Reunión GT Media Potencia - AEEolica...Protocolo de verificación del sistema de protecciones....

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Alberto Ceña Director Técnico [email protected] Asociación Empresarial Eólica Reunión GT Media Potencia MADRID 03 NOVIEMBRE 2011

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Alberto Ceña Director Técnico

[email protected]

Asociación Empresarial Eólica

Reunión GT Media Potencia

MADRID 03 NOVIEMBRE 2011

ORDEN DEL DIA

1. Situación regulatoria: no inclusión de la eólica de media potencia en el RD.

2. Situación del RD de conexiones.

3. Condiciones de conexión por parte de las distribuidoras.

4. Propuesta de Grupo de trabajo para redacción de nueva norma IEC para

eólica de media potencia.

5. Aplicación práctica de la modalidad de net-metering.

6. Estrategia futura, cambio de responsables energéticos

7. Comentarios de la CNE a la propuesta de RD.

8. Plataforma para el impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo

Energético

1. Situación regulatoria:

no inclusión de la eólica de media

potencia en el RD eólico

EN LA PROPUESTA DE RD SOBRE LA RETRIBUCIÓN A LA

PRODUCCIÓN EÓLICA NO SE INCLUYEN LOS 350 MW DE PEQUEÑA

POTENCIA

El RD no incluye los 350 MW correspondientes

a la pequeña/media potencia

2. Situación del RD de conexiones.

¿EN QUE SITUACIÓN SE ENCUENTRA EL RD DE CONEXIONES

DE PEQUEÑA POTENCIA?

Actualmente se encuentra en su fase final y su

aprobación es inmediata. Se está a la espera de la

comunicación por parte de Bruselas.

No conocemos si se han incorporado los comentarios

del informe de la CNE.

3. Condiciones de conexión por parte

de las distribuidoras.

Información a aportar por el autoproductor

• Número, tipo y potencia de los generadores.

• Clase y cantidad de potencia y energía a entregar y/o demandar.

• Plano de emplazamiento.

• Copia de la concesión de autoproductor o, en su efecto, copia de la

solicitud ante la Administración.

Información a aportar por la distribuidora

• Condiciones técnicas.

• Punto de interconexión a la red.

• Tensión nominal de la red.

• Potencia máxima y mínima de cortocircuito en la interconexión.

• Presupuesto en los que se indiquen los costos asociados a

modificaciones en la línea de suministro y modificaciones necesarias

en la red.

• Presupuesto para la verificación de los sistemas de medida,

protección, y teledisparo cuando corresponda.

CONDICIONES DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCION

(No es uniforme entre las distribuidoras)

¿No exigible PO12.3 o simplificación del proceso de verificación? caso Canarias

CONDICIONES DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCION

A - Con la realización del proyecto para la supervisión por la distribuidora (min 2

meses antes de la puesta en servicio)

Esquema unifilar (3 copias)

Esquema trifilar (con los equipos de medida)

Esquema de control del interruptor de interconexión

Proyecto visado de la línea de interconexión.

Manual e información técnica de los relés de protección.

Certificado de una OCA de que el proyecto cumple con la legislación aplicable.

Cálculo de ajustes de las protecciones y propuesta de los tarados de los relés de

protección

Como condición administrativa previa para la autorización de conexión de la

instalación se deberá aportar:

B - Para la puesta en servicio de la instalación

Proyecto definitivo del tramo de línea de interconexión que pasará a propiedad de la

distribuidora, además del Certificado de Obra, APM y original de permisos amistosos.

Certificado de una OCA, de que la instalación se atiene al proyecto supervisado por

la distribuidora y cumple con la legislación aplicable además de:

Protocolo de verificación del sistema de protecciones.

Esquemas: Unifilar, trifilar y control del interruptor de interconexión definitivos.

Protocolo de ensayos de los trafos de medida y protección.

Como condición administrativa previa para la autorización de conexión de la

instalación se deberá aportar:

CONDICIONES DE CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCION

SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA

En paralelo a la solicitud de punto de conexión y acceso, en

este orden, hay que solicitar la autorización administrativa

en los servicios competentes de cada Comunidad

Autónoma.

Se solicita la inscripción en el régimen especial aunque al

estar cerrado el registro de pre-asignación no se puede

garantizar el cobro de la prima.

Mientras se resuelve la regulación se puede cobrar el

precio de mercado

4. Propuesta de GT para redacción de

nueva norma IEC para eólica de media

potencia.

