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Red Compartida
Compendio de los comentarios recibidos a los criterios generales
Compendio de los comentarios recibidos a los criterios generales publicados el 17 de julio de 2015

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Advertencia y reserva
La información que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publican en este documento tiene como propósito transparentar el proceso que la Secretaría está realizando, en coordinación con el IFT, para la licitación y/o concurso del proyecto de la Red Compartida, a fin de llegar a las definiciones de los términos, modalidades y requisitos de una licitación y/o concurso mediante el cual se adjudique el proyecto de red compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Cabe señalar que la información se publica sin mayor detalle en virtud de que desde la solicitud de manifestaciones de interés (MDI) se señaló que la información remitida por los interesados en el proceso de licitación y/o concurso del proyecto de la Red Compartida, sería analizada por la Secretaría y el IFT, tratada como información confidencial y no se haría del conocimiento público. Los comentarios recibidos a los Criterios Generales para la Red Compartida no implican compromiso alguno ni obligan al Gobierno de la República, incluyendo a la SCT y a sus demás dependencias y entidades, a tomar en consideración, apegarse a o adoptar, parcial o totalmente, el contenido de dichos comentarios. La información que se publica es resultado de análisis preliminares que ha realizado la propia SCT y el IFT, por lo que cualquier persona que desee participar en la referida licitación y/o concurso, en su caso, ya sea como interesado, licitante, concursante o cualquier otro carácter, interés o deseo, no debe tomar dicha información, ni total ni parcialmente, como especificaciones, definiciones, términos o condiciones características definidas aplicables a la licitación y/o concurso, o al proyecto de la Red Compartida, ya que se trata simplemente de información preliminar y de referencia que se hace pública, sin representar compromiso alguno para la SCT, ni con contenido obligacional alguno. El Gobierno de la República, incluyendo a la SCT y a sus demás dependencias o entidades, así como el IFT y quien llegue a fungir como convocante de la licitación y/o concurso del proyecto de la Red Compartida, en su caso, no asume responsabilidad alguna respecto de la exactitud de la información o de la documentación que se publica, así como tampoco responsabilidad de cualquier tipo relacionada con su interpretación, entendimiento, análisis o comentario, o respecto de la toma de decisiones que cualquier persona, con cualquier carácter, llegue a realizar con base en tal información o documentación. La información y los valores que se publican no representan o constituyen oferta, promesa o compromiso alguno del Gobierno de la República, incluyendo a la SCT y a sus demás dependencias o entidades, o de quien llegue a fungir como convocante de la licitación y/o concurso del proyecto de la Red Compartida, en su caso, por lo que se rechazará cualquier obligación que se pretenda fincar, derivar o exigir a partir de la información que se publica. No se reconocerá obligación, compromiso, daño, perjuicio o indemnización alguna, derivado de la información a la que se hace referencia en el presente documento. La información que se publica no representa ni significa que el Gobierno de la República, incluyendo a la SCT y a sus demás dependencias o entidades, ni el IFT deseen que el proyecto de la Red Compartida se realice o despliegue en alguna forma determinada o de conformidad con algún análisis determinado, o con algunas características determinadas. Igualmente, la información que se publica no implica compromiso alguno por parte del Gobierno de la República, incluyendo a la SCT y a sus demás dependencias y entidades, de llevar a cabo procedimiento alguno bajo determinada modalidad, ya sea de licitación, concurso, o cualquier otro que se determine. Corresponderá a las personas que deseen participar en la futura licitación y/o concurso del proyecto de la Red Compartida, en su caso, o que tengan cualquier interés en él, realizar sus propios análisis y cálculos, y quedarán bajo su más estricta responsabilidad los resultados y la información que de ellos obtengan y, principalmente, las acciones y la toma de decisiones que con base en ellos adopten. Este acto de publicación no constituye el inicio del procedimiento o etapa de la licitación y/o concurso del proyecto de la Red Compartida, invitación o solicitud de manifestaciones de interés o de propuestas solicitadas o no solicitadas.

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INTRODUCCIÓN
El 17 de julio de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicaron los Criterios Generales para la Red Compartida (Criterios Generales) con el propósito de dar a conocer con mayor detalle las condiciones que delimitarán el alcance de este proyecto en lo correspondiente al diseño, financiamiento, despliegue, operación y comercialización de la red.
