Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica

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Resumen sobre: Legislación laboral en Costa Rica.

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Principios generales del derecho Contamos con dos ramas particulares del derecho y cada

una de ellas posee principios fundamentales que le regulan.

Derecho Público: Se refiere a la rama del derecho aplicablea los funcionarios del estado, instituciones autónomas ysemiautónomas, así como a los correspondientes poderes.

Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan laactuación de las personas en general, físicas o jurídicas.

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Características:

Nuevo.

Autónomo.

Realista.

No formalista.

Tutelar.

De orden público.

Imperativo.

Universal.

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Principios generales

1. Principio Protector 2. Principio de irrenunciabilidad

Busca compensar o igualar larelación laboral dando una mayorprotección al trabajador.

La regla de “la norma másfavorable” es la que debe tomarseen consideración más favorable altrabajador.

La regla de “la condición másfavorable”. La aplicación de unanorma laboral nunca puededisminuir las condicionesfavorables del trabajador.

Es la imposibilidad de privarsevoluntariamente de una o másventajas concedidas en el derecholaboral.

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4. Principio de primacía de la realidad

5. Principio de razonabilidad

En caso de discordancia entre lo que se ha estipulado en el contrato de trabajo y lo que ocurre en la realidad debe darse preferencia a esto último y es lo que se denomina “contrato realidad”.

Se basa en el supuesto de que un trabajador debe actuar normalmente conforme a lo que le dicta la razón, bajo ciertos patrones de conducta.

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6. Principio de la buena fe

Se distinguen dos tipos de buena fe:

Buena fe creencia: posición de quien ignora determinados derechos y piensa que su conducta es perfectamente legítima y no produce perjuicios a nadie.

Buena fe lealtad: la conducta de la persona que considera cumplir que su deber supone una posición de honestidad y honradez de no engañar y perjudicar.

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Contratos de trabajo Acto tácito o expreso por el cual una persona se obliga a

prestar a otra sus servicios y por una remuneración de cualquier clase.

Encontramos dos clases de contrato de trabajo: los individuales y los colectivos.

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Características de un contrato 1. Bilateral. En tanto que ambas partes se obligan a dar

prestaciones recíprocas. Para el patrono el salario y para el trabajador prestar el servicio.

2. Consensual. Las obligaciones de las partes se rigen desde la fecha en que se comienzan las labores.

3. Oneroso. Cada contraprestación significa un sacrificio económico para cada parte. Personal y patrimonial. Personal en su realización y patrimonial en su contenido.

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Elementos 1. Personal. El contrato de trabajo solo puede ser desarrollado por

el empleado que se contrató.

2. Remuneración. El contrato de trabajo es oneroso de modoentonces que al momento de la contratación el monto de salariodebe ser consentido y manifestado en forma expresa

3. Subordinación. Se considera un elemento indispensable y ladebemos entender como el estado de limitación de la autonomíadel trabajador.

4. Tracto sucesivo. Se busca la continuidad en las prestaciones detrabajo.

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El contrato podrá ser verbal cuando se refiera:

El contrato escrito deberá de contener:

A labores agrícolas o ganaderas.

Servicio doméstico.

Trabajos accidentales o temporales.

Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes.

Número de cédulas de identidad.

Residencia del trabajador.

La duración del contrato

El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste.

El sueldo

Las firmas de los contratantes.

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Si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma de que no lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía.

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La indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato.

La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que, según el Código de Trabajo.

Será nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

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La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes

Queda prohibido celebrar contratos con trabajadores costarricenses para la prestación de servicios o ejecución de obras en el exterior, sin permiso previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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En ningún caso se podrá permitir este tipo de contratos para:

Menores de dieciocho años.

Menores de edad, mayores de dieciocho, si el padre, madre o tutor, o en defecto de éstos, el Patronato Nacional de la Infancia, no otorga su consentimiento por escrito.

Los hombres casados, si no demuestran que dejan provisto lo necesario para el mantenimiento de sus mujeres e hijos, legítimos o naturales.

Los trabajadores que hayan sido obligados por autoridad competente a suministrar a alguna persona prestación alimenticia.

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Contratos especialesServicios domésticos: Trabajadores del mar

Personas que se dedican a las labores de aseo, cocina, asistencia y demás propias del hogar.

En este tipo de contrato los primeros treinta días se consideran de prueba.

Pasado este mes cualquiera de las partes que desee terminar la relación laboral debe avisar con quince días de anticipación.

Jornada máxima de 12 horas

El trabajador debe de sermayor de 15 años, salvo queesté en aprendizaje por parte de una escuela

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Trabajadores Agrícolas

Existen ciertos artículos en el código de trabajo como por ejemplo el 139que les prohíbe expresamente el derecho a jornada extraordinaria, si eltrabajador se queda trabajando lo hace de forma voluntaria y se lepagará en forma sencilla.

