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REMUNERACIONES 004 RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS 02 1. CONTENIDO: Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Régimen de retención. Resolución General 4139 D.G.I. sus modificaciones y complementarias. 2. OBJETIVO: Establecer normas de procedimientos para practicar la retención del Impuesto a las Ganancias. 3. RESPONSABILIDAD: Dirección de Contaduría (División Remuneraciones). Dirección de Retiros y Pensiones ( División Cómputos). Departamento de Informática Penitenciaria. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: Dirección de Contaduría (División Remuneraciones). Dirección de Retiros y Pensiones (División Cómputos) Departamento de Informática Penitenciaria. Divisiones Administrativas de Unidades y Organismos. 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMA: No contiene. 5.2. DEFINICIONES BASICAS. 5.3. NORMAS DE TRAMITE. 5.4. FORMULARIOS: No contiene. 5.5. ANEXOS 5.6. INDICE 6. ASESORAMIENTO Y VERIFICACION: la Dirección de Contaduría (División Remuneraciones), Dirección de Retiros y Pensiones (División Administrativa y División Cómputo de Servicios) y Divisiones Administrativas de Unidades y Organismos, sin perjuicio de las atribuciones que le compete a Dirección de Auditoria Contable. 7. VIGENCIA: 01/11/2001 01/11/01 001

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1. CONTENIDO: Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Régimen de retención. Resolución General 4139 D.G.I. sus modificaciones y complementarias. 2. OBJETIVO: Establecer normas de procedimientos para practicar la retención del Impuesto a las Ganancias. 3. RESPONSABILIDAD: Dirección de Contaduría (Divis ión Remuneraciones). Dirección de Retiros y Pensiones ( Divis ión Cómputos). Departamento de Informática Penitenciar ia. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: Dirección de Contaduría (Divis ión Remuneraciones). Dirección de Retiros y Pensiones (División Cómputos) Departamento de Informática Penitenciar ia. Divis iones Administrativas de Unidades y Organismos. 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMA: No contiene. 5.2. DEFINICIONES BASICAS. 5.3. NORMAS DE TRAMITE. 5.4. FORMULARIOS: No contiene. 5.5. ANEXOS 5.6. INDICE 6. ASESORAMIENTO Y VERIFICACION: la Dirección de Contaduría (Divis ión Remuneraciones), Dirección de Retiros y Pensiones (División Administrativa y Divis ión Cómputo de Servicios) y Divis iones Administrativas de Unidades y Organismos, s in perjuicio de las atribuciones que le compete a Dirección de Auditoria Contable.

7. VIGENCIA: 01/11/2001

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5.2. DEFINICIONES BASICAS: 5.2.1. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION: Quedan sujetos al régimen que se establece por la Resolución General 4139 (DGI), su modificator ias y complementarias, las ganancias provenientes: a) del desempeño de cargos públicos. b) del trabajo en relación de dependencia. c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su or igen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. d) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas. - Así también sus ajustes, de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago. 5.2.2. SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION: 1. Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que paguen ganancias de las mencionadas en el punto 5.2.1., por cuenta propia, en forma directa o a través de terceros. 2. El beneficiario que perciba sueldos u otras remuneraciones de dist intos empleadores, deberá considerar como agente de retención a aquella persona o entidad que abone la/las de mayor importe. 5.2.3. GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta al total de las sumas referidas en el punto 5.2.1. abonadas por todo concepto, incluyendo conceptos no remunerativos, con las s iguientes consideraciones: 1. No constituye ganancia integrante de la base de cálculo el salar io familiar. 2. Al sueldo bruto de los funcionarios que hagan uso de "Casa Habitación" de la Repartición, se deberá adicionar el valor locativo de la misma (10% de la totalidad de haberes con aporte s/Dto. 1058/89) 3. El importe bruto de aquellos conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual (Ej. S.A.C., plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores, etc) deberá ser imputado en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año f iscal en curso.

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Lo dispuesto en el párrafo anter ior podrá ser aplicado opcionalmente por la Divis ión Remuneraciones, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago. 5.2.4. PERIODO FISCAL: Dentro de cada período f iscal se tomarán los ingresos devengados desde el mes de diciembre del año anterior hasta el mes de noviembre del año en curso (percibidos de enero a diciembre). 5.2.5. CONSTANCIAS DE NO RETENCION: No corresponderá practicar la retención cuando exista constancia o cert if icado de no retención extendido por la A.F.I.P. (art.23 R.G. 4139), a cuyo efecto se deberá presentar copia de la misma ante la Dirección de Contaduría (Divis ión Remuneraciones). 5.2.6. FORMULARIOS Y DOCUMENTACION: 1. A presentar por el beneficiar io: 1.1.. F.572: a) Al inicio de la relación laboral. b) Cuando se produzcan informaciones complementarias o modif icaciones en los datos ya informados (dentro de los 10 días corr idos de producidas las mismas). c) Cuando el agente pase a s ituación de retiro o se genere el derecho a pensión, al efectuar los trámites de retiro o pensión d) Cuando el agente perciba además remuneraciones por ser docente penitenciario, deberá presentar un único formulario en el lugar donde perciba la remuneración de mayor monto. e) Cuando se sustituya el agente de retención (dentro de los 10 días corridos de iniciado el período mensual). 1.2. Copias de Recibos de Sueldos percibidos de otros empleadores (mensualmente, hasta el día 7 de cada mes).

