retenciones de impùesto del 4.1%

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2014 SECCIÓN CONTABILIDAD 33 Práctica Contable Retenciones del Impuesto a la Renta y del 4.1 % CASO N° 1 RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES La empresa ÉPSILON S.A. (domici- liada en el país) ha recibido el ser- vicio de “soporte técnico a través de la red” de la empresa mexicana OMEBA, el cual se enmarca dentro del concepto de “servicio digital” re- gulado por la normatividad del Im- puesto a la Renta. En ese sentido, la empresa ÉPSILON S.A. nos consulta acerca de las implicancias tributarias y contables de esta operación para efectos del Impuesto a la Renta. Datos adicionales Monto del servicio : $ 10,000 Fecha de emisión del comprobante : 03.12.2013 Fecha de pago del comprobante : 26.12.2013 SOLUCIÓN: Aspectos Tributarios En principio debemos señalar que el artículo 9º del TUO de la LIR señala que de manera general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las ope- raciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se con- sidera rentas de fuente peruana a la obtenida por servicios digitales pres- tados a través del Internet o de cual- quier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecno- logía utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el ser- vicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Asimismo, el numeral 1 del inciso b) del artículo 4º-A del Reglamento del Impuesto a la Renta señala que se considera como servicio digital al “Soporte técnico al cliente en red”, entendiéndose ese concepto como el servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de do- cumentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico. Con respecto a la utilización económica en el país de los servicios digitales en- tendemos que el servicio prestado por la empresa OMEBA sirve para el de- sarrollo de las actividades económicas del contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría (ÉPSILON S.A.) y asimismo contribuye con el propósito de generar ingresos gravados. Por lo antes expuesto, consideramos cumpli- do el requisito de la utilización eco- nómica del servicio digital en el país. Por otro lado, la tasa de retención del Impuesto a la renta es del 30 % de acuerdo a lo regulado en el artículo 56º del TUO de la LIR. Cabe mencio- nar que la retención y pago del mismo deberá realizarse a través del PDT 617 “Otras Retenciones” de acuerdo al cro- nograma de vencimientos mensuales. Aspectos Contables Para efectos de contabilizar esta ope- ración, en primer lugar tomaremos de referencia los tipos de cambio su- puestos de las fechas de emisión del comprobante y de la fecha de pago. Fecha de emisión del comprobante: 03.12.2013 Tipo de Cambio Compra al cierre: 3.213 Tipo de Cambio Venta al cierre: 3.215 Tipo de Cambio Compra publicado: 3.191 Tipo de Cambio Venta publicado: 3.192 Fecha de pago del comprobante: 26.12.2013 Tipo de Cambio Compra al cierre: 3.242 Tipo de Cambio Venta al cierre: 3.243 Tipo de Cambio Compra publicado: 3.246 Tipo de Cambio Venta publicado: 3.247 Ahora bien, para efecto del Impuesto a la Renta, la empresa ÉPSILON S.A. deberá realizar los siguientes asientos: a) Para contabilizar la provisión del servicio digital Importe del Servicio: $ 10,000 $ 10,000 x 3.215 = S/. 32,150 XX 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 32,150.00 639 Otros servicios pres- tados por terceros 6395 Servicios digitales 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 32,150.00 421 Facturas, boletas y otros comproban- tes por pagar 4212 Emidas x/x Por el reconocimiento del servicio digital. XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 32,150.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 32,150.00 x/x Por el desno del gasto. XX b) Para efectuar la retención del Impuesto a la Renta (30 %) se deberá utilizar el tipo de cambio compra de la fecha de opera- ción, de conformidad con lo re- gulado en el artículo 76º de la LIR y el artículo 50º del RLIR. Importe del Servicio: $ 10,000 Retención : 30% ($ 10,000) = $ 3,000 Retención : $ 3,000 x 3.213 = S/. 9,639 Para calcular el importe neto a pagar, se debe efectuar el siguiente cálculo: Importe neto a pagar : $ 10,000 - $ 3,000 = $ 7,000 Importe neto a pagar en soles : $ 7,000 x 3.243 = S/. 22,701 XX 42 CUENTAS POR PAGAR CO- MERCIALES - TERCEROS 32,150.00 421 Facturas, boletas y otros comproban- tes por pagar 4212 Emidas 67 GASTOS FINANCIEROS 190.00 676 Diferencia de cambio 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,639.00 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40174 Renta de no domi- ciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN- TES DE EFECTIVO 22,701.00 104 Cuentas corrientes en instuciones fi- nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago y la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado. XX 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES- TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,639.00 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40174 Renta de no domi- ciliados 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN- TES DE EFECTIVO 9,639.00 104 Cuentas corrientes en instuciones fi- nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago al fisco de la retención del Impuesto a la Renta. XX CASO N° 2 RETENCIÓN DEL 4.1 % POR LOS ADELANTOS DE DIVIDENDOS El 05 de setiembre de 2014, la em- presa MUNICHS S.A. por acuerdo de la Junta General y con la opi- nión favorable del directorio acordó

