Revista de Comunicación Institucional

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Revista de Comunicación Institucional Año 1 Nº 1 Julio de 2016

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  • Revista de Comunicacin InstitucionalAo 1 N 1 Julio de 2016

  • SumarioIn

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    ucio

    nal Autoridades Responsables

    Directora Editorial:Dra. Ana Margarita HERNNDEZ

    Edicin:Departamento de Comunicacin Institu-cional, Prensa y Ceremonial

    Contacto: [email protected]

    Presentacin Institucional

    EditorialPalabras Preliminares: Derecho y Gestin Pblica

    JurdicaLa razonabilidad del plazo enel procedimiento disciplinario...

    JurdicaLa motivacin del actoadministrativoJurisprudenciaComentario al falloSarachaga

    La dimensin tcnico-legal delPoder Ejecutivo bonaerense

    Primer semestre de gestinSLyT

    04

    06

    1013

    03

    05

    07

    161920

    InformacinActividades Acadmicas de la SLyT

    InformacinAgenda de Inters General

    Panorama ParlamentarioCmo funciona el PoderLegislativo en la PBA?

    Gobernadora: Lic. Mara Eugenia VIDAL

    Vicegobernador:Dr. Daniel Marcelo SALVADOR

    Secretario Legal y Tcnico:Dr. Julio CONTE - GRAND

    Subsecretaria de Desarrollo Institucional:Dra. Ana Margarita HERNNDEZ

    Subsecretario Legal y Tcnico:Dr. Guillermo ANDERLIC

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    Presentacin Institucional

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    LEGAL Y TCNICA. La Revista es un rgano de difusin institucional impulsado por el Sr. Secretario Legal y Tcnico, Dr. Julio Conte-Grand, que pretende desde el apor-te al anlisis y reflexin de diversas temticas, enriquecer la calidad de las tareas de la admi-nistracin pblica provincial y colaborar, as, en el fortalecimiento del Estado bonaerense. Dentro de la trayectoria del Secretario, se desta-ca especialmente su empeo en la participacin de distintos agentes, a travs de la produccin y del estudio de materiales acadmicos, con el ob-

    con la transparencia de la gestin de gobierno y la proteccin a los derechos de los administra-dos.Como aporte jurisprudencial, la Dra. Vernica Vi-llanueva comenta el Fallo Sarachaga, Ana Isa-bel c. Agencia de Recaudacin de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s. Amparo por mora des-de la idea de descentralizacin de la jurisdiccin contencioso-administrativa.La Lic. Pilar Rafanelli, por su parte, desarrolla la primera entrega de una exploracin sobre el funcionamiento del Poder Legislativo bonaeren-se, su organizacin general y un detalle de las primeras etapas del proceso legislativo, en la Seccin Panorama Parlamentario.Finalmente, se ofrece una agenda con informa-cin variada que puede suscitar el inters de los agentes del campo.Damos la bienvenida a los lectores de esta nue-va oferta comunicacional, con el deseo de poder aportar una visin enriquecedora de nuestra perspectiva tcnico-legal.

    De todas las cosas tal y como existen, y de todas las cosas que uno sabe, y de todo lo que uno pue-de saber, se hace algo a travs de la invencin, algo que no es una representacin sino una cosa totalmente nueva, ms real que cualquier otra cosa verdadera y viva, y uno le da vida, y si se hace lo suficientemente bien, se le da inmortali-dad. Es por eso que yo escribo y por ninguna otra razn.

    Ernest Hemingway (1954)

    Dra. Ana Margarita HernndezSubsecretaria de Desarrollo Institucional

    Palabras preliminares: Derecho y Gestin PblicaEditorial

    jeto de incrementar el conocimiento de la reali-dad en sus mltiples dimensiones.En ese marco, la publicacin est orientada a la circulacin de trabajos reflexivos, originales e inditos que promuevan la solidez tcnico-jur-dica desde la interaccin entre Derecho y gestin pblica, en sintona con las funciones que cum-ple la Secretara dentro del Poder Ejecutivo. Se trata de un gran desafo para los integrantes de nuestra Institucin al visibilizar las redes del quehacer jurdico estatal y los intercambios que pueden generarse.Su objetivo general apunta a divulgar artculos, actividades, eventos de inters jurdico a tra-vs de la participacin de diferentes actores del campo jurdico estatal que se relacionan con los valores de gestin de nuestra Gobernadora Lic. Mara Eugenia Vidal: brindando cercana con la ciudadana, promoviendo el conocimiento dial-gico-reflexivo y generando polticas pblicas e instituciones abiertas e inclusivas.Nuestra publicacin est orientada al pblico en general interesado por los alcances de esta propuesta y a los profesionales del Derecho y de otras ciencias vinculados a la funcin y gestin gubernamental.En esta primera edicin, el Secretario realiza una presentacin institucional mediante un relato audiovisual que recorre hitos del organismo; se exhibe a sus agentes en diferentes espacios, y se sintetizan acciones y actividades desarrolladas durante este primer semestre de gestin. Como primer artculo de la Seccin Jurdica, ex-ponemos un anlisis de La razonabilidad del plazo en el procedimiento disciplinario bonae-rense como garanta del debido proceso.En esa misma categora, la Dra. Ana Carolina San-ti desarrolla un artculo que relaciona la impor-tancia de la motivacin del acto administrativo

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    Todo Poder Ejecutivo debe velar por el cumplimiento y respeto de las atribucio-nes especficas previstas en el ordena-miento constitucional, garantizando as el

    principio organizatorio fundamental del Estado de Derecho moderno y el resguardo de la comu-nidad dentro de un sistema democrtico espec-fico. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la Secretara Legal y Tcnica es responsable de atender las dimensiones legales y tcnicas en las que el Ejecutivo tiene incumbencia, procu-rando encuadrar toda la actividad administrativa bajo las disposiciones y normativas vigentes que regulan la vida social en territorio bonaerense.El esquema gubernamental planteado por la Gobernadora Lic. Mara Eugenia Vidal -y apro-bado por la Honorable Legislatura bonaerense mediante la sancin de la nueva Ley de Minis-terios N 14.803- apunt a reordenar y optimizar el Sector Pblico bonaerense y avanz hacia una estructura institucional distinta de la que man-tenan las autoridades anteriores. Esta reconfi-guracin del Estado implic y en tanto desafo, contina a diario- valerse de las herramientas institucionales para adaptarlas a las necesida-des operativas y los objetivos del plan estratgi-co de gobierno.El nuevo diseo de la estructura orgnico-funcio-nal de la Administracin Pblica Provincial intro-dujo modificaciones en la dimensin y fisonoma de la organizacin administrativa bajo criterios de racionalidad, transparencia y modernizacin con el fin ltimo de brindar mejores servicios hacia la ciudadana y gestionar de un modo ms

    eficiente los asuntos pblicos.Por tal razn, para profundizar e intensificar la organizacin y planificacin de los principales ejes del plan general de accin de gobierno, la Gobernadora Vidal consider fundamental fu-sionar reas y transferir competencias entre las distintas carteras ministeriales para estar ms cerca de las demandas y necesidades de los bo-naerenses, conforme a la actual realidad histri-co-social.Dentro de esas importantes redefiniciones, el ar-tculo 30 de la Ley N 14.803 asigna a la Secreta-ra Legal y Tcnica determinadas competencias, acciones y atribuciones que delimitan su campo de intervencin.La misin primordial es prestar asesoramiento legal y tcnico directo a la Gobernadora siendo un organismo garante de la legalidad de las de-cisiones del Poder Ejecutivo y un custodio de la firma del mandatario provincial y sus ministros y secretarios de estado.Entre sus funciones principales se destaca la evaluacin de los aspectos procedimentales, le-gales y de oportunidad de los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas

    y convenios que deban ser suscriptos por el Po-der Ejecutivo.Tambin tiene la responsabilidad de establecer y mantener los vnculos institucionales con los dems poderes del Estado bonaerense, la Ase-sora General de Gobierno y los Organismos de la Constitucin.La intervencin en los trmites legislativos es otra rbita de accin de la Secretara Legal y Tcnica, siendo la encargada de intervenir en el procedimiento de promulgacin de los proyectos de ley sancionados por la Legislatura. A su vez, lleva el registro y la protocolizacin de los actos dictados por el Poder Ejecutivo, de los convenios y de las Leyes Provinciales, garantizando su de-bida comunicacin a las reas pertinentes.Por ltimo, la coordinacin legal, tcnica, norma-tiva y jurdica de las distintas reas de gobierno es otra de sus atribuciones prevista para asegu-rar un control de gestin de toda la actividad ad-ministrativa de la Provincia. En este sentido, est habilitada a la propuesta y ejecucin de planes, programas y proyectos que contribuyan al forta-lecimiento institucional.