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1.3. F. 648 (en el caso de superar los $40.000 anuales de ganancia neta, en su conjunto): La presentación deberá formalizarse hasta el últ imo día hábil del mes de febrero inclusive del año siguiente a aquel que se declara, o en su defecto nota en carácter de declaración jurada que exprese estar comprendido en la s ituación prevista en inciso b) del art. 12 de la R.G. 4139 o que ha optado por efectuar la presentación directamente ante la dependencia de la A.F.I.P. que corresponda. Asimismo el agente de Retención deberá entregar un ejemplar del formulario de declaración jurada (F. 648) dentro de los cinco (05) días hábiles de practicada la declaración anual. Los beneficiar ios deberán cubrir íntegramente y suscribir ambas partes del formulario de declaración jurada patrimonial y éste deberá ser doblado y pegado en la forma que se prevé en el mismo. 2. A presentar por División Remuneraciones: 2.1. F. 649: a) Liquidación anual: Por cada sujeto que hubiera sido pasible de retención por las ganancias percibidas en el curso del período f iscal anterior. La misma deberá ser practicada hasta el últ imo día hábil del mes de febrero de cada año. b) L iquidación f inal: En caso de baja, renuncia, exoneración, pase a s ituación de retiro o cambio de agente de retención. c) Declaración Jurada informativa: en virtud de exist ir imposibil idad de retención o de tratarse de pagos por vía judicial. 5.2.7. PLANILLA DE DETALLE DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (4ta. CATEGORÍA): El Departamento de Informática Penitenciaria, generará junto a los recibos de haberes la planil la de detalle, a f in de que cada beneficiario cuente todos los meses con su liquidación de retención y pueda proceder a la realización de un control en forma particular. Esta planil la contendrá: - Datos personales de cada uno de los retenidos: credencial-CDI-Apell ido

y Nombre-Grado-Mes y Año a que corresponde la retención. - Datos de las cargas de famil ia que son tenidas en cuenta para la

l iquidación e importe de las mismas, para efectuar la deducción, de acuerdo a la escala vigente al momento de efectuarse la retención.

- Haberes del mes, tanto del S.P.F. como de otros empleos.

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- Cálculo del Impuesto: Se deberá detallar: Haberes Acumulados(+),

Descuentos Acumulados(-), Total deducible(-), Mínimo no Imponible(-), Importe sujeto a Retención, Aplicación de la Escala detallándose el valor fijo y el porcentaje sobre el excedente (de corresponder), Total de Impuesto a Retener, Total de Impuesto Retenido Acumulado, Importe Retenido del mes.

5.2.8. RETIROS Y PENSIONES: 1.- En el caso de las retenciones practicadas a los retirados y pensionados y sus respectivas l iquidaciones, ingresos e informaciones a presentar ante la D.G.I., deber actuar la División Cómputos de la Dirección de Retiros y Pensiones, s iendo apl icables los mismos procedimientos previstos para el personal en actividad (en la Divis ión Remuneraciones). 2.- Cuando en el ejercicio f iscal el agente hubiera percibido haberes en activ idad y en retiro, la l iquidación anual F.649 deberá ser dil igenciada por la Dirección de Retiros y Pensiones conteniendo los haberes informados por la Divis ión Remuneraciones en la l iquidación final prevista en el punto 5.2.7., subpunto 2.1., b). 5.2.9. INCUMPLIMIENTO:

1- El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada F 572 dará lugar a que la retención se calcule en base a las remuneraciones percibidas, deduciendo únicamente los aportes de ley.

2- Habiéndose declarado haberes de otro empleador, la falta de

presentación mensual de los recibos de haberes, dará lugar a la aplicación del último recibo presentado para el cálculo de las retenciones, s iendo responsable el agente ante la D.G.I. por las diferencias que se generen.

