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    Colegio De La SalleEduc. Cvica undcimo aoProf. Estbaliz Prez

    Resumen #1

    NOMBRE DEL ESTUDIANTE: ________________________________ SECCIN: __________

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    Fue aprobado en 1943. Es un aporte del Partido Comunista y es importante puesto que regula losderechos y obligaciones de patronos y trabajadores. Con respecto al Cdigo, se destacan los siguientesartculos:

    Generalidades.

    1- El trabajo implica derechos y obligaciones para trabajadores y patronos.

    2- Las rdenes deben de ser dadas en espaol.

    4- Se prohbe coaccionar al trabajador.

    5- Se prohbe la venta de licores en el trabajo.

    6- Se prohbe la renuncia de todos los derechos establecidos.

    7- Las disposiciones son vlidas para toda empresa pblica o privada.

    Contratos Individuales de trabajo.

    1- Los contratos de trabajo son individuales.

    2- El contrato laboral debe indicar el trabajo por desempear, las garantas y derechos del trabajador,puede ser verbal o escrito, debe contener nombre, edad gnero, nmero de cdula, lugar de residencia,salario tipo de trabajo, perodo de tiempo y si es indefinido cada parte puede ponerle fin e indicarle a la

    otra parte interesada, se considera el preaviso y cesanta.

    3- El patrn debe crear un certificado de tiempo servido, fecha de ingreso, tipo de trabajo y causas delretiro.

    4- Trabajos en el exterior debe de ser avalado por el Ministerio de Trabajo.

    5- El Ministerio de Trabajo puede impedir contratos laborales para ser realizados en el exterior, apersonas menores de edad y hombres casados.

    6- Contratos laborales de personas entre 12 y 15, slo puede celebrarse con los representantes legalesdel menor o la autorizacin del PANI.

    Obligaciones de los patronos.

    1- Enviar al Ministerio de Trabajo, en los primeros quince das de los meses de enero y julio un informede egresos totales de salarios, junto con los datos personales de los empleados (planillas).

    2- Guardar a los trabajadores la debida consideracin.

    3- Dar los tiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.

    4- Dar lugar seguro para guardar los instrumentos y tiles de los trabajadores.

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    5- Permitir la inspeccin y vigilancia de las autoridades de trabajo.

    6- Brindar el tiempo para ejercer el derecho al voto.

    7- Reducir del salario del trabajador la cuotas a la cooperativa o sindicato que este autorice.

    Prohibiciones a patrones.

    Exigir a sus trabajadores comprar productos en determinados sitios. Exigir o aceptar de los trabajadores dinero como gratificacin. Obligar a los trabajadores a retirarse de sindicatos. Retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador. Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo. Portar armas en el trabajo. Dirigir trabajos en estado de embriaguez. Ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores.

    Obligaciones de los trabajadores.

    1- Desempear el servicio contratado.

    2- Ejecutar ste con la intensidad, cuidado y esmero apropiado.

    3- Restituir los materiales no usados y en buen estado los instrumentos.

    4- Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.

    5- Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro.

    6- Someterse a reconocimiento mdico.

    7- Guardar los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin.

    8- Respetar las medidas preventivas.

    Prohibiciones a trabajadores.

    1- Abandonar el trabajo sin justa causa.

    2- Hacer propaganda poltico-electoral o coaccin religiosa.

    3- Trabajar en estado de embriaguez.

    4- Usar los utensilios dados por el patrono con otros fines no laborales.

    5- Portar armas.

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    De la suspensin y la terminacin de los contratos de trabajo.

    1- La suspensin puede ser total o parcial.

    2- Razones para suspender la relacin laboral: falta de materia prima, razones de fuerza mayor,incapacidad del patrono, arresto, incapacidad del patrono o del trabajador que incurra en actosinmorales. Si el trabajador deja de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro laempresa o personas, o comete una falta grave.

    3- El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosasen el patrono, o al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud.

    4- Cuando el trabajador muere o por decisin consensuada entre patrono - trabajador.

    Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.

