonio García Sánchez-MoleroD. Alfredo Rodríguez García

Sección de Derecho SanitarioDña. Ana Berrocal LanzarotD. Miguel Fernández SevillaD. Emilio Lizárraga Bonelli

Sección de Especialidades HospitalariasDña. Marisol Dorado PomboD. José Luis de Gregorio JabatoD. Ángel Nieto Sánchez

Sección de Patología ForenseD. Andrés Bedate GutiérrezD. Enrique Dorado FernándezDña. Concepción Millana de Ynes

Sección de OdontoestomatologíaD. Armando Caballín GarcíaDña. Elena Labajo GonzálezDña. Stella Martín de las HerasD. Bernardo Perea PérezD. José María Vega del Barrio

Sección de Psiquiatría ForenseD. Santiago Delgado Bueno D. Antonio López AnonD. José Luis de Miguel PedreroDña. Marisol Rodríguez Albarrán

Sección de Medicina Legaly Legislación Sanitaria

Profª. María Castellano ArroyoProf. Luis Concheiro CarroD. Jorge Cipriano Díaz SuárezDña. Marina Gisbert GrifoDña. Begoña Martínez JarretaDña. Mercedes Martínez LeónProf. Vicente Moya PueyoProf. Rafael Muñoz GarridoProf. Aurelio Luna MaldonadoD. Antonio Piga RiveroD. Daniel Queipo BurónD. Hugo Rodríguez AlmadaProf. José Luis Romero PolancoD. Ignacio Miguel Santos Amaya D. Fernando Verdú PascualProf. José Delfín Villalaín Blanco

Sección de ToxicologíaDña. María José Anadón BaselgaD. Antonio Cardona Llorens D. Juan de Dios Casas SánchezProf. Manuel López-Rivadulla LamasDña. Dolores Marhuenda AmorósD. Manuel Sancho RuizD. Luís Segura Abad

Sección de Valoración del Daño CorporalDña. Pilar Alías MartínD. César Borobia FernándezDña. María Teresa Criado del RíoD. Claudio Hernández Cueto

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 2

Comité científicoPresidente D. José María Ruiz de la Cuesta Cascajares

Revista cuatrimestralEste es un ejemplar de distribución gratuita.

El ISSN (1885-9572) se corresponde con la edición digital que se encuentra en la dirección: http://www.ucm.es/info/medlegal/revista

Revista de la Escuela de Medicina Legalórgano de expresión de la comunidad científica afín a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses

Page 3: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 20093

EditorialSeguimos con unas condiciones climatológicas extremas, y mientras las Ad-ministraciones se culpan unas a otras el ciudadano mantiene una actitud es-toica. Esta actitud es comparable a la del personal sanitario de todo el Siste-ma Nacional de Salud que soporta las consecuencias de una crisis de la queno se perfila muy bien su final. Quizás algo más esperanzado se sienta elpersonal docente de todas las ramas sanitarias y de Ciencias de la Saludpuesto que eso de «Bolonia» se intuye como algo que pudiera ser hastabeneficioso.

Queremos dar nuestra particular bienvenida a la reedición de la «RevistaEspañola de Medicina Legal» publicación oficial de la Asociación Nacio-nal de Médicos Forenses y que desde 1974 fecha en que se creó, se en-contraba al servicio de la difusión científica de la Medicina Legal Iberoa-mericana y las Ciencias Forenses, y que tras un parón de unos pocosaños vuelve a salir a la luz para disfrute de todos los profesionales afinesa las Ciencias Forenses. Felicidades a su equipo directivo y su ComitéAsesor.

Por otra parte se ha publicado la convocatoria de plazas para el Cuerpo Na-cional de Médicos Forenses, esperamos que se puedan cubrir todas ellasgracias al aumento de vocaciones, hecho patente puesto que las plazas deacceso a la formación especializada vía MIR en Medicina Legal y Forense secubren completamente, quedando desiertas sin embargo multitud de plazasde otras especialidades como Medicina Familiar y Comunitaria. La Escuelade Medicina Legal de Madrid ofertó para esta convocatoria 10 plazas, cincomenos que la última edición debido a la incógnita existente en el Ministeriosobre el futuro de la formación especializada de nuestra área. Por nuestraparte seguimos abiertos a informar, asesorar y explicar cualquier aspecto téc-nico relacionado con la formación de la especialidad a los responsables delMinisterio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Sanidad yConsumo y Ministerio de Justicia.

Comité de redacciónDirectorJosé Antonio Sánchez Sánchez

CodirectoresBernardo Perea PérezAndrés Santiago Sáez

Jefe de RedacciónM. Carmen Moreno Robles

RedacciónMaría José Anadón BaselgaEduardo Arroyo PardoCésar Borobia FernándezMaría Herrera LagunaJavier Ladrón de Guevara y GuerreroMaría Teresa Ramos Almazán

TraducciónDr. Atef Kanaan Kanaan Dña. Evelyn Kanaan Robertson

Diseño y maquetaciónMCMR

Dirección de la revistaEscuela de Medicina Legal y ForenseDepartamento de Toxicologíay Legislación SanitariaFacultad de MedicinaCiudad Universitaria28040 Madrid

Correo electró[email protected]

www.ucm.es/info/medlegal

AndrésSantiago Sáez

Page 4: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 4

Fecha de recepción del artículoseptiembre 2008Fecha de aceptación del artículonoviembre 2008

Mortalidad accidentalen menores de 18 años.

Servicio de Medicina Legal.Villa Clara 2002-2006

Accidental Death in Minors under the Age of 18 years.Legal Medicine Service. Villa Clara 2002-2006

Dra. Clarivel Rodríguez GarcíaMaster en Atención Integral al niño.

Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral.Especialista de Primer Grado en Medicina Legal.

Profesora Instructora de Medicina legal del ISCM-VC.

Dra. Nurmy C. Martínez ZamoraEspecialista de Primer Grado en Medicina General Integral.

Especialista de Primer Grado en Medicina Legal.Profesora Instructora de Medicina legal del ISCM-VC.

Dr. Ricardo R. Rodríguez JorgeEspecialista de Segundo Grado en Medicina Legal.Profesor Instructor de Medicina legal del ISCM-VC.

ResumenSe realizó un estudio descriptivo, transversal, de los falle-cidos por accidentes en menores de 18 años de edad,trabajados por el Servicio Provincial de Medicina Legalde Villa Clara, durante los años 2002 al 2006. Teniendoen cuenta que los accidentes en los niños y jóvenes sonreconocidos como un problema de salud pública tanto enpaíses desarrollados como en vías de desarrollo, nospropusimos analizar el comportamiento de la mortalidadpor dicha causa, para lo cual se seleccionaron variablesdependientes e independientes. Se hizo una caracteriza-ción estadística, reflejándose los resultados en tablas ygráficos lo cual arrojó que durante esos cinco años,nuestro servicio atendió un total de 111 muertes violentasaccidentales, que el mayor número de defunciones ocu-rrió en el año 2002, siendo el sexo masculino y el grupode edad entre 15 y 18 años los mas afectados.Predominó el accidente de tránsito y la vía pública comolugar del hecho. El mes de agosto y el fin de semana pre-sentaron la mayor cantidad de defunciones. El municipio

Page 5: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge 5

de Caibarien y la zona rural tuvieron las mayores tasas. Elfallecimiento se produjo con mayor frecuencia en el lugardel hecho y como causa directa de la muerte la lesión decentros nerviosos superiores.

Palabras clavesaccidentes, mortalidad, niños y niñas, transito.

SummaryA descriptive, transversal study which consisted of deaths byaccidents in minors under the age of 18 years was made by theProvincial Service of Legal Medicine of Villa Clara, from 2002to 2006. Considering the fact that accidents in children andyoung people are recognized as a public health problem in deve-loped countries, we set out to analyze mortality from this cause.Dependent and independent variables were selected. A statisticcharacterization was established, and results were shown intables and graphs. During these 5 years, our service attended atotal of 111 accidental violent deaths. The highest number ofdeaths occurred in 2002. Males between the ages of 15 and 18were the most affected. Traffic accidents were the most commoncause, and the urban road was the most common place. The hig-hest number of deaths occurred during the month of August onweekends. The town of Caibarien and the countryside had thehighest numbers. Death occurred more frequently at the site ofthe accident and lesion to the central nervous system as a directcause of death.

Key wordsAccidents, mortality, boys and girls, traffic

IntroducciónLa Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el accidente como unacontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, independiente-mente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúarápidamente y que se manifiesta por la aparición de lesiones orgánicas otrastornos mentales (1).

Múltiples investigaciones realizadas concluyen que los accidentes puedenser evitados en un altísimo porcentaje, o sea, que la mayoría de ellos ni soninevitables ni son tan «accidentales»; por tanto, el concepto de accidente escientíficamente impreciso (2), en la actualidad se habla de lesiones no inten-cionales. (3)

Los accidentes constituyen una causa de muerte exógena y por tanto, vul-nerable a las actuaciones preventivas de las políticas de salud. No obstante,el éxito en su control está lejos de lograrse y aún parece que es un mal inhe-rente al desarrollo y la tecnificación ante el cual las poblaciones de los paí-ses avanzados se sienten indefensas y desamparadas (4).

Estos sucesos, en niños y adolescentes, no son patologías nuevas, sinembargo, en los últimos años ha surgido un interés especial por estudiarlos,por la gran variedad de enfermedades agudas y crónicas relacionadas atrauma como causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad (5).

Page 6: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge6

El costo de los accidentes en infantes es elevado, no sólo porque económi-camente resultan gravosos, sino porque el alcance del problema sacude atodo el sistema social y repercute en su propia organización y proyección defuturo: «los accidentes causan hoy más pérdidas de vidas de jóvenes quecualquiera de las guerras que el mundo ha conocido» (Gestal Otero, 1988).

El tratamiento de los accidentes supone un capítulo económico importante:las estancias hospitalarias, el uso de los servicios de salud, la atención a laslesiones y secuelas de los mismos, la invalidez permanente que ocasionan,etcétera, son, en su conjunto, un desembolso económico alto, ya sea para losservicios sanitarios públicos de un país, o para la economía de las familiasque los padecen.

Sin embargo, son más graves las consecuencias de los accidentes mortales,no sólo por el costo moral que entrañan para las familias que las sufren, sinotambién por la merma en la capacidad productiva de un país, que se evalúacomo los años potenciales de vida perdidos (APVP = Esperanza de vida alnacer - Edad del fallecimiento), y que, en estos casos, son muchos. Lassecuelas permanentes son, también, una pérdida de elementos productivos,además de una nueva carga para la sociedad y sus familias.

Resultados y discusiónEn la tabla número 1 mostramos la distribución de los fallecidos por acciden-tes según años de ocurrencia. Como podemos observar el mayor número dedefunciones ocurrió en el año 2002 con 26 fallecidos (23,42 %), seguido porel año 2004 con 25 fallecidos (22,52 %). Según la prueba de bondad de ajus-te aplicada entre los diferentes años no existe diferencia significativa [X²c =2,288; g. l = 4 (p>0.05)].

En el gráfico número 1 presentamos la distribución de los fallecidos por acci-dentes teniendo en cuenta la edad y sexo. El mayor número de fallecidos sepresentó en el sexo masculino con 69 (62,1 %) contra 42 féminas (37,9 %),no existiendo diferencia significativa entre las medias de ambos sexos [tc =1,680 (p>0,05)]. Son más frecuentes los accidentes en niños que en niñas apartir del primer año de vida, según consta en múltiples estudios realizados(6, 7, 8, 9). Predominó el grupo de edad de 15 a 18 años en ambos sexos(43 fallecidos, 38,7%), presentando una diferencia altamente significativa [tc= 2,949 (p< 0,01)] con las edades de 1 a 4 y de 10 a 14 años que se sitúana continuación, con 23 fallecidos cada uno para un 20,7 %. Según laOrganización Mundial de la Salud (OMS) los accidentes se encuentran entrelas primeras causas de muerte para los menores de 18 años, Cuba no esca-pa a esta problemática siendo esta la primera causa de muerte para niños y

100,00111Total

20,72232006

16,22182005

22,52252004

17,12192003

23,42262002

%Número de CasosAños

Tabla 1

Mortalidad por accidentessegún año de ocurrencia

Page 7: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge 7

adolescentes en nuestro país (2, 3,10,11,12).

En gráfico número 2 realizamos la distribución de los fallecidos según el díade la semana en que ocurrió el accidente observando que el domingo (A),con el 23.43 %, presenta diferencia significativa (p<0.05) con relación a mar-tes y jueves (B) (10,81 %), y con lunes y viernes (C) (11,71 %). Al compa-rarlo con el sábado (E) la diferencia no fue significativa por lo que podemosdecir que el fin de semana en su conjunto es donde más hechos de estanaturaleza se producen, con un total de 46 para un 41,44 %.