    La dimensin tcnico-legal delPoder Ejecutivo bonaerense

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    Primer Semestre de gestin SLyT

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    Dra. Ana Margarita HernndezSubsecretaria de Desarrollo Institucional, Secretara Legal y Tcnica, provincia de Buenos Aires.

    Jurdica

    La razonabilidad del plazoen el procedimiento disciplinario bonaerense

    El presente trabajo tiene por objeto exa-minar cmo se armonizan dos aspectos referentes a la sustanciacin del sumario administrativo: el plazo de duracin del

    mismo y su relacin con la garanta del debido proceso. Todo ello, a la luz de lo dispuesto en la Constitucin Nacional, los Tratados Internaciona-les de su jerarqua, la Constitucin Provincial y la normativa inferior que regula la materia discipli-naria. Lo primero que corresponde determinar, a los fines de entrar en el anlisis del plazo de sus-tanciacin de los procedimientos disciplinarios, es la naturaleza del trmino que se instituye. En una primera aproximacin, y de acuerdo a la tra-dicional distincin, los plazos pueden ser orde-natorios o perentorios. En efecto, de acuerdo con el criterio de la doc-trina, son perentorios los trminos que por su modo de vencimiento, sin peticin o declaracin alguna, producen la extincin del derecho a ejer-

    A veces ocurre que el instante trae una posibilidad, y esa posi-bilidad tiene su momento exacto, y si el instante pasa, ya no pue-des hacer nada de nada.Sndor Mrai, El ltimoencuentro.

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    cer la facultad o efectuar el acto para cuya reali-zacin se concedi el trmino. A contrario sensu, son simplemente ordenatorios los trminos cuyo transcurso no extingue el derecho o potestad para cuyo ejercicio se establece el plazo y ope-rado el vencimiento, no ocasiona la nulidad del acto cumplido posteriormente1. A continuacin, el esquema de la normativa pro-vincial referente al tema que nos convoca, inicia con el artculo 106 de la Ley N 10.430 y modifi-catorias, el cual dispone que los trminos esta-blecidos en el Captulo referido al rgimen disci-plinario son perentorios, salvo que se establezca un tratamiento distinto.Por su parte, el artculo 92 del Decreto N 4161/96, reglamentario de la mencionada nor-ma, establece expresamente en el punto 3.V que los sumarios administrativos debern ser concluidos en el plazo de SESENTA (60) das, aclarando a continuacin que el Director de Su-marios a peticin del instructor que lo sustancia, podr prorrogar ese plazo cuando las circuns-tancias del caso as lo aconsejen y en el punto 3. IX que el incumplimiento de los plazos fijados para la instruccin del sumario, en ningn caso dar lugar a la nulidad de las actuaciones []. De la lectura de los artculos antes mencionados puede deducirse que el Decreto Reglamentario establece expresamente la facultad de prrroga por parte del Director de Sumarios y la regla en virtud de la cual en ningn caso la falta de cum-plimiento de los plazos del sumario administrati-vo dar lugar a la nulidad del mismo.

    1 Vase Donna Edgardo y Maiza Mara C., Cdigo Procesal Penal y Leyes Complementarias: comentado- anotado- concordado, Buenos Aires, As-trea, 1994 p. 143; vase tambin Gordillo Agustn, Tratado de Derecho Ad-ministrativo y Obras selectas, Tomo IV, Buenos Aires, F.D.A, 2016, p. 402.En idntico criterio, Botassi y Oroz sostuvieron lo siguiente: Plazos pe-rentorios son aquellos que a su vencimiento extinguen derecho y hacen caducar la posibilidad de realizar el acto de procedimiento previsto para esa etapa del trmite. Tambin se los denomina plazos preclusivos o fatales. Cuando se trata de plazos no perentorios, la presentacin tar-da del interesado surte pleno efecto, salvo que se produzca luego de la declaracin expresa de prdida de tal derecho, efectuada por la autoridad administrativa (Botassi, Carlos A. y Oroz, Miguel H., Procedimiento Ad-ministrativo de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Librera Editora Platense, 2011, p. 349).

    En suma, en el marco de esta interpretacin ar-moniosa, se infiere que el plazo de sustanciacin de los sumarios administrativos es de carcter ordenatorio.En dicho orden de ideas, la interpretacin inte-gral del espritu de la norma, que a travs del rgimen disciplinario procura fundamentalmen-te descubrir la verdad material o verdad jurdica objetiva, permite afirmar que el plazo de sustan-ciacin de los sumarios administrativos constitu-ye una de las excepciones a la regla general de la perentoriedad de los plazos del rgimen discipli-nario consagrada en el art. 106 citado.En sustento de lo anterior, Asesora General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dic-taminado2, refirindose al artculo 92 del Decreto referido, que la caducidad de la instancia no se encuentra prevista en el procedimiento sumarial.Semejante criterio ha sido receptado tambin por la Suprema Corte de la Provincia que, que al analizar la naturaleza de los plazos previstos en una Ordenanza Municipal de Quilmes para los procedimientos sumariales, reconoci que: [] los plazos procesales previstos en la Ordenanza 560/84 en ningn caso dan lugar a la nulidad de las actuaciones, por cuanto su imposicin est dirigida al organismo interviniente3.Todo lo dicho permite afirmar que el plazo es-tablecido por la normativa provincial es ordena-torio y prorrogablede acuerdo a la facultad de ampliacin reconocida expresamente al Director de Sumarios en la reglamentacin y su venci-miento no produce la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieren co-rresponder a los responsables de la demora in-justificada, aspecto fundamental y necesario en pos de la seguridad jurdica. Esta lgica es coincidente con la naturaleza asig-nada por la Procuracin del Tesoro de la Nacin y un sector importante de la doctrina al plazo de

    2 Dictamen N 4277/13.3 SCBA, Rosso de Steimberg, Alcira c/ Municipalidad de Quilmes s/ De-manda contencioso administrativa, 06/5/1997.

    tramitacin de los procedimientos sancionato-rios en el rgimen nacional4.Cabe tener presente, al respecto, que tal es la interpretacin acorde al espritu de la potestad sancionatoria del Estado que Comadira, en opor-tunidad de desempearse como Sndico General de la Nacin, reconoci en trminos contunden-tes: El inters pblico aparece comprometido cuando se imputa a un agente de la Administra-cin el incumplimiento de sus deberes funcio-nales o la transgresin de prohibiciones propias de su estado, motivo por el cual el instituto de la caducidad del procedimiento administrativo es incompatible con los valores involucrados en la investigacin disciplinaria5.Ahora bien, dicha naturaleza es justamente la que permite situarnos en un escenario de ilimi-tada extensin e indefinida prrroga de los pro-cedimientos disciplinarios a los que puede estar sujeto el personal de la Administracin Pblica de la Provincia de Buenos Aires alcanzado por la Ley N10.430.Ahora bien, dada la ausencia de un lmite tem-poral especfico en la ley y su respectiva regla-mentacin, puede el procedimiento disciplinario sustanciarse sine die?Para responder a tal interrogante, no puede elu-dirse la consideracin del clebre fallo Losicer6 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en cuya oportunidad el Mximo Tribunal debi expedirse sobre el recurso extraordinario

    4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley N 25.164, la Procuracin del Tesoro de la Nacin ha sostenido que el plazo para que el instructor investigue es ordenatorio y no perentorio, de modo que su vencimiento no determina la caducidad de la investigacin an no re-alizada (Procuracin del Tesoro, Dictamen N 252/04). An ms, como resea Ivanega, dicho organismo ha considerado que [] esa disposicin cercena la potestad disciplinaria de la Administracin Pblica. En virtud de ello, y a fin de afianzar la justicia, para ese organismo asesor la nica solucin posible - mientras no sea derogada- es que el Poder Ejecutivo no la aplique, pues existen razones suficientes como para consid-erar fundadamente cuestionada su constitucionalidad (Ivanega, Miriam, Apuntes acerca de la potestad disciplinaria de la Administracin y el Pro-cedimiento Sumarial, en JA 2006- II- 1364 - SJA 3/5/2006).5 Vase Resolucin SIGEN N 6/2003.6 CSJN, Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol.169/05 (expte.105.666/86 SUM FIN 708), 6/06/2012.

