Revista de Iure Nº 09

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  • 7/25/2019 Revista de Iure N 09

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    REVISTA DE IURE N 09

    LA DETERMINACIN DE LA PENA... el esbozo contina.[1]

    Sergio Jimnez Nio.[2]

    I. NOTAS PRELIMINARES.Hace pocos meses presentamos a la tribuna acadmica, un pequeo ensayo sobre laDeterminacin de la Pena[].!n aquella oportunidad realizamos un primer esbozo de la maneracmo es que nosotros entendemos deber"a Determinarse e #ndi$idualizarse la Pena. %omo todoprimer esbozo, en la medida que se reciben cr"ticas y su&erencias, se $a per'eccionado oabordando temas que por al&n moti$o no se tocaron, se precisan ciertos puntos (cr"ticos), que*acen necesario unos comentarios adicionales.

    !s en el conte+to descrito en el prra'o anterior, es que *emos decido realizar al&unos apuntessobre a- !l momento en que deben utilizarse los indicadores del art"culo /0 del %di&o Penalen adelante %P- b- 2a operati$idad de la 3esponsabilidad 3estrin&ida por edad.

    2a #dea de continuar con el desarrollo del 4ema de la Determinacin de la Pena, es presentar*erramientas al operador del Derec*o para, en palabras de H5362!, establecer claramente siel delito que tienen que 7uz&ar *oy merece mayor o menor casti&o que el que tu$ieron que 7uz&arayer[]. Dic*as *erramientas permitirn el desarrai&o del intuicionismo, el puro decisionismo o,sin ms, la arbitrariedad, al momento de determinar e indi$idualizar la Pena[8]

    II. LA TEORA DEL DELITO y LA PENA A IMPONER.

    2a 4eor"a del delito como estructura do&mtica es muc*o ms que una *erramienta para realizar7uicios de tipicidad. 2a teor"a del delito es un constructo terico que soluciona problemas del d"aa d"a para los operadores del derec*o, por ello no le 'alta razn a 9:3%#: %:;!3< cuandopre&ona la m+ima =antiana, de que no *ay nada ms prctico que una buena teor"a [/].

    2a relacin que e+iste entre la 4eor"a del Delito y la Determinacin de la pena, no es un tema quese &enere como resultado de la aplicacin de al&unos dispositi$os le&ales, donde se indica quela presencia de al&una 'i&ura 7ur"dico penal, deber traer como consecuencia una $ariacincuantitati$a sobre la pena. 2os art"culos del cdi&o penal donde encontramos dic*o indicacin,es consecuencia l&ica de una $aloracin ex antedel *ec*o teniendo como 'iltro la teor"a delDelito. >il$a >nc*ez, sobre la $inculacin que e+iste sobre la teor"a del Delito y laDeterminacin de la Pena indica que? ( la determinacin de la pena constituye, pues, lacontinuacin cuantitativa de la teora del delito[7]

    !l pro'esor de ompeu !a"ra, es muc*o ms contundente, al mencionar que el in7usto y laculpabilidad son cate&or"as &raduables, las mismas que ya se encuentran consideradas dentrodel marco penal abstracto siendo que la teor"a del Delito @ me7or, sus instituciones do&mticas Aconstatan el concreto contenido de in7usto, culpabilidad y punibilidad en un determinado *ec*o,por ello, es esta la que debe determinar el contenido de la pena a imponer. Por ello que concluyeque la determinacin de la pena, es la determinacin del e+acto contenido del *ec*o delicti$o. [B]

    I.

    EL ARTCULO 46 DEL CDIGO PENAL y SU FUNCION DENTRO DE LADETERMINACION DE LA PENA.

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    !n el primer prra'o del :rt"culo /0 del %di&o Penal se indica? (ara determinar la pena dentrode los lmites #i$ados por la ley, el Juez atender% la responsa"ilidad y gravedad del &ec&o puni"lecometido, en cuanto no sean espec#icamente constitutivas del &ec&o puni"le o modi#icatorias dela responsa"ilidad >ubrayado m"o-

    2a precisin normati$a, es el inicio del ses&o, que nos lle$ar a determinar cul es la 'uncin delart"culo /0 del %P. :s", la norma es meridianamente clara al establecer que las $aloracionesque se realicen, teniendo como directriz los indicadores del catlo&o de la norma, ser$irn paradeterminar me7or, indi$idualizar- la pena, dentro del marco penal abstracto determinado por laley es decir por el tipo penal-

    Por lo descrito en el prra'o, podemos realizar una primera ase$eracin, si no e+isten causasmodi'icatorias de la pena, la pena que asi&nar el 7uez a un persona como l&ica consecuenciade su actuar delicti$o, deber encontrarse dentro del mar&en impuesto por el tipo penalcorrespondiente.