En la tabla número 2 exponemos los resultados obtenidos en la distribuciónde los fallecidos según el mes de ocurrencia del accidente, donde se obser-va que el mes de agosto (A) presenta el mayor número con 20 (18,02%)con una diferencia altamente significativa en relación a octubre y febrero (B),con 4 occisos (3,60%) (p<0.01) y con septiembre y diciembre (C), con 6 (5,41%) (p<0.01). La diferencia resultó significativa (p< 0.05) para noviembre (D)(7 fallecidos) (6,30%) y marzo (E) con 8 (7,21 %), con el resto de los mesesno existe diferencia significativa (p>0.05). Agosto es el mes que registra elmayor número de fallecidos por accidentes, lo cual guarda relación con lasvacaciones escolares que mantienen al menor más tiempo en casa y en lacalle. Los baños en piscinas y playas provocados por el calor y el traslado delas personas hacia centros recreativos son condiciones que aparecen comolas principales causas de accidentalidad según estudios realizados (6,9,11,13).

Gráfico 2

Distribución de los fallecidossegún día de la semana en que ocurre el hecho

DomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado

26

131215

12

13

20

60

40

20

02 1< 1 año

12 11

1 - 4 año

9 10

5 - 9 años

167

10 - 14años

15 - 19años

30

13

Gráfico 1

Distribución de fallecidos según edad y sexo

■ Masculino■ Femenino

Page 8: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge8

Fuente: Actas ampliadas de necropsias (A-B): tc = 3,266 (p< 0.01) (A-C): tc = 2,746 (p<0.01)

(A-D): tc = 2,500 (p<0,05) (A-E):tc=2,267(p<0,05)

La tabla número 3 muestra la distribución de los fallecidos por municipio y zonade ocurrencia del accidente, al analizar las tasas poblacionales Caibarién con 9,6x 10 000 habitantes resultó el más afectado, seguido por Sagua la Grande con 8.8x 10 000 habitantes y Ranchuelo con 8.3 x 10 000 habitantes. La zona rural pre-sentó una tasa mayor que la urbana 10.1 x 10 000 habitantes.

5,511110,1514,060Total

3,758,632,02Santo Domingo

6,53719,4105,227Santa Clara

8,81249,764,86Sagua la Grande

2,738,63----Remedios

8,31213,066,16Ranchuelo

3,525,812,51Quemadode Güines

3,052,013,44Placetas

3,267,560,00Manicaragua

7,4621,843,22Encrucijada

5,7411,323,82Corralillo

6,4511,841,21Cifuentes

4,067,951,11Camajuaní

9,680,009,68Caibarien

TotalNúmero Tasa

Zona ruralNúmero Tasa

Zona urbanaNúmero TasaMunicipio

Tabla 3

Distribución de los fallecidos según el municipioy la zona donde ocurre el hecho

100,00%111Total

5,41%6Diciembre

6,30%7Noviembre

3,60%4Octubre

5,41%6Septiembre

18,02%20Agosto

12,61%14Julio

9,91%11Junio

9,01%10Mayo

10,81%12Abril

7,21%8Marzo

3,60%4Febrero

8,11%9Enero

PorcentajeNº de casosMes del año

Tabla 2

Distribución de fallecidossegún mes de ocurrencia

Page 9: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge 9

Fuente: Actas ampliadas de necropsiasTasa = No casos . 104

Población

Al distribuir los fallecidos según edad y lugar de ocurrencia del hecho en latabla número 4 podemos observar que en los menores de un año y en losniños entre 1 y 4 años los accidentes mortales ocurrieron con mayor fre-cuencia en el domicilio con 2 (66,7%) y 9 (39,1%) respectivamente lo quetambién reporta Useros (6), en el resto de los grupos de edades los acci-dentes se produjeron con mayor frecuencia en la vía pública.

Fuente: Actas ampliadas de necropsias

En el gráfico número 3 podemos observar la relación entre el tipo de accidentey el sexo de la víctima resultando que para ambos predominó el accidente de trán-sito como el causante de mayor número de fallecidos con un total de 51 lo querepresenta el 46 %, con predominio del sexo masculino con 33 para el 29,7%. Lasumersión así como las caídas y precipitaciones con 13 fallecidos para un 11,7%,ocuparon el segundo lugar, no existiendo prácticamente diferencias entre uno yotro sexo en la primera y si en la segunda.

30

4035

20

10

0

5

15

25

Tránsito Sumersión Sofocación Caídas yprecipitaciones

Electrocución

Gráfico 3

Distribución del tipo de accidente según sexo

■ Masculino■ Femenino

100.0 111100.0 43100.0 23100.0 19100.0 23100.03Total

2,734,720,000,004,410,00Otros

4,554,728,725,310,000,00Centro deestudio

18,92116,3726,1615,8321,7500,0Lugarrecreativo

23,4267,0326,1631,6639,1966,72Domicilio

50,55667,42939,1947,3934,8833,31Vía Pública

%Nº%Nº%Nº%Nº%Nº%Nº

15 - 19años

10 - 14años

5 - 9años

1 - 4años< 1año

TotalEdadLugardel hecho

Tabla 4

Distribución de los fallecidos segúnedad y lugar donde ocurre el hecho

Page 10: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge10

En cuanto al lugar de fallecimiento de las víctimas, según se muestra en latabla número 5, predominó el lugar del hecho con un 48,65 % de los falleci-dos existiendo diferencia muy altamente significativa con los ingresados encentros hospitalarios que con un 27,93 % (p<0,001) ocuparon el segundolugar.

Fuente: Actas ampliadas de necropsias.[X²c=41,541; g.l=3 (p<0,001)]

Dentro de las causas directas de muerte, según mostramos en el gráficonúmero 4, se destaca la lesión de centros nerviosos superiores con 43 (38,73%), seguida del shock hipovolémico con un 19,82 %, las asfixias mecánicasocupan el tercer lugar con 19 fallecidos.

ConclusionesEn el estudio realizado en los fallecidos menores de 18 años de edad poraccidentes en la provincia de Villa Clara y trabajados por el ServicioProvincial de Medicina Legal durante 5 años (2002-2006), el sexo masculi-no resultó ser el más afectado así como el grupo etáreo de 15 a 18 años,seguido de los grupos de 1 a 4 y de 10 a 14 años. En el mes de agosto ydurante el fin de semana ocurrieron el mayor número de accidentes, predo-minando los de tránsito y por supuesto la vía pública, falleciendo la mayoríaen el lugar del hecho y como causa directa de muerte la lesión de centrosnerviosos superiores. Caibarién fue el municipio donde más hechos suce-dieron y la zona rural ocupó el primer lugar.

Bibliografía1. Mortalidad por accidentes y violencia en las Américas. Organización Panamericana de

la Salud. Bol Epidemiol 1994; 15 (2): 1-16

50

40

30

20

100

Número de fallecidos

Gráfico 4

Distribución del número de fallecidossegún la causa directa de la muerte

■ Lesión SNC■ Shock hipovolémico■ Asfixia mecánica■ Fibrilación ventricular■ Bronconeumonía■ Sepsis■ Otras

100,0%111Total

9,1%10Trayecto

14,41%16Cuerpo de guardia

27,93%31Ingresado

48,65%54Lugar del hecho

PorcentajeNº de casosLugar de fallecimiento

Tabla 5

Distribución según lugar de fallecimiento

Page 11: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Mortalidad accidental en menores de 18 años. Servicio de Medicina Legal...Dra. C. Rodríguez García; Dra. N.C. Martínez Zamora; Dr. R.R. Rodríguez Jorge 11

Dirección de contactoDra. Clarivel Rodríguez García

Bloque 13 Apto 7. Rpto. JoséMartí. Santa Clara. Villa Clara.

Dra. Nurmy C. Martínez ZamoraLleonart # 53 e/ Carretera Central y

Mirto Milián. Esperanza.Ranchuelo. Villa Clara.

2. JORDÁN JR. Accidente. Educación para la salud. MINSAP. 2000.

3. ALBENTOSA RODRÍGUEZ T, ECHEVARRÍA IZQUIERDO T, CASTRO GONZÁLEZ L. ET AL. Vía a laVida: Una oportunidad para reflexionar. La Habana: Editorial Molinos Trade, 2006.

4. RODRÍGUEZ PASCUAL I. Infancia y nuevas tecnologías: un análisis del discurso sobre lasociedad de la información y los niños. Revista Política y Sociedad, vol 43. UniversidadComplutense. Madrid, núm 1 pág 139-157. 2006.

5. SALAZAR CUBA V, SANDOVAL MORÓN O, MEJÍA SALAS H. Accidentes, un problema paratodos. Rev Sov Bol. Ped, 2002; Vol 41 Nro (3).

6. USEROS DELICADO MA V, ALFARO ESPIN A. Accidentes Infantiles. Alcance del problema yconsideraciones epidemiológicas. Revista de Enfermería España 2003; 1: 7-26.

7. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ M, VALDÉS LAZO F, GARCÍA ROCHE R. Lesiones no Intencionales.Prevención en Adolescentes. Editorial Ciencias Médicas 2007, pág 3.

8. RAVELO A, GONZÁLEZ A. Adolescencia. ¿Etapa Crítica? INFOMED Salud para la vida.Revisado 25-6-2007.Disponible en http: www saludparalavid. Sld.cu.

9. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Primera Semana Mundial de las NacionesUnidas sobre la Seguridad Vial. Manual para la organización de actividadesWashington, DC: OPS; 2007.

10. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ M, GARCÍA ROCHE R, VALDÉS LAZO F. Mortalidad por accidentes enCuba, 1987-2002. Rev cubana Hig Epidemiolg (publicación periódica en línea) 2003enero-marzo citada 2004 Oct; 41

11. DE LA OSA J. El mayor riesgo de morir un niño sano es el accidente. Periódico Granma.2004; enero 21; p

12. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ M, VALDÉS LAZO F, GARCÍA ROCHE R. Lesiones no Intencionales.Conducta de Riesgo. Editorial Ciencias Médicas 2007, p. 5-6.

13. GONZÁLEZ SANTOS JM. Repercusión social de los accidentes mortales en edad pediátricaen los últimos 20 años en Villa Clara. Pediatría y Neonatología. 2007. 5.

Page 12: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 12

Fecha de recepción del artículoabril de 2008Fecha de aceptación del artículoseptiembre de 2008

Protocolo de actuación parainstituciones sanitarias en casos

de determinación de tóxicoscon repercusiones médico-legales

relacionados con el uso devehículos a motor

Recommendations and Protocol Guidelines for HealthInstitutions in Cases of Determination of Toxic Substances with

Medical-Legal Repercussions Related to Motor Vehicle Use

Grupo de trabajo multidisciplinar delHospital Clínico San Carlos(miembros por orden alfabético)

Saioa Alonso Murillo (Farmacología Clínica)

David Chaparro Pardo (Servicio de Urgencias)

Maria Puerto Conejero Montero (Servicio Jurídico)

Pilar Hidalgo Montero (Hospitalización Domiciliaria)

Carlos Llamas Sereno (Servicio de Urgencias)

Ana Marín Bonilla (Supervisora del Servicio de Urgencias)

Ángel Nieto Sánchez (Medicina Interna III)

Francisco Ortuño Arderiz (UCI)

Daniel Rubio Caballero (Coordinador de Personal Subalterno)

Andrés Santiago Sáez (Responsable de la Unidad de Medicina Legal)

ResumenA través del presente documento se realiza una puesta apunto de la actitud correcta que debe desarrollar el per-sonal sanitario de una institución pública para colaborarcon la justicia en relación a la determinación de determi-nados tóxicos relacionados con el uso de vehículos amotor. Proponemos un diagrama de flujo sencillo y clari-ficador para facilitar a los profesionales de los Serviciosde Urgencias, Unidades de Cuidados Intensivos, Farma-cólogos Clínicos u otros servicios que se puedan ver

Page 13: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos de Madrid 13

implicados en estos procedimientos, una actuación acor-de con la actual legislación vigente, que garantice losderechos de los ciudadanos, la cobertura legal del profe-sional y una cadena de custodia efectiva útil desde elpunto de vista jurídico.

Palabras claveDeterminación de tóxicos, repercusión médico-legal, ca-dena de custodia, sospecha clínica.

SummaryThis study is to update the correct attitude a health professional, in apublic institution, should have in order to collaborate with the judi-cial system in relation to the determination of certain toxic substan-ces related to the use of motor vehicles. We propose a simple andclear flow diagram to provide to professionals of emergency servi-ces, intensive care units, clinical pharmacologists and other serviceswhich would be involved in these proceedings, as a guideline inaccordance with current legislation, which guarantees citizens'rights, legal coverage for the professional and a useful, effectivechain of custody from a legal point of view.

Key WordsDetermination of toxic substances, medical-legal repercussion,chain of custody, clinical suspicion.

