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ÓRGANO DE GESTION LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD La misión principal del órgano de administración es ejecutar la gestión social en base al contrato social o las resoluciones tomadas en asamblea, ciñendo en todo caso sus funciones a lo establecido en los Artículos 162 al 183 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Número 2-70. En la Sociedad Anónima la administración se encuentra a cargo de uno o varios administradores, en el primer caso estamos en presencia de una administración única o unipersonal, y en el segundo de una administración colectiva, colegiada o Junta Directiva. En el caso de que los administradores fuesen dos, y en la escritura social no se establezcan las facultades y atribuciones de cada uno, tendrán que proceder de manera conjunta en sus funciones, y en consecuencia si surge oposición de uno de ellos impide la realización de los actos o contratos realizados por el otro. Al contrario, si los administradores conjuntos fuesen tres o más, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría en caso de desacuerdo. Lo anterior se deduce de lo regulado en los Artículos 162, 163 y 167 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Número 2-70. Los administradores pueden o no ser socios. Son electos generalmente en asamblea ordinaria, por un período de tres años, aunque pueden ser reelectos. El administrador puede ser sustituido de su cargo si así se considera necesario. El órgano de administración de la Sociedad Anónima, ostenta la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él además del uso de la razón social. Lo anterior se encuentra regulado en

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RGANO DE GESTIONLA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

La misin principal del rgano de administracin es ejecutar la gestin social en base al contrato social o las resoluciones tomadas en asamblea, ciendo en todo caso sus funciones a lo establecido en los Artculos 162 al 183 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70.En la Sociedad Annima la administracin se encuentra a cargo de uno o varios administradores, en el primer caso estamos en presencia de una administracin nica o unipersonal, y en el segundo de una administracin colectiva, colegiada o Junta Directiva.En el caso de que los administradores fuesen dos, y en la escritura social no se establezcan las facultades y atribuciones de cada uno, tendrn que proceder de manera conjunta en sus funciones, y en consecuencia si surge oposicin de uno de ellos impide la realizacin de los actos o contratos realizados por el otro. Al contrario, si los administradores conjuntos fuesen tres o ms, las decisiones se tomarn con el voto favorable de la mayora en caso de desacuerdo. Lo anterior se deduce de lo regulado en los Artculos 162, 163 y 167 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70.Los administradores pueden o no ser socios. Son electos generalmente en asamblea ordinaria, por un perodo de tres aos, aunque pueden ser reelectos. El administrador puede ser sustituido de su cargo si as se considera necesario.El rgano de administracin de la Sociedad Annima, ostenta la representacin legal de la sociedad en juicio y fuera de l adems del uso de la razn social. Lo anterior se encuentra regulado en la parte conducente del Artculo 164 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2.70.Regularmente se confunde al administrador con el Gerente, y se cree que son dos formas de nominar a un mismo funcionario. Pero legal y doctrinariamente, son categoras diferentes. El gerente puede tener las mismas facultades que un administrador, pero tcnicamente es un sub administrador.En una Sociedad existe la administracin y a la vez la gerencia con muchas variantes. El gerente puede tener atribuciones de gestin y de administracin, pero no es el rgano de la sociedad competente, como lo es la administracin. Al gerente lo nombra la asamblea o la administracin si tiene facultades para ello. Es un cargo personal indelegable y sus atribuciones deben fijarse en la escritura o en el acuerdo de nombramiento. En caso contrario, tiene las facultades de un auxiliar del comerciante en la forma que se concibe la representacin mercantil: amplia, pero en relacin directa a la actividad econmica a que se dedica la sociedad. Lo anterior se encuentra regulado por los Artculos 181, 182 y 183 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70.Definicin:El Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70 en su Artculo 162 en su parte conducente establece un administrador nico o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administracin, sern el rgano de administracin de la sociedad y tendrn a su cargo la direccin de los negocios de la misma.

