Reunión de la Comisión de Trabajo del Senado tratando el Proyecto de Ley de ART (23/11/2016) -...

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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" REPÚBLICA ARGENTINA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Salón De las Provincias H. Senado de la Nación 23 de noviembre de 2016 Presidencia del señor senador Daniel Aníbal Lovera PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

REPÚBLICA ARGENTINA

V E R S I Ó N T A Q U I G R Á F I C A

C Á M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I Ó N

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Salón De las Provincias – H. Senado de la Nación

23 de noviembre de 2016

Presidencia del señor senador Daniel Aníbal Lovera

PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

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Dirección General de Taquígrafos

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón de Las

Provincias del H. Senado de la Nación, a las 9 y 51 del 23 de

noviembre de 2016:

Sr. Presidente (Lovera).- Vamos a reanudar la Comisión que ayer había pasado a un cuarto

intermedio.

Tenemos una lista de anotados y de invitados que son los que van a exponer respecto

del proyecto de ley que tenemos en tratamiento relativo a la ART.

Vamos dar la palabra a los invitados, así será la metodología, luego, a medida que

vayan llegando los senadores plantearán sus preguntas. En estos momentos, ellos se

encuentran en un evento de los municipios y en otras comisiones que se están llevando a cabo

en la Casa en forma simultánea a esta reunión.

A continuación, tienen la palabra Jaime Nuguer y Julio Gambina, integrantes de la

CTA autónoma.

Si quieren pasar al atril, en lo posible, por la cantidad de invitados que hay, les

rogaríamos que hagan una síntesis no mayor a los diez minutos.

Sr. Gambina.- Buenos días.

Soy Julio Gambina, miembro de la Dirección Nacional de la CTA Autónoma y me

acompaña el doctor Jaime Nuguer, asesor jurídico de la Central.

En primer lugar, queremos saludar la posibilidad de que se escuche la voz de la CTA

Autónoma, pese a que se había comentado, en varios ámbitos públicos, de invitar a distintas

voces para conocer una opinión sobre el tema. En este sentido, queremos señalar que es la

primera ocasión que tenemos para formular y verter nuestras opiniones y, por eso, reitero:

saludamos esta posibilidad.

Asimismo, queremos señalar que la Central, desde su inicio, ha presentado críticas

históricas a la constitución del Régimen de ART, a la legislación de riesgo de trabajo. O sea

que nuestras objeciones históricas se ratifican en la modificación del presente, porque no

constituyen un elemento favorable a las necesidades de los trabajadores.

Acaba de ingresar Jorge Cardelli, integrante la Conducción Nacional de la CTA

Autónoma.

Nosotros creemos que estos cambios, además del régimen que establecen las ART,

son parte de las reformas estructurales regresivas que afectan los derechos de los trabajadores

en sentido histórico y tienen que ver con la ofensiva que hay contra los trabajadores en el

derecho laboral y en su empleo. Por tal motivo, históricamente, hemos planteado un proyecto,

pero la verdad es que nunca hemos podido defenderlo. Por lo tanto, para hacer precisiones

puntuales en el escaso tiempo que tenemos para formularlas, le hemos pedido al doctor Jaime

Nuguer, asesor jurídico de nuestra Central, que las haga.

Sr. Nuguer.- Buenos días.

En primer lugar, nos queremos referir al mensaje de elevación del proyecto, porque

creemos que es muy revelador de la situación y de sus intenciones. De hecho, empieza con

valoraciones positivas sobre el Sistema que ahora propone enmendar, que son totalmente

contrarias a la realidad comprobada de estos más de veinte años de vigencia, incluidos los

parches que se le han introducido en el camino.

No es cierto, como dice el mensaje, que se haya instituido “una herramienta que

asegure plena cobertura en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a

todos los trabajadores del país”. Esto se afirma inicialmente, pero, en realidad, no solo queda

fuera el tercio de trabajadores informales que todos sabemos que existen y que, por lo tanto,

no tienen cobertura, sino que la cobertura de los trabajadores formales, está muy lejos de ser

plena, es manifiestamente insuficiente.

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Y el mensaje sigue diciendo que quedó consolidado el Sistema de riesgo de trabajo

como parte del Sistema de la Seguridad Social, y se supone mal –a nuestro criterio– que por

ello está comprendido en los alcances del bien común. Todo lo contrario. No solo se ha

violado el artículo 14 bis que declara que será el Estado el que otorgará los beneficios de la

Seguridad Social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable −no solo se ha violado ese

artículo privatizando, como agentes del Sistema las ART, que son empresas con fines de

lucro, cuyos intereses son contrarios a las personas, los trabajadores formales, que se supone

que son los protegidos−, sino que esos entes aseguradores no son elegidos por los

destinatarios de sus prestaciones, los trabajadores, sino por otros sujetos: los empleadores.

El Sistema no está pues alcanzado por el supuesto bien común sino por la

conflictividad que surge de la procura del lucro asegurador de las ART, sumado al afán de

ahorro de los empleadores en materia de prevención de los riesgos, de manera que ambos

sujetos tienen un poder económico muchísimo más poderoso que el del trabajador que,

además, es un sujeto particularmente vulnerable porque está sufriendo un infortunio laboral.

Más adelante, el mensaje reconocerá explícitamente que el Sistema −estas son

palabras textuales−: “se traduce en una relación obligacional entre el trabajador, su empleador

y la ART de carácter privado”. Es nuevamente una seria contradicción con los propios de la

Seguridad Social y del mandato constitucional del artículo 14 bis y de toda lógica de justicia

para los trabajadores víctimas de infortunios laborales.

Luego, el mensaje dice que “la última razón de ser del Sistema sería que los puestos

de trabajo sean sanos y seguros”. Bueno, obviamente, esta no debiera ser la última razón sino

la primera pero, en la realidad, esto, más allá del orden, no lo es en ningún sentido.

Las ART resultan incumplidoras sistemáticas de sus obligaciones y cuando pretenden

que un empleador adopte tal o cual medida de seguridad son cambiadas por otras con menos

exigencias. La consecuencia es obvia, en general, los puestos de trabajo en nuestro país no

son ni sanos ni seguros.

El mensaje afirma que “ha llegado la hora de corregir situaciones del Sistema” que

reconoce textualmente como “inequidades”. La realidad es que el proyecto se propone

aumentar esas inequidades. Y hay una confesión expresa en el artículo 19 proyectado, cuando

afirma que “…en el plazo de un año…” −es decir, no hay urgencia para este objetivo en lo

inmediato− “…la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitirá un proyecto de ley de

prevención y protección laboral, destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente

del trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y las normativas internacionales en la

materia”. Entonces, se reconoce que la actual legislación no previene ni protege el trabajo en

debida forma y que la normativa que se propicia para más adelante no merece ninguna

urgencia. Se la patea y queda claro que no es ese el objetivo del proyecto en debate. Entonces,

¿cuál es ese objetivo? El que considera urgente restringir la litigiosidad del Sistema que el

mismo proyecto reconoce: “No responde a las mejores prácticas ni a la normativa

internacional”. Los trabajadores a los que representamos quieren prevención y seguridad en el

trabajo ahora, no un supuesto proyecto a discutir en plazo incierto, si es que alguna vez

llegara a existir.

Nuestros representados no quieren un Sistema litigioso que demore y no les garantice

justicia cuando se accidenten o enfermen profesionalmente. Lo que necesitan es que se les

garantice prevención, seguridad, salud, y, en su caso, reparación suficiente en inmediata y no

tener que hacer un juicio para reclamar sus derechos.

El proyecto no solo difiere en la utilización de niveles de prevención y protección para

un futuro incierto sino que, además, se propone, mientras tanto, empantanar aún más los

reclamos que surgen debido a las inequidades reconocidas del Sistema.

Se hacen una serie de consideraciones, en particular, una que nos parece

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absolutamente inexacta y dice: “Se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de

las contingencia amparadas por la ley de riesgo del trabajo se reclaman a través de demandas

laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las comisiones médicas

jurisdiccionales”. Esto no es verdad. Los argentinos sabemos que es necesario que se

difundan seriamente todas las estadísticas, incluso, las que acreditan esta afirmación que es

textual del mensaje de elevación.

La verdad es otra: según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre 2002 y

2015, trece años, que son las últimas estadísticas disponibles públicamente, el total de

contingencias asistidas por el Sistema fue de 8.434.024. Estos datos están publicados en el

último número de la Revista La Causa Laboral, en el artículo de la licenciada Adriana

Séneca.

A su vez, según la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los juicios

iniciados en el mismo período, 2002-2015, fueron 563.183, es decir, algo menos del 15 por

ciento de los siniestros reconocidos. Esto está muy lejos de ser la mitad de los infortunios

laborales. Sin contar que hay millones de casos que no fueron cubiertos por el Sistema,

debido a las múltiples inequidades que el propio proyecto reconoce.

En uno de los puntos más injustos del Sistema, reside el no reconocer las

enfermedades profesionales en forma sistemática. Y esto se pone en evidencia en las propias

estadísticas. Por ejemplo, la OIT ha informado a nivel mundial que los infortunios laborales

para 2013 se pueden medir de esta manera: 33,54 por ciento fueron accidentes y 66,46 fueron

enfermedades profesionales, es decir, dos tercios, enfermedades profesionales; un tercio,

accidentes.

Pero, según datos de la SRT en la Argentina, las enfermedades profesionales del

período 2002-2015 alcanzan solo el 2,83 por ciento. Es decir que es solo una pequeña parte

referida a los dos tercios, es decir, algo así como veinte veces menos. ¿Qué pasa? ¿Es porque

en la Argentina hay tales condiciones de seguridad y de higiene en el trabajo que hacen que

no haya enfermedades profesionales? ¡No! Es que no son reconocidas en los hechos ni por las

ART ni por la Superintendencias, ni por las comisiones médicas. Esta es la verdadera causa

que genera un cierto nivel de litigiosidad que, de ninguna manera, alcanza el universo de

todas estas cosas que quedan afuera. Entonces, lo sorprendente es que en este esquema en el

que más del 90 por ciento de las enfermedades de trabajo quedan fuera de ser reconocidas no

haya aún más juicios de los que hay.

Vamos a referirnos brevemente al articulado para tratar de no exceder el tiempo: el

proyecto pretende, en su artículo 1°, que las comisiones médicas creadas por el artículo 51 de

la Ley de Riesgos del Trabajo sean ahora una instancia administrativa previa y excluyente de

toda otra intervención, para que el trabajador afectado solicite el otorgamiento de las

prestaciones dinerarias. Mediante este mecanismo se intenta acentuar aún más el carácter

jurisdiccional de esos órganos administrativos, lo cual está en abierta del artículo 109 de la

Constitución Nacional que prohíbe al Poder Ejecutivo el ejercicio de las funciones judiciales.

Recordemos que la Corte Suprema de Justicia ha considerado absolutamente restrictivas estas

facultades jurisdiccionales en organismos administrativos, por ejemplo, en el fallo Estrada.

Más aún es inconstitucional un pretendido Tribunal Administrativo compuesto por

médicos cuyo aporte técnico es esencial en el dictamen de los aspectos que hacen a su

profesión, pero que no están formados para dictar resoluciones sobre la naturaleza jurídica y

laboral de los accidentes o enfermedades del trabajo, si se trata de un accidente o fue un

hecho en ocasión de trabajo y otras cuestiones procesales de forma y de fondo. En concreto,

se intenta definir una instancia administrativa previa de carácter jurisdiccional

manifiestamente inconstitucional.