En ese mismo documento se planteó la posibilidad de que los interesados en el proyecto de la Red Compartida pudieran remitir a la SCT comentarios sobre los Criterios Generales, a fin de que sirvieran como insumos para la redacción de las pre-‐bases de licitación. Se estableció como fecha límite el 7 de agosto del presente año para recibir comentarios.
La SCT como el IFT agradecen el interés mostrado por empresas, instituciones e individuos de diferentes partes del mundo respecto a los Criterios Generales. Este interés se tradujo en más de 340 sugerencias, opiniones y solicitudes de mayor aclaración sobre algunos de los puntos expuestos en los Criterios Generales. Todo ello permitirá enriquecer el proceso de integración y publicación de las pre-‐bases de licitación y, posteriormente, de las bases de licitación de la Red Compartida. El perfil de los interesados que remitieron comentarios es muy variado y constituye un reflejo del interés que ha generado el proyecto no solamente en la industria de telecomunicaciones en México sino en otras industrias a nivel mundial. A continuación se presenta un listado de las personas e instituciones que remitieron sus comentarios a la SCT:
Asociaciones/academia 1. Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y
Empresas de Telecomunicaciones (ASIET). 2. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. 3. Dr. Enrique Melrose Aguilar, Consultor y Profesor del
Departamento Académico de Sistemas Digitales del ITAM. Consorcios
4. Comunicaciones Veta Grande, S.A.P.I. De C.V. Consultores/cuerpos consultivos
5. Alarcón – Espinosa Abogados, S.C. (Ae Abogados) 6. Bello, Gallardo, Bonequi y García, S.C. 7. Greenberg Traurig, S.C. 8. Indra Business Consulting ALG México, S.A. de C.V. 9. Merrill Lynch México S.A. de C.V. Casa De Bolsa.
Fabricantes de equipo de redes 10. Alcatel-‐Lucent.
11. Cisco Systems De México, S. de R.L. de C.V. 12. Ericsson de Mexico. 13. Motorola Solutions Inc. 14. Nokia de Mexico. Operadores de servicios de telecomunicaciones 15. Alestra S. de R.L de C.V. 16. Axtel, S.A.B. de C.V. 17. Grupo de Telecomunicaciones de Alta Capacidad,
S.A.P.I. de C.V. 18. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 19. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
Proveedores de Servicios de Red 20. Rivada Networks, Inc.
Dependencias de Gobierno 21. Comité Especializado en Materia de Comunicación
Satelital para la Seguridad Nacional (SEDENA-‐SEMAR-‐ PGR-‐PF -‐CISEN).*
* La información se encuentra clasificada como reservada, en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Destaca la participación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, fabricantes de equipo de redes, asociaciones y academia, quienes en conjunto emitieron alrededor del setenta y cinco por ciento del total de las sugerencias, opiniones y solicitudes de información recibidas. Se abordaron diversos temas relacionados no solamente con los Criterios Generales, sino con el proyecto de la Red Compartida en términos generales. Destacan los siguientes: • Aportaciones gubernamentales a la
Asociación Público-‐Privada. • Arrendamiento. • Cobertura mínima de la Red Compartida. • Definición de criterios de asignación. • Influencia en la operación de la red. • Pago por el uso de espectro asignado.
• Reserva para Operadores Móviles Virtuales. • Requerimientos técnicos mínimos de la Red
Compartida. • Carga regulatoria específica para la Red
Compartida. • Acuerdos comerciales con operadores
móviles.
Con el objetivo de promover un proceso transparente, a continuación se presenta una breve descripción de los comentarios recibidos, a fin de que su identificación y revisión oriente a los ciudadanos y a la industria sobre los intereses, dudas y propuestas que tanto la SCT como el IFT están analizando a fin de consolidar el proyecto en beneficio de la población.

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COMENTARIOS A TEMAS PARTICULARES
A continuación se presenta un resumen de los comentarios a los Criterios Generales, agrupándolos en tres grupos: técnicos, económicos y legales.
I. COMENTARIOS TÉCNICOS
Se recibieron diversos comentarios respecto al proceso de despliegue de la Red Compartida, así como posicionamientos respecto a la neutralidad tecnológica y los requerimientos mínimos tecnológicos de la Red Compartida.