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5.3. NORMAS DE TRAMITE: 5.3.1. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER - DIRECCION NACIONAL: 1. BENEFICIARIO: presenta en la Divis ión Remuneraciones: 1.1. Al ingreso: F.572 1.2. Al producirse informaciones complementarias, o modif icaciones, dentro de los 10 (diez) días de producidas: F.572 1.3. Al producirse el pase a s ituación de retiro, o generarse el derecho a pensión, al efectuar los trámites de retiro o pensión: F.572. 1.4. Mensualmente, antes del d¡a 7 de cada mes: Copias de recibo de haberes abonados por otros empleadores o certif icado de ingresos emitido por el otro empleador. 2. DIRECCION DE CONTADURIA (División Remuneraciones): 2.1. Recepciona F. 572 y/o copia de recibo de haberes o cert if icación de ingresos, en los plazos indicados, acusando recibo de dicha entrega con indicación de la fecha en que la misma se produce. 2.2. Ingresa novedades a “Base de Datos” con el s iguiente detalle: a) Novedades permanentes: Por los formularios 572 originales o rectif icativos recibidos en el mes: 1- Credencial 2- Si el S.P.F. actúa como agente de retención o no. 3- Cargas de Familia: Cónyuge: S¡/No. Otras cargas: Si/No - Cantidad. Hijos: Si/No – Cantidad. 4- Deducciones y desgravaciones: (cuotas médico-asistenciales y primas de seguro para el caso de muerte), importe (del mes) 5- Otras deducciones y desgravaciones: importe (del mes). b) Novedades mensuales: Por los recibos de haberes de otros empleadores: - credencial - importe de ganancia bruta (de cada mes)

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- importe de deducciones (de cada mes) - importe de retenciones (de cada mes) - importe de remuneraciones no habituales En todos los casos se deberá indicar el mes a que corresponde el recibo a f in de que el Departamento de Informática Penitenciaria efectúe correcciones retroactivas en caso de presentaciones fuera de término. 2.3. Avisa al D.I.P. respecto a las novedades ingresadas a la Base de Datos de acuerdo a los formularios presentados por los beneficiarios. 2.4.Archiva toda la documentación recibida del beneficiario (F.572 y otra/s) en cumplimiento al art. 16 de la R.G. 4139. 3. DEPARTAMENTO DE INFORMATICA PENITENCIARIA: 3.1. Recibe aviso de recepción de novedades de parte de Divis ión Remuneraciones. 3.2. Procede volcar los datos en sistema, exportándolos directamente de la Base de Datos con que cuenta Div. Remuneraciones y efectúa liquidación siguiendo la metodología de cálculo prevista en el Título II "Procedimiento Aplicable para la Determinación de la Retención" de la Resolución General 4139 D.G.I., teniendo en cuenta lo detal lado en el punto 5.2.4. del presente Instructivo. 3.3. Genera listados de control con detalle de las retenciones, o en su caso, reintegros practicados por duplicado. 3.4. Remite l istados de control a Divis ión Remuneraciones, juntamente con plani l las de primer control de sueldos. 3.5. Archiva diskette y planil las de novedades. 4. DIRECCION DE CONTADURIA (División Remuneraciones): 4.1. Recibe duplicado de planil las de novedades recepcionadas por el D.I.P. y l istados de control por duplicado. 4.2. Archiva duplicado de planil las de novedades.

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4.3. Efectúa control de retenciones juntamente con el pr imer control de liquidación de haberes y continúa el trámite de correcciones y pago de haberes. 4.4. Conforma u observa y devuelve duplicado de l istado de control. 5. DIVISIÓN CONTABILIDAD 5.1. Envía a Divis ión Tesorería importe del deducido del código 601 (Retención Impuesto a las Ganancias). 6. DIVISIÓN TESORERIA (D.G.A.): 6.1.Recibe información del importe a transferir en concepto de retención de Ganancias. 6.2. Efectúa transferencia y obtiene F.105. 7. DIRECCIÓN DE CONTADURÍA (División Liquidaciones y Ordenes de Pago-Sección Cancelaciones): 7.1. Solic ita al Departamento de Informática Penitenciaria, diskette con información de las retenciones efectuadas. 7.2. Solicita a Divis ión Tesorer ía copia del F.105 por medio del cual se obtiene número de comprobante del pago efectuado y fecha de pago. 8. DEPARTAMENTO DE INFORMATICA PENITENCIARIA: 8.1. Genera, archivo en diskette, solic itado por la Sección Cancelaciones de la Divis ión Liquidaciones y Ordenes de Pago, el que permitirá la exportación a la base de datos de la A.F.I.P. con el siguiente detalle: - Tipo de identif icación del sujeto pasible de retención: Código 80: CUIT/CUIL/CDI Numero de C.D.I. - Importe de la retención: Consignando el importe de lo retenido a cada sujeto pasible de retención. - A favor de la A.F.I.P. o a favor del contr ibuyente - Código del impuesto: 217 ( impuesto a la ganancias) - Código de régimen: 160 (sueldos, jubilaciones, etc.)

