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Revista de la Escuela de Medicina Legal órgano de expresión de la comunidad científica afín a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses Número 8 JUNIO DE 2008 ISSN 1887-3278 www.ucm.es/info/medlegal/revista 4 Cartera de servicios de la Unidad de Medicina Judicial y Ética Médica del Hospital General Universitario Reina Sofía (Murcia) Statement of Work Services of the Medical Ethics and Judicial Unit of Medicine of the Hospital General Universitario Reina Sofia (Murcia) Rafael Pacheco Guevara - Elena García Quiñónez - Ascensión Sánchez Martínez - Juana Mª Guirao Sastre - Mª Paz Ramos Hernández 31 16 Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en España Medical-Legal Analysis on the Previous Instructions («Living Will») in Spain Mercedes Martínez León - Daniel Queipo Burón - Camino Martínez León - Elena Justel Gómez Protocolo de Antropología Forense de la Escuela de Medicina Legal de Madrid Protocol of Forensic Anthropology of the School of Legal Medicine of Madrid María del Mar Robledo Acinas - José Antonio Sánchez Sánchez - Elena Labajo González - Bernardo Perea Pérez 38 Cara a cara: Entrevista con Ángel Carracedo Álvarez, director del Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela Interview with Ángel Carracedo Álvarez, director of the Legal Medicine Institute of the University of Santiago de Compostela Enrique Dorado Fernández 43 Miscelánea: Breve comentario sobre la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN - Encuentros y Congresos - En memoria Brief Comment about Organic Law 10/2007, regulating the police database about identification obtained from DNA - Meeting & International Symposium - In memory Mario Rodríguez Diez, MCarmen Moreno

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Revista de la

Escuela de Medicina Legalórgano de expresión de la comunidad científica afín

a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses

Número 8 JUNIO DE 2008

ISSN

188

7-32

78

www.ucm.es/info/medlegal/revista

4Cartera de servicios de la Unidad de Medicina Judicial y Ética Médicadel Hospital General Universitario Reina Sofía (Murcia)Statement of Work Services of the Medical Ethics and Judicial Unit of Medicine of the Hospital GeneralUniversitario Reina Sofia (Murcia) Rafael Pacheco Guevara - Elena García Quiñónez - Ascensión Sánchez Martínez - Juana Mª GuiraoSastre - Mª Paz Ramos Hernández

3116 Análisis médico-legal de las instrucciones previas

(«Living Will») en España Medical-Legal Analysis on the Previous Instructions («Living Will») in SpainMercedes Martínez León - Daniel Queipo Burón - Camino Martínez León - Elena Justel Gómez

Protocolo de Antropología Forense de la Escuela de MedicinaLegal de MadridProtocol of Forensic Anthropology of the School of Legal Medicine of MadridMaría del Mar Robledo Acinas - José Antonio Sánchez Sánchez - Elena Labajo González - Bernardo Perea Pérez

38Cara a cara: Entrevista con Ángel Carracedo Álvarez, director del Institutode Medicina Legal de la Universidad de Santiago de CompostelaInterview with Ángel Carracedo Álvarez, director of the Legal Medicine Instituteof the University of Santiago de CompostelaEnrique Dorado Fernández

43 Miscelánea:Breve comentario sobre la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobreidentificadores obtenidos a partir del ADN - Encuentros y Congresos - En memoria

Brief Comment about Organic Law 10/2007, regulating the police database about identification obtainedfrom DNA - Meeting & International Symposium - In memoryMario Rodríguez Diez, MCarmen Moreno

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Sección de Antropología ForenseD. Miguel Botella LópezD. Francisco Etxeberría GabilondoDña. Concepción Magaña LoarteDña. Cristina de MendonçaD. Manuel Polo CerdáD. José Luis Prieto CarreroD. Pablo Arturo del Río MuñozD. Gonzalo Trancho GayoProf. Douglas Ubelaker

Sección de Atención PrimariaDña. María Elena Albarrán JuanD. Atef Kanaan KanaanD. Andrés Santiago Sáez

Sección de BioéticaD. Rogelio Altisent TrotaD. Miguel Sánchez González

Sección de Biología ForenseD. Fernando Bandres MoyaD. Ángel Carracedo ÁlvarezDña. Eva Fernández DomínguezD. Félix Gómez GallegoDña. Isabel López AbadíaDña. Ana María López ParraD. José Antonio Lorente Acosta

Sección de Criminología y CriminalísticaD. Manuel Cobo del RosalCoronel D. José Antonio García Sánchez-MoleroD. Alfredo Rodríguez García

Sección de Derecho SanitarioDña. Ana Berrocal LanzarotD. Miguel Fernández SevillaD. Emilio Lizárraga Bonelli

Sección de Especialidades HospitalariasDña. Marisol Dorado PomboD. José Luis de Gregorio JabatoD. Ángel Nieto Sánchez

Sección de Patología ForenseD. Andrés Bedate GutiérrezD. Enrique Dorado FernándezDña. Concepción Millana de Ynes

Sección de OdontoestomatologíaD. Armando Caballín GarcíaDña. Elena Labajo GonzálezDña. Stella Martín de las HerasD. Bernardo Perea PérezD. José María Vega del Barrio

Sección de Psiquiatría ForenseD. Santiago Delgado Bueno D. Antonio López AnonD. José Luis de Miguel PedreroDña. Marisol Rodríguez Albarrán

Sección de Medicina Legaly Legislación Sanitaria

Profª. María Castellano ArroyoProf. Luis Concheiro CarroD. Jorge Cipriano Díaz SuárezDña. Marina Gisbert GrifoDña. Begoña Martínez JarretaDña. Mercedes Martínez LeónProf. Vicente Moya PueyoProf. Rafael Muñoz GarridoProf. Aurelio Luna MaldonadoD. Antonio Piga RiveroD. Daniel Queipo BurónD. Hugo Rodríguez AlmadaProf. José Luis Romero PolancoD. Fernando Verdú PascualProf. José Delfín Villalaín Blanco

Sección de ToxicologíaDña. María José Anadón BaselgaD. Juan de Dios Casas SánchezProf. Manuel López-Rivadulla LamasD. Manuel Sancho RuizD. Luís Segura Abad

Sección de Valoración del Daño CorporalDña. Pilar Alías MartínD. César Borobia FernándezDña. María Teresa Criado del RíoD. Claudio Hernández Cueto

Revista de la Escuela de Medicina LegalJunio de 2008 2

Comité científicoPresidente D. José María Ruiz de la Cuesta Cascajares

Revista cuatrimestralEste es un ejemplar de distribución gratuita.

El ISSN (1885-9572) se corresponde con la edición digital que se encuentra en la dirección: http://www.ucm.es/info/medlegal/revista

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EditorialDentro de los múltiples acontecimientos de este cuatrimestre destacamos lareelección de la profesora Juliana Fariña González como presidenta del Ilus-tre Colegio Oficial de Médicos de Madrid hasta el año 2012, desde aquí la fe-licitamos afectuosamente. La profesora Fariña participa de forma desintere-sada en la formación de nuestros residentes de la Especialidad de Medi-cina Legal y Forense facilitando la rotación de estos por el Servicio deAnatomía Patológica del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.

Por otra parte, queremos dejar patente nuestro interés en colaborar contodos los Departamentos de Medicina Legal de todas las universidadesespañolas para desarrollar unos nuevos planes formativos para la futuralicenciatura en Medicina, acorde con el Espacio Europeo, que imprimanun carácter actualizado a las asignaturas de Medicina Legal, Toxicología,Bioética y Legislación Sanitaria. Estas asignaturas además tomarán toda-vía mucho más cuerpo en los grados de Enfermería, Fisioterapia o Podo-logía.

Todavía no queda perfilado el devenir de la Especialidad de Medicina Legaly Forense, de momento el Ministerio de Justicia no ha planteado estrategiaalguna para considerar la posibilidad de participar en los procesos formativosde los especialistas. De todas formas la especialidad parece reflotarse con laactividad frenética que se vive en algunos Servicios de Medicina Legal Hos-pitalaria, como es el caso del servicio del Dr. Rafael Pacheco en el HospitalReina Sofia de Murcia. El Dr. Pacheco aporta en este número de la revista sucartera de servicios y los logros obtenidos en materia de asesoramiento, con-sultoría y producción científico-técnica. Por mi parte tengo que decir quenuestro Servicio de Medicina Legal Hospitalaria del Hospital Clínico San Car-los de Madrid no se queda atrás ni mucho menos en actividad frenética, aun-que los resultados se van observando a medio plazo, dado los múltiples fren-tes abiertos en este momento y la envergadura de la institución de la que ha-blamos con cerca de 6.000 trabajadores en nómina. Desde aquí animo anuestros futuros especialistas para subirse a este carro tan interesante quepoco a poco va motivando a las autoridades sanitarias de este país y a losresponsables de las Consejerías de Sanidad.

Felices vacaciones estivales.

Comité de redacciónDirectorJosé Antonio Sánchez Sánchez

CodirectoresBernardo Perea PérezAndrés Santiago Sáez

Jefe de RedacciónM. Carmen Moreno Robles

RedacciónMaría José Anadón BaselgaEduardo Arroyo PardoCésar Borobia FernándezMaría Herrera LagunaJavier Ladrón de Guevara y GuerreroMaría Teresa Ramos Almazán

TraducciónDr. Atef Kanaan Kanaan Dña. Evelyn Kanaan Robertson

Diseño y maquetaciónMCMR

Dirección de la revistaEscuela de Medicina Legal y ForenseDepartamento de Toxicologíay Legislación SanitariaFacultad de MedicinaCiudad Universitaria28040 Madrid

Correo electró[email protected]

www.ucm.es/info/medlegal

AndrésSantiago Sáez

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Cartera de servicios de la Unidadde Medicina Judicial y Ética Médicadel Hospital General Universitario

Reina Sofía (Murcia)Statement of Work Services of the Medical Ethics and Judicial

Unit of Medicine of the Hospital General UniversitarioReina Sofia (Murcia)

Rafael Pacheco GuevaraMédico, especialista en Medicina Legal

Elena García QuiñónezAbogada, experta en Derecho Sanitario

Ascensión Sánchez MartínezMédico, especialista en Medicina del Trabajo

Juana Mª Guirao SastreMédico, experta en Calidad

Mª Paz Ramos HernándezMédico de Familia. Diplomada en Medicina de Empresa

ResumenLa Medicina, por ser una ciencia social, es un fiel reflejode las pautas de comportamiento colectivo. Por ello, en laactualidad está muy afectada por el alto nivel de exigen-cia, propio de las sociedades occidentales, siendo cauti-va de su éxito y prestigio. El gran desarrollo de su capaci-dad resolutiva, junto con la existencia del sistema sanita-rio público y un derecho estatal, reparador del daño en sutotalidad, ambos gratuitos y universales, han elevado mu-cho el dintel de las expectativas ciudadanas.

En este contexto, el aumento de las demandas de res-ponsabilidad contra sanitarios e instituciones, hace im-prescindible la existencia de unidades o servicios de Me-dicina Legal Hospitalaria, en los grandes centros asisten-ciales, capaces de afrontar, tramitar y articular, con crite-rios estrictamente profesionales (médico-legales), la res-puesta más adecuada a las acciones legales, ejercidas

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por pacientes y usuarios.

En el Hospital General Universitario «Reina Sofía» deMurcia viene dando servicio, desde el año 1992 una deestas unidades. Ha contribuido a la mejor formación detoda la plantilla en aspectos legales, éticos y deontológi-cos, rebajando el nivel de incertidumbre de la prácticaasistencial y contribuyendo a la mejor calidad, en la aten-ción dispensada.

El adecuado manejo de la litigiosidad, la mayor sensaciónde seguridad jurídica percibida por todos, su utilidad y sucosto-eficiencia, dados los resultados obtenidos, la hacenestar muy bien valorada, siendo considerada muy nece-saria.

Palabras claveLitigiosidad, responsabilidad, medicina legal, derecho sa-nitario, ética biomédica y deontología profesional.

ResumenSince medicine is a social science, it is a fair reflection of collec-tive behaviour patterns. For this reason, it is currently veryaffected by the high level of demand characteristic of Westernsocieties, becoming captive of its success and prestige. The ex-tensive development of its problem solving capacity, as well asthe existence of public health system and a state-given right, re-pairing the injury in its entirety, both free and universal, haveraised the threshold of the public's expectations. In this context,the increase of claims of responsibility against health care pro-fessionals and institutions make the existence of Hospital LegalMedicine units or departments imperative in large health carecentres which are able to confront, deal with and articulate themost appropriate response to legal actions used by patients andusers with strictly professional (legal-medical) criteria.

In the Hospital General Universitario Reina Sofia of Murcia,one of these departments has offered services since 1992. It hascontributed to a better formation of all personnel in legal, ethi-cal and deontological issues, reducing the level of uncertainty inhealth care practice and contributing to better quality attentionto patients. The appropriate management of litigation, a greatersense of judicial security perceived by all, its usefulness andcost efficiency, given the results obtained, make it very wellvalued, and considered to be very necessary.

Key WordLitigation, responsibility, legal medicine, health law, biomedicalethics, professional deontology.

IntroducciónDesde el 18 de septiembre del año 1992 viene prestando servicio en estehospital una Unidad de Medicina Legal Hospitalaria, denominada oficialmen-te «Unidad de Medicina Judicial y Ética Médica», que en la actualidad estácompuesta por un médico especialista en medicina legal y forense junto con

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un letrado, experto en derecho sanitario, ambos con formación en bioética.

Cuenta además, con la colaboración directa de otros dos facultativos: un mé-dico especialista en medicina del trabajo, encargado de la seguridad del pa-ciente y otro médico, responsable de los programas de calidad.

El nombre que se le otorgó al servicio es descriptivo de sus dos cometidosfundamentales: las relaciones de la institución con los tribunales de justicia yel fomento de le ética biomédica en el centro.

Necesidad y oportunidadEl importante grado de judicialización de la sociedad actual tiene un claroreflejo en las organizaciones sanitarias, sobre todo si pertenecen al sistemapúblico de salud.

Las expectativas de la ciudadanía respecto a las capacidades resolutivas dela Medicina son muy elevadas, lo que favorece un bajo nivel del umbral defrustración, cuando éstas se ven defraudadas.

