Retos para la política pública distrital

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Retos para la política pública distrital y recomendaciones. En síntesis, para dimensionar el impacto social y económico del desplazamiento y diseñar una respuesta integral, es necesario considerar los costos incrementales que conlleva este fenómeno en tres tipos de agentes (DAPD, 2004): los hogares directamente afectados (por pérdida de bienestar y vulneración de derechos), las entidades públicas del SNAIPD (ayuda inmediata, de emergencia, retorno o reasentamiento, costos operacionales) y las entidades territoriales (empleo, educación, vivienda, salud, servicios públicos y gastos operacionales). La atención al desplazamiento forzado comprende tres fases definidas por la legislación nacional: atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, restablecimiento de derechos y reparación por daños. Los gobiernos de municipios de destino de esta población, en coordinación con entidades del orden nacional de distintos sectores que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada (SNAIPD), deben responder a estas diferentes fases. No obstante, la oferta de recursos provenientes de la cooperación internacional, la proliferación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención humanitaria de emergencia y la importancia de agencias de Naciones Unidas y de la iglesia católica en este campo, han contribuido a consolidar una red de atención que no se limita al gobierno local. Aunque esto tiene efectos positivos en el corto plazo, la ausencia de mecanismos institucionales de coordinación entre ellos ha contribuido a la dispersión de esfuerzos y ha conllevado al desinterés y descarga de responsabilidades por parte de los gobiernos locales. La sobrecarga de las entidades territoriales es principalmente en la fase de estabilización socioeconómica y restablecimiento de derechos, porque la población desplazada constituye un grupo particular de población vulnerable que requiere de políticas y programas específicos, usualmente no contemplados en los mecanismos de planeación y para lo cual no hay claridad sobre la forma de obtener los recursos para ello o como resolver la atención cuando estos son insuficientes. 1

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En síntesis, para dimensionar el impacto social y económico del desplazamiento ydiseñar una respuesta integral, es necesario considerar los costos incrementalesque conlleva este fenómeno en tres tipos de agentes (DAPD, 2004): los hogaresdirectamente afectados (por pérdida de bienestar y vulneración de derechos),las entidades públicas del SNAIPD (ayuda inmediata, de emergencia, retornoo reasentamiento, costos operacionales) y las entidades territoriales (empleo,educación, vivienda, salud, servicios públicos y gastos operacionales).

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Retos para la política pública distrital y recomendaciones.

En síntesis, para dimensionar el impacto social y economico del desplazamiento y

disenar una respuesta integral, es necesario considerar los costos incrementales

que conlleva este fenomeno en tres tipos de agentes (DAPD, 2004): los hogares

directamente afectados (por perdida de bienestar y vulneracion de derechos),

las entidades publicas del SNAIPD (ayuda inmediata, de emergencia, retorno

o reasentamiento, costos operacionales) y las entidades territoriales (empleo,

educacion, vivienda, salud, servicios publicos y gastos operacionales).

La atencion al desplazamiento forzado comprende tres fases definidas por

la legislacion nacional: atencion humanitaria de emergencia, estabilizacion

socioeconomica, restablecimiento de derechos y reparacion por danos. Los

gobiernos de municipios de destino de esta poblacion, en coordinacion con

entidades del orden nacional de distintos sectores que integran el Sistema Nacional

de Atencion Integral a Poblacion Desplazada (SNAIPD), deben responder a estas

diferentes fases. No obstante, la oferta de recursos provenientes de la cooperacion

internacional, la proliferacion de organizaciones no gubernamentales dedicadas a

la atencion humanitaria de emergencia y la importancia de agencias de Naciones

Unidas y de la iglesia catolica en este campo, han contribuido a consolidar una red de

atencion que no se limita al gobierno local. Aunque esto tiene efectos positivos en el

corto plazo, la ausencia de mecanismos institucionales de coordinacion entre ellos ha

contribuido a la dispersion de esfuerzos y ha conllevado al desinteres y descarga de

responsabilidades por parte de los gobiernos locales.

La sobrecarga de las entidades territoriales es principalmente en la fase de

estabilizacion socioeconomica y restablecimiento de derechos, porque la poblacion

desplazada constituye un grupo particular de poblacion vulnerable que requiere de

politicas y programas especificos, usualmente no contemplados en los mecanismos

de planeacion y para lo cual no hay claridad sobre la forma de obtener los recursos

para ello o como resolver la atencion cuando estos son insuficientes.