    !n ese sentido se *a pronunciado la %orte >uprema en la %asatoria C11ACCEA 2a 2ibertad.

    (F-S'()*+. -ue, en el caso de autos, la sala de apelaciones sin existir ninguna circunstancia excepcional deatenuacin redu$o la pena impuesto por el Juzgado olegiado y le impuso una por de"a$o del mnimo legal previstoen el segundo p%rra#o del artculo ciento oc&enta y nueve del cdigo enal, si se tiene en cuenta /ue en dic&o&iptesis $urdica, se su"sumi la conducta desplegada por el encausado

    !l sustento tcnico por el cual los indicadores o criterios del art"culo /0 del %di&o Penal debenaplicarse dentro de un marco penal abstracto, son de lar&a data, y responden a la e$olucin dela indi$idualizacin de la Pena.

    2a primera 'orma de indi$idualizar la pena, 'ue la teora de la pena exacta o puntual, por la cualse asi&naba una cantidad de aos de pena, directamente a7ustado al delito cometido, en $irtud ala culpabilidad del a&ente. >in per7uicio de las cr"ticas puramente do&mticas, respecto a su 'altade correspondencia con la teor"a de la pena pre$enti$as-[G]o la de teor"a del delito desde laperspecti$a de >il$a-, se e$idencia la particular di'icultad material de realizar una$aloracin !:%4: de la culpabilidad del a&ente, para el caso en concreto, y sobre todo la las*erramientas que para ello se necesitan estudios sociol&icos, psicol&icos, econmicossociales, entre otros-. 3ecurdese que para esta teor"a no *ab"a necesidad de un inter$alo depena.

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    Por ello reiteramos, los indicadores del art"culo /0 del %di&o Penal, solo permiten en $irtud acriterios de pre$encin, de acuerdo al in7usto del acto y a la culpabilidad del a&ente, imponer unapena dentro de ese espacio de 7ue&o establecido por el le&islador.

    2a tendencia do&mtica descrita, ya *a sido recepcionada por la %orte suprema, en su :cuerdo

    Plenario 6J 8ACCBK%IA11/[1C]Proceso de 4erminacin :nticipada A :spectos !senciales-, elcual en su 'undamentos 1, *a indicado?

    13. () como al establecimiento de la pena concreta o final que es el resultadode la aplicacin de los factores de individualizacin estipulados en los artculos 45y 46 del Cdigo Penal siempre dentro del marco penal fi!ado por la pena b"sica ya partir de criterios referidos al grado de in!usto y el grado de culpabilidad##$

    Por lo descrito, es que no comprendemos la practica recurrente en el Distrito Iudicial de Piura,sobre todo en los acuerdos de 4erminacin :nticipada, que dic*o sea de paso lo&ran pasar elcontrol de le&alidad del Iuez, el uso de la si&uiente 'rmula.

    or e$emplo.Ln caso de 3obo :&ra$ado con con'esin sincera-, el mismo que tiene un Pena :bstracta de1 a C aos, se acuerda con el imputado, una pena de cinco aos, para lo cual se si&ue elsi&uiente procedimiento[11].

    A >e parte del m"nimo 1 aos normalmente se ar&umenta, porque no tiene antecedentes-A

    2ue&o por razones de &rado de instruccin, por ser primario, por su estatus social yeconmico, *acen la primera reduccin prudencial, normalmente de aos, obteniendo un penade G aos

    A 2ue&o a ello, le aplican la disminucin por con'esin sincera, siempre de 1K aunque

    la norma dice que es el m+imo-, con lo que obtiene un pena de / aos.A Minalmente se aplica la disminucin de 1K/ por terminacin anticipada obteniendo una pena

    'inal de 8 aos de Pena Pri$ati$a de libertad.

    2a :plicacin del mtodo descrito, si bien sencillo y prctico, no obedece a nin&una teor"a de ladeterminacin e indi$idualizacin de la Pena, muc*o menos si&ue las re&las establecidas en los:cuerdos Plenarios de la %orte >uprema, y por ltimo no respeta el omnipresente principio dele&alidad.