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  • Primera Quincena - abril 2014

    Seccin contabilidad

    33

    Prctica ContableRetenciones del Impuesto a la Renta y del 4.1 %

    CASO N 1

    RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LA PRESTACIN DE

    SERVICIOS DIGITALES

    La empresa PSILON S.A. (domici-liada en el pas) ha recibido el ser-vicio de soporte tcnico a travs de la red de la empresa mexicana OMEBA, el cual se enmarca dentro del concepto de servicio digital re-gulado por la normatividad del Im-puesto a la Renta. En ese sentido, la empresa PSILON S.A. nos consulta acerca de las implicancias tributarias y contables de esta operacin para efectos del Impuesto a la Renta.

    Datos adicionalesMonto del servicio : $ 10,000Fecha de emisin del comprobante : 03.12.2013Fecha de pago del comprobante : 26.12.2013

    SOLUCIN:

    Aspectos Tributarios

    En principio debemos sealar que el artculo 9 del TUO de la LIR seala que de manera general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las ope-raciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, se con-sidera rentas de fuente peruana a la obtenida por servicios digitales pres-tados a travs del Internet o de cual-quier adaptacin o aplicacin de los protocolos, plataformas o de la tecno-loga utilizada por Internet o cualquier otra red a travs de la que se presten servicios equivalentes, cuando el ser-vicio se utilice econmicamente, use o consuma en el pas.

    Asimismo, el numeral 1 del inciso b) del artculo 4-A del Reglamento del Impuesto a la Renta seala que se considera como servicio digital al Soporte tcnico al cliente en red, entendindose ese concepto como el servicio que provee soporte tcnico en lnea incluyendo recomendaciones de instalacin, provisin en lnea de do-cumentacin tcnica, acceso a base de datos de solucin de problemas o conexin automtica con personal tcnico a travs del correo electrnico.

    Con respecto a la utilizacin econmica en el pas de los servicios digitales en-tendemos que el servicio prestado por la empresa OMEBA sirve para el de-sarrollo de las actividades econmicas

    del contribuyente perceptor de rentas de tercera categora (PSILON S.A.) y asimismo contribuye con el propsito de generar ingresos gravados. Por lo antes expuesto, consideramos cumpli-do el requisito de la utilizacin eco-nmica del servicio digital en el pas.

    Por otro lado, la tasa de retencin del Impuesto a la renta es del 30 % de acuerdo a lo regulado en el artculo 56 del TUO de la LIR. Cabe mencio-nar que la retencin y pago del mismo deber realizarse a travs del PDT 617 Otras Retenciones de acuerdo al cro-nograma de vencimientos mensuales.

    Aspectos Contables

    Para efectos de contabilizar esta ope-racin, en primer lugar tomaremos de referencia los tipos de cambio su-puestos de las fechas de emisin del comprobante y de la fecha de pago.