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De otro lado, adelantar acciones encaminadas al restablecimiento de derechos

implica medidas de restitucion de bienes y activos de gran magnitud que implica no

solo la adquisicion de tierras y la disposicion de areas y apropiacion presupuestal

para soluciones de vivienda en el lugar de llegada, sino acuerdos para adoptar

mecanismos de compensacion o canje de bienes con gobiernos locales de los

municipios de origen de poblacion desplazada. El restablecimiento es definido

como “el proceso que se inicia con la atencion humanitaria y culmina cuando se han

generado las condiciones para atender su proyecto de vida y lograr la estabilizacion

progresiva en el marco de recursos y ofertas institucionales disponibles” (SDP,

2004:20). Esta definicion amplia del restablecimiento implica una ambiguedad

practica para definir cuando cesa la situacion de desplazamiento forzado y por tanto,

tambien para definir cuanto tiempo deben durar los programas.

El Distrito ha asumido a traves de proyecto 295 “Atencion complementaria a la

poblacion en situacion de desplazamiento forzado” una estrategia de respuesta

a la problematica. Asi como un Plan Integral Unico de Atencion a la poblacion en

situacion de desplazamiento (PIU), de conformidad con los autos 109 y 203 de 2007

dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T025 de 2004. El distrito capital

debe formular el Plan Distrital de Atención a Población Desplazada en el marco

de la Ley 1448 de 2011, lo cual significa un reto en la ampliación del universo de

víctimas beneficiarias de atención, restitución y reparación; así como en el marco

de la coordinación interinstitucional y con la nación. Las víctimas son población

prioritaria en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana y este enfoque diferencial

significa un avance en la política pública del distrito.

El gobierno distrital se enfrenta a dos tipos de solicitudes. Por un lado, la de un

fenomeno de “pobreza historica” que requiere una atencion y unas estrategias de

superacion de la misma dentro de una politica publica y, por el otro, una accion

coordinada con la nacion para la mitigacion y reestablecimiento de los derechos de

la poblacion desplazada. No es una coincidencia que existan permanentes conflictos

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entre la poblacion desplazada y la poblacion previamente establecida, la cual percibe

que sus necesidades basicas no son atendidas por las autoridades locales. Esta

tension requiere de una estrategia integral. Para ello, consideramos que existen

algunos aspectos puntuales que pueden ser formulados a manera de recomendación.

Primero, crear desde la nación una red descentralizada de apoyo a los municipios

para garantizar un entrono seguro para los retornos y la sostenibilidad del proceso

de regreso de poblacion desplazada a sus lugares de origen. Esto incluye programas

de generacion de ingresos, inversion en infraestructura y programas de desarrollo

local (coordinacion con entidades del nivel nacional, apropiacion presupuestal).

Avanzar en el proyecto de ciudad región planteado en el Plan de Desarrollo Bogotá

Humana, es fundamental para lograr acuerdos en este sentido.

Segundo, disenar programas de retorno y mecanismos institucionales que garanticen

la restitucion de bienes a poblacion desplazada, acordes con las intenciones de

retornar y articulados a programas de compensacion en caso que no quieran

retornar, canje en caso que no puedan retornar, subsidio a vivienda y/o adquisicion

de tierras cuando sea imposible recuperar sus bienes y tierras. El papel de las

instancias creadas por la Ley 1448 de 2011 es fundamental en este sentido.

Tercero, la politica de retorno y mecanismos de restitucion de activos de poblacion

desplazada deben incluir mecanismos de saneamiento de titulos, titulacion, banco

de tierras, extincion de dominio, adecuacion y mejora, entre otras. La restitucion

no puede estar condicionada al retorno. Debe tener un enfoque diferencial segun

perfiles y caracteristicas sociodemograficas. Por esto, la asignacion de recursos

para los municipios debe hacerse con base en un diagnostico y censo de los bienes

arrebatados por la fuerza en zonas expulsoras y debe articularse con otras medidas

de reparacion a victimas.

Cuarto, los planes de proteccion son parte de garantias minimas de seguridad para la

sostenibilidad del retorno y para evitar que se repita el desplazamiento.

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Es necesario que la nacion, en coordinacion con los municipios, tome una decisión

sobre dimensiones para priorizar la política pública de desplazamiento: bien en el

retorno o en la integración local en el lugar de llegada.

Elaborado por: Marcela Ceballos MedinaCentro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá. Bogotá, 12 de julio de 2012.

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