RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

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RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL ENERO NORMA TEXTO FECHA Decreto Supremo Nº 001-2011- EF Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”. 6 de enero de 2011 Se otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Concesión del diseño, financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, a celebrarse con la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A. constituida por las empresas PERUBAR S.A., CORMIN Callao S.A.C., Santa Sofía Puertos S.A., Minera Chinalco Perú S.A. y Sociedad Minera El Brocal S.A.A., integrantes del Consorcio Transportadora Callao, adjudicatario de la iniciativa privada denominada “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”. Resolución Ministerial 013-2011-MEM/DM Aprueban Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por OSINERGMIN. 12 de enero de 2011 Mediante Decreto Legislativo Nº 1048 se establece que el OSINERGMIN es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente, seguridad e higiene, para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de operaciones mineras. Por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 28964 establece que el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera, entre otros. De esta forma, se aprueba el Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por el OSINERGMIN, el cual está conformado por los montos que deben abonar los titulares de la actividad minera correspondientes a honorarios, costos administrativos y demás que se indican en la presente norma y que fueran necesarios para la realización de las acciones de fiscalización. Resolución Jefatural 0005-2011-ANA Renuevan reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa. 13 de enero de 2011 Según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante Resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo, el numeral 5) del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiere el interés de la Nación. De esta forma, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG, se reservaron las aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture hasta por un volumen anual de 30.00 MMC, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de dos años. No obstante, la reserva de aguas dispuesta venció el 30.12.2009, por lo que luego se haberse presentado la solicitud de prórroga, se renueva, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor del Proyecto en mención y se prorroga por el plazo de dos (2) años adicionales y en las mismas condiciones, la reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de los ríos señalados.

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RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

ENERO

NORMA TEXTO FECHA

Decreto Supremo Nº 001-2011-EF

Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”.

6 de enero de 2011

Se otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Concesión del diseño, financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, a celebrarse con la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A. constituida por las empresas PERUBAR S.A., CORMIN Callao S.A.C., Santa Sofía Puertos S.A., Minera Chinalco Perú S.A. y Sociedad Minera El Brocal S.A.A., integrantes del Consorcio Transportadora Callao, adjudicatario de la iniciativa privada denominada “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”.

Resolución Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM

Aprueban Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por OSINERGMIN.

12 de enero de 2011

Mediante Decreto Legislativo Nº 1048 se establece que el OSINERGMIN es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente, seguridad e higiene, para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de operaciones mineras. Por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 28964 establece que el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera, entre otros. De esta forma, se aprueba el Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por el OSINERGMIN, el cual está conformado por los montos que deben abonar los titulares de la actividad minera correspondientes a honorarios, costos administrativos y demás que se indican en la presente norma y que fueran necesarios para la realización de las acciones de fiscalización.

Resolución Jefatural Nº 0005-2011-ANA

Renuevan reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa.

13 de enero de 2011

Según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante Resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo, el numeral 5) del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiere el interés de la Nación. De esta forma, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG, se reservaron las aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture hasta por un volumen anual de 30.00 MMC, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de dos años. No obstante, la reserva de aguas dispuesta venció el 30.12.2009, por lo que luego se haberse presentado la solicitud de prórroga, se renueva, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor del Proyecto en mención y se prorroga por el plazo de dos (2) años adicionales y en las mismas condiciones, la reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de los ríos señalados.

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Resolución Ministerial Nº 026-2011/MINSA

Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM) – Versión 02”.

13 de enero de 2011

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, el Ministerio de Salud deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental. En ese sentido, por Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”; sin embargo, éste ha sido modificado, por lo que a fin de que se dé mejor cumplimiento y entendimiento del documento técnico antes mencionado, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM) – Versión 02”.

Acuerdo Nº 066-2010-MDSMP

Solicitan al Ministerio del Ambiente declare en emergencia ambiental la margen derecha del Río Rímac.

15 de enero de 2011

Se solicita al Ministerio del Ambiente emita la declaratoria de emergencia ambiental de la margen derecha del río Rímac, comprendido entre la cuadra 01 de la avenida Zarumilla y toda la extensión de las 29 cuadras del malecón Rímac hasta el puente de la avenida Universitaria, a fin de salvaguardar la integridad física y vida de los vecinos que viven en el lugar indicado por la producción del socavamiento con grave peligro de derrumbe de las viviendas de material precario y noble.

Decreto de Urgencia Nº 001-2011

Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional.

18 de enero de 2011

El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional. En ese sentido, el artículo 5º de este decreto de urgencia, sobre medidas de simplificación de exigencias legales, señala en el numeral 5.3.a que las certificaciones ambientales, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no será requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto

Resolución Ministerial Nº 013-2011-MINAM

Aprueban metas e indicadores de desempeño del Ministerio del año fiscal 2011 para el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia.

18 de enero de 2011

El Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que, mediante Resolución del Titular del Sector, los Ministerios deben publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. De esta forma, se aprueban las metas e indicadores de desempeño del Ministerio del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2011, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM

Amplían plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM.

22 de enero de 2011

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Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería, hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, siendo el plazo máximo de transferencia de doce meses, contados a partir de su vigencia. No obstante, se ha dispuesto la ampliación en treinta días hábiles adicionales, el plazo de transferencia de funciones descrito en el párrafo anterior.

Resolución Ministerial Nº 030-2011- MEM/DM

Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan.

22 de enero de 2011

El numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas, dispone que sólo en el caso que el titular minero requiera diseñar y poner en operación nueva infraestructura de tratamiento para adecuarse a los nuevos LMP, la Autoridad Competente podrá otorgarle un plazo de hasta 36 meses contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo. Para la adecuación antes referida, el titular minero debe presentar un Plan de Implementación dentro de un plazo de 6 meses, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM. Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto, se estableció el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, para aprobar los Términos de Referencia conforme a los cuales deberá elaborarse el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan. En ese sentido, se aprueban los Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas.

Resolución Nº 012 Aprueban Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de sanciones previstas en diversos numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN.

27 de enero de 2011

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias. Sin embargo, hay algunos aspectos respecto de los cuales no se han establecidos criterios específicos para la aplicación de sanciones, por lo que se resuelve aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de sanciones.

Resolución Ministerial Nº 018-2011-MINAM

Levantan Emergencia Ambiental declarada a través de la R.M. Nº 117-2010-MINAM y precisada por la R.M. Nº 122-2010- MINAM, en área afectada por el derrame de relaves mineros de La Compañía Minera Caudalosa S.A.

28 de enero de 2011

Mediante Resolución Ministerial Nº 117-2010-MINAM, se declaró en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros producida por la Unidad Minera Caudalosa Chica de la Compañía Minera Caudalosa S.A., por un plazo de noventa (90) días. Asimismo, se aprobó el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo con la Resolución Ministerial Nº 122- 2010-MINAM. De esta forma, después de haber revisado los informes proporcionados por el Gobierno Regional, se dispone levantar la Emergencia Ambiental declarada a través de la Resolución Ministerial Nº 117-2010-MINAM.

FEBRERO

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NORMA TEXTO FECHA

Decreto Supremo N°015-2011-RE

Ratifican el Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

2 de febrero de 2011

Se ratifica el Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, suscrito el 21 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Resolución N° 203-2011- MP-FN

Convierten fiscalías en la ciudad de Trujillo y delimitan competencias a fin que conozcan de delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos contra el medio ambiente y tráfico ilícito de drogas y bajo el Nuevo Código Procesal Penal.

15 de febrero de 2011

Se convierte la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo en: - Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. - Fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad-Sede Trujillo. - Fiscalía Provincial Especializada en Delitos del Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Trujillo. - Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Asimismo, se señala que la Fiscalía provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, conocerá los casos materia de su especialidad, en liquidación y los que se inicien bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM

Aprueban modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

16 de febrero de 2011

Mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, se precisa la obligación de las entidades de nivel nacional, regional y local, de solicitar la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura, al interior de las Áreas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas áreas. En ese sentido, se modifica el artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que norma la emisión de Compatibilidad y de Opinión Técnica Previa Favorable, en donde se señala que los informes de las actividades inherentes a la fiscalización y control, realizadas por las entidades competentes, deberán ser remitidos por las mismas en copia al SERNANP.

Decreto de Urgencia N° 005-2011

Derogan literal a) del numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 001- 2011, modificado por Decreto de Urgencia N° 002- 2011.

17 de febrero de 2011

Se deroga el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto de urgencia N° 001-2011, modificado por Decreto de Urgencia N° 002-2011, relacionado a las certificaciones ambientales requeridas antes de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes.

Decreto de Urgencia N° 006-2011

Decreto de Urgencia que otorga recursos adicionales para el cumplimiento de los fines del Decreto de Urgencia N° 116- 2009.

17 de febrero de 2011

El Decreto de Urgencia N° 116- 2009 tiene como finalidad promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en zonas urbano marginales del país, para que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica. Asimismo, la norma precitada autorizó al Ministerio de Energía y Minas a asumir el costo de la conexión, y a financiar

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proyectos de electrificación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Sin embargo, debido a la existencia de requerimientos adicionales de cerca de 102 000 viviendas ubicadas en zonas urbano marginales del país que cumplen con los requisitos establecidos en el D.U. N° 116-2009, el OSINERGMIN transferirá al Ministerio de Energía y Minas una suma máxima de cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000,000.00). Por su parte, el INGEMMET transferirá de los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados un monto de S/ 50000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas.

Resolución Ministerial N° 034-2011-MINAM

Dejan sin efecto las RR.MM. N°s 038 y 046-2010-MINAM mediante las cuales se dictaron medidas complementarias para la aplicación del D.U. N° 012-2010.

18 de febrero de 2011

Mediante Resolución Ministerial N° 038-2010-MINAM, se precisa que el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 no prohíbe la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, sino que dispone medidas para su desarrollo ordenado y de acuerdo a la legislación nacional vigente; se define lo que se entiende por dragas y se señala las obligaciones de las entidades competentes. Asimismo, con Resolución Ministerial N° 046-2010-MINAM, se modificó el artículo 2° de la precitada R.M., precisándose el concepto de draga. Sin embargo, habiendo transcurrido un año desde la creación del D.U. N° 012-2010, no se han logrado aún los objetivos orientados a la formalización de la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios. En ese sentido, se dejan sin efecto las RR.MM. N°s 038 y 046-2010-MINAM.

Decreto de Urgencia N° 007-2011

Modifica el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012- 2010, ampliado por Decreto de Urgencia N° 004-2011.

18 de febrero de 2011

Para poder cumplir con el objetivo de erradicar la minería aurífera informal e ilegal y evitar se continúen contaminando las aguas de los ríos y cuerpos de agua en el departamento de Madre de Dios, poniéndose en riesgo la salud de las poblaciones influenciadas, es necesario precisar y ampliar los alcances y facultades de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI, establecidas en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012- 2010. En ese sentido, en adición a las competencias otorgadas en el precitado artículo, a través del cual se dispone el decomiso de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas, sin las debidas autorizaciones; proceda a su destrucción y demolición en el lugar donde sean intervenidas, se en los mismos cauces y riberas de los río navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del departamento de Madre de Dios. Cabe precisar que, para dicha operación, de contará con la presencia del representante del Ministerio Público.

Decreto Supremo N° 004-2011-EM

Reglamento de la Ley que regula los Pasivos 19 de febrero de 2011

El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar los alcances de la Ley N° 29134, norma que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, determinando la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Cabe resaltar que, la autoridad a cargo de la fiscalización y sanción, respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el presente Reglamento, es el OSINERGMIN en tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al OEFA.

Acuerdo N° 013-2011- GR.CAJ-CR

Declaran infundada solicitud de reconsideración de representantes de empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la Zonificación Ecológica y Económica y aprobada mediante la Ordenanza N° 018-2010-CRCAJ-CR.

26 de febrero de 2011

Se declara infundada en todos sus extremos la solicitud de reconsideración interpuesta por los representantes legales de las empresas minera que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional N° 018 - 2010-GRCAJ-CR, por cuanto los argumentos que sustentan la misma no inciden en el

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fondo del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000. Por lo que este proceso debe continuar, como base para el ordenamiento y la planificación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del mismo, debiendo adecuarlo a la normatividad legal vigente sobre la materia.

Acuerdo N° 012-2011- GR.CAJ-CR

Respaldan proceso de Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca y las acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario que lo lleva a cabo.

26 de febrero de 2011

Se respalda el proceso de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250 000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento; proceso que fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 018-2010-GRCAJ-CR.

MARZO

NORMA TEXTO FECHA

R.D. 041-2011-MEM DGM Incorporan Anexo en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño.