    I. LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR EDAD y LA DETERMINACIN DE LAPENA.

    4.1 Sobre el I!er"#lo e!#r$o e%!#ble&$'o e el C('$)o Pe#l

    El Ar!*&+lo ,, 'el CP- e%!#ble&e

    Artculo 22.- Responsabilidad restringida por la edadodr% reducirse prudencialmente la pena sealada para el &ec&o puni"le cometido cuando el agente tenga m%s dediecioc&o y menos de veinti0n aos o m%s de sesenta y cinco aos al momento de realizar la in#raccin, salvo /ue&aya incurrido en #orma reiterada en los delitos previstos en los artculos 111, tercer p%rra#o, y 123, cuarto p%rra#o.

    'st% excluido el agente /ue &aya incurrido en delito de violacin de la li"ertad sexual, tr%#ico ilcito de drogas,terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la atria u otro delito sancionado

    con pena privativa de li"ertad no menor de veinticinco aos o cadena perpetua.4

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    !l art"culo transcrito reconoce nica y e+clusi$amente, como indicador cuantitati$o para lareduccin prudencial de la pena a imponer, la edad del a&ente, esto es que ten&a diecioc*o,diecinue$e, $einte o supere los setenta y cinco aos.

    2a descripcin realizada le7os de ser resultar ociosa, es prudente, dado que el art"culo indica

    literalmente que el su7eto a&ente debe tener msde diecioc*o aos ymenos de $eintin aos,lo que e$idencia un primer con'licto, este es, si dic*os e+tremos, me7or, que la edad de losa&entes corresponda a dic*os e+tremos al momento de la comisin de delito, puedan ser(bene'iciados) con la disminucin prudencial de la Pena.

    >obre el e+tremo m"nimo, es decir diecioc*o aos, creemos que el trmino (ms) no puede tenercomo consecuencia la e+clusin del a&ente que cuente con ese edad, esto por interpretacinsistemtica, dado que

    !l art"culo C0 de la %onstitucin Pol"tica del Per en adelante %PP-, establece? (Sonciudadanos los peruanos mayores de diecioc&o aos).

    !l art"culo 0 del %di&o %i$il en adelante %%-, el cual establece? ((ienen plena capacidad dee$ercicio de sus derec&os civiles las personas /ue &ayan cumplido diecioc&o aos de edad,salvo lo dispuesto en los artculos 35 y 33.

    Ns ilustrati$o es el art"culo # del 4"tulo Preliminar del %di&o del 6io y del :dolescente enadelante %di&o del 6io-, el que indica? (Se considera nio a todo ser &umano desde suconcepcin &asta cumplir los doce aos de edad y adolescente desde los doce &asta cumplir losdiecioc&o aos de edadF)

    Minalmente, la %on$encin sobre los Derec*os del 6io, en su art"culo 1 de la Parte #, establece?(ara los e#ectos de la presente onvencin, se entiende por nio todo ser &umano menor dediecioc&o aos de edad, salvo /ue, en virtud de la ley /ue le sea aplica"le, &aya alcanzadoantes la mayora de edad.) O en su art"culo E establece? (Ning0n nio sea sometido a torturas nia otros tratos o penas crueles, in&umanos o degradantes. No se impondr% la pena capital ni lade prisin perpetua sin posi"ilidad de excarcelacin por delitos cometidos por menores de 16aos de edad

    Dic*o escenario normati$o, nos lle$a a in'erir, que la persona con diecioc*o aos de edad debeser incluida dentro del inter$alo descrito por el art"culo 0 del %di&o Penal y no desde losdiecinue$e como podr"a entenderse. 6o entenderlo de esta manera, desarrollar"a como e'ecto la

    ubicacin en unazona grisa las personas que tienen diecioc*o aos al momento de la comisindel delito, a los mismos que para ciertos e'ectos ser"an adolescentes in'ractores en los trminosdel %di&o del 6io y en otros les resultar"a aplicable el %di&o Penal [1].>in per7uicio de lo anotado en el prra'o anterior, tambin podemos ser$irnos de los l"mitesontol&icos a las interpretaciones normati$as, en ese sentido debe quedar claro que elentendimiento social, como elemento de $aloracin social, nos lle$a a concluir que los diecioc*oaos, est establecido por la lle&ada de las CC *oras del d"a de nacimiento y cualquier actocometido posteriormente, ser"a un acto cometido por una persona que tiene 7m%s de diecioc&oaos.[13]

    !n el otro e+tremo del anlisis, esto es la persona que al momento de cometer el il"cito penal,

    ten&a menos de $eintin aos, no e+iste re'erencia normati$a $i&ente, que nos pueda 'acilitaruna directriz para in'erir el moti$o por el cual se opt por establecer dic*o indicador. Desde un

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    punto de $ista *istrico, puede *acerse re'erencia al art"culo 10 del %di&o %i$il de 1B8, elmismo que establec"a? (Son mayores las personas /ue &an cumplido la edad de veinti0n aos8 ymenores, las /ue no &an cumplido...

    Podemos ima&inarnos que puede responder a una estad"stica que tu$o el le&islador de 1GG1,

    sobre el &rupo etario y la incidencia delicti$a del mismo, pero no e+iste e$idencia de ello.

    :nte tal escenario, no es posible que, en base a normas, podemos establecer si se incluye o noa la persona que e'ecti$amente tiene $eintiuno aos al momento de la comisin del delito, comobene'iciario de la disminucin prudencial[1], debiendo ec*ar mano de los l"mites nt"cos, a loscuales *emos *ec*o re'erencia, en tal sentido el su7eto a&ente que tiene e'ecti$amente $eintinaos esto es a las CC *oras del d"a de su nacimiento- no podr"a ser incluido en el mar&en deedad establecido por el art"culo 0 del %P.

    1., Sobre lo% e/e&!o% e l# De!er0$#&$( 'e l# Pe#.!l art"culo 0 del %P, *ace re'erencia a una disminucin prudencial que podr realizar el

    Iuz&ador, de e$idenciar que el su7eto a&ente est dentro de la edad establecida en dic*oart"culo.

    2a cantidad de aos del su7eto a&ente, e$identemente es un criterio relacionado con la%ulpabilidad del mismo[18], pero debe tenerse en cuenta que su $aloracin responde nica ye+clusi$amente al paso del tiempo. Por ello, no creemos deba sistematizarse con otrascondiciones personales, dado que stas tendrn su oportunidad de aplicacin [1/], esto es en la>e&unda !tapa, para la indi$idualizacin de la pena al a&ente Pena %oncreta-, para lo cual setendr en cuenta los indicadores establecidos en el art"culo /0 del %P. [1E]

    !n tal sentido, el mar&en de edad establecido por el art"culo estudiado, es un criterio puramenteob7eti$o para la Determinacin de la Pena, resultado de la Pol"tica %riminal establecida por el!stado, el mismo que *a determinado que las personas que se encuentren dentro de ese &rupoetario, tienen menos culpabilidad que otros.

    : este ni$el de anlisis, corresponde realizar al&unos comentario sobre? a- %ul es el e'ecto que&enera el uso de la 3esponsabilidad 3estrin&ida por edad en el proceso de Determinacin de laPena y b- %riterios para materializar la disminucin prudencial, 'acultati$a[1B], de la pena.

    a.

    So"re el e#ecto en la 9eterminacin de la ena, la %orte >uprema, *a establecido en el :cuerdoPlenario 6J 8ACCBK%IA11/[1G],*a indicado?

    15:. ;a determinacin de la pena de"e respetar los %m"itos legales re#eridos tanto a lacon#iguracin de la pena "%sica ubrayado es m"o-.

    !n ese conte+to, es la Pena :bstracta [C], la que se $er"a modi'icada por la aplicacin de la3esponsabilidad 3estrin&ida por edad, como causa o circunstancia modi'icatoria de la Pena,&enerando por ello, otro marco penal, el mismo que no e+istir otro moti$o, ser"a la Pena sica.

    2a manera que se operar la modi'icacin de la pena abstracta, por presencia del art"culo 0 del

    %P, es un tema bastante espinoso. Dado que se pueden &enerar *asta tres alternati$as.