IntroducciónEl consumo de sustancias tóxicas suscita en nuestro país un debate cons-tante y más cuando atañe a materia de conducción de vehículos a motor. Elconsumo de alcohol etílico o sustancias de abuso ha colisionado de frentecon la nueva ley de tráfico. No solo se han endurecido las penas a través deuna modificación en el Código Penal (1), sino que los mecanismos de controlpor parte de las autoridades se han incrementado de forma exponencial, do-tando a las fuerzas de seguridad del estado y las respectivas ComunidadesAutónomas de más medios materiales y más soporte legal (2) para hacerfrente a la conducción bajo los efectos de sustancias tóxicas o de abuso. Eneste sentido los Servicios Sanitarios deben actualizar sus conocimientos, pa-ra adecuar sus procedimientos a la normativa vigente, garantizando con ellola Seguridad Jurídica del posible denunciado y la colaboración por parte delpersonal sanitario con la Justicia.

El presente protocolo-guía tiene su justificación ante la petición cada vez másfrecuente por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y de las respecti-vas Comunidades Autónomas y del Ministerio de Justicia a través de los res-pectivos juzgados, de la determinación de alcohol etílico o sustancias de abu-so en usuarios detenidos bajo la sospecha de consumo de estas sustanciasdurante la conducción de vehículos a motor. Los Servicios Sanitarios estánobligados a la colaboración con otras instituciones para garantizar la seguri-dad jurídica ante la determinación de los niveles de las sustancias mencio-nadas.

ObjetivosEl objetivo principal del presente protocolo- guía es facilitar a los clínicos y atodo el personal sanitario, una herramienta ágil, sencilla y adaptada a la prác-

Page 14: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos14

tica asistencial diaria, que garantice la actuación conforme a la normativa vi-gente en materia de determinación de alcohol etílico y sustancias de abusoen circunstancias con repercusión médico-legal.

Otros objetivos también importantes son la actualización del personal sanita-rio en materia de determinación de tóxicos con repercusión médico-legal, in-corporando a la práctica asistencial nuevos procedimientos que garanticenpor ejemplo la Cadena de Custodia (3) de las muestras extraídas, las técni-cas de conservación recomendadas por el Instituto Nacional de Toxicologíay Ciencias Forenses, las formas de transporte de las muestras, así como lasvías de comunicación con el Ministerio de Justicia y las fuerzas de seguridad.

Protocolo de actuación para el personalde los servicios sanitariosEl personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obten-ción de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta,del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial (4), porello ante la demanda de determinación de tóxicos en nuestras dependencias,que normalmente serán los Servicios de Urgencias o de Cuidados Intensivos,deberemos observar los siguientes supuestos:

A. Sospecha clínica de intoxicación con indicación clínicaen situaciones de urgenciaEn este caso y bajo criterio médico, se realizará extracción de sangre y/oorina, rellenando el volante para envío de las muestras al servicio de farma-cología del Hospital indicando el motivo de la consulta. Este caso se asimilaa cualquier petición de pruebas complementarias por parte del facultativo.

B. Indicación por repercusión médico-legal1. Paciente/usuario que viene acompañado por algún miembro de lasfuerzas de seguridad del Estado o de las Comunidades autónomas omunicipales debidamente acreditado.

1.1. A petición del paciente para realización de contraanálisis

Todo conductor tras ser invitado por los agentes que con-trolan el tráfico a la determinación de niveles de alcoholetílico o sustancias estupefacientes, psicotrópicos, esti-mulantes u otras sustancias análogas, tiene el derecho aque se le realicen pruebas a efectos de contraste en unCentro Sanitario a petición propia (5), garantizándose conello por parte del personal sanitario un derecho jurídico,por lo que la extracción se debe realizar siempre.

Se realiza la extracción iniciando el procedimiento médi-co-legal con cadena de custodia. Se le avisa que los re-sultados se procesarán en el Instituto Nacional de Toxico-logía y Ciencias Forenses, institución que comunicará losresultados a los Servicios Jurídicos del Hospital.

1.2. A petición de las fuerzas de seguridad

A. Paciente consciente: si acepta la determinación detóxicos con fines médico-legales se le realizará conformeal procedimiento de extracción legalmente establecido (3)y que se explicará en otro apartado de este documento.

Page 15: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos de Madrid 15

Quedando constancia en el informe de asistencia queconsiente la extracción de muestras biológicas con finesmédico-legales tras ser informado de forma correcta. Sino acepta la extracción de muestras biológicas (no con-siente), quedará reflejado en el informe de asistencia y losagentes acompañantes tomarán la determinación que es-timen oportuna en materia de Código Penal.

B. Paciente inconsciente: en este caso la determinaciónde sustancias tóxicas de cualquier tipo (alcohol etílico, es-tupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustan-cias análogas) se realizará conforme únicamente a cri-terios clínicos, aunque nos sea solicitada la extraccióncon fines médico-legales por parte de los agentes acom-pañantes, familiares o allegados.

Sólo en el caso de que recupere el conocimiento, se lepodrá realizar la extracción de sangre para determinaciónde tóxicos con fines médico-legales con su consenti-miento, anotándose esta circunstancia en la historia clíni-ca o en el informe de asistencia de urgencias, informán-dole claramente de los fines para los que se realiza la ex-tracción de la muestra biológica. Si tras recuperar la con-ciencia no accediese a la extracción de muestras biológi-cas para fines médico-legales, se hará constar en el infor-me de asistencia y los agentes acompañantes tomarán ladeterminación que estimen oportuna en materia de Códi-go Penal.

1.3. A petición judicial

No procede el consentimiento del paciente.

Si se recibe una orden judicial para la extracción demuestras biológicas con fines médico-legales, se anotaráesta circunstancia en el informe de asistencia y se llevaráa efecto la extracción siguiendo el procedimiento deextracción.

Si a pesar de estar inconsciente se recibe una ordenjudicial para la extracción de muestras biológicas confines médico-legales, se anotará esta circunstancia en elinforme de asistencia y se llevará a efecto la extracciónsiguiendo el procedimiento de extracción.

2. Paciente /usuario que permanece en las instalaciones del centro sani-tario asistido por un accidente de circulación.

2.1. Fuerzas de seguridad: durante la estancia en el centro sani-tario puede ocurrir que acuda algún agente de las fuerzas de segu-ridad del estado, de las Comunidades Autónomas o Municipalessolicitando la extracción de muestras biológicas para determinaciónde Alcohol etílico, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes uotras sustancias análogas con fines médico-legales, como conse-cuencia de la realización de un atestado en relación al accidente detráfico. En este caso se realizará lo solicitado si el afectado con-siente.

2.2. Orden judicial: si durante la estancia en el centro

Page 16: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

sanitario se recibiera en el centro sanitario Orden Judicialpara la extracción de muestras biológicas con fines médi-co-legales, se anotará esta circunstancia en el informe deasistencia y se llevará a efecto la Orden siguiendo los pro-tocolos de extracción.

Procedimiento de extracciónEl procedimiento de extracción de muestras biológicas se realizará por partedel personal de enfermería/DUE adscrito al servicio peticionario, tras laimplementación del volante de petición por parte del facultativo responsablede la asistencia (en cada institución existen los documentos de canalizacióny de asuntos generales pertinentes). La persona encargada de la extracciónsanguínea, utilizará los tubos específicos en número de dos —para determi-nación de etanol—, tubo convencional de orina para determinación de dro-gas de abuso y tubo seco convencional de sangre para otras determina-ciones. Comunicará a su supervisor el hecho y este acudirá a la zona asis-tencial donde se realiza la extracción para abrir la nevera (que se encuentracerrada con candado) destinada al almacenaje de la sangre una vez seaembalada y acondicionada, si el horario no permite su envío inmediato. Latécnica se basará en las recomendaciones del Ministerio de Justicia (3), enaras de mantener la uniformidad de recogida, embalaje, almacenaje y trans-porte conforme a la Cadena de Custodia. Se deberá rellenar en ese momen-to el Documento de Cadena de Custodia (anexo 1), modificado por el grupode trabajo del Hospital Clínico San Carlos. El documento constará de cuatroejemplares en papel autocopiativo. La muestra se embalará de forma conve-niente con los envases previstos al respecto, adjuntando un sobre con losdocumentos (de petición y cadena de custodia). Si existe posibilidad en esemomento, se procederá al traslado de la muestra mediante una auxiliar deenfermería (que firmará el documento de cadena de custodia) al lugar dondese encuentra el equipo de conductores y si no existe posibilidad de trasladoen ese momento se introducirán en la nevera reservada en la zona asisten-cial para almacenar las muestras de tóxicos. Al realizar el cambio de turno,el supervisor avisará en turno de mañana al equipo de conductores para querealice el transporte de la muestra hasta el Instituto Nacional de Toxicologíay Ciencias Forenses (existen sedes en Barcelona, Madrid, Sevilla y Tenerife)en el horario que se acuerde (preferentemente y si no existe urgencia para elanálisis, en día laborable intentando evitar los fines de semana). Para ello enel Documento de Cadena de Custodia se reflejará la persona encargadadel transporte (que firmará y rubricará el documento).

En el Documento de Cadena de Custodia se indicará que la remisión de losresultados una vez procesada la muestra se realizará a los Servicios

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos16

La persona encargada dela extracción sanguínea,utilizará los tubosespecíficos en número dedos —para determinaciónde etanol—, tuboconvencional de orinapara determinación dedrogas de abuso y tuboseco convencional desangre para otrasdeterminaciones

Page 17: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos de Madrid 17

Jurídicos del Hospital Clínico San Carlos, con el fin de centralizar este tipode documentos para tenerlos a disposición judicial si fuera necesario.

Nota importante: de las cuatro ejemplares del documento de solicitudAnexo1, una copia queda en el historial clínico del paciente, dos se envíancon la muestra al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y laúltima se envía a los Servicios Jurídicos del Hospital con el objeto de poderrealizar el seguimiento del procedimiento en caso necesario y poderlo cote-jar posteriormente con la recepción de los resultados que se remitan desdeel Instituto.

Bibliografía1. Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Art 12.2.

3. Orden de 8 de Noviembre de 1996 por la que se aprueban las normas para lapreparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología.

4. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Circulación para la aplicación del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo. Art 26.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Circulación para la aplicación del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo. Art 28.

Formulario para la solicitud de análisis químico-toxicológicos en vivos (anexo 1)

anverso

Nombre del paciente:Hospital:Edad:Análisis solicitado:

Muestras remitidas:

Se adjuntan los siguientes datos para orientar la investigación:

Posible etiología de la intoxicación:

Sintomatología:

Tiempo transcurrido:

Tratamiento a que sido sometido:

Datos de interés aportados por la familia:

Page 18: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos18

reverso

Ruego a Uds. Que una vez concluido el análisis sea remitido alos Servicios Jurídicos del Hospital Clínico San Carlos deMadrid (c/Prof. Martín Lagos, s/n 28040 Madrid)

…………………… a ………… de ………………………. de 200

EL MÉDICO

Nombre del firmante:

ILMO. SR. DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DETOXICOLOGÍA DEL Instituto Nacional de Toxicologíay Ciencias Forenses

CADENA DE CUSTODIA:

La toma de muestras se ha practicado en el día de……………...........…ala hora…………….

Las muestras han sido extraídas y etiquetadas porDUE….........…………...

Las muestras han sido envasadas y almacenadas por SUPERVISORA:……………………………….....……...........……………………………

Etiqueta identificativa……………………………........………………...

Entregado para transporte intrahospitalario por SUPERVISORA:… ....…… … … … … … … … … … … … … … … … … ........... … … … …

Fecha de remisión de muestras al laboratorio…………….......……..….

Condiciones de almacenaje hasta su envío…………................…………

Traslado intrahospitalario por:… … … … … … … … …...... … … …… . .

Transporte efectuado por…………………………………………………

Firmado por…………………………………………………….................

Page 19: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Protocolo de actuación para instituciones sanitarias en casos de determinación ...Grupo de trabajo multidisciplinar del Hospital Clínico San Carlos de Madrid 19

Dirección de contactoDr. Ángel Nieto Sánchez

[email protected] de Medicina Interna III.

Hospital ClínicoSan Carlos de Madrid

c/ Prof. Martín Lagos, s/n28040 Madrid

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Paciente con sospecha de intoxicación

¿Hay indicación clínica para determinar

tóxicos?

Extracción sangre/orin a

Enviar muestra a Farmacología clínica indicando en volante

“motivo clínico”

Recepción de resultados y toma de decisiones

facultativa

¿Lo solicita el paciente?

Extracción sangre/orina

Test de contraste

Apertura de cadena de custodia

¿Lo solicita la Fuerza de Seguridad del

Estado?

¿Paciente consciente?

¿Autoriza extracción?