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- Fecha de retención: día, mes y año en que se produjo la retención. 8.2. Remite diskette a la División Liquidaciones y Ordenes de Pago. 8.3. Genera “Plani l la de Detal le de la l iquidación de Impuesto a las Ganancias” para cada uno de los beneficiarios que sufrieron retenciones y las envía a Divis ión Remuneraciones. De no contar con los insumos necesarios, para ello, envíará la base de datos a División Remuneraciones a fin de que las mismas sean generadas. 9. DIRECCIÓN DE CONTADURÍA (División Remuneraciones): 9.1. Recibe del D.I.P. la Planil las de Detalle de Liquidación de Impuesto a las Ganancias o en su caso base de datos para proceder a generar las mismas. 9.2. Procede a archivar las planil las en forma transitor ia, hasta la recepción de los recibos de haberes, a f in de adjuntarlas a ellos o bien imprime las mismas y archiva. 10. DIVISIÓN TESORERIA: 10.1. Envía copia de F. 105 sol icitado, a la divis ión Liquidaciones y Ordenes de Pago. 11. DIRECCION DE CONTADURIA (División Liquidaciones y Ordenes de Pago-Sección Cancelaciones): 11.1. Recibe diskette con base de datos de parte del D.I.P.. 11.2. Recibe copia de F. 105. 11.3. Carga en el sistema –Sicore- (Sistema de Control de Retenciones), instalado al efecto y en cumplimiento a la normativa dispuesta en la Resolución General (AFIP): 11.4. Genera diskette/es de 3 ½ rotulados con indicación de: SICORE- Nombre del Agente de Retención: Servicio Penitenciario Federal-Nro. de Clave Unica de Identif icación Tributar ia-Período que se declara (mes y año). 11.5. Genera el formulario de declaración jurada “744” por or iginal y duplicado. 11.6. Efectúa presentación de acuerdo a lo dispuesto en la RG.AFIP 738, art. 6 – inciso 1.

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11.7. Solicita validación por parte de la AFIP., de la presentación efectuada. De resultar aceptada, “Recibe” acuse de recibo o t icket, conteniendo los datos de la declaración jurada presentada. 5.3.2. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER -UNIDADES: 1. BENEFICIARIO: presenta en la Divis ión Administrativa: 1.1. Al ingreso: F.572 1.2. Al producirse informaciones complementarias o modificaciones, dentro de los 10 (diez) días de producidas: F.572. 1.3. Al producirse el pase a s ituación de retiro, o generarse el derecho a pensión, al efectuar los trámites de retiro o pensión: F.572. 1.4. Mensualmente, antes del día 7 de cada mes: Copias de recibo de haberes abonados por otros empleadores o certif icado de ingresos emitido por el otro empleador. 2. DIVISION ADMINISTRATIVA: 2.1. Recepciona F. 572 y copia de recibo de haberes o certif icación de ingresos, en los plazos indicados, acusando recibo de dicha entrega con indicación de la fecha en que la misma se produce. 2.2. Remite inmediatamente documentación recibida a la División Remuneraciones. 3. DIRECCION DE CONTADURIA (DIVISION REMUNERACIONES): 3.1. Recibe documentación de la Divis ión Administrativa y continúa según punto 5.3.1., subpunto 2. 5.3.3. LIQUIDACIONES PERIODICAS: 5.3.3.1. LIQUIDACION ANUAL/FINAL: 1. DIRECCION DE CONTADURIA (DIVISION REMUNERACIONES):

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1.1. Comunica al DEPARTAMENTO DE INFORMATICA PENITENCIARIA la baja, renuncia , exoneración o pase a retiro del agente con las novedades del últ imo sueldo a percibir. 2. DEPARTAMENTO DE INFORMATICA PENITENCIARIA: 2.1. Practica una liquidación anual (art.18, inc.a, R.G. 4139) a f in de determinar la obligación def initiva de cada beneficiar io que hubiera s ido pasible de retención: Se realizará por el período f iscal anterior. La liquidación deberá ser practicada hasta el últ imo día hábil del mes de febrero de cada año, excepto: a) Que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso, deberá ser practicada juntamente con la l iquidación final que trata el inciso siguiente. b) Cuando en el curso del período fiscal anterior, se hubiera realizado la citada l iquidación final. 2.2. Incluye el importe determinado en la l iquidación anual que se practique en recibo de haberes del mes febrero, juntamente con las retenciones de dicho mes, util izando código de ajuste que identif ique el año de la l iquidación. 2.3. Practica una liquidación f inal (art.18 inc.b-R.G., 4139): con la ult ima liquidación de haberes del beneficiario ya sea por baja o retiro del beneficiario. 2.4. Incluye el importe determinado en la l iquidación que se practique según el punto anterior, en recibo de haberes, util izando código de ajuste que identif ique el año de la l iquidación. 2.5. Continúa el tramite según el punto 5.3.1. apartado 3.4. 3. DIRECCION DE CONTADURIA (División Remuneraciones): 3.1. Confecciona formulario de declaración jurada F.649 en los siguientes casos: a) Liquidación Anual: se deberá presentar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. b) Liquidación final: hasta el último día hábil del mes siguiente al de baja o pase a retiro.