4 de marzo de 2011

Es obligación del titular (Artículo 17º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM) informar de todas las actividades de exploración que realice conforme a los estudios ambientales ante el Ministerio de Energía y Minas. Para ello, es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM. El Reglamento de Seguridad y Salud establece que el titular minero presentará a la Dirección General de Minería los cuadros estadísticos de incidentes (según el formato del ANEXO Nº 12), el cuadro estadístico de seguridad (según el formato del ANEXO Nº 13), así como el reporte de enfermedades ocupacionales (según el formato del ANEXO Nº 13-A). Es necesario incorporar el ANEXO Nº 13-A (Enfermedades Ocupacionales) en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, y los indicadores de desempeño, aprobados por Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM.

Res. Nº 047-2011-OS/CD Modifican el Artículo 19º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN

26 de marzo de 2011

Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería-TASTEM, como órgano para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. El artículo 2° de la Resolución N° 176-2010 del 24 de junio de 2010 precisa que la Sala 2 del TASTEM está dedicada a evaluar principalmente los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originarios en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Adjunta de Regulación Tarifaria, así como temas procedentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos relativos a sanciones por infracciones de índole ambiental o a la seguridad en las condiciones de trabajo, así como los demás temas procedentes de dichas áreas respecto de las citadas materias a que se refiere el artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos. En el artículo 19° del reglamento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por resolución N° 233-2009-OS/CD, se dispuso que el órgano competente podrá emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando éstas sean necesarias para garantizar que el administrado actúe apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continúe la comisión de un ilícito administrativo sancionable, así como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN.

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Ordenanza Nº 001-2010-MPH Establecen el Área de Conservación Ambiental Municipal “Shima” y declaran la intangibilidad de fajas marginales de la microcuenca Shima y sus tributarios

26 de marzo de 2011

La Resolución Administrativa N° 127-2009-ANA/ALA-HC, aprueba la delimitación de la faja marginal de la quebrada “Shima” en ambas márgenes, disponiendo que la Municipalidad Provincial de Huallaga en coordinación con la oficina COFOPRI, coloque los hitos en el área delimitada, sí como la reforestación de la faja marginal; así la declaración de intangibilidad de la fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido el uso para los fines agrícolas y asentamiento humano establecido por el D.S. 012-94-AG. El proceso de elaboración del expediente sustentatorio debe de ser participativo y debe respetar los derechos reales adquiridos con anterioridad. El Área de Conservación Ambiental Municipal “Shima” se encuentra, de acuerdo a la Zonificación Ecológica Económica de San Martín, en áreas que por sus características biofísicas se ubican en gran mayoría en zona considerada de PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, como se detalla a continuación: 1. Zona de alto valor biológico en bosques secos; 2. Zona de recuperación de tierras de protección; 3. Zona de Protección por pendiente y suelo asociado con producción forestal de potencial maderero regular a pobre; y, 4. Otras zonas, por lo que su establecimiento contribuirá en la conservación de los bosques, de la producción permanente de agua natural y la biodiversidad. Se pensó trabajar el área como una cuenca, sin embargo, existen superpuestos otros derechos legales, como el relacionado a las concesiones forestales. En ese sentido, el área propuesta incluye las áreas libres determinadas como franjas, sin embargo los representantes han expresado la voluntad de trabajar con el Gobierno Local de Huallaga para desarrollar, actividades de conservación en parte de su concesión, siendo visión a corto plazo que el ACAM Shima abarque toda la extensión correspondiente a la microcuenca. La Municipalidad Provincial de Huallaga declara que en todo acto de poder; el principio de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democrático y descentralizado, siempre considerando como fundamento el derecho a la vida de los seres humanos y de las demás especies, el compromiso inter generacional de mantener el patrimonio natural común y la no-exclusión de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la vida humana.

Ordenanza Nº 110-2011-GRJ/CR Declaran de necesidad, utilidad pública e interés regional en Junín la creación e implementación del Eco- Parque Industrial del Valle del Mantaro

27 de marzo de 2011

El art. 58° de la Constitución Política del Perú prescribe que “La iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado, bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. En su art. 191°, estipula que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno y que gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia. El literal a) del art. 15° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales,prescribe que es atribución del Consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El literal c) del art. 54° de la legislación acotada establece que son funciones del Gobierno Regional identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales, y el literal y el literal d) del art. 55° señala que es función del Gobierno regional identificar oportunidades para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. La sociedad Nacional de Industrias en la Sede Regional de Junín, a través de sus asociados recoge la necesidad de los industriales sobre la creación de un ECO PARQUE INDUSTRIAL DEL VALLE DEL MANTARO, con el objetivo general de promover un espacio adecuado en armonía con el cuidado y conservación del medio ambiente, que reúna los elementos para cubrir las necesidades de los industriales de la región, teniendo mayor orden en sus operaciones, y constituir una fuente de empleo para sus pobladores, el que será empleado en las zonas alto andinas y de la selva de nuestra región, dado que su objetivo específico es mejorar la actuación económica de las empresas e industriales participantes, a la vez que minimizan su impacto ambiental.

Res. Nº 041-2011-INGEMMET/PCD

Asignan montos recaudaos por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos mineros formulados y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de

28 de marzo de 2011

Page 8: RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

febrero de 2011

El art. 3° de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, eso es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008. Asignar los montos recaudados por concepto de pago del derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero, al amparo del Decreto Legislativo N° 708.

DS 013-2011-EM Aprueban plan nacional para la formalización de la minería artesanal

30 de marzo de 2011

El 18 de febrero de 2011 culminó la vigencia de la Comisión Técnica Multisectorial. Ésta emitió un Informe Final sobre sus actividades, la misma que incluía la propuesta de un Proyecto de Plan Nacional para la formalización de la Minería Artesanal. En consecuencia, y considerando lo anterior, se aprobó este plan nacional presentado por la Comisión Técnica Multisectorial, creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM.

DS 014-2011-EM Dictan disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para la concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros.

30 de marzo de 2011

A intención de solicitar la concesión de beneficio, se dispone que el titular minero presente una resolución administrativa otorgada por la ANA, aprobando sus estudios de aprovechamiento hídrico. Para la autorización de construcción de planta de beneficio, Luego de que la autoridad minera haya otorgado la certificación mbiental que corresponda al proyecto minero-metalúrgico, el titular minero deberá presentar a la autoridad minera competente la resolución administrativa que autoriza la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico (expedida por la ANA). Luego de ello, la autoridad minera otorgara la autorización de construcción de la planta de beneficio. Para la autorización de un funcionamiento de planta de beneficio, el titular minero presentara a la Dirección General de Minería o al gobierno regional lo siguiente: La resolución administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros, y La resolución administrativa que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas , ambas expedidas por la ANA .

ABRIL

NORMA TEXTO FECHA

R.M. Nº 075-2011-MINAM. Aprueban “Lineamientos Generales sobre Transferencia de gestión del Ministerio del Ambiente”

08 de abril de 2011

A fin de contribuir con el desarrollo de un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión y la entrega de la información oportuna y homogénea a la siguiente gestión gubernamental que asuma el Ministerio del Ambiente, en el marco de lo establecido en las Directivas Nos. 08 y 09-2006-CG/SGE-PC aprobadas por Resolución de Contraloría General N° 372-2006-CG; resulta necesario aprobar los lineamientos que se aplicarán en el Sector Ambiente para elaborar el Informe de Transferencia de gestión y la Memoria Sectorial. Aprobar los “Lineamientos Generales sobre Transferencia de Gestión del Ministerio del Ambiente”. Precisar que el plazo de presentación del Informe de transferencia de gestión correspondiente al Ministerio del Ambiente a que se hace referencia el artículo 2° de la resolución Ministerial N° 069-2011-MINAN, se adecuará a los establecido en los Lineamientos Generales que se aprueban con la presente Resolución Ministerial.

R.M. Nº 076-2011-MINAM. Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización

09 de abril de 2011

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definitiva de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash

El Ministerio del Ambiente tiene, como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el estado-SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del art. 7° del decreto legislativo N° 1013, ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas naturales protegidas por el estado-SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la tendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos naturales – INRENA. Se declara la Zona reservada Cordillera Huayhuash sobre la superficie de 67 589.76 ha. De extensión ubicada en los distritos de Pacllón y Manga de la provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Queropalca, Lauricocha y San miguel de Cauri de la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; y Copa y Cajatambo de la provincia de Cajatambo, departamento de Lima. El art. 5° de la mencionada Resolución Ministerial, constituye una Comisión técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la citada Zona reservada, la cual estuvo conformada por representantes del poder ejecutivo, legislativo, comunidades campesinas y entidad privada.

D.S. Nº 016- 2011-EM. Medidas complementarias para la aplicación del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010

09 de abril de 2011

Mediante Decreto de urgencia N° 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de madre de Dios, con el objeto de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. El art. 8 del Decreto de Urgencia N° 012-2010 prohíbe el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios; siendo necesario determinar, por sus características e impactos en el ambiente, los equipos similares que podrán ser utilizados en las zonas de minería aurífera del departamento de madre de Dios; para cuyo efecto los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente han realizado las coordinaciones pertinentes; que para el caso de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, dichas coordinaciones se efectúan en el marco de lo dispuesto en el decreto Supremo N° 003-2011-MINAM.

R.S. Nº 022-2011-EM. Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009 –EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Perenco Peru Limited Sucursal del Perú

09 de abril de 2011

Mediante Resolución Suprema N° 010-2009-EF, publicada el 16 de enero de 2009, se aprobó como empresa calificada, para efecto del artículo 3° del decreto legislativo N° 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución. El reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ asciende a US 450 325 250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro años, nueve meses y veintiún días, contados desde el 10 de setiembre de 2008

R.M. Nº 083-2011-MINAM. Establecen disposiciones para la implementación de los dispuesto mediante R.M. Nº 021-2011-MINAM

16 de abril de 2011

Los estados de Emergencia declarados en diversas provincias de los departamentos de Ica y Ayacucho, y ante la necesidad de atender y reducir los efectos negativos de los desastres o calamidades, así como brindar ayuda humanitaria de techo y abrigo a la población afectada en situaciones de desastre; se hace necesario adoptar medidas para la implementación gradual de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 021-2011-MINAM, de manera tal, que permitan al INDECI adquirir los bienes consignados en sus planes institucionales para el Año Fiscal 2011, a fin de mantener los niveles de stock en sus almacenes nacionales. El porcentaje de material reciclado determinado en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 021-2011-MINAM, será de aplicación para aquellos productos cuya composición sea mayor del 90% en peso plástico.

Page 10: RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

Para el caso de envases de plásticos, el porcentajes mínimo de material reciclado es de ochenta (80%) por ciento. La Resolución Ministerial N° 021-2011-MINAM, serán de aplicación para el caso del Instituto Nacional de defensa Civil-INDECI, a partir del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2011

D.S. Nº020-2011-EM Declaran de interés nacional y social la construcción de veinte (20) centrales hidroeléctricas en la Cuenca del Río Marañón

27 de abril de 2011

El art. 58° de la Constitución Política del Perú, es un deber del estado promover la inversión y desarrollo de infraestructura energética, sobre todo aquella considerada limpia, mediante la construcción de centrales hidroeléctricas, las cuales producen energía con fuente renovables y con impactos mínimos o nulos sobre el medio ambiente; y que respalden el desarrollo productivo del Perú hasta el año 2050, iniciando la Revolución Energética Nacional de largo plazo. El río marañón, considerado como la “Arteria Energética del Perú, es una de las fuentes hídricas más importantes del país, siendo factible según los primeros estudios construir en su curso varias centrales hidroeléctricas con una generación aproximada de 12,430 Megavatios. Además, permitirá mediante un sistema de transvases, irrigar millones de hectáreas en áreas agrícolas de la Sierra, ampliando adicionalmente las irrigaciones costeñas de Chinecas, Chavimochic, Jequetepeque, Zaña,Olmos y Alto Piura, lo que significará un impluso extraordinario al desarrollo, la producción y el comercio en extensas regiones del oriente y la costa peruana, impulsando la agroexportación y la industrialización del nororiente peruano a pequeña y gran escala.

R.M. Nº 148-2011-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Lineamientos para autorizaciones de poblamiento y/o repoblamiento en áreas acuáticas continentales a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, Y DEL PROYECTO DE Resolución Ministerial que lo aprueba

30 de abril de 2011

El Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a los dispuesto en el art. 3° del Decreto Legislativo N° 1047- Ley de organización y Funciones del Ministerio de la Producción. El Ministerio de producción tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Es necesario disponer la publicación del proyecto de Lineamientos para las autorizaciones de poblamiento y/o repoblamiento en áreas acuáticas continentales a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales.

MAYO

NORMA TEXTO FECHA

R.M. Nº 089-2011-MINAM. Reconocen el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, ubicada en el departamento de Cusco.