Si a eso se le añade la existencia de un Derecho reparador y gratuito, en elcontexto de una sociedad hedonista y consumista, que huye del dolor y deldeterioro, teniendo como tabú el fenómeno de la muerte, resulta fácil deentender el aumento en la presión, sobre la responsabilidad de profesionalese instituciones sanitarias. Y todo lo anterior, sin cuestionar en ningún momen-to la bondad y utilidad social de la responsabilidad médica, como elementoinsustituible de garantía social y de autoexigencia profesional.

Lo cierto es que los grandes hospitales a menudo se ven sorprendidos yamedrentados ante el volumen de las demandas patrimoniales y las quere-llas contra sus empleados. En estos centros, en los que como es lógico pre-dominan la mentalidad y formación de carácter biológico sobre las de matizmás jurídico, esta situación genera intranquilidad, desasosiego y temor. Lasociedad demanda un modelo biopsicosocial.

Todos poseen un cierto bagaje en formación ética, deontológica y legal, peroresulta claramente insuficiente ante la cantidad y contundencia de las exi-gencias, por parte de enfermos y familiares y por la relevancia legal de losderechos de pacientes y usuarios.

El funcionamiento en el mismo lugar donde se produce la actividad clínica ysurgen los conflictos de un órgano profesional de carácter médico-legal, queasesore y forme en valores, vehiculizando la tramitación de demandas ydenuncias, así como colaborando en la elaboración de la mejor respuesta,ante cualquier petición proveniente de ámbitos judiciales, aporta a todos ma-yor seguridad, favorece el mejor auxilio a la Administración de Justicia y con-tribuye al aumento de la calidad hospitalaria.

El hecho de su composición básica (un médico con conocimientos de Dere-cho y una abogada, a la que no le es extraña la actividad asistencial [ennuestro caso, la letrada es también enfermera]), propicia que cada uno de lostemas que se tratan sean analizados desde una doble óptica: una, más clíni-ca y otra, más jurídica. Si además, uno y otro han adquirido formación decarácter ético-deontológico, estamos ante un abordaje complementario ycompleto.

Cada una de las demandas y querellas son estudiadas detenidamente conlos profesionales implicados, historia clínica en mano, ayudándoles en el en-foque sensato, pausado y profesional de los hechos denunciados y alejando

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en lo posible el temor y la inquietud, así como asesorando sobre los pasos adar. En escasas ocasiones, ante la previsible gravedad y trascendencia delasunto, de inmediato se da noticia y traslado al servicio jurídico del ServicioMurciano de Salud para, con conocimiento de la compañía de seguros, pro-ceder a la mejor defensa que en Derecho proceda.

Reseña históricaAl principio, nuestro servicio se denominó Unidad de Medicina Legal y SaludLaboral y se le asignaron una serie de funciones que merece la pena refle-jar, ya que algunas son premonitorias de la deriva que se tomaría, en losaños siguientes, en temas de bioética, prevención de riesgos, seguridad delpaciente, secreto médico... y, en general, la evolución sanitaria en estos ám-bitos.

Resumen de competencias(Documento elaborado en marzo de 1992, que finalmente

se aprobó en septiembre de 1992):

1. Asesoramiento para el cumplimiento de los deberes y derechos de pa-cientes y usuarios.

2. Información y asesoramiento sobre responsabilidad de la actuación mé-dico-sanitaria.

3. Sobre los principios básicos de la Bioética: beneficencia, autonomía yjusticia.

4. Sobre actuaciones, en el orden de sus competencias, de los servicios ounidades de:

— Medicina preventiva, salud laboral, documentación, admisión yasistencia social.

— Control del absentismo en el centro.— Asesoramiento médico-legal al Servicio de Atención

al Paciente (cuando funcione).

5. Sobre la correcta cumplimentación de documentos médico-legales (par-tes, informes, certificados, peritajes solicitados por los tribunales, etcéte-ra).

6. Sobre el Libro-Registro de últimas voluntades y la donación de órganos.

7. Sobre la problemática específica de la asistencia de urgencia.

8. Sobre normativa en Derecho Sanitario y Deontología Médica.

9. Historias clínicas: propiedad, custodia, secreto médico y confidenciali-dad derivada.

10. Sobre la obligatoriedad del consentimiento informado, previo a la actua-ción médica.

11. Altas voluntarias y su trascendencia médico-legal.

12. Problemática especial del paciente psiquiátrico (ingresos compulsivos,custodia, dificultad para otorgar consentimiento...).

13. Derecho a la intimidad y a la información (Ley General de Sanidad).

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14. Asesoramiento respecto del tratamiento a moribundos, desahuciados,enfermos que se niegan a recibir tratamiento (huelga de hambre, profe-santes de religiones restrictivas ante determinadas terapias, toxicóma-nos, sida, contagiosos, reclusos y detenidos...).

15. Sobre iniciación-desconexión de medidas extraordinarias de manteni-miento.

16. Realización de cursos y seminarios, con el apoyo de la Cátedra de Me-dicina Legal.

17. Preparación y coordinación de la futura colaboración con el Instituto Re-gional de Medicina Legal (En construcción, dentro del recinto hospitala-rio de este centro).

18. Participación en Comisiones hospitalarias: deontologia, ensayos clínicosy otras que pudieran crearse (calidad asistencial, humanización de laasistencia, etcétera).

En el desarrollo del Decreto 69/98 de organización y estructura de los órga-nos dependientes del Hospital General Universitario, la Dirección del centro,estableció las siguientes:

Funciones específicas (11 de noviembre de 1997)1. Actividad en el área de Urgencias:

— Revisión diaria de los partes de lesiones, previa a su remisióna los juzgados.

— Situaciones de conflicto, planteadas en la puerta de Urgencias,sobre muerte natural, con posibilidad de necropsia clínica odonante en asistolia.

— Asesoramiento en temas legales, sobre la toxicología clínica yanalítica.

2. Apoyo al servicio de Atención al Paciente:— Correcto cumplimiento de las normas sobre derechos

y deberes de pacientes y usuarios internos/externos.— Estudio, adecuación y canalización de las reclamaciones

específicas de los usuarios, ante posibles situaciones deresponsabilidad profesional.

— Asesoramiento para la defensa de los profesionales, anteagresiones o faltas de los usuarios.

3. Apoyo a la Unidad de Trasplantes del hospital:— Participación en el Registro de últimas voluntades

en el ámbito biológico y la donación de órganos.

4. Actividad en el área asistencial de hospitalización:— Sobre la obligatoriedad de la obtención del consentimiento

informado, genérico y específico, previos a la actuación médica.— Sobre las altas voluntarias y su trascendencia jurídica.— Sobre la problemática especial del paciente psiquiátrico.— Sobre el derecho a la intimidad y la información.— Sobre el tratamiento a determinados pacientes, que se niegan,

por motivos ideológicos, religiosos, contagiosos, etcétera.— Sobre los principios básicos de la bioética, que deben regir

la actuación médica y la aplicación de medidas extraordinariasde mantenimiento.

— Problemas de aborto terapéutico, esterilización y

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posible eutanasia.

5. Actividad en Documentación y archivos clínicos:— Control y coordinación de las peticiones de documentos

asistenciales, por parte de los Tribunales de Justicia, pacientes,familiares, letrados...

— Sobre las historias clínicas, velar por la propiedad, custodia,secreto médico y confidencialidad derivada.

6. Participación en el Comité Ético de Investigación Clínica y Comisión deDeontología y bioética:

— Correcta cumplimentación de los documentos médico-legales,informes, ensayos clínicos, certificados y peritajes.

— Sobre normativas de derecho sanitario y deontología profesional.— Normalización de las investigaciones médico-farmacéuticas.

7. Implicaciones y relaciones con la Medicina del Trabajo:— Resolver problemas médico-laborales— Reglamentación— Valoración del daño corporal y la medicina de seguros

8. Docencia e investigación:— Organización de cursos al personal sanitario de ésta u otras

instituciones, si así se solicitan, sobre todos los aspectos referidosanteriormente en las funciones, para una capacitación específica.

— Cursos de actualización sobre problemas médico-legalesderivados de las modificaciones legislativas.

— Participación en investigación y docencia, con la Facultad deMedicina (Cátedras de Medicina Legal y Anatomía Patológica),Ministerio de Justicia (Instituto de Medicina forense y legal).

9. Ordenación jurídico-administrativa hospitalaria:— Mantener registro de partes, certificados, actas, declaraciones.— Depósito de cadáveres, fetos y restos humanos, y de animales de

experimentación.— Técnicas de conservación y embalsamamiento.— Gestión jurídica, en relación con enterramientos y cremaciones.— Relaciones con los servicios funerarios.

10. Equipo de dirección del Hospital General Universitario:— Conexión y comunicación con la Administración de Justicia, en los

problemas que surjan en el desarrollo de la actividad sanitaria.— Comparecencias y tramitaciones judiciales.— Participación en la apertura y archivos de los expedientes

deontológico.

11. Asesoramiento en temas médico-legales de otras instituciones, depen-dientes del Servicio Murciano de Salud y cualquier otra función que pos-teriormente pueda surgir e incorporarse por esta Dirección, para unmejor desarrollo de nuestras competencias sanitarias.

Antes de informar sobre los resultados logrados, debe señalarse que la evo-lución del hospital, desde esa fecha hasta la actualidad, con la creación denuevos órganos y servicios, ha motivado alguna variación, respecto a lascompetencias asignadas en un principio:

No existían en el centro, y ahora sí, los siguientes servicios o unidades:— Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.— Seguridad del Paciente.

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— Unidad de Comunicación.— Médico responsable de Programas de Calidad.

Todos esos nuevos servicios, han ido asumiendo sus competencias especí-ficas y en la actualidad, las desarrollan colaborando en lo necesario, con Me-dicina Legal.

Debe apuntarse también que, por las peculiaridades concretas de los servi-cios de Cuidados Intensivos y Anatomía Patológica, desde esta Unidad, nose han llevado a cabo nunca actuaciones tanatológicas, ni toxicológicas. Jun-to al edificio del hospital, está el Instituto Regional de Medicina Legal, dondese realizan las autopsias judiciales, siendo practicadas las necropsias clíni-cas, por los patólogos, en las dependencias propias de su servicio.

No se realizan análisis toxicológicos periciales, por lo que sólo se practica to-xicología clínica, por parte de los médicos intensivistas y a veces, por los in-ternistas.

Cartera actual de servicios1. Cursar la tramitación adecuada de las peticiones procedentes de los tri-

bunales de justicia

Nota: el Hospital fue cerrado y derrumbado en su totalidad, construyéndose elnuevo Hospital General Universitario Reina Sofía. Durante los años de laconstrucción (1999-2004) del nuevo edificio, los servicios del hospital estuvierondispersos en los otros centros sanitarios de la ciudad de Murcia; comoconsecuencia de ello descendió la actividad asistencial, lo que justifica la bajadaen la casuística reflejada en la gráfica.

2. Asesorar al personal sanitario y a la dirección del centro, en las relacio-nes con la Administración de Justicia.

3. Participar en el Comité Ético Asistencial (CEA) y en el Comité de Éticade la Investigación (antes CEIC)

4. Colaborar en la formación, para el mejor conocimiento de los derechosde los pacientes.

5. Perseguir el cumplimiento de la normativa vigente, respecto al consenti-miento informado, facilitando la elaboración de los documentos y pro-moviendo su cumplimiento.

6. Informar sobre el obligado proceder ante la sospecha de malos tratos(de género, infantil o del anciano)

300250200150100

500

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Nº de tratamientos judiciales

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7. Evitar la práctica generalizada de medicina defensiva.

8. Cumplir lo reglamentado, sobre «instrucciones previas».

9. Promover la óptima comunicación entre receptores y prestadores delservicio sanitario, defendiendo el trato, y no sólo el tratamiento.

10. Aportar mayor seguridad jurídica, ayudando al seguimiento de lo legisla-do sobre propiedad, custodia y accesos a las historias clínicas.

11. Elaborar y mantener operativas (en colaboración con el CEA) guías deactuación, ante determinada y específica problemática: Negativa a reci-bir tratamiento, resistencia no fundamentada al alta, donación de órga-nos, huelga de hambre, consentimiento familiar para necropsias, dispari-dad de criterio entre familiares de un menor, incapacidad de algún enfer-mo para el disfrute de un determinado derecho, etc.

12. Procurar, junto con Seguridad del Paciente, la correcta prevención, de-tección, comunicación, análisis y corrección del evento adverso.

13. Mejorar la calidad global de las prestaciones del hospital, derivada delconocimiento adecuado de la normas éticas, deontológicas y legales.

14. Convencer a todos del beneficio derivado de impregnar en valores, cadauno de los objetivos del centro.

15. Luchar por la formación en Bioética, supliendo las deficiencias y caren-cias de los programas de facultades y escuelas universitarias.

16. Realizar estudios e investigaciones, publicando resultados, que contri-buyan al conocimiento por parte de la comunidad científica.

17. Participar en programas y publicaciones de divulgación sanitaria para-transmitir confianza y seguridad a los usuarios del sistema sanitario.

18. Articular un proyecto de ética y responsabilidad social corporativa queimplique a la totalidad del hospital.

19. Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos laborales, del Ser-vicio Murciano de Salud, en el programa de prevención y actuación, fren-te a las agresiones a profesionales sanitarios.

20. Divulgar pautas de buena praxis y promover la lex artis ad hoc.

Resultados1. Se ha conseguido mayor seguridad jurídica, por lo que ha disminuido la

incertidumbre, derivada de la actividad clínico-asistencial.

2. Existe menos desconfianza y temor, frente a las reclamaciones judicia-les.

3. La Ley General de Sanidad, el Convenio de Oviedo y la Ley 41/2002,son mas conocidos y cumplidos.

4. La reflexión y el debate en valores, están presentes en el quehacer coti-diano de todos los miembros del hospital.

5. El manejo y control de la litigiosidad y la mejor y más eficaz tramitación

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de la documentación medico-legal, garantizan a la Unidad la considera-ción de costo-eficiente.

6. Se ha institucionalizado y normalizado la formación en: Bioética, Dere-cho sanitario, Medicina legal, Administración y Gestión sanitarias, Pro-tección de datos, Seguridad del Paciente y Deontología profesional.