    La razonabilidad del plazo en el procedimiento disciplinario bonaerense

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    interpuesto en el marco de un sumario financiero instruido por el Banco Central cuya tramitacin se extendi alrededor de 15 aos.A los fines de determinar si estaba en juego, en el caso, la garanta de obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas -derivada del Artculo 18 de la Constitucin Nacional- la Corte se centr en el anlisis del artculo 8.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que, entre las garantas judiciales, reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razo-nable []7.De acuerdo a la interpretacin hecha por la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos de la Convencin, cuando sta alude [] al derecho de toda persona a ser oda por un juez o tribunal competente para la determinacin de sus dere-chos, esta expresin se refiere a cualquier au-toridad pblica, sea administrativa, legislativa o judicial, que a travs de sus resoluciones deter-mine derechos y obligaciones de las personas. Por la razn mencionada, esta Corte considera que cualquier rgano del Estado que ejerza fun-ciones de carcter materialmente jurisdiccional, tiene la obligacin de adoptar resoluciones ape-gadas a las garantas del debido proceso legal en los trminos del artculo 8 de la Convencin Americana8.Por ello es que, sobre dicha base, al analizar el caso Losicer, la Corte descart que el carcter administrativo del procedimiento sumarial pu-diera constituirse en un obstculo para la aplica-cin de las garantas del debido proceso recono-cidas por la Convencin9.Con contundencia concluy entonces que, espe-cficamente, la garanta del plazo razonable pre-vista en el inciso 1 del ya reseado artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Huma-

    7 Vase Considerando 2.8 CIDH, Tribunal Constitucional Vs. Per, Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas).9 Vase Considerando 8.

    nos es exigible en toda clase de procedimiento incluidos los que tienen por objeto la imposicin de sanciones disciplinarias10. Llegado a este punto y siendo clara la vigencia del principio de razonabilidad en los procedi-mientos disciplinarios, resta descifrar qu pau-tas puntuales son necesarias u orientativas para definir qu debe entenderse por plazo razona-ble en cada caso concreto. La primera referencia de razonabilidad ha de ha-llarse en la propia Carta Magna Nacional, cuyo artculo 28 reza: Los principios, garantas y de-rechos reconocidos en los anteriores artculos, no podrn ser alterados por las leyes que regla-menten su ejercicio. En efecto, se ha entendido que este precepto constitucional da sustento a la prohibicin de arbitrariedad de la conducta ad-ministrativa ya que, si bien se refiere expresa-mente a las leyes, resulta extensivo a todos los poderes pblicos11.A los fines de trasladar el principio de razona-bilidad al plazo de duracin de un procedimien-to determinado, en Losicer la Corte Suprema acudi a las reglas interpretativas sentadas por la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para la evaluacin de cada supuesto: a) la complejidad del asunto; b) la ac-tividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el anlisis global del procedimiento12.En el caso concreto, la Corte realiz un pormeno-rizado anlisis del procedimiento administrativo, concluyendo en la inexistencia de complejidad especial en el caso, la falta de obstaculizacin del procedimiento por los sumariados y la inac-tividad administrativa en el diligente tratamiento de las actuaciones. Por supuesto que, bajo di-chas condiciones, el plazo de 18 aos desde el acaecimiento de las presuntas infracciones es

    10 Vase Considerando 10.11 Vase Cassagne, Juan Carlos, El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, Buenos Aires, Marcial Pons, 2009, pp. 198-201.12 Vase Considerando 10.

    absolutamente irrazonable. Y as lo calific nues-tro Mximo Tribunal13. A dichos fines, debe tenerse presente, como ha advertido la doctrina, que [] no alcanza con citar los referidos criterios o constatar una de-terminada cantidad de aos para definir si se ha configurado una dilacin irrazonable en el pro-nunciamiento de la autoridad, sino que los jueces debern realizar un anlisis concreto del proce-so desde las mencionadas directrices para de-terminar si se ha violentado la garanta de obte-ner una decisin en un plazo razonable14.En conclusin, es irrefutable que el plazo razo-nable, de acuerdo a lo analizado, es justamente una de las garantas del debido proceso en nues-tro sistema constitucional. As lo ha reconocido la Suprema Corte Provincial al afirmar que los elementos integrantes del debido proceso cons-tituyen requisitos formales de razonabilidad del actuar administrativo15.Corresponder, por consiguiente, a todos los ti-tulares de la jurisdiccin administrativa, enfati-zar el control de convencionalidad que impone su reguardo junto a todo el elenco de garan-tas componedoras del debido proceso legal en todo procedimiento tendiente a determinar derechos y obligaciones de las personas, como as tambin en los procedimientos sumariales en particular.Es que, en palabras del Antiguo Testamento, todo tiene su momento y cada cosa su tiempo bajo el sol (Qo. [Ecl] 3, 1).

    13 Vase Considerando 14.14 Dos Santos, Marcelo B., El caso Bonder Aaron: reafirmando la ga-ranta de obtener el pronunciamiento en un plazo razonable en los pro-cedimientos sancionatorios, La Ley, Sup. Adm. 2014 (junio), 35, 2014-C , 525, AR/DOC/1778/2014.15 SCBA, Carrizo, Margarita Raimunda c/Prov. de Bs. As. (IPS) s/De-manda contencioso, 19/02/2002, que cita a su vez la causa B. 47.416, Avcola San Miguel, 27-X-1981.

    La razonabilidad del plazo en el procedimiento disciplinario bonaerense

  • 10 Volver a Sumario

    Introduccin La motivacin del acto administrativo est relacionada, por un lado, con el prin-cipio de legalidad, publicidad y transparencia en la actuacin de los rganos es-tatales y, desde el punto de vista del particular o administrado, con la adecuada proteccin de sus derechos individuales, ya que de su cumplimiento depende que ste pueda conocer de manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifican el dictado de un acto determinado.

    Elementos esenciales del acto administrativoNuestra Ley de Procedimiento Administrativo provincial Decreto Ley N 7647/70 y modificatorias- no contiene una definicin de acto administrativo, ni existe en la doctrina un concepto unvoco del mismo temas que exceden el propsito del pre-sente trabajo. Sin embargo, ms all de la diversidad en ese campo, existe general consenso en la doctrina en que el acto administrativo debe reunir una serie de ele-mentos esenciales para tener existencia y validez, entre los que se encuentran la competencia, la causa, el objeto, el procedimiento, la motivacin y la finalidad (tal la enumeracin que surge de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional, Ley N 19.549, en su artculo 7).En el caso de la provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley N 7647/70 no contiene una norma similar a la prevista en Nacin. Sin embargo, la inclusin de la moti-vacin como un requisito esencial del acto administrativo ha sido receptada sin discusin por la doctrina y jurisprudencia y surge expresamente de su articulado, fundamentalmente de lo normado en los artculos 108 y 109, en tanto impiden cual-quier actuacin material sin fundamento jurdico y condenan lo que en doctrina se conocen como vas de hecho1.El artculo 108 dispone: Todo acto administrativo final deber ser motivado y con-tendr una relacin de hechos y fundamentos de derecho cuando: a) Decida sobre

    1 Marafuschi, Miguel ngel, El Acto Administrativo en el Decreto Ley N 7.647, en: Acto Administrativo y Reglamento, Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, 30 de mayo y 1 de junio de 2001, Ed. RAP, ao 2002, pp.206 - 207.

    La motivacin del acto administrativoJurdica

    La adecuada motivacin del acto administrativo coopera con la transparencia de la gestin de gobierno a la vez que protege los derechos de los administrados.