Despliegue de la Red
Los comentarios recibidos hicieron referencia a las dificultades para definir con precisión y de manera ex-‐ante a la licitación, las dimensiones de la Red Compartida. Algunos planteamientos sugieren establecer un proyecto de referencia, y otros recomiendan se consideren escenarios de excepción en el calendario de despliegue, donde se puedan valorar los riesgos y se prorroguen las fechas en los casos en donde la prestación de servicios no sea posible por causas ajenas al operador de la Red Compartida. Respecto al despliegue de la Red Compartida, se recibieron diversas posturas que van desde la de priorizar el despliegue en zonas rurales donde actualmente no existe cobertura de ninguna empresa, hasta brindar completa libertad a los operadores para que diseñen su estrategia de despliegue. Algunos interesados señalaron que esta definición debería de quedar a discreción del consorcio o empresa ganadora de la licitación, con lo que quedaría atendido el mandato constitucional pero al mismo tiempo se le daría viabilidad financiera al proyecto. Una solicitud general fue la de brindar mayor detalle sobre los tiempos y el calendario de despliegue esperado de la Red Compartida. En relación al inicio de operaciones de la red, se hizo referencia a la conveniencia de no formalizarlo al primer trimestre de 2018, pues no hay ningún mandato legal que así lo establezca.
Neutralidad tecnológica
Sobre este tema, se solicitó a la SCT clarificar si el operador de la Red Compartida podrá firmar contratos con diversos proveedores de equipos sin importar que alguno forme parte del consorcio ganador, a fin de agilizar el despliegue de la Red. También se hizo referencia a que no se debe promover el despliegue de una tecnología en particular, solamente garantizar que la tecnología desplegada sea totalmente interoperable con otros sistemas, elementos de red y

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equipos terminales, promoviendo un entorno de múltiples proveedores. Asimismo, se solicitó establecer de forma clara todas y cada una de las características que deberán ser observadas para considerar interoperables a los equipos y sistemas. Se pidió aclarar si se permitiría la adquisición de equipos de red y/o terminales de un posible socio que opere la Red Compartida. También se señaló que la neutralidad tecnológica se percibe más como una decisión de mercado que como una disposición regulatoria. Finalmente se pidió aclarar si la adopción de la tecnología LTE prevista en el Anexo Técnico de los Criterios Generales de la Red Compartida, contradice o no el principio de neutralidad tecnológica.
Requerimientos mínimos de la Red Compartida
Se mencionó que en los Criterios Generales se establecen requerimientos mínimos para la Red Compartida que pueden ser muy onerosos. El diseño de la Red Compartida debería tener un alto grado de flexibilidad durante su implementación. Asimismo, diferentes interesados comentaron que hay muchos requisitos que no parecen ser relevantes para una red mayorista. Por ello, se sugirió vincular los niveles de servicio a los que establezca el IFT, dejando al operador la tarea de superar estos valores mínimos.
Aportación de par de hilos de fibra óptica
Respecto al par de hilos de fibra oscura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), algunos interesados señalaron que la Red Compartida debe contar con la mayor flexibilidad posible para determinar el despliegue de su infraestructura y las inversiones relacionadas. En ese sentido, mientras que el uso de la fibra oscura puede tener sentido en algunas rutas, puede haber otras rutas en las que será preferible arrendar la capacidad de la Red Troncal o de otros operadores existentes. Otros interesados opinaron que la aportación de un par de hilos de fibra óptica se estima adecuada para poder facilitar sus operaciones, siempre y cuando no genere una carga adicional de obligaciones para la empresa operadora de la Red Compartida. Un tercer grupo de interesados sugirieron no considerar dichos hilos como una opción para el desarrollo del proyecto de la Red Compartida, ya que los concursantes difícilmente conocerán a detalle las características de los mismos, lo cual puede ponerlos en desventaja respecto a aquéllos que han participado en diversos proyectos vinculados al despliegue de la Red Troncal. En esa misma línea, algunos comentarios señalaron que la Red Compartida no debería incluir

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también el proyecto de la Red Troncal, por tratarse de naturaleza y objetivos distintos y por tanto independientes. De manera general, los participantes se manifestaron por que el gobierno aclare cuáles serán los precios, derechos, obligaciones, términos, plazos y condiciones con los se otorgaría a la Red Compartida los derechos de uso de un par de hilos de fibra óptica oscura.
