Revista 86

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Importantes y actuales temas juridicos de graninteres

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    LOS ARTICULOS Y OPINIONES PUBLICADOS EN ESTA REVISTA SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE DEL AUTOR

    REVISTA DE CIRCULACION NACIONAL E INTERNACIONAL

    A unos das de que se realicen las elecciones presidenciales en Mxico, existe la incertidum-bre de los votantes indecisos, que decidan por quien emitir su sufragio, y determinen un futuro ganador en esta contienda poltica nacional. Caracterizada como una contienda en donde ha per-meado mas la presencia de recursos econmicos de al-gunos candidatos, que las propuestas que den viso a un cambio verdadero en Mxico, los partidos polticos con-tinan perdiendo credibilidad ante la opinin publica. Otro gran perdedor en esta contienda se la podemos achacar a las televisoras, que con el fin de promover a algunos candidatos, tambin perdieron la credibili-dad de sus televidentes, lo que origino la manifestacin publica de miles de jvenes que exigieron equidad en la trasmisin de sus notas informativas y dejar a un lado el manipuleo de la informacin que por dcadas permeo el panorama nacional.

    Otro gran perdedor son los medios de comunicacin escrita, que ante el avasallamiento econmico de los contendientes, mantuvieron la presencia de figuras em-blemticas, colocndose en el rechazo de la ciudada-na, y enfrentndose ante las nuevas tecnologas como las redes sociales, el internet, el facebook y otros, cuya informacin llega en segundos despus de haberse

    creado, por lo que se encuentran ante un nuevo paradigma de renovarse o morir.

  • SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Por el Dr. Jorge Abd Francis

    DERECHOS HUMANOS UN COMPROMISO TICO DEL TRABAJO SOCIAL

    Por la Dra. Maria del Carmen Mendoza Rangel

    DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MEXCO

    Por el Mtro. Zamir Andrs Fajardo Morales

    FILIACION Y ADN

    Por la Dra. Olga Snchez CorderoMinistra de la Suprema Corte de Justicia de

    la Nacin

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    Muchas gracias por la invit-acin al Ilustre Colegio de Abogados, a mi querido amigo Jos Luis y a todas la personas que lo acompaan en su mesa direc-tiva, agradezco mucho la presencia de tantos jvenes tan temprano en sbado es muy loable que estn aqu muchas gracias. Como ustedes escucharon la conferencia tiene el nombre de El Sistema no jurisdiccional de proteccin y de-fensa de los Derechos Humanos qu quiere decir eso, por que sistema no jurisdiccional?, bueno vayamos por partes. En nuestro pas existe desde los aos 90 un marco jurdico en materia profesional que hizo que surgiera un organismo llamado Comisin Nacional de Derechos Humanos. Este organismo llamado Comisin Nacional de Derechos Humanos, es una evolucin de la entonces Direccin Gen-eral de Derechos Humanos que dependa de la Secretaria de Gobernacin en el mbito del Poder Ejecutivo Federal.

    La Comisin Nacional de Derechos Humanos aparece en nuestra escena pblica un poco como moda, hay que decirlo un poco como presin e influencia del exterior pero tambin mucho o las aportaciones de acadmicos mexicanos de juristas mexicanos como Hc-tor Fix Zamudio evidentemente hay que decir el Dr. Carpizo que pensaban que era muy importante que nuestro pas tuviera un organ-ismo que pudiera identificar de manera clara la proteccin y defensa de los Derechos Huma-nos y que a su vez trabajara para que la gente conociera estos derechos y por otro lado los protegiera, y este nuevo organismo que insisto se llama Comisin Nacional de Derechos Hu-manos pero sigue llamndose con algunas variantes de su nombre pero aparece en nues-tra escena publica en el universo jurdico mexi-cano con un modelo desconcentrado. Como ustedes perfectamente bien saben los que estudian derecho y ya hayan pasado la materia

    de derechos administrativo no se si sea el caso de ustedes jvenes y si no cuando estudien ad-ministrativo van a ver que un modelo descon-centrado, es unas parte intermedia entre la administracin pblica centralizada las Secre-tarias de Estado como Gobernacin, Marina, la Defensa Nacional, Economa etc.,- y descen-tralizado o sea esta en medio es un puente entre la Educacin Pblica centralizada y la Educacin Pblica para Estatal, ahora la ven-taja que tienen un organismo desconcentrado entonces es que tiene alguna autonoma cierta autonoma tcnica, cierta autonoma orgnica y cierta autonoma financiera, pero no total. Ms adelante este organismo se convierte en la Comisin Nacional de Derechos Humanos pero ya como rgano descentralizado qu significa esto?, significa que ya tiene person-alidad jurdica propia, tiene patrimonio propio y en consecuencia tiene autonoma tcnica, orgnica y financiera. Despus, se mira como organismo, como es hoy, organismo pblico

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    autnomo o sea va mas all ya no solamente es un rgano que esta fuera de la escena cen-tral del Poder Publico digamos, sino que ahora es del dominio publico autnomo en esos or-ganismos que han venido surgiendo otras or-ganizaciones en el pas que se conoce como OPAS o Dominio Pblico Autnomas y que no dependen de ningn poder en especifico, porque los organismos descentralizados todos estn en funcin de ciertas Secretarias o de ciertas reas del Gobierno Federal o Estatal segn el caso, pero los pblicos autnomos no, cules son en nuestro pas organismos pbli-cos autnomos aparte de esta comisin?, pues el banco de Mxico por ejemplo, el IFE es otro organismo publico autnomo, el INEGI es otro organismo publico autnomo, como algunos ejemplos para que ustedes tengan una idea cul no es organismo publico autnomo pero si es un organismo descentralizado?, PEMEX cul otro no es organismo publico autnomo pero si es descentralizado?, el Seguro Social y as podramos poner mas ejemplos, cul es la diferencia entre uno y otro?, bueno insisto la diferencia es el organismo publico autnomo sin la autonoma, el organismo descentralizado no, tienen una junta directiva, una junta de go-bierno, siempre va a estar vinculado con reas de organizacin publica que tienen que ver con su actuacin.Una vez que ya apareci la Comisin Nacional

    de Derechos Humanos entonces en todo el pas hubo una influencia de crear comi-siones locales y estas comisiones locales se fueron dando en diferentes aos y en difer-entes momentos, por ejemplo, la Comisin Estatal de los Derechos Humanos en el estado de Tabasco nace durante el rgi-men del gobernador Manuel Gurria Ordoez son unos aos despus de que ya nacin la Comisin Nacional de Derechos Humanos que tiene que ver como en el 90 en Tabasco fue como en el 93 aproximadamente, de in-mediato en otros estado del pas ya haba Comisin desde antes, etc.

    En este sistema, una Comisin Nacional de Derechos Humanos y Comisiones locales pblicas que se llaman de diferentes for-mas una se llama Comisin de Defensa de Proteccin otra se llaman Comisin Estatal otras se llaman Procuraduras como en el caso de Guanajuato es la Procuradura de la Defensa de los Derechos Humanos este sistema no jurisdiccional por qu no juris-diccional?, porque el sistema jurisdiccional de proteccin y defensa de los Derechos Humanos esta a cargo del Poder Judicial de la Federacin a travs de tres mecanismos de control, uno el juicio de amparo, amparo directo y amparo indirecto, dos las acciones que tienen que ver con la constitucionalidad

    de una determinada accin y tres la controver-sia constitucional.

    Estos tres elementos, acciones, controversia y juicio de amparo forman parte del sistema de carcter jurisdiccional y el sistema jurisdiccion-al es vinculante qu quiere decir vinculante?, es obligatorio, las resoluciones que se emiten en el mbito del sistema jurisdiccional son de carcter obligatorio. Acaban ustedes de ver seguramente las noticias que fue cesado y c o n s i g n a d o ante un Juez por primera vez en la historia un Diputado de Jalisco que en el ejercicio de sus funciones no obedeci el mandato de un Juez Federal y de la Corte misma que le indica-ba suspender la sesin que se estaba ll-

    evando a cabo en el Congreso del Estado de Jalisco y no seguir adelante en el nombramien-to de los Magistrados del Tribunal de Jalisco. Este Diputado no hace caso no atiende la in-struccin del Poder Judicial Federal y el Juez Federal ahora por primera vez en la historia del Poder Judicial Federal esta cumpliendo con una de sus facultades, que es solicitar la con-signacin directa ante un Juez sin pasar por un Ministerio Publico de alguien que ha incurrido en una especie de desacato o un delito que tiene que ver con el desacato a una instruccin de un Tribunal Federal.

    Pero al mismo tiempo la misma Corte esta diciendo los cuatro Magistrados que fueron electos en ese momento su nombramiento queda sin efecto, salvaguarda la Corte los asuntos sencillos interviniendo, seala que lo que ellos establecieron y ellos dijeron no hay problema que la resolucin que ello tomaron en su momento de ser Magistrados quedan firmes pero su nombramiento no. Entonces este es el sistema de control de carcter disfuncional jurisdiccional entonces me pueden ustedes preguntar a mi, si ya tenemos un sistema cao completo en donde estn el juicio de amparo directo, amparo indirecto, control a travs de la controversia, control a travs de la accin y ahora el nuevo control que no quisiera yo en-trar al tema por que no se si ya lo vieron en la escuela, me imagino que no, que es el con-trol difuso de la convencionalidad saben de que estoy hablando?, no verdad no tienen ni idea as que mejor lo dejamos pendiente para otra ocasin con mucho gusto que avancen un poco mas en su carrera se los explico, el con-trol difuso de la convencionalidad es, pregn-tenselo a sus maestros apntenlo, pregntenle oiga maestro que es eso del control difuso de la convencionalidad me lo puede explicar y de

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    donde viene cual es el origen?

    Yo les voy a contar esto a ustedes rapidito, el origen de ese control difuso de la convenciona-lidad es el caso rabilla, un caso que tiene que ver con la defensa de Derechos Humanos y con una resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esa materia, nada mas para que sepan el contexto, para no entrar en mas detalles, es control difuso de la conven-cionalidad y el principio pro homine, pregnten-le a su maestro que es el principio pro hom-ine. Entonces son dos nuevos elementos en nuestro universo jurdico nacional, control difuso de la convencionali-dad y el principio pro homine o pro persona, todo se traduce a ese principio, se traduce que los Jueces en Mx-ico y ahorita vamos a entrar al tema a la se-gunda parte del tema- tiene que resolver siempre de conformidad con lo que mas favorezca a la persona, eso no sucedia antes de este gobierno, hay que decirlo, ni antes de la reforma que se hizo a la Con-stitucin en materia de Derechos Humanos quedo publicada el 10 de julio del ao 2011, apunten bien esos datos para que los tengan ustedes el principio pro homine y el control di-fuso de la convencionalidad.

