(Rev)Comparado Financiamiento Campanas Electorales RH_v2

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Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Gabriela Dazarola, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] , Anexos: 3189. Equipo de trabajo: 27/11/2014

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Comparado Financiamiento Campañas Electorales

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Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Gabriela Dazarola, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] , Anexos: 3189. Equipo de trabajo: 27/11/2014

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Comparado Financiamiento Campañas Electorales

Las fuentes de financiamiento para las campañas electorales varían en todo el mundo en función de los precedentes culturales y los estándares legales. Todo sistema de financiamiento, debe escoger entre tres escenarios principales: 1) sólo financiamiento público; 2) únicamente financiamiento privado; o 3) un sistema mixto, resultado de la combinación de las dos primeras opciones.

En el análisis comparado de los países incluidos en el informe: Argentina, Brasil, Colombia, Bolivia, Perú, España, Italia, Francia y Reino Unido, la legislación electoral muestra que la totalidad de sus ordenamientos electorales, disponen y regulan el financiamiento mixto, en modalidades y grados variados.

En relación al financiamiento público, la mayoría de los países contempla tanto financiamiento público directo (entrega de dinero, bonos, subsidios), como indirecto (servicios, infraestructura, acceso a medios de comunicación). Además de encontrar que en gran parte de los países, este tipo de financiamiento, no tiene por objeto sólo financiar las campañas electorales, sino que también contribuir a los gastos ordinarios de funcionamiento de los partidos políticos.

Las fórmulas de cálculo de los montos públicos que se distribuyen, también varían entre los distintos países, encontrando asignaciones basadas en la fuerza electoral de los partidos, fuerza parlamentaria, distribución en partes iguales, o una combinación de las alternativas mencionadas.

En relación al financiamiento privado, se encuentra en todos los países algún tipo de prohibición a los aportes privados. Restringiendo en algunos casos el aporte de instituciones o individuos extranjeros, empresas concesionarias del Estado, entre otras limitaciones. Asimismo se han incorporado en la mayoría de los

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ordenamientos revisados, mecanismos de trasparencia que permiten identificar la procedencia de las contribuciones privadas.

Finalmente, entre las entidades encargadas de controlar y fiscalizar el financiamiento y gasto electoral, se encuentra una gran diversidad de organismos, con predominio de órganos electorales, a los que se les encomienda esta función.

Las sanciones que los organismos mencionados pueden aplicar por faltas a las normas que regulan el financiamiento electoral, son en mayor medida multas y suspensión del financiamiento público; y en menor medida, se aplican sanciones como privación de libertad o inhabilidades para ejercer cargos públicos.

Tabla de contenidos

Antecedentes Generales.................................................................................................................................4

Comparado Financiamiento campañas electorales........................................................................................ 5

1.Normas que regulan financiamiento.............................................................................................................5

2.Tipo de financiamiento................................................................................................................................. 6

Financiamiento público....................................................................................................................................7

1.Financiamiento Público Directo....................................................................................................................7

3.Forma de cálculo de los montos públicos a distribuir ................................................................................11

4.Momento del desembolso de los recursos utilizados en las campañas (anticipo o reembolso)................ 14

Financiamiento Privado.................................................................................................................................16

1.Prohibiciones a algún tipo de contribución privada.................................................................................... 16

5.Límite en los montos de aportes privados..................................................................................................20

Control del Financiamiento y Gasto Electoral............................................................................................... 22

1.Órgano encargado de control.....................................................................................................................22

6.Sanciones...................................................................................................................................................25

Introducción

Para el desarrollo de experiencia comparada sobre financiamiento de campañas electorales, se han tenido a la vista los siguientes países solicitados: Argentina, Brasil, Colombia, Bolivia, Perú, España, Italia, Francia y Reino Unido.

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En cada uno de los países señalados se han buscado y analizado las respectivas normas que regulan el financiamiento de las campañas electorales, para poder incorporar las disposiciones específicas que regulan cada uno de los ámbitos del financiamiento.

Para determinar los principales ámbitos de regulación de las campañas en la experiencia extranjera, se ha usado como fuente, el artículo de Daniel Zovatto G., titulado “La financiación de partidos políticos y campañas electorales en América Latina: una visión comparada”1. Del artículo se recogen algunas definiciones y características generales de la regulación latinoamericana, lo que se integra con las normas específicas de los países incorporados en el informe.

De esta forma, el informe se estructura en: I. Antecedentes generales; II. Financiamiento campañas electorales, subdividido en: 1. Normas que regulan el financiamiento, 2. Tipos de financiamiento; III. Financiamiento público, subdividido en: 1. Financiamiento público directo, 2. Forma de cálculo de los montos públicos a distribuir, 3. Momento del desembolso de los recursos; IV. Financiamiento Privado, subdividido en: Prohibiciones a algún tipo de contribución privada, 2. Límite en los montos de aportes privados; V. Control del Financiamiento y Gasto Electoral, subdividido en: 1. Órgano encargado del control, 2. Sanciones.

Antecedentes Generales

Las fuentes de financiamiento para los partidos políticos varían en todo el mundo en función de los precedentes culturales y los estándares legales. En la mayoría de los países de la Europa Continental, los partidos políticos están, al menos, parcialmente financiados por el presupuesto nacional a través de distintas modalidades de prestaciones, incluyendo aquellas que están enfocadas a la operación ordinaria de los partidos, el funcionamiento de los grupos parlamentarios de los representantes partidistas, y para los gastos de campaña en un año electoral2.

En las democracias emergentes, existen algunos ejemplos de los diferentes modelos legales, así como de su acatamiento en la práctica. Generalmente, se establece un modelo mixto con financiamiento público y privado, en donde los partidos tienen la obligación de revelar sus fuentes de financiamiento y con una autoridad electoral reguladora. Con más frecuencia que la imaginada, existe un

1 Disponible en: http://bcn.cl/1nres (Octubre, 2014)2 Disponible en: http://aceproject.org/ace-es/focus/fo_core/fo_core-crb/fo_core-crb05 (Octubre, 2014)

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vacío legal relacionado con el incumplimiento de las sanciones o con algún otro mecanismo de aplicación de que dispongan las autoridades ejecutoras3.

En América Latina, en forma similar a muchos regímenes políticos de la Europa continental, se optó por regular el financiamiento público como una manera de evitar o disminuir la incidencia de intereses particulares y poderes fácticos en el desempeño de las funciones partidarias.

Así, el objetivo que se persigue con ello es, por un lado, lograr condiciones más equitativas durante la competencia electoral entre los diversos actores políticos, al mismo tiempo que una mayor transparencia en materia de financiamiento, orientada a mitigar la enorme corrupción política generada por la búsqueda de fondos que le permitan a los grupos partidarios solventar los gastos electorales y su funcionamiento ordinario4.

Otra razón importante para la introducción del financiamiento público en América Latina ha sido la convicción de que los partidos políticos desempeñan un papel trascendental en los sistemas democráticos representativos, por lo que el Estado debe asegurar que dispongan del apoyo y los recursos necesarios para su funcionamiento ordinario y electoral, y para su institucionalización y fortalecimiento democrático5.

Comparado Financiamiento campañas electorales

1. Normas que regulan financiamiento

En la siguiente tabla, se enuncian las normas que en cada uno de los países incluidos en el informe, regulan el financiamiento de las campañas electorales.