FORMAS DE ADMINISTRACION:Como ya se indico, la administracin puede ser:a) nica o Unipersonal: cuando solo un administrador se encarga de cumplir esa funcin, o bien b) Colectiva o Colegiada: cuando se nombra a un Consejo de Administracin, el cual esta integrado por varios administradores actuando conjuntamente En ambos casos se deben de cumplir la o las decisiones tomadas en asamblea o las funciones que se indiquen en el contrato de constitucin de la Sociedad Annima.El rgano de administracin posee las facultades establecidas en la escritura social o en su caso lo indicado en el Artculo 47 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70.LA REPRESENTACIN LEGAL DE LA SOCIEDAD ANNIMANocin general:Es necesario recordar que el Artculo 164 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70, en su parte conducente regula el administrador nico o el consejo de administracin en su caso, tendrn la representacin legal de la sociedad en juicio y fuera de l.Al tenor del Artculo citado se concluye que el rgano de administracin de una Sociedad Annima es el representante legal de la misma. Por tal motivo no se puede dejar aislado que la Sociedad Annima puede actuar en todo su mbito nicamente a travs de los administradores, quieren son los que desempean una funcin necesaria con la finalidad de que la voluntad de dicha sociedad mercantil pueda manifestarse ante terceros.Por considerarse a la Sociedad Annima como un ente ficticio, es necesario que su actuar requiera de personas fsicas para la celebracin y ejecucin de cualquier acto o negocio jurdico que tenga que realizarse respecto a su giro social o actividad econmica, esta importante labor se traduce en su funcin interna como gestin, y externa como representacin para la existencia de la sociedad mercantil la cual es desempeada por el administrador, ello a pesar que como representante legal nato que se le considera por la legislacin mercantil indicada, no cuenta con la caracterstica externa que se ha expuesto, siendo una caracterstica esencial sobre la cual gira eminentemente la representacin.CLASES DE REPRESENTACIN:Segn nuestra legislacin mercantil, la administracin de la Sociedad Annima puede ser unipersonal o colegiada, criterio que se encuentra respaldado por los Artculos 44 y 162 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70, los cuales en su parte conducente respectivamente establecen La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrn ser o no socios y tendrn la representacin judicial. Un administrador nico o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administracin, sern el rgano de la administracin de la sociedad y tendrn a su cargo la direccin de los negocios de la misma.REPRESENTACIN UNIPERSONAL:Llamada tambin representacin individual o nica. Tal como lo expone el Doctor Ren Arturo Villegas Lara, la administracin unipersonal concurre cuando es confiada a un administrador.REPRESENTACIN COLEGIADA:As tambin en cuanto a la administracin colegiada el citado autor enuncia la administracin ser colegiada cuando es confiada a varios administradores, segn el nmero de sujetos individuales que la desempean. Adicionalmente a lo expuesto por el Doctor Villegas Lara, el autor Edmundo Vsquez Martnez en cuanto a la administracin individual nos expone cuando la administracin de la sociedad est a cargo de un administrador estaramos en presencia de un administrador individual o administrador nico. Y en cuanto a la administracin colegiada a la misma tambin la califica como administracin colectiva exponiendo en tal sentido cuando la administracin de la sociedad est a cargo de varios administradores estaramos en presencia de un administrador colectivo, lo cual constituye el consejo de administracin.Figuras que segn la legislacin pueden ostentar la representacin:Entre las personas que pueden ostentar la representacin de la Sociedad Annima se encuentran:a) El presidente del consejo de administracin,b) El vicepresidente del consejo de administracin,c) El administrador nico,d) El gerente, ye) El secretario

NOMBRAMIENTOS FACULTADES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADORLos administradores pueden ser o no socios, son electos por la asamblea generalmente en asamblea ordinaria por un periodo de tres, pudiendo ser reelectos. Por cualquier causa el nombrado no tomare posesin, se prorroga el periodo por el tiempo necesario en que se haga efectiva la sustitucin con el objeto de que la sociedad no quede acfala.Plazo del nombramiento:De lo establecido en el Artculo 162 del Cdigo de Comercio de Guatemala, se deduce que si el rgano de administracin de la Sociedad Annima estuviese a cargo de un Administrador nico o por un Consejo de Administracin, el plazo de su nombramiento sera por un perodo no mayor de tres aos, aunque la Asamblea General o la escritura social en su caso, pueden decidir la reeleccin de los mismos.En el caso de que la representacin legal la tuviese un Gerente, la legislacin mercantil no indica taxativamente un plazo establecido para el ejercicio de su cargo, por lo que se deduce que sera por tiempo indefinido, o hasta que la Asamblea General o el rgano de administracin decida la revocacin de su nombramiento. (Artculo 181 del Cdigo de Comercio de Guatemala).Facultades de los administradores:La principal facultad que el rgano de administracin posee por el hecho de su nombramiento estn reguladas por el Cdigo de Comercio, pero la escritura debe especificar aquellas que los socios otorguen con especialidad; y por ende representar judicialmente a la sociedad.Pero adems de ello, los administradores cuentan con las facultades requeridas para ejecutar actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, segn su naturaleza y objeto de los que de l puedan derivarse y de los que con l se relacionen, inclusive hasta para emitir ttulos de crdito. Otras facultades que le son atribuidas son la de delegar en otro u otros la administracin o la representacin y nombrar sustituto, cuyo requisito exigido es el hecho de que la escritura constitutiva lo autorice o bien que cuente con el previo consentimiento unnime de los socios accionistas. Lo anterior se encuentra regulado en los Artculos 47 y 48 respectivamente del Cdigo de Comercio de Guatemala,.Prohibiciones para ostentar el cargo de administrador:En cuanto a las prohibiciones para poder optar al cargo de administrador de una Sociedad Annima, citando al autor Manuel Broseta Pont nos aporta el siguiente sustento doctrinario no pueden serlo los quebrados y concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitacin para el ejercicio de cargos pblicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de Leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razn de su cargo no puedan ejercer el comercio.LA PROHIBICION EXPRESA: Un administrador no puede participar en un acto que va a realizar la sociedad, si tiene inters directo o indirecto en el mismo.RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORESSegn el Artculo 171 del Cdigo de Comercio de Guatemala, establece que El administrador responder ante la sociedad, ante los accionistas y ante los acreedores de la sociedad, por cualesquiera de los daos y perjuicios causados por su culpa.En tal caso cuando estuviesen ejerciendo sus funciones varios administradores la responsabilidad ser solidaria y podrn estar exentos nicamente todos aquellos administradores que hayan emitido su voto en contra de todos aquellos acuerdos que por su origen hayan causado dao, siempre que el voto se consigne en contra de el acta de la reunin.

RESPONSABILIDAD ESPECFICA:En el Artculo 172 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70, se encuentra regulado lo referente a la responsabilidad especfica del o los administradores, indicando Adems, los administradores sern tambin solidariamente responsables:1. De la efectividad de las aportaciones y de los valores asignados a las mismas, si fueren en especie.2. De la existencia real de las utilidades netas que se distribuyen en forma de dividendos a los accionistas.3. De que la contabilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las disposiciones legales y que sta sea veraz.4. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.Lo anterior constituye algunas de las circunstancias que contempla el referido Artculo en cuanto al origen de la responsabilidad especfica de los administradores. GERENTESRegularmente se puede confundir el administrador con el gerente creyndose que son dos formas de nominar a un mismo funcionario, pero legalmente son diferentes: El gerente puede tener las mismas facultades que un administrador, pero tcnicamente es un sub-administrador.Las gerencias pueden ser variadas: de personal, de produccin, de crditos, de ventas, etc, identificndose como un auxiliar del comerciante; mientras que la administracin es nica por mandato de asamblea. EJECUTORES ESPECIALES:El artculo 136 del Cdigo de Comercio establece que la misma asamblea puede nombrar ejecutores especiales, para cumplir con un acuerdo que la misma haya tomado, lo que significa que para ese acto este representara a la sociedad; acreditando dicha facultad con la certificacin del punto de acta de asamblea donde fue acordado.ORGANO DE FISCALIZACIONDentro del equilibrio que se trata de mantener en el ejercicio del poder que los rganos ejercen dentro de la sociedad, el rgano de fiscalizacin tiene la misin de controlar la funciona administrativa.Es necesario indicar que el rgano de fiscalizacin se encuentra subordinado al rgano de soberana de la Sociedad Annima. Sus funciones dependen exclusivamente de la asamblea, y es a ella a quien deben rendirle informes, aunque la ley mercantil menciona algunas atribuciones que poseen. (Artculo 188 del Cdigo de Comercio de Guatemala).