    Dra. Ana Carolina SantiDirectora de Proyectos y Control Legislativo, Secretara Legal y Tcnica, provincia de Buenos Aires.

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    La motivacin del acto administrativo

    derechos subjetivos. b) Resuelva recursos. c) Se separe del criterio seguido en actuaciones pre-cedentes o del dictamen de rganos consultivos.Por su parte, el artculo 109, textualmente expre-sa: La Administracin Pblica no iniciar nin-guna actuacin material que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisin que le sirva de fundamento jurdico.El Dr. Osvaldo M. Bezzi, al comentar y anotar el Decreto Ley N 7647/70, siendo l mismo uno de sus redactores, ha explicado que el captulo refe-rente a la forma, ejecucin, retroactividad y pu-blicacin del acto administrativo, ha seguido a la ley espaola y que en particular el art. 108 es-tablece una garanta insistentemente reclamada por la doctrina nacional: la motivacin de los ac-tos administrativos pero la limitamos por obvias razones, que hacen a la facilitacin del trmite y prontitud del despacho, a los actos finales, agregando la obligacin de relacionar abrevia-damente los hechos y expresar los fundamentos de derechos, cuando el acto decida las cuestio-nes previstas en los incisos a), b) y c) del artculo 108. Y agrega, citando a un doctrinario espaol, que as como en el derecho privado los motivos son irrelevantes, porque el acto existe con inde-pendencia de ellos, salvo cuando se insertan en el acto como una de sus clusulas, o influyen en la voluntad de tal forma que sin ellos no se ha-bra producido (vicios de la voluntad), en derecho administrativo tienen otra consideracin, porque rige la regla de la legalidad y exteriorizacin de los motivos. Como el obrar administrativo ha de ser legal y visible, no pueden admitirse los moti-vos personales, sino pre ordenados para que se pueda revisar la legalidad del acto2.Por su parte, Hutchinson, en su comentario al artculo 108 del Decreto Ley provincial ha expre-sado: La falta de motivacin del acto, adems de agraviar el orden republicano, importa tanto

    2 Bezzi, Osvaldo M. Ley de Procedimiento Administrativo anotada y co-mentada, Editora Platense, La Plata, 1971, pp. 84 - 85.

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    el acto a posteriori se desvirtuara la exigencia y la consecuente garanta, adems de la afectacin en que se incurrira con relacin al principio de eficacia9.Claramente, sostiene Hutchinson, que admitir la motivacin posterior es contraria lisa y llana-mente al rgimen jurdico administrativo, deter-minando su nulidad10.En este sentido, nuestro mximo Tribunal Pro-vincial ha dicho: No obstante el vasto objeto cognoscitivo del proceso, una habilitacin en extremo generosa para aportar los motivos de-terminantes en cualquier forma y tiempo condu-cira al inaceptable resultado de vaciar de con-tenido normativo al art. 108 del Decreto Ley N 7647/197011. Y particularmente ha resaltado: La consecuencia jurdica de la ausencia de mo-tivacin del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsin, insuficiencia, inexis-tencia o mera apariencia del motivo determinan-te aducido en el acto resolutorio, es su nulidad (art. 108 y concs., Ord. Gral. 267/80)12.

    ConclusinEn suma, la motivacin del acto administrativo resulta un elemento sustancial para garantizar la transparencia de gestin, ya que trasciende la sustancia del acto administrativo, permitiendo el control de la legitimidad y razonabilidad de la actuacin administrativa, como as tambin res-guardar el derecho de defensa de los adminis-trados.

    9 Cassagne, Juan Carlos, La prohibicin de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial, disponible en: www.cassagne.com.ar10 Hutchinson, Toms, Procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires, cit., p.411.11 SCBA, B 55127 S, Roig, Angel c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa, 31/8/2011.12 SCBA, B 57117 S, Carbonara, Omar Pedro c/ Municipalidad de Lans s/ Demanda contencioso administrativa, 7/4/2010 y B 62126 S, Gioda, Ester Mara c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda contencioso admin-istrativa, 13/7/2011.

    La motivacin del acto administrativo

    como situar al particular administrado que lo afecta, en estado de indefensin. Esto es, le im-pide atacarlo debidamente, por cuanto ignora los motivos que llevaron a dictarlo y que deben, obligatoriamente, estar expresados en l. De otro modo, se afecta el derecho de defensa consagra-do en el artculo 18 de la Constitucin Nacional y en el artculo 10 de la Constitucin Bonaerense3.La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, ha acogido la postura que entiende que el requisito de la motivacin del acto, subya-ce en el artculo 108 del Decreto Ley N 7647 en numerosos precedentes. As, ha sostenido que la obligacin de motivar un acto administrativo, como modo de reconstruccin del iter lgico se-guido por la autoridad para justificar una deci-sin de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, a ms de comportar una exigencia inherente a la racionalidad de su decisin, as como a la legalidad de su actuar (arts. 108, ord. gral. 267 y 108, Decreto Ley N 7647/1970) y ser, tambin, derivacin del principio republicano de gobierno (arts. 1, C.N.; 1 Const. Pcial.) es postu-lada prcticamente con alcance universal por el moderno derecho pblico4.En el mismo sentido, ha dicho que la motivacin es uno de los requisitos esenciales del acto (art. 108, ord. gral. 267) y cumple principalmente dos finalidades: que la Administracin, sometida al derecho de un rgimen republicano, d cuenta de sus decisiones y que stas puedan ser examina-das en su legitimidad por la justicia, en caso de ser impugnadas, permitiendo as una suficiente defensa de los afectados5.De todo ello se sigue que la motivacin lleva den-tro de s dos componentes: las razones y la pro-porcionalidad. Y su importancia ha sido puesta

    3 Hutchinson, Toms. Procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1995, p. 407.4 SCBA, B 62126 S, Gioda, Ester Mara c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda contencioso administrativa, 13/7/2011.5 SCBA, B 60970 S, Simonetti, Humberto c/ Municipalidad de Gener-al Pueyrredn s/ Demanda contencioso administrativa, 22/12/2008 y B 58974 S, Verona, Luis Salvador c/ Municipalidad de General Pueyrredn s/ Demanda contencioso administrativa, 17/8/2011.

    de resalto por nuestro mximo Tribunal Provin-cial, que ha sostenido al respecto que la obliga-cin de motivar el acto administrativo aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuacin de los rganos estatales, que desde el punto de vista del particular traduce una pretensin fundada en la idea de una mayor proteccin de los derechos individuales, ya que de su cumplimiento depende que el administrado pueda conocer de una ma-nera efectiva y expresa los antecedentes y razo-nes que justifican el dictado del acto6.En cuanto a la forma y contenido de la motiva-cin, no existe disposicin expresa que los regu-le, pero no existen dudas de que la misma debe ser clara para que pueda ser fcilmente inter-pretado el acto-, seria y guardar una relacin de causalidad entre los presupuestos de hecho y la determinacin de derecho. La Suprema Corte de Justicia ha dicho al respecto: La motivacin del acto administrativo debe exponer tanto las circunstancias fcticas consideradas por el r-gano, como explicitar las normas jurdicas que justifican la decisin (arg. art. 108, Dec. Ley N 7647/1970) 7.Por otra parte, respecto de la oportunidad de la motivacin, sostiene Comadira que si bien la extensin de la motivacin es una circunstancia condicionada por las caractersticas propias de cada caso, entendemos que ella siempre debe concurrir al momento de ser emitido el acto, sin que sea dable aceptar su integracin posterior8.Cassagne, de igual modo, ha sostenido que no cabe admitir la motivacin contextual o in aliun-de, es decir, la que surge del expediente (forma-lidades previas) ni tampoco la que se produce ex post facto. Si la Administracin pudiera motivar

    6 SCBA, B 59575 S, Pequeo, Orlando Alfredo c/ Municipalidad de San Miguel s/ Demanda contencioso administrativa, 21/12/2011.7 SCBA, B 66929 S, Mardones, Nstor Edgardo c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/ Demanda contencioso administrativa, 6/4/2011; B 56681 S, autos Catanzaro, Roberto Agustn y otro c/ Municipalidad de General Alvarado s/ Demanda contencioso administrativa, 6/4/2011.8 Comadira, Julio Rodolfo. El acto administrativo, Avellaneda. Ed. La Ley. Coleccin Acadmica, 2005, p. 43