    1- Se prohbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 aos para realizar labores insalubres, pesadas opeligrosas.

    2- Se prohbe el trabajo nocturno de los menores de 18 aos y el diurno en hosteras, clubes cantinas oen expendios de bebidas embriagantes.

    3- Se prohbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadorassociales, servidoras domsticas y otras anlogas.

    4- La jornada laboral para el rango 15 18, es 7 horas diarias y 42 semanales y cinco diarias y 30semanales para los menores mayores de 12 y menores de 15. Prohibido el trabajo de los menores de12.

    5- Se prohbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios pblicos y dequince aos en la venta de objetos en teatros o establecimientos anlogos.

    7- El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, eltrabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.

    8- Se prohbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante uncertificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalacin.

    9- Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 despus de dar a luz. Se le sigue pagando su salarionormal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS.

    10- Si la trabajadora adopta a un menor de edad tiene derecho a una licencia de tres meses.

    11- Toda madre en poca de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos vecesal da para dar de mamar a su hijo.

    12- El patrono que tenga a su cargo ms de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condicionesidneas para que la madre amamante a su hijo.

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    De la jornada de trabajo.

    Trabajo diurno de las 5 am. a las 7 pm., nocturno de las 7 pm a las 5 am. Jornada ordinaria es de 8 horas en el da y 6 en la noche. En trabajos no peligrosos la jornada puede extenderse hasta 10 horas y la jornada mixta hasta 8

    horas. El trabajo efectivo es aquel en el que el trabajador permanece a las rdenes del patrono. La jornada ordinaria y extraordinaria no pueden extenderse por ms de 12 horas. En condiciones peligrosas e insalubres no se permiten horas extras. Si el trabajador realiza labores de direccin o administracin no tiene restricciones en su jornada

    laboral. El patrono debe consignar las horas ordinarias y extraordinarias.

    De los salarios.

    El salario es la retribucin que se le da al trabajador.No puede ser menos que el mnimo por ley.Se paga por unidad de tiempo.El salario en especie es alimentos, habitacin, vestidos o artculos de consumo personal.Debe de ser liquidado en forma completa.Se paga directamente al trabajador o a su familia.Es inembargable excepto por pensin alimenticia.Todo trabajador tiene derecho a salario mnimo de fijacin peridica.

    Otras disposiciones.

    a) Todo patrono debe de asegurar a sus trabajadores por riesgos ante el INS.

    b) Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos deltrabajo, estarn excluidos de las disposiciones de este Ttulo:x La actividad laboral familiar de personas fsicas, entendida sta como la que se ejecuta

    entre los cnyuges.x Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia.

    c) Son riesgos laborales los accidentes y enfermedades que le suceda al trabajador,consecuencia del trabajo.

    d) Se denomina accidente de trabajo todo accidente que le sucede al trabajador como causa dela labor que ejecuta: muerte, prdida o reduccin temporal o permanente de la capacidad delaborar. Se califica de accidente cuando ocurre:

    d.1. Del trayecto del domicilio a la casa o viceversa.

    d.2. En el cumplimiento de rdenes del patrn fuera del lugar de trabajo.

    d.3. En el curso de una interrupcin de trabajo, antes de empezarlo o despus de terminarlo.

    e) Enfermedad del trabajo corresponde a la que tiene su origen o motivo en el propio trabajo oen el medio y condiciones en que el trabajador labora.

    f) Cuando el trabajo que se ejecuta acte directamente como factor desencadenante oagravante de un riesgo de trabajo.

    g) No constituye riesgos de trabajo las circunstancias:

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    a- Los provocados intencionalmente.

    b- Los provocados por estado de embriaguez del trabajador.

    h) Se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes.i) En beneficio de los trabajadores, declrese obligatorio, universal y forzoso el seguro contra

    los riesgos de trabajo en todas las actividades laborales.

    Tema: Polticas Universales en Educacin.