    A parte de que ya tenemos la accin para combatir cualquier violacin en materia con-stitucional articulo 105 de la Constitucin Poltica, a parte de que ya tenemos el Juicio de Amparo articulo 103 y 107 y aparte que ya tenemos la controversia constitucional articulo 105 tambin, tenemos el control difuso de la convencionalidad con base en el articulo 1ero., y el articulo 133 de nuestra Constitucin por qu, para que queremos entonces un sistema no jurisdiccional, para que gastamos dinero en una Comisin Nacional de Derechos Huma-nos, para que gastamos?, si todo esta resuelto ya en el mbito del Poder Judicial Federal.

    Hubo un ministro de la Corte que reciente-mente muri Jos de Jess Gudio Pelayo hombre brillante muy inteligente, publico un

    libro contra este sistema no jurisdiccional, el libro se llama El Estado contra si mismo, esta es una tesis completamente contraria a que haya comisiones de Derechos Humanos el dice para que las queremos para que sirven?, ah para mucho, se equivocan todos aquellos que piensan que el concepto de Derechos Humanos esta asociado nicamente y es una cosa estpida y perdn que yo lo diga as- a la defensa de los delincuentes, primer error, er-ror gravsimo. El otro da estaba viendo yo un programa de televisin aqu en Villahermosa en un programa de Villahermosa en donde

    cuatro verdaderos ignorantes por no decir otra palabra y perdnenme que yo sea tan radical pero esto es increble, pontificando el caso de Florence Cassez un asunto bastante delicado desde el punto de vista jurdico que tiene que ver con asuntos de poltica exterior, de sober-ana, de derechos, del estado de derecho de comisin consular, no es cualquier asunto para que cualquiera opine, opinando ah con una ligereza extraordinaria pero adems sacando esa vena que hay en Tabasco todava en con-tra del asunto de Derechos Humanos siempre asociado a la defensa de los delincuentes, cuando derechos humanos tiene que ver con todo en nuestra vida, tiene que ver con la liber-tad, con la propiedad, con la seguridad jurdica, tiene que ver con la tolerancia con la ley de no discriminacin con el derecho a la educacin a la vivienda a la alimentacin al medio ambiente sano, tiene que ver con los derechos de los pueblos indgenas a la diferencia sexual etc.

    Pues todo eso que estaba disperso, todo eso que estaba de alguna manera sabido y que lo tenamos en nuestro pas y que haba una ley

    de comisin nacional y que haba unas leyes de alguna manera vinculado con el tema pero es-taba revuelto, a partir de este gobierno en este Congreso en algunas funciones, se ha logrado avanzar al menos en lo jurdico, ya no digamos en la realidad, en la realidad es otra cosa pero si en lo jurdico con la gran reforma constitucio-nal donde dijo alguien de gran calado la verdad que ah si me allano a ese concepto de gran calado que transformo de fondo la Constitucin para generar dentro de la Constitucin un cam-bio trascendental y cul es ese cambio tra-scendental?, uno es de forma de formacin a

    fondo. Ustedes se acuerdan -como se llama el ca-pitulo primero de la Constitucin?, garantas individu-ales, pues eso ya no es cierto. A partir de junio del 2011 les voy a leer como quedo el capitulo 1ero de la Constitucin, para que vean no sola-mente el cambio de forma el cambio de nombre si no tambin el cambio de fondo que eso significa, como hemos logrado o como se ha logra-do que la tenden-

    cia que tenemos en nuestro pas permanente, sistemtica de avan-zar en materia de derechos humanos lo mas que se pueda, finalmente se ha logrado. En-tonces fjense bien, dice el capitulo 1ero titulo 1ero de nuestra Constitucin dice los derechos humanos y sus garantas, primer cambio bue-no y ustedes pueden decir desde forma esta bien, que nada mas se va a extender si, pero incluir el concepto de derechos humanos en la Constitucin cuando hace unos aos esto era objeto de tab y cuando toda va hoy algunos conductores de televisin cada vez que se toca el tema de derechos humanos del inculpado siempre sacan la historia aquella de para que, que no es necesario, que como es posible que barbaridad y quien protege a la victima?, que debera de estar protegida y que tambin esta protegida por cierto es ya un cambio muy im-portante. Pero no se agota ah el cambio.

    Este articulo 1ero que ustedes no han estu-diado y que lo tienen que estudiar por que es diferente al que estudiaron eleva al rango de la Constitucin los tratados Internacionales en la materia; son ms de 100 documentos Interna-

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    cionales firmados por Mxico, que a partir de la entrada en vigor de este articulo, que ya entro en vigor, a partir de su publi-cacin en el diario oficial de la federacin, que ya esta publicado, todos los tratados Internacionales en materia de derechos de la mujeres, de los nios, de los indge-nas, los discapacitados, adultos mayores, enfermos de sida, etc., todo el universo, violencia intrafamiliar, trata de personas, desapariciones forzadas, tortura; podemos ir al universo mas amplio que ustedes qui-eran todos esos convenios, tratados firma-dos por Mxico en materia Internacional y que pasan a formar parte importante del universo de los derechos hu-manos en el mundo, hoy ya son tambin parte de nuestra Con-stitucin o sea tienen un rango de normativa constitucional es-tn por encima de todo derecho interno de ah nace justamente el control difuso de la conven-cionalidad, porque a partir de esa reforma los jueces mexica-nos ya no pueden aplicar nor-mas jurdicas que contravengan tratados Internacionales, tienen que aplicar la norma jurdica que seale el tratado Interna-cional en la materia que se este analizando de profundidad con lo que establece la Constitucin. Es un cambio radical pero hay dos ms, hay ms pero vamos a empezar por dos; pudiera ser de formas, se sustituyen dos palabras; la palabra individuo por la palabra persona, es un cambio muy importante, porque individuo, tiene que ver funda-mentalmente con el concepto de hombre varn, entonces con esta idea de positivismo mexicano que esa inmersa todava en la Constitucin de ad-judicar ciertas reglas y ciertas normas en funcin de lo masculino y persona no, per-sona es todos somos personas, cuales-quiera que sean nuestras preferencias, nuestra condicin, nuestra forma de pen-sar, nuestra forma de ser, nuestra forma de actuar ,nuestra forma de opinar, nuestra forma de vivir, siempre y cuando no contra-venga otros derechos y no este en contra de ninguna disposicin jurdica y no caiga-mos en cosas indebidas cada quien puede

    hacer lo que considere conveniente con su vida y con su actividad personal.

    Persona humana, por que?, porque uno de los ejes que alimentan el sistema no jurisdiccional por supuesto que esto es tambin constitucional- pero que alimentan el sistema no jurisdiccional es la dignidad de la persona humana. La dignidad de la persona humana, no es discurso, no es retorica no se agota en una frase, tiene que ver con la vida de cada quien, es decir nadie puede vivir por debajo de digamos de un concepto de dignidad, porque la dignidad de la persona humana lo que

    hace es fortalecer al ser humano, para combatir para luchar para contrarrestar el segundo eje transversal del sistema de derechos humanos cul es?, el abuso de poder, para limitar el abuso de poder para combatir el abuso de poder para desterrar el abuso de poder; no se puede combatir el abuso de poder, no se puede desterrar el abuso de poder, no se puede ir en con-tra del abuso de poder si uno es indigno, si uno entra en componenda, si uno vive en comunidad con lo que es polticamente correcto o socialmente correcto, para

    poder tener la posibilidad de actuar en re-belda que a mi me decan el hombre rebelde es el que sabe decir no y decir no significa eso justamente luchar por la justicia, luchar por la dignidad, luchar por la paz, luchar por la libertad, luchar por ser mejores todos, tenemos ya una protec-cin de carcter constitucional el articulo primero de la Constitucin nos dice toda persona tiene derecho pero adems hay un avance un siguiente avance.

    Aunque la Constitucin sealaba los derechos que es la Constitucin en mate-ria de garantas antes y esta Constitucin

    otorga ahora dice reconoce parece lo mismo no, otorga es que yo graciosamente te otorgo algo te con-cedo, algo te regalo algo, reconoce es que yo en el ejercicio de mi derechos como ser humano como per-sona humana, tengo derechos indepen-dientemente si estn o no en el texto de un documento, son derechos perce, por el simple hecho de ser persona, por el simple hecho de haber nacido, por el simple hecho de tener vida, yo tengo derecho a todo lo que ya les explique hace un momento. Esto es muy impor-tante, no necesito que este en un documento para tener derechos a

    la vida, para tener derecho a la libertad, para tener derechos a la igualdad, para tener derecho a la propiedad, para tener derecho a la seguridad jurdica, para tener el derecho a la tolerancia para tener el derechos a la no discriminacin en cual-quiera de las vertientes de discriminacin yo cuando hablo de este tema de la dis-criminacin, que tambin ya contempla el articulo primero de la Constitucin, me parece interesantsimo cuando reviso el debate, de como se tardo el Senado so-bre todo en la discusin, si ponan o no la

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    palabra sexual, en la parte de preferencias porque los Senadores de algn partido poltico queran que se quedara solamente como preferencia y otros Senadores de otro partido dijeron no, tiene que ser claro y decir preferencia sexual y ese debate tardo das, semanas hasta que finalmente ganaron los que impulsaban que si se pu-siera la palabra sexual por qu?, por que la no discriminacin pasa por religin, gen-ero, sexo, condicin humana, belleza o fe-aldad, color, grupo religioso, grupo tnico, etc., todos somos seres humanos y todos somos iguales; deca Carlos Madrazo que la nica diferencia sea el merito propio y cmo se traduce eso del merito propio?, en la capacidad, el estudio, el trabajo, la constancia, la aportacin de hacer algo diferente; y los marxistas decan o dicen

    cada quien segn su capacidad cada quien segn su necesidad, el limite de diferencia que hay, la nica diferencia entre los seres humanos es la cultura, por eso yo siempre he sealado que la cul-tura es el origen y el destino de la transfor-macin de los derechos humanos no hay mas y ya la cultura es un derecho que esta incluso como derechos constitucional en el articulo cuarto de nuestra Constitucin.