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Queda absolutamente prohibido: El trabajo nocturno de los menores de dieciocho años

y el diurno de éstos en clubes, cantinas.

El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas, siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche.

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Igualmente queda prohibido: El trabajo durante más de siete horas diarias y cuarenta y

dos semanales para los mayores de quince años y menores de dieciocho

El trabajo de los menores de doce años.

La ocupación de menores comprendidos en la edad escolar que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita completar, la instrucción obligatoria.

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Todo patrono que ocupe los servicios de menores de dieciocho años llevará un registro en que conste:

El nombre y apellidos y los de sus padres o encargados

La residencia

La clase de trabajo a que se dedican

La especificación del número de horas que trabajan

El salario que perciben

La constancia de que han cumplido los requisitos de la Ley General de Educación Común.

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La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere despedida podrá gestionar ante el juez de trabajo su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.

La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.

El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono

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La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses

En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad; deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

El reposo de la trabajadora: podrá suspenderse si se comprueba que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su estado, se dedica a otros trabajos remunerados.

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La jornada de trabajo se considera como el tiempo que el trabajador pasa bajo las órdenes del patrono.

Jornada Ordinaria: Es de ocho horas al día en caso de que sea diurna y seis si es nocturna

Jornada Mixta: el empleado labora varias horas en forma diurna y varias en forma nocturna.

Jornada Extraordinaria: El trabajo que exceda de las normas antes apuntadas, constituyen la jornada extraordinaria o llamada “hora extra”. No puede exceder de cuatro horas al día, ni veinticuatro a la semana y cuenta con la característica de que debe remunerarse con un cincuenta por ciento.

Jornada Efectiva: el trabajador permanece a las órdenes del patrono durante toda la jornada, sin salir del lugar donde presta sus servicios durante el descanso y comidas.

Jornada Fraccionaria: aquella en la cual el trabajador fracciona su jornada en dos periodos, utilizando el intermedio para descansar.

Jornada Total: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria se considera como jornada total.

Jornada Acumulativa: Cuando el patrono autoriza a su trabajador que en un periodo menor cumpla con su horario de cuarenta y ocho horas semanales.

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Modalidades de Pago Frecuencia con la cual el trabajador recibe de parte del

patrono la remuneración económica convenida puede ser: Mensual, quincenal, Bisemanal, semanal o Jornal.

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Descanso Semanal Es necesario otorgar un día de descanso a los

trabajadores luego de seis días de labores ese día puede ser cualquiera en la semana.

El descanso semanal es de pago obligatorio, de modo que si se labora se debe pagar en forma doble.

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Feriados Se considera como aquel día que se concede a los

trabajadores en determinados momentos del año, con la finalidad de que puedan conmemorar ciertos acontecimientos de carácter religioso o cívico.

Los practicantes de religiones distintas a la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará en la obligación de conceder.

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Feriados de pago obligatorio Feriados de pago no obligatorio

01 de enero.

Jueves Santo.

Viernes Santo.

01 de mayo.

25 de julio.

15 de septiembre.

25 de diciembre.

11 de abril.

02 de agosto.

15 de agosto.

12 de octubre.

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Reglamento Interno de Trabajo Es aquel documento que elabora el patrono de acuerdo con

la ley, contratos que le afecten, con el claro objeto deprecisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarsetanto él como sus trabajadores como consecuencia de laprestación del servicio.

Estos reglamentos deben ser aprobados por la oficina legaldel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Debe de tener incluido Hora de entrada y salida y el tiempo destinado al descanso.

Lugar en donde debe comenzar y terminar el trabajo.

Diversos tipos de salario y categorías que existen.

Lugar, día y hora de pago.

Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas.

La designación de una persona encargada.

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Obligaciones de los Patronos Un informe que por lo menos deberá contener:

Egresos totales que hubiere tenido por concepto de salarios durante el semestre anterior.

Nombre y apellidos de sus trabajadores, la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere trabajado cada uno junto con el salario que individualmente les haya correspondido durante ese período.

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Obligaciones de los patronos Prohibiciones de los patronos 1- Preferir a los trabajadores

costarricenses sobre quienes no lo son.

2- Tener una comunicación respetuosa con los trabajadores.

3- Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

4- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.

5- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para votar, sin reducción de salario.

1- Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.

2- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación.

3- Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos

4- Dirigir los trabajos en estado de embriaguez.

5- Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador.

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Obligaciones de los Trabajadores

Prohibiciones a los Trabajadores

Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono.

Tener buenas costumbres.

Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos

Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos.

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono.

Trabajar en estado de embriaguez.

Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados.

Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados