RETRaTo - magisterjurismexico · Sócrates y su discípulo Platón en la Grecia antigua, así como...

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20 UNIDAD1 CONCEPTO Y TRASCENDENCIA DEL DERECHO ACTIVIDAD GRUPAL De acuerdo al texto, comenta con tu grupo las respuestas a las siguientes pregun- tas. Después, escribe tu conclusión al final, en el espacio correspondiente. 1. ¿Qué factores influyeron para que el ser humano aceptara establecer reglas de convi- vencia social? 2. ¿Por qué surge el Derecho en la sociedad? 3. Anota tus conclusiones con relación al surgimiento del Derecho. Misión En términos generales, se entiende por misión el motivo o razón de ser de algo o alguien, en este caso, la misión del Derecho es regular la conducta del individuo en sociedad, estableciendo los límites a que deberá someterse, con- forme se va desarrollando, acorde a la evolución de la sociedad. Es a través de esta misión que se señalarán los derechos y obligaciones de cada individuo, así como las sanciones a que se hará acreedor en caso de no observarlas. Para explicar esto, en la filosofía del Derecho han surgido diversas corrien- tes como las racionalistas, moralistas, empíricas y voluntaristas; dentro de éstas, las corrientes más destacadas son el iusnaturalismo y el positivismo, las cuales serán analizadas más adelante. Montesquieu. Su teoría fue censurada porque se pensaba que contravenía a las leyes de Dios. Su obra fue prohibida por la Iglesia por- que Montesquieu sostenía que todo estaba sujeto a leyes, incluso los mismos mandatos divinos. Existen algunos autores que lo con- sideran uno de los principales precursores –o incluso el fundador– de la sociología. RETRATO

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UNIDAD1 CONCEPTO Y TRASCENDENCIA DEL DERECHO

ActividAd grupAlDe acuerdo al texto, comenta con tu grupo las respuestas a las siguientes pregun-tas. Después, escribe tu conclusión al final, en el espacio correspondiente.

1. ¿Qué factores influyeron para que el ser humano aceptara establecer reglas de convi-vencia social?

2. ¿Por qué surge el Derecho en la sociedad?

3. Anota tus conclusiones con relación al surgimiento del Derecho.

Misión

En términos generales, se entiende por misión el motivo o razón de ser de algo o alguien, en este caso, la misión del Derecho es regular la conducta del individuo en sociedad, estableciendo los límites a que deberá someterse, con-forme se va desarrollando, acorde a la evolución de la sociedad. Es a través de esta misión que se señalarán los derechos y obligaciones de cada individuo, así como las sanciones a que se hará acreedor en caso de no observarlas.

Para explicar esto, en la filosofía del Derecho han surgido diversas corrien-tes como las racionalistas, moralistas, empíricas y voluntaristas; dentro de éstas, las corrientes más destacadas son el iusnaturalismo y el positivismo, las cuales serán analizadas más adelante.

Montesquieu. Su teoría fue censurada porque se pensaba que contravenía a las leyes de Dios. Su obra fue prohibida por la Iglesia por-que Montesquieu sostenía que todo estaba

sujeto a leyes, incluso los mismos mandatos divinos. Existen algunos autores que lo con-sideran uno de los principales precursores –o incluso el fundador– de la sociología.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO TEMA1

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Coartar. Imponer límites o restringir; en este caso, los derechos fundamentales de los seres humanos.

Figura 5.El Derecho debe tener una misión, que es regular la conducta en sociedad, mediante la protección de los derechos.

Cabe recordar que el Derecho tiene su misión en los fines esenciales del sujeto, a cuyo cumplimiento está obligado, por lo que tendrá que respetar los derechos naturales o garantías, como son, en forma enunciativa, derecho a la vida, a la igualdad y a la libertad, entre otros.

Así, el Derecho establece una armonía entre los derechos y obligaciones a que se someterán los seres humanos, focalizando su misión a posibilitar la convivencia en sociedad, sin coartar los derechos de las personas; esto es, la misión del Derecho consiste en regular la conducta, otorgar protección y sal-vaguardar los derechos humanos.

Utilidad

La utilidad se refiere al buen aprovechamiento, conveniencia, interés o fruto que se obtiene de algo. En este caso, se puede afirmar que la utilidad del Derecho es organizar a la sociedad, a efecto de mejorar la convivencia entre sus integrantes, con el fin de preservar la paz y armonía.

Comúnmente, la utilidad se expresa en el establecimiento de sanciones en caso de que alguna persona desobedezca la ley. Como se ha expuesto, las personas ceden parte de su libertad, pues requieren someterse a normas o reglas de conducta para regular su diaria convivencia y así evitar conflictos de intereses.

Para poder organizar a la sociedad y establecer las sanciones correspon-dientes, el Derecho requiere de la creación de un representante, es decir, del Estado, que se erige como ente u organización política de una pobla-ción, con poder para aplicar las normas jurídicas destinadas a organizar la vida humana.

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Así, el individuo adquiere derechos y obligaciones con relación al medio social en que se desenvuelve, desde el nacimiento hasta la muerte (con la familia, con su profesión, con el trabajo, con los bienes, con los negocios) lo que constituye un conjunto de actos y comportamientos que lo llevan a buscar cooperación con los demás.

Es justamente aquí donde se advierte también la utilidad del Derecho: en la medida en que esta sea conveniente, provechosa, de interés a los demás, que garantice el respeto a los derechos y que salvaguarde el bien común.

El Derecho se encuentra en todo tiempo y en cada acto como mecanismo de articulación de normas y principios, sin los cuales la humanidad no podría existir. De esta forma, el sujeto realiza actos de significación jurídica en forma automática y rutinaria; por ejemplo, cuando paga servicios como luz, agua y predial, toma conciencia del Derecho, pues conoce la obligación de pagar los servicios que le proporciona el Estado, y sabe que si incumple esta obligación, procede la aplicación de una sanción.

Jean Jacques Rousseau. La difusión de su pensamiento le trajo represalias, pues fue expulsado de Francia. Una de sus principales aportaciones al pensamiento ilustrado fue su explicación sobre la soberanía, ya que afirmó

que ésta debía residir en la voluntad popular, es decir, en la decisión de las mayorías, y que de ahí tenían que emanar las leyes que rigie-ran a la sociedad. Sus ideas políticas liberales influyeron en la Revolución Francesa.

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actos de significación

jurídica. Actos relativos

al Derecho, específicamen-te a las normas

jurídicas y sus correspondien-tes sanciones.

Figura 6.La Comisión Nacional de

Derechos Humanos (cndh)

tiene como objetivo la

protección de los derechos

fundamentales.

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ActividAd grupAlCon base en el texto, contesta junto con dos compañeros o compañeras las si-guientes preguntas y compara tus respuestas con el resto del grupo.

1. ¿Cuál es la misión del Derecho?

2. Mencionen tres derechos que tiene el ser humano por naturaleza y ejemplifícalos.

3. ¿Cuál es la institución que se encarga de proteger los derechos humanos en México?

4. ¿Cuál es la utilidad del Derecho?

5. ¿Cómo se expresa la utilidad del Derecho?

6. Por último, revisen uno o dos periódicos del día y mencionen tres casos en los que con-sideren que se manifiesta la utilidad del Derecho; es decir, en los que se haya resuelto algún conflicto con base en Derecho.

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Fines

Ahora analizaremos los fines del Derecho desde el punto de vista teleológico, a efecto de determinar el motivo para el cual es creado. Para ello, se debe con-siderar al Derecho como un sistema de normas o reglas posibles de conocer mediante procesos racionales, que se perciben en cualquier acto humano.

El Derecho y sus instituciones son elementos esenciales en el proceso de orga-nización social y el más efectivo mecanismo de control social y de solución de conflictos, en donde el ser humano es el centro de la actividad social y jurídica, como justificante, creador activo y objeto de aplicación de las normas jurídicas.

Justamente a este aspecto se circunscribe la actividad del Derecho: a los fines u objeto de creación; esto es, a establecer normas jurídicas como una forma de vida social, las cuales tendrán como directriz el respeto a los princi-pios de justicia y equidad.

Para ser precisos, el Derecho encuentra su razón de ser al establecer un orden social, entendido éste como un conjunto de preceptos que regulan el comportamiento humano y como un sistema de normas que forma parte de ese ordenamiento.

Con base en ello, se caracteriza el Derecho como un ordenamiento social con la característica de ser coercible y que tiene como objeto o fin la seguri-dad, la justicia, el bien común y la creación del Estado.

Seguridad

Respecto al término seguridad es conveniente partir del significado del voca-blo seguro, el cual se define como lo que es libre o exento de todo peligro, daño o riesgo; de esta forma, la seguridad se explica en sus dos aspectos: como orden jurídico y como realización.

Figura 7.El Tribunal

Superior de Justicia es un instrumento que crea el

Estado para mantener la es-tabilidad social

y la convivencia pacífica de la

sociedad.

Teleología. Doctrina filosó-fica que explica

las cosas y acontecimien-tos por medio de las causas

finales o sus fines.

Coercible. Es el uso de la fuerza para el cumplimiento de la norma.

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Como orden jurídico, se refiere al conocimiento de las normas jurídicas por parte del sujeto, con la conciencia de que éstas orientan su conducta. Dichas normas, en la medida que sean creadas, regularán el orden social y serán eficaces. Esta eficacia estará condicionada al cumplimiento de las normas por parte del individuo para que, de ser el caso, se sancione su incumplimiento mediante los instrumentos creados por el Derecho, de ahí que la norma cum-pla con el requisito de legalidad, que justifica su razón de ser y validez. Enton-ces, en la medida en que sea eficaz y válida la norma, se deberá cumplir y, de no hacerlo, procederá una sanción, lo que conlleva a que exista la seguridad de que la norma se aplicará.

Esa validez y eficacia de la norma será legitimada a través del Estado, el cual deberá cumplir tres requisitos para que exista seguridad en la aplicación de las normas jurídicas:

• Que el Derecho sea determinado, es decir, fijado con claridad y precisión, en el sentido de cómo van a estructurarse, aplicarse, interpretarse e inte-grarse las normas jurídicas en la sociedad.

• Que el Derecho sea practicable, es decir, de fácil implementación por y para el individuo.

• Que el Derecho sea invariable, es decir, que no haya cambios permanentes en la legislación, siempre que no sea necesario, pues hay que recordar que el Derecho cambia de acuerdo a la evolución social.

La realización del Derecho se refiere a la confianza que debe existir en el orden y eficacia del sistema mediante la estructuración de medios de defensa. La efectividad de las reglas engendra un sentimiento de confianza en el orden social y asegura su existencia.

Un ejemplo relacionado con los dos aspectos de la seguridad (orden jurídi-co y realización) lo encontramos en el derecho de los peatones a la seguridad. Para hacer cumplir este derecho, el Estado crea normas jurídicas específicas; esto es, el conductor de un automóvil tiene pleno conocimiento de que, al transitar en la vía pública, cuando un semáforo esté en rojo, debe detenerse y ceder el paso a los peatones, ya que de no hacerlo, se hará acreedor a una sanción. Así constatamos que el Estado garantiza la seguridad, a través de la efectividad de la norma.

Justicia

En ocasiones, nos llegamos a preguntar si la solución a un conflicto social es justa o injusta; sin embargo, ¿qué sentido le damos a la palabra “justicia”?, ¿será lo mismo para todos o tendrá diferente significado para cada quien?

El término justicia tiene varias interpretaciones. Por ejemplo, Celso, filósofo griego, afirmó que “El Derecho es el arte de lo bueno y lo justo”. Ulpiano, jurista romano, lo resumió en las famosas máximas: “Vivir honestamente”, “No causar daño al prójimo” y “Dar a cada cual lo que le corresponde”; cri-terios que a su vez fijaron las reglas propias de cada Estado, ya que el Derecho era considerado como “el arte de ejercer la justicia”.

Legitimidad.Reconocimiento o validación de una norma, sin que se obligue a cumplirla.

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Sócrates y su discípulo Platón en la Grecia antigua, así como otros pensadores en la actualidad, también han postulado diversas teorías acerca de lo que es la justicia, como principio, derecho, idea y valor. Dentro de esas teorías, las más des-tacadas son las de los griegos Platón (428-347 a. C.) y Aristóteles (384-322 a. C.), el italiano Santo Tomás de Aquino (1225-1274), los filósofos utilitaristas y el posi-tivista Kelsen (1881-1973). A continuación explicaremos dichas teorías.