II. COMENTARIOS ECONÓMICO-‐FINANCIEROS
Entre las observaciones que fueron planteadas con mayor frecuencia por los interesados resaltan: los criterios de asignación del espectro, el posible arrendamiento del espectro de la Red Compartida, la reserva de capacidad para los Operadores Móviles Virtuales (OMV), así como las restricciones respecto a la estructura de capital y a los cambios en la composición accionaria que podría tener el ganador de la licitación. Otros temas relevantes fueron las garantías de cumplimiento que deberán contemplarse para el despliegue de la red y el pago previsto en la Ley de Ingresos por el uso de espectro asignado.
Criterios de asignación
Se recibieron diversos comentarios solicitando mayor detalle sobre la fórmula de asignación para el proyecto y proponiendo esquemas de asignación. Entre las principales inquietudes recibidas destaca la solicitud de aclaración sobre la definición de umbrales mínimos de cobertura y el plazo que se contemplará para el despliegue. También se hizo referencia a que no se consideren como variables de asignación ni la cobertura ni la contraprestación, sino que se realice un beauty contest en donde se ponderen elementos como la promoción de la competencia, reducción de barreras de entrada al mercado, cobertura rural, velocidad de despliegue, entre otros. También se comentó que la posibilidad de que “una contraprestación inicial ofrecida por el licitante” sea incluida como criterio de asignación del contrato es contraria a los objetivos de despliegue y operación de la Red Compartida.
Arrendamiento de espectro
En relación al arrendamiento, se reflejaron diversas opiniones por parte los interesados. Mientras algunos comentarios señalaron la incompatibilidad del arrendamiento de espectro con los objetivos de la Red Compartida y con el marco legal vigente, otros consideraron de gran relevancia que se permita al ganador de la licitación tomar la decisión sobre el modelo de negocios que más le convenga, incluyendo la posibilidad de arrendamiento de espectro. Se

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solicitó mayor detalle sobre los mecanismos de arrendamiento y en específico dejar claro si los socios del operador de la Red Compartida podrán también arrendar espectro.
Reserva de capacidad para OMV
La mayor parte de las observaciones hicieron referencia a que la Red Compartida debe tener plena autoridad para administrar el espectro de la manera que más convenga a su modelo de negocio, por lo que no se debería de imponer ninguna restricción como fijar reservas de capacidad para OMV. En otro sentido, se comentó la posibilidad de reservar, de manera específica, capacidad para OMV de seguridad pública. En caso de mantenerse este criterio, se solicitó mayor información sobre la manera y los criterios con base en los cuales la SCT y el IFT podrían reservar un porcentaje de la capacidad de la Red Compartida.
Estructura de capital y cambios en la composición accionaria
Respecto a este punto, se sugirió eliminar la restricción respecto al techo de apalancamiento, dejando que éste sea determinado por las preferencias y las posibilidades del licitante. También se comentó que este tipo de limitaciones no tiene fundamento legal. En cuanto a la composición accionaria, se hizo referencia a que la restricción a la compra-‐venta de acciones antes de cumplir las metas de cobertura y despliegue puede poner en riesgo la viabilidad del proyecto, al reducir la capacidad de reacción y de maniobra ante adversidades inesperadas. Se consideró necesario contar con esta posibilidad para poder enfrentar eventos fortuitos, tales como un aumento acelerado de los costos (originados por ejemplo por una devaluación), desastres naturales o un crecimiento inesperado de la demanda. Otros interesados señalaron que el permitir cambios en la composición accionaria o en la estructura de control de la sociedad de propósito específico no tiene razón alguna y sólo afectaría el modelo financiero de los concursantes. Se sugirió incluir restricciones a la transferencia de control (cambios de control) en un nivel superior al de la sociedad operadora, i.e., en los accionistas, para evitar que la transmisión de las participaciones ocurra en ese nivel. De manera general, se solicitó mayor claridad sobre los criterios que tomará en cuenta el IFT antes de aprobar un cambio en la estructura accionaria.