Solicitud judicial

Relleno de Impreso que especifica: • Fecha y hora de extracción • Nombre y firma de l personal que indica la extracción, extrae la

muestra, la traslada a Nevera protegida y traslada al Instituto Nacional de Toxicología

• Motivo de la extracción (solicitud judicial, etc.) • Resumen de la Historia clínica

No se puede extraer sangre

Actuación clínica SIN repercusión médico -legal

Actuación clínica CON repercusión médico -legal

Diagrama de flujo para la determinación de tóxicoscon repercusiones médico-legales relacionadoscon el uso de vehículos a motor

Page 20: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 20

Fecha de recepción del artículojunio de 2008Fecha de aceptación del artículoseptiembre de 2008

De nuevo sobre la reproducciónhumana asistida en España. Análisisjurídico-sanitario de la ley 14/2006,

de 26 de mayo (2ª parte)

More on Assisted Human Reproduction in Spain. Legal-medical Analysis of Law 14/2006, May 26

Ana Isabel Berrocal LanzarotProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. U.C.M.

ResumenLa medicina reproductiva es un fenómeno científico deextraordinario interés jurídico. De ahí que, su pujanzaesté relacionada con el aumento de las tasas de infertili-dad en el mundo desarrollado. España es uno de los paí-ses del mundo que posee una de las más bajas tasas denatalidad. la tecnología reproductiva actual supone uncambio en el tradicional proceso procreativo humano y enla concepción de la familia.

El presente artículo analiza la ley aprobada en Españasobre Técnicas de reproducción humana asistida desdeel punto de vista jurídico-sanitario y lo compara con elentorno legislativo Europeo.

Palabras claveReproducción humana asistida, fecundación extracorpó-rea, diagnóstico preimplantacional, donación de gametosy embriones.

SummaryReproductive medicine is a scientific phenomenon of extraor-dinary legal interest. Its impact is related to the increase ininfertility rates in the developed world. Spain is one of thecountries which has one of the lowest birth rates in the world.Current reproductive technology implies a change in the tradi-tional human reproduction process and in the concept of family.

This article analyzes the law passed in Spain on assisted human

Page 21: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (2ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot 21

reproduction techniques from a legal-medical point of view andcompares it with the European legislative framework.

Palabras claveAssisted human reproduction, Extracorporal fertilization, Extrapreembryos, Preimplantatory diagnosis, Donation of gametesand embryos

III. La regulación de las Técnicas de ReproducciónAsistida en EuropaPartiendo del hecho ya expuesto de la limitación en la extensión de nuestroestudio, y operando sobre los límites trazados con la legislación en España,sólo procederemos a la mención de dos legislaciones europeas, y a algunosde los aspectos más relevantes de su contenido.

Recientemente, ha tenido lugar en Italia y Francia dos iniciativas legislativasen el ámbito de la reproducción asistida. En Italia, la Ley 19 de febrero de2004, núm. 40, sobre «Normas en materia de procreación médica asistida»que ha supuesto el establecimiento de una reglamentación ex novo sobreuna realidad que en dicho país no estaba todavía regulada (28).

En Francia, por el contrario, la Ley núm. 2004-800, de 6 de agosto de 2004,«Relativa a la bioética» (29) ha incidido sobre una regulación anterior queestaba constituida por la Ley núm. 1994-654 de 19 de julio de 1994 «Relativaal respecto del cuerpo humano», y por la Ley 1994-654 de 29 de julio de1994, «Relativa a la donación y a la utilización de elementos y productos delcuerpo humano, a la asistencia médica a la procreación y al diagnóstico pre-natal».

El artículo 1 de la ley italiana establece que el recurso a las técnicas de repro-ducción asistida se permite con el fin de favorecer la solución de problemasreproductivos derivados de la esterilidad o infertilidad humana, cuando nohaya otros métodos terapéuticos eficaces para remover la causa de la este-rilidad o infertilidad. El artículo 5 de la misma Ley determina que puedenacceder a las técnicas de reproducción asistida parejas de sexo diverso, quese encuentran casadas o unidas de hecho, en edad potencialmente fértil yambos vivos. El artículo 4.3 de la Ley prohíbe, además, el recurso a técnicasde procreación médicamente asistida de tipo heterólogo.

Por su parte, el artículo L. 2141-2 del Código francés de salud pública, en laredacción dada por la Ley núm. 2004-800 afirma en su párrafo primero, quela asistencia médica a la procreación está destinada a responder a la deman-da parental de una pareja. En su párrafo segundo, añade que dicha asisten-cia tiene por objeto remediar la infertilidad, cuyo carácter patológico hayasido médicamente diagnosticado o evitar la transmisión al niño o a un miem-bro de la pareja de una enfermedad de particular gravedad. Y, en su párrafo3, concluye que el hombre y la mujer, que formen parte de la pareja, debenestar vivos, en edad de procrear, casados o en condiciones de poder aportarla prueba de una vida en común de al menos dos años y, que conste enambos supuestos un consentimiento previo a la transferencia de embrioneso a la inseminación. El artículo L. 2141-3 del citado Código determina, ade-más que un embrión sólo puede ser concebido in vitro, con gametos prove-nientes, de al menos uno de los miembros de la pareja.

Con relación al acceso a la procreación asistida de mujeres casadas o uni-dad de hecho, en nuestra legislación se precisa el consentimiento del mari-do. El párrafo primero del artículo 311-20 del Código Civil francés redactado

Page 22: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (2ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot22

por la Ley núm. 94-653 de 29 de junio de 1994 relativa a la donación y utili-zación de elementos y productos del cuerpo humano a la asistencia médicaen la reproducción y en el diagnóstico prenatal, dispone que los cónyugesque, para procrear recurran a una asistencia médica que necesite la inter-vención de un tercer donante deberán prestar su consentimiento, en condi-ciones que garanticen el secreto, ante juez o notario, quien les informará delas consecuencias de su acto desde el punto de vista de la filiación. El con-sentimiento dado a la procreación médica asistida prohíbe toda acción deimpugnación de la filiación o de reclamación de estado, a menos que se sos-tenga que el hijo no es fruto de la procreación médica asistida o que el con-sentimiento ha sido privado de efecto (30). En la legislación italiana, a dife-rencia de lo que acontece en la francesa y española, se prohíbe el recurso alas técnicas de procreación asistida de tipo heterólogo, por lo que la mujersólo podrá ser fecundada con gametos de su marido, debiendo ambos cón-yuges prestar su consentimiento mediante un escrito conjunto ante el médi-co responsable del centro donde se vaya a llevar a cabo la reproducción asis-tida, según dispone el artículo 6.3 de la Ley. Entre la manifestación de lavoluntad y la aplicación de la técnica, añade este mismo párrafo, debe trans-currir un término no inferior a siete días. En todo caso, el médico responsa-ble puede decidir no proceder a la procreación medicalmente asistida, exclu-sivamente por motivos de orden médico-sanitario. En tales casos, se debeaportar copia escrita y motivada de tal decisión (artículo 6.4); y, los númerossegundo y tercero del mismo precepto establecen la necesidad de que elconsentimiento sea informado.

Asimismo, en esta legislación, y a diferencia de la española, una mujer solano puede utilizar las técnicas de reproducción asistida, se exige en el citadoprecepto, que ambos convivientes expresen conjuntamente su voluntad deacceder a la procreación médicamente asistida, en la misma forma que ha deprestarlo los cónyuges, estableciendo el artículo 8 de la Ley que el hijo naci-do tendrá la consideración de hijo legítimo o hijo reconocido de la pareja.Solo es posible las fecundaciones de tipo homologo, por lo que existirácorrespondencia entre la paternidad legal y la biológica. Ahora bien, de tenerlugar la fecundación heteróloga, en contra de la prohibición legal expresa,dispone el artículo 9.1 de la Ley que el conviviente, cuyo consentimiento sedesprenda de actos concluyentes, no podrá ejercitar la acción de desconoci-miento de la paternidad en los casos previstos en el artículo 235, apartado 1,números 1) y 2) del Código Civil, ni la acción de impugnación de la paterni-dad del artículo 263 del mismo Código civil. Y, precisa, el apartado tercero delcitado artículo 9, que el donante de gametos no adquiere ninguna relaciónjurídica de filiación con el nacido y no puede hacer valer ningún derecho fren-te a él, ni ser titular de obligaciones.

Al igual que en la legislación italiana, en la legislación francesa tampoco unamujer sola puede utilizar las técnicas de reproducción asistida, se exige tam-bién el consentimiento de ambos convivientes para acceder a dichas técni-cas. No obstante, si se permite las fecundaciones de tipo heterólogo, debien-do estarse, en tal caso a lo dispuesto en el párrafo primero del citado artícu-lo 311-20 del Código Civil francés; de forma que, no podrá establecerse nin-guna relación de filiación entre el niño nacido de la fecundación heteróloga yel tercer donante de gametos (artículo 311-19 del citado Código Civil fran-cés).

En cuanto a la posibilidad de fecundar post mortem a una mujer con losgametos de su marido o conviviente de hecho, frente a la legislación espa-ñola, el párrafo 3 del artículo L. 2141-2 del Código de la salud pública en laredacción dada al precepto por la reciente Ley núm. 2004-8000 dice que elhombre y mujer que formen pareja deben estar vivos y que la muerte de cual-quiera de ellos impide la inseminación o la transferencia de embriones.

Page 23: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (2ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot 23

Igualmente, el artículo 5 de la Ley italiana sólo permite el acceso a las técni-cas de reproducción cuando ambos miembros de la pareja vivan y el artícu-lo 12.2 impone sanciones pecuniarias.

Respecto a la gestación por sustitución prohibida en la legislación española(artículo 10.1 de la Ley 35/1988 y en el artículo 10.1 de la actual Ley14/2006), es también objeto de prohibición, bajo la sanción de nulidad delcontrato de gestación por sustitución en el artículo 12.6 de la Ley italiana yen el artículo 16-7 del Código Civil francés, en la redacción dada por la Ley1994-653, siendo esa nulidad por la aplicación del artículo 16-9 de ordenpúblico.

Respecto al diagnóstico prenatal, el artículo L. 2131-1 del Código de la saludpública, en su primer apartado dispone que se entiende por diagnóstico pre-natal «aquellas prácticas médicas que tienen por fin de detectar en el útero,sí el embrión o el feto padecen una particular gravedad. Debe ir precedida deuna consulta médica adaptada a la afección objeto de investigación». Y,añade en su parte final que «la creación de centros pluridisciplinarios de diag-nóstico prenatal en los organismos y establecimientos de sanidad públicos yprivados, con fines no lucrativos han de ser autorizados por la Agencia de labiomedicina creada por el artículo L. 1418-1». Y, precisa, el artículo L. 2131-4-1 que «por derogación de las disposiciones previstas en el apartado 5 delartículo L. 2131-4, el diagnóstico biológico efectuado a partir de células obte-nidas del embrión in vitro, puede ser igualmente autorizados, a título experi-mental, cuando se reúnen las condiciones siguientes: 1. La pareja va a darnacimiento a un niño aquejado de una enfermedad genética que le va a pro-ducir la muerte en los primeros años de vida y se reconoce como incurableen el momento del diagnóstico; 2. El pronóstico vital del niño pueda ser mejo-rado, de forma decisiva, por la aplicación sobre el mismo de una terapia queno atente a la integridad del cuerpo del niño, nacido de la transferencia deembriones en el útero, conforme al artículo 16-3 del Código Civil; 3. Los diag-nósticos mencionados en el primer apartado que tiene por objeto la investi-gación de enfermedades genéticas, así como los medios de prevenir y tratar,de una parte, y de permitir la aplicación de la terapia mencionada en el ter-cer apartado, de otro.

Los dos miembros de la pareja deben expresar por escrito el consentimientoa la realización de diagnóstico».

Sobre la creación y utilización de embriones humanos con fines de investi-gación, con la sola excepción de la clonación humana con fines reproducti-vos y el empleo de embriones con fines industriales o comerciales que sonobjeto de rechazo unánime.

En Francia, un embrión humano no puede ser ni concebido ni creado para laclonación, ni utilizado para fines industriales y comerciales (artículo L. 2151-3). Igualmente, está prohibida la clonación de embrión humano con finesterapéuticos (artículo L. 2151-4 del Código de la salud pública). La investiga-ción, en general, sobre embrión humano está prohibida; se mantiene de estaforma la prohibición impuesta por la citada Ley núm. 94-654, de la creaciónde embriones con fines de estudio, investigación o experimentación. A títuloexcepcional, se permite la experimentación con embriones supernumerarios,previo consentimiento de la pareja de quien procedan y el cumplimiento deotra serie de condiciones que se enumeran en los apartados 4, 5, 6 y 7 delartículo L. 2151-5 del Código de la salud pública), sin que se haya previstoun límite de óvulos que puedan ser fecundados en cada ciclo reproductivo. Aello se refiere el artículo L. 2141-3 del citado Código que, tras disponer quees posible que los miembros de la pareja puedan consentir la conservaciónde embriones con la intención de realizar con posterioridad su proyecto

Page 24: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (2ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot24

parental; pueden consentir por escrito que los embriones no sean transferi-dos o conservados, sino que se destinen a la investigación en las condicio-nes previstas en el mencionado artículo L. 2151-5.