Platón. Refiere que la justicia se identifica con la felicidad y que el justo es feliz y el injusto desdichado. El ser humano, según él, será considerado justo en la medida en que sus actos sean acordes con su medio social. Platón entiende el término felicidad como la satisfacción de necesidades de las personas en su convivencia social, la cual se afecta cuando surgen intereses en conflicto; es aquí cuando actúa la justicia para reestablecer el orden social.

aristóteles. Equipara la justicia a una igualdad proporcional en la frase “Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde”, lo que condiciona en proporción al status social y méritos de cada individuo, idea que sustenta lo que se conoce hoy como justicia. Para este filósofo, la justicia es una virtud que es perfecta en tanto que se obra de acuerdo a las leyes y como consecuencia, produce o conserva la felicidad del individuo en su comunidad.

Santo Tomás de aquino. Refiere que la justicia encuentra su razón de ser en la satisfacción de las necesidades del individuo en su entorno social, sin dejar de considerarla en el marco de la defensa de los derechos de la humanidad. Estos derechos se encuentran en lo que se conoce como Derecho natural y son aquéllos que el individuo detenta por su naturaleza y que nace con ellos, como la libertad y la seguridad.

Utilitarismo. Corriente filosófica europea sustentada por los pensadores Da-vid Hume (1711-1776), Jeremy Bentham (1748-1832), William Godwin (1756-1836), James Mill (1773-1836), John Stuart Mill (1806-1873), Hen-ry Sidgwick (1838-1900), R. M. Hare (1919-2002) y Peter Singer (1946).

Figura 8. Desde la

época romana, la justicia es

representada por la diosa Themis, una

mujer que sostiene una balanza que simboliza la

equidad, y que tiene los

ojos vendados, aludiendo a la imparcialidad.

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Se fundamenta en la creencia de que la justicia está determinada por su uti-lidad, esto es, para calificar si una norma o regla es justa o injusta se debe valorar si los efectos de su aplicación son buenos o malos. Si lo bueno supera a lo malo, se dice que es justo, por lo tanto, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez y lo que da felicidad; en la medida en que más personas sean felices, existirá la justicia. Esta corriente se funda en que el fin justifica los medios. Dentro de esta corriente, Immanuel Kant (1724-1804), filósofo alemán, relaciona la conducta humana con la justicia y refiere que existirá justicia siempre y cuando esa conducta esté condicionada a reglas o normas que hayan sido aceptadas como obligatorias por la sociedad. Justifica que las normas, al haber sido aceptadas, se consideran justas para la conviven-cia social, por lo que se debe actuar conforme a las leyes.

Hans Kelsen. Jurista, filósofo y político austriaco, quien relaciona la justicia con el orden social y afirma que un individuo será considerado justo cuando sus actos sean acordes al orden social; este último será justo cuando regule la con-ducta de las personas de modo que queden satisfechas y logren su felicidad. Sin embargo, menciona que no puede existir un orden social justo que garan-tice la felicidad de todos, ya que, generalmente, la felicidad de unos modifica o afecta la felicidad de otros. Concluye que la justicia es todo aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, la verdad y la sinceridad, lo que relaciona con las ideas de libertad, paz, democracia y tolerancia.

Entonces ¿qué es la justicia?, ¿qué relación tiene con el Derecho? Aunque es una tarea compleja señalar lo que es justo, con base en las posturas que se explicaron, se considera que la justicia es una forma de conducta en relación a la cual el sujeto guía su voluntad de dar a cada quien lo suyo, reconociendo que es un derecho inalterable y natural. Sin embargo, afirmar solamente que la justicia es “dar a cada quien lo que le pertenece” define de forma muy gené-rica el término, por lo que conviene precisar que la justicia es un fin esencial del Derecho que comprende:

• Igualdad jurídica.• Seguridad.• Bien común.

Al respecto, es necesario aclarar que en este apartado nos referiremos a la igualdad jurídica, toda vez que la noción seguridad ya fue expuesta y el con-cepto de bien común será analizado posteriormente.

El Derecho es una realidad hecha para la vida social y, respecto a la igual-dad jurídica, se afirma que los iguales deben ser objeto de un trato igual y los desiguales de un trato diferente.

Según la igualdad o desigualdad, existen dos criterios: igualitario y propor-cional. Respecto al primero, la justicia tiende a nivelar las desigualdades que pueden existir en el orden social; sin embargo, el proporcional tiende a armo-nizar las desigualdades. Todos los seres humanos son iguales en tanto poseen naturaleza racional y esta naturaleza tiene sus exigencias, que debe reconocer, en forma igualitaria, el Derecho.