Queremos recordar que la creación del Fuero del Trabajo en 1943 tuvo como finalidad

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crear tribunales especializados en la materia y en compensar las desigualdades que

naturalmente se dan en la relación laboral entre el poder económico del empleador y del

trabajador, cuya designación −la de esos jueces− sigue el procedimiento constitucional para el

nombramiento de magistrados y tribunales, que deben ser abogados y constituyen un poder

independiente del Sistema institucional argentino.

Las comisiones médicas de la LRT, que deben ser financiadas por las ART, son

designadas por el Poder Ejecutivo a su arbitrio y, de ninguna manera, son órganos

independientes que puedan ser comparados.

Por último, quiero referirme a un aspecto sustancial de carácter procesal: en el

procedimiento actual, cuando el trabajador recurre la decisión de la Comisión Médica, ese

recurso tiene efecto devolutivo. Es decir que el trabajador puede ir cobrando la suma

insuficiente que la Comisión Médica le otorgó. Es un trabajador accidentado, es un trabajador

particularmente vulnerable. La ley habla especialmente de establecer un efecto suspensivo a

esa apelación. Es decir, extorsiona al trabajador; le dice: “Señor, si usted apela, no cobra

nada; entonces, mejor no apele, va a quedar cosa juzgada…”, por lo cual es otra la relación

constitucional, “…y, mientras tanto, confórmese con eso y asunto terminado”.

Bien, quisiera referirme a algunas cosas más pero no quiero invadir el tiempo de los

demás. Muchas gracias y buenos días a todos. (Aplausos.)

Sr. Presidente.- El señor senador Pais les va a hacer alguna pregunta.

Sr. Pais.- Como estos encuentros cuentan con versiones taquigráficas, les vamos a solicitar, a

cada uno de los expositores, que nos hagan llegar cada uno de los documentos que hayan

elaborado, porque, en realidad, aquí estamos recibiendo una síntesis. Solo eso quería solicitar.

Sr. Nuguer.- Sí, lo vamos a enviar en forma digital.

Sr. Presidente.- Lo que deben hacer es acordar con el señor secretario y con la gente de la

Comisión de Trabajo. Se lo hacen llegar a ellos y nosotros nos encargamos de la distribución

correspondiente.

Sr. Nuguer.- Será en el día de hoy, cuando termine la sesión.

Sr. Presidente.- Perfecto, muy amable.

Les recuerdo que si bien sabemos que hay muchas cosas por expresar, deben tratar de

hacerlo lo más resumido posible a fin de que todos tengan la posibilidad de hablar. Gracias.

A continuación, tiene la palabra Matías Cremonte, que es presidente de la Asociación

de Abogados Laboralistas.

Sr. Cremonte.- Quedamos comprometidos.

No se asuste si somos cuatro, vamos a ajustarnos al tiempo que nos dieron.

Les comento que represento a la Asociación de Abogados Laboralistas, y me

acompaña Luis Enrique Ramírez, que es vicepresidente de nuestra Asociación y presidente de

la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas; María Paula Losano, secretaria

general de la Asociación de Abogados Laboralistas, y el doctor Ronaldo Gialdino, destacado

jurista que también es asesor de la Asociación y de la Asociación Latinoamericana de

Abogados Laboralistas.

Simplemente, antes de pasar al análisis del proyecto, queríamos dejar sentado que

nuestra Asociación, hoy concretamente y en esta reunión, no viene estrictamente en

representación de los abogados litigantes. Y decimos esto porque alrededor de este proyecto

hay una verdadera campaña de descrédito y de estigmatización hacia los abogados laboralistas

alrededor de la industria del juicio y algunas otras cuestiones. Incluso, ayer, sabemos que el

ministro de Trabajo mencionó que hay intereses de honorarios alrededor de nuestra oposición,

de la oposición en general de los abogados. Y, en nuestro caso, eso es absolutamente falso.

Nuestra Asociación, muy concretamente, representa, sobre todo, los intereses y los derechos

de los trabajadores y no estrictamente el del ejercicio de la profesión. Nació hace casi 60

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años, en 1958, en el marco de una dictadura militar, justamente, para dar amparo a los

trabajadores durante ese plan represivo y así lo hizo a lo largo de toda su historia.

Y nuestra posición respecto de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo es muy

parecida a la que expresaron, recientemente, los compañeros de la CTA Autónoma, en cuanto

a que impugnamos el Sistema completamente, desde 1995 hasta ahora, porque consideramos

que la salud de los trabajadores no puede estar en manos de empresas privadas, no puede ser

un negocio, y creemos que todo un proyecto que intente realmente abordar el problema de la

salud y la seguridad de los trabajadores debe tener como eje la prevención en forma efectiva.

De hecho, nosotros presentamos un documento con críticas concretas a este proyecto,

que, por supuesto, no se basan en la impugnación general del Sistema, es decir, en lo que

acabo de decir, sino que lo abordamos puntualmente, porque creemos que hay cosas que

deben ser reformuladas. Hemos enviado a todos los senadores, y entendemos que les ha

llegado, nuestro documento y ahora traemos algunos más que nos gustaría que también les

lleguen, a fin de que sean tratados por la Comisión.

Para el análisis puntual del proyecto, en primer lugar, va a hacer uso de la palabra Luis

Enrique Ramírez. Gracias.

Sr. Ramírez.- Gracias, buenos días.

Trataré de hablar unos tres o cuatro minutos. El proyecto que ustedes tienen que

analizar y eventualmente votar me hace acordar a ese viejo ejemplo del padre que estaba

preocupado porque su hijo se comía las uñas. Tenía dos formas para evitarlo: una era buscar

las causas de esa costumbre y combatirlas, y, la otra, era cortarle los dedos. Claro, también

hubiera conseguido lo mismo. Este proyecto hace lo mismo: habla de la litigiosidad, pero no

busca las causas, simplemente, le corta a los trabajadores no los dedos sino su posibilidad de

ir al juez natural, al juez laboral.

Entonces, para entender esto, vamos a tener que hacer un poquito de memoria. Esta es

una ley de la década del noventa que entró en vigencia en 1996. Trajo, a mi criterio, un dato

importante la colocación de los riesgos del trabajo en la Seguridad Social. Pero,

paralelamente, comete la torpeza −en cierta forma la torpeza− de privatizar el Sistema a tono

con –digamos– la ideología, en efecto, así como aparecieron las AFJP, aparecieron las ART.

La ART es una empresa privada que es designada por el Sistema como la operadora,

la gestora, la que tiene que dar los beneficios. Y este es el pecado original que tiene este

Sistema. Entonces, ya es la cuarta reforma que se va a hacer y estas cada vez son más rápidas.

Por ende, seguramente, en un año o en dos, estaremos otra vez acá pidiendo otra reforma y es,

simplemente, por esto: porque no es cortándole los dedos al chico como se combate que no se

coma las uñas.

Si hay reclamos es por una razón muy simple: la lógica del Sistema es una lógica

perversa y coloca como gestor al que tiene intereses contradictorios y en pugna con las

víctimas. Así de sencillo. Porque la ART quiere ganar dinero. Simplemente, por eso, lo que la

ART da es perjuicio para ella y beneficio para el trabajador y viceversa.

Y esto no es un simple discurso. Después de veinte años hay pruebas de ello. El

doctor Nuguer acaba de decirlo: si en el mundo el 33 por ciento son enfermedades

profesionales en la Argentina no llegan al 3 por ciento. ¿Qué significa eso? ¿A dónde fueron a

parar? ¿Dónde están las otras enfermedades para las cuales el Sistema ha resultado

refractario?

Un mínimo. Hay estudios que les vamos a dejar acá respecto a esa enorme cantidad de

casos que debieron ingresar y no lo hicieron, la litigiosidad es absolutamente mínima. ¿Y

cómo pretende el gobierno con este proyecto atacar el tema? Simplemente, alejando a los

trabajadores, como dije recién, de sus jueces. Para lo cual los quiere enviar obligatoriamente a

las comisiones médicas.

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Para los que no conocen mucho el tema les digo que no se confundan. Esto no es una

junta médica, donde va un médico simplemente como en las jubilaciones por invalidez a decir

si tiene el 66 por ciento o no de incapacidad. El médico es un juez y, frente a él, pasa un

proceso contencioso con dos partes que litigan, con intereses en pugna: alguien que reclama y

alguien que rechaza lo que se reclama. Y con una correlación de fuerzas absolutamente

desigual. El trabajador siempre está en inferioridad de condiciones. ¿Qué problema tenemos?

Y con esto voy a cerrar porque los colegas también tienen muchas cosas para decir.

¿Qué problemas tenemos, entonces, con las comisiones médicas y con este proyecto?

Como dije recién, las comisiones médicas son tribunales médico-administrativos. Frente a

ellos tramita un proceso contencioso con dos partes: donde hay demanda, contestación,

ofrecimiento de prueba, alegatos, recursos, y etcétera, etcétera. ¿Y qué problema hay? El

problema es que estos temas, en el 80 por ciento de los casos, son conflictos de contenido

jurídico y la ley pretende que sean los médicos los que los resuelvan. Médicos que hablan el

lenguaje de los médicos y a los que se les pide que decodifiquen el lenguaje jurídico. ¡Eso es

imposible! Esto no puede funcionar nunca.

El 80 por ciento de las cuestiones por resolver son jurídicas, por ejemplo, la naturaleza

laboral del accidente o profesional de enfermedad y el médico tiene que resolver en ese

sentido cuestiones relacionadas con la causalidad, que es un tema absolutamente jurídico.

Por último, los médicos, lamentablemente, no tienen preparación en materia de

seguridad social, desconocen los principios de la seguridad social; por eso, nosotros, los que

hemos tenido que ver alguna vez con las resoluciones de estas comisiones médicas, nos

hemos encontrado con casos absolutamente asombrosos e injustos, producto de la ignorancia

que los médicos tienen sobre los principios jurídicos. Gracias.

Sr. Gialdino.- Buenos días y gracias por esta oportunidad tan valiosa.

Haré referencia solo a dos temas vinculados con el proyecto que está en tratamiento

ante el Senado.

El primero acerca de la delegación. El artículo 4° del proyecto invita a las provincias y

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a delegar en manos de la jurisdicción federal una

serie de competencias jurisdiccionales provinciales y a que las provincias adecuen la

normativa local que resulte necesaria.

Se trata, en realidad, de una invitación constitucionalmente inadmisible pues induce a

que los estados provinciales realicen actos claramente repudiados por los artículos 5°, 75

inciso 12), 121 y 122 de la Constitución Nacional.

Tiene juzgado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el célebre caso Jiménez

Vargas que los poderes no delegados o reservados por las provincias no pueden ser

transferidos a la Nación en tanto no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en

Congreso General Constituyente.

Además, esa inválida y grave delegación también menoscabará el derecho

constitucional de toda persona a su juez natural.

Paso, entonces, al segundo aspecto: Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Son órganos, con toda evidencia, jurisdiccionales, pero, indudablemente, administrativos. El

artículo 1° del proyecto hace de las primeras una instancia previa, única, con carácter

obligatorio y excluyente de toda otra intervención. Sin embargo, según la jurisprudencia de

nuestra Corte Suprema, expresada en el caso Ángel Estrada, no cualquier controversia puede

ser válidamente deferida al conocimiento de órganos administrativos.