    Yo les sugiero que lean de nuevo la Con-stitucin, la ultima reforma esta publicada el 9 de febrero del 2012, la ultima reforma,

    seria muy conveniente que la tengan a la mano la Constitucin la pueden obtener fcilmente va internet, si quieren com-prarla pero adems estn pendientes por que hay 7 reformas en curso; candidaturas independientes por ejemplo, que ya fue aprobado en el Senado ese tema y otros mas. Entonces lo que a mi me interesa con-troversialmente hoy es que ustedes sepan que hay 2 reformas de gran calado, que transforman por una parte el sistema no jurisdiccional del que estamos hablando el que estamos analizando y por otro lado lo que tiene que ver con el juicio de amparo, toda la parte del juicio de amparo y el nacimiento de nuevos jueces de control y el nacimiento de nuevas figuras dentro del juicio de amparo, eso es muy importante que ustedes puedan analizar el articulo 94

    el articulo 103 el articulo 107 el 95 el 96 el 97 el 98 entre otros.Qu otro aspecto tiene la reforma en ma-teria no jurisdiccional?, bueno otro tema que entra es el de los extranjeros. Antes los extranjeros poda ser expul-sado del pas sin juicio previo hoy ya no hay un caso prioritario ya marcado en la Constitucin; hay un tema vinculado con los internos de las crceles, hay un tema relacionado con la posibilidad de que los derechos humanos sean diga-mos la base fundamental para suspender garantas, por ejemplo: tener derechos en

    el pas como se puede hacer y de que man-era y como no deben ser vinculados a un solo sector o a una sola persona y dems as se han trabajado en mejores formas el articulo 29 de la Constitucin que antes ya sealaba las anteriores garantas y detalla de manera muy puntual.Tambin tenemos una reforma al artculo 3ero en donde se seala la parte corre-spondiente a lo que significa la educacin con base en los derechos humanos y adems la posibilidad de que la Comisin Nacional de los Derechos Humanos del 105 constitucional pueda interponer acciones en contra de leyes que atenten contra los tratados Internacionales o que tengan que ver con exigir los derechos humanos y a nivel local tambin con leyes locales. Es una reforma bastante amplia tiene una

    sombra, les acabo de dar mu-chas luces y muchos avances y una gran cantidad de cosas positivas y una gran cantidad de asuntos que estn muy bien, pero hay una sombra y cul es la sombra?, la sombra tiene que ver con el articulo 97 de la Con-stitucin. Se reforma el artculo 97 de nuestra Constitucin y se elimina una facultad que contem-plaba la Corte, el Poder Judicial a travs de la Corte tenia la fac-ultad de investigar casos graves de violaciones a garantas indi-viduales cometidas en Mxico, ejemplos, Aguas Blancas caso Atenco por citar algunos, a partir de esta reforma la Corte ha per-mitido que esta facultad tan im-portante para la investigacin de violaciones graves en materia de derechos humanos y garantas

    individuales, les sean modificada y haya sido transferida a la Comisin Nacional de Derechos Humanos y hoy la Comisin Nacional esta muy lejos de lo que fue el origen de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Nunca en la historia de la comisin haba estado uno o dos o tres o cuatro casos vinculados con la propia operacin de la Comisin como asuntos de carcter indebido es decir, de mas delitos, que persona, que mujeres que trabajan en la Direccin General de la comisin han pre-

    la nica diferencia entre los seres humanos es la cultura

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    sentado denuncias ya las han acallado- han presentado denuncias por acoso sexual por parte del jefe de esa oficina, en la propia Comisin Nacional de Derechos Humanos. Tema dos, el caso concreto de un profesor distinguido de la facultad de derecho de la UNAM que acaba de ser denunciado por una gente que esta haciendo co-sas indebidas en el mbito del trabajo, de la profesin y lo que es peor, del hecho de que con la reforma que acabamos de se-alar la Comisin Nacional de Derechos Huma-nos ahora se dice, tiene dientes que significa esto?, la Corte les dije hace un momento ha actuado de forma bastante fuerte contra un diputa-do de Jalisco, que se neg a cumplir con un mandato de la Corte que le cost el cargo de diputado y podra ir a la crcel.En el caso de es un tema jurisdiccional y en el caso de los temas no jurisdiccionales qu pasa si una recomendacin de un organismo nacional o los locales, sea quien lleve nada seria ha transito por ejemplo era como un llamado a misa, o sea yo te recomiendo tu la aceptas si, la aceptas o no lo aceptas, esto puede quedar un poco en el aire, si acep-tas la recomendacin o no la cumples la cumples parcialmente, la cumples total-mente a mi me sirve de elemento de ne-gociacin que puede generar en la presin poltica generalmente, con la reforma con-stitucional, ahora el Senado y las Cmaras locales tienen la facultad de llamar al fun-cionario que no acepta la recomendacin y

    exigirle cuentas, lo acaban de hacer lo dice la Comisin Nacional porque el seor Lu-ege Tamargo director de la Comisin Nacio-nal del Agua, rechazo la recomendacin que emiti la comisin nacional en relacin con la tragedia que Tabasco ha tenido ltimamente

    producto del agua dijo Luege nosotros no tenemos nada que ver, la culpa es del gobi-erno del Estado, los gobiernos Municipales y de la gente dice Luege las personas que se han ido a asentar a lugares donde ya saban que se iba a inundar que han ido a poner sus casas donde ya saban que se iba a inundar, ellos son los culpables funda-mentalmente, por eso la Comisin Nacional del Agua no acepta las recomendaciones, entonces lo mandan a llamar al Senado a pe-ticin de la Comisin Nacional porque da pie a las facultades para hacerlo, a partir de esta reforma, ya el seor Luege vuelve a decir no acepto nada y qu?. Uno hubiera esperado del titular de un organismo pblico Nacional de Derechos Humanos que hiciera campaa meditica o hiciera algo, para poder protestar pblicamente por que un funcionario del Go-

    bierno Federal esta haciendo lo que se le pega la gana, con una recomendacin que ha emitido ese organismo en el uso de sus facultades, disque defendiendo los intereses del pueblo de Tabasco, nada no ha emitido comentario alguno, ni un boletn de prensa

    de algo que dijo, se ha publicado, nada no ha hecho nada por qu?, quien sabe solo el tiempo nos dara una respuesta. Entonces podemos avanzar mucho de reformas de gran calado como esta, revsenla lanla es muy interesante la reforma, podemos lograr que esto sea un ejemplo nacional e inter-nacional porque lo es, podemos encontrar mejores defensas de nue-stros derechos,

    podemos encontrar una mejor proteccin a nuestros derechos, pero mientras la accin poltica y la accin admin-istrativa carezca de compromisos, carezca de responsabilidad, carez-ca de conciencia, carezca de tica y carezca de autentica vocacin de servicio, de nada va a servir, ese es el problema de fondo de este pas. Siempre en lneas paralelas avanzamos en lo jurdico, en lo constitucio-nal, en lo virtual, en lo ideal, pero no avanza-mos en la realidad de los hechos, porque la corrupcin, la impunidad y la forma indebida de ejercer el cargo publico de mucha gente, de muchos funcionarios han puesto en en-tredicho la viabilidad en Mxico del estado de derecho, eso seria todo. Muchas gracias.

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    Comienzo comparti-ndoles una breve re-flexin: asistimos en nuestra poca a una re-fundacin del derecho, desde la perspectiva de la interpretacin constitucional. Efectivamente, por muchos aos, la interpret-acin constitucional se llev a cabo bajo parmetros de estricta legalidad. De 1917 a 1989, diga-mos, se llev a cabo un importante trabajo en materia de legalidad al resolver los asuntos ordinarios. Todos somos testigos, y muchos usufructuarios, de la interpret-acin constitucional que se llev a cabo en la Quinta poca del Semanario Judicial de la Fed-eracin en la Suprema Corte.El contexto de esa interpretacin, evidentemente, dista mucho del que actualmente vivimos. En aqul entonces, la Corte conoca de asuntos en los que, prepon-derantemente, se reclamaban violaciones a los artculos 14 y 16 constitucionales y, eventual-mente, de algunos en los que se reclamaba algn otro. En estos ltimos, la corte resolva por lo general estableciendo un criterio que podramos llamar minimalista en el que resolva el caso concreto, pero no sen-taba un precedente que pudiera regir en lo sucesivo. Recordem-os, adems, que no conoca de asuntos electorales. En 1989, bajo la influencia de algunos acadmicos (entre los que bien vale mencionar al maestro Fix-Za-mudio), se inicia un proyecto que se encamin a convertir a la Corte en un Tribunal Constitucional.

    Este proyecto, termin de consoli-darse en la reforma de 31 de dici-embre de 1994. Indiscutiblemente, con esta reforma, se resalt la su-premaca y el valor normativo de la Constitucin, dando a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la facultad de resolver jurisdiccional-mente el reparto competencial en-tre los poderes y rganos. Este pro-

    ceso de transformacin alcanz no slo al rgano de revisin de la reg-ularidad constitucional; sino que la revisin de las normas establecidas por los poderes u rganos pblicos, ha hecho que la actuacin de stos se someta de un modo ms preciso y puntual al derecho y, en particu-lar, a nuestra Constitucin Poltica.

    El derecho de familia no ha sido la excepcin.

    El que fuera, por muchos aos, uno de los temas menos explorados en el derecho constitucional Mexicano,

    ha sido, en los ltimos, sumamente revalorado y ha generado innumer-ables criterios que han pugnado por la proteccin de los derechos de la familia, institucin que es columna vertebral de toda sociedad y que constitucionalmente se encuen-tra tutelada de diversas maneras.Por ello, resulta muy importante que se conozcan las decisiones que ha tomado la Suprema Corte en relacin a cuestiones tales como la filiacin y algunos ejem-plos fundados en resoluciones muy recientes que, a mi pare-cer, revolucionan concepciones

    Por la Dra. Olga Snchez CorderoMinistra de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    FILIACIN Y ADN

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    arcaicas respecto a este tema.Conviene entonces, por cuestiones de tiempo, entrar en materia. Como todos sabemos, la gentica, es la rama de la biologa abocada al estudio de la herencia. Esta, ha ex-perimentado un enorme desarrollo, principalmente en el curso del si-glo XX e inicios del presente, de-rivado de los avances en materia de biologa molecular. Este notable progreso cientfico ha permitido demostrar la identidad biolgica y el parentesco entre individuos de la misma especie a partir del anlisis de tejidos orgnicos. Es por ello que estos estudios re-sultan de gran importancia como medios de prueba en juicios civiles y penales, bsicamente, pues ayudan al juzgador a cono-cer la verdad biolgica y as salvaguardar los derechos de los hijos y, en general, de toda la familia, como lo sera el recono-cimiento de la paternidad, con las consecuencias jurdicas que le son inherentes; que son pre-cisamente las que acabamos de repasar, aunadas a los derechos hereditarios recprocos, el par-entesco como impedimento para contraer matrimonio etctera.