Tabla 1. Normas que regulan financiamiento campañas electoralesPaís NormaArgentina Ley 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos. Título

III: De las campañas Electorales6.

3 Disponible en: http://aceproject.org/ace-es/focus/fo_core/fo_core-crb/crb01 (Octubre, 2014)4 Disponible en: http://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=1&page=3 (Octubre, 2014)5 Ibid6 Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124231/texact.htm (Octubre, 2014)

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Brasil Ley 9.504 General de Elecciones, del 30 de septiembre de 19977.Ley 9.096, Partidos Políticos, del 19 de septiembre de 19958.

Colombia Ley 130, del 23 de marzo de 1994, Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos9.Ley 58 de 1985, fija Estatuto Básico de los Partidos Políticos y se provee a la financiación parcial de las campaña10.

Bolivia Ley 1983, de 1999, Ley de Partidos Políticos11.Perú Ley 28.094, de noviembre de 2003, de Partidos Políticos12.

Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios13.

España Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Capítulo VII: Gastos y subvenciones electorales. Sección 2, La Financiación Electoral14.

Italia Ley 96 de 6 de julio de 2012. Normas relativas a la reducción de las subvenciones del gobierno a favor de los partidos políticos y movimientos políticos, así como medidas para garantizar la transparencia y el seguimiento de las mismas 15

Francia Código Electoral, Capítulo V: Finanzas y Límites Gastos Electorales16.

Reino Unido Acta 2000, de Partidos Políticos, Elecciones y Referendum

2. Tipo de financiamiento

De acuerdo a lo señalado por Zovatto17, todo sistema de financiamiento debe escoger entre tres escenarios principales: i) sólo financiamiento público; ii) únicamente financiamiento privado; o iii) un sistema mixto, resultado de la combinación de las dos primeras opciones.

En el examen comparado de la legislación electoral de los países latinoamericanos realizado por el citado autor, muestra que la totalidad de sus ordenamientos electorales regulan el tema del financiamiento de los partidos,

7 Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9504.htm (Octubre, 2014)8 Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L9096.htm (Octubre, 2014)9 Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Colombia/ley130-94.html (Octubre, 2014)10 Disponible en: ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/ley/1985/ley_0058_1985.html (Octubre, 2014)11 Disponible en: http://bcn.cl/1nrbk (Octubre, 2014)12 Disponible en: http://bcn.cl/1bd7j (Octubre, 2014)13 Disponible en: http://bcn.cl/1nrbm (Octubre, 2014)14 Disponible en: http://www.juntaelectoralcentral.es/jelect/normativa/LOREG_08-09-2011.pdf (Octubre, 2014)15 Disponible en: http://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:2012-07-06;96 (Octubre, 2014)16 Disponible en: http://bcn.cl/1nrbo (Octubre, 2014)Y http://bcn.cl/1nrbp (Octubre, 2014)17 Op Cit (Zovatto)

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en términos, modalidades y grados de intensidad variados. Así, mientras algunos ordenamientos cuentan con normas detalladas en esa materia (Brasil, Ecuador y México), otros países en cambio se caracterizan por contar con regulaciones generales y escasas (El Salvador y Uruguay).

En relación con el sistema de financiamiento, la totalidad de los países estudiados, menos uno, Venezuela, cuentan con sistemas mixtos en los que convergen fondos de carácter público y privado, aunque hay diferencias importantes con referencia al tipo de financiamiento predominante. Si bien en algunos casos prevalecen los fondos públicos sobre los privados (México, por ejemplo), en otros países predomina el financiamiento de tipo privado. Según señala Zovatto, en esta última categoría se encuentran países como Chile y Perú.

En el caso europeo, de acuerdo a las normas que regulan el financiamiento en los 4 países analizados en el informe: España, Francia, Italia y Reino Unido, predomina también el financiamiento mixto, existiendo distintos tipos de financiamiento tanto público como privado.

Financiamiento público

El financiamiento estatal a los partidos políticos suele otorgarse mediante tres modalidades principales:

• Financiamiento público directo: mediante la entrega de dinero, bonos o préstamos.

• Financiamiento público indirecto: a través de facilidades en cuanto a servicios, infraestructura, exoneraciones, acceso a los medios de comunicación, etcétera.

• Financiamiento público mixto: incluye los dos tipos de apoyo mencionados.

En América Latina hay dos categorías principales de países en relación con el tipo de financiamiento público. En primer lugar, la mayoría de los estudiados (17) dispone de un sistema de financiamiento público mixto (directo e indirecto): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. En segundo lugar, tenemos a Venezuela, país que, como hemos visto, no cuenta con financiamiento público directo ni indirecto.

En el caso se los países europeos analizados, el financiamiento público comprende fondos para los partidos políticos, tanto para sus operaciones

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cotidianas como para las campañas electorales en España y Reino Unido. En Italia, con la reforma de 1993, el Estado elimina el financiamiento para el funcionamiento de los partidos, manteniendo un sistema de cofinanciamiento para sus actividades. En Francia, si bien hay un aporte del Estado para el funcionamiento de los partidos, las disposiciones del Código Electoral incluidas en este informe, regulan el financiamiento de las campañas electorales.

1. Financiamiento Público Directo

En América Latina, la tendencia mayoritaria en las últimas reformas y proyectos de reforma en discusión se dirige al financiamiento tanto de gastos de campaña electorales como de gastos ordinarios de funcionamiento de los partidos políticos. Dentro de los países que poseen financiamiento público directo, diez de ellos consideran el uso de los fondos públicos directos tanto con fines electorales como de operación permanente de los partidos (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y República Dominicana)18.

Por su parte, seis estados limitan el uso del financiamiento público directo únicamente a la campaña electoral (Bolivia, Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Uruguay). El único país de la región que prevé el uso de fondos públicos para financiar las actividades ordinarias de los partidos políticos es Perú, a partir de la reciente legislación aprobada en 2003 (véase Tabla 2).

Otra tendencia importante en la región, destacada como positiva por Zovatto, es hacia la introducción del financiamiento público para la investigación, el desarrollo institucional de agrupaciones partidarias y realización de campañas de educación cívica y de labores de formación y capacitación de cuadros. Tal es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, México, Panamá y Perú.

Se han establecido en el caso de Argentina, Colombia, Brasil y Perú fondos permanentes de financiamiento a los partidos políticos (véase Tabla 2), para financiar actividades que van más allá de las campañas electorales.

En los países de Europa incorporados en el informe, tanto en España como Reino Unido, los aportes del Estado financian actividades propias de los partidos, además de las campañas electorales. En Italia, a través de distintas reformas el aporte público a los partidos políticos ha ido disminuyendo. En el caso de Francia, a partir de 1988, la legislatura promulgó numerosas disposiciones sobre el financiamiento de las campañas políticas y electorales que garanticen la transparencia. Los partidos políticos reciben el apoyo del 18 Op Cit (Zovatto)

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Estado, que es actualmente la principal fuente de financiamiento dependiendo de las elecciones y sus resultados. A cambio, están prohibidas las donaciones de otras entidades, como personas jurídicas19.