  • 13 Volver a Sumario

    IntroduccinCon fecha 6 de Abril de 2016, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA) se pro-nunci en los autos Sarachaga, Ana Isabel c. Agencia de Recaudacin de la Provincia de Bue-nos Aires (ARBA) s. Amparo por mora declaran-do la inaplicabilidad del inc. 1 del artculo 5 del Cdigo Procesal Contencioso Administrativo (CCA), resolviendo el conflicto positivo de compe-tencia trabado entre el Juzgado en lo Contencio-so Administrativo N 1 de Baha Blanca -corres-pondiente al domicilio fiscal del contribuyente- y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N 3 de La Plata -domicilio del Organismo demanda-do-, atribuyendo al primero de los nombrados el conocimiento de la accin de amparo por mora promovida por el contribuyente contra el fisco local a fin de que resuelva el reclamo tendiente a obtener la devolucin de sumas de dinero reteni-das en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.La Corte provincial sienta precedente respecto a una cuestin no pacfica y sujeta a distintas in-terpretaciones desde la instauracin del fuero y la sancin del CCA, que permitir al justiciable acudir al fuero especializado del departamento

    Jurisprudencia

    A veinte aos de la Reforma de la Constitucin Provincial: Inevi-table avance en torno a las cues-tiones de competencia conten-cioso-administrativa. El acceso a la proteccin judicial de los de-rechos frente al poder pblico.Dra. Vernica VillanuevaDirectora de Coordinacin Institucional, Secretara Legal y Tcnica, provincia de Buenos Aires.

    Comentario al fallo Sarachaga

  • 14 Volver a Sumario

    Sarachaga, Ana Isabel c. ARBA

    judicial ms cercano a su domicilio, respaldan-do voces de importantes sectores acadmicos1 y judiciales2.

    La reforma constitucional y el fuero contencio-so administrativo. Antes de la entrada en vigencia del Fuero, la justicia en lo contencioso administrativo se es-tructuraba en base al Cdigo Varela y eriga a la Suprema Corte cmo nico rgano judicial competente para conocer en la materia. De ese modo, cualquiera fuera el caso a discutir, el co-nocimiento era atribuido a un rgano judicial con asiento en la ciudad de La Plata.La reforma constitucional del ao 1994, contem-pl la instauracin del Fuero especializado (art. 166, Constitucin Provincial), manda que final-mente concluyera con la sancin de la Ley N 12.008. Al respecto, sus fundamentos expresan []Los tribunales Contencioso Administrativos y el Cdigo Procesal respectivo constituyen un mandato constitucional que permite a la provin-cia de Buenos Aires consolidar un remozado sis-tema de Justicia Administrativa, pieza central de todo Estado de Derecho, mediante el cual se en-cauza la sujecin a la legalidad del obrar de los entes que ejercen funciones administrativas, al tiempo que se garantiza a todos los ciudadanos la proteccin de los derechos e intereses consa-grados por el ordenamiento jurdico [].En este sentido, el espritu que inspir la refor-ma del ao 1994, estuvo centrada en el cese de la jurisdiccin originaria que la Suprema Corte ejerca sobre los asuntos contencioso adminis-trativos (art. 149 inc. 3, C.P. del ao 1934) y la

    1 Isabella, Diego P., Lineamientos de la competencia material y terri-torial en el fuero administrativo, Cdigo Procesal Administrativo de la Provincia de Buenos Aires La Justicia Administrativa-., Rap, 2010, p. 185 y ss.2 Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Causa 34709 Agrupacin Ciudadana San Isidro c. Junta Electoral s/Pretensin Anulatoria, y CCSM, Fontana, Daniel O. c. Munic-ipalidad de Tres de Febrero s/ materia a categorizar, Causa N 333/05, voto en minora del Dr. Saulquin, CCSM, Gentile, Mara c. Municipalidad de La Matanza y otros s/ Materia a categorizar, en la Causa N 1072-LM, tambin destacada en el voto del Dr. Saulquin, resolucin del 30/08/2007.

    implantacin de un fuero especializado (art. 215, C.P. cit.). A la par, los nuevos contenidos mate-riales establecidos en el ltimo prrafo del art. 166 ampliaron el espacio litigioso que caracte-rizaba al rgimen anterior y consagraron la jus-ticiabilidad plena del obrar jurdico-pblico, en congruencia con el acceso irrestricto a la tutela judicial efectiva que manda asegurar, en su art. 15, la misma Constitucin3.El art. 5 inc. 1 del CCA establece en materia de competencia territorial, la del juzgado contencio-so administrativo correspondiente al domicilio de las personas cuya actuacin u omisin diese lugar a la pretensin procesal. A rengln seguido el inciso 2 enumera algunas excepciones, ante cuya ocurrencia se abre paso a la jurisdiccin territorial de otras sedes, entre otros motivos, para atemperar el efecto de la concentracin de juicios en la ciudad de La Plata cuando la demandada es la Provincia de Buenos Aires4.Esta regla competencial, cuando el demandado fuera la Provincia o algunos de sus entes des-centralizados, y, a excepcin de que el deman-dante tenga su domicilio en la ciudad de La Plata o en sus inmediaciones, generara no slo una conculcacin injustificada del derecho de acceso a la justicia (art. 15, C.P.), sino tambin una clara violacin al principio descentralizador del Fuero Contencioso Administrativo creado por el art. 166 de la Constitucin local, en tanto, el actor estara

    3 SCBA LP B 72999 RSI-345-15 I, OSSE - Obras Sanitarias Sociedad del Estado c/ Tribunal Fiscal de Apelacin s/ Recurso directo Tribunal Fiscal de Apelacin. Cuestin de competencia, 17/06/2015.4 Los supuestos de excepcin a la regla fijada por el art. 5 inc. 1 CCA, son las siguientes: a) Controversias relativas a las relaciones de empleo pblico; b) Controversias sobre pretensiones deducidas por reclamantes o beneficiarios de prestaciones previsionales y pretensiones contra res-oluciones de colegios o consejos profesionales y sus cajas previsionales; c) Controversias suscitadas entre prestadores de servicios pblicos o concesionarios de obras pblicas y usuarios; d) controversias que versen sobre pretensiones relacionadas con contratos administrativos: e) controversias sobre servidumbres administrativas y expropiaciones, f) pretensiones resarcitorias fundadas en las restantes limitaciones al dominio por razones de inters pblico, salvo el supuesto en que ellas incluyan el pedido de anulacin de un acto administrativo, caso en el cual se aplicar la regla competencial territorial.

    obligado a acudir a un departamento judicial di-verso y ms alejado al que corresponde a su domicilio5.

    El fallo En su minucioso y exhaustivo voto el Ministro Soria, al cual adhirieron los restantes integran-tes del Superior Tribunal, destaca que si bien la cuestin trada a dirimir no encuadra en alguna de esas excepciones (las del inciso 2 del artcu-lo 5 citado), habra que pronunciarse a favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N3 del Depar-tamento Judicial de La Plata, en desmedro de la reivindicada por su par de Baha Blanca. Sin em-bargo, con sustento en la primaca de los princi-pios de acceso sin restricciones a una tutela judi-cial efectiva (art. 15, C.P.) y de descentralizacin de la justicia administrativa, cabe postular una solucin diferente (la negrita me pertenece).Agrega que de acuerdo a la inteligencia estric-ta del art. 5 del CPCA, la validez de los actos de la agencia tributaria provincial slo podra con-trovertirse ante los juzgados contenciosos de La Plata, excepcin hecha del supuesto de impug-nabilidad de las resoluciones del Tribunal Fiscal. Semejante disparidad de trato respecto del acce-so a la jurisdiccin no se presenta en el caso de las acreencias privadas, cualquiera fuere el tipo procesal por el que deban encauzarse los res-pectivos reclamos (art. 5 incs. 3 a 5, y concs., CPCC). No se advierte el motivo, ni la necesidad, por los cuales aquella discordancia debera ser postulada y mantenida en el mbito de la justicia

    5 Cabe considerar que el legislador no ha modificado el art. 30 del De-creto Ley N 7543/69 como lo haba proyectado la comisin de reforma, por lo que su aplicacin se mantiene vigente (Mancuso, Francisco, Cdigo Procesal Contencioso Administrativo Comentado y Anotado, Scotti Edi-tores). No obstante en la causa C. 94.669 lvarez, sent. de 25-IX-2013, la SCBA en un conflicto de cuo ambiental, desestim la solucin plasmada en el art. 30 del Decreto Ley 7543/1969, porque luca irrazonable. Para as decidir valor que el ordenamiento positivo vigoriza el acceso irrestricto a la jurisdiccin (art. 32, Ley 25.675), puso de relieve la inconveniencia de asignar el caso a un rgano cuyo asiento fuese demasiado distante del lugar de los hechos, porque desvirtuaba la necesaria inmediacin, y, adems, seal que la defensa del Estado no se resenta por contar con un servicio delegado en el rea de competencia del tribunal respectivo.