04 de mayo de 2011

El art. 68| de la Constitución Política del Perú establece que es la obligación del estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. El art. 12° de la ley N° 26834, Ley de Áreas naturales protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. Conservar la biodiversidad de la zona, priorizando proteger los nevados, los bosques nativos de Polylepis y pastizales que se encuentran en la parte alta de la micro cuenca de Patacancha de la Comunidad campesina Rumira Sondormayo,

Page 11: RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

ya que estos son única fuente de abastecimiento de agua para el consumo humano y agropecuario, así como proteger los suelos y la vida silvestre y los escenarios paisajísticos de la zona. Estudiar y desarrollar sistemas de manejo, almacenamiento y canalización de aguas, previendo los impactos futuros del calentamiento global. Controlar la tala y la quema de bosques de queuña, desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas nativas de la zona. Contribuir al desarrollo socio económico y a una mejor calidad de vida de los actores de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, así como de todas las otras comunidades aledañas al Área de Conservación Privada.

Res. Nº 003-2011-OEFA/CD. Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA

14 de mayo de 2011

Ley N° 29325, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA tiene, entre otras, la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. El reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y de ser el caso, proceder a la imposición de sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares, correctivas y preventivas. Estas disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, concesiones, títulos habitantes, normas, mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad competente o el OEFA. Ejerce su potestad sancionadora de acuerdo a la Ley N° 28611 y demás principios de protección y conservación ambiental.

R.M. Nº 229-2011-MEM/DM. Oficializan la “II Expo Agua y Medio Ambiente Perú 2011, a realizarse en la ciudad de Lima

16 de mayo de 2011

Registro N° 2086786, PERU EVENTS solicita al Ministerios de Energía y Minas que se oficialice la “II EXPO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima. La Dirección general de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas señala que el evento contribuirá con la promoción de una cultura del uso eficiente de energía, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, resultando pertinente su oficialización. Se regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte de Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas.

Res. Nº 082-2011-OS/CD. Modifican la Res. Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras.

16 de mayo de 2011

El Memorandum GFM-280-2011 de la gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de modificación de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 286-2010-OS/CD, que aprobó la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras.

Res. Nº 004-2011-OEFA/CD. Modifican disposición transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”.

17 de mayo de 2011

El art. 11° de la Ley N| 29325 establece que son funciones generales del OEFA, la función evaluadora, la función supervisora directa, la función de entidades públicas, la función fiscalizadora y sancionadora, y la función normativa. La Ley de contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, serán de aplicación supletoria a la normativa especial de contratación de terceros supervisores y fiscalizadores en materia ambiental a cargo del OEFA. Se modifica el segundo párrafo de la Disposición Transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”, aprobada mediante la

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Resolución de Consejo Directivo N° 004-2010-OEFA/CD, del 13 de agosto de 2010.

Res. Nº 088-2011-OS/CD. Modifican la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada mediante Res. Nº 476-2008-OS/CD

19 de mayo de 2011

Mediante decreto Supremo N°027-2008-EM, se aprobó el reglamento del Comité de Operación económica del Sistema (Coes9, regulándose en su art. 5° la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado nacional y del Mercado de Corto Plazo. El reglamento disponía que se requerían de hasta tres rondas de observaciones al COES, para procedimiento Técnico, presentada por el COES, además éste debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimiento Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. A través del Decreto Supremo N° 021-2011-EM, el órgano reglamentario del sector ha considerado que la adecuación de la Guía de Elaboración de procedimientos técnicos es urgente, acotando el plazo para tal fin en 30 días luego de la publicación de dicho decreto.

DS 023-2011-EM Aprueban Reglamento de Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

23 de mayo de 2011

Al evaluar este Reglamento, es preciso abordar varios aspectos antes de entras al detalles de algunas precisiones y observaciones hechas a su texto:

• Legitimidad: Resulta ilegítima la reglamentación del derecho a la consulta hecha por el Ministerio de Energía en tanto se considere a este organismo como posible órgano ejecutor de la consulta más no como un Organismo Técnico Especializado en materia indígena – con capacidades y facultades para reglamentar en esta materia- que garantice el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas. Lo cual quizá pueda ser refutado por sentencias del Tribunal constitucional (06316-2008-PA/TC), en el sentido de que:

“Resulta impostergable que el Ministerio de Energía y Minas convoque a las empresas involucradas a efectos de implementar, en el marco de la sentencia Tribunal Constitucional 00022-2009-PI/TC, mecanismos adecuados y eficaces de consulta que permitan que las comunidades expresen sus preocupaciones y sean debidamente informadas sobre los avances de los proceso de explotación de los recursos, así como sobre el impacto que estos generan en su vida”.

Y la sentencia posterior recaída en el 05427-2009-PI/TC mediante la que se ordena al Ministerio de Energía y Minas - MINEM a que, dentro del marco de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio N° 169 de la OIT.

• Proceso Participativo: Consulta En la dación del Reglamento de Consulta del MINEM no se ha considerado la realización de consultas de acuerdo a la metodología establecida en su propio texto, es decir esta no ha sido sometida a un proceso participativo que tome en cuenta de manera directa las opiniones de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas respecto al marco normativo que se pretende aprobar. Ello en un proceso que asegure el respeto de los principios y garantías básicas para una adecuada participación de estas organizaciones, y no sólo debe llevarse a acabo mediante el envió de aportes y sugerencias a un correo electrónico.

Observaciones al Reglamento de Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas Teniendo en cuenta la importancia de este Reglamento y sin perjuicio de las críticas planteadas líneas arriba, es preciso hacer observaciones al texto publicado en razón que consideramos que con su dación se desnaturaliza la esencia del derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

Respecto a la finalidad de la consulta debió considerarse de manera expresa que esta afirma los derechos de los

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pueblos indígenas. En tal sentido, lo que se decida en un proceso de consulta debe garantizar de manera eficaz la protección de los derechos de los pueblos indígenas, que implica el respeto de sus costumbres, tradiciones, territorios entre otros.

En el caso de las medidas objeto de la Consulta, se tienen dos elementos de que son observados: - Se ha señalado que son objeto de consulta las medidas normativas de carácter general que tengan

referencias específicas a pueblos indígenas, cuando estas modificaran directamente la situación de los mismos. Sin embargo, se pretende afirmar que sólo las leyes, decretos o normas de carácter nacional podrán ser consultados, mas no aquellas que puedan estar sustentadas en ordenanzas o normas de carácter regional, se afirma ello en razón de que cuando se define quienes serán los receptores o destinatarios de estas normas se señala que son las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, no aludiéndose a las organizaciones regionales

- En el caso de las medidas administrativas, solamente se ha considerado el otorgamiento de Concesiones Mineras y las concesiones de beneficio, transporte y de labor general. Dejándose de lado otros actos administrativos en los que la participación y consulta a los pueblos indígenas sería relevante, como son: el plan de abandono, plan de cierre, EIA Desarrollado, EIA Semidesarrollado, servidumbre, aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, inicio y reinicio de actividades de explotación minera, proyecto de prefactibilidad y factibilidad; entre otros que deberían haber sido considerados.