Garantías de cumplimiento y sanciones
Se sugirió que los incumplimientos derivados del título de concesión deberían penalizarse de conformidad con el procedimiento de sanción establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y que cualquier otro incumplimiento no contemplado en

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el título de concesión sí podría penalizarse mediante la Ley de Asociaciones Público-‐Privadas. Lo anterior, en virtud de que las garantías de cumplimiento podrían desincentivar a los posibles inversionistas si no hay un balance entre las obligaciones y el tiempo del despliegue o la provisión de servicios en áreas urbanas. Por ello, las penalizaciones deberán de ser similares a las que el regulador le impone a los operadores de redes móviles (ORM). Otra opción que se planteó para efectos de cumplimiento para un proyecto de estas dimensiones, es el aceptar como garantía una Carta de Crédito stand-‐by ISP-‐98 o instrumento similar, en lugar de una fianza. De manera general, se solicitó mayor información respecto al nivel de las penalidades o sanciones por el incumplimiento a obligaciones o condiciones del contrato de Asociación Público-‐Privado (APP).
Pago por el uso de espectro asignado
En relación al tema se recibieron tres tipos de observaciones generales. En primer lugar, diversos participantes solicitaron la eliminación o disminución significativa del pago de los derechos, considerando que en caso de mantenerse, estos deben ser una aportación del gobierno a la APP. Un segundo comentario recurrente solicitó la dosificación del espectro conforme la Red Compartida lo utilice en el tiempo, iniciando el cobro al momento de la prestación de servicios de manera proporcional a la capacidad utilizada. Un tercer grupo hizo referencia a que el pago de los derechos debería reducirse conforme se incrementara la cobertura alcanzada por la Red Compartida, hasta llegar a cero en altos niveles de cobertura.
III. COMENTARIOS LEGALES-‐REGULATORIOS
En este apartado se plantea una gran diversidad de temas vinculados a los Criterios Generales que fueron comentados por los interesados. Los de mayor relevancia fueron: la distribución de riesgos entre el gobierno y el licitante ganador dentro del esquema de APP, las aportaciones que haría el Gobierno Federal a la APP, así como la carga regulatoria específica que sería la más adecuada para el operador de la Red Compartida. También fueron temas recurrentes, la importancia de los posibles clientes gubernamentales para el proyecto y la forma de participación de los interesados, particularmente en cuanto a la necesidad de contar con un operador de telecomunicaciones para ser considerado en la licitación. Se trataron otros temas como la definición de “influencia” en la operación de la Red Compartida, la posibilidad de participación como inversionistas por parte de empresas con participación gubernamental de otros países, y la neutralidad competitiva que tendría que

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cumplir la red, así como la venta de servicios mayoristas y desagregados. A continuación se describen con mayor detalle estos comentarios.
Asociación Público-‐Privada
Respecto al esquema de APP se recibieron comentarios en el sentido de que el proyecto no debe ser considerado como una APP autofinanciable, sino que debería contemplarse la participación del gobierno con recursos presupuestales. Se solicitó también aclarar a mayor detalle la estructura de la APP. Se presentaron inquietudes sobre la figura del nuevo órgano descentralizado, solicitando que éste cuente por lo menos con un representante del ganador de la licitación, para otorgar a los participantes del proyecto una mayor certeza jurídica, operativa y administrativa respecto de sus inversiones. Asimismo, se consideró necesario establecer de forma clara la distribución de los riesgos de la APP entre el gobierno mexicano y la compañía operadora de la Red Compartida.
Aportaciones a la APP
De manera general, se comentó que es conveniente que el gobierno asuma mayor participación en la Red Compartida, mediante un mayor involucramiento y participación en los riesgos del proyecto. Respecto a las aportaciones a la APP, existieron opiniones encontradas. Algunos participantes respaldaron la determinación de que el gobierno solamente apoye a la APP a través de la entrega de 90 MHz de la banda de 700 MHz. No obstante, otros interesados señalaron que el proyecto debe tener el apoyo de la autoridad en lo relativo a la obtención de permisos, licencias, derechos de vía y acceso a infraestructura e inmuebles del Estado, así como de cualquier otro activo necesario para asegurar la operación de la Red Compartida. También se consideró relevante que el gobierno continúe con la verificación y cumplimiento de las medidas regulatorias hacia los Agentes Económicos Preponderantes, así como tratar al roaming como una obligación de interconexión. Estos apoyos se consideraron necesarios por parte de algunos participantes durante la etapa de implementación e inicio de operaciones de la Red Compartida, hasta en tanto consolida su posición en el mercado y genera los ingresos suficientes para ser autosustentable.