    En este sentido, la vida y destino de la familia que busca conocer su estructura natural queda planteada en los juzgados y tribunales que se imponen llegar a la verdad. Sin embargo, es importante que en esta bsqueda, como en todos los actos de las autoridades, se res-peten las garantas individuales plasmadas en la Constitucin, que es el marco jurdico en el que fun-damos nuestra convivencia social.En el entendido de que la familia es la base fundamental de la so-ciedad, y que la rama del derecho que la regula contempla el par-entesco como uno de sus supues-tos principales para identificar a las personas que la conforman, a fin de establecer derechos y obli-gaciones recprocos, el anlisis de ADN permite identificar con mayor

    exactitud una gran cantidad de caractersticas propias de cada ser humano, lo cual sirve como refer-encia para identificar su parentes-co con otro, por lo que las prcti-cas periciales son de gran ayuda en los casos en que el establec-imiento del parentesco es clave.Quienes son sometidos a la prc-tica de este tipo de pruebas peri-ciales, eventualmente, consideran

    que se generan violaciones a sus garantas individuales. Cuestiones, que la Suprema Corte ha analiza-do. As, en noviembre de 2005, se emitieron las tesis CCXVII y CCX-VIII, que se refieren, por un lado, a la garanta de audiencia y la prueba de ADN, y por otro, a la pre-suncin de la paternidad, en caso de que los presuntos padres se nieguen a realizarse dicha prueba.

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 1166/20051 (PRIMERA SALA).

    En este asunto se impugn la con-stitucionalidad del artculo 52, apar-tado B), inciso III, de la Ley de los Derechos de los Nios y las Nias en el Distrito Federal, alegando que era violatorio de los artculos 1, 14 y 16, al establecer que las

    nias y los nios en el Distrito Federal pueden solicitar y recibir informacin sobre su origen, la identidad de sus padres y conocer su origen gentico, mediante la prueba gentica molecular del ci-do desoxirribonucleico del presun-to progenitor, contra la voluntad de ste, sin fijar limitacin alguna, au-toriza la prctica de investigaciones sobre la intimidad de las personas.

    La Primera Sala concluy que el artculo impugnado no autorizaba de manera forzada y contra la voluntad del supuesto progeni-tor, la prctica de la prueba gen-tica, afectando con ello la liber-tad de las personas afectadas.Lo anterior, porque si bien es cierto que el artculo otorga a los meno-res el derecho a solicitar y recibir informacin sobre su origen, so-bre la identidad de sus padres y a conocer su origen gentico, dicho precepto no establece la correlati-va obligacin de los presuntos pro-genitores a someterse a la prctica de la citada prueba pericial, tan es as que el artculo 382 del Cdigo Civil para el Distrito Federal, esta-blece que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la mues-tra necesaria, se presumir, sal-

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    vo prueba en contrario, que es la madre o el padre. Las siguientes te-sis emitidas en 2006, respecto al tema que tratamos, son las tesis 99, 100 y 101/20064, que se refieren a las medidas de apremio en los juicios de p a t e r n i d a d , cuando los pre-suntos ascendi-entes se niegan a practicarse la prueba pericial en materia de gentica, derivaron de la de la con-tradiccin de tesis 154/2005-PS.

    La Primera Sala concluy que cuan-do el juez admite la prueba pericial en gentica y ordena su desahogo, las medidas de apremio son legal-mente aplicables para el caso de que el presunto ascendiente se niegue u oponga a realizarse la prueba de ADN, pues existen dis-posiciones en las legislaciones ad-jetivas que sealan que los magis-trados y los jueces pueden hacer uso de cualquiera de los medios de apremio para hacer cumplir sus de-terminaciones. No pas inadvertido para la Sala que entre las medidas de apremio que pueden utilizar los jueces se encuentra el uso de la fu-erza pblica; sin embargo, se con-sider que esta medida de apremio debe utilizarse slo para presentar al demandado al lugar en el que se debe realizar la prueba, mas no para obtener la muestra necesaria haciendo uso de tal medio. Se con-cluy, tambin, que la realizacin de la prueba pericial en gentica no viola el artculo 22 constitucio-nal, porque dicho artculo se refiere a las sanciones que se imponen a los individuos cuya responsabili-dad est plenamente demostrada,

    previo el desahogo de un proce-so legal, mientras que la prueba pericial slo implica la prctica de estudios de laboratorio para deter-minar la correspondencia del ADN y no puede considerarse una pena. Debe sealarse que aunque la Pri-mera Sala ya ha determinado que con el desahogo de la prueba peri-cial en gentica no se violan los derechos a la intimidad ni las ga-rantas establecidas en el artculo 22 constitucional, no quiere decir que no pueda impugnarse la con-stitucionalidad de esa prueba en circunstancias en que se acredite que por la forma en que se ordena y desahoga, la prueba pueda vio-lar el derecho a la intimidad, a la integridad personal o a la salud del presunto ascendiente, lo cual sucedera en el supuesto de que se admitiera una pericial de una institucin no reconocida para ese efecto, si se ordenara para que se obtuviera otra informacin diferente a la huella gentica o si estuviera en riesgo la salud del sujeto a prueba. En julio de 2007, se emitieron las tesis CXL/2007 Y CXLII/20075 las cuales versan sobre cuestiones pro-cedimentales en el desahogo de la prueba de ADN y sobre el derecho a la identidad de los menores.

    En este asun-to (A.D.R. 9 0 8 / 2 0 0 6 ) , el argumen-to principal del recurr-ente consisti en que, a su juicio, la Con-vencin sobre los Derechos del Nio, no poda estar por encima de la Const i tuc in Federal. En la sentencia emitida por la Primera Sala, se seal, en primer trmino, el criterio del

    Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en el que se determin que los tratados in-ternacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y del local. En segundo lugar, se pre-cis que los derechos de los meno-res han sido adoptados no slo en el plano del derecho internacional, sino que han sido integrados a nuestra Carta Magna, aunque de manera muy genrica, gracias a la adicin realizada al artculo 4 constitucional6. En acatamiento a lo previsto por el referido numeral, la federacin y diversas entidades federativas han promulgado varias leyes tendientes a establecer nor-mas que garanticen respeto a los derechos fundamentales de las ni-as y nios, entre los que se cuen-ta obviamente, el relativo a la iden-tidad, entre ellas estn la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes. Adems existen otras de derecho interno, en que se consagra el prin-cipio de que debe garantizarse el derecho del menor a conocer su fil-iacin, esto es, la identidad de sus ascendientes, toda vez que de esta circunstancia se deriva el derecho

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    del infante a percibir de sus an-tecesores la satisfaccin de sus necesidades y a obtener as una vida digna que permita su desarrollo.

    De ah que la Primera Sala deter-minara que los argumentos del re-currente en los que aleg, por un lado, que la actora al no exhibir el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial y por tanto, al no habrsele dado vista a la contraria para que adicionara dicho cues-tionario y designara perito de su parte, como lo disponen los artcu-los 1.307 y 1.308 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Mxico, se violaron en su per-juicio las garantas de seguridad jurdica y legalidad y, por otro, en el que aleg que el juzgador se ex-tralimit al apercibirlo de tener por ciertas las afirmaciones de la ac-tora, si no compareca al desahogo de la prueba pericial en materia de gentica (ADN), deban desesti-marse. Lo anterior, porque an ante violaciones procesales y en inters superior del menor y su derecho de conocer su filiacin y los derechos inherentes al mismo (el derecho a percibir de sus ascendientes la sat-isfaccin de sus necesidades y a obtener as una vida digna que per-mita su desarrollo), vlidamente se admiti dicha prueba, en t-rminos no slo de la Conven-cin sobre los Derechos del Nio (tratado internacional, como qued precisado, de mayor jerar-qua que el cdigo adjetivo local estatal), sino tambin de la Ley para la Proteccin de los Nias, Nios y Ado-l e s c e n t e s , ante todo

    debe buscarse el bienestar del menor, es decir, el inters supe-rior del nio, principio acorde con lo previsto en el artculo 4 con-stitucional; incluso an de oficio y en suplencia de la queja, ante la omisin de la actora, el juzgador puede desahogar esa probanza. Lo mismo sucede con el aperc-ibimiento, ya que el menor tiene derecho a conocer a sus padres.

    As, en toda contienda judicial so-bre paternidad, en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, el juzgador debe resolver atendiendo a un principio bsico, en el inters superior del nio. De ah que se concluyera que el contenido de la citada Con-vencin no contraviene los prin-cipios de seguridad jurdica y le-galidad que adujo el quejoso y, por tanto, por unanimidad de cuatro votos, se confirmara la sentencia recurrida y se negara el amparo.

    LIMITACIN AL ESPOSO PARA CONTRADECIR LA PATERNIDAD, AL TRMI-NO DE SEIS MESES CON-TADOS A PARTIR DE QUE TUVO CONOCIMIENTO

    DEL HECHO. (AMPARO DIRECTO EN REVISIN

    1754/20077).