Y, en tal sentido, las comisiones médicas y la Comisión Médica Central carecen, con

toda evidencia, de las condiciones mínimas para ejercer dicha jurisdicción por dos razones al

menos. Por uno lado, están compuestas por profesionales del arte de curar y, sin embargo,

deberán administrar justicia. Esto es: decir lo que es y lo que debe ser en derecho y justicia.

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Tal como el decreto 1475 de 2015 lo pone en negro sobre blanco, estas comisiones deberán

expedirse sobre áreas ajenas a la competencia profesional de sus miembros.

La segunda razón no es menos evidente: el financiamiento de las actividades de estas

comisiones se encuentra nada menos que en cabeza de una de las partes del proceso: la

Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Lo cual configura una manifiesta violación del derecho

de toda persona a un juez independiente e imparcial, previsto en el artículo 18 de la

Constitución Nacional, en tres tratados con jerarquía constitucional, y exigido por la Corte

Suprema en el ya mencionado caso Estrada.

Y esta iniciativa hoy en tratamiento, con tales aberraciones, se produce, precisamente,

cuando la jurisprudencia del más alto Tribunal del país, en materia de procedimiento laboral,

considera, que los tribunales especializados y los procedimientos adecuados en materia

laboral son de carácter relevante para obtener la mejor y más rápida solución de los litigios.

Cuando sostiene que lo razonable es que la ley procedimental laboral contemple en

sus disposiciones el principio protectorio hacia el trabajador de la normativa de fondo. Y que

todo ello debe ser particularmente asegurado en razón de que el trabajador es sujeto de

preferente tutela constitucional.

Empero, no obstante todas estas críticas que consideramos fundadas nada menos que

en la Constitución Nacional, queremos dejar muy en claro que, así como hemos considerado

contrarias a la Constitución las reformas que están siendo analizadas, compartimos

plenamente el espíritu que alienta diversas iniciativas nacidas de este Senado durante 2016.

Me referiré solamente a una de ellas, pero las hay muchas. La suscripta por los

senadores Lovera, Durango, Pichetto, Solanas y Catalán Magni, tendientes a modificar el

artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y me detengo sobre esta iniciativa para leer un

pasaje de sus fundamentos. Dicen estos senadores: “Es obligación del legislador buscar las

maneras más efectivas para respaldar al desprotegido, que es, sin duda, el trabajador”.

Gracias. (Aplausos.)

Sra. Losano.- Buenos días.

Mi nombre es María Paola Losano, secretaria general de la Asociación.

Seré breve: tal como dijeron los colegas que me antecedieron, el objetivo de esta

reforma es simplemente reducir la litigiosidad y el único modo de implementarlo es impedir

el acceso a la justicia. Sabemos que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y la

imposibilidad de hacerlo implica, para el Estado argentino, incurrir en una obligación

internacional, con lo cual, en un incumplimiento internacional.

Hay aspectos específicos de la norma que quiero destacar y algunos se dijeron. En

primer lugar, en el artículo 2° se establece que si la decisión del órgano administrativo, esto

es la Comisión Médica o en su caso la resolución, no es apelada por ninguna de las partes −no

solo por el trabajador sino por ninguna de las partes− eso hace cosa administrativa. La cosa

juzgada administrativa es de dudosa raigambre constitucional e implica, específicamente,

violar el acceso a la jurisdicción, el debido proceso, la defensa del juicio y, de ese modo, se

viola, asimismo, el artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 8° y 25 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 2 ° del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos. Con lo cual, los senadores son responsables, como este cuerpo

legislativo, de impedir que el Estado argentino incurra en la responsabilidad internacional.

Por otro lado, en el artículo 1° se plantea que si se apela esa decisión, en primer lugar,

interviene la Comisión Médica correspondiente al lugar de trabajo, y, si se apela, se hace ante

el Tribunal Laboral correspondiente al domicilio de la Comisión Médica. Eso restringe en

forma discriminatoria para el trabajador accidentado la posibilidad de ejercer su derecho de

acceder a la justicia que, hoy por hoy, lo puede hacer en virtud del domicilio de la propia

ART y según el Código Civil y Comercial, también, en ese sentido, en el domicilio de la

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aseguradora. Con lo cual, no tiene ninguna razón de ser esa restricción.

Lo mismo, si se apela esa decisión −y esto sí es muy grave y es regresivo respecto del

procedimiento vigente−, tiene efecto suspensivo. Eso significa que si ante esa Comisión

Médica, que muchas veces ni siquiera termina de fijar incapacidad −por la propia dinámica

del Sistema se otorgan altas prematuras o no se cuantifica debidamente−, la persona quiere

atravesar el procedimiento, muchas veces, no puede hacerlo. Y si llega a un resultado y a un

porcentaje, no cobrará las prestaciones hasta tanto se sustancie el juicio. Y esa apelación la

puede hacer la ART. Tengamos presente que en el proyecto dice que la ART puede apelar.

Con lo cual, ese trabajador que tal vez consentía ese porcentaje, tampoco va a percibir en

forma inmediata las prestaciones y eso es, supuestamente, lo que se quería.

Finalmente, hay dos cuestiones más: lo de los peritos médicos. Es algo que tal vez es

ajeno al cuerpo legislativo, pero no es menor para el litigio. Hoy el cuerpo médico forense

solo interviene en causas penales por decisión de la Corte Suprema, con lo cual, también

determina que todos los peritos médicos tengan que ser parte del cuerpo médico forense es

una decisión que no tiene ningún tipo de posibilidad fáctica ni práctica de llevarse a cabo. Y

eso va a generar también un embudo. Con lo cual, esta reforma de ningún modo va a agilizar

los procedimientos y va a impedir la litigiosidad. Al revés, la va a fomentar.

La única manera de reducir la litigiosidad es prevenir, establecer mecanismos serios

de cobertura, reconocer las enfermedades laborales, que es lo que no sucede, y satisfacer

debidamente lo que es el derecho a la reparación de los trabajadores y trabajadoras

accidentados. Nada más. (Aplausos)

Sr. Presidente.- Gracias.

Vamos a continuar con el representante del Instituto de Derecho del Trabajo, del

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el doctor Horacio Schick.

Sr. Schick.- Bueno días.

Muchas gracias por permitir que pueda yo expresarme por el Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal, que representa a 100.000 matriculados y cuyo Consejo

Directivo ha emitido una declaración cuestionando severamente, en todas sus partes, este

proyecto.

Me referiré a los aspectos principales del articulado y a los argumentos esgrimidos en

el día de ayer por los funcionarios concurrentes a fundar el proyecto.

En primer lugar, la obligatoriedad de la presentación del trabajador para reclamar las

prestaciones dinerarias u homologar los acuerdos entre las comisiones médicas es la vuelta a

1995. No es casual que el funcionario que más entendía de la materia, que estuvo ayer, el

doctor Pedro Traddei, fue superintendente de Riesgos del Trabajo en los noventa. Y es la

vuelta al procedimiento original, a través del que se establecía la obligatoriedad de ir a las

comisiones médicas en el procedimiento que fue declarado inconstitucional por cuatro fallos

de la Corte: “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”. Particularmente, este último

caso, “Obregón” declaró la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas por impedir el

acceso del trabajador en forma inmediata a la justicia, constituyendo una valla, para que el

trabajador acceda libremente a un Tribunal competente.

Y no, como dijo el doctor Taddei, que ese vicio −lo dijo ayer− que ese vicio estaba

subsanado por un patrocinio jurídico que establecía el proyecto. Patrocinio jurídico que se ve

seriamente amañado ¿por qué? Porque la ley prohíbe el pacto de cuota litis. Y, además, el

decreto 1475/15 vigente también permite a la Superintendencia constituir un patrocinio

jurídico gratuito.

Quiere decir que para el trabajador existe la grave posibilidad de que le impongan un

letrado patrocinante que le haga conciliar un acuerdo absolutamente lesivo. Es decir que

quieren configurar con el agravante de la “cosa juzgada administrativa y revisable

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judicialmente” un Sistema realmente perverso. O sea que volvemos a 1995 y no solo

cuestionamos, como dijo el doctor Gialdino −una eminencia en la materia−, el fallo Estrada,

sino los propios fallos de la Corte Suprema, que la lucha judicial de los abogados y la

relevante jurisprudencia de la Corte había hecho colapsar. Por eso los trabajadores recurren a

la justicia, porque la Corte habilitó la vía judicial en cuatro fallos de 2012: “Castillo”,

“Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”, y, explícitamente, invalidó la existencia de las

comisiones médicas que quedaron como una instancia voluntaria; pero quedó habilitado

directamente el acceso a la justicia. De ahí que existan juicios también, además de otros

motivos

Luego, es un absurdo que el proyecto diga que también tiene que agotar la vía

administrativa aquel héroe, aquel Batman, que se atreve a ir a la vía judicial, a la acción civil

y que se niega a cobrar las indemnizaciones civiles contradiciendo el último párrafo del

artículo 4°. ¿También él tiene que hacer la vía administrativa cuando en el último párrafo del

4° se dice que hay que seguir el procedimiento civil y comercial? Ahí se ve el carácter

fuertemente restrictivo del proyecto.

Otra cosa: ningún otro dañado al ordenamiento jurídico tiene la veda del acceso a la

justicia en forma directa como lo tienen los trabajadores. E históricamente, hasta la sanción

de la ley 24.557, la vía administrativa siempre fue para el trabajador voluntario. La primera

vez que fue obligatoria fue con la sanción de la 24.557, con el mismo discurso “caballista” de

la industria del juicio, o sea tenemos un déjà vu, un eco de aquellos, que siempre se sigue

repitiendo.

Esta no es una ley de tutela para los damnificados, como dijo el ministro ayer, sino

que es una ley a favor de las ART que vienen todo el año creando un escenario catástrofe para

justificar este engendro jurídico, que no tiene subsanación, porque es todo en contra del

trabajador, salvo algunas excepciones de camuflaje relativas a la mejora del valor mensual del

ingreso base y a una postura también de mejora de la Ley de Higiene y Seguridad, que no es

necesaria, porque se trata de una norma muy buena, que tiene decretos reglamentarios

modernos. Lo que hay que seguir es reglamentando en Energía, en Comercio y en Transporte

para mejorar pero, sobre todo, tiene que haber un control del Estado, porque las ART no

tienen suficientes preventores.

Pero lo otro que es gravísimo es cómo modifica solapadamente el artículo 24 de la

Ley Orgánica de la Capital. Se quiere desactivar la Justicia Nacional del Trabajo, porque no

se permite que la apelación se haga, como establece la norma, ante el domicilio del deudor

−que es la triple opción que establece la ley−, y solo se permite el domicilio donde se

denunció ante la Comisión Médica, colocando al trabajador en inferior condición ante

cualquier habitante de la Nación. Además, el Código Civil y Comercial de la Nación declara

que puede demandar ante el domicilio del deudor o ante la aseguradora. ¿Cuál es el

fundamento jurídico de esto? Es un dogma para discriminar nuevamente al trabajador. Esta

discriminación, como la de las comisiones médicas, no soporta un test de constitucionalidad,

y después se van a quejar de la litigiosidad, porque este tema va a ser judicializado.