Tabla 2. Financiamiento Público Directo País DisposicionesArgentina Existe en Argentina el financiamiento a los partidos políticos a través de un fondo

permanente, el que se distribuye en un 20% en forma igualitaria entre partidos y un 80% en relación a los resultados electorales de diputados nacionales. El 20% de dicho fondo anual, debe ser utilizado en capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación (Artículo 9).Específicamente para campañas electorales, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, establece como financiamiento público directo, el aporte entregado por el Estado

para la impresión de boletas electorales20, así como fondos para las campañas electorales. En relación a las boletas, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorga a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito (Artículo 35).Además, el Estado realiza la distribución de los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, las que se distribuyen entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos de la siguiente manera (Artículo 36):Todas las candidaturas (Presidente, Diputados, Senadores, Municipales) de forma similar. Un 50% de los aportes se distribuye de forma igualitaria a las listas presentadas y el restante 50% en proporción a la votación obtenida en la elección anterior.En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.

Brasil En Brasil la Ley de Partidos Políticos, establece la existencia de un fondo partidario, denominado “Fondo Especial de Asistencia Financiera de los Partidos Políticos”. Dicho fondo, se compone entre otros ingresos, por las dotaciones presupuestarias de la Unión Federal en valor nunca inferior, cada año, al número de electores inscritos al 31 de diciembre del año anterior al de la propuesta presupuestaria, multiplicado por 35 centavos de real (Artículo 41.A Ley Partidos Políticos).Los recursos pueden ser destinados al mantenimiento de sedes y los servicios del partido, propaganda doctrinaria y política, campañas electorales, y con el mínimo del 20% del total recibido, en la creación y mantención de institutos o fundaciones de investigación, adoctrinamiento y educación política (Artículo 44, Ley de Partidos Políticos).

Colombia La Ley 130 de 1994 creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos

($15021), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional (Artículo 38). En

ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.40022) millones de pesos. (Artículo 12)Para distribuir los dineros para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se tuvieron en cuenta criterios de igualdad y representatividad según el número de votos o curules, como también se fijó la destinación de los respectivos recursos en el cumplimiento de los fines, logro de propósitos y libre destinación e inversión, con la obligación de debatir y aprobar democráticamente los respectivos presupuestos al

19 Disponible en: http://bcn.cl/1nrbq (Octubre, 2014)

20 En Argentina, así como otros países como Uruguay, se presentan distintas boletas de parte de cada partido o candidatura y los votantes deben introducir las que contengan las opciones que prefieran.21 Equivalente app CL$4322 Equivalente app CL$690.000.000

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interior de cada partido o movimiento.A su vez el Estado, específicamente para las campañas electorales, entrega recursos mediante reembolsos, los que son calculados a través de la multiplicación del número de votos obtenidos, por un monto determinado para cada tipo de candidatura (Artículo 13).

Bolivia La Ley de Partidos Políticos (Artículo 50), incorpora dentro del patrimonio de los partidos políticos el financiamiento estatal. Otras disposiciones de la citada norma (artículos 52 y 53), fijan requisitos para obtenerlo y el destino del financiamiento.Entre los requisitos para acceder al financiamiento se establece: Haber obtenido en las últimas elecciones generales o municipales, según corresponda, un mínimo del 3% del total de votos válidos a nivel nacional.En cuanto al destino, se determina un porcentaje diferenciado del presupuesto nacional en año no electoral y electoral. En el año electoral el presupuesto es mayor y se distribuye proporcionalmente al número de votos obtenido por cada uno de los partidos.

Perú En Perú, la Ley de Partidos Políticos establece que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.Un 40% se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60% en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso (Artículo 29).El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios define y determina el monto de financiamiento público directo. El financiamiento público directo es la transferencia de fondos del Tesoro Público a los partidos políticos con representación en el Congreso de la República, con el objeto que lo destinen a la formación, capacitación, investigación y para solventar sus gastos de funcionamiento ordinario.Para determinar el monto total que el Estado debe destinar al financiamiento público directo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, se multiplica el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso por la suma equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio presupuestal del año de la elección, entendiéndose que el total de votos emitidos es el resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos o viciados, más los votos en blanco (Artículo 4 Reglamento).

España En España, se aplica un modelo mixto, con financiamiento público otorgado a los partidos políticos para sus operaciones cotidianas y electorales. El financiamiento público para campañas electorales no forma parte directamente del presupuesto electoral. Los subsidios para campañas son calculados en proporción al número de votos y escaños

obtenidos23.La Ley de Régimen Electoral General, establece que el Estado subvenciona, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento Europeo y elecciones municipales. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora (artículo 127).

Italia En Italia existe financiamiento mixto al funcionamiento de los partidos. Antiguamente el Estado contribuía con el financiamiento de los partidos y el reembolso de sus campañas, pero tras el Referéndum del 18 de abril de 1993 se derogó la ayuda estatal al funcionamiento normal de los partidos, manteniéndose solamente el reembolso de los gastos de campaña y el “co-financiamiento” de las actividades de los partidos.En Italia existen dos formas de financiar a la política desde aportes públicos directos: el co-financiamiento y el reembolso de los gastos de campaña.La Ley No. 96 de 6 de Julio de 2012 modifico el sistema de contribuciones a la política creando el co-financiamiento. Esta ley crea un fondo de 91 millones de euros desde el cual se cubre el 70% de los gastos necesarios del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. El 30% restante está relacionado a la capacidad de autofinanciamiento que poseen los partidos, y debe ser pagado en proporción a las cuotas de los asociados y los fondos privados que reciba el partido o movimiento. Al mismo tiempo se mantiene el reembolso de los gastos de campañas electorales.

23 Disponible en: http://aceproject.org/ace-es/focus/fo_core/fo_core-crb/crb01 (Octubre, 2014)

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Francia De acuerdo al Código Electoral, en Francia, para el financiamiento de los partidos políticos el Estado asume directamente:

• La publicación del programa de los candidatos y las boletas de voto: costo del papel, impresión, sobres, correo;

• Los carteles de la publicidad electoral: costo del papel, impresión y gastos de colocación de los mismos.

Cuando se publica la lista de los candidatos para la primera vuelta, el Ministerio del

Interior les entrega un adelanto de 153.000 euros24 a cuenta del monto global de los gastos. Si de cualquier forma el partido gastó menos del monto global previsto, deberá devolver el excedente al Estado. Finalizada la elección entrega un reembolso global a los candidatos.

Reino Unido

En Reino Unido existe un financiamiento mixto de la política, siendo el Estado el garante de una suma permanente a los partidos establecidos y con cierta representación, a su vez que controla los aportes privados a partidos y candidatos.El Acta de Partidos Políticos, de Elecciones y Referendos de 2000, estipula como aporte público directo a los partidos la “subvención para el desarrollo de la política” con el objeto de financiar la actividad de los partidos y así ayudarlos a desarrollar sus políticas y manifiestos para las elecciones del Parlamento de Reino Unido, Parlamento Europeo, Parlamento escocés, Asamblea Nacional de Gales, Asamblea de Irlanda del Norte, y las elecciones locales. Esta subvención solo pueden recibirla partidos establecidos, que además deben poseer al menos dos miembros en la Cámara de los Comunes, además de haber tomado el juramento de fidelidad dentro del Acta de Juramentos Parlamentarios de 1866.La subvención total es de 2 millones de libras al año y se distribuye a través de una fórmula basada en la representación y actuación en las elecciones nacionales y locales.