    El quejoso impugn la constitucio-nalidad del artculo 4.151 del C-digo Civil para el Estado de Mxi-co, por considerar que infringa la garanta de igualdad prevista en el artculo 1, en relacin con el 13, ambos de la Constitucin Federal, dado que dicho precepto limita al esposo para contradecir la pater-nidad, al trmino de seis meses contados a partir de que tuvo cono-cimiento del hecho, mientras que el artculo 4.150 del referido cdigo civil, no fijaba un trmino para in-tentar la accin de desconocimien-to de paternidad de un hijo nacido con posterioridad a la disolucin del matrimonio; lo cual tambin sucede en el caso de que sea el hijo quien intente la accin de investigacin de paternidad, conforme al artculo 4.177 del mencionado cdigo sus-tantivo; motivo por el cual, al darse un trato desigual a dichos supues-tos, sin justificacin jurdica, es lo que hace inconstitucional al prim-ero de los preceptos. La Primera Sala consider que no era necesa-rio entrar a examinar la racionalidad y razonabilidad de las diferencia-

    ciones descri-tas por el recur-rente porque la norma cuya constituciona-lidad cuestion y aquellas con las que la com-par no regula-ban situaciones similares, ni los destinatarios de la norma eran idnticos. Por ello se estim posible concluir sin necesi-dad de ulterior desarrollo ar-gumentativo que el precepto denunciado no

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    vulneraba la garanta constitucional de igualdad. Segn se argument, para estar en aptitud de revisar el estudio de constitucionalidad, de-ba analizar primero la Sala si los artculos impugnados regulaban el mismo supuesto y otorgaban distin-ciones entre dos o varios hechos, sucesos, personas, o colectivos. Si los supuestos confrontados no regulaban situaciones iguales, no haba lugar a establecer si el difer-ente trato resultaba justificado o injustificado. De ah que, por una-nimidad de cinco votos se determi-nara confirmar la sentencia recur-rida. Cabe mencionar, que como ya les dije, el asunto fue resulto por unanimidad de votos, sin embargo, el Sr. Ministro Cosso Daz for-mul voto concurrente, al que me adher. En dicho voto se precis que se comparta en sentido del proyecto, pero no las considera-ciones, por las siguientes razones:Consideramos que, lo que en reali-dad, plante el quejoso fue el que la ley les otorgara a los artculos men-cionados consecuencias jurdicas tan dispares cuando compartan algo esencialmente comn: se refera al trmino que las personas tienen para solicitar ante los tribu-nales el reconocimiento de que una determinada relacin de filiacin

    existe o no existe, y dan soluciones normativas distintas a esa hiptesis en atencin a una serie de factores a los que el legislador concede peso.

    Por lo que se hizo el anlisis de fondo que la Sala no realiz en esa ocasin. De tal manera, que lo primero que desde el punto de vista del principio de igualdad fue preciso comprobar es que las difer-encias impuestas por la normativa examinada tienen una finalidad constitucionalmente vlida. Esta fi-nalidad es fcilmente reconstruible y se asocia a la voluntad de otor-gar ms seguridad jurdica y hacer ms difcil anular jurdicamente la calidad de miembro de una famil-ia matrimonial respecto de nios que han vivido como tales desde su nacimiento, en beneficio de las expectativas y de las relaciones afectivas desarrolladas por stos.

    El objetivo del legislador fue esta-blecer regmenes de acciones de pa-ternidad que se adapten a las difer-entes expectativas de continuidad en la unidad que por lo general se encuentran en diferentes patrones de organizacin social y familiar, en beneficio tanto de los vnculos afectivos como de las expectativas de solidaridad y ayuda mutua, de

    diferente intensidad en unos casos y en otros. Nada hay en la Consti-tucin (y en particular en su artculo 4) que haga de este proyecto regula-tivo general algo consti-tucionalmente ilegtimo.

    En segundo lugar, fue necesario analizar si las medidas normati-vas bajo examen son instrumentalmente ad-ecuadas para alcanzar la anterior finalidad. La respuesta fue tambin positiva, puesto que es-tablecer un plazo lmite para ejercer una accin judicial encaminada a desvirtuar la paterni-

    dad es ciertamente un medio que pone lmites a las posibilidades de alterar radicalmente la configu-racin de las familias que hasta el momento han vivido jurdicamente como unidades de convivencia fun-damentadas en el matrimonio. En tercer lugar y por ltimo, fue nec-esario analizar si la previsin del artculo 4.151 resultaba, adems, proporcional. Al respecto, con-cluimos que la norma analizada no es desproporcional, dado que le otorga un plazo de seis meses desde el conocimiento del hecho.

    Esto es, si se entiende que el plazo al que se refiere la norma impugn-ada se cuenta a partir del momento en que se tienen los elementos que llevan a una persona razonable a pensar que un determinado menor no es su hijo, y no desde el mo-mento del nacimiento, nos parece que el plazo sealado es suficiente. Lo que las normas que limitan los plazos para interponer acciones judiciales estn destinadas a pe-nalizar es la pasividad en el ejerci-cio de los derechos, pasividad que puede tener efectos negativos so-bre los intereses de otras personas que el derecho desea tutelar y a quienes desea otorgar seguridad.

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    MARIA DEL C. LOPEZ CASTILLO.- CANDIDATA SUPLENTE AL SENADO DE LA REPUBLICA POR TABASCO, CONOCELA!

    Me he ocupado durante 25 aos al cuidado y auto cui-dado de las perso-nas con alteraciones metablicas como Lic. En Enfermera, desde hace ms de cuatro aos pen-sando en cmo con-tinuar ayudando a las personas realice una Maestra en

    Psicoterapia Guestalt para con ella proporcionarle herramientas al ser humano y cambiar su estilo de vida, sacndolas de neurosis , depresiones y trastor-nos de la personalidad, el da de hoy como candidata suplente al senado me permite nuevamente ver la posibilidad de seguir com-plementando la ayuda y proporcionando bienestar a las personas, donde realizare las gestiones pertinen-tes y vigilare que llegue el recurso material y econmi-co a las personas que realmente lo necesiten. Actual-mente pertenezco al Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco A.C. como Secretaria General donde el presidente M. D Jos Luis Morales Rivera a parte de dar asesora Jurdica se ocupa en apoyar la parte emocional de las vctimas y en ocasiones si as lo requiere el victimario tambin la parte donde yo realizo mi funcin en esta Asociacin, as mismo soy coordinadora de Grupos Vulnerables en A VIVIR Asociacin de Apoyo A Vctimas de Vio-lencia Y Represin, canalizando con los directores de las diferentes reas segn sea el caso, realizamos platicas en Contra del Buillying y la Prevencin del VIH SIDA, etc. He venido impartiendo talleres de Desarrollo humano, superacin Personal, liderazgo etc...

    En compaas, hos-pitales y sobre todo, talleres para padres ayudndoles con ellos a tener una integracin famil-iar, tambin y no memos importante imparto talleres en las escuelas donde lo que se pretende es buscar el inters y motivacin para

    la interaccin del trinomio (alumnos, Padres y Profesores) para que sientan confianza, seguridad y mantengan comunicacin, esto a su

    vez traer a los estudiantes mantengan un buen aprovechamiento escolar, todo esto es buscando y ayudando el bienestar de los seres humanos, que mantengan una calidad de vida digna. Por el mo-mento me encuentro realizando gestiones con la comisin nacio-nal e internacional de Cultura por la Paz y No Violencia para que la SEP y esta organizacin implemente en la educacin una nueva asignatura, pues es de comprender que si el nio y el ado-lescente conoce de armona y paz tendrn una vida tranquila, con valores y convicciones as mismo el ILUSTRE Colegio de Abogados ocupado en que la poblacin este enterada del derecho considera

    importante tambin implementar la asig-natura en derecho en las escuelas, para beneficio mismo de la poblacin recor-demos que el saber nos ayuda a evitar y cometer errores, que perjudiquen nuestras vidas y las de los dems. Nada en este mundo acontece por ca-

    sualidad ,el hombre lucha para sobrevivir y no para rendirse ,dios sabe el pasado el presente y el futuro nadie puede juzgar es mejor aceptar la vida como es en realidad y no como imaginamos que es, corran el riesgo de ser diferentes pero aprendan a hacerlo sin llamar la atencin..!!

    Las personas luchan para vivir y no para cometer suicidios .. ten-emos que escuchar al nio que fuimos un da y que todava existe dentro de nosotros ese nio entiende de momentos mgicos po-demos reprimir su llanto pero no podemos acallar su voz si no nac-emos de nuevo si no volvemos a mirar la vida con la inocencia y el entusiasm de la infancia no tiene sentido seguir viviendo ,vamos a sufrir ,vamos a tener momentos difciles vamos afrontar mu-chas desilusiones pero todo es pasa-jero todo pasa y en el futuro podemos mirar hacia atrs con orgullo y con fe si no perdemos el contacto con ese nio no perder-emos el contacto con la vida !!! .les comparto una frase Carl Jung que me ha ayudado en este paso en la vida La libertad se extiende slo hasta los lmites de nuestra conciencia .

    LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES SON MI PRIMER OPCCION AL CAMBIO

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    MISION

    Universidad Jurez Au-tnoma de Tabasco, como Institucin Publi-ca de Educacin Supe-rior, tiene la misin de contribuir de manera significativa a la transfor-macin de la sociedad y al desar-rollo del pas, con particular inters en el estado de Tabasco, a traes de la formacin solida e integral de profesionales capaces de adquirir, generar, difundir y aplicar el cono-cimiento cientfico, tecnolgico y humanstico con tica y respons-abilidad, para ser mejores individu-os y ciudadanos.

    VISIONLa UJAT es una universidad in-novadora que participa en la So-ciedad del Conocimiento, fuerte-mente vinculada con su entorno y

    con presencia internacional, consol idada acadmica -mente, con altos niveles de calidad y p r o g r a m a s e d u c a t i v o s pert inentes, que forma a sus egresa-dos slida-mente compe-tentes, con espritu emprendedor y humanista. Se distingue por sus aportes relevantes en la gener-acin y aplicacin de la ciencia y la tecnologa, el rescate y la difusin de la cultura en su acepcin amplia y su colaboracin en el desarrollo sustentable del estado de Tabasco y del pas.

    El futuro es el resultado de lo que se construye da con da, de las decisiones que se toman en el presente y las acciones que se realizan en consecuencia. Por tal razn, la Misin y el quehacer universitario deben adecuarse al nuevo contexto, al momento histrico que estamos viviendo y a las necesidades sociales que nos corresponde atender con una calidad basada en la me-jora continua y total transparen-cia en la gestin. El objetivo es orientar las funciones sustanti-vas de Docencia, Investigacin, Vinculacin y Extensin de la Cultura para que el conocimien-to se transforme en progreso y mejores empleos para nuestros egresados. Para cumplir con este propsito, estamos conce-diendo una atencin especial a cuestiones esenciales como el proceso de planeacin que in-cluye la definicin de objetivos,

    PRESENTA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO

    DR. JOSE MANUEL PIA GUTIERREZPLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

    2012 - 2016

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    metodologa y la precisin de estrategias para lograr la inter-nacionalizacin y la Visin Insti-tucional que aqu proponemos. Mediante el Foro de Consulta, este quehacer de planeacin se transformo en ejercicio colectivo donde escuchamos mltiples voces y muy diversas posturas. Con las acertadas aportaciones de la comunidad universitaria y la sociedad, ampliamos las per-spectivas y contamos con valio-sas propuestas que sustentan y enriquecen el Plan de Desar-rollo Institucional 2012 2016 para encauzar el trabajo de los prximos aos y labrar el porve-nir de la Universidad Jurez Au-tnoma de Tabasco.Dr. Jos Manuel Pia Gutirrez

    Rector

    Funciones SustantivasDocenciaLa Universidad tiene el compromiso de brindar la mejor educacin su-perior en el estado, orientada a las reas del conocimiento y las disci-plinas que demanda la sociedad a partir de sus necesidades y expec-tativas, as como las perspectivas de desarrollo mas adecuadas para

    el estado y la regin. Para ello, sustenta el ejercicio de la docen-cia en un profesorado altamente calificado, en espacios adecuados y con el uso de recursos acadmi-cos y tecnolgicos que permiten garantizar una formacin actual-izada, integral y pertinente en los Programas Educativos de tcnico Superior Universitario, Licenciatu-ras y Posgrados, en las diversas modalidades de enseanza.