Casualmente ¿por qué se hace? Porque el 90 por ciento de las ART tienen domicilio

en la Capital Federal y la Justicia Nacional del Trabajo se ha caracterizado por respetar la

intangibilidad del crédito del trabajador frente a los vaivenes inflacionarios de nuestro país y

ha sido refractaria de los intereses de los obligados del Sistema. Por eso el ataque a esta

cuestión.

Luego, en cuanto al tema de la litigiosidad que es el caballito de batalla hay, según la

Superintendencia, 660.000 siniestros denunciados en el sector formal, a los cuales habría que

agregar el 35 por ciento más en el sector informal. Lo cual hace un total de 900.000 siniestros.

Si el ministro o el superintendente dijo que hay 120.000 demandas por año, ¿cuánto, de esos

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900.000, quedan con incapacidad permanente definitiva? ¿Un 30 por ciento? ¿Un 40?

Agreguemos el infrarregistro de enfermedades laborales, que ya se mencionó acá y no voy a

repetir. Todos esos van a la justicia porque son rechazados por el Sistema.

Agreguemos que las empresas −algo que no han mencionado− no denuncian los

accidentes leves para que no les aumenten las alícuotas. Agreguemos que los accidentes

mortales bajan, porque no son atendidos por las prestadoras de las ART sino por el servicio

público que concurre inmediatamente, entonces, no están registradas. Por ende, todo ese

conjunto determina que esa litigiosidad, junto con la habilitación de la Corte, es

absolutamente coherente con el Sistema.

Por otro lado, las comisiones médicas no reconocen intereses –ni la Cámara Federal

de la Seguridad Social–; no reconocen el valor mensual del ingreso base que está

desactualizado, y que recién ahora el proyecto lo reconoce, pero no para el stock atrasado,

sino hacia adelante, con el grave perjuicio del trabajador al que le computan una

indemnización con un valor de ingreso base que es, quizás, de tres o cuatro años atrasados en

plena época de inflación.

Sobre los costos del Sistema cuando dicen que aumenta la siniestralidad, yo me

alarmé cuando el ministro dijo que el promedio de la alícuota para los empleadores era del 6

por ciento. Y yo tengo, y el documento ha sido presentado en la reunión de asesores, que el

promedio de la alícuota de todos los empleadores es del 3,4 a enero de 2016. Yo revisé para

ver si me había equivocado, ayer a la noche, después de haber escuchado al ministro. Ahora

bien, a junio de 2016, el promedio es del 3,41 por ciento de la alícuota que pagan los

empleadores. Obviamente, construcción, pesca o minería, que tienen alta siniestralidad, pagan

7,9; 9,7, pero el 50 por ciento del resto paga entre el 1,9 y el 3,7 por ciento. ¿Dónde están los

altos costos del Sistema? ¡Falacias!

Después tengo, si quieren consultar en mi página web, pueden encontrar allí las

ganancias de las ART. De acuerdo con los balances del año, de junio de 2015, las 14

principales ART tuvieron pérdidas operativas en las utilidades, en el cobro de las primas, pero

ganancias financieras con las reservas de los siniestros, que les determinaron, el año pasado,

335 millones de dólares a valor del dólar tipo Banco Nación a junio de 2015. Esto es

información pura y oficial de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los empleadores, prácticamente, no reciben demandas, por el cambio legislativo de

2012 que estableció la ficción de la opción con renuncia y, por ende, o no reciben demandas o

las que tienen son escasas. Entonces, ¿quiénes son los que han perdido hasta ahora? Los

trabajadores. Perdieron el derecho a la reparación integral; perdieron la incapacidad

permanente provisoria, y ahora están perdiendo el acceso a la reparación integral.

Luego, este proyecto no tiene posibilidad de ser enmendado. Tiene que ser rechazado.

Y si bien no estoy en contra de que haya un seguro obligatorio, como el que está planteado, lo

que tendría que hacerse es universalizarse y establecerse un seguro de responsabilidad civil, a

fin de darle al trabajador el derecho a la reparación integral del daño, que le está vedado por

la ley anterior.

Entonces, al universalizar ese seguro obligatorio, que hoy es voluntario, y restablecer

la reparación integral del daño que la Corte Consagró en el fallo Aquino, ahí tendríamos una

integralidad de la reparación; pero acá vamos por el camino inverso. Acá estamos volviendo a

1995. ¿Para qué volver a estas comisiones médicas que han sido un procedimiento

laberíntico, regresivo y perjudicial para el trabajador? Restringiéndole el acceso a la justicia y

restringiéndole el acceso a la Justicia Nacional del Trabajo, porque se quiere provincializar el

conflicto en justicias más dóciles, más complacientes con los poderes ejecutivos provinciales,

más lentas. Y, por otro lado, ayer el ministro Triaca dijo: “La justicia no puede resolver los

problemas”. Obviamente, que si tenemos la Justicia del Trabajo a la que le falta el

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nombramiento de 35 jueces hace cinco años y no se los nombra, obviamente, va a ser más

lenta. Pero, por lo menos, el crédito del trabajador está resguardado por una tasa de interés

suficientemente compensatoria. Sin embargo, la Comisión Médica, la Cámara Federal de la

Seguridad Social, procede en el proceso y no le reconocen los intereses. Después, hay que

iniciar un nuevo proceso para que se lo reconozcan.

Entonces, realmente la salida no pasa por esto. No es como dijo el ministro ayer: un

proyecto para tutelar a los trabajadores. Esto es un proyecto a medida de las ART y a medida

de los empleadores, que ya vienen suficientemente beneficiados y que no tienen un prejuicio.

Se ha creado, al estilo del libro de Naomi Klein, un escenario catástrofe, que realmente no

tiene garantías ni seriedad científica.

Las estadísticas que se mostraron ayer fueron falsas; el proyecto se basa en un mensaje

de elevación que no tiene sustento y, además, en un Estado de derecho, en una República con

división de poderes, no se le puede restringir a una categoría de ciudadano, como son los

trabajadores, el acceso libre a la justicia, la libertad de elegir la competencia que tienen todos

los habitantes en el lugar del domicilio del deudor. Eso es una nueva discriminación que

genera nueva litigiosidad.

Entonces, en mi modesta opinión y en la del Colegio Público de Abogados, los

senadores no deben incurrir en una nueva discriminación a las discriminaciones que ya tiene.

Por último, quiero recordarles que esta ley nacida en 1995 es la que más declaraciones de

inconstitucionalidad tuvo. No en la historia del derecho del trabajo, sino en la historia del

derecho en general. Más de doce fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la

cual tuvo un papel destacado uno de los expositores de esta reunión, que fue secretario de la

Corte, el doctor Rolando Gialdino, hoy presente, a quien todos realmente reconocemos,

porque ha sido un gran estudioso y sus palabras siempre deben ser escuchadas con atención.

Así que, no hablemos también, finalmente, de la imposición de los baremos, que está

violando la ley 26.694 −y 26.693−, votada por este mismo Congreso en 2011, donde se

impone que todos los jueces y todos los órganos acepten los listados cerrados de

enfermedades, cuando esta ley adhiere al Convenio 155 y a los protocolos de la OIT que

abren los listados y dice: hay un listado cerrado de presunción y hay nuevas enfermedades

abiertas que son mixtas. Entonces, se insiste con el listado cerrado; se insiste con el listado de

causalidad estricta, y lo que realmente estableció la 26.763 es que se vuelve a insistir.

Entonces, estamos en un proceso de deslaboralización, de desjudicialización en beneficio de

los obligados del Sistema.

Creo entonces, para finalizar, que no es conveniente para las víctimas. Esto es una ley

en absoluto beneficio de los obligados del Sistema, que ya vienen beneficiados por la ley

26.773 y por el decreto 1475 que también es harto peligroso, porque puede instrumentar un

patrocinio jurídico amañado para instrumentar entonces la cosa juzgada administrativa con un

falso patrocinio engañoso para el trabajador.

Muchas gracias y disculpen la prolongación de la exposición.

Sr. Presidente.- Gracias, doctor.

Tiene la palabra el señor senador Pais.

Sr. Pais.- Mínimamente, mi intención es no intervenir, sin perjuicio de lo cual quería hacer

una suerte de descargo. Es decir, voy a rechazar una pequeña cuestión de la exposición del

distinguido colega, fundamentalmente, en cuanto a su juicio peyorativo hacia las justicias

provinciales. Creo que él representa corporativamente al Colegio Público de Abogados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero no podemos tirar alegremente juicios de valor sobre

la calidad de la justicia de las provincias.

Nosotros representamos a las provincias argentinas y sus instituciones; tenemos una

condición y somos elegidos por el pueblo y quiero decir que no existe, a mi criterio, ningún

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lado de prelación ni de calificación superlativa de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires del trabajo por sobre las justicias provinciales.

Si así fuera, es un deber, en cada uno de los estados provinciales, hacer lo necesario

para garantizar la tutela judicial efectiva. Sin perjuicio de lo cual, avalo plenamente la opción

del justiciable en relación al Tribunal competente en cuanto al domicilio del deudor, del

asegurado, o del domicilio donde ocurrió el hecho. Eso no es óbice para que no

descalifiquemos a las justicias provinciales.

Nada más señor presidente.

Sr. Presidente.- Gracias, senador.

Antes de ceder la palabra, también quisiera acotar en forma muy breve. Cuando,

quizás, hablan sobre la primera etapa o sobre la atención de los trabajadores ante la baja

demanda que reciben las ART, esto se debe a que ante la insuficiente atención de las ART los

trabajadores terminan siendo cubiertos por las obras sociales sindicales. Y, ¡oh, casualidad!,

esas obras sociales sindicales son de las instituciones gremiales que este gobierno denuesta

permanentemente, pero, reitero, terminan siempre dándoles respuesta y cobertura a los

trabajadores.

Lo quería decir porque ayer también se exponía sobre que había baja demanda,

incluso, en la primera atención, antes de llegar a las enfermedades. La baja demanda es

porque los atienden las obras sociales sindicales, y las obras sociales sindicales no hacen la

demanda correspondiente. Pero esta es la verdad en el 90 por ciento de los casos.

A continuación, vamos a seguir. Reitero que son interesantes todas las exposiciones

pero que, por favor, las acoten, atentos a la cantidad de gente que tenemos anotada.

A continuación está el Instituto del Derecho del Trabajo No sé si está el doctor Antonio

Llamas.

- Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Presidente.- Perfecto, tenemos anotados a vario integrantes. Creo que van a pasar dos de

la Federación de Asociaciones de Productores de Seguro.

Pararán los doctores Jorge Luis Sottos y Eduardo Toribio.

Sr. Sottos.- Buenos días a todos.

Le agradezco al Senado de la Nación poder escucharnos y dar nuestro punto de vista.

Provengo de una federación de asociaciones donde nucleamos 22 asociaciones a través de

todo el país, a lo largo y a lo ancho.

Sin desmerecer el origen de este Sistema de Riesgos del Trabajo, quiero decirles que

fuimos los primeros cuando en el año 96 salimos a explicar el Sistema a las empresas y a

tratar de evaluar los tipos de prevenciones de accidentes y la parte de conciencia aseguradora

que necesitaba el país.

En este sentido, no me queda más que ver, en estas distintas medidas de modificación

de la Ley de Riesgos del Trabajo, que siempre se apuntó −un poco− al árbol y no al bosque.

