REtiR I2 - leyes.congreso.gob.pe · Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de...
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ÁREA DE TRAMiIE DOCUMENTARIO
1 18
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PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS
TRABAJADORES A LA DISPOSICION DEL 80% DE LA
COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIO (CTS) PARA
PAGO INICIAL DE UN BIEN INMUEBLE, LA
ADQUISICIÓN DE UN TERRENO Y DE MANERA
EXCEPCIONAL PARA PAGO DE PRÉSTAMO QUE SE
HAYA GENERADO POR LA CONSTRUCCIÓN,
REMODELACION O ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE.
El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, por iniciativa del Congresista de la República
OSIAS RAMÍREZ GAMARRA, ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le
confieren el artículo 1072 de la Constitución Política del Perú y los artículos 752 y 762 del
Reglamento de¡ Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE PERMITE A LOS TRABAJADORES A LA DISPOSICION DEL 80% DE LA
COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIO (CTS) PARA PAGO INICIAL DE UN BIEN INMUEBLE, LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO Y DE MANERA EXCEPCIONAL PARA PAGO
DE PRÉSTAMO QUE SE HAYA GENERADO POR LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O
ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE.
Artículo 12.- Ámbito de Aplicación La presente ley es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del
Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS),
aprobado POR Decreto Supremo N° 001-97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por
Decreto Supremo N° 004-97-TR.
Artículo 2.- De la disposición de la CTS. A solicitud del trabajador podrá disponer por única vez del 80% del total de su CTS e
intereses para el pago de la inicial de un bien inmueble, la adquisición de un terreno,
asimismo de manera excepcional para amortización o pago de préstamo que se haya
generado por la construcción, remodelación o adquisición de un inmueble debidamente
acreditado. La disposición de la CTS para las finalidades descritas en el párrafo anterior vencerá el
1 de diciembre de¡ 2020.
DISPOSICION TRANSITORIA
frtIlCA.- Reglamentación
El poder ejecutivo reglamenta la presente Ley en el
o a partir de la vigencia.
Conjresis a de la públi
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sesenta días calendario,
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PUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, Z9) de -A 1511-- del 201t Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 77° de( Regi mento del Con, oreso de la República: pase la Pr osición N0 para su estudio y dictamen, la (s) Comisión (es) de
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