Ahora bien, si optan por la conservación, precisa el artículo L. 2141-4 que losdos miembros de la pareja serán consultados cada año por escrito parasaber si mantienen su proyecto parental. Si no responden, la duración máxi-ma de la conservación de los embriones será la de cinco años. No obstante,si no hay tal proyecto parental o tiene lugar la muerte de uno de ello, los dosmiembros de la pareja o el sobreviviente, puede consentir que sus embrionessean transferidos a otra pareja en las condiciones fijadas en los artículos L.2141-5 y L. 2141-6, o a que sean objeto de investigación en las condicionesprevistas en el artículo L. 2151-5, o a que se ponga fin a la conservación. Entodos estos casos, se precisa el consentimiento por escrito y que sea objetode confirmación igualmente por escrito tras un plazo de reflexión de tresmeses.

En Italia, también está prohibida bajo sanción penal, la producción de embrio-nes humanos para la investigación o experimentación, sean aquellos viableso no (artículo 13.3 a), admitiéndose tan solo las intervenciones terapéuticaso de diagnóstico (artículo 13.2); e igualmente está prohibida la clonación confines terapéuticos, cuya práctica se castiga con elevadas penas (artículo 13.3c)).

Se limita la producción de embriones que no puede ser superior a tres (artí-culo 14.2); y se prohíbe expresamente la crioconservación de embriones(artículo 14.1), salvo que por causa graves relativas al estado de salud de lamujer, no pueda llevarse a cabo en ese momento la fecundación, en cuyocaso se autoriza la crioconservación de los embriones hasta su implantaciónque deberá hacerse lo antes posible (artículo 14.3) (31).

Por último, queda por señalar, por un lado, que el artículo 16 de la Legge nº40-2004, de forma novedosa respecto de la legislación española y francesa,dispone que el personal sanitario y quienes ejercen la actividad sanitariaauxiliar no están obligados a tomar parte en el procedimiento de aplicaciónde las técnicas de procreación médica asistida contenida en la presente Ley,cuando aleguen objeción de conciencia. La declaración de objeción debe sercomunicada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada envigor de la presente Ley al director de la unidad sanitaria local, en el caso depersonal de la sanidad pública, o al director sanitario en el caso de personaldependiente de un centro privado autorizado y acreditado. La objeción puedeser revocada siempre.

Y, por otro, como dato curioso, relacionado con el estudio genético de loscaracteres de una persona, España se ha convertido en el paraíso de lostests de paternidad, al permitir que cualquier individuo pueda con plena liber-tad solicitar un estudio que demuestre la relación paterno-filial ante la exis-tencia de un vacío legal, a diferencia precisamente de Francia, pues, la Leynº 2004-800 que modifica los artículos 16-10 y 16-11 del Code Civil, exige,precisamente, para el examen de las características genéticas de una per-sona no sólo el consentimiento expreso de la misma, sino también la nece-saria petición judicial como consecuencia de un proceso de filiación. Y, san-ciona la inobservancia de las citadas exigencias, con la pena de un año pri-sión y el pago de 15.000 euros de multa (artículo 226-25 del Código Penalfrancés modificado también por la citada Ley nº 2004-800). De ahí, que lospadres franceses entre otros, envíen a los laboratorios españoles muestrasde ADN para verificar si su hijo/s son suyos.

Page 25: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (2ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot 25

Notas y bibliografía1. El nacimiento del primer niño mediante este técnica de fecundación in vitro en el mundo

data del 25 de julio de 1978.Se trata tal técnica de un proceso a través del cual uno o más óvulos se extraen delcuerpo de una mujer, para ser luego puestos en condiciones viables junto con losespermatozoides en un recipiente para su fertilización fuera del cuerpo humano.Aquellos óvulos fertilizados exitosamente son colocados en el útero de la mujer paraesperar su implantación y posterior desarrollo del embarazo. El resto de los óvulosfertilizados pueden ser críoconservados ó donados.

2. LANZAROTE MARTÍNEZ P., «Algunos apuntes en torno al tratamiento del derechoconstitucional a la vida en la nueva Ley sobre técnicas de reproducción humana asistidade 26 de mayo de 2006», La Ley, año XXVII, núm. 6534, de 26 de julio de 2006, p. 1(www.laley.net).

3. DE VERDA Y BEAMONTE J.R., «Libertad de procreación y libertad de investigación (algunasreflexiones a propósito de las recientes leyes francesa e italiana sobre reproducciónasistida)», La Ley, 4 de enero de 2005, p. 1.

4. BOE, núm. 126, de 27 de mayo de 2006, pp. 19947 a 19956.

5. Ley 30/1979, de 27 de octubre sobre Extracción y Trasplantes de Órganos, desarrolladapor el Real Decreto 426/1980 de 22 de febrero, y más recientemente por el RealDecreto 411/1996, de 1 de marzo y el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre.

6. COBREROS MENDOZA E., Los tratamientos sanitarios obligatorios y el derecho a la salud(Estudio sistemático de los ordenamientos italianos y español), Oñati: HAEE/IVAP, 1988,p. 293.

7. BOE, núm. 282, de 22 de noviembre de 1988 y corrección de errores en BOE núm. 284,de 24 de noviembre de 1988.

8. BOE, núm. 314, de 31 de diciembre de 1988.

9. LEMAÑON C., «El futuro de la regulación jurídica española sobre la reproducción asistiday embriones: problemas pendientes y Constitución», en Reproducción Asistida:Promesas, normas y realidad, Ascensión Cambrón (ed.), Trotta, Madrid, 2001, pp. 337-338.

10. Uno de los juicios más críticos fue el del profesor F. Pantaleón Prieto «Contra la Leysobre Técnicas de Reproducción Asistida», Jueces para la Democracia, 5/1988, pp. 19,20 y 36.

11. Las técnicas y procedimientos de manipulación de células germinales humanasprohibidas por el ordenamiento español son los siguientes: la fecundación de óvulos concualquier fin distinto a la fecundación humana (artículo 161.1 del Código Penal); laclonación reproductiva (artículo 161.2 del Código Penal); la obtención de embriones porlavado uterino (artículo 20.2 B. b. LTRA); mantener óvulos fecundos in vitro más allá delos catorce días (artículo 20.2.B. c. LTRA); mantener vivos a los preembriones paraobtener muestras utilizables (artículo 20.2.B. d. LTRA); comerciar con preembriones outilizarlos industrialmente o con fines cosméticos (artículo 20.2.B letras e, f, g LTRA);mezclar semen de distintos donantes para inseminar a una mujer (artículo 20.2. B hLTRA); transferir embriones no viables al útero de la paciente (artículo 20.2.B. i LTRA);la partenogénesis (artículo 20.B. m LTRA); la selección de sexo del embrión con finesno terapéuticos y la creación de embriones a partir de gametos del mismo sexo (artículo20.2.B o LTRA); la fusión de preembriones (artículo 20.2 B. p LTRA); la hibridación(artículo 20.B. q LTRA); la ectogénesis (artículo 20.B. s LTRA); la creación de embrionescon esperma de individuos diferentes (artículo 20.2.B. t LTRA) y la transferencia al útero

Page 26: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (2ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot26

de preembriones originados de óvulos de distintas mujeres (artículo 20.2. B. u LTRA).La clonación reproductiva ha sido objeto de atención por parte de la comunidadinternacional, que se ha mostrado de acuerdo en prohibir dicha posibilidad. El Protocolodel Consejo de Europa relativo a la clonación firmado en París en 1999 y en vigor enEspaña desde 1 de marzo de 2001, prohíbe «cualquier intervención que tenga porobjeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto, alos efectos de este artículo la expresión ser humano genéticamente idéntico a otro serhumano significa compartir con otro la misma carga nuclear genética».

12. ALKORTA IDIAKEZ I., Regulación jurídica de la Medicina reproductiva. Derecho español ycomparado, Thomson-Aranzadi, Navarra 2003, p. 185.

13. ESTEVILL X., ¿Hacia una medicina predectiva?, Medicina predectiva y discriminación,Cuadernos de la Fundación Grifols i Lucas, núm. 4, 2001, pp. 9-18.

14. RIVERO HERNÁNDEZ F., «La filiación derivada de la procreación asistida», enLACRUZ BERDEJO J.L. y otros, Elementos de Derecho Civil, T.IV Derecho de familia,Dykinson, Madrid, 2002, p. 381.

15. RIVERO HERNÁNDEZ F., «La filiación derivada de la procreación asistida», en LACRUZ

BERDEJO J.L. y otros, Elementos de Derecho Civil, T.IV Derecho de familia, op. cit., p.382.

16. El artículo 5.6 dispone que el «donante deberá tener más de dieciocho años y plenacapacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir los términos de un protocoloobligatorio de estudio de los donantes, que tendrá carácter general e incluirá lascaracterísticas fenotípica del donante, y con previsión de que no padezca enfermedadesgenéticas, hereditarias e infecciosas transmisibles».

17. ANGOITIA GOROSTIAGA V., Extracción y trasplante de órganos y tejidos humanos.Problemática jurídica, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 175.

18. Artículo 5.5 señala que «la donación será anónima, custodiándose los datos deidentidad del donante en el más estricto secreto y en clave en los bancos respectivos yen el Registro Nacional de Donantes.Los hijos nacidos tienen derecho, por sí o por sus representantes legales, a obtenerinformación genética de los donantes que no incluya su identidad. Igual derechocorresponde a las receptoras de gametos».

19. El artículo 20.2 A j) de la ley considera infracción muy grave «el develar la identidad delos donantes fuera de los casos excepcionales previstos por la presente Ley».

20. Apartado I, 3 de la Exposición de Motivos de la ley.

21. La Exposición de Motivos de la Ley en su apartado I, 6 justifica este objetivo añadido dela siguiente forma: "en paralelo a la aparición de las limitaciones de la legislaciónespañola en materia de FIV, se han producido algunos descubrimientos científicos quehan elevado el interés por el aprovechamiento de los preembriones supernumerarios osobrantes con fines de investigación. Entre ellos, cabe destacar especialmente losdescubrimientos que se están produciendo en el ámbito de las células troncalesprocedentes de diferentes tipos de tejidos. Los primeros descubrimientos realizados eneste campo están abriendo enormes expectativas a la investigación biomédica yfarmacológica, así como en relación a su potencial terapéutico para tratar gravesenfermedades que ahora son incurables".

22. En el mismo sentido, ALKORTA IDIAKEZ I., Regulación jurídica de la Medicina reproductiva,op. cit., p. 411.

23. Aunque hace unos años se planteo en España la conveniencia de que los Centros

Page 27: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (1ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot 27

especializados en reproducción asistida no aplicarán estas técnicas a mujeres mayoresde 50 años, la realidad es que esta exigencia no se ha trasladado a la nueva Ley.Lo cierto es que la utilización de óvulos de donantes jóvenes y la simulación de un ciclomenstrual, ya inexistente en ese periodo de la vida de una mujer de edad avanzada quehacen posible que se obtengan embarazos en edades en que ya no se producen deforma espontánea y natural, suponen ya un riesgo para la salud, tanto de la madrecomo del futuro hijo. Está claramente relacionada la aparición de complicaciones en elembarazo de mujeres de edad avanzada y al tratarse de embarazos de riesgo, debenser rigurosamente controlados para prevenir y resolver problemas potencialmentepeligrosos para su salud y para la de su hijo.A tales problemas médicos, habría que añadir otros que afectan más al propio bienestardel niño, pues, es necesario que pueda crecer en un ambiente favorable para sudesarrollo, y, aun siendo consciente del aumento en la esperanza de vida, que se sitúaalrededor de los 80 en las mujeres, resulta difícil que pueda contar con una madre sanahasta una edad suficiente para que tenga una vida independiente y que le puedagarantizar unos mínimos deseables para un correcto crecimiento y desarrollo personal.Pese, a tales riesgos hemos asistido en Europa al caso de Adriana Ilescu, una profesorajubilada de Lengua rumana, que ha sido madre a los 67 años de un niña llamada ElizaMaría. Se sometió a tratamiento con óvulos y semen de donante, al tratarse de unamujer sin pareja; o el caso de una mujer inglesa de 63 años, médico de profesión,mediante la utilización de óvulos de donante. Cabe resaltar que el tratamiento en amboscasos, se ha llevado a cabo en un país de la Europa del Este donde la regulación en elcampo de la reproducción asistida es prácticamente inexistente. En Rumania en elprimer caso y, a cargo del controvertido ginecólogo italiano Severino Antinori en elsegundo.