En este sentido, la prevención que tenemos que dar va desde el buen asesoramiento tanto a las

empresas como a los trabajadores. Somos conscientes que en 2012 se apuntó a limitar a las

comisiones de comercialización o intermediación para abastecer más el presupuesto sobre la

prevención de accidentes, pero lo único que lograron en cuatro años fue reducir la atención en

el interior del interior de nuestro país, donde el representante era el productor asesor de

seguros. Y, como recién escuchaban mis preopinantes, las ART, las compañías de ART no

tienen delegaciones ni agencias más que por la representación de un productor asesor de

seguros para cualquier tipo de contratación como de prevención de accidentes.

Por ello, reitero, en este sentido, necesitamos que se modifique y se elimine en el

artículo 16 el último párrafo donde nos bloquean a un subtope de un 5 por ciento la

contratación. Además, que se libere para poder volver a trabajar en forma conjunta con las

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compañías de riesgo de trabajo en la buena prevención y alargar todo ese Sistema de voluntad

social y conciencia aseguradora que el país ve muy necesario.

Le voy a dar la palabra al doctor Toribio, que es miembro y asesor mío de la

Federación, donde él fue ex superintendente y creador de la ley 22.400 que nos regula como

único canal de venta en seguros profesionales en todo el país.

Muchas gracias por escucharme.

Sr. Toribio.- Muchas gracias.

A veces lo nuestro parece chico ante los cuestionamientos que tiene esta ley, que tiene

un pecado de origen: se nota que está hecha por economistas. No por descartar a los

economistas, sino por sus resultados: “Por sus frutos los conoceréis”. Venimos hace años

buscando de qué manera solucionar el tema y yo creo que es valioso hacerlo, porque más allá

de todos los defectos que hemos señalado y que existen, como Sistema de cobertura, en

cuanto a su ampliación territorial, es el mejor que yo conozco, ya que hace muchos años que

estoy vinculado a la actividad aseguradora. Por esta razón creo que los senadores tienen que

revisar claramente las reformas para que sean para mejor y no para peor como sucede con

varios aspectos que vimos.

Luego, en 2012, a través de la reforma de la ley 26.773, se metió, un poco de

contrabando, una restricción de los costos. Globalmente, de las aseguradoras como costos no

prestacionales, y dentro de ellos, una restricción del 5 por ciento para los gastos de

comercialización después de 16 años en los que el Sistema funcionaba. Y se resolvió por el

acuerdo de las partes, por reglamentación, al 5 por ciento por operación, lo cual lo hacía aún

más rígido, con la consecuencia de que obligaba a tratar lo mismo a lo que es distinto. Nadie

puede pensar que voy a tener el mismo trabajo de atención para un obrero que está localizado

en las ciudades de Rosario, de Mendoza, de Córdoba o de Buenos Aires, donde estas

empresas tienen hasta sus propios centros de atención, con aquel que está en Caleta Olivia o

en Purmamarca, etcétera, etcétera, porque, en algunos de esos lugares, la gestión del

productor incluye el traslado del accidentado, la negociación con la clínica y hasta adelantos

de dinero.

¿Qué pasó además? La excusa de esto era la economía de costos. Después, a los tres

años, por lo menos, le dimos tiempo para ver si se iba…. A los tres años advertimos que esta

economía no se daba. Los costos para los empleadores se habían elevado,

independientemente de esto, y los costos en general se habían mantenido, pero curiosamente

encontramos que los costos de los funcionarios jerárquicos de las ART habían subido

aproximadamente un 500 por ciento, pensábamos que era un error de cálculo, después lo

vimos, pero esto había sido una casualidad.

El tema que tenemos ahora es el siguiente: a veces hay desconocimiento de las

realidades. Llegó a haber casi un millón de empleadores cubiertos: 984.000 en todas sus

provincias y en la Capital Federal. ¿Qué sucede con esto? Que no sabemos o no tenemos en

cuenta que el 70 por ciento de ese conjunto tiene tres o menos trabajadores, o sea que esto da

como resultado que la alícuota de remuneración del trabajador sea irrisoria. Y, además, más

allá del afecto de la profesionalidad ¿a qué tiende? Tiende a dejar a casi ese millón de

empleadores sin asesoramiento; o, mejor dicho, siendo asesorados sobre cuáles son sus

derechos, sus prestaciones, por aquel empresario con fin de lucro que es el encargado de

satisfacer la prestación.

¿Se dan cuenta? Entonces, esto supera los temas de economías de costos o de

remuneración de un productor. Lo que va a llevar es a privar de asesoramiento a este millón

de empleadores y, además, va a privar también de mejores atenciones a los trabajadores.

Porque el productor tiene también incidencia en, como decíamos antes, este trabajo.

Hay otro tema significativo que tiene que ver con el litigio y en el que hay una

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contradicción. Si ustedes analizan las estadísticas, en las zonas donde los productores de

seguros tienen más intervención por la existencia de las estructuras de las ART, la litigiosidad

del Sistema es mucho menor, porque hay un mejor planteo de los derechos del trabajador y

una actuación mediadora del productor que evita esa litigiosidad que tanto nos afecta.

Litigiosidad que siempre digo: no hay cosas que sean esencialmente litigiosas, hay cosas que

van al litigio porque alguna parte no quiere satisfacer las obligaciones que tiene a su cargo.

Por eso le digo: lo nuestro es un tema que parece chico porque parece que abarca dos

renglones, pero, en realidad, tiene que ver con la prestación de este Sistema que creo que no

solo hay que mantenerlo, sino que hay que tratar de mejorarlo y, por lo menos, no llevarlo

para mal como pareciera hacer esta reforma. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Presidente.- Muy amable, muchas gracias.

Vamos a continuar con la Central de Costumbre de la Argentina, con la CTA de los

trabajadores, por consiguiente, pasarán Lilian Capone y Gastón Valente.

En el mismo sentido, traten de ser breves.

Sra. Capone.- Buenos días a todos y a todas.

Estamos en representación de la Central de Trabajadores Argentinos, mi nombre es

Lilian Capone y soy médica del trabajo.

La verdad es que deseo realizar algunas preguntas desde la mirada de la salud de los

trabajadores. Lo que me parece y nos parece desde la Central −y queremos aclarar que

nosotros presentamos un proyecto de ley hace años y nunca fuimos convocados a pesar de los

reclamos para discutirlo− es que es necesario determinar bien qué es la prevención y la

protección: la prevención es actuar algo antes que algo ocurra; la protección es aceptar el

riesgo laboral.

Además, quiero decirles que en nuestro país no existe una ley de participación de los

trabajadores, aunque se pelea codo a codo para que ellos tengan un ámbito de participación en

los comités mixtos como delegados de prevención. La situación que existe en este momento

hace que nos planteemos varias preguntas: en primer lugar, ¿cómo se formulan las

estadísticas? Por convenios ratificados por la OIT por nuestro país, por las resoluciones y por

las normativas vigentes, y ustedes las conocen mejor que yo.

Luego, para una estadística en salud de los trabajadores, para tener un diagnóstico

certero, se necesita no solamente conocer el daño, sino también el riesgo, con lo cual, eso va a

dar un diagnóstico. Por ende, si se considera que es una reforma preventiva, es necesario

saber dónde intervenir para que los trabajadores no se lesionen. Porque ¿qué casualidad?

Nuevamente estamos hablando de la indefensión de los trabajadores. Y, muchas veces, el

trabajador que está dañado es enviado por su empleador a su propio seguro antes de que vaya

a la ART. Eso lo hace para que no le aumente la alícuota −hay que decirlo−, pero también hay

otra situación: en el Interior del país son los mismos médicos los que trabajan para la obra

social, para las ART y, muchas veces, para los empleadores. Ahí se cruza la antiética, porque

es totalmente antiético que, lamentablemente, los médicos vayan cambiando los diagnósticos

−y me hago cargo de lo que digo− de acuerdo a quién les paga, porque no hay una

independencia científico-técnica.

En segundo término, otra de las cuestiones es que es muy importante evaluar las

estadísticas que plantea la Superintendencia. La segunda causa de enfermedades profesionales

en nuestro país son las enfermedades respiratorias. Les aclaro que soy neumonóloga

universitaria y mi metier es, precisamente, neumonología ocupacional. Cuando se buscan las

causas de la prevalencia de las enfermedades ocupasionales neumonológicas, se piensa que la

tienen la actividad minera, la manufactura o el agro, pero, de ninguna manera, es así; en

realidad, la tienen los docentes, porque ellos, por el CIE, es decir, por el Código Internacional

de Enfermedades, capitan en el Sistema respiratorio y por sus disfonías incrementan el

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porcentaje de enfermedades profesionales. Y cuando uno va al sur del país, los trabajadores

de las mineras no tienen posibilidad de tratamiento −esto lo digo con conocimiento de

causa−; no tienen la posibilidad de tratamiento porque, generalmente, o son atendidos por el

médico de las mineras o, evidentemente, se subsume ese diagnóstico con otros diagnósticos.

Cuando uno va a las estadísticas oficiales de la Superintendencia, la mayor cantidad

de diagnósticos de salud laboral las hacen las obras sociales, como dijo el senador, y también

el hospital público. Nosotros hacemos muchos diagnósticos y enviamos notas a las ART, que

por supuesto, son todas rechazadas aún siendo de la Facultad de Medicina.

Y, en tercer lugar, pero con una diferencia de menos del 10 por ciento, los

diagnósticos los hacen las ART. ¿Por qué? Porque no se hacen los exámenes médicos

periódicos, que es otro punto que está en la ley y no se cumplimenta. Entonces, si nosotros

queremos tener un diagnóstico de esa situación laboral, tenemos que poner todos los actores.

¿Cuánto mejor sería que los propios trabajadores, a través de los comités mixtos −no para

hablar de redistribución de la ganancia, de ninguna manera, que no vendría mal, pero estoy

hablando de otra cosa−…; reitero, cuánto mejor sería que los comités mixtos −que no son

soviets, como una vez dijo la UIA, hace un par de años atrás: “los soviets en la empresa”−…;

una vez más, cuánto mejor sería que los propios trabajadores, dentro del comité mixto de la

fábrica, donde hay delegados de prevención, hagan el diagnóstico?

Y como Central estamos de acuerdo con todos los compañeros que han hablado antes

sobre las ART, porque tienen un fin de lucro y eso, obviamente, cercena derechos. Ellos

tienen otra mirada que es económica y financiera. Entonces, ¿cuánto mejor sería que los

propios trabajadores pudieran definir cuáles son los riesgos en sus puestos de trabajo? Y a

partir de ahí, que haya realmente un control y una normativa para que los médicos de las

empresas, los médicos de las ART, los médicos de las comisiones médicas crucen riesgo y

daño. Esa es la mejor forma de tener un diagnóstico. Si nosotros no tenemos un diagnóstico,

todas las reformas van a ser tendenciosas. Y, en este caso, la tendencia es la concentración del

capital.

Ahora le cedo la palabra al doctor Gastón Valente, que es abogado laboralista.

Gracias. (Aplausos.)

Sr. Valente.- Buen día.

Voy a tratar de ser breve y no volver sobre temas que ya han hablado brillantemente

varios de mis colegas. Simplemente, voy a tocar algunos puntos que me parece que son

importantes y que entiendo que van a traer consecuencias negativas desde el punto de vista

constitucional por este proyecto.