    InvestigacinLa Sociedad del Conocimiento demanda un intensivo trabajo ori-entado a la innovacin y el Desar-rollo que puedan ser llevados a la prctica para incidir en una mejor calidad de vida para la poblacin. La mxima Casa de Estudios de Tabasco asume los retos de gen-erar programas y proyectos de in-vestigacin cientficos y tecnolgi-cos orientados a la solucin de los problemas sociales, econmicos y ambientales de la regin ya pro-mover un crecimiento sustentable en todos los niveles. En este sen-tido el quehacer institucional es-tar basado en el reconocimiento de sus fortalezas, debilidades y la atencin a las reas de oportuni-dad. Con este objetivo, se brindara el apoyo para que los investiga-dores y los Cuerpos Acadmicos incrementen su productividad, po-tencial y capacidades a la gener-acin y aplicacin del conocimiento en reas prioritarias para la Insti-tucin, la sociedad y el entorno.Extensin de la CulturaPara la Institucin la cultura es un elemento primordial en la formacin integral de sus estudi-antes, con ella aprenden a insertarse en su tiempo, a mirar el pas-ado para com-prender su presente. La Univers idad cumple la fun-

    cin de la Extensin Cultural como respuesta a los compromisos con nuestro patrimonio histrico y a las demandas del siglo XXI. Las Divi-siones Acadmicas y reas admin-istrativas realizan acciones orienta-das a la difusin del conocimiento y la cultura desde la perspectiva de la responsabilidad social de la Universidad, comprometida con la superacin intelectual, espiritual y social de los individuos. La UJAT no se concibe desconectada o ais-lada del mbito local menos del mundo; por ello, se proyecta hacia el entorno global, para ampliar nue-stro horizonte cultural y fomentar el respeto a las formas de expresin.

    VinculacinLa Vinculacin, es considerada como la cuarta funcin sustantiva de las Universidades Publicas, a partir de la declaracin del Con-cejo de Rectores de la Asociacin Nacional de Universidades e Insti-tuciones de Educacin Superior, que tuvo lugar el 13 de septiembre del 1994. Mediante esta funcin, la Universidad refrenda su vocacin de servicio orientada a establecer convenios y acuerdos que nos per-mitan reforzar los nexos con los distintos sectores sociales, en ben-eficio de ellos y de la misma insti-tucin que se fortalece al colaborar con la ciudadana. Nos propone-mos implementar estrategias que permitan a la institucin una est-recha alianza con los industriales, empresarios, productores, inver-sionistas, asociaciones educativas, civiles y filantrpicas. Queremos ser los mejores aliados ara quien

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    busque mejorar los sistemas de elaboracin, produccin, acopio, distribucin y mercadeo de produc-tos regionales.

    Gestin y TransparenciaLa responsabilidad de conducir una Institucin de Educacin Su-perior obliga a que las funciones de docencia, investigacin, Extensin de la Cultura y Vinculacin, reas administrativas institucionales, a fin de que estas faciliten sus proce-sos, servicios, operatividad y toma de decisiones en beneficio de la comunidad universitaria y la socie-dad. Con el incremento de la ma-tricula, personal docente, numero de posgrados e investigaciones y la necesidad de responder a nue-vas exigencias de polticas educa-tivas nacionales e internacionales, se ha multiplicado las acciones ara atender los requerimientos de la comunidad universitaria. Sin em-bargo, la sociedad tiene el derecho de conocer el desempeo y los re-sultados institucionales: por ello, respondemos con transparencia para informar sobre las acciones y funciones que realizamos, as como el destino y distribucin de los recursos asignados. Lneas Estratgicas de DesarrolloEstas Lneas de Desarrollo orien-taran el rumbo de la Universidad Jurez Autnoma de Tabasco du-rante la gestin rectoral 2012 2016 y describen lo que deber re-alizarse en los prximos aos para seguir construyendo la mejor Uni-versidad a la que aspiramos. Cada una de estas lneas responde a enunciados clave dentro de las

    funciones sus-tantivas de Docencia, In-vest igac in, Extensin de la Cultura, V i n c u l a c i n y Gestin y Transparen-cia. Cobertura, Calidad y Oferta Educa-

    tiva Pertinente Innovacin y Modelo Edu-cativo Cooperacin Acadmica Nacional e Internacionalizacin Generacin, Aplicacin y Difusin del Conocimiento Promocin y Difusin de la Cultura y el Arte Vinculacin con el Entorno Social y ProductivoApoyo Acadmico e InstitucionalPlaneacin y EvaluacinTransparencia y Rendicin de Cuentas

    reas prioritarias

    Representan el signo distintivo del rectorado 2012 2016. Las reas Prioritarias son el reflejo de una interconexin de la realidad social y su futuro inmediato con la de-cisin institucional de responder a las necesidades derivadas del pre-sente y del porvenir aun en con-struccin.

    Construyen la voluntad de confor-mar un ser y un hacer colectivos que diferencia a una institucin de otra pero tambin de una gestin rectoral a la siguiente. Son cinco los aspectos que hemos denomi-nado reas Prioritarias, las cuales se articulan entre ellas y permean todas las Funciones, Lneas de Desarrollo y Programas Institucio-nales. Su dinmica operativa ser transversal. En el ejercicio cotidiano de las funciones universitarias, sig-nifican una postura de aceptacin y reconocimiento de una visin am-

    plia que debe incluirse en todas las acciones que realice la universidad para el cumplimiento de los objeti-vos y el logro de sus metas.

    I. Presencia social. Consoli-dar una universidad comprometida con la colectividad a la que sirve, implica una articulacin estrecha y armnica de docencia, investi-gacin, extensin de la cultura y vinculacin en la relacin de la uni-versidad con el entorno.

    II. Calidad. La calidad alcan-zada por la universidad Jurez au-tnoma de tabasco ya es recono-cida, el paso siguiente es transitar de la certificacin de esa calidad a valorar su repercusin en la for-macin integral que brindamos.

    III. Internacionalizacin. Una sociedad cada vez mas indepen-diente exige que la universidad avance para aprender de las expe-riencias que surgen en el contexto internacional, al mismo tiempo que logre una mayor presencia en el exterior y con otras universidades, mediante acuerdos y acciones de cooperacin interinstitucional que nos permitan romper las fronteras para que nuestros alumno, do-centes y egresados sean ciudada-nos del mundo.

    IV. Cultura. La universidad ad-quiere una responsabilidad prepon-derante en la construccin de la identidad social y la transmisin de los valores mediante la extensin de la cultura. El enaltecimiento de las tradiciones locales y naciones, as como el conocimiento y respeto de la diversidad y pluralidad sern fundamentales en el quehacer uni-versitario.

    V. Modernizacin administra-tiva. Para alcanzar la excelencia, as como lograr sus fines y objeti-vos, la administracin deber ser moderna, actual, capaz de prever y adaptarse a un contexto cambiante y de mayores exigencias.

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    I.Los Derechos Humanos

    Los Derechos Humanos son definidos como los atributos de los cuales son poseedoras todas las personas y que le permiten disfru-tar de los bienes y libertades nec-esarios para una vida plena y libre. Los Derechos estn relacionados con las necesidades cotidianas de

    las personas y con las reglas de convivencia que se necesitan para vivir en armona.

    En 2008, el Instituto de las Mujeres en el Distrito Federal, defini los derechos humanos como facul-tades, prerrogativas, intereses y bienes de carcter cvico, poltico, econmico, social, cultural y per-sonal adscritos a la dignidad del ser humano y los cuales estn recono-

    cidos por instrumentos jurdicos nacionales e internacionales. La importancia de estos derechos rad-ica en su finalidad: proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad.

    Los derechos son universales, in-transferibles, irrenunciables, y las personas no pueden ser despojadas

    de estos. Todos tienen la misma im-portancia y estn relacionados en-tre si. A nivel internacional, Mxico ha contrado un conjunto de com-promisos y obligaciones en materia de derechos humanos al firmar una serie de tratados internacionales, los cuales al ser ratificados deben ser incluidos en la legislacin na-cional y local, adquiriendo con ello carcter de obligatoriedad.Sin embargo, esto no significa, que

    se lleven a termino, ni siquiera con mecanismos de defensa, sino que adems hay grandes vacos en el tema de la proteccin, los cuales se traducen en ausencia de condi-ciones para llevar una vida con bienestar y con dignidad.

    Por ello, el ejercicio realizacin de los derechos humanos es una condicin necesaria para que las

    personas puedan vivir y desarrol-larse en circunstancias acordes con su dignidad intrnseca y para garan-tizar la seguridad humana. Todos los seres humanos tienen derecho a disponer de las capacidades nec-esarias, los mecanismos jurdicos y sociales adecuados para el disfrute pleno de sus derechos as como es-tar protegidos de abusos de las au-toridades. Por ende una cultura de derechos, expresa un ideal de con-

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    vivencia. En su desarrollo conceptual e histrico, han sido agrupados en:

    Derechos civiles, que se refieren a la relacin del individuo frente al es-tado. Derechos econmi-cos, sociales culturales y ambientales (DESCA). Los cuales tienen como fundamento el recono-cimiento de necesidades bsicas de las personas bajo un enfoque d justi-cia social. Derechos de los pueb-los, que reconocen a las comunidades sus derechos a gobernarse por si mismas con au-tonoma y autodetermi-nacin.Segn el Diagnostico de Derechos Humanos del Distrito Federal, elab-orado por la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal en el 2008, se destacan 3 ncleos prob-lemticos.