    Fecha de emisin del comprobante: 03.12.2013Tipo de Cambio Compra al cierre: 3.213Tipo de Cambio Venta al cierre: 3.215Tipo de Cambio Compra publicado: 3.191Tipo de Cambio Venta publicado: 3.192Fecha de pago del comprobante: 26.12.2013Tipo de Cambio Compra al cierre: 3.242Tipo de Cambio Venta al cierre: 3.243Tipo de Cambio Compra publicado: 3.246Tipo de Cambio Venta publicado: 3.247

    Ahora bien, para efecto del Impuesto a la Renta, la empresa PSILON S.A. deber realizar los siguientes asientos:a) Para contabilizar la provisin

    del servicio digital

    Importe del Servicio: $ 10,000$ 10,000 x 3.215 = S/. 32,150

    XX63 GASTOS DE SERVICIOS

    PRESTADOS POR TERCEROS 32,150.00639 Otros servicios pres-

    tados por terceros6395 Servicios digitales

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 32,150.00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento del

    servicio digital.XX

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 32,150.0079 CARGAS IMPUTABLES A

    CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 32,150.00

    x/xPoreldestinodelgasto.XX

    b) Para efectuar la retencin del Impuesto a la Renta (30 %) se deber utilizar el tipo de cambio

    compra de la fecha de opera-cin, de conformidad con lo re-gulado en el artculo 76 de la LIR y el artculo 50 del RLIR.

    Importe del Servicio: $ 10,000Retencin : 30% ($ 10,000) = $ 3,000Retencin : $ 3,000 x 3.213 = S/. 9,639

    Para calcular el importe neto a pagar, se debe efectuar el siguiente clculo:Importe neto a pagar : $ 10,000 - $ 3,000 = $ 7,000Importe neto a pagar en soles : $ 7,000 x 3.243 = S/. 22,701

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 32,150.00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidas67 GASTOS FINANCIEROS 190.00

    676 Diferencia de cambio40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,639.00401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40174 Renta de no domi-

    ciliados10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 22,701.00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago y la retencin del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado.

    XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,639.00401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40174 Renta de no domi-

    ciliados10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 9,639.00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/xPor el pago al fisco de laretencin del Impuesto a la Renta.

    XX

    CASO N 2

    RETENCIN DEL 4.1 % POR LOS ADELANTOS DE DIVIDENDOS

    El 05 de setiembre de 2014, la em-presa MUNICHS S.A. por acuerdo de la Junta General y con la opi-nin favorable del directorio acord

  • asesor emPresarial

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    distribuir un anticipo de dividendos de S/. 72,000 en base a la informa-cin financiera al 31 de agosto de 2014. En tal sentido dichos dividen-dos fueron distribuidos el da 15 de setiembre de 2014.

    Al respecto, la empresa MUNICHS S.A. nos consulta acerca de los as-pectos contables y tributarios de este hecho en cuanto al Impuesto a la Renta y a la Bancarizacin, sa-biendo que la empresa obtuvo una utilidad de S/. 95,000 al final del ejercicio 2014.

    SOLUCIN:

    En primer lugar debemos indicar que el artculo 230 de la Ley General de Sociedades permite la distribucin de dividendos a cuenta del ejercicio, sal-vo que se trate de sociedades en las que existe prohibicin legal expresa, como sucede en el caso de las empre-sas pertenecientes al sistema financie-ro. En tal sentido, la junta general de accionistas puede delegar en el direc-torio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta, el cual debe efectuarse previo cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.

    De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artculo 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se establece que constituyen rentas de segunda categora, los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. Complementando la idea, el inciso a) del artculo 24-A se-ala que se entiende por dividendos a las utilidades que las personas jurdi-cas distribuyen entre sus socios, aso-ciados, titulares o personas que las integran sea en efectivo o en especie.