7. Estamos inmersos en un proyecto de ética y responsabilidad social cor-porativa.

8. Todo lo anterior, aumenta la calidad asistencial del Hospital Reina Sofíay contribuye a la búsqueda de la excelencia.

Logros generales conseguidos en los 16 añosde existencia de la UnidadAdemás de la tramitación de toda la casuística médico-legal (informes, testi-monios, certificaciones, peritajes, remisión de historias clínicas, etcétera)acaecida en el hospital durante este tiempo, el centro ha adoptado, como le-ma institucional el siguiente:

«Compromiso asistencial, impregnado de valores»

En la Unidad de Medicina Legal Hospitalaria, han sido dirigidas dos tesis doc-torales, que tras su lectura y defensa, fueron calificadas «cum laude». Actual-mente, están en curso otras dos.

Publicaciones generadas en la UnidadRevista «El Médico»:

1. Las tasas disuasorias en el sistema sanitario público.2. El absentismo insolidario. 3. Valores, principios, derechos y recursos. 4. El dilema ético en la gestión sanitaria.5. Una digna beneficencia. 6. Datos genéticos para compañías aseguradoras y mercado de

trabajo ¿riesgo de discriminación?

Revista «Todo Hospital»:1. Análisis médico-legal de los partes de lesiones emitidos durante

un año, en un hospital general 2. Estudio descriptivo de actividad en la Unidad de Medicina Judicial

y Ética médica del Hospital General Universitario de Murcia. 3. Servicios hospitalarios de medicina legal. 4. Hospitales públicos y responsabilidad social corporativa

(en prensa)

Revista «Hospital General»:1. La responsabilidad profesional sanitaria. 2. El secreto médico. 3. El consentimiento informado. 4. El derecho a la intimidad.

Revista «Actualidad del Derecho Sanitario»:Artículo Doctrinal1. Medicina Legal, ética clínica y gestión sanitaria: la confidencialidad

como nexo.

Revista «Alergología e Inmunología clínicas»:

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Cartera de servicios de la Unidad de Medicina Judicial y Ética Médica del Hospital...R. Pacheco, E. García, A. Sánchez, J. Mª Guiraoy Mª P. Ramos 13

Artículo especial1. Derechos y restricciones del enfermo alérgico en el ambiente

laboral.

Revista «Atención Farmacéutica»:Editorial1. Ética, Informática y Farmacia.

Revista «Medical Economics»:1. La gestión virtual en los hospitales públicos.

Revista «Medicine and Law»:1. Medicolegal Problems Associated with Do Not Resucitate Orders.

Diario Médico:1. Atención primaria, genéricos y gasto farmacéutico. 2. Hacia la implantación de la medicina legal hospitalaria. 3. La necesidad del reconocimiento ajeno.

Diario «La Verdad» (Murcia):1. Eutanasia, ética médica y derecho. 2. Confidencialidad y sida. 3. Solidaridad y sida. 4. Sistema sanitario y sida. 5. Sida, deberes y derechos compartidos.6. Utilidad del debate en valores éticos.

Diario «La Opinión» (Murcia):1. Por un mundo sin sida para los niños.

Libros— Estudio de las actitudes ante la muerte y los enfermos terminales

en médicos y ayudantes técnicos sanitarios, con ejercicioprofesional en la ciudad de Murcia. Tesis doctoral: R. PachecoGuevara. Universidad de Murcia (1993)

— Historia Clínica y Calidad en Ginecología (2003)— Capítulo 3: Ética y Confidencialidad— Capítulo 8: Pérdidas de documentos— Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia

(2003)— Mesa Redonda: Medicina y Derecho. El Decálogo de la

confidencialidad.

Asistencia, con comunicaciones y ponencias,a congresos nacionales e internacionales

— Sida— Medicina Legal— Bioética — Atención al usuario— Hospitales— Administración sanitaria y salud pública.— Calidad— Periodismo y sanidad— Gestión del riesgo sanitario

Cursos organizados e impartidos1. Aproximación a los conceptos básicos de la ética y la medicina legal en

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Cartera de servicios de la Unidad de Medicina Judicial y Ética Médica del Hospital...R. Pacheco, E. García, A. Sánchez, J. Mª Guiraoy Mª P. Ramos14

el hospital. Necesidad y utilidad. Hospital Universitario Virgen de la Arri-xaca. Murcia.

2. Antropología, sociología y bioética en la asistencia al enfermo neoplási-co. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

3. Ética y envejecimiento. Colegio Oficial de Médicos.

4. Actualización en Derecho Sanitario y Ética Biomédica. Escuela de Admi-nistración Pública de la Región de Murcia.

5. Ley 41/2002. Hospital General Universitario Reina Sofía. Murcia.

6. La Bioética en los hospitales. Hospital Reina Sofía. Murcia

7. Medicina Legal, Bioética y Paciente terminal. Hospital Can Misses. Ibiza.

8. Maltrato a la Mujer. Colegio de Médicos de Murcia.

9. Problema médico-legales en los servicios de Urgencia hospitalarios.Hospital General Universitario. Murcia.

10. Jornada de Derecho Sanitario. Fundación Hospital de Cieza (Murcia).

11. Conflictos éticos en la toma de decisiones, al final de la vida. Colegio deMédicos de Murcia.

12. Aspectos legales de la Actividad clínica hospitalaria. Hospital Universita-rio Virgen de la Arrixaca. Murcia.

13. Aspectos legales de la práctica clínica en salud mental. Hospital Psiquiá-trico Román Alberca. Murcia.

14. Medicina Legal hospitalaria. Hospital de la Arrixaca. Murcia.

15. La responsabilidad jurídica de los profesionales. Hospital de la Arrixaca.Murcia.

16. Problemas médico-legales de la Asistencia en Urgencias. Hospital SantaMª del Rosell. Cartagena (Murcia).

17. Curso de Gestión Sanitaria. Escuela de Negocios de Murcia (FundaciónUniversidad-Empresa).

18. Administración y Gestión Sanitaria. Escuela de Administración Pública.Murcia.

19. Curso de Derecho Sanitario y Ética Biomédica para Gestores de la Sa-lud. Fundación Hefame. Murcia.

20. Jornada de Responsabilidad Profesional. Hospital del Rosell. Cartagena.

21. Curso de especialistas en enfermería Psiquiátrica y salud Mental. Escue-la de Enfermería de la Universidad de Murcia.

22. Curso de Psicopatología jurídica y Forense. Escuela de AdministraciónPública. Murcia.

23. La Enfermería ante los Comités Éticos Asistenciales. Escuela de Admi-

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NotasHospital General Universitario

«Reina Sofía» de MurciaDirección electrónica:

[email protected]

nistración Pública. Murcia.

24. Actitudes éticas en la práctica de Enfermería. Hospital Psiquiátrico. Mur-cia.

Docencia en masteres— Master Universitario en Bioética: Universidad de Murcia— Master Universitario en Gestión Socio sanitaria: Universidad Católica de

Murcia (UCAM).— Master en Derecho Sanitario y Bioética: Escuela de Práctica Jurídica.

Universidad de Murcia.— Master Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción: Uni-

versidad de Murcia.— Master en Envejecimiento: Instituto Universitario de Investigación. Uni-

versidad de Murcia.— Master en Gestión Sanitaria: Universidad Católica de Murcia.

Conclusión generalLa Medicina Legal y la Bioética son parte de nuestro hospital. Han encontra-do su sitio en la organización, mediante el convencimiento de todos, tambiénde la Dirección, sobre su necesidad y utilidad.

Dando servicio, hemos obtenido el reconocimiento a nuestra labor y hemoscontribuido al mayor conocimiento y mejor formación del personal sanitario.Nuestro cometido es valorado y no está cuestionado por nadie. La ley41/2002 es una realidad en este centro.

Todo lo anterior, en beneficio de los pacientes y de las personas que aquí tra-bajamos.

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Análisis médico-legalde las instrucciones previas

(«Living Will») en EspañaMedical-Legal Analysis on the Previous Instructions («Living

Will») in Spain

Mercedes Martínez LeónDoctora en Medicina y Cirugía. Profesora del Área de Medicina Legal y Forensede la Universidad de Valladolid. Master en Derecho Sanitario por la Universidad

Complutense de Madrid

Daniel Queipo BurónProfesor Titular del Área de Medicina Legal y Forense de la Universidad

de Valladolid

Camino Martínez LeónLicenciada en Derecho y Doctora por la Universidad de Valladolid

Elena Justel GómezLicenciada en Historia por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista

Universitario en Antropología Forense por la Universidad Complutense de Madrid

ResumenLa situación actual en España es muy similar a la de Es-tados Unidos de principios de los años 90: un gran desa-rrollo legislativo de las instrucciones previas (voluntadesanticipadas), pero poca implantación real de las mismas,ni en el mundo sanitario ni en la ciudadanía en general.Por tanto el riesgo de cometer los mismos errores es ele-vado.

La posible hipertrofia legislativa nacional y autonómicasecentra mucho en el procedimiento burocrático en torno alos documentos escritos de instrucciones previas, puedeobnubilarnos y no dejarnos ver que éstos sólo deben serherramientas al servicio de procesos integrales como losque propone la «planificación anticipada de decisiones».La experiencia reciente de la implantación del «consenti-miento informado», que se limita en la mayoría de lasocasiones al simple intento de conseguir que los pa-cientes firmen los formularios, debería de ser una vacunaefectiva frente a la tentación de hacer lo mismo con lasinstrucciones previas.

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez 17

En España no existe tradición en el uso de «instruccionesprevias», por lo que es lógico que la investigación tantoteórica como práctica sea escasa, salvo excepciones. Poreso el objetivo de este artículo es profundizar e investigaren este tema de tanta trascendencia, como es la toma dedecisiones al final de la vida, que implica no sólo a losprofesionales sanitarios sino a todos en general.

Palabras claveTestamento vital, elección en el morir, directivas anticipa-das.

AbstractThe current situation in Spain is very similar to that of UnitedStates at the beginning of the nineties: a great legislative deve-lopment of the previous instructions (premature wills), but littlereal installation of the same ones, neither in the sanitary worldnor in the citizenship in general. Therefore the risk of makingthe same errors is high.

The possible legislative hipertrofia national and autonomic, ishighly focused on the bureaucratic procedure around the writtendocuments of previous instructions, this can cloud us and notallow us to see that these should only be tools to the service ofoverall proposes as those which the Premature planning ofDecisions proposes. The recent experience of the installation ofthe Informed Consent that is limited in most of the occasions tothe simple attempt to get the patients to sign the forms, shouldbe an effective vaccine to avoid the temptation of making thesame thing with the previous instructions.

In Spain there is no tradition in the use of Previous Instructions,for what seems logical that the current investigation on boththeory and practice is scarce, but for certain exceptions. For thatreason the objective of this article is to deepen and to investiga-te on such a relevant topic, as it is the taking of decisions at theend of life which not only applies the sanitary professionals butto all in general.

Key WordsLiving Will, choice in dying, advanced directives.

Concepto de Instrucciones Previaso Voluntades AnticipadasEn las sociedades industrializadas contemporáneas, aproximadamente el80% de las muertes se producen en los hospitales, y de ellas al menos el70% ocurren después de un período más o menos largo de incapacidad men-tal para tomar decisiones por uno mismo.

El cáncer, la enfermedad de Alzheimer, el sida, los problemas cardíacos, los acci-dentes o las intervenciones quirúrgicas son algunos de los obstáculos por losque, a veces, se transita antes de quedar sumido en un período de incapacidadmental irreversible que puede extenderse, en ocasiones, varios meses o inclusoaños antes del desenlace definitivo. Durante ese período se toman decisionesque afectan tanto a la cantidad como a la calidad de vida del paciente.

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez18

Estas decisiones de representación y el uso de los documentos de «volunta-des anticipadas» está pensado para definir la voluntad de una persona sobrelos cuidados de su salud futuros y, por extensión, para ayudar a las personasque deban tomar decisiones en su lugar, cuando la persona no pueda expre-sarlo por si misma.

Es un instrumento para conocer cuáles son las preferencias de un pacienteentorno a los tratamientos a aplicar en el final de la vida y sobre las disposi-ciones a llevar después de la muerte. El objetivo es que, cuando se vuelvamentalmente incapaz para tomar decisiones, las personas que le estén cui-dando puedan saber cual sería voluntad expresada cuando tenía capacidadpara tomar ese tipo de decisiones. Es una prolongación de la autonomía mo-ral de los pacientes a la toma de decisiones clínicas, fenómeno que da lugara la teoría del consentimiento informado. Si hay que respetar dicha autono-mía entonces debemos buscar la forma prolongarla o tenerla en cuenta inclu-so cuando el sujeto, por su enfermedad, no esté en condiciones psicológicasadecuadas para ejercerla por sí mismo (1).

En los países anglosajones el uso más común es de «testamento vital» («Li-ving Will») y «directivas anticipadas» («Advanced directives»). Los térmi-nos más europeos son:

— Instrucciones previas que se adecua más al Convenio de Oviedoy a la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía delpaciente.

— Voluntades anticipadas que se utilizado en la mayoría de lasComunidades autónomas a excepción de Castilla y León, Galicia,La Rioja, Madrid y Murcia.

Origen del testamento vital «Living Will»en Estados UnidosLa propuesta de las instrucciones previas o voluntades anticipadas surge porprimera vez en Estados Unidos. El desarrollo de la doctrina del consenti-miento informado unos años antes, destinada a defender la autonomía delpaciente en la toma de decisiones de carácter clínico antes de una interven-ción, es un precedente incuestionable para la discusión sobre la ampliaciónde ese derecho a la posibilidad de tomar decisiones a más largo plazo, enprevisión de una futura pérdida de nuestra capacidad mental para tomar esasdecisiones.

Aunque la propuesta de voluntad anticipada se atribuye al abogado LuisKutner en los años cincuenta, lo cierto es que su nacimiento con fuerza seproduce cuando este abogado diseña un modelo junto a los miembros de laSociedad Americana de Eutanasia (Euthasia Society of America), hoy unidaa otras asociaciones bajo el nombre de Elección en el Morir (Choice inDying). Esta asociación propone en 1967 el «testamento vital» (Living Will)como documento para que el paciente pueda expresar su voluntad de dar fina los tratamientos de soporte vital. El objetivo es que el individuo tenga poderde decisión sobre las condiciones de muerte y sobre la duración de la propiavida (2).

La opinión pública estadounidense queda posteriormente sensibilizada a par-tir de varios casos clínicos sobre retirada de tratamientos vitales, son los ca-sos de Karen Ann Quinlan de 1976 y Nancy Cruzan de 1990 (3). El primeroaunque se produce en New Jersey, por su impacto en todo el país, da origena que se promulgue en California la llamada Ley de Muerte Natural (NaturalDeath Act) en 1976.

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez 19

Karen Ann Quinlan es una muchacha que queda sumida en un estado de in-consciencia irreversible, al parecer por tomar alcohol y barbitúricos duranteuna fiesta. Para autorizar la retirada de los instrumentos mantenedores de lasfunciones vitales, los jueces exigen conocer sus preferencias previas, algoque resulta muy difícil en el caso de esta muchacha porque no existe ningúndocumento escrito donde quede expresada su voluntad. Con el fin de cono-cer dichas preferencias en futuros casos, comienza a regularse la utilizaciónde documentos escritos.

Por su parte el caso de Nancy Cruzan habla de una muchacha que quedatambién sumida en una situación de inconsciencia irreversible, en esta oca-sión debido a un accidente. El caso de Cruzan da origen a un proceso judi-cial que culmina con la promulgación de una ley de ámbito federal, la llama-da Ley de Autodeterminación del Paciente (Patient Self-Determination Act).Esa Ley es aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1990 y entraen vigor el 1 de diciembre de 1991.

Esta Ley promueve a nivel federal, el conocimiento de las voluntades antici-padas, allí llamadas «directrices anticipadas» (Advance Directives), por partede los ciudadanos. Solicita a los hospitales y centros sanitarios que recibenayudas económicas de los programas federales Medicare o Medicaid quepregunten a los pacientes, en el momento del ingreso, si han firmado unadirectriz anticipada. Si el paciente posee este documento, se fotocopia y seincluye dentro de la historia clínica.

La Ley pide que cada Estado apruebe sus propios materiales escritos que,por tanto, pueden ser diferentes en cada Estado pero, a nivel federal, solici-ta que se reparta material común sobre el significado de las directrices anti-cipadas, dirigido tanto al personal sanitario como a los pacientes y a los ciu-dadanos en general.

La aprobación de esta Ley genera una gran cantidad de bibliografía sobre lasdirectrices anticipadas en aquel país en la década de los años noventa porparte de los autores que trabajan sobre temas de bioética. El objetivo de estaLey de autodeterminación del paciente es que los pacientes sean conscien-tes de sus derechos referidos a las directrices anticipadas, y promocionar laautonomía de las decisiones a este respecto. Pero pronto recibe críticas quedebemos tener presente.

Algunos autores llaman la atención sobre el hecho de que sí el personal derecepción no está debidamente formado en la relevancia ética de la cuestión,puede automatizarse el proceso convirtiéndose en un mero requisito al ingre-sar al hospital. Si el paciente dice no haber firmado esta clase de documen-tos, es necesario explicarle en qué consisten, para comprobar que su nega-tiva a firmarlos no responde a una falta de información. En algunos casos elpersonal de recepción únicamente entrega los formularios a los pacientes sindar explicaciones, lo cual resulta éticamente intolerable. Por otro lado, si elpaciente dice haber firmado un documento con «instrucciones sobre cuida-dos de la salud» hay que preguntarle si ha designado, además a un repre-sentante, o viceversa, cosa que no ocurre en la práctica.

Una carencia de esta Ley es que no solicita al médico que dialogue con elpaciente para saber si ha firmado una directriz anticipada: desde el punto devista ético resulta obvia la importancia de que el médico dialogue con el pa-ciente sobre el significado de tomar decisiones de manera anticipada, y tratede comprender, en cada caso, las decisiones del paciente. La importancia deeducar al personal sanitario en estas cuestiones es, por otro lado crucial.

Otra carencia de esta Ley es no promociona la firma de las directrices antici-

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez20

padas antes del ingreso en el centro sanitario, cuando, en realidad, dicha si-tuación es muy estresante para el paciente y poco propicia para tomar deci-siones con serenidad. Prácticamente todas las asociaciones y autores de-fienden la elaboración de las directrices anticipadas recomiendan que estosdocumentos se firmen en cuanto se tengan deseos de expresar estas opinio-nes, aunque no se padezca ninguna enfermedad. Ni siquiera el ser jóvenesy gozar de perfecta salud nos asegura que mañana mismo no vayamos aentrar en un estado de inconsciencia irreversible. A fin de cuentas, los doscasos relevantes que dan origen a sentencias que promocionan las directri-ces anticipadas, los casos de Quinlan y Cruzan, presentan a dos muchachassaludables que apenas superaban los 20 años y que, por motivos accidenta-les, entran de súbito en ese estado.

Los avances legislativos en Estados Unidos sobre esta cuestión van acom-pañados de propuestas de documentos y de otras leyes en varios países,que aquí no podemos recoger toda la legislación internacional.

Como acabamos de comentar, la experiencia estadounidense es al respectobien evidente. Este país comenzó a aprobar leyes reguladoras de estos do-cumentos a mediados de los años 70. California fue el primer Estado que lohizo, en 1976, y después poco a poco, lo han hecho los demás Estados dela Unión. Y no sólo los Estados, sino también el Gobierno Federal: en diciem-bre de 1991 entró en vigor una importantísima ley, la «Patient Self Determi-nation Act» (PSDA), que obliga a todas las empresas sanitarias gestoras yprestadoras de servicios sanitarios a los programas federales de asistencia«Medicare» y «Medicaid», a ofrecer sistemáticamente a todos sus usuariosla posibilidad de cumplimentar un «testamento vital».

Pues a pesar de todo ello, se estima que sólo entre el 20 y el 30% de la po-blación en general norteamericana ha cumplimentado algún tipo de «testa-mento vital», aunque en algunos grupos de pacientes especialmente sensi-bles, como por ejemplo los enfermos renales en diálisis, puede superar am-pliamente esa cifra, y llegar a más del 50% .

Para intentar aumentar la prevalencia de pacientes con «testamento vital» sehan probado diversas estrategias de sensibilización y educación sanitaria.Por ejemplo, Brown y cols, 1999 (4), realizaron un ensayo clínico controladocon 1302 pacientes mayores de 75 años. En él comparaban un grupo al quese enviaba por carta folletos informativos sobre testamentos vitales, con otroen el que además del material escrito se enviaba un video. Ambas estrate-gias aumentaron significativamente la cumplimentación de un «testamentovital», pero no existieron diferencias significativas entre ellas (21,2% a 35%en el grupo que recibió sólo material escrito; 18,9% a 32,6% en el que reci-bió además un video).

Por su parte Landry y cols, 1997 (5), compararon dos grupos de 93 pacien-tes en una consulta ambulatoria. A un grupo le enviaron materiales escritospor correo, y el otro además participó en una sesión interactiva de 1 hora deduración. Al mes se había producido un aumento significativo en la cumpli-mentación de testamentos vitales en este. Sin embargo, Heffner y Barbieri,con un diseño similar en un estudio con 284 pacientes de un programa de re-habilitación cardiopulmonar, no consiguieron que en el grupo que recibía laintervención educativa, aumentara significativamente la cumplimentación detestamentos vitales con respecto al grupo control.

Pero es sin duda el estudio SUPPORT (6), acrónimo del «Study to Under-stand Prognoses and Preferentes for Outcomes and Risks of Treatments», elestudio de intervención más importante realizado sobre esta materia. ElSUPPORT consistía en un marco-estudio con 9105 enfermos hospitalizados

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en 5 hospitales docentes de nivel terciario y desarrollado en dos fases, des-criptiva y de intervención, entre 1989 y 1994. Los objetivos del estudio erantres:

1) Obtener información pronóstica sobre pacientes críticos al final dela vida.

2) Describir cómo se toman las decisiones de tratamiento, incluyendola influencia de los valores y preferencias de pacientes y familiares.

3) Evaluar si una mejor información pronóstica y los esfuerzos porintegrarla y reforzar la comunicación, mejora la toma de decisionesdesde la perspectiva tanto del médico como del paciente.

El estudio se estructuró en dos fases. La primera, descriptiva, se realizó entre1989 y 1991 con 4301 pacientes. Trataba de recabar datos sobre el procesode atención de 9 categorías patológicas de inclusión. La segunda fase seaplicó entre 1992 y 1994 a 4804 pacientes divididos en dos grupos. Uno decontrol, el 45% de los pacientes, y otro de intervención, el 55% de los pacien-tes. La intervención trataba de mejorar el proceso de atención mediante dosgrandes estrategias: la mejora de la previsión pronóstica y la mejora de lacomunicación y de la toma de decisiones con el objeto de mejorar la satis-facción y los resultados. Para esta segunda estrategia se introducía la parti-cipación de una enfermera entrenada especialmente para facilitar la interac-ción entre pacientes y profesionales sanitarios.

Una de las tareas era impulsar la cumplimentación de «directivas anticipa-das» por los pacientes y estimular que fueran respetadas por los sanitarios.En 2001 los resultados de SUPPORT no estuvieron a la altura de las expec-tativas que se habían creado. La conclusión de uno de los artículos de losinvestigadores de SUPPORT decía lo siguiente: «En los pacientes seria-mente enfermos, las «directivas anticipadas» no mejoraron sustancialmentela comunicación entre el médico y paciente o la toma de decisiones a cercade la reanimación. Esta falta de mejoría no se vio alterada ni por la PSDA nipor los esfuerzos suplementarios introducidos por el SUPPORT, aunque es-tas intervenciones aumentaran significativamente el registro acerca de laexistencia o no de las «directivas anticipadas». Los estilos habituales de lapráctica indican que el incremento de la existencia de directrices anticipadasno constituye un factor sustancial en la mejora del cuidado de los pacientesseriamente enfermos.

Los futuros esfuerzos para mejorar la toma de decisiones deberían centrar-se en mejorar los estilos habituales de práctica a través de una mayor comu-nicación y una más comprensiva planificación anticipada de la atención sani-taria.

Por esto, los investigadores norteamericanos empezaron a plantearse, a par-tir de 1995, que la mejora las decisiones de sustitución —sobre todo en elfinal de la vida— no debería descansar de manera única en el desarrollo delas directrices anticipadas, sino en una concepción más amplia e integral delproceso de la toma de decisiones. Esto es lo que se ha dado en llamar Ad-vance Care Planning, o Planificación Anticipada de las Decisiones Sanitarias.

En 1998 se dio a conocer la que hasta ahora es la experiencia más fructífe-ra en este sentido: el programa «Respecting Choices» del Condado de LaCrosse (7) (8), en Winsconsin. El condado de La Crosse tiene una poblaciónde 100.000 personas. Este proyecto, que consiguió aglutinar a todas las or-ganizaciones prestadoras de servicios sanitarios del Condado, comenzó adesarrollarse en 1991 mediante la creación de un Grupo de Trabajo liderado

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por el Gundersen Lutheran Medical Center. Trataba de buscar una respues-ta adecuada al reto planteado por la Patient Self Determination Act.

El punto clave del proyecto es que ofrece un proceso sistematizado de entre-namiento sobre la planificación Anticipada, dirigido no sólo a los profesiona-les sanitarios, sino a todos los líderes de la comunidad: trabajadores socia-les, profesores, miembros de asociaciones ciudadanas, sacerdotes.

Es decir, el proyecto no se focaliza en los Centros Sanitarios, como el SUP-PORT, sino en la comunidad, en la sociedad civil. Y los destinatarios no sonlos «pacientes», sino los ciudadanos. Por eso los agentes principales del pro-yecto no son los sanitarios, sino los líderes comunitarios. Además, dentro delos centros sanitarios, el programa estandariza protocolos de implementaciónde las directrices previas (procesos), conocidos por todos los profesionalessanitarios del Condado.

De esta manera el proyecto ha conseguido resultados tan sorprendentescomo que el 85% de los residentes del Condado mayores de 18 años quehabían fallecido entre abril de 1995 y marzo de 1996, tuvieran en su historiaclínica una directriz anticipada firmada, y que esta hubiera sido respetada enel 98% de los casos.

Evolución legislativa en España sobre instruccionespreviaso voluntades anticipadasEn España la Asociación del Derecho de morir Dignamente ya en 1986 publi-ca su «Testamento Vital / Voluntades Anticipadas, que fue posteriormenterevisado en 1996. Y en 1989 la Iglesia Católica publica su «Testamento Vitalde la Iglesia Católica».

Pero la primera normativa española fue el Convenio de Oviedo en 1997,pero que no entró en vigor en nuestro país, hasta el 1 de enero de 2000(9), «Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad delser humano con respeto a las aplicaciones de la biología y la medicina», másconocido como «Convenio de Oviedo», marca en nuestro país un punto deinflexión crucial respecto a la validez jurídica de los citados documentos.

Capítulo II. ConsentimientoArtº. 9. «Deseos expresados anteriormente»«Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente conrespecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento dela intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad».

En el momento actual la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica regu-ladora de la autonomía del paciente, en vigor desde el 16 de mayo de2003 constituye por su carácter de básica, una ley clave que regulaestos documentos, que llama «Instrucciones Previas» (10):

Capítulo IVEl respeto a la autonomía del pacienteArtº.11. Instrucciones Previas1. Por el documento de Instrucciones Previas, una persona mayor de edad,

capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de queésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en que nosea capaz de expresar personalmente sobre sus cuidados y el trata-miento de su salud, o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino

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de su cuerpo y órganos. Puede designar un representante para que sirvade interlocutor con el médico.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para garan-tizar el cumplimiento de las Instrucciones Previas de cada persona, quedeberá constar siempre por escrito.

3. No serán aplicables las Instrucciones Previas contrarias al ordenamien-to jurídico ni a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el su-puesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de ma-nifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razona-da de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las Instrucciones Previas podrán revocarse libremente en cualquier mo-mento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las Ins-trucciones Previas manifestadas por los pacientes y formalizadas deacuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comuni-dades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo unRegistro Nacional de Instrucciones Previas que se regirá por las normasque reglamentariamente se determinen previo acuerdo del Consejo In-terterritorial del Sistema Nacional de Salud.

— Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula elRegistro Nacional de Instrucciones Previas y elcorrespondiente fichero automatizado de datos de carácterpersonal.

A ello hay que añadir el desarrollo de la legislación autonómica comple-mentaria, del que solamente voy a citar la regulación existente (Leyes yDecretos) de todas las Comunidades autónomas de España:

Andalucía— Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (artº. 6).

— Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad VitalAnticipada:

— Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registrode Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Aragón— Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (artº. 9, 15 y 15):

— Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por elque se aprueba el reglamento de organización y funcionamientodel Registro de voluntades Anticipadas.

Asturias— Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de

Asturias.

Baleares— Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de Illes Balears.

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez24

— Ley 1/2006 de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas.

Canarias— Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

— Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan lasmanifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y lacreación del correspondiente registro.

Cantabria— Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de

Cantabria:

— Decreto 139//2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y seregula el registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Castilla-La Mancha— Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de

Castilla La Mancha.

— Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la declaración de voluntadesanticipadas en materia de la propia salud:

— Decreto 15/2006, de 21 de febrero de registro de VoluntadesAnticipadas.

Castilla y León— Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las

personas en relación con la salud.

— Orden San/687/2006, de 19 de abril por la que procedía a lacreación del fichero automatizado con datos de carácter personalque correspondía al Registro de Instrucciones Previas.

— Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula eldocumento de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y secrea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

Cataluña— En Cataluña «Testamento Vital» en el 2000, siendo la primera

regulación jurídica en España. Ley 21/2000, de 29 de diciembre,sobre los derechos de información concerniente a la salud y a laautonomía del paciente, y a la documentación clínica. Imagen 2.

— Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el registrode voluntades anticipadas (11).

Comunidad Valenciana— Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos e información al paciente

en la Comunidad Valenciana.

— Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de laGeneralitat, por el que se regula el Documento de Voluntades

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Anticipadas de la Comunidad Valenciana.

— Orden de 25 de febrero de 2005, de la Consellería de Sanidad, dedesarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consellde la Generalitat, por el que se regula el Documento de VoluntadesAnticipadas y se crea el Registro Centralizado de VoluntadesAnticipadas.

Extremadura— Ley 10/2001, de 28 de junio, de salud de Extremadura.

— Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía delpaciente.

Galicia— Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento

informado y de la historia clínica.

— Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 3/2001, de28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de lahistoria clínica de los pacientes.

La Rioja— Ley 2/2002, de 21 de diciembre, de Salud de la Rioja.

— Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento deinstrucciones Previas en el ámbito de la sanidad.

Madrid— Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la

Comunidad de Madrid.

— Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio delderecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y secrea el registro correspondiente.

— Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, por el que se regula elRegistro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid (12).

Murcia— Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

— Decreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamentode Instrucciones Previas y su Registro.

Navarra

— Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del pacientea las voluntades anticipadas, a al información y la documentaciónclínica.

— Ley Foral 29/2003, de 4 de abril, por la que se modificaparcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez26

derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a alinformación y la documentación clínica.

— Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula elRegistro de Voluntades Anticipadas.

País Vasco— Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en

el ámbito de la salud.

— Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regulael Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

El desarrollo de marcos jurídicos es condición necesaria, pero no suficiente,para que las herramientas de toma de decisiones al final de la vida se incor-poren realmente a la práctica profesional de los sanitarios, y a los hábitos yvalores de los pacientes.

Situación Actual en EspañaLa situación actual en España es muy similar a la de Estados Unidos de prin-cipios de los años 90: un gran desarrollo legislativo de las instrucciones pre-vias («voluntades anticipadas»), pero poca implantación real de las mismas,ni en el mundo sanitario ni en la ciudadanía en general. Por tanto el riesgo decometer los mismos errores es elevado (13).

La posible hipertrofia legislativa nacional y autonómica, se centra mucho enel procedimiento burocrático en torno a los documentos escritos de instruc-ciones previas, puede obnubilarnos y no dejarnos ver que éstos sólo debenser herramientas al servicio de procesos integrales como los que propone laplanificación Anticipada de Decisiones.

La experiencia reciente de la implantación del consentimiento informado quese limita en la mayoría de las ocasiones al simple intento de conseguir quelos pacientes firmen los formularios, debería de ser una vacuna efectiva fren-te a la tentación de hacer lo mismo con las instrucciones previas (14).

En España no existe tradición en el uso de «instrucciones previas», por loque es lógico que la investigación tanto teórica como práctica sea escasa,salvo excepciones. A partir del año 2000 el tema ha empezado a aparecer po-co a poco de forma teórica, e incluso se ha redactado ya alguna tesis docto-ral muy completa sobre la materia. Sin embargo, la investigación empíricanecesita avances, en el trabajo de Solsona y col, 2003 (15), dos enfermerasrealizaban una entrevista estructurada a dos familiares en primer grado de 80pacientes ingresados en la UCI, con el objeto de conocer algunos aspectossobre el proceso de toma de decisiones clínicas con sus familias. Según in-formaban sus familiares, ninguno de los pacientes había redactado un «tes-tamento vital», y sólo 10 habían designado verbalmente —en ningún casopor escrito— un representante para la toma de decisiones.

Por su parte, Santos de Unamuno, 2003 (16), realiza un estudio descriptivotrasversal con encuesta a 132 usuarios de una consulta de un centro desalud de Atención Primaria, tras haber recibido información escrita acerca delas instrucciones previas. Los resultados son sorprendentemente buenos.Así, un 40% de los encuestados estarían dispuestos a cumplimentar unavoluntad anticipada, y otro 40% lo creía posible aunque no seguro. El 32%decían haber hablado «claramente» con su familia anteriormente sobre loscuidados al final de la vida, y el 31% decían haberlo hecho «superficialmen-

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez 27

te».

En España ya funciona el Registro de Voluntades Anticipadas en muchas Co-munidades autónomas entre ellas, Cataluña, Andalucía, Navarra, PaísVasco, Valencia, Cantabria y Aragón (gráfico 1).

Cataluña fue la primera Comunidad en crear el archivo y ya hay alrededor de5.460 ciudadanos inscritos, de ellos 64% son mujeres y 36% son hombres.Con relación a la edad de los inscritos en Cataluña, hay un mayor número deinscritos 1.967 en el intervalo de 55 a 65 años, seguido por los menores de55 años con 1.730 inscritos (gráfico 2 y 3)

■ hombres■ mujeres

36%

64%

Grafico 2

Inscritos según sexo en Cataluña

4000

5000

6000

3000

2000

10000

Grafico 1

Inscrito en registro (por CC.AA.)

Cataluña Andalucía Aragón País Vasco C. Valenciana

54605000

17631500

1199

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez28

En Andalucía desde Mayo de 2004, más de 5.000 personas han otorgado el«testamento vital».

Aragón es la tercera Comunidad Autónoma en cuanto al número de inscritoscon 1.763, en relación al sexo los porcentajes de mujeres con 63% y de hom-bres con 37% son similares a los mencionados anteriormente para Cataluña,lo más significativo es la causa de inscripción que en el 50% es por donación(grafico 4 y 5).

■ hombres■ mujeres

37%

63%

Grafico 4

Inscritos según sexo en Aragón

120014001600180020002200

1000800600

200400

0

Grafico 3

Edad de los inscritos (Cataluña)

18-25 años < 55 años 55-65 años > 55 años125

1730

1967

1638

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En Navarra, 350 ciudadanos han optado por dejar constancia de sus últimasvoluntades, en el País Vasco se creó en el mes de abril de 2004 y cuenta yacon 1.500 inscritos. En la Comunidad Valenciana un total de 1.119 personashan hecho constar sus voluntades anticipadas. En Cantabria los ciudadanospueden acceder por internet y descargar los documentos preceptivos, estemismo sistema opera en Aragón, donde se han realizado 1.763 inscripciones.

En Castilla y León ha sido publicado recientemente el Decreto 30/2007, porel que se regula el documento de Instrucciones Previas en el ámbito Sanita-rio y se crea el Registro de Instrucciones Previas. Pero, según un trabajorealizado para conocer la opinión de los médicos de Valladolid al respecto del«testamento vital», el 60% de los médicos desconoce las leyes sobre el «tes-tamento vital», pero se muestran favorables a que se regulen las últimas vo-luntades, según los médicos el registro de instrucciones previas sólo puedehacerse realidad a partir de una formación adecuada tanto de los facultativoscomo de los futuros profesionales médicos, porque ellos, con mayor conoci-miento estarán más motivados, además apuestan por la creación de unafigura que vele por el cumplimiento de los intereses del paciente. (17)

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2. SIURANA JC. La idea de sujeto en la ética del discurso de Kart-Otto Apel, aplicada alproblema de las directrices anticipadas en el ámbito de la ética biomédica. (TesisDoctoral) Universidad de Valencia, 2000.

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6. Support Investigators. Advance Directives for Seriously III Hospitalized Patients:Effectiveness with the Patient Self -Determination Act and SUPPORT intervention. J Am

■ donación■ c. paliativos■ otros

22%

28%

50%

Grafico 5

Causa de inscripción en Aragón

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Análisis médico-legal de las instrucciones previas («Living Will») en EspañaM. Martínez León, D. Queipo Burón, C. Martínez León y E. Justel Gómez30

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8. HAMMES BJ. Update Respecting Choices four years on. Innovations in End-of_life Care2003; 5(2): www.edc.org/lastacts .

9. Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanosy la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y laMedicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho enOviedo el 4 de abril de 1997. BOE nº 251, de 20 de noviembre de 1999.

10. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía Del paciente yde Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. BOEnº 274, de 15 de noviembre de 2002.

11. Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma de Cataluña en:http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/html/es/dir101/inscriure.htm

12. Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid en: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PortalSalud/Page/PTSA_home

13. GRACIA D, JÚDEZ J. Ética en la práctica clínica. Madrid. Triacastela. 2004, pp. 161-183.

14. JONSEN ALBERT R, SIEGLER M, WINSLADE WJ. Ética Clínica. Aproximación práctica a latoma de decisiones éticas en la medicina clínica. Barcelona. Ariel. 2005, pp. 66-80.

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16. SANTOS DE UNAMUNO C. Documento de voluntades anticipadas: actitud de los pacientesde atención primaria. Atención Primaria 2003;32 (1):30-35.

17. M. G. P. El 60% de los médicos desconoce las leyes sobre el testamento vital. Periódico:El Día de Valladolid del 12 de Diciembre de 2005.

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Revista de la Escuela de Medicina LegalJunio de 200831

Protocolo de Antropología forensede la Escuela de Medicina

Legal de MadridProtocol of Forensic Anthropology of the School

of the School of Legal Medicine of Madrid

María del Mar Robledo AcinasLicenciada en Biología. Especialista en Antropología Forense. Profesora del

Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria de la Facultad de Medicina(UCM)

José Antonio Sánchez SánchezDoctor en Medicina. Profesor Titular del Departamento de Toxicología y Legislación

Sanitaria de la Facultad de Medicina (UCM). Director de la Escuela de MedicinaLegal de Madrid. Director del Museo de Antropología Forense de la Facultad de

Medicina de la Universidad Complutense de Madrid

Elena Labajo GonzálezDoctora en Odontología. Profesora del Departamento de Toxicología y Legislación

Sanitaria de la Facultad de Medicina (UCM)

Bernardo Perea PérezDoctor en Medicina y Odontología. Médico Especialista en Estomatología. ProfesorTitular del Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria de la Facultad de

Medicina (UCM). Profesor-Jefe de la Sección de Odontología Legal y Forense de laEscuela de Medicina Legal de Madrid. Presidente de la Comisión Deontológica

del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región

ResumenUna de los primeras decisiones que debemos tomar en elLaboratorio de Antropología forense cuando tenemosque estudiar unos restos óseos, es definir qué medidasantropométricas vamos a determinar y la finalidad de es-tas medidas o la información que nos pueden aportar a lahora de intentar esclarecer la identidad del individuo. Mu-chas de estas medidas se encuentran ya estandarizadasy son utilizadas globalmente en los distintos laboratoriosde Antropología Forense.

El valor obtenido en estas medidas antropométricas y lainformación que nos puedan aportar dependen en granmedida de la experiencia y destreza del investigador, porlo que deben ser lo más sencillas posibles, fáciles de de-terminar y claras en cuanto a su explicación.

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Revista de la Escuela de Medicina LegalJunio de 2008

Protocolo de Antropologís Forense de la Escuela de Medicina Legal de MadridM.M. Robledo Acinas, J.A. Sánchez Sánchez, E. Labajo González, B. Perea Pérez32

En la Escuela de Medicina Legal de Madrid, utilizamos,desde su publicación en el año 1994, el protocolo de Janzet al (1) de la Universidad de Tennessee, ya que conside-ramos que recoge las principales medidas antropométri-cas que se deben determinar.

En el año 2000, Pablo del Río (2), en su tesis doctoral re-visa las medidas antropométricas más habituales y sugie-re la necesidad de elaborar un protocolo de medidas an-tropométricas nuevo que recoja algunas de las medidashabituales, se añadan algunas y se desestimen otras.

El objetivo de este trabajo es elaborar un protocolo quepueda resultar de utilidad para el antropólogo forense a lahora de estudiar unos restos óseos en el laboratorio. Paraello deben establecerse las medidas antropométricas bá-sicas dejando abierta la posibilidad de realizar algunasmedias adicionales que puedan ayudarnos en el estudiode casos especiales.

Palabras claveRestos óseos, medidas antropométricas, protocolo.

AbstractOne of the first decisions that must be taken in the ForensicAnthropology Laboratory when studying bone remains is to de-fine the anthropological measurements to be determined and thepurpose of these measurements or the information they can pro-vide us when attempting to establish the identity of an indivi-dual. Many of these measurements are already standardized andare used worldwide in different laboratories of Forensic Anthro-pology.

The value obtained from these anthropological measurementsand the information they can provide us with depend to a greatdegree on the experience and skill of the investigator. For thisreason, they should be the simplest possible, easy to determineand clear as far as explanation.

In the School of Legal Medicine in Madrid we use, since its pu-blication in 1994, the protocol of Janz et al of the University ofTennessee, since we consider that it includes the principal an-thropological measurements which should be determined.

In the year 2000, Pablo del Río in his doctoral thesis, reviewsthe most common anthropological measurements and suggeststhe necessity to elaborate a new protocol of anthropologicalmeasurements which includes some of the regular measure-ments, some are added and others are rejected.

The objective of this work is to elaborate a protocol which couldbe useful to the forensic anthropologist when studying bone re-mains in the laboratory. For this, basic anthropometric measure-ments must be established leaving the possibility open to use so-me additional means which could assist us in the study of spe-cial cases.

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Protocolo de Antropologís Forense de la Escuela de Medicina Legal de MadridM.M. Robledo Acinas, J.A. Sánchez Sánchez, E. Labajo González, B. Perea Pérez 33

Key WordsBone remains, anthropometric measurements, protocol.

Materiales y métodoEl material empleado para este estudio ha sido el protocolo de Janz et al (1)de la Universidad de Tennessee.

El método que se ha seguido es la evaluación de las diferentes medidas an-tropométricas, teniendo en cuenta la información que aportan para la identifi-cación del individuo y la dificultad que presenta el determinarlas.

ResultadosA continuación se muestran las medidas antropométricas básicas que consi-deramos que deben encontrarse en el protocolo de Antropología forense yque deben determinarse siempre que tengamos el esqueleto completo parasu estudio:

Medidas craneales:1. Longitud craneal máxima.

2. Anchura craneal máxima.

3. Anchura bicigomática.

4. Altura basio-bregma.

5. Longitud de la base craneal.

6. Longitud basion-prostion.

7. Anchura máximo-alveolar.

8. Longitud máximo-alveolar.

9. Anchura biauricular.

10. Altura facial superior.

11. Anchura frontal mínima.

12. Anchura facial superior.

13. Altura nasal.

14. Anchura nasal.

15. Anchura orbitaria.

16. Altura orbitaria.

17. Anchura biorbitaria.

18. Anchura interorbitaria.

19. Cuerda frontal.

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Revista de la Escuela de Medicina LegalJunio de 2008 34

20. Cuerda parietal.

21. Cuerda occipital.

22. Longitud del agujero magno.

23. Anchura del agujero magno.

24. Longitud mastoidea.

Medidas mandibulares:25. Altura de la barbilla.

26. Altura del cuerpo mandibular.

27. Anchura del cuerpo mandibular.

28. Anchura bigoníaca.

29. Anchura bicondílea.

30. Anchura mínima de la rama.

31. Anchura máxima de la rama.

32. Altura máxima de la rama.

33. Longitud mandibular.

34. Angulo mandibular.

Medidas postcraneales:35. Longitud máxima de la clavícula.

36. Diámetro sagital medio de la clavícula.

37. Diámetro vertical medio de la clavícula.

38. Altura de la escápula.

39. Anchura de la escápula.

40. Longitud máxima del húmero.

41. Anchura epicondílea del húmero.

42. Diámetro vertical máximo de la cabeza del húmero.

43. Diámetro máximo medio-diafisario del húmero.

44. Diámetro mínimo medio-diafisario del húmero.

45. Longitud máxima del radio.

46. Diámetro sagital medio-diafisario del radio.

47. Diámetro transverso medio-diafisario del radio.

Protocolo de Antropologís Forense de la Escuela de Medicina Legal de MadridM.M. Robledo Acinas, J.A. Sánchez Sánchez, E. Labajo González, B. Perea Pérez34

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Protocolo de Antropologís Forense de la Escuela de Medicina Legal de MadridM.M. Robledo Acinas, J.A. Sánchez Sánchez, E. Labajo González, B. Perea Pérez 35

48. Diámetro vertical máximo de la cabeza del radio.

49. Diámetro vertical mínimo de la cabeza del radio.

50. Longitud máxima del cúbito.

51. Diámetro dorso-palmar del cúbito.

52. Diámetro transverso del cúbito.

53. Longitud fisiológica del cúbito.

54. Circunferencia mínima del cúbito.

55. Altura anterior del sacro.

56. Anchura anterior del sacro.

57. Diámetro transverso de la primera vértebra sacra.

58. Altura del coxal.

59. Anchura ilíaca.

60. Longitud máxima del fémur.

61. Longitud bicondílea del fémur.

62. Anchura epiondílea del fémur.

63. Diámetro máximo de la cabeza femoral.

64. Diámetro antero-posterior del fémur a nivel medio-diafisario.

65. Diámetro transverso del fémur a nivel medio-diafisario.

66. Circunferencia del fémur medio-diafisaria.

67. Longitud de la tibia.

68. Anchura máxima de la epífisis proximal de la tibia.

69. Anchura máxima de la epífisis distal de la tibia.

70. Longitud máxima del peroné.

71. Diámetro máximo del peroné medio-diafisario.

72. Longitud máxima del calcáneo.

73. Anchura media del calcáneo.

A continuación se muestran las medidas antropométricas complementariasque consideramos que deben determinarse en casos especiales, casos enlos que no se tenga el esqueleto completo o los huesos se encuentren frag-mentados:

74. Longitud del pubis.

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Protocolo de Antropologís Forense de la Escuela de Medicina Legal de MadridM.M. Robledo Acinas, J.A. Sánchez Sánchez, E. Labajo González, B. Perea Pérez36

75. Longitud del isquion.

76. Diámetro subtrocantéreo antero-posterior del fémur.

77. Diámetro subtrocantéreo transverso del fémur.

78. Diámetro máximo de la tibia en al agujero nutricio.

79. Diámetro transverso de la tibia en al agujero nutricio.

80. Circunferencia de la tibia en el agujero nutricio.

Las medidas se tomarán siempre en milímetros.

DiscusiónA lo largo de la evolución de la Antropología forense, han sido numerososautores los que han publicado protocolos de antropometría que, según su cri-terio, son los que se deberían seguir en el estudio de unos restos óseos enel laboratorio.

Existen diversos estudios en España sobre medidas antropométricas, siendoel más completo y reciente el realizado por el Del Río (2) en su tesis docto-ral, en el hace mención a la necesidad de elaborar un protocolo de medidasantropométricas sugiriendo que medidas deberían formar parte de ese pro-tocolo.

En la Escuela de Medicina Legal de Madrid, utilizamos, desde su publicaciónen el año 1994, el protocolo de Janz et al (1) de la Universidad de Tennes-see, ya que consideramos que recoge las principales medidas antropométri-cas que se deben determinar, con algunas variaciones, excluyendo algunasmedidas por la poca información que aportan cuando se tiene el esqueletocompleto o por la dificultad que supone el estimarlas, e incluyendo algunasque por sí solas nos aportan información que nos puede ayudar en la identi-ficación del individuo, es el caso del diámetro máximo y mínimo de la cabe-za del radio, que como muestran en su estudio Robledo et al (3), realizadosobre una muestra de población española actual, son medidas de gran utili-dad en la determinación del sexo.

Creemos que el protocolo de medidas antropométricas de la Escuela de Me-dicina Legal puede resultar de gran utilidad, en cualquier laboratorio de An-tropología Forense, a la hora de estudiar unos restos óseos, ya sean de ori-gen arqueológico o de población española actual.

ConclusionesRevisado el protocolo de Janz et al (1) de la Universidad de Tennessee, he-mos realizado las siguientes modificaciones:

1. Diferenciamos entre medidas antropométricas básicas y adicionales,según sea el caso de estudio.

2. Incluimos las medidas del diámetro máximo de la cabeza del radio ydiámetro mínimo de la cabeza del radio, como medidas básicas.

3. Excluimos las siguientes medidas del grupo de medidas básicas inclu-yéndolas como medidas adicionales: longitud del pubis, longitud delisquion, diámetro subtrocantéreo antero-posterior del fémur, diámetrosubtrocantéreo transverso del fémur, diámetro máximo de la tibia en el

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Protocolo de Antropologís Forense de la Escuela de Medicina Legal de MadridM.M. Robledo Acinas, J.A. Sánchez Sánchez, E. Labajo González, B. Perea Pérez 37

agujero nutricio, diámetro transverso de la tibia en el agujero nutricio ycircunferencia de la tibia en el agujero nutricio.

Bibliografía1. JANZ, R.L., OUSLEY, S.D., MOORE-JANSEN, P.M. Data collection procedures for forensic

skeletal material. Report of inventigations nº 48. The University of Tennessee, Knoxville.Department of Anthropology. (1994).

2. DEL RÍO, P.A. Estudio Antropológico-Forense, Antropométrico y Morfológico de lacolección de la Escuela de Medicina Legal de Madrid. Tesis Doctoral UCM (2.000)

3. ROBLEDO, M.M., SÁNCHEZ, J.A., PUMAR, M., LABAJO, E. Determinación del sexo según eldiámetro de la cabeza del radio. Revista de la Escuela de Medicina Legal, nº 6, págs.43-51. (2007)

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Entrevista con Ángel Carracedo ÁlvarezDirector del Instituto de Medicina Legal de la Universidad

de Santiago de Compostela

«Ha sido una tragedia en el paísla separación permanente

de la Medicina Legal académicay la práctica. No se puede enseñarbien aquello en lo que no se trabaja

en el día a día»Por Dr. Enrique Dorado Fernández. Médico forense de Alcalá de Henaresy profesor asociado de la Facultad de Medicina de Alcalá de Henares

Es actualmente director del Instituto de Medicina Legal de la USC, directorde la Fundación Gallega de Medicina Genómica (Consellería de Sanidade-Xunta de Galicia) y director del nodo de la USC del Centro Nacional de Ge-ca

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Entrevista con Ángel Carracedo Álvarez, director del IML de la Univ. de Santiago...Enrique Dorado Fernández 39

notipado. Está en el board de la mayoría de las sociedades de Medicina Fo-rense, siendo vicepresidente de la Academia Internacional de Medicina Le-gal entre otras, y hasta hace pocos meses presidente de la Sociedad Inter-nacional de Genética forense. No obstante, tiene como su mayor orgullo«ser el director de un grupo extraordinario de investigadores (unos cien) quehacen genética aplicada a la medicina, forense y clínica».

Cuéntanos dónde cursaste los estudios de Medicina, y qué recuerdosguardas.

Estudié en la Universidad de Santiago. Como catedráticos tengoun especial recuerdo de Ramón Domínguez (Fisiologia). Después,ya como compañeros, de Manuel Sánchez-Salorio (Oftamología) yde Puente Domínguez (cirujano e investigador en cáncer), ambosbrillantes y extraordinarios. Por su amor a los alumnos recuerdo aRafael Tojo (Pediatría) y siempre a Luis Concheiro, profesor, maes-tro y amigo.

¿Cuándo se inició tu interés por la Genética?

Ya durante la carrera me apasionaba. Mi bisabuelo era un «anti-lombrosiano» que trabajó intensamente en antropología criminal ycreo que leyendo un libro suyo sobre el tema me empezó a intere-sar la genética, la antropología y la medicina legal.

Al respecto, te has formado en España y en el extranjero.

En Medicina forense me formé en Santiago con el profesor Con-cheiro. Estudios de Genética y de Bioquímica los realicé en Upsala(Suecia). Estuve poco en el extranjero en la época de formación,pero la experiencia no pudo ser mejor. Ahora es cuando me pasomedia vida fuera del país.

¿Cuál fue el tema investigación de tu tesis doctoral?

Me la dirigió el Prof. Concheiro, recuerdo que se la mandaba porcapítulos desde Suecia y el la corregía y la hacía pasar a máquina.Fue sobre polimorfismos enzimáticos en la población gallega. El te-ma era genética de poblaciones y forense.

Desde la genética, has intervenido en casos de interés histórico, como elanálisis de los restos de Colón o del obispo Irurita, o incluso antropológicoevolutivo, como son los hallazgos de Atapuerca. ¿piensas que un díapodrían pedirte analizar los restos del apóstol Santiago?

Esperemos que no. No entiendo que ganarían con ello. Poco sepodría averiguar. Si estuviesen muy bien conservados quizá el ori-gen geográfico de la muestra se podría precisar.

Las muestras que recibís en la Universidad de Santiago, para su análisisgenético, ¿de dónde proceden?

Fundamentalmente de Galicia y luego pruebas difíciles de muchaspartes del mundo. Son casi siempre pruebas de paternidad, deidentificación o análisis de ADN de vestigios biológicos dificultosos.

¿Qué intervención tuvisteis en catástrofes como el atentado terrorista del 11-M, o el tsunami asiático?

«Creo que la valoraciónestadística de la prueba y

su comunicación ha sido ellogro más importante en la

historia de las cienciasforenses, pues es pasar de

un concepto clásico de«opinión de un experto» a

una prueba científica. Esdifícil comunicar un valor

probabilístico y que losjueces lo valoren con

exactitud, pero soncaminos que juecesy expertos debemosrecorrer juntos »

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Entrevista con Ángel Carracedo Álvarez, director del IML de la Univ. de Santiago...Enrique Dorado Fernández40

En el 11-M se trataba de averiguar el origen geográfico de unasmuestras de contacto de varios objetos. Fue una aplicación muyinteresante científicamente pues era la primera vez que se hacía anivel mundial y para ello utilizamos unos marcadores genéticos(SNPs) que habíamos desarrollado en el laboratorio.

En el Tsunami nuestro papel fue menor y se trataba de ver si en ca-so de que hubiese muestras muy degradadas los SNPs funciona-ban mejor que los marcadores de ADN más clásicos (STRs) comoasí era.

Desde el Instituto de Medicina Legal que diriges, ¿qué relación mantenéiscon los médicos forenses y con los especialistas en Medicina Legal?

Con los médicos forenses la colaboración es buena pero debería-mos estar integrados en una misma estructura. Ha sido una trage-dia en el país la separación permanente de la Medicina Legal aca-démica y la práctica. No se puede enseñar bien aquello en lo queno se trabaja en el día a día.

En Galicia no tenemos escuela de Medicina Legal ni alumnos deespecialidad, pero sí mucha gente que se forma de forma especí-fica en subespecialidades como Genética forense y Toxicología.

Has comentado alguna vez que tu departamento a veces parece la ONU,por la variedad de procedencia de vuestros visitantes.

En estos momentos tenemos alumnos haciendo masters o tercerciclo o gente contratada, además de España, de Portugal, ReinoUnido, Francia, Italia, Brasil, Argentina, Estados Unidos, Venezue-la, Colombia, República Dominicana y seguro que se me olvida al-guno. También siempre tenemos investigadores visitantes de otrospaíses (en estos momentos de Noruega, Alemania y Estados Uni-dos). De donde más visitantes recibimos es de Europa y América,pero también de África y Asia, en ocasiones de gente para formar-se.

¿Cómo crees que debe ser la especialización en genética forense?

Creo que es una formación específica que debe durar al menoscuatro años y que hay que hacerla en centros capacitados paraello. Implica aprender medicina legal, genética, biología molecular,genética de poblaciones, estadística y comunicación, pero sobretodo un entrenamiento específico en los casos para ir acumulandoexperiencia.