    Seguridad humana: Derecho a un ambiente sano, al agua, a la vivi-enda adecuada, a la educacin, al trabajo y a la salud, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos. Democracia y derechos huma-nos: Derechos a la igualdad, a la no discriminacin, al acceso ala infor-macin y el derechos a la libertad de expresin. El sistema de justicia: Derecho a la integridad y a la libertad, a la se-guridad personal, al acceso a la jus-ticia, a llevar un debido proceso, as

    como los derechos de las personas privadas de su libertad.

    De este enfoque, se destacan algu-nos temas de Derechos Humanos, que ya hablando en trminos pro-fesionales desde el Trabajo Social, los tenemos que traducir a situa-ciones problematizadas como por ejemplo:El tema de la justicia: Tenemos una situacin problematizada por, de-ficiencias del sistema de produc-cin, administracin e imparticin de justicia, la impunidad con que se anejan las instancias de admin-istracin de justicia.

    La sobrepoblacin de centros de reclusin y readaptacin. En Mxi-co hay 429 centros de reclusin con capacidad de 178 mil espacios y en

    2010 se detecto una poblacin de 222 mil 297 internos (Informe de la Secretaria de Seguridad publica en 2010)

    En el tema de la pobreza: ten-emos que el numero de personas catalogadas en esta condicin, en condiciona de pobreza se incre-mento de 46.1 a 50.6 millones.En el tema de la desigualdad. Ten-emos que el 20% de la poblacin concentra el 80% del producto nacional Bruto y el 80% de la po-blacin, vive con el 20% del PIB. Es decir, en la distribucin de la rique-za hay una profunda inequidad.En el tema de la inseguridad: se ubica al pas como el ms peligroso del continente para los medios. Reporta, en lo que va del ao 4 pe-riodistas asesinados (Reporteros

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    sin Fronteras) y el Comit de Peri-odistas (CPJ), seala al pas como uno de los ms peligrosos para la prensa. Desde 1992 han sido asesi-nados 44 periodistas; y 8 han desa-parecido desde 2005.

    As de esta manera, vemos que tra-duciendo la agenda de derechos humanos y el conjunto de temas, a situaciones problema, estos se co-locan en la materia prima de nues-tro trabajo profesional y nos exigen un compromiso tico como Traba-jadores Sociales.

    Es el sujeto de derechos sujeto de nuestra intervencin profesional o quiz suene mejor decirlo de nues-tra intencionalidad profesional. El sujeto de derechos es la persona o colectivo que conoce sus derechos y obligaciones, toma decisiones por si misma y acta para transformar su realidad.

    II. Una sociedad donde prevale la postracin de lo humano.

    Vivimos en una socie-dad en la que el modelo econmico neoliberal nos ha orillado a una crisis civilizatoria gen-eralizada, dado que se privilegian los intereses del mercado y de la pro-duccin y la competitivi-dad se convierte en el ncleo fundamental del comportamiento social. Pero el signo mas grave, es el hecho, de que se ha puesto en riesgo la con-struccin de humani-dad.

    La dignidad humana ha perdido sentido y los ideales de autonoma y de libertad del sujeto se deslizan y se pierden en

    esta sociedad donde prevalece la exclusin ya la confrontacin y se construyen subjetividades sobre un modelo de violencia generalizada, que impregna los imaginarios de la vida cotidiana, la vida pblica y la vida privada.

    Y estas sociedades, -nos dice la Dra. Blanca Muoz- El sufrimiento y el dolor se odian como estado imper-fecto, ya la creencia de una tica humana acaba generando un or-den social colectivo caracterizado por la inhumanidad y el sentido de lo humano se coloca en estado de postracin, dada la perdida de va-lores para la defensa de la vida.

    En el plano de lo social, enfrenta-mos estos aspectos que nos com-peten en nuestro ejercicio profe-sional:

    Expropiacin y aniquilamiento de los sistemas de prestaciones so-ciales, Destruccin del tejido social y co-munitario,

    Se desdibuja la identidad de suje-tos colectivos y de organizaciones, La criminalizacin de las luchas sociales.

    Algunos autores den Amrica latina han planteado, que en estos mo-mentos, lo que esta en juego es nuestra mirada el mundo y desde donde queremos actuar frente a el, ya que, la forma dominante de entender y actuar en el mundo nos esa conduciendo al colapso no solo del planeta si no tambin de nosotros mismos como seres hu-manos

    Lo que se requiere, es fortalecer otra manera de entender el mun-do y de comprometernos con el. Tenemos que modificar la actitud con la que nos posicionamos ante la realidad, ya que esta en riesgo nada menos que la soberana de nuestros pueblos, y la capacidad de controlar nuestras riquezas natu-rales. Y sobre todo, se desdibuja la permanencia de lo humano. Ahora si, nos quedamos sin la posibilidad

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    de ser sujetos colectivos y sujetos histricos.

    III. Hacia donde enfocamos nuestra accin.

    El Trabajo Social, desde sus or-genes ha sido p o r t a d o r de una es-piritualidad que recu-pera los valores uni-v e r s a l e s , de ah que pueda ju-gar un pa-pel funda-mental en el cultivo y vigencia de la Ciencia Social y de las Humani-d a d e s , p o r q u e p u e d e contribuir a la con-s t r u c c i n democrti-ca de la vida pblica y privada en concordancia con el ejercicio de los derechos humanos.

    El tema de los Derechos Humanos, la labor de las y los trabajadores so-ciales es fundamental, y tiene que ver con nuestra especificad como actores del cambio, como sujetos sociales. Somos sujetos actuando en la construccin de sujetos so-ciales.Nuestra labor tiene que ver con:

    Ubicar a las personas y los grupos que estn en situaciones de riesgo o de indefensin y n estn en condi-ciones de ejercer sus derechos. Conciencia de su naturaleza como sujetos de derecho.

    Crear un marco de libertad para la toma de decisiones.

    Todo esto, implica un proceso de orientacin, reflexin y de edu-cacin que incluya tanto el cono-cimiento de sus derechos como

    su integralidad. Solo as es posible generar la construccin de sujetos y de una agenda de Derechos Hu-manos.

    Por eso hoy, es un gran reto, para los trabajadores sociales partir de una visin de integralidad que re-cupere la subjetividad humana como dimensin de anlisis y de construccin de la vida, para con-tribuir al diseo de iniciativas que atiendan lo social, fortaleciendo las capacidades de los sujetos deman-dantes y los procesos sociales en una perspectiva humana.Los derechos humanos, represen-tan para nosotros una manera de construir sentidos de vida, recono-ciendo espacios de constitucin

    de sujetos que van ms all de las instituciones tradicionales y valo-rando nuevas formas de asociacin comunitaria y ciudadana. Esto sig-nifica valorar el espacio publico o la poltica y sus instituciones, como el lugar donde se fortalecen los

    derechos humanos, practicados desde una moralidad que valora la reciproci-dad, la cooperacin, el respeto del otro y la no discrimi-nacin, configu-rando sujetos libres y reflexivos, en una experiencia dialgi-ca.

    Trabajar con los derechos humanos, significa necesari-amente una prac-tica dialgica con los otros, con la historia del sufrimiento, un dialogo moral, una pedagoga de la me-moria. Es tambin, una demanda, una suplica, un grito, un

    liderazgo moral, un movimiento social. Y es esta autoridad la que manda a ayudar, a no desterrar, a compadecerse, a vincularse y a asociarse.Por ello, es necesario darle un nue-vo sentido a la accin profesional, que nos conduzca a a: Trascender los niveles interven-cin, hacia una estrategia ms am-plia, que nos permita brindar re-spuestas ms integrales y de mayor impacto en la poblacin. Disear instrumentos y mecan-ismos para facilitar el acceso de la poblacin a todos los servicios, tomando como principio la univer-sidad de los derechos que tienen que ver con la reproduccin de la vida.

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    Disear estrategias de atencin conjunta que permitan aumentar la calidad en la atencin, y mejorar la coordinacin multidisciplinaria e interinstitucional para contribuir a de-sarrollar una nueva cultura de colabo-racin y correspon-sabilidad entre la poblacin y las insti-tuciones. Impulsar la partici-pacin de la ciuda-dana en la elabo-racin, aplicacin y evaluacin de al-ternativas de accin conjunta.

    Recuperar una ed-ucacin con valores hacia la bsqueda de permanencia de lo humano.

    Contribuir a la construccin de un nuevo paradigma que tenga como eje central una concepcin human-ista que genere nuevas actitudes y nuevos estilos que impregnen el ejercicio profesional.

    Es de urgencia mayor en estos momentos, la apropiacin de una nueva perspectiva conceptual, para que el Trabajo Social pueda con-tribuir como un aporte significa-tivo en la reconstruccin de tejido social y como un factor decisivo en construccin de humanidad.

    Requerimos revisar y desarrollar una nueva tica profesional en la proteccin de los ms dbiles. Re-

    conocerlos como sujetos prioritari-os en un proyecto de construccin de una realidad humanizada en la que se hace necesaria devolverles

    su propia existencia, arrebatada por el inters econmico y la bsqueda irracional del poder.

    En definitiva, para evitar el nuevo asalto a razn, habr que centrarse en la tica de la dignidad humana, recuperando a los seres humanos para que no se resignen a vivir bajo la desesperanza y la derrota. As, nosotras Trabajadoras y Traba-jadores Sociales en el marco de es-tas propuestas, cada quien desde su campo de intervencin; cada quien desde su lugar de trabajo, desde la temtica que aborda, cada quien desde su organizacin y desde su vida cotidiana, empren-damos la transformacin diaria de la vida profesional, personal, re-

    visemos lo que estamos haciendo y modifiquemos con la urgencia de los imprescindible, todas aquellas practicas, que solo reproducen los

    crculos vicio-sos en los que muchas veces nos encontra-mos.

    Y cierro con Don Pablo Gonzlez C a s a n o v a . Hoy vivimos un momento en la historia en que desde el lugar de la tierra donde nos encontra-remos, y dada la posibilidad de vencer los peligro s que a

    la humanidad amenazan, debemos hacer un es-fuerzo creciente por precisar las polticas alternativas que de acuer-do con nuestra conciencia y cono-cimiento fortalezcan la paz social, la democracia y la libertad. La voluntad colectiva que imponga el respeto a los derechos humanos tendr que hacerse de muchas vol-untades colectivas que aseguren el futuro de la humanidad. Nuestro pensamiento y accin deben estar dirigidos con el de millones de seres humanos a crear una nueva civilizacin que haga realidad la lib-ertad y la vida. Todos tenemos una responsabilidad enorme. Asum-mosla.

    Muchas gracias.