3. Forma de cálculo de los montos públicos a distribuir

Los métodos de cálculo para la asignación del financiamiento público directo en América Latina son de tres tipos:a) en primer lugar la fórmula que se rige por la fuerza electoral, es decir, por el número de votos obtenidos por los partidos en las elecciones nacionales generales o en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales;b) en segundo lugar, una fórmula mixta que combina la distribución de los fondos por partes iguales entre todos los partidos y la fuerza electoral;c) por último, otra fórmula mixta en la que una parte del financiamiento se otorga de acuerdo con la fuerza electoral, y la otra de acuerdo con la fuerza parlamentaria.

En América Latina, se encuentra el criterio de distribución proporcional a la fuerza electoral de cada partido (Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Uruguay); además de las fórmulas mixtas

24 Equivalente app a CL$114.000.000

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(Argentina, Colombia, Brasil, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana), donde un porcentaje se reparte por igual entre todos los partidos políticos y, el otro, proporcionalmente a la fuerza electoral o donde una parte se distribuye de acuerdo con la fuerza electoral y la otra de acuerdo con la representación parlamentaria (caso de Paraguay).

En los países europeos analizados, en España se subvencionan los gastos de las actividades electorales a través de un monto determinado por cada voto obtenido, y el requisito eshaber obtenido algún escaño. En Italia, existe un fondo para cada tipo de campaña que se distribuye en relación a los votos obtenidos en la Cámara y en el Senado, en base a la población regional. En Francia, se entrega un anticipo y posteriormente, dependiendo del porcentaje de votación obtenida, se entrega otra suma fija para el financiamiento. En Reino Unido se reparte un monto fijo entre los partidos y el 50% restante en base a un cálculo poblacional y ponderación de los votos.

Tabla 3. Forma de cálculo de los montos públicos a distribuirPaís Disposiciones Argentina El Fondo Permanente, se distribuye en un 20% en forma igualitaria entre partidos y un

80% en relación a los resultados electorales de diputados nacionales.Como se ha señalado anteriormente, los aportes realizados por el Estado a las campañas en Argentina, se distribuyen de la siguiente manera (artículo 36):Elecciones presidenciales:a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.Elecciones de diputados:El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. Elecciones de senadores:El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.

Brasil La Administración del Fondo Partidario, compete al Tribual Superior Electoral, el que realiza la distribución de los recursos conforme a los siguientes criterios:

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• 5% en partes iguales, para todos los con estatuto registrado en el Tribunal Superior Electoral.

• 95% para los partidos en la proporción de los votos obtenidos en la última elección general para la Cámara de Diputados. (Artículo 41ª Ley Partidos Políticos)

Colombia De acuerdo con la Ley 130/1994, la forma de distribución del fondo de financiamiento es la siguiente:a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidos en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso;Las anteriores sumas (a y b) son de libre destinación e inversión en actividades propias de las colectividades políticas.c) El 10% (sic); sin definir.d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos. Este porcentaje se reglamenta consultando el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes (Artículo 12).

Los reembolsos, son calculados en base a un valor determinado para cada voto (Presidente, Diputado, Senado), multiplicado por el número de votos obtenidos.

Bolivia El financiamiento estatal es repartido entre los partidos, proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, sólo o como parte de una alianza en la última elección general o municipal, según corresponda (Artículo 53).

Perú Para determinar el monto total quinquenal de financiamiento público que le corresponde recibir a cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso, se aplican los porcentajes establecidos. Es decir, la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60% por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso (Artículo 29).

España El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 21.167,64 euros25 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

b) 0,81 euros26 por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

c) 0,32 euros27 por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador(artículo 175).

Italia La Ley 157 de 1999, establece que el reembolso solo corresponde a los partidos y movimientos oficiales que presentan candidaturas en los cuatro fondos existentes (1) Cámara de Diputados, (2) Senado, (3) Parlamento Europeo y (4) Consejos Regionales. La cantidad de cada uno de los cuatro fondos es igual (Artículo 1).En particular, la provisión para la Cámara de Diputados se repartirá en proporción a los votos de la lista alcanzada entre los partidos y movimientos que han obtenido al menos un candidato electo.La provisión para el reembolso de los gastos electorales para la renovación del Senado se asigna sobre una base regional. Con este fin, el fondo se divide principalmente entre las regiones en proporción a su población. La participación de cada región se divide entre las listas de candidatos que se presentaron en la región (y que hayan obtenido al menos un candidato), en proporción a los votos recibidos en el contexto regional.

25 Equivalente app CL$15.775.00026 Equivalente app CL$60327 Equivalente app CL$238

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Para las elecciones regionales, la ley prevé la distribución del fondo entre las regiones en proporción a su población (Artículo 6).

Francia Como se señaló anteriormente, cuando se publica la lista de los candidatos para la

primera vuelta, el Ministerio del Interior les entrega un adelanto de 153.000 euros28 a cuenta del monto global de los gastos. Si de cualquier forma el partido gastó menos del monto global previsto, deberá devolver el excedente al Estado. Finalizada la elección entrega un reembolso global a los candidatos, que se distribuye de la siguiente forma:Los candidatos que obtuvieron menos del 5% de los sufragios efectivamente expresados, tienen derecho a una suma igual a una vigésima parte del monto correspondiente al límite de los gastos de campaña que les toca percibir, es decir

774.000 euros29.Para los candidatos que obtuvieron más del 5% de los sufragios efectivamente expresados, la suma se eleva a la mitad del monto del límite, es decir más de 7 millones de euros para la primera vuelta y un poco más de 10 millones de euros para la segunda vuelta.Este reembolso no puede exceder del monto de los gastos reales del candidato, especificados en su cuenta de campaña. Tampoco puede exceder el monto de su aporte personal generalmente financiado por un préstamo.

Reino Unido

De acuerdo al Acta de Partidos Políticos, de Elecciones y Referendos de 2000, la subvención para el desarrollo de la política se distribuye en base a una fórmula elaborada por la Comisión Electoral y aprobado por el Parlamento. El primer £

1.000.00030 se distribuye por igual entre las partes elegibles. La segunda £ 1.000.000 se divide en base a la proporción del electorado registrado en el lugar de la disputa electoral de las partes (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte), luego se ponderan los votos recibidos por cada partido en las distintas zonas del Reino Unido. En base a dichas proporciones es que se reparte cierta cantidad del restante millón de libras.

4. Momento del desembolso de los recursos utilizados en las campañas (anticipo o reembolso)

Un análisis comparado de la legislación electoral permite identificar diversos momentos de entrega de los fondos en la región. Un primer grupo (Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y Paraguay) cuenta con un sistema de reposición posterior a la elección y, por ende, el cálculo se hace con base en los resultados electorales alcanzados en la elección inmediata anterior.

Un segundo grupo de países (Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Uruguay) distribuye una parte del total de los fondos previo a las elecciones y otra después de los comicios. En algunos de estos casos se establece la distribución fundamentalmente después de la elección; no obstante, existe la posibilidad de que los partidos reciban un adelanto del total31.

28 Equivalente app CL$114.000.00029 Equivalente app CL$576.000.00030 Equivalente app CL$937.000.00031 Op Cit (Zovatto)

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En un tercer grupo se puede ubicar a Argentina y Perú, que cuenta con un sistema de subvención previa, la cual se entrega a los partidos antes de los comicios y se calcula con base a la votación anterior.

En Europa, en los 4 países analizados opera el sistema de anticipos y reembolsos conjuntamente.

Tabla 4. Momento del desembolso de los recursos para las campañas (anticipo o reembolso)País DisposicionesArgentina En Argentina, el aporte público se entrega al inicio de la campaña. El Ministerio del

Interior publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto.El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas (Artículo 36).

Brasil En Brasil, el Tesoro Nacional entrega mensualmente la duodécima parte del fondo partidario a la cuenta de los partidos en el Banco de Brasil (Artículo 40, Ley de Partidos Políticos).

Colombia En Colombia, parte de los recursos son distribuidos a través del Fondo Permanente de financiamiento y el resto de recursos destinados a las campañas electorales son entregados a través de reembolsos, en base a los resultados obtenidos en la votación. Se fija un valor por voto, dependiendo del tipo de candidatura y se multiplica por los votos obtenidos (Artículo 13).

Bolivia El 50% del monto destinado a los partidos, se distribuye hasta 60 días antes de la elección, en forma proporcional al número de votos que cada partido hubiera obtenido en las últimas elecciones generales o municipales.El otro 50% se distribuye, de la misma manera, en base a los resultados que se registren en la elección general o municipal correspondiente y es desembolsado en el plazo máximo de sesenta días (Artículo 53).

Perú Se determina el monto total quinquenal de financiamiento público que le corresponde recibir a cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso, y la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año.

España En España, se entrega una cantidad adelantada y el resto, dependiendo de los resultados obtenidos por el partido político, opera como reembolso o devolución. El Estado concederá adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que las hubieran obtenido en las últimas elecciones a las Cortes Generales, al Parlamento Europeo o, en su caso, en las últimas elecciones municipales, y no se hubiesen visto privadas de las mismas con posterioridad de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las últimas elecciones equivalentes, y del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos en la ley, según el proceso electoral de que se trate (artículo 127 bis, 1).Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición (artículo 127 bis, 5).

Italia En Italia existe la alternativa de acceder a pagos anticipados si el partido lo solicita. También existe la modalidad de restitución.Los partidos o movimientos políticos que desean tomar ventaja de los reembolsos están obligados a solicitarlo, bajo pena de caducidad, ya sea al Presidente de la Cámara de Diputados o al Presidente del Senado, dentro de los 30 días a partir de la

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fecha de la elección. (Ley 96 de 2012, artículo 3).. En cuanto a la modalidad de pago de la restitución, esta se hará en base a cuotas anuales desde el 31 de julio de cada año. En caso de terminación anticipada del Senado o de la Cámara, los pagos de las cuotas anuales de los pagos se detendrán. (Ley 157 de 1999, artículo 1)

Francia En Francia se entrega un anticipo y la otra parte a través de reembolso.El anticipo es una suma fija a cuenta del monto global de los gastos. Si de cualquier forma el partido gastó menos del monto global previsto, deberá devolver el excedente al Estado. Finalizada la elección entrega un reembolso global a los candidatos.

Reino Unido

Acta de Partidos Políticos, de Elecciones y Referendos de 2000. El aporte público a los partidos es de 2 millones de libras, de estas, el primer millón es entregado a los partidos antes de las campañas, mientras que el monto restante, es repartido a los partidos en base a una fórmula que pondera cantidad de votantes de cada circunscripción en la cual ocurre la campaña y la cantidad de votos obtenidos por los partidos competidores. En base a eso, es que se reparte una proporción del restante millón de libras.

Financiamiento Privado

Existen cinco modalidades principales de financiamiento privado: a) membresías de los afiliados; b) donaciones individuales; c) donaciones de grupos de interés o instituciones económicas (empresas, corporaciones, asociaciones, sindicatos, unión de comerciantes); d) créditos, y e) actividades del partido que generan algún tipo de utilidad.

1. Prohibiciones a algún tipo de contribución privada

La mayor parte de los países de la región prevé dentro de sus legislaciones electorales, algún tipo de prohibición a los aportes o contribuciones privadas a los partidos. De los 18 países estudiados, por Zovatto32, 14 incluyen prohibiciones diversas (Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela). Por su parte, Colombia, El Salvador, Panamá y Uruguay no presentan ningún tipo de prohibición.

Entre los 14 países con prohibiciones, se presentan varias tendencias. La mayoría, establece sanciones a donativos originarios de gobiernos, instituciones o individuos extranjeros. Otra de las prohibiciones comunes (50% de los países) atañe a algún tipo de contribución de contratistas del Estado (Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela) 33.

32 Ibid33 Ibid

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Asimismo, de los países analizados en el informe, Argentina, Bolivia, Brasil, Perú, Reino Unido y Francia, tienen disposiciones relacionadas con prohibición de las contribuciones anónimas, o bien establecen mecanismos que permitan la identificación del donante.

Entre los países analizados, los aportes de personas jurídicas, se encuentra prohibido sólo en Francia.

Tabla 6. Contribuciones privadas a las campañas electoralesPaís DisposicionesArgentina En Argentina, la norma define el financiamiento privado como toda contribución en

dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones.Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas

de existencia ideal34 (Artículo 44 bis).Específicamente la Ley señala que los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.

Brasil En Brasil, son seis las fuentes de recursos financieros para campañas electorales (donaciones o contribuciones en dinero o estimables en dinero):

• Personas físicas hasta el límite del 10% de los beneficios brutos obtenidos en el año anterior a la elección (LGE, artículo 23, §1o., I).

• Recursos propios del candidato hasta el valor máximo de gastos arbitrado por su partido (LGE, artículo 23, §1o., II).

• Personas jurídicas hasta el límite del 2% de la facturación bruta del año anterior al de la elección (LGE, artículo 81, §1o.).

• Cualquier elector hasta la cuantía de un mil UFIR, “no sujetos a contabilización

34 Por persona de existencia ideal se entiende

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siempre que no sean reembolsados” (LGE, artículo 27).

• El fondo partidario (LPP, artículo 44, III: “Los recursos oriundos del Fondo Partidario serán aplicados en el enrolamiento y campañas electorales”).

• El fondo de recursos de cada partido político (LPP, artículo 39).Asimismo, señala taxativamente quiénes no pueden hacer donaciones, directa o indirectamente, en dinero o estimable en dinero: entidad o gobierno extranjero; órgano de la administración pública directa e indirecta o fundación mantenida con recursos provenientes del poder público; concesionario o permisionario de servicio público; entidad de derecho privado que reciba, en condición de beneficiaria, contribución compulsoria en virtud de disposición legal; entidad de utilidad pública; entidad de clase o sindical; la persona jurídica sin fines de lucro que reciba recursos del exterior; entidades benefactoras y religiosas; entidades deportivas y ONG’s que reciban recursos públicos, y organizaciones de la sociedad civil de interés público (LGE, artículo 24).

El control de las donaciones se realiza mediante dos mecanismos(LGE, artículo 23, §§ 2o. y 4o.).Primero, toda donación en dinero o estimable en dinero hecha a candidato específico o a partido político, se realizará mediante recibo en formulario impreso, con identificación de la cuantía y del donador.El segundo mecanismo son las donaciones depositadas directamente en la cuenta bancaria obligatoria (LGE, artículo 22) de partido o de candidato que serán efectuadas mediante: cheques cruzados y nominales, los cuales serán relacionados con identificación completa del donador, o transferencia electrónica o depósitos en especie debidamente identificados hasta el límite de donación de la persona física.

Colombia Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña una suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta (Artículo 14).Acerca de las donaciones de personas jurídicas se establece que toda donación que una persona jurídica realice a favor de una campaña electoral, deberá contar con autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el caso. De ello se dejará constancia en el acta respectiva (Artículo 16).

Bolivia La Ley de Partidos Políticos, establece restricción de los siguientes aportes a los partidos políticos, a todo evento:

• Gobiernos o entidades estatales extranjeras.

• Personas jurídicas extranjeras, salvo la asistencia técnica y de capacitación.

• Organizaciones no gubernamentales.

• Origen ilícito.

• Agrupaciones o asociaciones religiosas.

• Entidades públicas nacionales de cualquier naturaleza, salvo el financiamiento establecido en la presente ley.

• Carácter anónimo, salvo que se trate de colectas públicas.

• Además se establece que toda donación que provenga de empresas privadas nacionales, de cualquier naturaleza, deberá constar con exactitud en su contabilidad, así como en la del partido receptor del aporte

(Artículo 51).

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Perú Los partidos políticos sólo pueden recibir financiamiento privado de las fuentes no prohibidas por la ley, en dinero, o en especie, siempre que provenga de fuentes lícitas y dentro de los límites y las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento.Están expresamente prohibidos los aportes de personas jurídicas de derecho público, empresas del Estado o con capitales o participación de éste y confesiones religiosas de cualquier denominación.Asimismo están prohibidos los aportes anónimos, salvo en los casos de las actividades de financiamiento proselitista y siempre que no superen el tope máximo anual establecido.Todos los ingresos provenientes de cualquier fuente privada deben ser debidamente registrados en los libros contables. El Reglamento señala la formalidad del registro, los documentos que sustentan los ingresos partidarios y el procedimiento para su valorización por parte del contador o tesorero del partido, en caso que no se realicen en efectivo (Artículo 29).

España En España, la Ley de Régimen Electoral General determina las siguientes prohibiciones en el ámbito de los aportes privados:

• La aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.

• La aportación a estas cuentas, de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo (Artículo 128).

Italia Existen dos formas de aportar a la política de forma privada, la primera es de manera directa a los partidos y la segunda es a los candidatos, mientras están en sus campañas. La Ley 195 de 1974, introduce por primera vez limitaciones y reglas para los aportes de privados (tanto de personas naturales como jurídicas) a la política, todo para garantizar la transparencia de sus fuentes de financiamiento. La ley define el ámbito de las entidades privadas que pueden hacer contribuciones a partidos. Los aportes de privados a partidos o a organizaciones políticas, solo se permiten si:

• La empresa donante no cuenta con una participación pública superior al 20%.

• La empresa no está controlada por otra empresa que a su vez posea participación pública.

• El financiamiento es aprobado por el órgano competente.

• El financiamiento está regularmente inscrito.A estas restricciones se suman las restricciones de contribución de entes públicos (Artículo 7).

Francia En Francia, se prohíbe desde 1995, los donativos de personas morales diferentes de los partidos políticos, y al mismo tiempo limita los gastos electorales.Los financiamientos privados no pueden sobrepasar los límites legalmente establecidos.Las personas morales ya no tienen autorización para efectuar donativos, a excepción de los partidos y de los grupos políticos, que pueden hacerlo sin límite alguno.Los donativos de personas físicas se han limitado a 4.600 euros, pero cualquier donativo superior a 150 euros debe hacerse por cheque; al recibir un donativo, el apoderado entrega un recibo que indica la fecha y el monto del donativo.

Reino De acuerdo al Acta de Partidos políticos, elecciones y referendos del 2000, Parte IV, los partidos solo pueden recibir donaciones de “donantes autorizados”. De esta forma, los

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Unido partidos no pueden recibir donaciones de (1) donantes no autorizados y/o (2) donantes cuya identidad no conozcan. Los donantes permitidos son:

• Una persona registrada en los registros electorales.

• Una compañía que (1) este registrada en el Acta de compañías de 2006 y (2) que este incorporada dentro del Reino Unido o Estados miembros y que lleve a cabo negocios dentro del Reino Unido.

• Un partido registrado.

• Un sindicato de la lista del Acta de Sindicatos y Relaciones Laborales de 1992.

• Una sociedad constructora.

• Una sociedad de responsabilidad limitada.

• Una sociedad registrada bajo las Friendly Societies Act 1974 o de una sociedad registrada (o considerará registrado) bajo la Ley de Sociedades Industriales y de Previsión 1965 o la Ley de Industrial and Provident Societies (Irlanda del Norte) de 1969; entre otras.

Cualquier donante que entregue más de 7.500 libras35 al partido, esta debe ir acompañada de una declaración, donde declara sus datos personales y el monto entregado (54ª).

Las tesorerías de todos los partidos han de llevar a cabo un informe de balances financieros de manera trimestral a manera de registro, adjuntando los montos y orígenes de las donaciones relevantes (dígase, cualquiera sobre 7.500 libras). Capitulo 3 (62).

5. Límite en los montos de aportes privados

En algunos países los límites se orientan a poner un tope o condicionamientos a las contribuciones individuales, como es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Perú, España y Francia. En otros casos como Italia y Gran Bretaña, se establecen mayores controles de registro, para aquellas donaciones que superan un monto determinado.

Tabla 7. Límite en los montos de los aportes privadosPaís DisposicionesArgentina Se establece un límite de recursos privados con motivo de las campañas electorales. “Los

partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza” (Artículo 44).Asimismo, se establecen montos máximos que los partidos políticos no podrán recibir por año calendario (Artículo 16).a) de una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos;b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el

artículo 4536.

35 Equivalente app CL$7.000.000

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Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos.La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.

Brasil En Brasil se establecen los siguientes límites:

• Personas físicas hasta el límite del 10% de los beneficios brutos obtenidos en el año anterior a la elección (LGE, artículo 23, §1o., I).

• Recursos propios del candidato hasta el valor máximo de gastos arbitrado por su partido (LGE, artículo 23, §1o., II).

• Personas jurídicas hasta el límite del 2% de la facturación bruta del año anterior al de la elección (LGE, artículo 81, §1o.).

• Cualquier elector hasta la cuantía de un mil UFIR, “no sujetos a contabilización siempre que no sean reembolsados”

Colombia Los partidos, sus agrupaciones y sus candidatos podrán recibir ayudas o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.Ninguna persona podrá donar, en dinero o en especie, a los partidos, sus agrupaciones, sus candidatos o a las entidades sin ánimo de lucro que los apoyen en una campaña, suma mayor de la que para el debate electoral señale la Corte Electoral.Tampoco les será permitido donar a varios partidos, agrupaciones, candidatos o entidades, valores que sumados superen las cifras que igualmente establezca la Corte Electoral.Ningún candidato a la Presidencia de la República o al Congreso podrá invertir en la respectiva campaña una suma que sobrepase la que fije la Corte electoral, bien sea de su propio peculio o del de su familia.Las sumas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas (Artículo 12).

Bolivia Ninguna donación, contribución o aporte individual podrá exceder el diez por ciento del presupuesto anual de la organización partidaria (Artículo 51).

Perú Una misma persona, natural o Jurídica, no puede realizar aportaciones a un mismo partido político o a sus candidatos que, sumadas sean mayores a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias en un ejercicio presupuestal anual. Se entiende por aportación a las donaciones, aportes u otra modalidad o tipo de transacción por la cual se transfieran a la organización política bienes, derechos, servicios o dinero en efectivo, a título de liberalidad (Artículo 30).

España Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas (Artículo 129).

Italia Si bien no existe una limitación del aporte de una persona natural a un partido o candidato, sí existen obligaciones que ellos y los beneficiados deben cumplir, en pos de la transparencia.Para los partidos políticos, la Ley 659 de 1981, dispone que si la contribución privada es

superior, durante todo el año, a la suma de 5.000 euros37, el donante y el destinatario

36 ARTICULO 45. — Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.

37 Equivalente app CL$3.800.000

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están obligados a firmar una declaración conjunta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados. Además, las partes tienen la obligación de reportar todas las contribuciones recibidas por la campaña al Presidente de la Cámara. Esta declaración debe hacerse antes de tres meses de recibido el aporte o durante el mes de marzo del año siguiente (Artículo 4).Para candidatos, la misma ley, establece que los aportes a candidatos quedarán sujetos a las mismas restricciones que los partidos. Es decir, transparencia de la financiación por

empresas, prohibido recibir fondos de organismos públicos o que tienen una participación

pública accionaría superior al 20%, obligación de declarar las contribuciones más altas durante el año a 5.000 euros, entre otras restricciones (Artículo 4).

Francia Las personas jurídicas, con excepción de los partidos políticos no pueden participar en la financiación de la campaña electoral.Las donaciones deben encontrarse debidamente identificadas y para financiar la campaña de un candidato o de más de un candidato en la misma elección no puede superar los

4.600 euros38. Las donaciones de más de 150 euros hechas a un candidato para su campaña deben ser entregadas mediante cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito.

Reino Unido

La ley no establece ningún límite, solo la necesidad de registrar las donaciones superiores

a 7.500 libras39 y la preparación de informes pertinentes acerca de las donaciones y los flujos financieros de los partidos y campañas.

Control del Financiamiento y Gasto Electoral

1. Órgano encargado de control

En general, de acuerdo a lo señalado por Zovatto, la legislación electoral de todos los países de la región, con excepción de Uruguay, establece algún órgano encargado de la tarea del control o fiscalización del financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales. En la mayor parte de los casos la labor de control y supervisión de los movimientos económicos de los partidos recae exclusivamente sobre los órganos electorales (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela).

En una segunda categoría se ubican los países en los que se asigna esta tarea a la Contraloría de la República (El Salvador). En una tercera categoría tanto la institución electoral como la Contraloría General de la República se responsabilizan de dicha labor (Costa Rica, Nicaragua, Panamá y República Dominicana). Finalmente, está el caso de Argentina, que no puede ubicarse en las clasificaciones anteriores, ya que la tarea de supervisión es llevada a cabo por los jueces federales40.

38 Equivalente app CL$3.430.00039 Equivalente app CL$7.000.00040 Op Cit (Zovatto)

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En el caso de los países europeos analizados en el informe, la característica del órgano de control es más variada. En España, la labor de control recae en el Tribunal de Cuentas (entidad Contralora); en Italia, en varios organismos, incluidas las presidencias de las cámaras del poder legislativo; en Francia en el Consejo Constitucional; y en Reino Unido en una Comisión Electoral.

Tabla 8. Órganos encargados del controlPaís Disposiciones Argentina La autoridad encargada de controlar los gastos de campaña es el Juzgado Federal con

competencia electoral del distrito correspondiente.Diez días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma (Artículo 54).Noventa días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. (Artículo 58)La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta días para la elaboración y notificación a los partidos políticos del dictamen correspondiente. (Artículo 61)

Brasil En Brasil le compete a la Justicia Electoral la fiscalización de la escrituración contable y de los balances y, más aún, de los gastos de campaña electoral, para lo que exigirá:

• La obligatoriedad de constitución de comités y designación de dirigentes partidarios específicos para movilizar recursos financieros en las campañas electorales.

• La caracterización de la responsabilidad de los dirigentes del partido y comités, inclusive del tesorero, que responderán, civil y penalmente, por cualquier irregularidad.

• Escrituración contable con documentación que compruebe la entrada y salida de dinero o de bienes recibidos y aplicados.

• La obligatoriedad por parte del partido de conservar la documentación comprobatoria de sus prestaciones de cuentas, por un plazo no inferior a cinco años.

• La obligatoriedad de prestación de cuentas por parte del partido político, sus comités y candidatos, en el cierre de la campaña electoral, con recaudación inmediata, a cargo de la tesorería del partido, de los saldos financieros eventualmente calculados (LPP, artículo 34).

Colombia En Colombia corresponde al Consejo Nacional Electoral controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre financiamiento y gasto electoral. Tendrá las siguientes funciones:

• Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas;

• En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

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Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

• Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

• Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

• Fijar las cuantías a que se refiere la Ley (artículo 39).

Bolivia En Bolivia, es la Corte Nacional Electoral la que tiene competencia para fiscalizar la administración del patrimonio partidario, para lo cual podrá requerir :

• Información sobre los recursos recibidos por los partidos.

• Información sobre el uso de recursos públicos.

• Opinión calificada e independiente sobre sistemas de administración y control interno.

• Estados financieros actualizados, debidamente auditados por firma calificada.

• La Corte Nacional Electoral reglamenta los procedimientos de la fiscalización estatal (Artículo 55).

Perú Corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electoralestravés de la Gerencia, realizar las labores de verificación y control externo de la actividad económico financiera de los partidos políticos.Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero. Asimismo, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios puede requerir a los partidos y organizaciones políticas para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refiere el artículo 30 (Financiamiento privado), que contiene el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado.La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de ocho meses contados desde la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior, se pronunciará sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la presente ley, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas (Artículo 34).

España En España el Tribunal de Cuentas, dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones, se pronuncia, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate. Si advirtiese además indicios de conductas constitutivas de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal (Artículo 134.2).

Italia En Italia son varios los órganos de control existentes, entre ellos se pueden nombrar a los Presidentes de ambas cámaras, el Tribunal de Cuentas, empresas auditoras externas y por último, una Comisión de Transparencia. La Ley 515 de 1993, establece que los representantes de partidos o movimientos políticos tendrán la obligación de reportar todas las contribuciones recibidas para la campaña, mediante la presentación a los Presidentes de las respectivas cámaras un balance de los gastos y fuentes de financiamiento de campaña. Los controles en estas declaraciones son hechas por el Tribunal de Cuentas, que reciben la información del Presidente de la Cámara a través del Colegio de Control de Gastos Electorales. Este órgano es creado por la Cámara y consta de tres jueces designados por sorteo de entre los miembros en servicio. Este entregará un informe final (Artículo 12).Además, los representantes legales o tesoreros de los partidos políticos o movimientos

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políticos que han recibido al menos un 2% de los votos válidos en la Cámara, o que tienen al menos un representante elegido en uno de los cuerpos de los que se proporcionan

contribuciones a las campañas (Cámara, el Senado, el Parlamento Consejo Europeo o

Regional), debe entregar al Presidente de la Cámara, a más tardar el 15 de junio de cada año, una declaración que debe incluir los importes correspondientes a las solicitudes de contribuciones a las campañas electorales y los reembolsos. Este informe debe indicar los gastos realizados en las campañas electorales, el que antes de su aprobación debe ser sometido al juicio de una empresa de auditoría externa.La Ley 96 de 2012, establece mecanismos de control llevados a cabo por la Comisión para la transparencia y el control de las cuentas de los partidos políticos y movimientos políticos. La Comisión lleva a cabo la supervisión de los presupuestos también verifican la conformidad de los gastos efectivamente realizados y la documentación de ingresos producida. En caso de incumplimiento o irregularidades en la preparación de los estados financieros, se proporciona un sistema de sanciones que pueden llegar a la deducción de la totalidad del importe de las subvenciones del gobierno.