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    A

    Nodi'icar el e+tremo m"nimo del marco penal abstracto en el caso de Homicidio >imple, deutilizar un tercio como reduccin prudencial, tendr"amos una Pena sica de a C aos-

    A

    Nodi'icar el e+tremo m"nimo y m+imo del marco penal abstracto, trasladndolo por deba7o delm"nimo le&al. en el caso de Homicidio >imple, tendr"amos una Pena sica de a / aos[1]-

    A

    Nodi'icar el e+tremo m"nimo y m+imo del marco penal abstracto en el caso de Homicidio>imple, de utilizar un tercio como reduccin prudencial, tendr"amos una Pena sica de a 1.aos-

    6osotros somos de la opinin, que la ltima de las opciones es la que debe aplicarse y losmoti$os para lle&ar a la dic*o conclusin son 'undamentalmente dos?

    a-

    6o e+iste restriccin literal que limite la modi'icacin del e+tremo m+imo de la pena, y siendoque encontrndonos en un plano estructural, es totalmente $lido la modi'icacin del todo marconormati$o.

    Por otro lado es e$idente que por Pol"tica %riminal, el !stado *a cre"do con$eniente estableceruna disminucin en la culpabilidad de los a&entes que se encuentra dentro de este &rupo etario.!n tal sentido, el mensa7e que est en$iando a los operadores del Derec*o Iueces y

    a-

    Miscales- es que el reproc*e social normati$o a dic*as personas @ en un determinado espaciotiempoA*istrico determinado por la $i&encia de la circunstancia- @ materializado en una pena aimponer debe ser menor al resto, por ello no $ariar el e+tremo m+imo de la pena, ser"a unacontradiccin, dado que el solo *ec*o de estar presente aunque nunca se impon&a- da cuentade la posibilidad de su aplicacin.

    Minalmente creemos prudente indicar que en la 2e&islacin comparada, el criterio de disminucinde 3esponsabilidad Penal por moti$os etario, es de lo ms dis"mil, asi?

    !n %olombia, el tercer prra'o del art"culo 1EC0 del %di&o Penal establece?(F- ;os menores de diecioc&o >16? aos estar%n sometidos al Sistema de @esponsa"ilidadenal Juvenil

    !l mencionado cuerpo normati$o, no se *ace re'erencia a al&n e'ecto 7ur"dico que ten&a comocausa la edad del a&ente y como e'ecto la modi'icacin de la pena, para cuestionar dedeterminarlo, por lo que se debe in'erir, que en $irtud de la %on$encin del 6io, se *a optadosolo por la di'erencia, entre menores de edad como inimputable- y los mayores como imputables

    .!n !spaa, el escenario es di'erente, dado que en el art"culo /G0 de su %di&o penal, establece?(.Al mayor de diecioc&o aos y menor de veintiuno /ue cometa un &ec&o delictivo, podr%naplic%rsele las disposiciones de la ley /ue regule la responsa"ilidad penal del menor en loscasos y con los re/uisitos /ue sta disponga

    !n tal sentido, la le&islacin espaola, de7a a decisin del Ninisterio Pblico o en su oportunidad,al Iuez, decidir si somete a las personas de ese &rupo etario, a proceso penal o en su de'ecto, alo que ser"a en nuestro ordenamiento 7ur"dico, el proceso adolescentein'ractor.

    Por otro lado no se *ace re'erencia en dic*os cdi&os, sobre si la comisin del *ec*o delicti$oresultare imputable a un menor de /8 aos.

    http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftn3http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftn3
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    a.

    %riterios para materializar la Disminucin prudencial%omo *emos indicado supra, somos de la opinin, que la 3esponsabilidad 3estrin&ida poredad, como causa modi'icatoria de la Pena, es una atenuante ob7eti$a, por que el nico criteriopara su con'i&uracin es el paso del tiempo, entindase tener 1B, 1G, C o ser mayor de

    /8 aos[],sin que ello implique la ausencia de 'undamento que permite su e+istencia, dadoque como se *a mencionado se aprecia en la menor culpabilidad que &enera que un *ec*o seacometido por una persona dentro de ese mar&en de ao y otra que no lo cual no se discutir-.

    !n tal sentido @ insistimos A para determinar la cuant"a de la disminucin prudencial, nodeben tenerse en cuenta otros criterios de culpabilidad &rado de

    instruccin, condicin social, por e7emplo- porque ellos se utilizarn al momento de establecer lapena concreta, no entenderlo as", desarrollar"a una doble $aloracin. De la misma manera, no

    importa el delito que se est cometiendo, porque el reproc*e de culpabilidad, por el acto, ya estcontenido en el marco penal abstracto del delito que con'i&ure.