24. La aplicación de técnicas de clonación en la reproducción humana ha sido, durantelargo tiempo, reprobada en documentos internacionales, declaraciones, resoluciones ylegislaciones nacionales.Así, la Resolución del Parlamento Europeo sobre problemas éticos y jurídicos demanipulación genética de 16 de marzo de 1989 sostuvo la prohibición bajo sancióncomo única reacción viable a la posibilidad de producir seres humanos medianteclonación, así como todo experimento que tenga como fin la clonación humana. ElInforme Rothley que acompaño a la Resolución destaca la clonaciónindependientemente del método empleado, es éticamente inaceptable y jurídicamentecriminal (Parlamento europeo: problemas éticos y jurídicos de la manipulación genéticay de la fecundación artificial humana, Luxemburgo 1990, p. 53).Tras la experiencia de la oveja Dolly, el Grupo Asesor para la Ética de Biotecnología(GAIEB) de la Comisión Europea, en su Dictamen 9 de 28 de febrero de 1997 señalabacomo cuestionamientos éticos centrales, la instrumentalización del ser humano y suutilización para prácticas eugenésicas, junto a los mayores riesgos potenciales que talestécnicas puedan aportar.La Declaración de la UNESCO sobre Derechos Humanos y Genoma Humano mencionaa la clonación con fines de reproducción de seres humanos como un ejemplo depráctica contrario a la dignidad del ser humano (artículo 11), dejando abierta una puertaa la clonación no reproductiva.El Convenio Europeo de Bioética, aunque, en su redacción original no conteníanprevisiones sobre el particular. Con posterioridad a su firma se suscribió un Protocoloadicional con el cual se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un serhumano idéntico a otro ser vivo o muerto. Se destacó, asimismo, que en lainstrumentalización de seres humanos, a través de la creación deliberada de sereshumanos genéticamente idénticos, es contraria a la dignidad del ser humano yconstituye así un abuso de la biología y de la medicina, a lo que añade las gravesdificultades de orden médico, psicológico y social que tal práctica biomédica deliberadapodrían acarrear para los sujetos involucrados en ella.En sentido coincidente, la Declaración Final del Congreso Mundial de Bioética de Gijónseñala que la creación de individuos humanos genéticamente idénticos por clonacióndebe prohibirse.

Page 28: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

De nuevo sobre la reproducción humana asistida en España... (1ª parte)Ana Isabel Berrocal Lanzarot28

Dirección de contactoAna Berrocal LanzarotDepartamento de Derecho CivilFacultad de Derecho UCM28040 Madrid

25. La reciente Declaración de principios de este año de la Asamblea General de NacionesUnidas sobre clonación humana aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37abstenciones, prohíbe "todas las formas de clonación humana en la medida que seanincompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana". Nuestro paísvotó en contra, tras haberla apoyado en pasadas ocasiones con el gobierno anterior. Esclara la posición del Gobierno actual a favor de la clonación terapéutica, junto a otrospaíses como Coreas del Sur, Bélgica, Reino Unido, Suecia, India, China, Japón,Singapur, e Israel donde el trasplante nuclear está ya autorizado.

26. La Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña regula la reproducciónasistida en los artículos 92 (fecundación asistida de la mujer en la filiación matrimonial);97 (fecundación asistida en la filiación no matrimonial), y 111.2 (impugnación de lafecundación asistida). Este Código quedará derogado por el Libro Segundo del CódigoCivil de Cataluña: Persona y Familia que entrará en vigor en enero de 2007, cuyosartículos 235-8 y 235-13 se ocupan de esta materia.

27. El artículo 111.2 del Código de Familia de Cataluña igualmente no admite laimpugnación de la paternidad en este caso, basada «en la fecundación asistida de lamadre, si se ha practicado de acuerdo con los artículos 92 y 97 y, por lo tanto, aunque elpadre no sea el progenitor biológico de la persona cuya filiación se impugna».

28. Publicata nella Gazzetta Ufficiale, n. 45 del 24 febbraio 2004.

29. Journal Officiel de la Republique Française du 7 août 2004.

30. Se precisa en el apartado 3 del artículo 311-20 del Code Civil que «le consentement estprive d'effet en cas de déces, de dêpot d'un requête en divorce ou en séparation decorps ou de cessation de la communauté de vie, survenant avant la réalisation de laprocreation médicalement assitée. El est également privé d'effet lorsque l’homme ou lafemme le révoque, par écrit et avant la réalisation de la procréation médicalmentassistée, auprès du médecin chargé de mettre en oeuvre cette assistance» («Elconsentimiento es privado de efecto en caso de muerte, de demanda de divorcio o deseparación o cesación de la comunidad de vida, antes de la realización de laprocreación médica asistida. Es, igualmente, privado de efecto cuando el hombre o lamujer la revoca por escrito antes de la realización de la procreación médica asistida,ante el médico encargado de lleva a cabo la asistencia»).

31. En la misma línea que la legislación francesa e italiana, la Ley número 745/1990, deProtección del Embrión de 13 de diciembre de 1990 alemana sanciona con plenaprivativa de libertad de hasta tres años, la fecundación artificial del óvulo con finesdistintos que los de iniciar un embarazo en la mujer de quien proviene ese óvulo(artículo 1, párrafo 1.2º). Igualmente, prohíbe la clonación en su artículo 6 al castiga aquien hubiera provocado artificialmente la creación de un embrión humano con la mismainformación genética que otro embrión, feto, ser humano vivo o muerto; e impide lacreación de embriones supernumerarios de las técnicas de reproducción asistida alprohibir la transferencia a una mujer de más de tres embriones en un mismo ciclo yfecundar óvulos de los que puedan ser trasferidos. Finalmente, se reconoce laexistencia del embrión a los efectos de esta ley desde que hay fecundación ysusceptibilidad de desarrollo del óvulo fecundado a partir de la fusión de los núcleoscelulares.Por su parte, en Reino Unido, la Ley sobre Fertilización y Embriología Humana (HumanFertilisation and Embriology Act) de 1 de noviembre de 1990, modificada el día 24 deenero de 2001, se desmarca de las anteriores legislaciones, al autorizar la investigaciónutilizando embriones humanos creados por fertilización in vitro o por sustitución nucleara nivel celular con el fin de aumentar el conocimiento sobre el propio desarrolloembrionario o sobre enfermedades graves del ser humano y sus tratamientos. Seadmite, pues, expresamente la clonación por transferencia nuclear con la finalidad deproducir embriones y emplear sus células troncales pluripotentes de la masa celularinterna para establecer cultivos de tejidos utilizables en la terapia celular.

Page 29: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 200929

Entrevista con Concepción Magaña LoarteEspecialista en Entomología forense

«En España la Entomología Forenseha avanzado mucho en poco tiempo»Por Dr. Enrique Dorado Fernández. Médico forense de Alcalá de Henaresy profesor asociado de la Facultad de Medicina de Alcalá de Henares

Concha, tu campo profesional es la Entomología forense y tu formaciónbásica la Biología. Cuéntanos dónde la estudiaste y si guardas algúnrecuerdo especial de aquellos profesores.

La carrera de Biología la realicé en la Facultad de Biológicas de la

Licenciada en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutensede Madrid. Doctora en Ciencias Biológicas por la Universidad

Complutense de Madrid. Master en Consumo y Control de Calidadpor la Facultad de Ciencias Químicas. Especialista en Antropología

Forense por la Facultad de Medicina de Madrid.

cara

a c

ara

Entre

vist

a co

n C

once

pció

n M

agañ

a Lo

arte

Page 30: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Entrevista con Concepción Magaña Loarte, entomóloga forenseEnrique Dorado Fernández30

Universidad Complutense de Madrid. Respecto a mis recuerdossobre aquella época y los profesores ya quedan pocos, pues eltiempo es mucho y la memoria débil, aunque sí los conservo deaquellos que aumentaron en mí el amor por los animales, al ayu-darme a conocer su forma de vida y sobre todo al hacerme ver queno somos tan distintos a ellos como nos creemos.

¿Cuándo, y cómo, surgió tu interés por la Entomología forense?

Bueno, si te digo la verdad mi interés por la Entomología forenselógicamente no se inició durante la carrera, pues en aquella épocani se conocía. Aunque ahora digamos que la Entomología empezóa aplicarse a los casos forenses desde el siglo XIII, la verdad esque en España ha empezado a tenerse en cuenta y estudiarse ha-ce unos 15 años como máximo.

Comencé a interesarme en el tema al empezar a trabajar en el Ins-tituto Anatómico Forense, dentro del Laboratorio de Antropología.Muchos de los cadáveres que llegaban a este laboratorio, y queestudiaba el Dr. José Luís Prieto, se encontraban colonizados porinsectos y en muchos casos la data de la muerte sólo podíamosdeterminarla mediante la información que podíamos obtener deellos. Por lo que fue en el año 1998 cuando comencé a estudiar losinsectos que llegan a los cadáveres y el tipo de información quenos proporcionaban sobre unos cuerpos a los que, por sus cir-cunstancias especiales, no se les podía realizar una autopsia con-vencional.

¿Cómo ha sido tu formación en este campo tan específico?

Mi formación en este campo ha sido totalmente autodidacta, comoes el caso de la mayoría de los profesionales que trabajamos en él.Por desgracia, no existe aún ningún tipo de enseñanza reglada ofi-cial que proporcione los conocimientos necesarios y que regule dealguna forma el perfil de los profesionales que pretendan dedicar-se a la Entomología forense como profesión.

Actualmente, ¿dónde realizas tu trabajo?

En la actualidad, y desde el año 1998, realizo los estudios de ento-mología forense en el Instituto Anatómico Forense de Madrid, emi-tiendo los informes que me solicitan los médicos forenses con el finde proporcionar información sobre la data y, si es posible, circuns-tancias de la muerte.

Colaboras, además, con otras instituciones

Además de mi trabajo en el Instituto, llevo desde el año 2004 rea-lizando un curso de postgrado sobre Entomología Forense en laUniversidad Central de Maracay (Venezuela), para alumnos deEntomología. También doy clases a las nuevas promociones demédicos forenses y de fiscales en el Centro de Estudios Jurídicos,a las promociones de Policía Judicial de la Guardia Civil en la Es-cuela Duque de Ahumada de Valdemoro, en los cursos de Espe-cialista en Antropología Forense que se realizan en la Escuela deMedicina Legal de la Facultad de Medicina de Madrid, y en el De-partamento de Ciencias Ambiéntales y Recursos Naturales de laUniversidad de Alicante.

«la figura delentomólogo forense noexiste oficialmente y por lotanto no se crean plazas enlos estamentos públicos,como sería el caso delos Institutos de MedicinaLegal»

Page 31: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Entrevista con Concepción Magaña Loarte, entomóloga forenseEnrique Dorado Fernández 31

Por otra parte, he sido invitada para impartir conferencias en dis-tintos países latinoamericanos, países donde hay un creciente inte-rés por este campo y que, aunque en estos momentos estáncomenzando, no me cabe la menor duda que en corto espacio detiempo serán un ejemplo a seguir.

A lo largo de tu carrera, ¿recuerdas especialmente algún caso?

No voy a caer en el tópico de decir que todos los casos son espe-ciales, pues siempre hay alguno que bien por su complejidad, por-que le has dedicado un mayor tiempo o porque los resultados hanayudado en su esclarecimiento, te queda presente. En concreto,tuvimos un caso de homicidio en el que habían quemado el cuer-po y era importante determinar si lo había sido antes o después deser colonizado por los insectos. Por lo que no sólo tuvimos que vercómo afectaba el fuego a las larvas, sino además había que encon-trar restos de larvas calcinadas, lo que nos costó varios días peroal final conseguimos. Mediante esta prueba, y los estudios antro-pológicos, se pudieron esclarecer los hechos.

¿Cómo valoras la situación de la Entomología forense en España?

Pues depende. Si hablamos de formación, estamos avanzando muchoen muy poco tiempo, dado que en la actualidad son numerosas lasUniversidades que se interesan por esta materia ofertando tesis docto-rales y cursos, así como los másteres en Ciencias Forenses en los quela Entomología es una parte importante del programa. Pero si de loque hablamos es de los profesionales que nos dedicamos a ello,ya es otro cantar, pues en la actualidad la mayoría, por no decirtodos, lo hacemos sin ningún tipo de apoyo gubernamental. Y enprimer lugar, porque la figura del entomólogo forense no existe ofi-cialmente y por lo tanto no se crean plazas en los estamentospúblicos, como sería el caso de los Institutos de Medicina Legal.

Centrándonos en lo que sería la rutina habitual de este tipo de análisis,¿quiénes los están llevando a cabo?

En España, que es donde nos interesa, se están realizando por unlado en las Universidades, donde como ya he dicho sobresalen encalidad y cantidad. También dentro de la Policía Científica existe undepartamento de Entomología Forense, en el Instituto Nacional deToxicología, y como es de suponer en el Instituto Anatómico Foren-se de Madrid. Realmente, no tengo noticias de que en los reciéncreados Institutos de Medicina Legal de las diferentes Comunida-des Autónomas existan profesionales que realicen estos estudios.

¿Cómo crees que debería ser la formación de un entomólogo forense?

Este es un tema complicado, puesto que por un lado es imprescin-dible poseer conocimientos de Entomología, dado que se trabajacon insectos y hay que conocer tanto su ciclo de vida como su há-bitat y costumbres. Pero, por otra parte, creo que sería imposible eltrabajo en este campo sin conocer la evolución de la descomposi-ción de los cadáveres y la influencia de los insectos colonizadoresen dicha descomposición. Por lo tanto pienso que, partiendo deuna buena formación en Entomología, sería imprescindible el po-der realizar prácticas en centros con recepción de cadáveres.

