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J esús Palomino Cervantes D erecho Laboral y SeguridadSocial

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Revisión: Agosto 2013

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Jesús Palomino Cervantes

ABOGADO

CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla

DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar• Universidad del Magdalena, Santa Marta.

• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla

CATEDRATICO POSTGRADO: • Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar.

• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla.

AUDITOR INTERNO OHSAS 18001

e-mail: [email protected] Cel. 310 6403928 - 315 3934251www.laborando.jimdo.com

Director Jurídico “HEALTH AND LAW”

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COMPONENTES DEL PROGRAMA DE

SALUD OCUPACIONAL

COMPONENTES DEL PROGRAMA DE

SALUD OCUPACIONAL(Resolución 1016 de 1989, artículo 5º)

FUNCIONAMIENTO

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

SUBPROGRAMA HIGIENE Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL

TRABAJO

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Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores.

(Ley 9ª de 1979, artículo 111)

COPASO

LEY 9ª DE 1979LEY 9ª DE 1979

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Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono:…d) … crear los Comités Paritarios (patronos y

trabajadores) de Higiene y Seguridad…e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en

la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

COPASO

RESOLUCION 2400 DE 1979RESOLUCION 2400 DE 1979

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COPASO

Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.(literal c)

Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:

• Actividades de Medicina Preventiva.• Actividades de Medicina del trabajo.• Actividades de Higiene y Seguridad industrial• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial.

DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984

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RESOLUCION 2013 DE 1986RESOLUCION 2013 DE 1986Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 2º. Composición del ComitéArtículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec. 1295 de

1994, art. 35) Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de

trabajoArtículo 5º. Escogencia integrantes del ComitéArtículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec. 1295 de 1994,

art. 63, lit. a) Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité

Artículo 9º. Directiva del Comité

Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité

Artículos 11 al 13. Funciones del Comité

Artículos 14. Obligaciones del empleadorArtículos 15. Obligaciones de los

trabajadoresArtículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas

Comités.

COPASO

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INTEGRANTES COPASO

Menos de 10 Vigía Ocupacional

10 a 49

Con sus respectivos suplentes

50 a 499

500 a 999

1000 o más

Un representante por cada una de las `partes

Dos representantes por cada una de las `partes

Tres representantes por cada una de las `partes

Cuatro representantes por cada una de las `partes

# TRABAJADORES

()

()

COMPOSICION COPASOCOMPOSICION COPASO

Resol 2013/86

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QUORUM REUNIONES COPASOQUORUM REUNIONES COPASO

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

(Resolución 2013 de 1986, artículo 8º)

Resol 2013/86

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RESOLUCION 1016 DE 1989RESOLUCION 1016 DE 1989Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional

Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:• Subprograma de Medicina Preventiva.• Subprograma de Medicina del trabajo.• Actividades de Higiene y Seguridad industrial• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial.

COPASO

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COPASO

CAPÍTULO III

Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

 

Artículo 9. Todo explotador que desarrolle actividades mineras, debe conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento se regirá por las normas vigentes expedidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

 

DECRETO 2222 DE 1993DECRETO 2222 DE 1993

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COPASO

Artículo 10. Son funciones del Comité, entre otras, las siguientes:

( . . . )

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad indus trial.

Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a salud ocupacional.

Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el presente reglamento.

Elegir al secretario del Comité.

Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades desarrolladas, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabadores y las autoridades competentes.

Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

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DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité

Paritario de Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más

trabajadores) o al vigía ocupacional (en las empresas con

menos de 10 trabajadores)

Comentario:

El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales

cumplen las mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud

Ocupacional)

Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

COPASO

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A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.

b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Decreto 1295 de 1994, artículo 63

DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

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DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe

avalar la evaluación del desarrollo del Programa de Salud

Ocupacional

(artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección

Social)

COPASO

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SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.Preparación Campaña de Salud 4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.Revisión extintores Planta 1 4

Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” 4

Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4

EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)

Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__

Actividades realizadaS año: 2014

SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area AdministrativaPreparación Campaña No Alcohol No Droga 4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres.Revisión Plan de Emergencia 4

Semana 3 Administración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Trabajo en altura” 4

Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4

ENERO:

FEBRERO:

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RESOLUCION 1401 DE 2007RESOLUCION 1401 DE 2007Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo

Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la

investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este

equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité

Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional.

Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.…5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la

investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.…5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas

por el COPASO o Vigía Ocupacional . . .

COPASO

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Jefe inmediato o Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente

CoordinadorPrograma Salud Ocupacional

Profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal)

Responsable diseño normas,procesos y/o mantenimiento(accidente grave o mortal)

(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)EQUIPO INVESTIGADOREQUIPO INVESTIGADOR(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)

LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR

Representante COPASO o Vigía Ocupacional

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MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

Los reglamentos de trabajo deberán prever mecanismos de prevención del acoso

laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, para superar las que

ocurran en el lugar de trabajo.

Los comités de empresa bipartito, donde existan, podrán asumir funciones

relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

(Ley 1010 de 2006, art. 9º, num 1)

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SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGOSUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO(Ley 1562 de 2012, art. 7º)

El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses.

La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo.

La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al representante de los trabajadores al COPASST

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CAPACITACIONESCAPACITACIONES(Decreto 723 de 2012, art. 15)

Permitir participación del contratista independiente en las capacitaciones realizadas por el COPASST

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CAPACITACIONESCAPACITACIONES(Decreto 2851 de 2013, art. 10, lit b)

Las empresas que en desarrollo de sus actividadesposean, fabriquen, ensamblen, comercien, contraten o administrenflotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades o contraten o administren personal de conductores

deberán,

a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y su Administradora de Riesgos Laborales –ARL-

implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.

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Jesús Palomino Cervantes

e-mail: [email protected]

Cel. 310 6403928 – 315 3934251

Barranquilla, Colombia

www.laborando.jimdo.com