3. Los principios que se han recogido en el texto del Reglamento si bien son acordes con las consideraciones que deben tenerse en cuenta cuando se trate de pueblos indígenas, no son suficientes para garantizar los derechos de los mismos, ni lo recogido por la sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2009-PI/TC. En tal sentido, consideramos que no puede darse una norma referida a pueblos indígenas que no tome en consideración los siguientes principios:

- Plazo razonable. - Ausencia de coacción o condicionamiento - Información oportuna. - Objetivo de alcanzar un acuerdo. - Implementación previa del proceso de consulta.

Principios sin los cuales no puede pensarse en un proceso de consulta acorde con el Convenio 169 de la OIT, ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en dicha materia. 4. Respecto del proceso de consulta propiamente, una de las principales observaciones que se puede hacer es que no habiéndose tomado en cuenta los principios señalados anteriormente, el proceso se ha desnaturalizado, ya que al no contemplarse plazos razonables deja de ajustarse a las condiciones particulares de los usos y costumbres de los pueblos indígenas u originarios. Los plazos que se han previsto, tal y como se encuentran redactados los artículos 9 y 12 podrían ser una fuente de conflictos futuros por desconocer una verdadera participación de los pueblos indígenas que toman sus decisiones en función de sus propios plazos. 5. En cuanto al artículo 10 del Reglamento de Consulta del MINEM, se ha cambiado totalmente la redacción y el sentido de dicho artículo, ya que en la propuesta se señalaba lo siguiente:

“ La decisión sobre la implementación de la medida normativa o administrativa corresponde a la entidad responsable de ejecutar la Consulta.

La entidad responsable de ejecutar la Consulta debe proceder de la siguiente manera:

a) Acuerdo total.- En caso de existir acuerdos, la entidad responsable de la Consulta ejecutará decisión con los acuerdos contenidos en el Acta de Consulta, respetándolos íntegramente e incorporándolos en el acto administrativo o medida normativa correspondiente.

b) Acuerdo parcial.- Cuando exista un acuerdo o consentimiento parcial, la entidad responsable de ejecutar la Consulta deberá tomar una decisión respecto de la dación de la medida administrativa o normativa, considerando los aportes y observaciones de los representantes de los Pueblos Indígenas o de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas, respectivamente, formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta. En tal caso, el Estado adecuará la medida con atención a lo señalado en el acta de consulta o desistirse de ella.

c) Inexistencia de acuerdo.- Si no se llega a un acuerdo o consentimiento:

i. La entidad responsable de ejecutar la Consulta debe evaluar su decisión de adoptar la medida,

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adecuarla o desistirse de ella. Asimismo, debe fundamentar su decisión en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho, así como del contenido del Acta de Consulta.

ii. La Entidad responsable de ejecutar la Consulta debe comunicar a los representantes de los Pueblos Indígenas, en caso de medidas administrativas, y las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas, en caso de medidas normativas, respecto de la decisión adoptada.”

Mientras que en la redacción actual del Reglamento de consulta del MINEM se señala: “La entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta, dependiendo del nivel del perjuicio que podría ocasionar la medida, procederá a evaluar su decisión de adoptarla, adecuarla o desistirse de ella, considerando la importancia de ésta para el interés nacional y el desarrollo sostenible. Asimismo, debe fundamentar su decisión en un acto motivado que incluirá en su parte considerativa o en la exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de Consulta, el contenido del Acta de Consulta, en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.

La Entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta debe comunicar a los representantes de los pueblos indígenas la decisión adoptada.”

Desconociendo no sólo los acuerdos a los que se puedan arribar, sino a los propios pueblos indígenas, invisibilizándolos de la decisión que se tome una vez concluido el proceso de consulta. 6. El texto del artículo 15 hace referencia a la acumulación de los procesos de consulta, lo cual no sólo transgrede principios propios de la consulta, sino también de manera directa los derechos de los pueblos indígenas, además de contradecir el espíritu del Convenio 169 de la OIT 7. Otros elementos que no ha considerado el Ministerio de Energía y Minas al momento de reglamentar la aplicación del Derecho de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero-energéticas son:

- La impugnación las decisiones que se adopten, en los procedimientos y al concluir la consulta, en sede administrativa y judicial.

- La exigibilidad de los acuerdos del resultado del proceso de consulta en sede administrativa y judicial. - La posibilidad de que los representantes y/o instituciones representativas de los pueblos indígenas

soliciten la suspensión del proceso de consulta cuando estimen que la Entidad Responsable de Ejecutar la Consulta incumple con lo establecido en la presente Ley.

D.S. Nº 026-2011-EM. Suspenden la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del departamento de Puno.

29 de mayo de 2011

La Constitución Política del Perú y la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia. Se ha manifestado la necesidad de efectuar las acciones tendientes a estudiar la situación de las concesiones mineras en las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo en una Comisión Multisectorial, haciéndose necesario adoptar medidas que garanticen la implementación de las medidas que esta Comisión proponga. Se hace necesaria la suspensión de la admisión de petitorios mineros en las provincias antes mencionadas.

JUNIO

NORMA TEXTO FECHA

D.S. Nº 009-2011-MINAM. Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la producción al OEFA

03 de junio de 2011

Tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad

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sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la ley N° 28611, ley general del Ambiente, en la Política nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. La precipitada ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, y potestad sancionadora en materia ambiental.

D.A. Nº 003. Establecen la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana constituida mediante la Ordenanza Nº 1016.

03 de junio de 2011

Instituye el Sistema Metropolitano de gestión Ambiental como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de gestión Ambiental y como parte de la Política nacional Ambiental y como parte de la Política nacional Ambiental, con la finalidad de efectivizar la aplicación de la políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludables, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima. El art. 6° de la ordenanza N° 1016 citada, se constituyó la Comisión Ambiental metropolitana (CAM) como órgano consultivo del ente rector del Sistema metropolitano de gestión Ambiental, encargado de brindar apoyo en las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la provincia de Lima; promover el diálogo y el acuerdo entre los actores locales y ex Consejo nacional del Ambiente (absorbido por el Ministerio del Ambiente), además de actuar como gestor de la Cooperación Internacional para la obtención de recursos que serán destinados a mejorar la gestión ambiental en la provincia de Lima.

Ordenanza Nº 013-2011/MDV Establecen el régimen de extracción de materiales de construcción – acarreo, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras.