    La educacin es un proceso a partir del cual una sociedad facilita y ensea a sus individuosconocimientos, valores, costumbres y formas de actuar, que definen en sus ciudadanos el arraigo sociala partir del cual se estructura la identidad cultural de una sociedad. Es por lo tanto el proceso educativono solo un instrumento de movilizacin social sino tambin una oportunidad que tienen nuestras naciones

    para consolidar el sistema cultural de sus pueblos. Ntese los siguientes artculos de nuestraConstitucin:

    ARTCULO 77.- La educacin pblica ser organizada como un proceso integral correlacionado en susdiversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

    Los programas de educacin reflejan los contenidos que se desea tengan los estudiantes al momento deadquirir conocimientos, sin embargo, materias como los estudios sociales y educacin cvica sonherramientas vitales mediante las que acercamos al joven ciudadano a su pasado y su futuro por mediode las vivencias nacionales y las obras de nuestra sociedad. La educacin es una especie de reflejo de lacapacidad de las autoridades para dar a conocer nuestra historia, nuestra identidad, nuestra cultura y aslo que juntos como sociedad somos. La educacin como forjadora de la identidad nacional y deconciencia patria en las generaciones ms jvenes enfrenta grandes retos.

    Sin duda se ha mostrado que los pueblos cultos y educados son pueblos libres. Por eso, educarnospermitir que seamos un pueblo con ideas y con conocimiento de nuestra realidad. Un pueblo con ideases un pueblo que sabe cmo enfrentar sus problemas.

    Por otro lado, la identidad se construye a base de una memoria colectiva que debemos ensear desdelos primeros aos. La literatura, la arquitectura, el cine, la msica, la danza y el baile, el teatro, laproduccin audiovisual; todos son fenmenos requeridos para la construccin de la identidad, por endedeben estar presentes con ms fuerza en los programas de estudio y al servicio de las comunidades.Gana ms el pas con un ciudadano con formacin integral que con un ciudadano que no sabe de dndeviene.

    Referido a esto es importante conocer los siguientes artculos constitucionales:

    ARTCULO 76.- El espaol es el idioma oficial de la Nacin. No obstante, el Estado velar por elmantenimiento y cultivo de las lenguas indgenas nacionales.

    ARTCULO 81.- La direccin general de la enseanza oficial corresponde a un consejo superiorintegrado como seale la ley, presidido por el Ministro del ramo.

    ARTCULO 83.- El Estado patrocinar y organizar la educacin de adultos, destinada a combatir elanalfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aqullos que deseen mejorar su condicinintelectual, social y econmica.

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    ARTCULO 89.- Entre los fines culturales de la Repblica estn: proteger las bellezas naturales,conservar y desarrollar el patrimonio histrico y artstico de la Nacin, y apoyar la iniciativa privada parael progreso cientfico y artstico.

    Para poder fomentar el ideario patrio, es necesario involucrar a instituciones que comparten fines ymedios, como lo son la alianza estratgica que debera fortalecerse entre el Ministerio de EducacinPblica y el Ministerio de Cultura y Juventud. La utilizacin del teatro escolar, grupos musicales, gruposcoreogrficos son de suma importancia para avanzar en las capacidades ldicas en pro del desempeosocio cultural de los jvenes. Debemos dejar de ver esto como una inversin solo en educacin, yorientarlo en un planteamiento integral que permita un mejor desarrollo intelectual de los jvenes que venoportunidades en estos espacios.

    En tiempos actuales nuestro pas enfrenta una crisis econmica junto a todo el mundo, pero ademsviene superando una polarizacin poltica que es preciso sanar. Esto solo se lograr con dilogo entemas comunes. La educacin es uno de ellos, no solo porque representa la oportunidad de fortalecernuestras capacidades sino tambin porque constituye el instrumento requerido para mejorar nuestraformacin e identidad cultural.

    1. Ley Fundamental de Educacin.Esta Ley seala los fines de la educacin costarricense, que se consideran importantsimo que seconozcan:

    a) La formacin de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y desus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidadhumana;

    b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;

    c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de lacomunidad;

    d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensin humanas; y

    e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, lasgrandes obras de la literatura y los conceptos filosficos fundamentales.

    2. Poltica de igualdad de acceso a la educacin.

    Con respecto a las personas con alguna discapacidad el Estado costarricense ha legislado, para ellocreo la Ley de Igualdad de Oportunidades, donde se extraen en la parte educativa las siguientescaractersticas:

    El Estado garantizar el acceso oportuno a la educacin a las personas, independientemente de sudiscapacidad, desde la estimulacin temprana hasta la educacin superior.

    El Ministerio de Educacin Pblica promover la formulacin de programas que atiendan lasnecesidades educativas especiales.

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    Los centros educativos efectuarn las adaptaciones necesarias y proporcionarn los servicios deapoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educacin sea efectivo.

    Las personas con necesidades educativas especiales podrn recibir su educacin en el SistemaEducativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos.

    Los programas de estudio y materiales didcticos que incluyan textos o imgenes sobre el tema dediscapacidad, debern presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los sereshumanos.

    Para cumplir con lo dispuesto en este captulo, el Ministerio de Educacin Pblica suministrar elapoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitacin que se requieran.

    3. Poltica de Financiamiento pblico de la educacin.

    ARTCULO 78.- La educacin preescolar y la general bsica son obligatorias. Estas y la educacindiversificada en el sistema pblico son gratuitas y costeadas por la Nacin. En la educacin estatal,incluida la superior, el gasto pblico no ser inferior al seis por ciento (6%) anual del producto internobruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artculos 84 y 85 de esta Constitucin.El Estado facilitar la prosecucin de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. Laadjudicacin de las becas y los auxilios estar a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismoque determine la ley. Sin embargo, este artculo fue recientemente modificado para asignar el 8% del PIBa la Educacin.

    Tema: Polticas Universales en Salud y Seguridad Social.

    1. Caja Costarricense de Seguro Social. Ley de creacin.

    Artculo 1.- La institucin creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamar CajaCostarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos. La Caja es unainstitucin autnoma a la cual le corresponde el gobierno y la administracin de los seguros sociales.

    Artculo 2.- El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez,vejez y desempleo involuntario; adems, comporta una participacin en las cargas de maternidad,familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fijela Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.

    Artculo 3.- Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos lostrabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por estaley se deban pagar, se calcular sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominacinse paguen, con motivo o derivados de la relacin obrero-patronal.

    Artculo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrn, en el caso de los trabajadores dependientes oasalariados, por el sistema de triple contribucin, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, delos patronos particulares, el Estado.

    Artculo 28.- Las cuotas de los patronos son de su exclusivo cargo y ser absolutamente nulo todoconvenio en contrario.

    Artculo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirn las cuotas queestos deban satisfacer y entregarn a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que

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    determine la Junta Directiva. El patrono que no cumpla con la obligacin que establece el prrafoanterior, responder personalmente por el pago de dichas cuotas.

    2. Ley General de Salud.

    La Ley General de Salud es fundamental dentro de las polticas para garantizar la democracia puespromueve que todas las personas vivamos en adecuada salud fsica y emocional. Por ejemplo, dentro delas acciones que promueve son:

    Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida informacin y lasinstrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prcticas conducentes a la promocin yconservacin de su salud personal y de la de los miembros de su hogar.

    Toda persona y en particular quienes vayan a contraer matrimonio podrn solicitar de los servicios de

    salud competentes.

    Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de informacin materno- infantil.

    Los nios tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, fsicoy psicolgico.

    Todo escolar deber someterse a los exmenes mdicos y dentales preventivos y participar en losprogramas de educacin sobre salud y en nutricin complementaria que debern ofrecer losestablecimientos educacionales pblicos y privados.

    Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, informacin y medios para prevenir oevitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otrassustancias.

    Son obligatorias la vacunacin y revacunacin contra las enfermedades transmisibles que el Ministeriodetermine.

    Ser requisito para la matrcula anual de los escolares la presentacin de certificados de vacunacin yrevacunacin obligatorias y cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga.