    Con respecto a la retencin, el TUO de la LIR seala que las personas jur-dicas que acuerden la distribucin de utilidades retendrn el 4.1 % de las

    mismas, y que la obligacin de rete-ner nace en la fecha de adopcin del acuerdo de distribucin o cuando los dividendos se pongan a disposicin en efectivo o en especie, lo que ocu-rra primero.

    En consecuencia, en el caso plantea-do, an considerando que estamos frente a la figura de un adelanto de dividendos, la empresa MUNICHS S.A. deber efectuar la retencin del 4.1 % a la fecha del acuerdo (05 de setiembre de 2014).

    Respecto a la bancarizacin, debemos sealar que el artculo 4 del Decreto Supremo N 150-2007-EF Texto ni-co Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formaliza-cin de la Economa establece que el monto a partir del cual se deber uti-lizar medios de pago es de S/. 3,500 o $ 1,000. En tal sentido preliminar-mente podramos considerar que los pagos de dividendos se deben reali-zar utilizando los medios de pago.

    Sin embargo es necesario tener pre-sente que de no cumplir con esta dis-posicin, no resultara aplicable el artculo 8 de la norma antes mencio-nada, el cual seala que los pagos que se efecten sin utilizar Medios de Pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devo-luciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios, puesto que se trata del pago de las utilidades del ejercicio (neto de impuestos) y no de una com-pra o gasto efectuado por la empresa.

    Por consiguiente, teniendo en cuenta lo antes mencionado, a continuacin proponemos la siguiente dinmica de asientos para el registro del anticipo de dividendos otorgado por la empre-sa MUNICHS S.A.

    XX14 CUENTAS POR COBRAR AL

    PERSONAL, A LOS ACCIO-NISTAS (SOCIOS), DIREC-TORES Y GERENTES 72,000.00148 Diversas

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,952.00401 Gobierno central4018 Otros impuestos40185 Impuesto a los divi-

    dendos44 CUENTAS POR PAGAR A

    LOS ACCIONISTAS, (SO-CIOS), DIRECTORES Y GE-RENTES 69,048.00441 Accionistas (o Socios)4412 Dividendos44122 Adelanto de divi-

    dendosx/x Por el acuerdo de distribu-

    cin del anticipo de divi-dendos.

    XX44 CUENTAS POR PAGAR A

    LOS ACCIONISTAS, (SO-CIOS), DIRECTORES Y GE-RENTES 69,048.00 441 Accionistas (o Socios)4412 Dividendos44122 Adelanto de divi-

    dendos 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 69,048.00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago de los dividen-dos adelantados.

    XX 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,952.00401 Gobierno central4018 Otros impuestos40185 Impuesto a los divi-

    dendos10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 2,952.00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago de la retencin del 4.1 %.

    XX

    Ajuste de partidas monetarias por diferencia de cambio al Cierre del Ejercicio

    CASO N 3

    DIFERENCIA DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

    Al cierre del ejercicio 2013, la empre-sa LUNA AZUL S.A. tiene una factura por cobrar de $ 10,000 procedente de una venta de mercaderas efec-tuada el 30.11.2013. Al respecto se requiere ajustar dicha partida por la diferencia de cambio generada al 31.12.2013, para lo cual se tiene la siguiente informacin:

    - Tipo de cambio compra al 30.11.2013: S/. 2.75

    - Tipo de cambio compra al 31.12.2013: S/. 2.80

    SOLUCIN:

    En el caso descrito se observa que la factura por cobrar (partida monetaria) deber ser ajustada por diferencia de cambio al 31.12.2013 y el resultado de conversin afectar a resultados del ejercicio. En ese sentido, tenemos lo siguiente:

    FECHA MONTO ($) T.C.

    COMPRA MONTO

    (S/.)

    OPERACIN 30.11.2013 10,000 2.75 27,500

    CIERRE 31.12.2013 10,000 2.80 28,000

    AJUSTE D.C. 500

    Ahora bien, la empresa debe efectuar el siguiente asiento contable:

    Omar AlexanderRectngulo