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c) Declaración jurada informativa: en virtud de exist ir imposibil idad de retención o de tratarse de pagos por vía judicial, hasta el últ imo día hábil del mes de marzo de cada año. 3.3. Entrega al beneficiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días de confeccionada la declaración jurada, el or iginal del F.649, con las s iguientes copias: a) 2 copias únicamente por los beneficiarios que hubieran percibido en el curso del año calendario inmediato anter ior, ganancias netas iguales o superiores a $40.000. b) 1 copia para los demás casos. 3.4. Remite a la Dirección de Retiros y Pensiones Liquidación f inal (F.649) en el caso de los agentes que pasen a s ituación de retiro, por duplicado, dentro de los 5 días de confeccionada la misma. 3.5. Remite a las Divis iones Administrativas en idénticas condiciones a las dispuestas en el subpunto 3.3. anterior, las declaraciones juradas de los agentes que presten servicios en Unidades u Organismos. 4. DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES: 4.1. Recibe de la División Remuneraciones F.649 por duplicado. 4.2. Acusa Recibo y devuelve el dupl icado. 4.3. Archiva original F.649, hasta la oportunidad de producirse la Liquidación Anual. 5. DIVISION ADMINISTRATIVA: 5.1. Recibe declaraciones juradas de la Divis ión Remuneraciones. 5.2. Entrega al beneficiario dentro de los 5 días de recibidas. 6. BENEFICIARIO: 6.1. Recibe F.649, con las copias que correspondan. 6.2. Devuelve a la División Remuneraciones o a la Divis ión Administrativa dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega, original y en su caso, una copia de F.649, debidamente suscriptos. 6.3. Archiva copia de F.649.

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7. DIVISION ADMINISTRATIVA: 7.1. Recibe del beneficiar io F.649 (original, y en su caso, una copia). 7.2. Remite declaraciones juradas a la Divis ión Remuneraciones al día siguiente de vencido el plazo de recepción de declaraciones (10 días). 8. DIVISION REMUNERACIONES: 8.1. Recibe del beneficiar io F.649 (original, y en su caso, una copia) 8.2. Recibe de División Administrativa la misma documentación. 8.3.Archiva transitoriamente los F.649 correspondientes a l iquidaciones f inales hasta la oportunidad de presentar ante AFIP las declaraciones juradas anuales. 8.4. Continúa el trámite del punto 5.3.3.3. (Presentación de las Declaraciones Juradas). 8.5. Recibe de la Dirección de Retiros y Pensiones duplicado de la Liquidación Final por pase a retiro F.649 5.3.3.2. DECLARACION JURADA PATRIMONIAL - F.648: 1. DIRECCION DE CONTADURIA (División Remuneraciones): 1.1. Entrega al beneficiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días de confeccionada la declaración jurada anual un ejemplar del F.648 en blanco, en los casos en que corresponda (punto 5.2.7., subpunto 1.3.), juntamente con el F.649. 1.2. Remite a las Divis iones Administrativas en idénticas condiciones a las dispuestas en el subpunto 1.1. anterior, las declaraciones juradas de los agentes que presten servicio en Unidades u Organismos. 2. DIVISION ADMINISTRATIVA: 2.1. Recibe declaraciones juradas de la Divis ión Remuneraciones. 2.2. Entrega al beneficiario dentro de los 5 días de recibidas.

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3. BENEFICIARIO: 3.1. Recibe ejemplar del F.648 (Declaración Jurada Patrimonial), en blanco. 3.2. Completa y suscribe el F.648 según lo dispuesto en el T¡tulo III de la R.G. 4139. 3.3. Devuelve a la División Remuneraciones o a la Divis ión Administrativa dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega original: a) F.648 correctamente cubierto y suscr ipto, en el supuesto de optar por la presentación con intervención del agente de retención s/ art.13 punto 2 de la R.G. 4139, debidamente doblado y pegado. b) Nota por duplicado, en carácter de declaración jurada, que exprese estar comprendido en la situación prevista en el inciso b) del art. 12, o que ha optado por efectuar la presentación de la declaración jurada patrimonial directamente, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1 del art. 13 de la R.G. 4139. 4. DIVISION ADMINISTRATIVA: 4.1. Recibe F.648, en original o nota declaración Jurada, por duplicado. 4.2. Acusa recibo del F.648 en nota simple o de la nota declaración jurada devolviendo duplicado. 4.3. Remite F.648 o nota declaración jurada a la División Remuneraciones al día s iguiente de vencido el plazo de recepción de declaraciones (10 días). 5. DIVISION REMUNERACIONES: 5.1. Recibe del beneficiario F.648, en or iginal o nota declaración Jurada, por duplicado. 5.2. Acusa recibo del F.648 en nota simple o de la nota declaración jurada devolviendo duplicado. 5.3. Recibe de División Administrativa la misma documentación. 5.4. Archiva nota declaración jurada. 5.5. Continúa el trámite del punto 5.3.3.3. (Presentación de las Declaraciones Juradas).