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    Dentro del cumulo de reformas que ha em-prendido la presente administracin, destaca la relacionada a la materia de amparo, la cual es el resultado de una ardua labor en la que partic-iparon juristas, acadmicos, leg-isladores de los diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unin. En este orden de ideas el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Con-stitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administracin de justicia federal.

    La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institucin protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robust-ecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introduccin de figu-ras como el amparo adhesivo y los intereses legtimos individual y colectivo; la adopcin de nue-vos conceptos en torno a la vio-lacin de derechos por omisin de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad

    cuyos alcances y condiciones se determinarn en la ley reglamen-taria; la creacin de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia por susti-tucin; entre otras.

    La segunda, en ntima relacin con la anterior, evidencia el re-conocimiento de la progresividad de los derechos humanos, medi-ante la expresin clara del prin-cipio pro persona como rector de la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor proteccin a las personas. As, la ampliacin de los derechos que significa la concrecin de algunas clusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensin de garantas, aunada a la obligacin expresa de observar los tratados interna-cionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justicia-bilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejora-miento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

    Con estas reformas queda de manifiesto la firme voluntad de los actores de dotar a nuestro sistema jurdico con un andami-aje institucional que le permite avanzar a la modernidad y de esta manera darle ms legitimi-

    dad ya que con esto perfila los rasgos generales de lo que es una de las instituciones ms im-portantes de nuestro derecho vi-gente. Porque efectivamente una constitucin, si detallara con ex-actitud todas las subdivisiones que sus grandes poderes puede admitir, y todos los medios por lo que pueden ejecutarse, sera tan prolija como un cdigo legal y no podra ser abarcada por la mente humana. Probablemente, nunca seria entendida por la gente. Por tanto su naturaleza requiere ni-camente se perfilen sus rasgos generales, que se designen sus grandes objetos, y que los compo-nentes menores de estos objetos se deduzcan de la naturaleza de los propios objetosal considerar este tema nunca debemos olvidar que lo que estamos interpretando es una constitucin. Ahora bien en cuanto a la reforma que nos ocupa, me permitir resaltar al-gunos puntos de trascendencia de la misma, lo anterior para en-tender sus alcances. En un prim-er punto se armoniza el orden jurdico nacional al derecho in-ternacional, ampliando el mbito de proteccin de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    En este tenor se matiza el prin-

    LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO

    Por la M.D. PATRICIA ORDOEZ LEN

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    cipio de relatividad de las sen-tencias de amparo incorporando a su regulacin la figura de las declaratorias generales de incon-stitucionalidad, las cuales podrn ser emitidas por mayora califica-da de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adicin, no slo se reconoce la importantsima funcin que de guardin del tex-to constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que adems, se conseguir que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrs haba contrado con los principios de ig-ualdad y de supremaca constitu-cional.

    As mismo se otorga a los Circu-itos judiciales una autonoma rel-ativa, a fin de que las contradic-ciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a travs de los Plenos de Circuito, rganos inte-grados por los miembros de los mismos tribunales colegiados. Ello permitir darle mayor homo-geneidad, precisin y especifici-dad a los criterios y precedent-es, contribuyendo as a generar una mayor seguridad jurdica, y manteniendo, en todo caso, la posibilidad de que la Corte -en funciones de tribunal constitucio-nal- resuelva las contradicciones que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos.

    En otro punto se m a t i z a el prin-cipio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del inters jurdico al inters legtimo. As, el juicio de amparo ser procedente, no slo ante la afectacin personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situacin del particu-lar frente al orden jurdico. Esto permitir, en trminos muy con-cretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarn nuevas posibilidades de impugn-acin.

    Tambin se incorporan al rgimen suspensional, como parmetros de su procedencia, los concep-tos jurisprudenciales de aparien-cia del buen derecho e inters social, segn los cuales, el juez estar obligado a realizar una ponderacin entre ambos al re-alizar el anlisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitir que la suspen-sin, como institucin fundamen-tal dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensin y finalidad.En este orden de ideas En mate-ria de amparo directo se establece

    el amparo adhesivo, as como la preclusin del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores. Con ello se posibilitar respetar en mejor me-dida el derecho a la imparticin de justicia pronta y expedita, ya que se agilizar la tramitacin del juicio, evitando los denominados amparos rebote. Con idntica fi-nalidad, se establece la obligacin para los Tribunales Colegiados de Circuito para que, en caso de que otorguen el amparo, fijen los trminos precisos en que deber pronunciarse la nueva resolucin, evitando as los denominados amparos para efectos.

    Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el princip-io pro accione. As, nuevamente se privilegia la proteccin de los derechos sobre las reglas adjeti-vas y procedimentales. Es de vital importancia sealar tambin que se incorpora el principio consis-tente en que no podr archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedi la proteccin, con lo cual, se fortalece la supremaca

    LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO

    Por la M.D. PATRICIA ORDOEZ LEN

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    constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningn caso podr quedar sin respuesta y, ms an, sin que se cumpla la misin ltima y genuina del amparo: restituir al particular en el goce de sus derechos. Y tambin fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repeticin del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerrquico, as como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incum-plido la sentencia. Con ello se refuerza el carcter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo.Las reformas constituciones antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen los derechos humanos y en que el es-tado mexicano forma parte; esto porque la Constitucin de nuestros das es, a la vez, pasado, presente y futuro, resultado de movimientos, revoluciones y costumbres lo mismo que aspiraciones del futuro, por lo que como nos explica Gustavo Zagrebelsky las constituciones de nuestro tiempo, miran al futuro teniendo firme el pasado, es decir el patrimonio de experiencia histrico-constitucional que quieren sal-vaguardar y enriquecer pasado y futuro se ligan a la nica lnea y, como los valores del pasado orienta la bsqueda del futuro, as tambin las exigencias del futuro obligan a una continua puntualizacin del patrimonio constitucional del pasado y por tanto a una continua redefinicin de los principios de la con-vivencia constitucional. La reforma en materia de amparo demuestra con claridad meridiana que el esquema de divisin y equilibrio de Poderes ha permitido adaptar las instituciones y el rgimen jurdico, atendiendo el deseo ciudadano de vivir en un pas de libertades y derechos plenos, as mismo esta re-forma constitucional representa la construccin de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal

    En este orden de ideas es importante sealar cules fueron las partes del texto constitucional que tu-vieron modificaciones, por lo que me permitir reproducir de manera textual, un cuadro comparativo respecto a la reforma en materia de amparo que nos permitir entender ms los alcances expuestos lneas atrs.

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    DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MEXCO

    Por el Mtro. Zamir Andrs Fajardo Moralesmirar su alcance, marca unas obli-gaciones especificas para las auto-ridades pblicas, dentro de las que se encuentra el poder judicial local y genera tambin unas oportunidades de ese propsito final que esta en el texto constitucional una mayor pro-teccin y garanta de los derechos, en ultimas, el sistema jurdico cam-bia, pero cambia con una vocacin clara de proteccin, es un sistema constitucional tuitivo de proteccin de la persona humana, bien estas precisiones conceptuales, digamos antes de entrar en materia de refor-ma. La experiencia marca que no hay o cuando hay no es suficientemente claro un concepto de lo que son los Derechos Humanos, o por los me-nos un discernimiento conceptual de esto, s ustedes leen en un libro de texto sobre el derecho constitucio-nal, en Mxico muy seguramente van ha encontrar, que en algunos casos se equipara el concepto de garanta individual con los Derechos Humanos, bueno yo quisiera dejar algunos elementos bsico de inicio, delimitando justamente este que es uno de los cambios, ya hoy en Mx-ico no podemos hablar de garantas individuales, entendiendo que estos son los derechos, porque veamos el cambio justamente ese, darle a los Derechos Humanos una entidad ju-

    Buenas tardes para todas y para todos, quiero primero agradecer brevemente la invitacin la generosi-dad que tienen de permitirme com-partir algunas ideas bsicas, sobre las reformas constitucional de los Derechos Humanos, y sobre algu-nas modificaciones que esta tiene para la administracin de la justicia local.Bien el titulo de la conferencia es Los ilustrativo del propsito que se persigue y bsicamente le dir como premisa del anlisis para la hora y media que planteo intervenir, que el derecho mexicano, a partir del 10 de junio del 2011, cambio de man-era sustancial, el orden jurdico con-stitucional del pas hizo, que todos los jueces, todas las juezas, hoy, en el pas sean jueces de constitucio-nalidad y eso es un cambio para-digmtico, para un sistema jurdico como el mexicano, hoy insistira to-dos los jueces todas las juezas son jueces constitucionales. Esta idea, es una idea fuerte, que pretende demostrar a lo largo de esta presentacin, va a marcar una nueva realidad en trminos de los Derechos Humanos, porque? el articulo 1er. Constitucional que ser el propsito bsico de la exposicin, su anlisis desentraar su sentido,

    rdica propia, que permita a las auto-ridades pblicas incluidos los jueces locales, responder a las demandas ciudadanas de respeto y garanta de tales derechos, entonces una pre-gunta de entrada es el concepto de derechos humanos y sus garantas, es o evoca para el operador jurdi-co un significado univoco? Es decir hay un solo significado de Derechos Humanos, ya ven ustedes no? no es un solo significado, pero hay un elemento fundamental que les va a permitir dimensionar los Derechos Humanos, y vamos a decir, como premisa general si los Derechos Hu-manos, marcan una relacin entre el Estado y las personas, las personas en general y con esto me refiero ha seres humanos en concreto, dejando un parntesis enorme, que tratare-mos de resolver mas adelante, sobre las personas morales y su titularidad de derechos, de entrada vemos a la persona humana versus o enfrenta al Estado, marca una idea funda-mental para entender el concepto de Derechos Humanos.Tambin hay relaciones entre perso-nas, entre particulares que pueden poner el peligro o pueden implicar el ejercicio de Derechos Humanos, y en esas violaciones a pesar de que no participa directamente el Estado, si esta vinculado el Estado en un cri-

    EVENTO REALIZADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO

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    terio de regulacin, de prevencin, de proteccin que le corresponde, pensemos un ejemplo concreto, una relacin laboral, entre un particular y otro, entonces en esa relacin labo-ral entre particulares, en la empresa versus o frente al ciudadano, no hay un compromiso directo de la auto-ridad estatal, pero sin embargo a la autoridad estatal si le corresponde vigilar que no se presenten abusos, que se cumpla con el mandato del cdigo del trabajo etc. etc. etc. si ustedes lo ven la diapositiva plantea tambin un criterio de anlisis de los Derecho