  • 15 Volver a Sumario

    Sarachaga, Ana Isabel c. ARBA

    contencioso administrativa. Aade el magistrado preopinante que no es in-oficioso puntualizar que esta cuestin versa so-bre la competencia en razn del territorio, una de cuyas notas - a diferencia de lo que sucede con la competencia material - reside en la prorrogabi-lidad (arg. art. 6, CPCA). Mudar el emplazamiento del litigio de un tribunal a otro del mismo fuero, de ordinario, no compromete valores superiores del ordenamiento. De hecho, durante aos, la propia Fiscala de Estado pareci observar cierta aquiescencia respecto de la tramitacin descen-tralizada de esta clase de asuntos, asumiendo la defensa de los intereses provinciales en cada sede departamental sin inconvenientes signifi-cativos. En el estado actual de la organizacin del contencioso administrativo, las consecuen-cias restrictivas de semejante limitacin lucen desproporcionadas (y, por tanto, irrazonables), no reportan provecho apreciable para el inters pblico y configuran una regresin al esquema anterior a la reforma de 1994 que desoye el sen-tido que ha guiado la incorporacin de la clu-sula contenida en el prrafo final del art. 166 de la Constitucin: crear para la plena justiciabili-dad del poder pblico un fuero especializado y desconcentrado. Se est frente a una limitacin innecesaria para la correcta defensa del inters provincial, no fundada en razones de una equi-tativa distribucin de las causas en los distintos tribunales, y que al mismo tiempo debilita la fun-cionalidad especfica del domicilio fiscal.Finalmente, concluye en cuanto a la descentrali-zacin de la justicia administrativa que aunque carezca de explicitacin textual en la clusula del contencioso, [...] goza de una cierta sustantividad, en tanto fluye del sentido de la reforma constitu-cional y halla su hontanar en la voluntad inequ-voca del Constituyente [...] De all que inspire a toda regulacin legislativa sobre la materia y suministre un criterio interpretativo til para ve-rificar si media una afectacin a la accesibilidad jurisdiccional centrada, puntualmente, en la con-

    centracin competencial innecesaria o despro-vista de justificacin. En el caso, el art. 5 inc. 1 del CPCA priva de espacio para la desconcentra-cin territorial. Por mucho que el establecimien-to de los tribunales contencioso administrativos sea atribucin del legislador (de forma tal que el modelo que ste adopte, aunque se pensara que otro hubiese sido preferible, debe ser respetado; v. mi voto en la causa A. 69.346), en ese quehacer no est exento de lmites. De tal suerte, si la de-terminacin legislativa impidiere el acceso a la justicia o no admitiere alguna forma de descon-centracin territorial acorde con esa accesibili-dad, podr ser descalificada por desvirtuar los principios a los que debe adecuarse. Este umbral mnimo no se sortea en el caso de auto [...] La convergencia de los efectos negativos sealados pone al desnudo una contradiccin objetiva apre-ciable entre la solucin proporcionada por el art. 5 inc. 1 del CPCA y los sealados principios que, al menos en el contexto de su concreta aplicacin a esta controversia, lucen francamente alterados o desvirtuados.De ese modo el cimero Tribunal, previo check list de razonabilidad6 entre el marco aplicable y la circunstancia del caso, concluy que la apli-cacin del art. 5 inc. 1 del CPCA no reviste con-gruencia con la finalidad plasmada en el ordena-miento constitucional sobre la materia (arts. 28, Const. Nac.; 15 y 166, ltimo prrafo, C.P.).

    ConclusinCelebramos que en tiempos de presentaciones y notificaciones electrnicas y creaciones de nuevos departamentos judiciales y juzgados es-pecializados que profundizan el cumplimiento del mandato constitucional, la SCBA revalide el abandono al modelo de la jurisdiccin concen-trada, promueva la especializacin y la distribu-

    6 Arts. 28, Const. Nac.; 1, 15, 166, ltimo prrafo, C.P.; doctr. causas I. 1499 Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, sent. de 9-III-1999; B. 59.819 Borone, sent. de 23-IV-2008; I. 2522 Medivid, sent. de 21-IX-2011 e I. 2370 Baa, sent. de 3-VI-2015, entre otras, citadas en el voto.

    cin territorial de los tribunales contenciosos, de manera de posibilitar el acceso a la proteccin judicial de los derechos frente al poder pblico (art. 15, C.P.), circunstancia no menor que dada la extensin de esta provincia, cobra vital impor-tancia.

    Ver fallo Completo

    http://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=132313

  • 16 Volver a Sumario

    Panorama Parlamentario

    Cmo funciona el Poder Legislativoen la provincia de Buenos Aires?Primera Entrega

    El presente artculo se propone explorar el funcionamiento del Poder Legislativo bonaerense, realizando para ello una breve introduccin acerca de su or-ganizacin general, para luego detallar las primeras etapas del proceso legislativo.

    El Poder Legislativo de la Provincia de Bue-nos Aires es ejercido por dos Cmaras, una de Diputados y otra de Senadores, a diferencia de la mayora de las Provincias

    que han adoptado el sistema unicameral. Su or-ganizacin general est dispuesta en la Constitu-cin de la provincia (en adelante C.P.), en la Sec-cin IV, desde los arts. 68 al 118 y, adems, cada Cmara cuenta con un Reglamento Interno que regula todos los aspectos que hacen a su funcio-namiento. El Poder Legislativo provincial consiste en un sistema bicameral simtrico y congruente, se-gn la clasificacin que realiza Arend Lijphart en su obra Modelos de Democracia (Lijphart, 1999). Congruente porque los legisladores de ambas Cmaras se eligen con idnticos criterios de representacin (representan exactamente la misma base territorial-secciones- y se eligen del mismo modo- sistema electoral) y simtrico por-que poseen atribuciones y competencias simila-res. En efecto, a diferencia de lo que ocurre a ni-vel nacional, no tienen competencias especficas en materia de legislacin, de modo que las leyes pueden tener inicio en cualquiera de ellas (art. 104 C.P). S existen algunas atribuciones propias

    Lic. Pilar RafanelliDirectora de Enlace Legislativo, Secretara Legal y Tcnica, provincia de Buenos Aires.