Segn el Doctor Ren Arturo Villegas Lara define el mismo como el encargado de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con la ley y el contratoLa actividad de la sociedad se encuentra sujeta a control, por ese motivo se origina y existe la posibilidad de fiscalizar en este caso los actos del rgano de administracin, que son los que tienen permanentemente a su cargo la realizacin de las actividades sociales.En la Sociedad Annima la fiscalizacin se encuentra a cargo de:

a) los propios socios,b) por uno o varios contadores o auditores, oc) por uno o varios comisarios.Ello depende de las disposiciones que para el efecto establezca la escritura social o la propia ley. Lo anterior se encuentra regulado en el Artculo 184 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70.

PRIMERA FORMA: Legalmente poco practica, ya que la conformacin de la sociedad debe establecer quin ser el rgano encargado.

SEGUNDA FORMA: Tcnica y legalmente la ms adecuada ya que requiere de personal tcnico profesional, cuyos informes sern vinculantes.

TERCERA FORMA: Al aceptar comisarios no se exige calidad especifica profesional o tcnica.

CONCLUSIONES GENERALES La Sociedad Annima al ser una persona jurdica reconocida por el Estado necesita de tres tipos de rganos para poder organizarse y funcionar: el rgano de Soberana, el rgano de Administracin y el rgano de Fiscalizacin. Cada uno de ellos con funciones independientes pero que deben de trabajar como un todo, para lograr cumplir con sus objetivos.

El rgano de administracin de una Sociedad Annima, representado por un administrador nico o por el consejo de administracin, segn sea el nombramiento que se realice, debe como funcin principal ejecutar las decisiones de la sociedad frente a terceros. En cumplimiento de esa funcin la escritura social y la ley le otorgan la Representacin Legal de dicha sociedad en juicio y fuera de l.

El Consejo de administracin inicialmente puede ser designado en la propia escritura constitutiva de la Sociedad Annima o bien en asamblea general, en ese orden cabe resaltar que en caso de existir Consejo de administracin es idneo que no exista un administrador nico.

El prrafo cuarto del Artculo 162 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70, en la realidad legal resulta inoperante, pues el nombramiento del administrador cuyo plazo ha fenecido es objeto de nulidad.

RECOMENDACIONES GENERALES Es importante que en la carrera de Ciencias Jurdicas y Sociales se incluya dentro de los cursos de Derecho Mercantil lo relativo a la organizacin y funcionamiento de la Sociedad Annima, debido a que la legislacin mercantil no lo estatuye.

Es importante que dentro de los cursos de Derecho Mercantil se incluya con precisin las diferencias existentes, dividiendo la figura del administrador nico y dems figuras de representacin, tales como la gerencia, la presidencia y vicepresidencia del Consejo de Administracin que se presentan en la Sociedad Annima.

Por cuestiones legalistas debe regularse que previo a que fenezca el plazo de nombramiento de un Administrador nico, el rgano deliberante, es decir la asamblea general con treinta das de anticipacin debe confirmar la prrroga de ste en su cargo o designar al sustituto en su caso.

Por lo anterior se recomienda al Congreso de la Repblica que se realice una reforma parcial al Artculo 162, especficamente al prrafo cuarto del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Nmero 2-70.