5. Aplicación práctica de la modalidad

de net-metering

DOS FORMAS DE NET-METERING

1. Net Metering físico (aerogenerador ubicado próximo al

consumo)

2. Net Metering estadístico (el aerogenerador se encuentra

ubicado fuera)

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INTERCONEXIÓN DE UNA INSTALACIÓN EOLICA DE MEDIA

POTENCIA CONECTADA A MT

Consumo y generación en

BT.

Grupo único de

transformación.

Medida independiente para

generación (bidireccional)

y consumo.

Protecciones y teledisparo.

Interruptor principal,

seccionador.

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INTERCONEXIÓN DE UNA INSTALACIÓN EOLICA DE MEDIA

POTENCIA CONECTADA A MT CON LINEA DEDICADA

• Consumo y generación en media

tensión

• Grupo único de transformación en

la generación.

• Medida independiente para

generación (bidireccional) y

consumo.

• Protecciones y teledisparo.

• Interruptor principal, seccionador.

• Posibilidad de trabajo en isla.

6. Estrategia futura, cambio de

responsables energéticos

NOTA DE PRENSA PENDIENTE DE SU APROBACIÓN POR EL GT

El sector de la eólica de media potencia muestra su preocupación por el retraso en la

elaboración del marco regulatorio específico para el sector.

Las empresas abajo firmantes, miembros del Grupo de Trabajo de Media Potencia de la

Asociación Empresarial Eólica quieren mostrar su preocupación por el retraso en la

elaboración de un marco regulatorio, que estimule la ejecución de instalaciones de

pequeña y media potencia hasta 200kW, ligados en muchos casos al autoconsumo, como

una medida de fomentar la generación distribuida de electricidad y cumplir con los

objetivos previstos en el PER.

En la actualidad, existen tecnologías españolas con capacidad técnica para realizar estas

instalaciones que suponen además una oportunidad de externalizar la experiencia a

terceros mercados con redes de nuevas potencias que los que existen en nuestro país.

El Grupo de Trabajo de eólica de media potencia de la AEE considera que, una vez se

ha abordado la propuesta de Real Decreto por el que se establece la retribución de la

actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica actualmente en

tramitación, donde no se incluye el tratamiento a la eólica de media potencia, es

necesario que se aborde un marco regulatorio específico que contemple estas

instalaciones.

7. Comentario de la CNE a la propuesta

de RD.

CONSIDERACIONES GENERALES POR PARTE DE LA CNE

Valoración positiva del RD por parte de la CNE

La CNE considera el RD simplifica los tramites administrativos

para instalaciones de pequeño tamaño, estableciendo un

procedimiento homogéneo de tramitación administrativa para las

distintas tecnologías, lo que puede permitir un mayor desarrollo

de este tipo de instalaciones.

Comparte el objetivo de fomentar el desarrollo de los conceptos de

generación de distribuida y autoconsumo.

…PERO EL RD SE PODRIA MEJORAR…

Introduciendo la solicitud conjunta del acceso y la conexión.

• Comisión considera que se debe clarificar en el texto la necesidad de

realizar ambas solicitudes al distribuidor, aunque éstas podrían ser

simultaneas, y se debe hacer referencia por separado a los respectivos

criterios de una posible denegación.

La denegación del punto de conexión podría producirse por razones técnicas

de desarrollo de la red o de los equipos.

La denegación del acceso únicamente se puede sustentar en la falta de

capacidad, justificada en criterios de seguridad, regularidad o calidad de los

suministros.

…ADEMAS DE…

Otorgar el acceso de forma automática a determinadas

instalaciones.

• Por analogía a la regulación del suministro a los consumidores, a las

solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de generación hasta

100 kW en BT y 250 kW en AT, en suelo urbanizado, que con carácter

previo cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación

urbanística se les debe conceder automáticamente el acceso por parte de

la empresa distribuidora.

• Además la Distribuidora esta obligada a realizar los refuerzos necesarios

y cobrará por ello.

• Para estas instalaciones se debe suprimir el aval y adoptar un

procedimiento de acceso y conexión análogo al abreviado, por lo que el

limite de 10kW para el procedimiento abreviado quedaría solo para

ámbito rural.

SE CONSIDERAN COMO ÚNICA INSTALACIÓN…

- Las agrupaciones de instalaciones que comparten líneas

o infraestructuras de evacuación.

(si una instalación eólica y FV comparten líneas de

evacuación se considerarán como única instalación a

efectos de aplicación del este RD)

- Las instalaciones de igual tecnología dentro de una

misma referencia catastral identificada por los primeros

14 dígitos

(Dentro de una misma referencia catastral 2 aeros de 100kW

aunque tengan líneas de evacuación distintas se

considerarán como una única instalación)

El concepto de agrupación de instalaciones debe ser

definido de forma clara y coherente

EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL PUNTO DE CONEXIÓN (art. 4)

La CNE determina la obligación en su caso de presentar el justificante

de haber depositado el correspondiente aval ante el órgano de la

Administración competente.

Por otra parte, se debería recoger en el texto que las empresas

distribuidoras no deben cobrar, en ningún caso, por la realización del

estudio de conexión.

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DETERMINACION DE LAS CONDICIONES TECNICAS DE LA

CONEXIÓN (art.5)

La resolución de las discrepancias sobre las denegaciones de

conexión por falta de capacidad, o de las discrepancias sobre

modificaciones de la red de distribución a cargo del generador, se

resolverán por el órgano de la administración competente en el plazo

de tres meses.

Conforme a la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley del

Sector Eléctrico este plazo debería ser de dos meses, prorrogable por

otros dos.

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Con carácter general los costes de la conexión serán a cargo del solicitante. .

A las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de generación hasta

100 kW en BT y 250 kW en AT, en suelo urbanizado que con carácter previo a la

necesidad de suministro cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la

legislación urbanística no cabría admitir la posibilidad de que la distribuidora

deniegue el acceso.

Cuando el consumidor ya ha abonado los derechos de acometida carece de

sentido que el generador que se sitúe en el mismo punto los vuelva a abonar si el

distribuidor no tiene que realizar ninguna modificación en sus instalaciones

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DETERMINACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA

CONEXIÓN (art.6)

CONEXIÓN A LA RED Y PRIMERA VERIFICACION (art 8)

El RD establece que una vez realizada la primera verificación, si la empresa

distribuidora detectara alguna incidencia en los equipos de conexión o en la

propia instalación, informará al titular de la instalación sobre tal incidencia,

concediéndole un plazo para que proceda a solucionarla.

• La CNE propone un plazo de 1 mes para la corrección de las incidencias

detectadas, aunque deja la posibilidad de ser mas amplio en función de la

gravedad de las mismas.

El RD establece que la empresa distribuidora será responsable y asumirá el

coste de las operaciones tendentes a poner en tensión las instalaciones.

• Según la CNE dichos trabajos deberían ser abonados por el productor a la

distribuidora

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CONDICIONES PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE

CONEXIÓN ABREVIADA. (art. 9)

El Art. 9 del RD establece un procedimiento de conexión abreviado para las

instalaciones de potencia no superior a 10 kW

• La CNE considera adecuado aumentar el limite a 15kW.

Por otro lado, a las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de

generación hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo

urbanizado, que con carácter previo cuente con las dotaciones y servicios

requeridos por la legislación urbanística, se les debe conceder automáticamente

el acceso por parte de la empresa distribuidora, seguirán el procedimiento

abreviado previsto en este artículo y estarán exentas de depositar toda

clase de avales

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CONDICIONES TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL. (art. 11)

Según el art. 11 del RD se establece la prohibición de intercalar, entre

la instalación de generación y los contadores de medida, cualquier

elemento de acumulación o de consumo.

• La CNE considera que con esta redacción se imposibilita el

autoconsumo, ya que el consumo normalmente estará situado entre

el equipo de generación y el de medida.

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CONDICIONES DE CONEXIÓN. (Art. 12)

En el art. 12 del RD se indica que para potencias superiores a 5 kW, la

conexión a la red debe ser trifásica, pero no se especifica que las

potencias deban estar equilibradas entre fases.

La CNE propone un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.

En el RD se propone que el FP debe ser lo más próximo posible a la

unidad y en todo caso superior a 0,9 cuando la instalación trabaje a

potencias superiores al 10% de su nominal.

La CNE propone que el FP debe ser lo más próximo posible a la

unidad, y en todo caso superior a 0,98 cuando la instalación trabaje

a potencias superiores al 25% o de su potencia nominal”

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CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONEXIÓN EN

REDES INTERIORES. (Art. 13)

La CNE considera que debería permitirse la existencia de dos cajas

generales de protección independientes, una de generación y otra

de consumo, para que la empresa distribuidora pueda, en caso

necesario, desconectar la instalación de generación sin dejar sin

suministro eléctrico al usuario.

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PROTECCIONES. (Art. 14)

Debería incluirse la protección anti-isla, con la excepción de las

instalaciones de cogeneración. Dicha protección no es un equipo nuevo

independiente, sino que viene normalmente incluida en los inversores

fotovoltaicos o de otras tecnologías.