    Por ello creemos que, con las cr"ticas que ello pueda &enerar, es posible establecer l"mitesm+imos ptreos de disminucin prudencial, se&n la edad que ten&a el su7eto a&ente, as" pore7emplo, se podr"a establecer que?

    Para el a&ente que ten&a 1B aos la reduccin sea de 1K de la pena.Para el a&ente que ten&a 1G aos la reduccin sea de 1K8 de la pena.Para el a&ente que ten&a C aos la reduccin sea de 1K/ de la pena.Para el a&ente que ten&a una edad mayor de /8 aos la reduccin sea de 1K de la pena.

    2ue&o de establecer el criterio cuantitati$o, este no podr ser modi'icado y ser de aplicacinpara todos los casos donde resulte aplicable el art"culo 0 como causa modi'icatoria de la3esponsabilidad Penal.

    Para establecer el cuantum espec"'icose tiene que tener en cuenta los criterios que subyacen alestablecimiento de la edad como circunstancia modi'icatoria, estos puede ser? la madurez deuna persona de esa edad, desarrollo de su personalidad ps"quica y psicol&ica- entre otros,ob$iamente en un determinado espacio tiempo *istrico []

    [1]Con las Disculpas por la demora. Mi sincero agradecimiento a mejor critico y amigo Dr. Rodolfo EnriquePaz Pea. (As, sin puntos suspensivos)

    [2] Abogado. Asistente en funcin scal de la Segunda Fiscala Corporativa

    Provincial Penal de Castilla.

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    []Se !ace referencia a "#$%&%' ()* Sergio. Determinacin de la Pena, un primeresbozo a una interpretacin que no se quiere ver. %n +aceta Penal , Procesal Penal&- /. +aceta "urdica. 0ia. "ulio del 21. Pg./345.

    [6] S#07A SA&C8%'* "es9s $ara. La Teora de la Determinacin de la Pena comosistema (dogmtico) un primer esbozo.#ndret 2:24. Pg. 6 Accesible en

    !ttp;::

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    :10; Artculo 6/- del CP 3 #ndividualiOacin de la penaPara deterinar la pena dentro de los lites ados por la le@* el "ueO

    atender la responsabilidad @ gravedad del !ec!o punible coetido* encuanto no sean especcaente constitutivas del !ec!o punible oodicatorias de la responsabilidad* considerando especialente;

    1.

    0a naturaleOa de la accin.2.

    0os edios epleadosJ.

    0a iportancia de los deberes infringidosJ6.

    0a eDtensin del dao o peligro causadosJ>.

    0as circunstancias de tiepo* lugar* odo @ ocasinJ/.

    0os viles @ nesJ4.

    0a unidad o pluralidad de los agentesJB.

    0a edad* educacin* situacin econica @ edio socialJ5.

    0a reparacin espontnea ue !ubiere !ec!o del daoJ1.

    0a confesin sincera antes de !aber sido descubiertoJ11.

    0as condiciones personales @ circunstancias ue lleven al conociiento

    del agenteJ12.

    0a !abitualidad del agente al delitoJ @13. 0a reincidencia.N

    [1B]ndica 4ue el uso de la causa de la 2odificacin de la Pena% de laResponsabilidad Restrin/ida% es facultati9a% GARCA CAtremo m'nimo se Ba sido totalmente arbitrario% paraefectos del e5emplo% pudo ser sin nin/Hn problema + d'as% 4ue es el m'nimo de lapena pri9ati9a de la libertad en tIrmino del art'culo +- del Cdi/o Penal Peruano.[22] Creeos ue tener en cuenta otros indicadores ue no apareOcan dentro delcatalogo del Artculo 6/-* sub@acen al estableciiento de la edad coo criterio

    atenuante HsocialiOacin* proceso de adureO* %tc.I.[2] ado ue es obvio ue los procesos descritos no tienen incidencia cualitativaseeante* en una persona de la ciudad ue de una persona del capo o de unacounidad. ic!a valoracin no iplica ingresar dentro de las copetencias delnueral BI del artculo 6/- del Cdigo Penal.

    http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref3http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref4http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref1http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref2http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref3http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref1http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref1http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref3http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref4http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref1http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref2http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref3http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref1http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5736987478431479060&postID=8363959088124974462#_ftnref1