En el ámbito judicial, un problema importante es la interpretación de losresultados de las pruebas genéticas, frecuentemente por personas sinconocimientos médicos, ¿cuál es tu experiencia?.

Creo que la valoración estadística de la prueba y su comunicaciónha sido el logro más importante en la historia de las ciencias foren-ses, pues ha sido pasar de un concepto clásico de «opinión de unexperto» a una prueba científica.

Es difícil comunicar un valor probabilístico y es difícil que los jue-ces lo valoren con exactitud, pero son caminos que jueces y exper-tos debemos recorrer juntos.

«Esperemos que la Leysobre el banco de datos deADN se desarrolle pronto yde forma adecuada. Saliócon muchísimo retraso yaque tendríamos quehaberla tenidodiez años antes »

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Entrevista con Ángel Carracedo Álvarez, director del IML de la Univ. de Santiago...Enrique Dorado Fernández 41

¿Cómo valoras el estado actual de la genética forense en España y cuálescrees que son sus retos más inmediatos?

El estado científico y de trabajo práctico es muy bueno a pesar delcaos organizativo de toda la Medicina forense en el país. Los labo-ratorios, especialmente en el sector público, son muy buenos y congente muy bien formada. El grupo GEP-ISFG que integran los ex-pertos de España, Portugal e Iberoamérica está considerado unode los mejores del mundo y el control de calidad que organiza esseguramente el mejor.

Los retos científicos pasan por la incorporación de los SNPs, por larobotización y miniaturización del proceso y por mejoras en la in-terpretación y evaluación de casos con cantidades minúsculas deADN (Low Copy Number), mezclas y material degradado.

Los retos organizativos a nivel nacional serían inmensos, perodudo que vea yo lógica en esto algún día, aunque espero seguirviendo a los peritos tan unidos como hasta ahora en lo científico (ya algunos con menos carga de trabajo que la que tienen, que a ve-ces se hace difícil de soportar) y especialmente espero que alguiense dé cuenta algún día que la investigación en Medicina forense enel país existe, que es necesaria y que debiera ser prioritaria.

Los SNPs ofrecen posibilidades de gran interés para la determinación de laprocedencia geográfica, vosotros sois pioneros en este campo, ¿qué otrosdatos identificativos crees que llegarán así a obtenerse?

La gran ventaja de los SNPs es su pequeño tamaño y su utilidaden muestras muy degradas es manifiesta. También son muy útilespara casos complicados de paternidad. Soy también esencialespara determinar el origen geográfico de un linaje y existen cada vezmás posibilidades de, a su través, determinar posibles rasgos físi-cos en un individuo a través de una muestra biológica.

¿Qué opinas del recientemente creado banco de datos de ADN?

Se ha aprobado la Ley pero todavía no se ha desarrollado y espe-remos que lo haga pronto y de forma adecuada. Salió con muchí-simo retraso ya que tendríamos que haberla tenido diez añosantes.

En España son numerosos los laboratorios que se dedican a la genéticaforense, ¿no crees que supone una dispersión de medios?

El que haya muchos laboratorios tiene su parte positiva y negativa.La negativa es que encarece el coste de la prueba y la positiva queseguramente la hace más eficaz, porque incrementa la competen-cia y pone más cerca al laboratorio de su aplicación.

El problema no es el número, aunque sea bastante mayor que elde los países del entorno, sino la organización, la multiplicidad deorganismos y la falta de una política de futuro al respecto.

Eres uno de los impulsores de la Farmacogenética desde la FundaciónGallega de Medicina Genómica, donde también analizais la detecciónprecoz del cáncer mediante marcadores genéticos.

«Un gran porcentaje delos cánceres hereditariospuede ser diagnosticadopresintomáticamente y la

farmacogenética, esto es eldiagnóstico de la respuesta

a fármacos medianteanálisis de ADN, queserá importante en el

futuro,ya es una realidadactual para una docena

de fármacos»

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Entrevista con Ángel Carracedo Álvarez, director del IML de la Univ. de Santiago...Enrique Dorado Fernández42

La genética clínica comparte problemas estructurales y organizati-vos con la genética forense. Está comenzando ahora a incluir cri-terios de calidad, cuando la genética forense lo ha hecho ya hacemuchos años, y apenas comienza a trabajar en estándares. Por elcontrario se ha abierto muchísimo su campo de actuación. Hoy díase pueden analizar la mayoría de las enfermedades genéticasmendelianas y algunas de las genéticamente heterogéneas y ha-cerlo prenatalemente. Incluso, en algunos casos, se puede hacerdiagnóstico preimplantacional.

Un gran porcentaje de los cánceres hereditarios puede serdiagnosticado presintomáticamente (particularmente mama, cán-cer colorrectal y tiroides) y la farmacogenética, esto es el diagnós-tico de la respuesta a fármacos mediante análisis de ADN, queserá importante en el futuro,ya es una realidad actual para unadocena de fármacos. A la toxicogenética, con un gran potencial dedesarrollo, se le debería prestar más atención desde el mundoforense.

Vuestras investigaciones también incluyen la llamada muerte súbita y lamiocardiopatía hipertrófica, ambas de gran transcendencia en la medicinaforense.

Es una de las investigaciones más interesantes en las que esta-mos. Hemos desarrollado métodos que nos permiten analizarmuchas mutaciones simultáneamente de modo que podemosdiagnosticar alteraciones en genes involucrados en cardiomiopatíahipertrófica y en genes de canalopatías con mucha eficacia.

En esos proyectos colaboramos con una gran cantidad de gruposa nivel europeo. Creo que podemos ser también un referente eneste sector dentro de unos años.

Con la Fundacion Barrié de la Maza llevais a cabo, desde el año 2002, unestudio genético en relación con la enfermedad artrósica, ¿qué importanciadas a la colaboración entre empresa privada y Universidad?

Las Fundaciones privadas, como la Barrié, nos están siendo degran ayuda en este y en muchos otros proyectos.

Como ya es sabido la relación entre investigación y empresa es elgran problema en España, y la dificultad de poner en el mercadoideas es manifiesta. Hay que mejorar por ambas partes: por partede los investigadores dándose cuenta del valor añadido de suinvestigación, protegerlo adecuadamente y promocionarlo profe-sionalmente y por parte de los empresarios apostando definitiva-mente por el I+D.

Finalmente, me han contado que una «vocación frustrada» tuya habría sidola de farero.

Todos mis hermanos lo son y a mí me encanta el mar. No estoyseguro si hubiese o no sido más feliz de farero que con la profe-sión que tengo, ambas son apasionantes y con sus partes buenasy malas. De lo que sí estoy seguro es que mi calidad de vida seríamucho mejor, pero en cualquier caso es cierto que me encanta loque hago y sobre todo que estoy feliz de tener a la gente quetengo.

«Como ya es sabido larelación entre investigacióny empresa es el granproblema en España. Hayque mejorar por ambaspartes: por parte de losinvestigadores dándosecuenta del valor añadido desu investigación, protegerloy promocionarloprofesionalmente y porparte de los empresariosapostando definitivamentepor el I+D»

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Breve comentario a la Ley Orgánica 10/2007,reguladora de la base de datos policial sobre

identificadores obtenidos a partir del ADN

Mario Rodríguez Diez. Licenciado en Derecho. De Fernández de Sevilla Abogados

En España, los ficheros de bases de datos policiales sobre identificadores apartir del ADN comenzaron a autorizarse, a partir del año 1994, siendo regu-lados mediante órdenes ministeriales, una regulación de carácter menor paraun tema de tanta trascendencia y de la importancia que tiene en la investi-gación criminal.

Posteriormente en el año 2003, y mediante lo preceptuado en la DisposiciónFinal Primera de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modifica-ción del Código Penal, se reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin deproporcionar cobertura jurídica, de la que carecían hasta esta fecha determi-nadas prácticas de investigación.

La nueva redacción que se da a los artículos 326 y 363 de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal, hace posible obtener ADN a partir de muestras biológicasprovenientes de pruebas halladas en el lugar del delito o extraídas de sospe-chosos, de manera que dichos perfiles de ADN puedan ser incorporados auna base de datos para su empleo en la investigación. Empero, esta refor-ma, no contemplaba otros aspectos de gran importancia, como la posibilidadde crear una base de datos en la que, de manera centralizada e integral, sealmacenasen el conjunto de perfiles de ADN obtenidos, a fin de que pudie-ran ser utilizados posteriormente, en investigaciones distintas o futuras, inclu-so sin el propio consentimiento expreso del titular de los datos.

Estas carencias y la insuficiente regulación, hacen que por fin, en el BOE defecha 9 de octubre de 2007, se publique la Ley Orgánica 10/2007, de 8 deoctubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadoresobtenidos a partir del ADN.

En la redacción de esta Ley, se han tenido en cuenta los criterios que, sobrela protección de los derechos fundamentales en la obtención de de las prue-bas a partir del ADN, ha venido dictando nuestro Tribunal Constitucional, ensus diversas sentencias como la 207/1996, de 16 de diciembre.

En cuanto a la Dependencia orgánica, el artículo 2 de la Ley dice: «La basede datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN dependerá delMinisterio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad».Según mi modesta opinión, esta base de datos, debería de depender de otroorganismo o ministerio distinto del de Interior, para evitar una posible conta-minación, ya que la titularidad de los ficheros pertenece a las Fuerzas yCuerpos de Seguridad (art.1) que están bajo la tutela del mismo Ministeriodel Interior. Quizás hubiese sido mejor que la base de datos dependiera delMinisterio de Justicia, como ocurre con los antecedentes penales.

El artículo 3 de la Ley, señala que: «Se inscribirán en la base de datos de da-tos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN los siguientes datos:

Los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que,en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obteni-dos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, deteni-

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do o imputado». En relación con lo anterior, tengo que discrepar con el legis-lador, en el sentido de que pone en un mismo plano de igualdad, al sospe-choso, detenido e imputado, cuando jurídica y procesalmente son diferentes.El legislador debería haber matizado más estos conceptos.

Este mismo artículo 3º, determina los delitos que por su gravedad (contra lavida, la libertad, la libertad sexual, la integridad de las personas, delincuen-cia organizada, etcétera). y su repercusión social, serán inscritos en la basede datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN, incluso sin elconsentimiento de los afectados.

Se salvaguarda el derecho a la intimidad, como derecho fundamental, ya quesólo podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que proporcionen exclusi-vamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y desu sexo (art.4).

Se establece una garantía técnica, que se deriva de la exigencia que la Leyestablece, en relación con la obligación de acreditación con que deberáncontar los laboratorios que vayan a realizar los análisis biológicos. Es com-petente para conceder dicha acreditación, los laboratorios de la ComisiónNacional para el uso forense del ADN (art.5).

Es la Policía Judicial, la encargada de remitir los datos identificativos obteni-dos a partir del ADN, para su inscripción en la base de datos de policial,adoptándose para ello todas las garantías legales que aseguren su trasladoconservación y custodia (art.6).

El artículo 7, regula de manera clara, a quien corresponde el uso de los datoscontenidos en la base de datos y a las autoridades y entidades a las cualespueden cederse estos datos.

El nivel de seguridad de los ficheros que integran la base de datos, (art.8) serigen por lo preceptuado en la Ley 15/1997, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal. Debiendo cumplir los deberes deseguridad y secreto, contemplados en dicha Ley, así como la prohibición dela realización de cualquier tratamiento o cesión para fines no contempladospor la norma.

Por último, con la publicación de esta Ley, en nuestro país se equipara aotros de nuestro entorno, como Inglaterra, Irlanda, Holanda, Alemania, No-ruega, Dinamarca, Bélgica, Francia, etcétera, que ya habían legislado sobreeste tema. Proporcionando esta norma un arma eficaz de lucha contra la de-lincuencia internacional. Así mismo, esta Ley va a servir de impulso y acica-te para la investigación criminal en España, seguramente también aparece-rán escollos los cuales deberán ser resueltos por los órganos jurisdicciona-les correspondientes.

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2 al 8 de junio de 2008

46º Encuentro de la Asociación Internacionalde Toxicólogos Forenses

La Martinica (Antillas francesas, Francia)

La isla La Martinica es el escenario escogido para tres citas científicas en elmes de junio. La Sociedad francesa de Toxicología Analítica (SFTA) celebra-rá su decimosexta reunión anual, la Asociación Internacional de ToxicologíaForense organizará su 46º encuentro (TIAFT) y la Sociedad de Análisis enpruebas de Pelo (SoHT) llevará a cabo su congreso anual.

Conferencias:Martes 3 de junio Congreso anual de la SFTA:Toxicología hospitalaria (I)

Ateneo de MadridJueves, 5 de junio, a las 19.00 horas

Agrupación de Estudios Médico Legales

MESAMESA REDONDAREDONDA

«Problemas médico legales«Problemas médico legalesde las urgencias médicas»de las urgencias médicas»

PARTICIPAN:

José Ignacio de Miguel MoroTécnico de Salud Pública

José Antonio González MinguezaEspecialista en Urgencias Médicas

Andrés Santiago SáezResponsable de la Unidad de Medicina Legaldel Hospital Clínico San Carlos de Madrid

Enrique Dorado FernándezMédico Forense

Ateneo. c/ Prado 21. MadridSala de Conferencias

La asistencia será gratuita hasta completar el aforo de la sala

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Toxicología hospitalaria (II)Toxicología ambiental y profesionalEncuentro anual de la SoHT Análisis en pruebas de peloMarcadores de alcoholInterpretación y aplicaciones de los análisis de pelo

Miércoles 4 de junioEncuentro Internacional de la TIAFTToxicología postmortemAspectos analíticos (I)Toxicología ocupacional

Viernes 6 de junioEncuentro Internacional de la TIAFTToxicología clínica y farmacológicaNuevas tendencias en detección DUIAspectos analíticos (I)Aspectos analíticos (I)

Sábado 7 de junioEncuentro Internacional de la TIAFTEspecímenes alternativosDrogas de abuso y material incautado

Más información:

http://www.sfta.org/manifestations/T2008.htmSecretaría técnicaTransazur Voyages 23 rue Carnot. 86000 - PoitiersTel.: +33 (0)5.49.01.80.20 Fax: +33 (0)5.49. 55.92.31 @: [email protected]

4 a 6 de junio de 2008

VI Congreso Latinoamericanode Derecho médico

III Congreso de Medicina Legalen la mitad del mundo

XVII Seminario de CriminalísticaQuito (Ecuador)

La capital de Ecuador se convertirá durante los primeros días del mes dejunio en el escenario adecuado para que profesionales y técnicos vinculadoscon la medicina legal y forense reflexionen en torno al desarrollo que estadisciplina tiene, así como de su futuro inmediato. El idioma oficial de los con-gresos será el español.