Carga regulatoria específica
Algunos interesados señalaron la importancia de definir lo que se entiende como neutralidad a la competencia y sugirieron eliminar todo aquello que implique regulación específica para la red

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ya que la pone en desventaja en el mercado. Se pidió tener en cuenta que esta red tiene un componente social muy importante, y que no debería recibir un trato similar al de un Agente Económico Preponderante (AEP) o un Agente Económico con Poder Sustancial, lo anterior en virtud de que se establece regulación asimétrica en la medida que se tiene poder de mercado. A continuación se presentan las principales posturas sobre temas de relevancia en materia de carga regulatoria específica: Regulación de precios Diversos interesados consideraron apropiado que no se imponga una regulación de precios y tarifas a la Red Compartida. Algunos participantes se manifestaron en contra de que se le establezca la obligación de publicar una oferta de referencia. Solicitaron mayor claridad sobre los mecanismos mediante los cuales la Red Compartida buscará garantizar precios competitivos. También se sugirió que esta red debe dejar que el mercado decida el precio en cada lugar. Desagregación de la red y venta desagregada Se plantearon dudas respecto a que si la infraestructura de la Red Compartida: equipos de radio, sitios, edificios, torres, red troncal, enlaces ópticos y de microondas, equipo core, etc., son sujetos de las mismas obligaciones de compartición/desagregación. Se señaló que se debe dejar el requisito de desagregación de los servicios al criterio del concesionario ganador. Cualquier acceso a su infraestructura deberá ser fruto de acuerdos voluntarios entre las partes, de acuerdo a los términos del mercado. Por otro lado, se comentó la posibilidad de que la red tenga la capacidad de ofrecer paquetes, además de servicios desagregados. También se solicitó aclarar cuáles son los alcances de la venta desagregada de cada elemento de la red, cómo se determinará el dimensionamiento de cada uno de los componentes de la red, así como especificar qué podría ocurrir en caso de que hubiera componentes de la red que no fueran de uso exclusivo de la Red Compartida, por ejemplo que fueran compartidos por otros operadores. Se consideró necesaria la prohibición de cualquier contrato de exclusividad. Cobertura Se comentó que el nivel de cobertura final para la Red Compartida se defina a la brevedad por el alto impacto que tiene en la rentabilidad del proyecto, así como la ponderación de este parámetro en el proceso de licitación o concurso.

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Propusieron especificar los requisitos de cobertura en términos de KPI (al borde de la celda entre otros). Calidad Se señaló la importancia que la calidad, para Operadores Móviles Virtuales que ofrezcan servicios de emergencia y seguridad, cumpla con estándares superiores a los comerciales. Asimismo, que no debe haber una calidad específica e impuesta sino disposiciones de carácter general. Descuentos por volumen Los participantes valoraron de manera positiva la posibilidad de que la Red Compartida ofrezca descuentos por volumen, reflejando esquemas de costeo equiparables de una manera no discriminatoria. Se señaló que los descuentos por volumen no deben implicar una distorsión en el proceso de competencia y libre concurrencia. Interconexión Se mencionó la importancia de establecer puntos de interconexión de la Red Compartida, así como las condiciones para suscribir convenios de interconexión con la Red Compartida. Por otro lado, se solicitó aclarar si la Red Compartida podrá beneficiarse de las medidas asimétricas impuestas al agente económico preponderante en materia de interconexión (interconexión cero). Otras obligaciones Se plantearon dudas en referencia a si la Red Compartida podrá adquirir espectro en el mercado secundario previa aprobación de IFT y a la factibilidad de utilizarlo para ofrecer servicios directamente al usuario final.
Clientes gubernamentales
Diversos interesados consideraron necesario que el gobierno garantice a la Red Compartida una demanda de servicios que ayude a darle certidumbre a su plan de negocios. Se hizo referencia de manera reiterada a que el gobierno debe funcionar como “Cliente Ancla”, al menos en sus primeros años de operación de la red.