03 de junio de 2011

El inc. 9 del art. 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades indicada, establece como rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción. Que se le otorga a la municipalidades la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no sólo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del art. 69° de la Ley 27972. Ley 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que la Municipalidades Distritales y Provincias en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros y metálicos. La Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

R.S. Nº 047-2011-EM. Aprueban Adenda al Contrato de Concesión Nº 145-99 solicitada por la Compañía Minera Antamina S.A. referente a la concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica.

05 de junio de 2011

Antamina S.A. precisó que debido a la modificación de la concesión solicitada, el ramo de la línea de transmisión eléctrica existente, comprendido desde la Torre 113 hasta la S.E. Antamina, será desmontado, por lo que no formará parte del trazo de la nueva línea Auxiliar de transmisión Eléctrica en 220 KV S.E. Huallanca (Vizcarra)-SE. Anatmina, para el cual se requirió la modificación de la concesión definitiva de transmisión. En consecuencia, corresponde que mediante la modificación solicitada dicho tramo sea excluido de la concesión, de acuerdo a los planos y coordenadas que obran en el expediente.

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R.M. Nº 127-2011-VIVIENDA. Modifican Procedimiento Nº7 “Clasificación Ambiental de Proyectos y Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” del TUPA del Ministerio.

07 de junio de 2011

Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo general, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos, así como toda modificación del texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución Ministerial del Sector. El art. 36 del reglamento de la Ley N| 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que los proyectos de inversión públicos y privados que están sujetos al SEIA deber ser clasificados por las Autoridades Competentes en una de las categorías: declaración de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado y Estudio de Impacto Ambiental Detallado, para otorgar la Certificación Ambiental; asimismo, el último párrafo del artículo 41 del citado reglamento, señala que para la Categoría I, el documento de la evaluación Preliminar constituye la declaratoria de Impacto Ambiental, que será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la Certificación Ambiental.

Res. Nº 095-2011-OS/CD Autorizan pre publicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD

08 de junio de 2011

El art. 3 de la Ley N° 27332- Ley marco de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas. Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la estabilización de precios de Combustibles Derivados del petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno. Se observa la necesidad de realizar modificaciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir eficientemente con la fiscalización del factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del art. 2° del decreto de urgencia N° 010-2004.

D.S. Nº 005-2011-AG. Regulan el re-uso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua

09 de junio de 2011

El art. 3 de la Ley N° 29338, Ley de recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. El art. 82° de la citada ley, los titulares de licencia d uso de agua están facultados para reutilizar el agua residual que generen siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia, asimismo en caso de destinarse dichos recursos para actividades distintas se requiere autorización otorgada por la autoridad competente. D. S. Nª 007-2010-AG se declara de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados y se establece, entre otras disposiciones, que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán priorizar la formulación y ejecución de proyectos de Plantas de tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones. En este contexto y por el alto índice de contaminación de los ríos, lagos y lagunas del Perú, debido entre otros factores, a las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento, resulta necesario regular el re-uso de aguas residuales tratadas por parte de persona distinta al titular del sistema de tratamiento mediante disposiciones que promuevan la protección y conservación d la calidad de las fuentes naturales de agua.

Res. Nº 225-2011-OS/GG. Aprueban el anexo nº 1 que contiene supuestos de archivo de instrucción preliminar por infracciones en seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras contenidas en la Res. Nº 286-

10 de junio de 2011

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2010-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo Nº 260-2009-OS/CD publicada el 29 de diciembre de 2009, se aprueba la tipificación de infracciones de seguridad e higiene minera y se dispone que continuarán aplicándose las sanciones vigentes hasta que se apruebe la escala de multas y sanciones.

D.S. Nº 029-2011 Modifican Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

12 de junio de 2011

Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, se introdujo un marco legal a fin de permitir una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas. Se modifica los artículos 12º y 21º; aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM con el fin de contar con la información necesaria que permita la inscripción de los contratos de explotación que celebran los titulares de concesiones mineras con los productores mineros artesanales. En el caso de acuerdo o contrato de explotación: identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales; de ser insuficiente deberá indicarse, en calidad de lìmites, la corte superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación.

D.S. Nº 010-2011-MINAM. Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero-metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas.

15 de junio de 2011

D.S. Nº 002-2008-MINAM, se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. El numeral 4.3 del art. 4º, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de 36 meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP. El presente D. S. se aplica a aquellos titulares de las actividades minero-metalúrgicas que se encuentren en los supuestos regulados en el numeral 8.4 del art. 8º del D.S. Nº 023-2009-MINAm y en el numeral 4.3 del art. 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM.

D.S. Nº 011-2011-MINAM. Decreto Supremo que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales

15 de junio de 2011

La Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; teniendo en cuenta para ello, que se ha establecido que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; En ese sentido, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), ha puesto a disposición del Ministerio del Ambiente el monto recaudado por concepto de multas por infracciones a las normas ambientales, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº

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28245, que hasta el 31 de marzo de 2009, asciende a S/. 9´841,743.57 nuevos soles. Por lo que, a efectos de administrar los fondos puestos a disposición del Ministerio del Ambiente se autoriza la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del Fideicomiso, conforme el respectivo Contrato; autorizándose al Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente a suscribir el contrato de Fideicomiso. Asimismo se precisa que el fondo del Fideicomiso está constituido por los recursos provenientes del pago de las multas por concepto de infracción a las normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental, que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, deben transferirse al Ministerio del Ambiente. También se constituye el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los miembros del Comité de Administración serán: a) La Viceministra de Gestión Ambiental b) La Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. c) El Secretario General del Ministerio del Ambiente. d) El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. e) El Presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las acciones del Comité de Administración se encontrarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley N° 27785.

R.M. Nº 267-2011-MEM/DM. Disponen actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a nivel nacional.

22 de junio de 2011

El art. 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por D.S. Nº 059-2005-EM, modificado por el D.S. Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental. D.S. Nº 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario.

Anexo R.M. Nº 133-2011-MINAM.

Memoria Descriptiva y Mapa de Área de Conservación privada “San marcos”, ubicada en el departamento de Huánuco.