El primer punto de preocupación: veo que, incluso en la propia exposición de

motivos, se invierte el objetivo declarado en el texto originario de la ley 24.557: la reducción

de la siniestralidad. Acá no se habla de la reducción de la siniestralidad, se habla de la

reducción de la litigiosidad, que es otra cosa. Y esto no me parece una cuestión menor,

porque todo el articulado del proyecto está basado en un procedimiento administrativo previo,

excluyente, que es un verdadero filtro; va a ser un verdadero filtro para el acceso a la justicia

de los trabajadores.

Como asesor de la CTA de los trabajadores, y como es obvio, tengo un interés

particular en esto que es la defensa de los trabajadores, pero no tengo un interés económico, si

bien hay otros operadores del Sistema que sí tienen fuertes intereses económicos para que este

proyecto se apruebe, entre ellos, los propios mercados asegurativos, las ART. Y quiero

decirles que con este procedimiento administrativo, con acotados plazos, va a haber una

pérdida de derechos para los trabajadores que resultará muy alarmante.

Luego, otro punto que no me parece menor es que se extiende a dos años el plazo de

la ILT, de la incapacidad laboral temporaria. Sabemos que esto ya había sido establecido por

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un decreto que, a mi modo de ver, era inconstitucional, porque la ley no lo decía. Esto le da la

posibilidad a la ART de tener un trabajador con prestaciones médicas durante dos años y una

vez finalizado este estadio de otorgamiento de incapacidad laboral temporaria, recién ahí se

iniciaría el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas. Procedimiento que es

obligatorio que culmine antes de cualquier inicio de una acción judicial.

Nosotros aplaudiríamos que no hubiera ningún litigio, obviamente, si el trabajador

siniestrado recibe la atención adecuada, primero tiene que haber una prevención efectiva, una

atención médica acorde y una reparación de las consecuencias incapacitantes, pero con esto se

somete al trabajador a tener que estar dos años recibiendo prestaciones médicas y luego tener

que recurrir necesariamente a las comisiones médicas.

El plazo para apelar un dictamen que no lo dice el proyecto pero que está en los

decretos reglamentarios es de cinco días. Es decir, un trabajador recibe un dictamen médico y

va a contar con cinco días hábiles para ir a la Justicia, esto cambia de plano, actualmente tiene

dos años de prescripción por la legislación laboral. Acaba de entrar en vigencia el año pasado

el Código Civil y Comercial que establece tres años de prescripción para las acciones.

Incluso, si vamos a los plazos en el derecho administrativo, porque ya que se intenta aquí

instaurar instituciones del derecho administrativo, los plazos de demandabilidad al Estado son

de 90 días hábiles. Es decir, el trabajador va a quedar en peor condición porque va a tener

sólo cinco días para iniciar una demanda judicial, si no el proyecto habla de cosa juzgada

administrativa, no podrá ser modificada.

Esto también es peligroso, porque si tenemos presente que en nuestra Constitución

dice que las prestaciones de seguridad social tienen el carácter integral e irrenunciable, no

podemos dejar pendiente de esa integralidad al acaecimiento de un mero plazo de cinco días.

Pensemos qué ocurre con los trabajadores del interior del país. Sabemos que hay

provincias, yo soy del interior, en las que hay una sola comisión médica. En Chubut, hay

ciudades que están a 1000 kilómetros de la comisión médica más cercana. Sin embargo esos

trabajadores tienen un juez en su propia ciudad.

Es decir, no hay una inmediatez entre el organismo administrativo y el trabajador. Ese

trabajador va a contar con cinco días para hacer 1000 kilómetros y tener que apelar ese

dictamen para luego ir a la Justicia. Estos son puntos sumamente graves

Otro tema, se plantea el agotamiento de la vía administrativa, el Estado aquí le otorga

a sociedades privadas el beneficio del derecho administrativo, es decir, la prerrogativa que

tiene todo Estado, que si estudiamos un poco de historia sabemos que nació del Consejo de

Estado francés, es decir, al Estado no se lo podía demandar en forma inmediata sin

previamente hacer un reclamo administrativo. Esto tuvo su lógica histórica. Se buscaba que el

Poder Judicial no entorpeciera en las acciones de gobierno, los actos de gobierno gozaban de

la presunción, de la legitimidad y de la ejecutoriedad… Acá se lleva parte de ese privilegio

del agotamiento de la vía administrativa pero no contra el Estado, sino contra la ART, que es

quien otorga la prestación, es decir a seguros privados. Le estamos facultando a tener

prerrogativas que tiene el Estado. Incluso que ni el propio Estado tiene, porque si vamos a la

ley de procedimiento administrativo en el orden nacional, la ley 19.549, en el artículo 32 teto

vigente se establecen excepciones al agotamiento de la vía administrativa y dice que en el

supuesto en que se reclamen daños y perjuicios contra el Estado, no es necesario.

Es decir, si vamos a hacer una demanda por daños y perjuicios contra el Estado no

tenemos ni siquiera la necesidad de hacer un reclamo administrativo previo. Ahora, un

trabajador que pretende demandar a su ART que no otorgó sus prestaciones en debida forma,

por ejemplo, va a tener que ir, necesariamente, a este procedimiento administrativo. Esto es

gravísimo.

También está el tema dela ejecutoriedad. Estamos tomando un instituto del derecho

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administrativo como es el agotamiento de la vía previa, pero el agotamiento de al instancia

previa administrativa en el Estado no suspende la ejecución de los actos. Aquí el dictamen

médico, como bien se ha dicho, por la simple apelación no se ejecuta. Si tenemos un

dictamen de comisión médica que reconoce una incapacidad y la obligación del pago de una

indemnización, si la ART lo apela, no es solo el trabajador, si la ART lo apela, suspende el

pago. Estamos hablando de un trabajador que, muchas veces, es despedido como

consecuencia de un siniestro laboral.

No quiero extenderme ni quiero abundar sobre temas de los que ya se habló y por

colegas que tienen más autoridad que yo en esto, pero es preocupante este entramado

procedimiento administrativo previo que se le va a exigir a los trabajadores y que la

superintendencia de riesgo de trabajo no tiene ni siquiera los organismos administrativos en

todo el país suficientes para dar respuesta a los trabajadores accidentados. Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Gracias, doctor.

Vamos a seguir con la lista, pero lamentablemente, nos quedan 20 minutos porque

hay otra comisión en el mismo salón, así que voy a darla la palabra, como siguen en el orden,

a la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina, creo que está el doctor

Leonardo Suárez. Le pido acotar lo mayor posible la exposición.

Sr. Suárez.- Más que breve, entonces. No voy a repetir cosas que ya se dijeron. Voy a tratar

de profundizar en algunos aspectos que no se trataron o que fueron tratados someramente.

Lo que sí no podemos obviar es que este proyecto de norma de carácter regresivo y

plagado de inconstitucionalidades vuelve a tratar de poner sobre el tapete a las comisiones

médicas. Dicen que es una instancia única excluyente de todas las demás previa y obligatoria,

comisiones médicas que había recibido severos cuestionamientos por parte de la Corte

Suprema en sus pronunciamientos y que aquí se las maquilla, ya no como una mujer que va a

ir a un evento, sino como un payaso que desborda de maquillaje hasta quedar grotesco.

El objetivo es simple: dificultar el acceso del trabajador a obtener su reparación, tanto

en la vía administrativa como en la judicial y maximizar las ganancias de ese operador

privado con fines de lucro del sistema que son las ART. Hay un par de aparentes mejoras que

son espejismos en medio del desierto, se habló recién de la extensión del plazo de la ILT,

Incapacidad Laboral Temporaria, a dos años, cuando en realidad la ART va a ser una simple

cuenta y va a decir: no voy a pagar 24 períodos de prestaciones para después pagar una

incapacidad definitiva, como hacen siempre, van a acortar ese período de incapacidad

provisoria, esa ILT, para pagar menos, porque tienen un interés económico directo y todo lo

que pague menos la ART va a ser ganancia a costa del trabajador víctima del infortunio. La

otra aparente mejora es que en el cálculo del IBM reduce del promedio de los últimos 12

meses, a los últimos 4 meses. También es ilusoria.

Ciertamente, en un contexto de inflación y de modificaciones salariales y de paritarias

licuar, como licuaba la formula original, sistémica las prestaciones tomando salarios diferidos

en el tiempo y ya depreciados en la base de cálculo era insostenible. De hecho, uno de los

parches legislativos que tuvo la ley de riesgo del trabajo para la incapacidad laboral

temporaria, adoptó el criterio del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. En vez de

adoptar ese mismo criterio, adopta nuevamente el criterio de promediar salarios viejos

licuados solo que, como es indefendible que sean 12, lo acorta a cuatro. Pero la cuestión es

que sigue licuando la base de cálculo. En lo que es la vía judicial, pone escollos, pone vallas,

empantana toda la cuestión y en la parte administrativa, también. Por ejemplo, con la

competencia territorial cuando dice que va a ser competente la comisión médica donde se

prestaban tareas, pierde la facultad de elegir la comisión médica del domicilio del

damnificado que, a lo mejor, ya dejó de trabajar y el lugar de prestación de tarea era otra

jurisdicción.

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Además, de la mano de esto, cuando pasa a la vía judicial, el proyecto de ley dice que

va a ser competente el tribunal ordinario del trabajo que corresponda a la jurisdicción médica

que intervino y acá, yo lo dije como debería haberlo dicho, pero en realidad el proyecto, tal

vez inadvertidamente, no creo, dice: a la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Justamente cuando hay un tema tan controvertido y resistido como el traspaso

de la Justicia nacional a la Ciudad, que el texto diga esto con lo que uno presume que,

finalmente, si se concreta el traspaso de una parte de los juzgados nacionales a la Ciudad,

todas las acciones de accidente, por imperio de este artículo 2, irían a la Ciudad, sacándole a

los jueces naturales de la Nación las causas. Me parece que merece atención, como mínimo.

Ya se dijo que en vía administrativa todos los recursos van a tener carácter

suspensivo, es una regresión absoluta, y en esta instancia previa, además, crea una mega

estructura dentro del ámbito de las comisiones médicas que da en llamar y el anexo 1 lo

desarrolla, servicios de homologación. Este servicio de homologación va a ser una instancia

previa obligatoria, después de que intervinieron las comisiones médicas, donde el trabajador

se va a ver sometido a un proceso donde podría llegar a un acuerdo y esta instancia se agrega

en aquellas jurisdicciones donde no hay instancias previas obligatorias y en el ámbito de la

justicia nacional donde sí hay una instancia previa que es la del SECLO, la reemplaza y la

reemplaza imperius porque en todos los aspectos que trata resulta regresiva en el tiempo.

Mientras que en la norma nacional, la instancia previa tiene limitados normativamente un

desarrollo de 20 días más una prórroga de común acuerdo de partes por 15 días, en este

proyecto tiene 60 días. Y una posibilidad de prórroga que, encima y para colmo de males, ni

siquiera está limitada; puede ser sine die.

No solo lo estira en el tiempo, sino que además, en lo que hace a la parcialidad ínsita

en las comisiones médicas y en el servicio de homologación: ¿por qué? Por su misma esencia,

por el financiamiento que tienen.