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5.3.3.3. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS: 1. DIRECCION DE CONTADURIA (División Remuneraciones): 1.1. Confecciona listado, por duplicado, con los datos referenciales de cada uno de los beneficiarios respecto de los cuales se presentan las declaraciones juradas, según Anexo IV de la R.G. 4139. Asimismo deberán detal larse aquellos responsables que, debiendo presentar la declaración jurada patrimonial F.648, no lo hubieren real izado, o no correspondiera su presentación según Art. 12, inc. b) R.G. 4139 o, en su caso hubieran optado por la presentación directa ante la A.F.I.P. 1.2. Presenta ante la A.F.I.P. hasta el último día del mes de marzo de cada año: a) Los formularios 649, por duplicado y 648, original (si correspondiere): únicamente por los beneficiarios que hubieran percibido en el curso del año calendario inmediato anterior, ganancias netas iguales o superiores a $40.000. b) F.649, cuando el mismo revista carácter de informativo en virtud de existir imposibil idad de retención o de tratarse de pagos por vía judicial. c) L istado (Anexo IV R.G. 4139). 2. A.F.I.P.: 2.1. Recibe F.648 en original (cerrado en las condiciones dispuestas), F.649 por duplicado y Listado, por duplicado. 2.2. Acusa recibo y devuelve duplicados. 3. DIVISION REMUNERACIONES: 3.1. Archiva hasta la prescripción de los períodos f iscales de que se trate, copias de los documentación presentada, como as¡ también de aquellos cuya presentación no deba ser efectuada.

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5.5. ANEXOS: 5.5.1. FORMULARIO 572 (Declaración Jurada): 1- INSTRUCCIONES PARA LA FORMULACION DE LA DECLARACION JURADA: 1.1) Siendo el S.P.F. el agente de retención (cuando abona la mayor remuneración): a) Encabezamiento: Nº de CUIT o CUIL (indicar Nº de C.D.I.) Tipo y Nº de Documento de Identidad. Apell ido y Nombre. Domicil io. b) Cuerpo del formulario: ITEM A: INFORMACION PARA LA PERSONA O ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION: RUBRO 1- Detalle de las cargas de familia Inc. a) Computables en la actualidad: Especif icar apell ido y nombre, fecha de nacimiento en caso de hijos y fecha de matrimonio en caso de cónyuge, t ipo y Nº de documento y parentesco. En caso de otras cargas indicar desde cuando adquiere tal carácter. Inc. b) Altas y bajas producidas en el año en curso: Se debe completar en aquellas declaraciones juradas que tengan el carácter de rectif icativas. Especif icar apell ido y nombre, mes de alta o baja, tipo y Nº de documento y parentesco. Concepto de carga de familia: Las personas que se detallan al pie, a cargo del agente, residentes en el país, que no tengan en el año entradas netas superiores a $ 4.020,00 cualquiera sea su origen: - Cónyuge - Hijo/a, hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. - Nieto/a, bisnieto/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. - Padre, madre, abuelo/a, bisabuela/o, padrastro o madrastra. - Hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

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- Suegro/a. - Yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Estas cargas sólo pueden declararlas los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. RUBRO 2 - Importe de las Ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades (del mes): Especif icar por cada empleador: - Apell ido y Nombre o Denominación del otro empleador. - Nro. de CUIT - Importe de deducciones por aportes al S.U.S.S. (Aporte Jubilatorio, Obra Social, Ley 19032, etc.). - Retenciones practicadas por otro empleador (si correspondiere). - Importe de Ganancias Brutas (excluido salario f l iar, intereses por préstamos e indemnizaciones). RUBRO 3 - Deducciones y desgravaciones Inc. a) Cuotas médico-asistenciales (Medicinas prepagas), tanto las que correspondan al beneficiar io como la de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Especif icar: Denominación de la Entidad Médico-asistencial, domici l io e importe mensual abonado. No se deber incluir aportes a Obra Social. Inc. b) Primas de seguro para el caso de muerte: Especif icar: Denominación de la entidad aseguradora, domici l io e importe mensual abonado. No se deber incluir primas por seguro obligatorio ni por seguro colectivo descontado por la Repartición. Inc. c) Otras Especif icar:

• Gastos de Sepelio (del beneficiar io o personas a su cargo). • Gastos de movil idad (para los corredores o viajantes). • Donaciones admitidas.