Forma de participación
Los interesados señalaron la importancia de que las empresas proveedoras de equipamiento y tecnología puedan participar en múltiples consorcios, favoreciendo la neutralidad tecnológica. En ese sentido, se pidió aclarar las reglas de participación de este tipo de empresas.

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Muchos interesados cuestionaron el hecho de que se tenga que otorgar necesariamente el carácter de “socio” a un operador de telecomunicaciones, ya que esta es una restricción no establecida en la Constitución. Algunos interesados fueron enfáticos en señalar la necesidad de eliminar totalmente este requisito para dejar en libertad a los licitantes de acreditar la experiencia como operador, tanto de manera previa como posterior a ser adjudicada la licitación. Por otra parte, para garantizar la eficiencia y calidad del proyecto se reiteraron las ventajas de contar con entidades independientes en la realización de las distintas actividades involucradas en la puesta en funcionamiento de la Red Compartida.
Influencia en la operación de la red
Hubo varias manifestaciones respecto a la necesidad de definir el término "influencia" para brindar certidumbre jurídica a los potenciales inversionistas del proyecto de la Red Compartida, ya que este término pudiera imponer límites a los operadores de redes de telecomunicaciones que deseen participar en el proyecto y que tengan o puedan adquirir influencia en la operación de la Red Compartida. Se planteó por una parte que el tema de la “influencia” puede ser impugnable y se requerirá que la SCT y el IFT clarifiquen dicho concepto para dar certeza jurídica a los participantes. Asimismo, se sugirió que la “influencia” en la operación de la Red Compartida sea igual al de “influencia de prestadores de servicios de telecomunicaciones en la operación de la red” que deviene del texto del decreto de reformas constitucionales, algunas opiniones señalaron que de lo contrario, se restaría certeza jurídica a los inversionistas, ya que la amplitud del término influencia se presta a ambigüedades. Algunos interesados proponen seguir la forma clásica de la influencia limitante, lo que significa la no participación en cualquiera de las decisiones que pudieran generar barreras de competencia o el fortalecimiento de las ventajas competitivas. Por otra parte, las coinversiones y los contratos mayoristas que se celebren con operadores no deberían ser considerados en el análisis y determinación de los criterios que determinan la “influencia significativa”. Finalmente, otro grupo de comentarios se orientó a solicitar que se prohíba la participación de operadores mexicanos como socios del proyecto ya que necesariamente tendrían algún tipo de influencia en la Red Compartida.

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Inversión extranjera
Se pidió mayor claridad sobre las restricciones relacionadas con la inversión extranjera. En específico se solicitó aclaración sobre la posibilidad de que puedan concursar empresas con participación accionaria de gobiernos extranjeros.
Servicios mayoristas
Algunos participantes mencionaron que el modelo mayorista es la forma más eficiente para la compartición de infraestructura y una estrategia común que se utiliza actualmente en las redes de banda ancha tanto fijas como móviles. Se señaló también que existen esquemas alternativos, como la posibilidad de subastar el ancho de banda disponible. Se pidió una mayor definición sobre las condiciones aplicables a los operadores preponderantes, así como para los operadores con poder de sustancial en este mercado. Asimismo, se comentó que para que la Red Compartida consiga su objetivo de ser auto-‐sustentable a nivel comercial se deben de considerar reglas y/o esquemas para minimizar el riesgo comercial de que los ORM existentes no compren capacidad. Se manifestó que el arrendamiento de espectro no puede considerarse un servicio mayorista, y que de implementarse, se podrían crear una red mayorista por cada arrendatario de espectro.
Vigencia de los títulos de concesión y del contrato de APP
Se cuestionó la duración del contrato de la APP, la vigencia de la concesión y la posibilidad de prórroga en ambos casos. Se planteó que el plazo de vigencia debe ser igual al máximo establecido en la ley para las concesiones de espectro radioeléctrico ya que una vigencia diferenciada sería inconsistente. Se solicitó mayor claridad respecto a que si la obtención de la concesión única será un proceso independiente al del concurso de licitación, o si se entregará al licitante ganador en el mismo acto jurídico de la firma del contrato de APP. También se solicitó mayor detalle sobre cómo se garantizaría la continuidad a los servicios en operación y sobre el destino de los activos de la Red Compartida al finalizar la vigencia del contrato.