Francia En Francia es el Consejo Constitucional41 el encargado del control del financiamiento y gasto electoral.Cada candidato debe tener una cuenta de campaña única en la que se especifica el conjunto de ingresos recibidos y de gastos efectuados con miras a la elección, durante el año que precede a ésta. La cuenta de campaña debe registrar un excedente o estar en equilibrio, es decir que no debe presentar ningún déficit.Este documento se elabora bajo el control de un auditor, que no es el apoderado. Se entrega al Consejo Constitucional durante los dos meses siguientes a la elección.Las cuentas de campaña de candidatos se publican en el Diario Oficial durante el mes siguiente a la fecha límite de entrega.El control de los financiamientos corresponde al Consejo Constitucional, quien después de analizar la cuenta de campaña de cada candidato puede aprobarla, rechazarla o reformarla.El Consejo Constitucional verifica que todos los gastos efectuados para la elección presidencial estén bien especificados en la cuenta de campaña y que el límite legal no haya sido sobrepasado, en cuyo caso el candidato deberá pagar al Tesoro Público un monto equivalente a la cantidad sobrepasada. El Consejo verifica la legalidad de todos los ingresos y de todos los gastos. Si encuentra irregularidades, envía el expediente al Ministerio Público.

Reino Unido

La entidad encargada del control es la denominada Comisión Electoral, cuyos miembros son conocidos como comisionados, los cuales no pueden ser menos de cinco ni más de nueve. Todos nombrados por Su Majestad La Reina. La Comisión deberá preparar y publicar un informe sobre la administración y desempeño de todo tipo de elección. Detallando cada pormenor.Entre las consideraciones de la Comisión están las de la inscripción y regulación de los ingresos y gastos de los partidos. Dicha información ha de ser entregada al Secretario de Estado.

6. Sanciones

En América Latina, además de las tradicionales sanciones basadas en multas (hoy las más comunes), algunos países han legislado la figura del financiamiento ilícito como delito autónomo, así como la introducción de nuevas puniciones, como la inelegibilidad por tiempo determinado del candidato infractor (caso de Honduras, Nicaragua, Ecuador, entre otros), o bien la

41 Compuesto por nueve miembros, vela esencialmente por la regularidad de las elecciones y la constitucionalidad de las leyes orgánicas así como de las leyes que le son sometidas.

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anulación, la pérdida de investidura o la revocatoria del mandato en aquellos casos en que el funcionario electo hubiera tomado posesión de su cargo42.

Se evidencia también una tendencia a la introducción, dentro del régimen de sanciones, de medidas más rigurosas contra los detractores de la ley electoral o de partidos, como es la privación de la libertad en diversos grados. Nueve países establecen sanciones penales, en algunos casos dirigidas a candidatos y en otros a los donantes. De ellos, cuatro estipulan específicamente la privación de la libertad dentro de sus regulaciones (Costa Rica, México, Paraguay y Venezuela)43.

Tabla. Sanciones asociadasPaís DisposicionesArgentina Se establece un amplio catálogo de sanciones dependiendo de la infracción cometida.

Entre las sanciones se pueden mencionar: la pérdida de contribuciones, subsidios y todo recurso público, por una o dos elecciones por faltar a los límites de financiamiento, recepción de donaciones o gastos prohibidos (Artículo 62). Se contemplan también inhabilitaciones al presidente y tesorero y responsables de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios (Artículo 63).Hay sanciones previstas para los partidos políticos y alianzas, además de multas tanto para los partidos políticos como para las personas físicas o jurídicas que efectuaren donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones establecidas (Artículos 64 y 65).

Brasil A la parte que incumpla las reglas con respecto a la recopilación y aplicación de los fondos establecidos en la Ley, perderá el derecho a recibir la parte correspondiente al Fondo partidario del año siguiente, sin perjuicio de responder los candidatos beneficiados por el abuso del poder económico. La sanción de suspensión de la transferencia del Fondo Partidario, la desaprobación total o parcial de la responsabilidad del candidato debe aplicarse proporcional y razonablemente, por un período de un mes a doce meses, o a través del descuento, el importe a transferir (Artículo 25).

Colombia Se establecen multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

Bolivia Las faltas relacionadas con la restricción a los aportes, importa la suspensión del financiamiento estatal por la gestión correspondiente.

Perú Sanciona con la pérdida de los derechos a recibir financiamiento público, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en los plazos previstos.Aplica una multa cuando se acredite que el partido político haya recibido ingresos de fuente prohibidas, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos (Artículo 36).

42 Ibid43 Ibid

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España Sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate. Si advirtiese además indicios de conductas constitutivas de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal (Artículo 134.2).

Italia La violación de las restricciones dispuestas anteriormente en esta ley (prohibición de ciertas empresas a aportar dineros a la política) será sancionado con prisión de 6 meses a 4 años, y una multa de hasta tres veces el monto pagado o percibido (Ley 195 de 1974, artículo 7).Por violaciones a las leyes de transparencia en el aporte a candidatos:Por la violación de estas disposiciones se da una pena de dos a seis veces la cantidad de la contribución que no es declarada y la pena de inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos (Ley 659 de 1981, artículo 4).Al momento de que los partidos y movimientos entregan sus informes financieros a la Comisión de Transparencia y Control de la Cámara, este órgano velará por el correcto uso de los dineros. En caso de incumplimiento o irregularidades en la preparación de los estados financieros, se proporciona un sistema de sanciones que pueden llegar a la deducción de la totalidad del importe de las subvenciones del gobierno (Ley 96 de 2012, artículo 1).

Francia El carácter ilegal de un ingreso o de un gasto puede implicar el rechazo de la cuenta y corre el riesgo de privar al candidato del reembolso global. Pero a pesar de todo, un candidato a la elección presidencial no puede ser declarado inelegible.El reembolso global puede no ser otorgado en las tres hipótesis siguientes:

• el límite legal de gastos ha sido sobrepasado;

• la cuenta de campaña se entregó más de dos meses después de la elección;

• el rechazo de la cuenta de campaña.El Consejo Constitucional puede decidir, la entrega del reembolso, pero solamente “en caso de que el desconocimiento de las disposiciones aplicables no haya sido intencional y tuviesen un alcance limitado”.

Reino Unido

Una persona que incurra en actos corruptos o ilegales en lo relacionado a recibir o proveer donaciones, no podrá:

• estar registrado como elector o votar en cualquier elección parlamentaria en el Reino Unido o en cualquier elección del gobierno local en Gran Bretaña, o

• ser elegido a la Cámara de los Comunes, o

• ocupar un cargo de elección popular.Si ya se ha elegido para un escaño en la Cámara de los Comunes o de la celebración de dicho cargo, dejará vacante la sede u oficina. Esto, durante un periodo de 5 años.