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• Aportes a planes de seguro de retiro privado administrados por

entidades sujetas al control de la superintendencia de Seguros de la Nación.

• Los honorar ios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: 1- hospitalización en clínicas sanatorios y establecimientos similares 2- Prestaciones accesorias a la hospitalización 3- Servicios prestados por los médicos en todas sus especial idades 4- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5- Los servicios que presten los técnicos auxil iares de la medicina 6- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Esta deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.

• El importe del crédito por el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria (en la proporción admitida por el art. 13 del Anexo del decreto 380/01).

• Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa-habitación, hasta el importe establecido en el art. 81 de la Ley de impuesto a las ganancias. Los importes deberán ser consignados por mes.

Las deducciones de intereses por créditos hipotecarios y los honorarios por asistencia médica, sólo procederán en la liquidación anual o final. ITEM B - INFORMACION PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES: No se debe completar - Suscribir el formulario, indicando lugar y fecha. 1-2) No siendo el S.P.F. el agente de retención (o sea que no abona la mayor remuneración): a) Idem 1-1-a) b) Cuerpo del formulario:

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ITEM A: INFORMACION PARA LA PERSONA O ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION: No se debe completar ITEM B - INFORMACION PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES (se informa quien ha sido designado para actuar como agente de retención): Especif icar Apell ido y Nombre o Denominación del Agente de Retención y nro. de CUIT. c) Idem 1-1-c) 2- CANTIDAD Y DESTINO DE EJEMPLARES: Original: Debidamente cubierto y suscr iptor por el beneficiario se archivará en la Divis ión Remuneraciones como resguardo de las operaciones realizadas. Duplicado: Beneficiario (debidamente conformado por el receptor). 3.- ACLARACIONES: a) Los datos requeridos en los subpuntos 1-1) y 1-2) del presente punto serán excluyentes. b) La presentación del Formulario de Declaración Jurada F. 572 será por duplicado. c) El Jefe de la Divis ión Administrativa o el Of icial responsable por él designado deberá acusar recibo de la presentación de la Declaración Jurada, al dorso de la misma en el "CUADRO DE NOTIFICACION", en el rubro 1 o 2 según corresponda:

1) AGENTE DE RETENCION: Cuando se ajuste a lo prescripto en el subpunto 1-1) del presente punto, con indicación de la Denominación (S.P.F.), fecha de la presentación, aclaración y f irma y cargo del f irmante.

2) PERSONAS O ENTIDADES QUE ABONEN OTRAS REMUNERACIONES:

Cuando se ajuste a lo prescripto en el subpunto 1-2) del presente punto, con indicación de la Denominación (S.P.F.), fecha y firma.

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d) La División Remuneraciones o la Divis ión Administrativa, en su caso, deberán controlar la correcta presentación del formular io, debiendo devolver el mismo al beneficiario en caso de ser incorrecto, para su rectif icación, antes de acusar recibo de la declaración jurada. e) Los Formularios de Declaración Jurada F. 572 deberán requerir los los interesados en cualquier Agencia A.F.I.P. 5.5.2. FORMULARIO NRO.649 (Declaración Jurada): 1- ACLARACIONES: 1-1- Corresponderá confeccionar el presente formular io de declaración jurada, conforme al art.18 de la R.G. 4139 por cada uno de los beneficiarios pasibles de retención, en oportunidad de practicarse las l iquidaciones periódicas. 1-2- Se debe confeccionar la citada declaración jurada F.649 a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada uno de los beneficiarios que hubieran sido pasibles de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del per íodo f iscal anterior. 1-3- Deberán considerarse las ganancias brutas percibidas en el per íodo fiscal que se liquida, as¡ como todos los importes correspondientes a los conceptos informados a través del F.572 y copias de recibos de sueldos y los importes de las deducciones computables y los tramos de escalas previstos en los anexos I y II de la R.G. 4139 que correspondan al período f iscal que se liquida. 1-4- La presente declaración jurada deberá ser presentada cuando el importe del rubro 3 del F.649 (Resultado neto) sea igual o superior a $40.000 (cuarenta mil pesos). 1-5- Las declaraciones juradas que no deban ser presentadas, deberán ser archivadas por los años no prescriptos. 2- CANTIDAD Y DESTINO DE EJEMPLARES: Original: - En caso de corresponder la presentación: A.F.I.P. (debidamente cubierto y suscripto por el beneficiario y el Jefe de la División Remuneraciones).