Conferencias:Lunes 2 de junio Taller de Criminalística y Medicina Legal Trastornos de estrés postraumático en víctimas de delitos sexualesAlcoholemia: relación clínico toxicológicam

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Cambios histológicos en la piel por penetración de proyectil de arma defuego

Martes 3 de junioTaller de Criminalística y Medicina LegalAlteraciones histológicas en asfixias mecánicasHallazgos posmorten en lesiones por accidentes de tránsitoDípteros en determinación del intervalo posmortenIncapacidad en Fractura de huesos largos

Miércoles 4 de junioEl derecho a la salud en las AméricasEnseñanza de la Medicina Legal y el Derecho médicoMuerte súbita en deportistas Abuso sexual infantilResponsabilidad profesional del personal sanitario

Jueves 5 de junio Aspectos éticos y médico-legales de la reproducción humana asistidaResponsabilidad del pesonal sanitario: la experiencia en Costa Rica Psiquiatría forenseAccidentes de tránsitoManejo médico legal y consideraciones psicoloógicas en desastresnaturalesActualidades en responsabilidad médica

Viernes 6 de junio Psiquiatría forense Consentimiento informado

Más información

http://www.congresoderechomedicoymedicinalegalecuador2008.com/Secretaría técnicaDr. Marcelo Jácome SApartado postal: 17-16-17Quito (Ecuador)Tel.: 593(2) 2260826 / 2430875Fax: 593(2) 2546803@: [email protected][email protected]

12 a 19 de julio de 2008

Seminario sobre Medicina LegalVancouver (Canadá)

Este seminario está pensado para que los participantes se familiaricen conlas cuestiones medicolegales y el grado y la manera en la cual estas cues-tiones tienen un impacto sobre el médico, el paciente, la familia del paciente,la sociedad, la ley y los tribunales.

Temario del Congreso:Negligencia Médica: Causas, prevención y defensaAnatomía de un caso de negligencia médicaEl médico como expertoHIPAA y otras autoridades federales: Impacto sobre la profesión médica einstituciones de asistencia médica mis

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Fraude y abuso: Problemas medicolegales del seguro médico estatal paraancianos y muinusválidosNegligencia y el consentimiento informado SIDA y ETS (enfermedades de transmisión sexual): cuestiones éticas ymedicolegalesEtcétera

Más información:

http://www.cruisevacationshop.com/rw/group/Seminar+on+Legal-Medical+Issues+-+July+12+-+19%2C+2008/sailingSecretaría técnicaCruisersParadiseTel.: 813-333-6878@: [email protected]

14 a 16 de julio de 2008

8ª Conferencia anual de la IAFMHS(Asociación Internacional de Psiquiatría

Forense)Vienna (Austria)

A pesar de enormes avances en Psiquiatría, Psicología y Psicofarmacología,los sistemas salud mental han fallado a la hora de mejorar la calidad de vidade muchas personas con graves enfermedades mentales. Así, la mayor partede países han experimentado un aumento constante del número de indivi-duos con trastornos mentales que entran en el sistema de justicia criminal.La Psiquiatría forense ha desarrollado un método para la evaluación del ries-go y la gestión de los pacientes más peligrosos. ¿Cómo puede el sistemageneral de salud beneficiarse de este sistema? ¿Qué se necesita para opti-mizar los cuidados de los pacientes tanto del sistema general como de laPsiquiatría forense? ¿Cómo puede este diálogo de sistemas ser ventajosopara ambos? Esta reunión intentará dar respuesta a estas y otras cuestiones.

Más información:

Secretaría técnicaIAFMHS Suite 617 718-333 Brooksbank AveNorth Vancouver (Canadá)Tlf: 604-924-5026Fax: 604-924-5027@: [email protected]@

1 a 5 de septiembre de 2008

7º Simposium Internacionalsobre Avances de Medicina Legal

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La Sociedad Japonesa de Medicina Legal, en colaboración con la SociedadAlemana convocan el 7º Simposium Internacional sobre Avances de Medici-na Legal, que tendrá lugar en Osaka los cinco primeros días del mes de sep-tiembre. Esta cita, con las anteriores tratarán de avanzar el futuro, en oca-siones ya una realidad de la Medicina Legal y sus aplicaciones desde unaperspectiva global.

Áreas temáticas:Perspectivas de la Medicina Legal para el futuro. Gestión de riesgos yCooperación Global. Cooperación multidisciplinaria en con los sistemasjudiciales. La perspectiva social de las actividades medico-legales.Prevención de muerte súbita inesperada relacionada con el stress, elsobreesfuerzo o el deporte. Cooperación internacional en catástrofes.Avances en Patología forense.

Más información:

http://www.convention-j.com/isalm2008/general.htmlPresidential and Scientific Secretariats, ISALM-OSAKA-2008 c/o Department of Legal Medicine, Osaka City University Medical SchoolAsahi-machi 1-4-3, Abeno, Osaka 545-8585, JAPANPhone : +81-6-6645-3765 / Fax: +81-6-6634-3871E-mail : [email protected]

Otras citas de interés

20 A 23 DE MAYO DE 2008

V Simposio Internacional de la Red para la Definición de la muerteVaradero (Cuba)+ [email protected]

16 A 18 DE JUNIO 2008

Congreso Derecho y avances de la MedicinaMadrid (España)Organizan: Facultades de Derecho de la Universidad de Deusto,Universidad de Comillas y ESADE. + [email protected] www.catedraderechoygenomahumano.es

20 A 21 DE JUNIO DE 2008

IX Jornadas Nacionales de BioéticaSantiago de Chile (Chile)Tema central: Los Comités de Ética: nuevas experiencias en Comités deética asistencial y en Comités de ética científica; y tarea y objetivos de losComités de ética en Atención Primaria de Salud. Organiza: Sociedad Chilena de Bioética.+ [email protected]

23 JUNIO A 4 DE JULIO 2008

VII Curso de Verano de actualización en Bioética. Aborto y cultura dela vida: de la confrontación a la propuestaRoma (Italia)Tema central: El aborto. Problemas médicos y sociales - Los aspectoséticos y legales del aborto. m

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Revista de la Escuela de Medicina LegalJunio de 2008 50

Organiza: Facultad de Bioética, Univ. Regina Apostolorum, Roma.+ Facultad de Bioética

Tel: (0039) 06.66.52.78.00FAX: (0039) 06.66.52.78.14e-mail: [email protected]://www.upra.org/articulo.phtml?se=3&id=2544

28-30 DE JULIO 2008

Cultura global y culturas locales en América latina. La vida humanaentre la diversidad y la identidad cosmopolita.XIV Congreso Ciencia y VidaCiudad de Guatemala (Guatemala)Organiza: Universidad Libre de las Américas y Universidad del Istmo.+ http://www.unis.edu.gt/cicv/

29 JULIO A 1 DE AGOSTO 2008

II Congreso Venezolano e Iberoamericano de BioéticaCaracas (Venezuela)Organiza: CENABI: Centro Nacional de Bioética Venezuela.+ www.congrex.com.ve/index.cfm

Prof. Ludwig Schmidt: [email protected]

11 A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Federación Europea de Asociaciones Católicas Médicas (pertenecena la Federación Mundial de Asociaciones Católicas Médicas)Polonia+ www.feamc2008.org

14 A 17 DE OCTUBRE DE 2008

I Congreso Internacional de Farmacología y Terapéutica(Aspectos éticos en Farmacología). Organiza: Universidad de San Carlos, en la Ciudad de Guatemala,+ http://congresointerfarma.es.tl

En memoriamis

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D. RAFAEL GARRIDO-LESTACHE CABRERAMédico y farmacéutico

Falleció en Madrid el día 22 de abril de 2008Habiendo recibido los Santos Sacramentos

D. E. P.

Su esposa, Charo; hijos, María Elvira y Rafael; hijos políticos, JuanSánchez-Carpena y Sidonia Ripoll; nietos, hermanos y demás familia

RUEGAN una oración por su alma

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Revista de la Escuela de Medicina LegalJunio de 200851

REVISTA DE LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL(REML) es una revista de educación continuada que persi-gue informar y formar a los profesionales de la MedicinaLegal y Forense, sobre los aspectos más actuales de estadisciplina. Por ello publica artículos de revisión y actualiza-ción sobre los más variados aspectos de las distintas áreasde la Medicina Legal y Forense. La información y contenidode sus distintas secciones se fundamentará en estudiosserios y objetivos y se apoyará siempre en el más comple-to rigor científico. Se publicará en texto escrito y en formatodigital. Todas sus secciones se editarán en lengua castella-na, pero existe la posibilidad, si el autor o autora del artícu-lo así lo indica, de publicarlo en cualquier otro idioma en laversión digital; para ello el autor debe enviar el manuscritotraducido y responsabilizarse de dicha traducción.Los trabajos deben ser inéditos y no estar en fase de pu-blicación, o haberse publicado, en ninguna otra revista. Seredactarán siguiendo las instrucciones a los autores quese describen más abajo y se remitirán en papel y soportedigital (diskette, cd, o cualquier otro soporte) a:

Dr. D. José Antonio Sánchez SánchezEscuela de Medicina Legal

Facultad de MedicinaUniversidad Complutense

28040 Madrid

Los manuscritos se acompañarán de una carta en la quese especificará que el trabajo no ha sido publicado, ni estáen fase de publicación, en ninguna otra revista.Los trabajos deben atenerse a las secciones de la revista,ajustarse en su confección a las normas dadas más abajoy redactarse en forma clara y concisa. Una vez aceptados,quedan como propiedad de los editores y no podrán serreimpresos si autorización de los mismos. Asimismo, loseditores se reservan el derecho de realizar los cambiosnecesarios para conseguir una mayor homogeneidad enlo referente a la corrección, expresión y claridad idiomáti-ca de los mismos.La Redacción acusará recibo de los originales. En el plazomás breve posible comunicará a sus autores la aceptacióno no del trabajo, la fecha aproximada de su publicación yla sugerencia de posibles modificaciones. La responsabi-lidad del contenido de los trabajos recaerá exclusivamen-te sobre los autores que los firman.

Artículos originalesPortada: Contendrá el título del trabajo en letras

mayúsculas, iniciales del nombre de cada autorseguidas del o de los apellidos; departamento,servicio y centro en el que se ha realizado.

Nombre y dirección del responsable de lacorrespondencia, indicando asimismo el e-mail.

Texto: El texto del trabajo debe iniciarse en hojas aparte yredactarse siguiendo la siguiente secuencia:introducción, material y método, resultados,discusión y conclusiones.

Resumen: Se iniciará su redacción en hoja aparte y suextensión no será superior a las 200 palabras. Elresumen debe de constar de las siguientes partes:propósito de la investigación, precedentes básicos,hallazgos y conclusiones principales.

Palabras clave: de 5 a 10. Deben usarse los términos dela lista de términos médicos del Index Medicus. Lalista puede obtenerse en la siguiente direcciónhttp://www.nlm.nih.gov Si no hay un términoadecuado en una lista se utilizará un término actual.

Iconografía: Las tablas, figuras, cuadros, gráficas,esquemas, diagramas, fotografías, etc., debennumerarse con números ordinales, utilizando,tanto en el texto como en su título, la palabracompleta «sin abreviaturas» (V.G.: tabla 1, figura3). Se enviarán los originales y no fotocopia. Lastablas llevarán su título (a continuación del númerocorrespondiente) en su parte superior. Las figuras,cuadros, gráficas, esquemas, diagramas yfotografías portarán su título a continuación delnúmero correspondiente en su parte inferior. Cadauno de estos materiales iconográficos se remitiráen una hoja independiente, así como en formatodigital (jpeg, tif).

La publicación en papel será en blanco y negro, admitien-dose en la publicación digital el color. El número de foto-grafías que se publicarán en la edición en papel de la re-vista queda a decisión de los editores, publicándose en sutotalidad en la versión digital.

EticaCuando se informe experimentos realizados en sereshumanos hay que incidir si están de acuerdo con las nor-mas éticas del comité responsable y con la Declaración deHelsinki de 1975, revisada en 1983 y Convenio de Oviedode 2000. No deben identificarse nombre de los pacientes,iniciales y los números de la historia. Hay que garantizarel anonimato y en caso de duda obtener el Consentimien-to Informado del paciente por escrito.

Requisitos técnicos para el manuscritoLetra: arial 12Doble espacioSeguir la secuencia: portada, resumen, palabras clave,texto, agradecimientos, referencias, cuadros (cada uno enpágina aparte), leyendas.Ilustraciones: fotografías sin montar.Máximo: 15 páginas

BibliografíaLas citas bibliográficas deben numerarse consecutiva-mente en el orden en el que se mencionan por primera vezen el texto. Se identificarán las referencias en el texto, lastablas y los epígrafes mediante números arábigos entreparéntesis. Las referencias que se citan únicamente en lastablas o epígrafes de figuras deben numerarse según lasecuencia establecida por la primera identificación en eltexto de la tabla o figura concreta de que se trate.Se utilizará el estilo de los ejemplos que se indican a con-tinuación, que se basa en los formatos empleados por laU.S. National Library of Medicine (NLM) en Index Medi-cus. Los títulos de las revistas deben abreviarse según elestilo utilizado en Index Medicus. Consúltese la List ofJournals Indexed in Index Medicus que se publica anual-mente como publicación separada de la biblioteca y enuna lista incluída en el número de enero de Index Medi-cus. La relación puede obtenerse también a través de laweb de la biblioteca en: http://www.nlm.nih.gov

En caso de duda para referencias utilizar las normas publi-cadas en: Requisitos de uniformidad para manuscritospresentados para publicación de revistas biomédicas. Existen varias webs que incluyen actualmente este docu-mento. Para citar la versión mas reciente de los «Requisi-tos de uniformidad» es preciso asegurarse de citar unaversión publicada el 1 de enero de 1997 o posterior.

NORMAS PARA LOS AUTORES DE COLABORACIONESBasadas en las «normas uniformes para los originales enviados a las revistas biomédicas», redactadas

por el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas.

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