  • 17 Volver a Sumario

    Cmo funciona el Poder Legislativo en la provincia de Buenos Aires?

    que tienen que ver con el rol que cada una cum-ple en el proceso de juicio poltico (art 73 C.P.) y con los acuerdos para el nombramiento de fun-cionarios que lo requieren (art.79 C.P).La diferencia entre ambas Cmaras es la canti-dad de legisladores que las conforman: 92 dipu-tados y 46 senadores, segn lo establecido por la Ley Electoral N 5.109 y modificatorias, elegidos por cada una de las secciones electorales crea-das al efecto (8 en total), que agrupan a los 135 municipios. Los legisladores duran cuatro aos, renovndose cada Cmara por mitad cada dos aos (arts. 70 y 78 C.P). Una de las particularidades de este rgano es su carcter eminentemente poltico, producto de estar representadas en su seno las fuerzas pol-ticas ms importantes de la Provincia, lo que le imprime a la totalidad de los temas una dinmica de conflicto-negociacin-acuerdo imposible de soslayar si se quiere obtener un anlisis acabado y real de su funcionamiento. Es decir, que junto con lo dispuesto en la letra de las normas que lo regulan, hay una realidad de usos y costumbres donde la negociacin poltica prima al momento de las grandes definiciones.El presente artculo propone una mirada acer-ca de los procesos organizativos que siguen las Cmaras para realizar la labor primaria que nuestro sistema republicano les confiere, la he-chura de las leyes. Proceso cuyo marco regu-latorio base se encuentra en los arts. 104 a 112 de la C.P y cuyo epicentro es el tratamiento de los proyectos de ley en el recinto legislativo para su aprobacin. Pero ese momento enmarcado en las sesiones legislativas, constituye el ltimo es-labn de una cadena de mecanismos funcionales existentes en las Cmaras a travs de los cuales se organiza el trabajo legislativo y que estn nor-mados en sus reglamentos internos. El artculo propone echar luz brevemente sobre estos me-canismos involucrados en las primeras etapas del tratamiento de un proyecto de ley.Para ello, se debe considerar primero el escena-

    rio en el cual operan dichos mecanismos. Las C-maras poseen una estructura administrativa con autoridades que detentan distintas facultades sobre el proceso de formacin de las Leyes. En Diputados, luego de cada renovacin parlamen-taria (2 aos), se elige una mesa directiva inte-grada por un presidente y 3 vicepresidentes. La principal atribucin del presidente es la facultad de desempatar contabilizando su voto como do-ble. En el Senado, la presidencia es ejercida por el Vicegobernador, quien slo vota en caso de empate, y existen 4 vicepresidentes. En ambas Cmaras, la estructura se completa con una Se-cretara Legislativa, una Administrativa y una de Desarrollo Institucional.Los legisladores se agrupan en bloques segn su afinidad poltica y el trabajo legislativo se orga-niza en comisiones, donde interactan las diver-sas fuerzas polticas en el estudio y tratamiento especfico de cada iniciativa legislativa. Las co-misiones son permanentes, estn establecidas en los reglamentos de cada Cmara y sus miem-bros duran 2 aos en sus funciones. Tambin las hay especiales y bicamerales, que se constituyen con la finalidad de tratar una temtica puntual. En todos los casos, la integracin de las comi-siones la autoriza el presidente de la Cmara a propuesta de los bloques y, una vez constituidas, ellas mismas se dan su estructura y organiza-cin interna. En la prctica, la distribucin de las comisiones y de los cargos internos, es el resul-tado de arduas negociaciones polticas entre los bloques y las autoridades de las Cmaras. Los proyectos de ley, cuya iniciativa puede co-rresponder a los legisladores o al Poder Ejecu-tivo (art. 104 C.P)-dado que la iniciativa popular contemplada en el art. 67 C.P no ha sido regla-mentada an-, se presentan por escrito, con sus fundamentos y firmados por sus autores, en Mesa de Entradas. Una vez ingresados por la Mesa respectiva, se ponen en marcha los procedimientos admi-nistrativos tendientes a la conformacin de un

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    expediente. El expediente as conformado se identifica con una letra a partir de la cual puede determinarse cul ha sido la Cmara de origen de la iniciativa (D: origen en Diputados; E: origen en Senado.; PE: proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo e ingresado por Diputados; A: proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo e ingresado por el Senado), un nmero correlativo y el perodo le-gislativo al que corresponde (ejemplo, D-894/14-15). Realizado esto, se establece qu comisiones debern intervenir posteriormente, acorde a la temtica de cada proyecto, los cuales pasan a integrar los Asuntos Entrados. Este documen-to es un listado con los temas que se llevarn a conocimiento de los legisladores reunidos en la sesin respectiva y que, en el caso de los nuevos proyectos de ley, permite que estos ingresen for-malmente a la Cmara al adquirir lo que se deno-mina estado parlamentario. Luego de su ingreso formal, los proyectos de ley estn listos para ser analizados en profundidad en las comisiones que les han sido asignadas.Los Reglamentos habilitan un procedimiento de excepcin, que se denomina giro directo y que consiste en enviar los proyectos para el estudio de las comisiones respectivas antes de que ob-tengan estado parlamentario, con la finalidad de acelerar el tratamiento de los mismos, recayen-do tal autorizacin sobre el presidente de cada Cmara. Cumplidos estos pasos, las comisiones tienen 60 das para estudiar el proyecto y elevar a la Se-cretara Legislativa su opinin, lo que se conoce como despacho, que luego ser presentado en el recinto y servir de basamento para la discusin legislativa. Para evitar dilaciones injustificadas, si no se cumplen los 60 das y las comisiones no explican los motivos de la demora, la Cmara puede solicitar la incorporacin del proyecto sin despacho directamente en el Orden del Da. El despacho de comisin puede ser de mayora, si representa las voces mayoritarias de la comi-

    sin, y de minora, cuando las opiniones estn divididas y el grupo minoritario emite tambin su opinin. Las comisiones se constituyen as en los escenarios para la construccin de consen-sos pero tambin donde cristalizan los conflic-tos que, de manera organizada y democrtica, se presentan para ser debatidos por todos los le-gisladores. Producido el despacho de todas las comisiones, estos dictmenes tambin tienen que ser conocidos por los legisladores reunidos en sesin, para lo que se incluyen en los asuntos entrados. Una vez que se produce este hecho, el proyecto est listo para ser tratado en la sesin subsiguiente, para lo que debe incluirse en lo que se denomina el Orden del Da. El Orden del Da se elabora luego de cada sesin, con todos los proyectos que tienen despacho de comisin y contiene todos los proyectos y temas que se tratarn en la sesin siguiente para su posible aprobacin. Previo a cada sesin, los presidentes de todos

    los bloques y las autoridades de la Cmara se renen en el seno de la Comisin de Labor Parla-mentaria para discutir y decidir los asuntos que se tratarn en la sesin. El quorum constitucio-nal para comenzar a sesionar es la mitad ms uno del total de los miembros de la Cmara res-pectiva (art. 87 C.P.).Hasta aqu, hemos intentado dar cuenta, de ma-nera detallada, de las etapas por las que normal-mente atraviesan la mayora de los proyectos de ley. Sin embargo, el legislador cuenta con meca-nismos alternativos para poder tratar un proyec-to de ley en el recinto, acortando el proceso que implica su inclusin en el Orden del Da. Estas son las mociones, las que analizaremos en una segunda entrega en la prxima edicin de esta Revista.

    Cmo funciona el Poder Legislativo en la provincia de Buenos Aires?

  • 19 Volver a Sumario

    Informacin

    Entrega de diplomas a los cursantes del PPPBA

    El Programa de Polticas Pblicas para la Provincia de Buenos Aires (PPPBA) finaliz el 29 de junio con la entrega de las certificaciones a los alumnos que participaron de la propuesta acadmica or-ganizada por la Universidad Austral. La capacitacin, declarada de inters provincial (por Res. N 1/16 de la Secretara Legal y Tcnica), apunt a fortalecer la planificacin y evaluacin de polticas pblicas brindando herramientas para optimizar la gestin gubernamental.El acto de fin de cursada, realizado en la sede del Colegio de Abogados de La Plata (CALP), cont con la presencia del Secretario Legal y Tcnico, Dr. Julio ConteGrand, quien entreg los diplomas y felicit, en nombre del gobierno bonaerense, a los funcionarios y profesionales que asistieron a los doce encuentros del PPPBA. Una mencin especial recibi la Dra. Vernica Villanueva, Directora de Coordinacin Institucional de la Secretara Legal y Tcnica (SLyT).

    Actividades acadmicas de la SLyTConferencia Estabilidad en el Empleo Pblico e idoneidad

    El Secretario Legal y Tcnico de la provincia de Buenos Aires, Dr Julio Conte-Grand, brind la conferencia Estabilidad en el empleo pblico e idoneidad durante la Jor-nada sobre Empleo Pblico Nacional, Provincial y Municipal, organizada por el Instituto de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de La Plata (CALP).El Dr. Conte-Grand abord, desde una perspectiva multidimensional, la problemti-ca del trabajo como sustrato de la cuestin del empleo pblico. En este sentido, el funcionario destac la figura del funcionario y agente de la administracin pblica como servidor pblico.La actividad acadmica fue declarada de inters provincial (por Res. N 3/16 de la Secretara Legal y Tcnica) y cont con la participacin de importantes acadmicos, especialistas del Derecho Administrativo y magistrados.