    La nutricin adecuada y la ingestin de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias.

    Se entiende por alimento y por producto alimenticio, para los efectos legales y reglamentarios, todasustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo loselementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel, que sin tener talespropiedades, se consuma por hbito o agrado.

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    3. Ley Nacional de vacunacin.

    Esta ley lo que nos permite como costarricenses es saber que el Estado tiene la obligacin de velar pornuestra salud integral, pero que tambin es un deber de nosotros como ciudadanos vacunarnos demanera gratuita en los servicios que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social (art. 2); para loanterior se crea una Comisin Nacional de Vacunacin (art. 3) que velar por el adecuado cumplimientode la norma y los cambios que en las vacunas se den.

    La ley tambin establece la obligatoriedad de que los nios y las nias tengan un carn de salud dondese registra, controla y aplica las vacunas para los menores de 7 aos (art.12), siendo esto obligatoriocomo parte de los obligaciones del Estado y las diferentes campas que realice (art. 14).

    4. Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

    Los principales puntos de este reglamento son:

    El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y alos sobrevivientes del asegurado fallecido. En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes,proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trmite ni reciban pagode prestaciones en dinero en virtud de incapacidades o bien rentas, producto de su cobertura en elseguro de riesgos profesionales (art. 3).

    Tiene derecho a pensin por vejez el asegurado que alcance los 65 aos de edad, siempre que hayacontribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendoalcanzado esa edad, no cumplen con el nmero de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos180 cuotas, tienen derecho a una pensin proporcional. El asegurado podr anticipar su retiro conderecho a pensin de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la

    siguiente tabla:

    Alternativamente, el asegurado que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podr acceder a unretiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 aos de edad loshombres y de los 60 aos de edad las mujeres.

    Tiene derecho a la pensin por invalidez, el asegurado que sea declarado invlido por la ComisinCalificadora, siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

    a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez,cualquiera que sea la edad del asegurado.

    b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los ltimos 24 meses antes de la declaratoria delestado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 aos de edad, o haber cotizado un mnimo de 24cuotas durante los ltimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o ms aos de edad.

    Requisitos para pensionarse por Invalidez: Para efectos de este Seguro se considerar invlido elasegurado que, por alteracin o debilitamiento de su estado fsico o mental, perdiera dos terceras parteso ms de su capacidad de desempeo de su profesin, de su actividad habitual o en otra compatible consu capacidad residual y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneracin o ingreso suficiente,todo a juicio de la Comisin Calificadora del Estado de Invalidez.

    Requisitos para acogerse a la pensin por Viudez: 1) El cnyuge del asegurado fallecido o de lacausante que haya convivido en forma continua en el mis techo y haya dependido econmicamente del

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    fallecido; cuando hubiere separacin judicial siempre y cuando se comprobar que la otra parte recibapensin alimenticia; la compaero o compaero sentimental dependiente de la persona que haya vividoal menos 3 aos en forma continua y bajo el mismo techo.

    Si al momento de su fallecimiento el o la causante tena compaera o compaero, respectivamente, enlas condiciones sealadas en el artculo anterior, y al mismo tiempo tena cnyuge dependienteeconmicamente, la Caja podr reconocer el derecho a ambas o ambos. En tal caso se reconocer el50% del monto que le hubiere correspondido a un slo beneficiario de viudez.

    Tienen derecho a pensin por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependaneconmicamente del causante, de acuerdo con la determinacin que en cada caso har la Caja: a. Lossolteros menores de 18 aos de edad; b. Los menores de 25 aos de edad, solteros, no asalariados nitrabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios.

    5. Polticas de sexualidad.

    Este decreto lo que promueve es crear una Comisin Interinstitucional sobre Salud y Derechosreproductivos y Sexuales que se encargar de la definicin, formulacin, diseo y evaluacin de laspolticas orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y reproductiva de laspersonas que habitan en el pas; as como de dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos deimplementacin de programas dirigidos a la atencin, educacin, capacitacin, promocin y difusin delos derechos reproductivos y sexuales.