Por un lado, el financiamiento de los organismos y de los entes de contralor y

supervisión son, en parte, solventados por las ART y los empleadores auto asegurados, la

norma le pone un límite, pero cuando se refiere al servicio de homologación y a las

comisiones médicas, estamos en presencia de la Resolución 1105/2010 que crea un fondo de

seguro al que aportan las ART –antiguamente aportaban las AFJP y las ART y luego la

ANSES y las ART– y, en aquellas pocas intervenciones que tiene la comisión médica por

casos previsionales, se hace una especie de compensación, y esa sí la paga la ANSES. Quiere

decir que este organismo en el que el trabajador va a tener que intentar hacer valer sus

derechos está financiado por el operador que, en una simple cuestión de ganancia y pérdida,

está puesto a controlar el mismo sistema. Nunca mejor dicha la expresión “juega de local”.

Estas audiencias que va a tomar el servicio de homologación, la norma dice que van a

estar presididas por un funcionario letrado. Presididas las audiencias. Lo que permite inferir

que no van a ser tomadas por especialistas del derecho del trabajo, sino tal vez por gente que

ni siquiera es abogado. Eso también resulta regresivo con relación al actual sistema previo en

el ámbito de la Nación. Y, para ir redondeando, tiene algo muy grave esta norma y es que

haba de la posibilidad de una audiencia espontánea, una cosa que me puso los pelos de punta

cuando la vi. Está en el Anexo 1, artículo 3. En efecto en el ámbito de Nación –voy a hablar

de ese porque es el que conozco– hay una diferencia entre las audiencias previas obligatorias

que se sortean, donde el trabajador puede consultar a su abogado de confianza y concurrir a

la misma y una audiencia espontánea que, entre los que estamos en el foro sabemos que no

están bien vistas, porque muchas veces el trabajador no cuenta con la debida asistencia y el

patrocinio letrado, sino que le imponen el trabajador. Acá muchas veces esas audiencias no

se homologan, sino que se registran. Acá la norma faculta a que haya audiencias espontáneas

en temas de accidentes, es gravísimo esto, sobre todo porque el trabajador puede ir y, si no

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tiene patrocinio letrado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede otorgarle un

patrocinio jurídico gratuito, me parece que es absurdo.

Para terminar, todas estas regresiones de la norma, tanto en lo judicial como en lo

administrativo, son graves, intentan maquillar cuestiones que ya fueron perimidas,

resucitando viejos fantasmas, todo para tener una mayor tasa de ganancias de las ART en

desmedro de los derechos de los trabajadores. Estamos totalmente de acuerdo en eso y

pensamos que esta norma ni siquiera es susceptible de correcciones o enmiendas. Es una

norma que es tan nociva e inconstitucional que no admite reformulaciones ni retoque alguno.

(Aplausos.)

Sr. Presidente.- Muy amable.

Continuamos con integrante del Grupo 14 bis, doctor Antonio Barrera Nicholson.

Sr. Barrera Nicholson.-Buenos días.

Acepto el desafío de exponer en cinco minutos. Primero quiero agradecer la

oportunidad de explayarnos. En segundo lugar quiero decir que estoy acá en representación

del Grupo 14 bis, pero también por la generosidad de la Agrupación de Abogados Norberto

Centeno.

Hago mías casi todas las palabras que hemos escuchado hasta ahora y lo que diga de

acá en más, de alguna manera, insertémoslo en lo que ya se ha escuchado hasta ahora, con

una precisión: estamos absolutamente convencidos y en esto seguimos a Castillo de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, que en el ámbito de la reparación no está incluido dentro

del sistema de la seguridad social. No puedo explicarlo ahora, pero quiero dejar sentada la

posición en materia de reparación de daños que lo que rige es el artículo 19 de la Constitución

Nacional. El tema este de volver al sistema de la comisiones médicas nos trae algún tipo de

inconveniente de carácter práctico y no solamente los jurídicos que ya se han establecido y

sus inconstitucionalidades. Por ejemplo, 16 provincias de nuestra República, tienen una sola

comisión médica, como decía el colega algunas están a 1000 kilómetros, algunas un poco más

también y, la mayoría, haciendo un promedio, no a menos de 600 kilómetros.

En segundo lugar, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, una privilegiada,

tiene cinco, pero la provincia de Buenos Aires tiene 70 tribunales del trabajo. La Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tiene 11 comisiones médicas, pero tiene 80 juzgados y una

cámara con 10 salas. ¿Cómo hacemos para transformar una cuestión en la otra? Esta es la

imposibilidad práctica de carácter absoluto. Pero no solamente la incapacidad de carácter

práctico, también nosotros tenemos que pensar en la garantía del derecho humano

fundamental de acceso a la justicia, uno de cuyos factores es el acceso geográfico. Esto viola

el artículo 25 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a aquellos que estén

interesados les recomiendo que lean un trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos sobre acceso a la Justicia donde se pone de manifiesto, particularmente estas

cuestiones.

Con respecto a Ángel Estrada me ratifico, por supuesto no podía ser de otra manera en

todas y cada una de las manifestaciones del docto Gialdino, pero quiero hacer algunas

precisiones adicionales. Esta norma, que estamos analizando tiene violaciones

constitucionales concretas y violaciones convencionales concretas. Entre las constitucionales

la primera y tal vez la más evidente, es la del 14 bis. de la Constitución Nacional. “El trabajo

en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. ¿Protege? No. “Que asegurarán

condiciones dignas y equitativas de labor”. ¿Establece condiciones dignas? No. Es

inconstitucional.

También viola el artículo 16 por ser discriminatoria. Discriminatoria porque el

colectivo laboral sufre un menoscabo de sus derechos por su condición social de ser

trabajador. Esto ya lo hemos visto en muchísimos fallos de la Corte Suprema de Justicia cuya

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pluma ya sabemos a quién pertenecer.

Además, viola el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, en cuanto

manda al Congreso a reglamentar las leyes, las garantías de manera de asegurar el pleno goce

y ejercicio de los derechos reconocidos. ¿Asegura el pleno goce y ejercicio de los derechos

reconocidos? No.

El artículo 26 de la Convención Americana de derechos humanos, 2.1 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, del Protocolo Adicional de

San Salvador, todos reglamentarios del principio de progresividad. Principio de

progresividad, también nos enseña Gialdino tiene dos aspectos, el dinámico y el

unidireccional. Por el unidireccional se sostiene que las nuevas normas no pueden ser

regresivas de la protección alcanzada. Y la protección alcanzada, como obligación del Estado

no es solamente la de las leyes, también es la de las prácticas del Estado y, entre otras por

supuesto la jurisprudencia de los jueces.

En este sentido, esta norma contradice el mejor nivel de protección alcanzado por

normas anteriores y, fundamentalmente, por la actividad del Estado a través de sus jueces. En

consecuencia, viola el principio de la prohibición de regresividad.

Esta prohibición de regresividad está claramente establecida como prohibición, tanto

en las reglas de Maastricht y los principios de Limburgo, de la Comisión de Derechos y

Económicos, Sociales y Culturales, que al establecer las reglas de juicio estricto, entre otras

cosas, nos dice que las normas regresivas tienen como condición de su aceptabilidad

excepcional que tengan una duración limitada en el tiempo. En este caso, obviamente, no se

da.

Para finalizar, el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos

establece el principio pro persona. En el cual, debe estarse siempre en la norma más favorable

y a la interpretación más favorable.

Si los trabajadores argentinos sufrieran el agravio de que esta norma se sancionara,

van a contar con el acompañamiento de los abogados laboralistas, que estamos forjados sin

ninguna duda en la matriz de la lucha por el derecho. Como decía Rudolf von Ihering, el fin

del derecho es la paz; pero, la lucha, el modo de conseguirlo. Ese es el compromiso de los

abogados laboralistas.

Gracias. (Aplausos.)

Sr. Presidente.- Continuamos. Con esto, vamos cerrando. Va a exponer Álvaro Ruiz de la

Corriente Federal de Trabajadores y, luego, el doctor Roberto Pompa de la Asociación

Latinoamericana de Jueces del Trabajo.

Sr. Ruiz.- Buenos días. Muchas gracias a la Comisión por esta alternativa, que nos han

brindado a cada uno de los que hasta aquí nos hemos llegado con la intención de señalar

algunos aspectos y, en general, notoriamente críticos y coincidentes afortunadamente, desde

la mirada variada de distintos sectores y expresiones del mundo del trabajo.

Desde la Corriente Federal de Trabajadores y desde la mirada que el movimiento

obrero señala es importante reiterar, por lo menos, algunos aspectos y señalar algunos otros

que entiendo que todavía no fueron abordados.

En primer lugar, que el sistema que la ley 24.557 estableció fue claramente

impugnado por todos los sectores vinculados al trabajo, salvo aquellos que eran sus

beneficiarios naturales, por un lado, los empleadores que se desobligaban al constituirse en

deberes de la seguridad social y no débitos propios de la relaciones de empleo y del derecho

de daños y, por otro lado, las ART, que constituían un mercado de capitales y que tenían una

función absolutamente incompatible con sus fines de lucro. Es decir: controlar, vigilar y, a la

vez, conservar sus clientes que eran los vigilados y controlados.

Lo que se vio en esa experiencia de tantos años es que, justamente, nada de esto

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existió. La siniestralidad, muy lejos de disminuir, se acrecentó. Y, también, se acrecentó la

desigualdad entre las partes, porque la ART toma el lugar del empleador en esa relación

bilateral que constituye la ley.

Esto fue señalado en numerosos fallos de tribunales del trabajo en todo el país y,

también, de la Corte Suprema. Y el mensaje de elevación pretende limitar los aspectos

inconstitucionales de una ley que batió los records de inconstitucionalidad solamente

refiriendo un aspecto que es el federal o no de la normativa, si era de derecho común o federal

para darle validez a comisiones médicas que, independientemente de su naturaleza federal,

son por definición misma inconstitucionales e inconvencionales.

Lo cierto es que por otro lado es ambivalente en este sentido. Si se depende de la

adhesión que las provincias pueden hacer respecto a esta delegación de funciones que,

también, ha sido claramente señalada en cuanto a su inconstitucionalidad; estaríamos

teniendo un régimen que, por un lado, es federal y, por otro lado, no. Y, por lo tanto, admitiría

en algunas jurisdicciones las mismas críticas que la Corte le ha señalado en este sentido y, en

otras, por esta delegación, tal vez, inconstitucionalidades nuevas basadas, justamente, en ello.

El mensaje de elevación está lleno de afirmaciones puramente dogmáticas que,

además, contradicen y desmienten la realidad que todos aquellos que hemos vivido el

funcionamiento del sistema desde 1995, hemos visto. Se ha advertido la falta de

cumplimiento de las normativas básicas, la falta de denuncias y registros de la siniestralidad

real, la delegación de controles que son propios del Estado en organismos privados con fines

de lucro, pero, que, además, tienen por costumbre rechazar la naturaleza de la índole laboral

de muchas de las patologías que son comunes que aparezcan en el trabajo. Ya otros han

señalado, justamente, que a nivel internacional hay una relación absolutamente

desproporcionada entre lo que es enfermedad de trabajo y lo que es accidentes del trabajo que

nuestras estadísticas no registran.

Algunos aspectos puntuales del proyecto, a los cuales me quiero referir muy

sucintamente. Las facultades jurisdiccionales de las comisiones médicas sostengo y adhiero

en lo personal, pero sobre todo en lo institucional a través de la Corriente Federal de

Trabajadores, que es absolutamente inconstitucional y que, además, no están en condiciones

los médicos de definir categorías jurídicas ni hacer juicios que tienen que ver con la contienda

que se dirime entre un trabajador y la ART frente a ellos.

Por otro lado, la asistencia letrada que aparentemente se garantiza, no está claramente

regulada y mucho menos en el servicio de homologación, al cual, seguramente, se va a prestar

una cantidad de fraudes, como estamos acostumbrados a verlo desde el funcionamiento del

CECLO, un espacio que también tuvo críticas similares sobre todo en lo que llamaban

audiencia espontánea, la aparición de un abogado que supuestamente patrocina a un

trabajador y que lo conoce en la puerta del edificio o de la comisión médica.

Pero, por otro lado, la asistencia letrada no es suficiente para darle un equilibrio a la

relación entre el trabajador y su empleador, representado por la ART, porque no tiene

asistencia médica. Aún cuando teóricamente pudiera tenerla, en la práctica, jamás un

trabajador va asistido de un médico a los exámenes, estudios y evaluación que hacen las

comisiones médicas.

En lo que hace al procedimiento, en general, se limita claramente la posibilidad de

acceso a la Justicia. No me voy a extender en esto porque han sido muy claros los colegas que

se han referido al tema. Pero, sí quiero referirme a que el sistema de actualización que se

pretende incorporar para las indemnizaciones confunde la compensación por la mora en el

pago, con la actualización del capital de una indemnización, que son conceptos absolutamente

diversos y que, además, en estos tiempos, con una inflación galopante del 43 por ciento,

creada a partir de la crisis inventada en diciembre, con la asunción del nuevo gobierno y que

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se proyecta a una inflación mucho mayor en los próximos meses y que golpea particularmente

a los trabajadores, no tener siquiera como referencia la evolución de los salarios que aún

retrasados como se ha visto este año tienen más que ver que una tasa de interés que responde

a situaciones absolutamente distintas del mercado de capitales a regulaciones del Banco

Central y a cuestiones que son absolutamente ajenas al mantenimiento del valor, de la

capacidad de consumo que pueda tener un trabajar con su indemnización. Y, por otro lado,

atiende a fines diferentes.

Finalmente, me quiero referir a dos cuestiones muy puntuales. El listado cerrado es

una nueva ratificación de la inconsistencia de un sistema de pretender abarcar la diversidad de

patologías que aparecen vinculadas al trabajo, ya sean determinadas por este o influidas por

las condiciones de trabajo, y pretender que estos listados cerrados sean los que deben mirar

los médicos y valorarlos a través de baremos prefijados que sólo atienden a los aspectos

físicos.

Ninguno de nosotros podemos negar que el sujeto es único. El sujeto implica también

su faz anímica, emocional, psíquica, psicológica. Todo esto no está. Si pensamos en una

enfermedad como el cáncer. Cualquiera que la padece, no es solamente el efecto físico que el

cáncer produce, sino todo lo que tiene que ver con su calidad de vida y lo que daña en los

aspectos psíquicos y psicológicos. Nada de esto, está considerado en este caso.

Y termino sosteniendo que aquí hay una ley que desde el principio tuvo un origen

espurio, que fue menoscabante de los derechos de los trabajadores, pero que la reforma que

hoy se plantea es todavía peor que su original y los remedios parciales que se encontraron en

los últimos años. Con lo cual, se viola el principio de progresividad que es inherente al

derecho del trabajo, pero que, además, desde la reforma de 1994, es explícitamente

garantizado por nuestra Constitución, no sólo en lo progresiva que debe ser la normativa

laboral, sino un límite que es la regla de no regresividad.

Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Pompa.- Gracias por la invitación. Por razones de tiempo, voy a hacer preguntas, porque

el desarrollo los que me precedieron en el uso de la palabra y, en general, comparto las

expresiones que se han vertido en este ámbito.

En primer lugar, el mensaje de elevación parece indicar permanentemente que se trata

de una cuestión federal. A partir de ello, desarrolla luego el proyecto de ley. Entonces, me

pregunto lo siguiente. El carácter federal de una materia puede estar dado por la materia o por

el sujeto. En razón de la materia, estamos hablando de la reparación de riesgo del trabajo. No

encuentro en eso, una cuestión federal.

En cuestión de las personas, el obligado al pago es una entidad privada con fines de

lucro como la ART. Tampoco encuentro en ello una cuestión federal. Por lo tanto, no

entiendo por qué el mensaje de elevación insisten en la naturaleza federal de este tema y en el

tratamiento posterior en ese sentido.

El segundo lugar, el proyecto de ley habla de una instancia obligatoria. Acá, ni

siquiera estamos en presencia de un tribunal administrativo del Estado, sino de un tribunal

integrado por una comisión médica que no tiene versación en el tema para resolver cuestiones

jurídicas. El carácter obligatorio de esta intervención lesiona un derecho fundamental como es

el derecho de acceso a la Justicia.

El carácter excluyente de esta intervención. Esto está significando que supongamos,

un trabajador que está en este recinto trabajando en altura, reparando el techo, sin elementos

de seguridad. Supongamos esa situación. Se cae y tiene un accidente de trabajo. El

presupuesto de responsabilidad, indudablemente, es ese incumplimiento a los deberes de

seguridad que genera una responsabilidad civil del autor del daño y la ley está diciendo que es

excluyente y que tiene, además, que agotar ese procedimiento.

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Es decir, yo, como trabajador accidentado en altura sin seguridad, tengo que agotar un

procedimiento en el cual no voy a acudir, porque el responsable no es la ART sino que es el

empleador que no me dio los elementos de seguridad.

Luego, frente al dictamen de la comisión médica central, tiene un plazo para expedirse

de 60 días. Pero, el propio texto de la ley dice que esto se puede extender. Pero, no pone un

plazo dentro del cual se puede extender. Con lo cual, esto puede tener una duración

indefinida.

Quinto lugar, ¿qué puede hacen hacer las partes frente a la decisión de la comisión

médica central? Habla de un recurso. Le pregunto, señor senador: ¿un recurso o una acción?

Fíjese que, después, dice: un recurso que se concede en relación y con efectos

suspensivos. Con lo cual, reitera que se trata de un recurso. Si se trata de un recurso, se está

vulnerando el derecho de la doble instancia. Si se está hablando de recurso, estamos hablando

ante la cámara. Es decir, ¿la cámara de apelación va a ser la que tenga que resolver los

aproximadamente 8 mil accidentes que concurren a la Justicia por mes? Hablo de números de

Capital Federal.

Y, ¿esto previamente va a ser resuelto por un cuerpo de peritos médicos que deben

estar inscriptos en el cuerpo médico forense que, como acá se dijo, no interviene en

cuestiones laborales? ¿Cuántos peritos médicos tendrían que designarse para poder resolver

estas cuestiones? ¿Más de 300? ¿Estamos hablando de esto?

Pero, insisto, se habla de un recurso. Y, luego, este recurso se concede en relación y

con efectos suspensivos. ¿Qué significa? Que no puedo introducir un hecho nuevo. Si la

empleadora o la ART negaron el accidente, el trabajador no puede luego probarlo. Y, además,

el hecho de que esté en relación, significa que no puede acompañar pruebas. Es decir que

tampoco lo voy a poder probar. Con un efecto suspensivo, algo se dijo. Quiere decir que no

voy a poder ejecutar lo que ya me han reconocido.

Luego, este sistema establece que la incapacidad temporaria cesa por el alta médica,

por el carácter definitivo, por el fallecimiento del trabajador o el transcurso de dos años. Es

importante esto de los dos años. ¿Por qué? Porque, luego, cuando se trata del IBM se dice que

el IBM va a ser calculado de acuerdo a los salarios de los cuatro meses anteriores a la primera

manifestación invalidante. ¿Cuándo fue la primera manifestación invalidante? ¿Dos años

atrás? ¿Es decir que nosotros vamos a reparar un accidente hoy tomando en cuenta salarios de

dos años atrás? Pero, estos salarios, a su vez, reconocen una tasa de interés, que hoy es la del

Banco Nación a 30 días, que hoy es de un 27 por ciento anual. Muy inferior a los niveles de

inflación. Se ha dicho que son del 46 por ciento. Y muy inferior a las tasas de interés que

aplican los tribunales de la Justicia nacional.

Y, luego, cuando se determina la reparación, la indemnización, lleva un interés de la

mora. ¿Cuándo vamos a calcular esa mora? ¿El momento del accidente? Parece que no,

porque al momento del accidente lo que estamos ajustando por interés es el IBM. Entonces,

vamos a aplicar el interés moratorio desde el momento en que se determina la reparación, con

lo cual, lo que estamos haciendo es una licuación de la reparación.

Por razones de tiempo, concluyo con esto. Se habla de que el RIPDE va a ser aplicado

siguiendo las pautas del fallo Espósito de la Corte. Dicho fallo resuelve una cuestión donde

no se estaba discutiendo cómo se iba a calcular el RIPDE. Se estaba hablando de una cláusula

adicional comprensiva de todos los daños en materia de los accidentes in itinere. Con lo cual,

las partes no tuvieron la posibilidad de invocar sus alegatos y sus defensas al resolver el caso

Espósito. Y, además, dicho caso trata cuestiones de derecho común y, por lo tanto, la Corte

Suprema, en cuestiones de derecho común, no es un tribunal federal que pueda obligar a los

tribunales inferiores.

Con eso, qué quiero decir. Que frente a dos posturas, una de ampliación de derechos u

Page 25: Reunión de la Comisión de Trabajo del Senado tratando el Proyecto de Ley de ART (23/11/2016) - Versión taquigrafica

“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

23.11.2016 Reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social Pág. 25

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otra de restricción de derechos, parece que el legislador estaría adoptando la postura de

restricción de derechos. Me parece que esto es contrario al principio de progresividad y al

desarrollo de los pueblos.

Y, por último, para poder resolver estas cuestiones se dice que las provincias pueden

delegar esta competencia supuestamente federal. Acá, ya se ha señalado con acierto que las

provincias no pueden delegar aquellas competencias que no han delegado en el momento de

la constituyente. Con lo cual, se estarían vulnerando las autonomías de las provincias.

Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Presidente.- Muchas gracias.

Tiene la palabra la señora senadora Riofrío.

Sr. Riofrío.- Tengo coincidencia absoluta en lo que ha planteado. Sólo una inquietud. El

tema de la comisión médica en un accidente in itinere, ¿va a determinar si era in itinere,

también? Va a determinar si se incapacitó. Después, va a tener que ir a la Justicia para que

digan si era in itinere o no. Según el proyecto, ¿los médicos van a decir si era in itinere?

Sr. Pompa.- Precisamente, esto es lo que se discutió desde el comienzo que la comisión

médica no solamente tendría la facultad de determinar el grado de incapacidad de un

trabajador, sino si esta incapacidad tiene una relación o un nexo causal con las tareas y la

responsabilidad jurídica del obligado al pago de esto. Y, por lo tanto, se le están atribuyendo

competencias jurisdiccionales a un cuerpo médico especialista en la medicina, pero que no

tiene una versación en la Justicia, que solamente pueden tener los jueces. Por eso, se está

afectando el acceso a la Justicia y, permítanme, como juez, una intromisión al Poder Judicial

y a la independencia de los jueces que, por la Constitución, son los que tienen que resolver las

controversias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias.

Por el día de hoy, damos terminada la reunión de la Comisión de Trabajo. Pasamos a

un cuarto intermedio hasta mañana a las 9:30 en el salón de las Provincias, nuevamente.

- Son las 11 y 44.