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- En caso de no corresponder la presentación: Debidamente suscr ipto por el beneficiario y el Jefe de la Divis ión Remuneraciones, se archivará en dicha Divis ión como resguardo de las operaciones realizadas. Duplicado: Beneficiario (debidamente conformado por el receptor) Triplicado: Debidamente suscr ipto por el beneficiario e intervenido por la A.F.I.P. se archivar en la División Remuneraciones como resguardo de las operaciones realizadas. 5.5.3. FORMULARIO 648 (Declaración Jurada): 1- ACLARACIONES: 1-1- El formulario 648 es una declaración jurada patr imonial a presentar por los beneficiar ios, excepto: a) Aquellos que durante el curso del año fiscal hubieran percibido, en su conjunto ganancias netas inferiores a $40.000. b) Aquellos que se encuentren inscriptos ante la A.F.I.P. en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y presenten en forma directa la declaración jurada. c) Aquellos que opten por presentar la declaración jurada directamente según el punto 1 del art. 13 de la R.G. 4139. 1-2- Al respecto los beneficiarios deberán observar las disposiciones de la R.G. 2527 D.G.I. 1-3- La Divis ión Remuneraciones y la División Administrativa, en su caso, entregar un ejemplar en blanco a cada beneficiar io pasible de retención cuyas ganancias netas anuales superen los $40.000, juntamente con la entrega del F.649. 1-4- El formulario 648 deber recepcionarse doblado y pegado en la forma que el mismo prevé‚. 1-5- La Divis ión Remuneraciones o la Divis ión Administrativo, en su caso, acusar recibo de los formularios y de la notas recibidas, con indicación de la fecha en que la misma se produce.

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2- CANTIDAD Y DESTINO DE EJEMPLARES: Original: A.F.I.P. (debidamente cubierto y suscripto por el beneficiario).

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RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS 02 5.6. INDICE:

Pág. - Carátula 001 - 5.2. Definiciones básicas. 5.2.1. Conceptos sujetos a retención. 003 5.2.2. Sujetos obligados a practicar la retención. 003 5.2.3. Ganancia bruta. 003 5.2.4. Período f iscal. 004 5.2.5. Constancias de no retención 004 5.2.6. Formularios y documentación 004 1. A presentar por el beneficiario 004 2. A presentar por Divis ión Remuneraciones 005 5.2.7.Planil la de Detalle de Liquidación de Imp.a las Gcias 005 5.2.8. Dirección de Retiros y Pensiones 006 5.2.9. Incumplimiento 006 - 5.3. Normas de trámite. 5.3.1. Determinación del importe a retener -Dirección Nacional- 007 1. Beneficiar io. 007 2. Divis ión Remuneraciones. 007 3. Departamento de Informática 008 4. Divis ión Remuneraciones 008 5. Divis ión Contabil idad 009 6. Divis ión Tesorer ía (D.G.A.) 009 7. Divis ión Liquidaciones y Ordenes de Pago – Sección Cancelaciones 009 8. Departamento de Informática 009 9. Divis ión Remuneraciones 010 10.Divis ión Tesorería (D.G.A.) 010 11. División Liquidaciones y Ordenes de Pago – Sección Cancelaciones 010 5.3.2. Determinación del importe a retener - Unidades- 011 1. Beneficiar io. 011 2. Divis ión Administrativa. 011 3. Divis ión Remuneraciones. 011 5.3.3. Liquidaciones periódicas. 011 5.3.3.1. Liquidación Anual/Final: 011 1. Divis ión Remuneraciones 011 2. Departamento de Informática 012 3. Divis ión Remuneraciones 012 4. Dirección de Retiros y Pensiones 013

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5. Divis ión Administrativa 013 6. Beneficiar io 013 7. Divis ión Administrativa 014 8. Divis ión Remuneraciones 014 5.3.3.2. Declaración Jurada Patr imonial F.648 014 1. Divis ión Remuneraciones 014 2. Divis ión Administrativa 014 3. Beneficiar io 015 4. Divis ión Administrativa 015 5. Divis ión Remuneraciones 015 5.3.3.3. Presentación de las Declaraciones Juradas 016 1. Divis ión Remuneraciones 016 2. A.F.I.P. 016 3. Divis ión Remuneraciones 016 -5.5. Anexos 017 5.5.1. F. 572 Declaración Jurada 017 1. Instrucciones para la formulación de la Declaración Jurada 017 2. Cantidad y Destino de ejemplares 020 3. Aclaraciones 020 5.5.2. F. 649 Declaración Jurada 021 1. Aclaraciones 021 2. Cantidad y Destino de ejemplares 021 5.5.3. F. 648 Declaración Jurada 022 1. Aclaraciones 022 2. Cantidad y Destino de ejemplares 023 -5.6.Índice 025/

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