  • 20 Volver a Sumario

    Actividades acadmicas de la SLyTCapacitaciones sobre Trmites Legislativos

    La Direccin Provincial de Asuntos Legislativos realiz varias jornadas de capaci-tacin sobre el uso de la plataforma web de digitalizacin de trmites legislativos. Participaron funcionarios de las jurisdicciones: Desarrollo Social, Justicia, Salud, Coordinacin y Gestin Pblica, Gobierno, Infraestructura y Servicios Pblicos; Pro-duccin, Ciencia y Tecnologa, Economa, Seguridad, Agroindustria, Inst. de Previ-sin Social, Org. Prov. de Desarrollo Sostenible, Dir. Gral. de Cultura y Educacin, Sec. de Cultura, Sec. de Derechos Humanos, Sec. Gral. de la Gobernacin, Sec. de Comunicacin, Sec. de Medios, IOMA.Para participar de las capacitaciones y uso de la plataforma contactarse a: [email protected]

  • 21 Volver a Sumario

    Capacitaciones sobre Trmites Legislativos

  • 22 Volver a Sumario

    Agenda de inters general

    Curso Intensivo El control de constitu-cionalidad y convencionalidad de los de-rechosDel 11 al 28 de julio de 2016, Facultad de Derecho (UBA)

    Curso Intensivo Derecho Constitucional, Derecho Convencional y Derecho Procesal ConstitucionalDel 11 al 28 de julio, Fac. de Derecho (UBA)

    Curso de Derecho Administrativo Laboral. Fac. de Derecho y Cs Polticas (UCALP)3, 10, 17 y 24 de agosto. 18 a 20 hs

    Charlas sobre Reforma del CdigoColegio de Abogados de La Plata1 de Agosto

    Seminarios intensivos de inviernoJulio - agosto de 2016

    Director: Jorge Alejandro AmayaDestinado a magistrados, funcionarios, profesionales, docentes e investigadores, promueve profundizar el conocimiento y la prctica sobre los aspectos que con-forman el control de constitucionalidad y convencionalidad de los derechos.

    Director: Andrs Gil DomnguezTemario: Estado constitucional y conven-cional de derecho: teora general y mode-lo argentino. Las personas no humanas como sujeto de derecho. La teora del Es-tado en el siglo XXI, entre otros.

    Dirigido a alumnos, abogados e interesa-dos en la materia. Arancelado

    Contrato de descuento bancario en el C-digo y las regulaciones del BCRA. Dr. Fa-cundo LORENZO

    FCJyS (UNLP)- Los cursos tendrn una carga horaria mnima de 30 hs y estn di-rigidos a alumnos de la carrera y a egre-sados.

    Contacto:[email protected]

    Contacto:[email protected]

    Informes e insc.:[email protected]

    Entrada libre y gratuita

    Inscripcin: desde el martes 21 y hasta el viernes 24 de junio. +info

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    Informacin

    http://www.jursoc.unlp.edu.ar/noticias-extension/1366-conferencia-actualidad-en-materia-de-empleo-publico

  • 23 Volver a Sumario

    Ciclo de grandes ConciertosFacultad de Derecho (UBA)9 y 16 de julio

    Muestras plsticasExposiciones 2016Facultad de Derecho (UBA)Mes de julio

    Curso: Dispositivos para el acceso a la Justicia de las mujeresInstituto de Estudios Judiciales- SCJBA1, 5, 8 y 12 de agosto

    Curso de filiacinFacultad de Ciencias J urdicas y Sociales. UNLPDel 18 de agosto al 8 de septiembre

    Ciclo de conferencias sobre fundamen-tos actuales del Derecho Administrativo: El lunes 11 de julio

    Camerata Nuevos Aires Argentinos.Orquesta Acadmica de Buenos Aires.Ensamble Pampa.Coro General San Martn - Coro Fundacin Beethoven - Orquesta Nuevos Aires

    Homenaje a Jorge PenaPinturas de Ins BemeuleFestejo de Aniversario de la Galera R Van R, Femenino y Singular Laura Mizzau y Li Casag, pinturas de Claudia Maranga

    Organizado junto al Instituto de Cultura Jurdica de la UNLP

    Coordinado por la Dra. Karina Bigliardi y el Dr. Martn Rotondo

    La teora de las nulidades del acto ad-ministrativo y el principio de estabilidad: aspectos fundamentalesA cargo del Prof. Osvaldo H. Bezzi

    Entrada libre y gratuita. Colaborar con alimentos no perecederos, para el hogar M.A.M.A. (Mis Alumnos Ms Amigos)Contacto:[email protected]

    Contacto:[email protected]

    Informes:[email protected]

    Inscripcin: personalmente en la Secre-tara de Extensin Universitaria (1 Piso de la Facultad - 48 e/ 6 y 7) de lunes a viernes de 8 a 20 hs. +info

    Inscripcin: personalmente en la Secreta-ra de Extensin Universitaria (1 Piso del Edificio de la Reforma), de lunes a viernes de 8 a 20 hs. +info

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    Agenda de inters general

    IV Congreso Internacional de Abogaca Estatal Local y Federal: La defensa de los intereses pblicos en el Estado de DerechoBuenos Aires, 26, 27, 28 y 29 de septiembre.

    Organizan: Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires con la Asesora General de la provincia de Buenos Aires. Participacin de municipios

    Informes: Web

    http://www.jursoc.unlp.edu.ar/noticias-extension/1396-curso-de-filiacion-2%0Dhttp://www.jursoc.unlp.edu.ar/noticias-extension/1405-ciclo-de-conferencias-fundamentos-actuales-del-derecho-administrativo-2%20%0Dhttp://www.buenosaires.gob.ar/procuracion

  • 24 Volver a Sumario

    Agenda de inters general

    Jornada de Apelacin en los Procesos CivilesMunicipalidad de La Plata junto a la Secretara de Extensin de la FCJyS24 y 31 de agosto

    XVI Congreso Nacional de Derecho de Seguros.Asociacin Argentina de Derecho de Se-guros (Rama Nacional de A.I.D.A.).Instituto de Derecho de Seguros - CALP.21, 22 y 23 de Septiembre

    Ballet Don QuijoteSala Alberto Ginastera. Teatro Argentino15, 16 y 17 de julio

    Exposicin CLARISA CASSIAU MACLA6 de julio al 7 de agosto de 2016

    Programa de Gobierno Abierto e Innova-cin para los municipios del conurbano de la provincia de Buenos Aires 2016Fac. de Derecho. Universidad Austral.Legislatura CABA, Per 130Del 17 de agosto al 23 de septiembre

    A cargo del Dr. Juan Manuel Hitters.Destinatarios: estudiantes avanzados de abogaca, abogados y procuradores.

    Sede: Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata.

    Msica de Ludwig Minkus y coreografa de Marius Petipa, repuesta y adaptada por Vctor Filimonov.

    Clarisa Cassiau avanza sobre el territo-rio de la obra, expresa Mercedes Reitano en el catlogo de la muestra, con vehe-mencia y es as que transforma el espacio con el color y el volumen sutil que incor-pora.

    Dirigido tanto a personas que trabajan en la administracin pblica, como a profe-sionales de las Ciencias Polticas y So-ciales, Sociologa, Economa, Derecho, Medicina, Psicologa, Antropologa, Huma-nidades, y otras ciencias sociales.

    Inscripcin: personalmente en la Sec. de Ext. de lunes a viernes de 8 a 20hs (1 Piso del Edificio de la Reforma - calle 48 e/ 6 y 7). +info

    Informes: [email protected]

    Informes: Tel. 0800-666- 5151

    Visitas guiadas, solicitar turno de forma digital en macla.com.arInformes:[email protected]

    La actividad es no arancelada pero re-quiere inscripcin previa.Contacto:[email protected] (+54 11) 5239 8000 int. 8125/ 8127/ 8227

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    http://www.jursoc.unlp.edu.ar/noticias-extension/1413-jornada-de-apelacion-en-los-procesos-civiles%0Dhttp://www.macla.com.ar