« Para la formación delespecialista es

imprescindible poseerconocimientos de

Entomología, dado que setrabaja con insectos y hayque conocer tanto su ciclode vida como su hábitat y

costumbres. Pero seríaimposible este trabajo sin

conocer la evolución de ladescomposición de los

cadáveres y la influenciade los insectos

colonizadores en dichadescomposición»

Page 32: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Entrevista con Concepción Magaña Loarte, entomóloga forenseEnrique Dorado Fernández32

¿Cuáles son los medios materiales mínimos que requiere un laboratoriopara este tipo de estudios?, ¿dispone de ellos el Instituto Anatómico Forensede Madrid?

Realmente los medios materiales que se precisan no son demasia-dos, ni su coste es excesivamente alto. Aparte de un espacio pre-parado para poder trabajar con los insectos y criarlos en condicio-nes controladas de temperatura y humedad, sería necesario unabuena lupa estereoscópica, material de disección, una estufa decría, una buena colección de comparación, así como tener accesoa toda la bibliografía necesaria.

Con respecto a la segunda pregunta bueno, digamos que puedotrabajar y mejor lo dejamos así.

Y en relación a la actual situación de la Medicina forense en España (la deMadrid, en absoluto abandono, preferible ni mencionarla) ¿opinas que losInstitutos de Medicina Legal pueden suponer un importante avance?

Por supuesto, creo que ya es hora de que desaparezca la figura delforense aislado y polivalente que hemos tenido hasta ahora y quese dé paso a la creación de los Institutos de Medicina Legal. Estosupone un cambio radical en la estructura, organización y pautasde actuación de los médicos forenses, haciendo posible el aprove-chamiento de los recursos humanos y materiales. Los Institutospermiten establecer pautas homogéneas de actuación, un controlen la calidad de dichas actuaciones, el desarrollo del trabajo enequipo y una interacción científico-técnica en los casos cuyas ca-racterísticas lo aconsejen.

Teniendo en cuenta el número de pericias en entomología forense quehabitualmente se requieren, ¿crees que debería haber un entomólogoforense en cada Instituto, o sería aconsejable centralizarlas?

¡Vaya pregunta comprometida!, voy a ser lo más honesta que pue-da. Realmente, el número de pericias en entomología forense en laactualidad no es lo suficientemente grande como para que en cadaInstituto haya una persona dedicada sólo a este trabajo. Pero tam-bién es cierto que el servicio crea la necesidad, y si en cada Ins-tituto los médicos forenses tuviesen la facilidad de contar con unapersona especializada, que les proporcionase información precisay rigurosa sobre la data de la muerte a través de los insectos, estoharía aumentar su demanda y que se convirtiesen en una herra-mienta necesaria en el estudio de aquellos cadáveres cuyas espe-ciales circunstancias no permiten datarse por otros medios.

Por otra parte, creo que en los nuevos Institutos de Medicina Legalla figura del entomólogo forense debería incluirse en la Sección deAntropología, puesto que según el reglamento, a esta Sección lecorresponde la identificación de sujetos vivos y cadáveres y el es-tudio de los restos cadavéricos y organismos biológicos asociados.

¿Que países destacarías en esta especialidad, por sus avances, suorganización, …?

Bueno, como es lógico aunque me cueste decirlo, Estados Unidosy Francia. Espero que en algún momento se pueda incluir España,pero aún hay camino por andar.

«Ya es hora de quedesaparezca la figura delforense aislado ypolivalente que hemostenido hasta ahora y que sedé paso a la creación delos Institutos de MedicinaLegal. Esto supone uncambio radical en laestructura, organización ypautas de actuaciónde los médicos forenses,haciendo posible elaprovechamientode los recursos humanosy materiales»

Page 33: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009

Entrevista con Concepción Magaña Loarte, entomóloga forenseEnrique Dorado Fernández 33

¿Que grado de aproximación en la data de la muerte puede esperarse hoycon estos estudios?

El grado de aproximación en la data depende en primer lugar deltiempo que tenga el cadáver. Dadas las características del creci-miento de los insectos que colonizan los cuerpos, es más fácildatar un cuerpo cuanto menos tiempo tenga. Es decir, que lógica-mente la aproximación a la data es mayor en un cadáver de dosmeses que de un año, pero también hay que tener en cuenta queel 95% de los cadáveres colonizados por insectos aparecen en lostres primeros meses después de su desaparición, lo que facilitamucho el trabajo.

Por otra parte, la datación de un cadáver en el que las muestras sehan tomado siguiendo un buen protocolo y se aportan la mayoríade los datos necesarios para este tipo de estudios, siempre serámás precisa que si no poseemos ningún tipo de información sobrelas circunstancias en las que ha aparecido el cadáver.

¿Qué otras aplicaciones tiene la Entomología en la Medicina forense?

Bueno, además de la datación del cadáver, y la determinación desi el cuerpo se ha descompuesto en el lugar del hallazgo o ha sidotrasladado, cada vez se utilizan más los insectos para análisis toxi-cológicos, puesto que muchas veces el estado de estos cuerpos nopermite la realización de estos estudios por los métodos conven-cionales.

También se están utilizando los insectos en casos de maltrato a ni-ños y ancianos, dado que las heridas, si no han estado debidamen-te tratadas, son un potente blanco para las mismas moscas que sealimentan tempranamente de los cadáveres.

¿Cuáles han sido los avances más importantes en Entomología forense enlos últimos años?

Los avances más importantes han sido todos, puesto que es en losúltimos años cuando se ha comenzado en este país a dar impor-tancia a la Entomología forense y a realizar estudios sobre el com-portamiento de los insectos en nuestro tipo de clima

¿Qué ventajas han reportado los avances en genética en esta especialidad?

Como en la mayoría de los campos en los que se estudian seresvivos, la genética es una fuente inagotable de avances. Además,teniendo en cuenta que la identificación de las especies es impres-cindible a la hora de realizar un estudio entomológico, y que estono siempre es posible por las características morfológicas, la Ento-mología forense molecular nos va a ayudar en la resolución deestos problemas.

Por último, ¿formulas un deseo para este recién inaugurado 2009?

Esto sí es difícil, ¿sólo uno?. Bien, arrimaré el ascua a mi sardina:Que se ponga en funcionamiento de una vez el IML de Madrid.

Pues que así sea, muchas gracias Concha

«Cada vez se utilizanmás los insectos paraanálisis toxicológicos,

puesto que muchas vecesel estado de estos cuerpos

no permite la realización deestos estudios por los

métodos convencionales.

También se estánutilizando los insectos en

casos de maltrato a niños yancianos, dado que las

heridas, si no han estadodebidamente tratadas, sonun potente blanco para las

mismas moscas»

Page 34: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Inaugurada en Madrid la Comisaría Generalde Policía Científica más moderna de Europa

MC. M.El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero; inauguró el pasa-do 3 de febrero la nueva Comisaría General de Policía Científica que cuentacon los últimos avances en diez especialidades.

La nueva sede, situada en el Complejo Policial de Canillas en Madrid, ocupauna superficie de 22.587 metros cuadrados, convirtiéndose así en la mejor ymás grande instalación científica policial de Europa. Cuenta con los másmodernos laboratorios especializados en áreas como balística forense, estu-dio del ADN, entomología, antropología, cotejo de huellas dactilares, acústi-ca o tecnología de la imagen, donde se reconstruye cualquier escena de uncrimen en tres dimensiones gracias a un escáner de alta definición. Entreotras innovaciones, se ha creado una Base Nacional Única de ADN; se hapuesto en marcha el nuevo Sistema Automático de Identificación Dactilar(SAID), que constituye una base nacional única; y ha entrado en funciona-miento la Base de datos de Huellas de Calzado. La nueva instalación hasupuesto una inversión de algo más de veinte millones de euros.

Además, y según se anunció, en este año está previsto la inauguración enGranada un nuevo laboratorio de biología-ADN y la creación una base nacio-nal única de desaparecidos y cadáveres sin identificar que integrarán lasdenuncias presentadas ante todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado.

En la Policía Científica (dependiente del Cuerpo Nacional de Policía) traba-jan a día de hoy 2.041 agentes en toda España. Comenzó su actividad alláen 1911 con un servicio de identificación de huellas dactilares, pero hasta1994 no contó con una Comisaría General. Actualmente la Policía Científicaforma parte del Red Europea de Instituciones de Ciencias Forenses, consti-tuida por 52 laboratorios.

Presentación del libro«La Deontología Médica en el Siglo XXI»

MCarmen MorenoEl Colegio de Médicos de Madrid ha acogidorecientemente las VII Jornadas deComisiones Deontológicas de Colegios deMédicos e incluido en su programa, se hapresentado al público el libro «LaDeontología Médica en el Siglo XXI» dondese analizan «las preocupaciones reales quese plantean en la práctica diaria», segúnVicente Moya, presidente de la comisión.

Así, esta obra recoge el análisis de las 400reclamaciones anuales que llegan a laComisión de Deontología del Colegio deMédicos de Madrid. Con ellas se ha elabora-do el libro que puede tener interés para elresto de los colegios, porque con total seguri-m

isce

láne

aac

tual

idad

anál

isis

de

una

imag

en j

orna

das

y co

ngre

sos

libr

os

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 34

Page 35: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 200935

dad se enfrentarán a las mismas cuestiones que el Colegio de Madrid. Laobra también se extiende a ámbitos más amplios como la experimentaciónhumana, el trasplante de órganos y las relaciones profesionales.

El libro, elaborado por los miembros de la Comisión Deontológica del Colegiode Médicos de Madrid, así como por médicos premiados en la convocatoriadel I Premio Hipócrates en su edición de 2007, ha sido prologado por la pro-fesora Juliana Fariña, presidenta del Colegio de Médicos de Madrid, y dirigi-do por el profesor Vicente Moya, presidente de la Comisión Deontológica delICOMEM, y coordinado por Emilio Lizárraga, secretario de la ComisiónDeontológica del ICOMEM.

Dividido en 17 capítulos, recoge actualizaciones sobre distintos problemasdeontológicos e incorpora otros de reciente aparición, a la vez que aportadatos estadísticos de las actuaciones colegiales en la materia: Definición yámbito de aplicación - Principios generales - Relaciones del médico con suspacientes - Secreto profesional del médico - Calidad de la atención médica -De la reproducción humana - De la muerte - Del trasplante de órganos -Experimentación médica sobre la persona - De la tortura y vejación de la per-sona - Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanita-rios - Relaciones con la corporación médica colegial - El trabajo de las insti-tuciones sanitarias - Publicidad y publicaciones profesionales - De los hono-rarios - Médicos peritos y funcionarios.

Primeras Jornadas Científicas de laAsociación Española de Antropología y

Odontología Forenses

Andrés SantiagoEl pasado día 15 de noviembre de 2008 secelebraron en la Universidad Camilo JoséCela las Primeras Jornadas Científicas dela Asociación Española de Antropología yOdontología Forenses. Siendo la primerareunión científica que celebra la todavíajoven Asociación sorprendió positivamente,la gran afluencia de profesionales que asis-tieron a dicho acto. Se presentaron enhorario de 9:15 h a 11:25 h las comunica-ciones libres, todas ellas de gran interés yalto contenido científico. A las 12:00 h elprofesor Villalaín Blanco expuso una intere-sante ponencia que llevaba por título:Osteoantropología de la Síndone. A conti-

nuación Jesús Herrerin López presentó un nuevo software de aplicación a laAntropología Forense sumamente interesante y que será de gran utilidadpara la creación de las bases de datos antropológicas. Finalmente se cele-bró una mesa redonda sobre Antropología y Odontología Forenses enEspaña que estuvo a cargo de los profesores: José Antonio SánchezSánchez, José Luis Prieto Carrero, Francisco Etxeberria Gabilondo, AuroraValenzuela Garach y Miguel C. Botella López. El posterior coloquio entre loscomponentes de la mesa y el auditorio fue de gran interés. También hay queseñalar que se instituyó un premio por parte de la Asociación para la mejorcomunicación oral presentada y que dicho premio recayó en D. FernandoSerrulla Rech, por su comunicación: Experiencia en técnicas de aproxima- m

isce

láne

aac

tual

idad

aná

lisis

de

una

imag

en j

orna

das

y co

ngre

sos

libr

os

Page 36: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 36

ción facial forense. Aplicaciones en la identificación humana individual

18 a 21 de mayo de 2009

VI Congreso Mundial de Bioética. SIBI Gijón (España)

En el VI Congreso Mundial de Bioética, organizado por la SIBI, que tendrálugar en Gijón (España) del 18 al 21 de mayo de 2009 se tratarán lossiguientes bloques temáticos:

Temario:Hambre, Pobreza y Bioética: Biodiversidad agrícola, Biotecnologías yBioética en la lucha contra el Hambre y la Pobreza - Exposición vivencialcon preguntas - Preguntas básicas desde la vida en Camboya, un cambiode paradigmas - Pobreza, Bioética y prensa en Brasil: como ven los mediosde comunicación a los excluidos - Servicios de Enseñanza, Justicia Social yBioética: Una aproximación integradora Hambre, Pobreza y Biotecnología: Justicia global: pobreza y Bioética -América Latina: un continente de desigualdades - El consentimiento aprueba de la pobreza: la mediación una nueva vía - La Pobreza, Problemaplanetario. El Fin de la Pobreza Extrema es posible - Ser mujer hoy enÁfrica. Un contienente en crisis - Dignidad y Pobreza - Biodiversidad ypueblos indígenas de Ucayali - Pobreza y Bioética en África - África, uncontinente desconocido. Retos del presente - Pobreza en África. ¿Puede labiotecnología hacer diferencias? - Retos éticos en las intervencionesmédicas humanitarias: la experiencia de Médicos Sin Fronteras - Los niñoscomo grupo social vulnerable: aspectos bioéticos del problema - Estado dela pobreza de los congoleses y su accesibilidad a los cuidados primarios desalud Consentimiento Informado: Ética en la investigación biomédica:consentimiento informado y cálculo del riesgo/beneficio - Nuevasperspectivas del consentimiento informado - ¿Validez del consentimientoinformado en los países pobres? - Consentimiento informado: aspectosteóricos y prácticos - Consentimiento informado. Una buena idea de cara alos muchos desafíos viejos y nuevos - Nuevas perspectivas delconsentimiento: el paciente que participa en investigaciones biomédicasavanzadas - Revisiones Éticas en la Unión Europea: desafío y logros

Más información:

Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)Plaza del Humedal, 3 - 33207 GIJÓN (ESPAÑA) TEL.: +34 985 34 81 85 - +34 985 35 46 66 FAX: +34 98 535 34 37 E-MAIL: [email protected]

28 a 30 de mayo de 2009

XXI Congress of the International Academy ofLegal Medicine

Lisboa (Portugal)

Temario:26 de mayo: Curso avanzado pre-congresual: Osteopatología:Patología como factor de identidad personal en antropología forense -Patología: límites y posibilidades - Trastornos infecciosos - Patologíasm

isce

láne

aac

tual

idad

aná

lisis

de

una

imag

en jo

rnad

as y

con

gres

oslib

ros

Page 37: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 200937

degenerativas - Marcadores de estrés laboral - Enfermedades reumáticas -Neoplasia -Ante-mortem de lesiones traumáticas - Otros trastornos -Procedimientos generales - Casos prácticos26 de mayo: Curso avanzado pre-congresual: El manejo de cadáveresen catástrofes: La preparación y respuesta ante catástrofes: el valor y lanecesidad de la cooperación - Personas desaparecidas en conflictosarmados y catástrofes: principios y recomendaciones del CICR -Normatividad y práctica de la respuesta ante catástrofes en Portugal -Manejo de cadáveres en catástrofes: marco operativo (recolección,transporte, depósito, identificación y entrega) - Manejo de cadáveres encatástrofes : necesidades logísticas (materiales y métodos) - Manejo decadáveres en catástrofes: atención a los deudos (necesidades psico-sociales a considerar) - Manejo de cadáveres en catástrofes: recolección ygestión de la información - Manejo de cadáveres en catástrofes: el papel delos medios - Sesión práctica (familiarización con materiales y formularios) 27 de mayo: Curso avanzado pre-congresual: Identifiación delindividuo: Este taller desea aclarar los principales métodos y losproblemas relacionados con la identificación del individuo (especialmente lacara, la altura y el análisis de la marcha) de sistemas de vigilancia porvídeo y otros materiales fotográficos. El curso incluye teoría y problemasrelacionados con las características morfológicas y métricas de los métodosde identificación, así como ejemplos prácticos. 27 de mayo: Curso avanzado pre-congresual: La investigación forensede los restos humanos de los conflictos armados: El reto de lainvestigación de los muertos de los conflictos armados y catástrofes: elpapel de los proveedores de servicios forenses y los organismos conexos -Perspectiva histórica - Configuración de la escena: las recomendacionesdel CICR - El valor de las investigaciones preliminares: consideracionesprácticas - La recogida y gestión de la información para la identificación delos desaparecidos - Ejecución de un depósito de cadáveres y forensestemporal operación difícil en contextos - La recuperación e identificación delos desaparecidos: marco y consideraciones prácticas - ADN escribiendo:consideraciones prácticas - Hacer frente a las expectativas de los afligidos -Los atentados de Madrid.

Más información:

Homepage: www.inml.mj.pt/IALMCongress2009Instituto Nacional de Medicina Legal, IP Largo da Sé Nova3000-213 Coimbra, Portugal Phone: +351 239 854 220Fax: +351 239 836 470 E-mail: [email protected]

Otras citas de interés

21 A 22 DE FEBRERO DE 2009

2009 NCEHR Conference of National Council on Ethics in HumanResearchOttawa (Canadá)+ http://www.ncehr-cnerh.orgNCEHR240 Catherine St., Suite 208. OttawaTlf: 613-233-5445Fax: [email protected]

mis

celá

nea

actu

alid

ad a

nális

is d

e un

a im

agen

jorn

adas

y c

ongr

esos

libro

s

Page 38: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 2009 38

2 A 4 DE MARZO DE 2009

2009 Annual Conference of the American Medical Group Association(AMGA)Las Vegas (Estados Unidos)+ http://www.amga.orgAMGALas VegasTlf: 703-838-0033Fax: 703-548-1890

26 A 27 DE MARZO DE 2009

Medical-Legal Partnership: Transforming Health Care ThroughPreventive LawCleveland (Estados Unidos) + http://www.bu.edu/cmeBoston University School of Medicine CMEClevelandTlf: 617-638-4605Fax: [email protected]

4 A 11 DE ABRIL DE 2009

Europe Oceania Medical and Legal Conference (Italia) Cervinia (Italia)+ http://www.conferences21.comLorenzo BoccalbellaCerviniaTlf: 011-61-07-3254-3331Fax: [email protected]

4 A 11 DE ABRIL DE 2009

Europe Oceania Medical and Legal Conference (Suiza) Zermatt (Suiza)+ http://www.conferences21.comLorenzo BoccalbellaZermattTlf: 011-61-07-3254-3331Fax: [email protected]

13 A 20 DE ABRIL DE 2009

Pan Europe Pacific Medical and Legal Confernece Paris (Francia)+ http://www.conferences21.comLorenzo BoccalbellaParisTlf: 011-61-07-3254-3331Fax: [email protected]

mis

celá

nea

actu

alid

ad a

nális

is d

e un

a im

agen

jorn

adas

y c

ongr

esos

libro

s

Page 39: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM

Revista de la Escuela de Medicina LegalFebrero de 200939

REVISTA DE LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL(REML) es una revista de educación continuada que persi-gue informar y formar a los profesionales de la MedicinaLegal y Forense, sobre los aspectos más actuales de estadisciplina. Por ello publica artículos de revisión y actualiza-ción sobre los más variados aspectos de las distintas áreasde la Medicina Legal y Forense. La información y contenidode sus distintas secciones se fundamentará en estudiosserios y objetivos y se apoyará siempre en el más comple-to rigor científico. Se publicará en texto escrito y en formatodigital. Todas sus secciones se editarán en lengua castella-na, pero existe la posibilidad, si el autor o autora del artícu-lo así lo indica, de publicarlo en cualquier otro idioma en laversión digital; para ello el autor debe enviar el manuscritotraducido y responsabilizarse de dicha traducción.Los trabajos deben ser inéditos y no estar en fase de pu-blicación, o haberse publicado, en ninguna otra revista. Seredactarán siguiendo las instrucciones a los autores quese describen más abajo y se remitirán en papel y soportedigital (diskette, cd, o cualquier otro soporte) a:

Dr. D. José Antonio Sánchez SánchezEscuela de Medicina Legal

Facultad de MedicinaUniversidad Complutense

28040 Madrid

Los manuscritos se acompañarán de una carta en la quese especificará que el trabajo no ha sido publicado, ni estáen fase de publicación, en ninguna otra revista.Los trabajos deben atenerse a las secciones de la revista,ajustarse en su confección a las normas dadas más abajoy redactarse en forma clara y concisa. Una vez aceptados,quedan como propiedad de los editores y no podrán serreimpresos si autorización de los mismos. Asimismo, loseditores se reservan el derecho de realizar los cambiosnecesarios para conseguir una mayor homogeneidad enlo referente a la corrección, expresión y claridad idiomáti-ca de los mismos.La Redacción acusará recibo de los originales. En el plazomás breve posible comunicará a sus autores la aceptacióno no del trabajo, la fecha aproximada de su publicación yla sugerencia de posibles modificaciones. La responsabi-lidad del contenido de los trabajos recaerá exclusivamen-te sobre los autores que los firman.

Artículos originalesPortada: Contendrá el título del trabajo en letras

mayúsculas, iniciales del nombre de cada autorseguidas del o de los apellidos; departamento,servicio y centro en el que se ha realizado.

Nombre y dirección del responsable de lacorrespondencia, indicando asimismo el e-mail.

Texto: El texto del trabajo debe iniciarse en hojas aparte yredactarse siguiendo la siguiente secuencia:introducción, material y método, resultados,discusión y conclusiones.

Resumen: Se iniciará su redacción en hoja aparte y suextensión no será superior a las 200 palabras. Elresumen debe de constar de las siguientes partes:propósito de la investigación, precedentes básicos,hallazgos y conclusiones principales.

Palabras clave: de 5 a 10. Deben usarse los términos dela lista de términos médicos del Index Medicus. Lalista puede obtenerse en la siguiente direcciónhttp://www.nlm.nih.gov Si no hay un términoadecuado en una lista se utilizará un término actual.

Iconografía: Las tablas, figuras, cuadros, gráficas,esquemas, diagramas, fotografías, etc., debennumerarse con números ordinales, utilizando,tanto en el texto como en su título, la palabracompleta «sin abreviaturas» (V.G.: tabla 1, figura3). Se enviarán los originales y no fotocopia. Lastablas llevarán su título (a continuación del númerocorrespondiente) en su parte superior. Las figuras,cuadros, gráficas, esquemas, diagramas yfotografías portarán su título a continuación delnúmero correspondiente en su parte inferior. Cadauno de estos materiales iconográficos se remitiráen una hoja independiente, así como en formatodigital (jpeg, tif).

La publicación en papel será en blanco y negro, admitien-dose en la publicación digital el color. El número de foto-grafías que se publicarán en la edición en papel de la re-vista queda a decisión de los editores, publicándose en sutotalidad en la versión digital.

EticaCuando se informe experimentos realizados en sereshumanos hay que incidir si están de acuerdo con las nor-mas éticas del comité responsable y con la Declaración deHelsinki de 1975, revisada en 1983 y Convenio de Oviedode 2000. No deben identificarse nombre de los pacientes,iniciales y los números de la historia. Hay que garantizarel anonimato y en caso de duda obtener el Consentimien-to Informado del paciente por escrito.

Requisitos técnicos para el manuscritoLetra: arial 12Doble espacioSeguir la secuencia: portada, resumen, palabras clave,texto, agradecimientos, referencias, cuadros (cada uno enpágina aparte), leyendas.Ilustraciones: fotografías sin montar.Máximo: 15 páginas

BibliografíaLas citas bibliográficas deben numerarse consecutiva-mente en el orden en el que se mencionan por primera vezen el texto. Se identificarán las referencias en el texto, lastablas y los epígrafes mediante números arábigos entreparéntesis. Las referencias que se citan únicamente en lastablas o epígrafes de figuras deben numerarse según lasecuencia establecida por la primera identificación en eltexto de la tabla o figura concreta de que se trate.Se utilizará el estilo de los ejemplos que se indican a con-tinuación, que se basa en los formatos empleados por laU.S. National Library of Medicine (NLM) en Index Medi-cus. Los títulos de las revistas deben abreviarse según elestilo utilizado en Index Medicus. Consúltese la List ofJournals Indexed in Index Medicus que se publica anual-mente como publicación separada de la biblioteca y enuna lista incluída en el número de enero de Index Medi-cus. La relación puede obtenerse también a través de laweb de la biblioteca en: http://www.nlm.nih.gov

En caso de duda para referencias utilizar las normas publi-cadas en: Requisitos de uniformidad para manuscritospresentados para publicación de revistas biomédicas. Existen varias webs que incluyen actualmente este docu-mento. Para citar la versión mas reciente de los «Requisi-tos de uniformidad» es preciso asegurarse de citar unaversión publicada el 1 de enero de 1997 o posterior.

NORMAS PARA LOS AUTORES DE COLABORACIONESBasadas en las «normas uniformes para los originales enviados a las revistas biomédicas», redactadas

por el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas.

Page 40: Revista de la Escuela de Medicina Legal - UCM