Según la CNE en este apartado debería indicarse que los ajustes

aplicados respetarán y no impedirán el cumplimiento del PO12.3

“Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones

eólicas”.

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Instalaciones en Régimen Especial P≤ 100 kW, conectadas a

tensión no superior a 1 kV, en RdD o a la red interior. (D.A 1ª)

La CNE considera que la supresión de la autorización administrativa

previa es muy positiva dado que reduce los trámites administrativos,

uno de los objetivos del proyecto de Real Decreto que se informa.

No obstante, la CNE considera que es necesario establecer ciertos

requisitos a efectos de que se tenga constancia del número y

potencia de instalaciones en Régimen Especial con potencia nominal

no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a

la red de distribución o a la red interior de un consumidor.

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MEDIDAS Y FACTURACIÓN. (Art. 18)

El RD menciona que a las instalaciones que deseen acogerse a la

opción de saldo de energía producida y consumida, se permitirá la

opción de instalar un único equipo de medida bidireccional en el

punto frontera, que registre el saldo neto de ambas instalaciones de

generación y consumo

• La CNE considera que esta opción no será posible si la

instalación de generación está obligada a enviar su telemedida

de generación al operador del sistema.

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8. Plataforma para el impulso de la

Generación Distribuida y el

Autoconsumo Energético

OBJETIVO DE LA PLATAFORMA

Uniformidad y claridad en los mensajes objeto de la

plataforma

Aprovechamiento de los recursos humanos de las

organizaciones miembro.

Mayor posición de fuerza al agrupar una multiplicidad de

entidades

Diferentes logos para cada

tipo de generación

PLAN DE ACCIÓN DE LA PLATAFORMA

I. Realización de campañas de sensibilización para el fomento de autoconsumo

II. La promoción de la generación distribuida y las instalaciones de pequeña potencia

III. El logro de incentivos fiscales a la instalación

IV. La promoción de contadores bidireccionales

V. La reducción de barreras técnicas y administrativas a las instalaciones de energía renovable.

VI. Asegurar la calidad de las instalaciones

I. CAMPAÑAS INFROMACION Y DE

SENSIBILIZACIÓN DEL AUTOCONSUMO

• Se considera importante la realización de campañas

informativas y de sensibilización sobre la generación

distribuida y el autoconsumo a la sociedad en general

II. PROMOCIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y

LAS INSTALACIONES DE PEQUEÑA POTENCIA

• Se propone reconducir la energía renovable en algo

más social, al alcance de particulares, comunidades

de vecinos y de pequeños negocios, locales e

industrias

III. INCENTIVOS FISCALES A LA INSTALACIÓN

• Con objeto de fomentar la implementación de

instalaciones de energía renovable se propone el

incentivo a la inversión inicial de la infraestructura

empleando, como medida, incentivos fiscales.

IV. CONTADORES BIDIRECCIONALES

• Promoción de contadores

bidireccionales.

• La CNE ha instalado en agosto de este

año el primer contador bidireccional.

VI. REDUCCIÓN DE BARRERAS TÉCNICAS Y

ADMINISTRATIVAS Y OTROS TRÁMITES BUROCRÁTICOS

• La Plataforma se propone velar por eliminación de

barreras artificiales que puedan suponer trabas al

autoconsumo.

VII. ASEGURAR LA CALIDAD DE LAS INSTALACIONES

• El mantenimiento de un alto grado de calidad de las

instalaciones resulta de gran importancia. Para el usuario, por el

óptimo rendimiento técnico y económico de su inversión y para el

sector, por el desprestigio que suponen las malas experiencias.

• Para lograr este fin, es fundamental luchar contra el intrusismo y

garantizar que los trabajos sean realizados por las empresas

instaladoras y mantenedoras legalmente habilitadas para ello.

PARTICIPANTES

• En su inicio,* agrupa a las siguientes organizaciones:

– ACOGEN

– AEE (Pendiente)

– AEF (Asociación Empresarial Fotovoltaica)

– AIFOC (Asociación de Instaladores de Energía Solar Fotovoltaica sobre Cubierta)

– ANPER

– APPA

– ASIF (Asociación de la Industria Fotovoltaica)

– FENIE (Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España)

– Fundación Renovables

– WWF

• * Abierta a nuevas incorporaciones

Alberto Ceña Director Técnico

[email protected]

Asociación Empresarial Eólica

MUCHAS GRACIAS POR

VUESTRA ATENCIÓN

Madrid 03 NOVIEMBRE 2011