23 de junio de 2011

La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN. La ubicación política; se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

D.S. Nº 031- 2011-EM. Decreto Supremo que reglamenta el decreto de Urgencia Nº 037- 2008

23 de junio de 2011

Este Decreto de Urgencia se dictaron para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y dispone que el Ministerio de Energía y Minas declarará la situaciones de restricción temporal de generación y, en esos casos, calculará la magnitud de la capacidad adicional que se requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el SEIN, requiriendo a las empresas del sector

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en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios. El art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra la empresa estatal por la generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo adicional fijado por OSINERGMIN, que se incluirá en el Paje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; la norma dispone que los costos a reconocer a la empresa estatal, son todos aquellos en que ella incurra para cumplir el requerimiento, sin aplicar para su reconocimiento en la tarifa estándares de eficiencia ni evaluaciones previas, dado que las contrataciones y adquisiciones que debe realizar la empresa estatal se producen por situaciones de emergencia declaradas por el Ministerio de Energía y Minas. El objeto del presente Decreto es reglamentar los aspectos referidos a la recuperación de los costos en que incurran las empresas estatales que sean requeridas por el Ministerio de Energía y Minas, al amparo del Decreto de urgencia Nº 037-2008, para efectuar contrataciones y adquisiciones, incluyendo las importaciones necesarias.

R.M. Nº 270-2011-MEM/DM. Aprueban el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la mediana y gran minería.

23 de junio de 2011

Ley Nº 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Siendo necesario uniformizar los procedimientos de evaluación, tramitación y certificación ambiental a cargo de la Dirección general de Asuntos Ambientales Mineros a través de la presentación vía internet de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la mediana y gran minería, es necesario aprobar e implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea- SEAL- para uso de los titulares mineros. El objeto de la norma s aprobar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea –SEAL-, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de uniformizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental a través de la presentación vía internet de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a la Mediana Minería y Gran Minería.

Res. Nº 105-2011-OS/CD. Aprueban “Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de tramitación”

23 de junio de 2011

El art. 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. La queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, a fin que éste subsane el vicio y el procedimiento continúe con arreglo a las normas. La queja puede presentarse en cualquier estado del procedimiento, existe un límite temporal para su formulación, toda vez que debe deducirse antes de que emita la resolución respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente. Una vez emitida la resolución definitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido en el procedimiento debe ser alegado vía recurso administrativo o mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa. Ello, con excepción de los defectos de trámite derivados de la notificación de la resolución o vinculados al recurso de apelación. Por las razones expuestas, se requiere reglamentar el procedimiento de atención de queja por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante los órganos de OSINERGMIN, a fin de dar un expedito y oportuno trámite a dicho remedio procesal y que sirva para alcanzar una actuación eficiente por parte de la Entidad.

Res. Nº 120-2011-SERNANP. Aprueban “Disposiciones Complementarias al reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales protegidas”.

24 de junio de 2011

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en su art. 17º establece que el estado reconoce y promueve la

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participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el marco de las políticas, planes y normas que la Autoridad nacional Competente. La Ley en su art. 29º dispone que el Estado reconoce la importancia de la Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreación en la naturaleza. Se agrega que estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad y puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas o determinarse la restricción de los usos directos. Conforme al art. 2º del D.L. Nº 1079, la Autoridad Competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de la Áreas Naturales Protegidas es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP. D.S. Nº 016-2009-MINAM; se deberá promover la participación privada en el turismo en Áreas Naturales Protegidas, especialmente de empresas certificadas ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las cuales podrán constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales.

D.S. Nº 035- 2011-EM. Dictan normas complementarias al Decreto de urgencia Nº 028-2011

26 de junio de 2011

Se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. La titularidad sobre concesiones mineras auríferas en la zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, no autorizaba a los titulares mineros a realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, salvo que contaran con os requisitos que establecen las normas respectivas, se estableció la necesidad de efectuar una relación detallada y sustentada de los titulares mineros que contaran con la certificación ambiental y autorización de operación correspondiente, así como la relación de la maquinaria pesada autorizada, precisándose la prohibición del uso ilegal o informal de cargador frontal, retroexcavadora y/o volquete. Se señala que las zonas, en las que se encuentra prohibido el uso ilegal o informal de equipo de extracción aurífera en yacimientos aluviales tipo placer, en el art. 4º se ubican en los distritos y provincias de Puno, antes mencionadas.

JULIO

NORMA NORMA NORMA

Resolución N° 123-2011-SERNANP

Aprueban Directiva que establece los “Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador para las Áreas de Conservación Privadas”.

1 de julio de 2011

La Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, señala que para el caso de las Áreas de Conservación Privadas, se establecerán los procedimientos necesarios para definir la comunicación entre el particular y el SERNANP en el caso de los supuestos de comisión de infracciones graves y muy graves por parte de terceros. En ese sentido, corresponde al SERNANP establecer los procedimientos necesarios para aplicar las sanciones a las faltas graves y muy graves por parte de terceros a las Áreas de Conservación privadas, aplicando supletoriamente el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM.

RD 947-2011-MEM/DGM Aprueban el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de pequeño productor minero artesanal, así como el formato de la constancia respectiva

7 de julio de 2011

La ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal señala que los derechos y beneficios

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de la ley están sujetos a la acreditación de la condición de PPM y PMA y su registro ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según el procedimiento establecido en su Reglamento; el cual señala los requisitos para acreditar y renovar, respectivamente, la condición de PPM y PMA. Mientras que el TUPA del Ministerio de Energía y Minas señala en su ítem IM06 los requisitos para solicitar la acreditación o renovación de la condición de PPM o PMA. De tal manera que se cuenta con un formulario de declaración jurada bienal para la acreditación de PPM y PMA. Ahora se ha diseñado un formulario para la presentación a través de la página web del Ministerio de Energía y minas, de la solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, que incluye la declaración jurada bienal y la constancia de pago por derecho de tràmite, asì como el formato de la constancia respectiva.

Decreto Supremo N° 008-2011-AG

Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque.

9 de julio de 2011

Se crea el Consejo de recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración del Plan de Gestión de recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito.

Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM

Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021.

9 de julio de 2011

De conformidad con el literal a) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el MINAM tiene entre sus funciones específicas, formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. En ese sentido, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM

Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales.

9 de julio de 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, el número de integrantes del Tribunal, su forma de designación, las causales de remoción, vacancia y demás aspectos de funcionamiento, serán desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente.

Resolución Ministerial N° 0280-2011-AG

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el Portal del Ministerio.

10 de julio de 2011

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental. En ese sentido, se publica el proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Resolución Ministerial N° 0281-2011-AG

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio.

10 de julio de 2011

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental. En ese sentido, se publica el proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de

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Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes

Resolución Ministerial N° 0282-2011-AG

Disponen prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio.

10 de julio de 2011

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental. En ese sentido, se publica el proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Convenio Internacional

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”.

13 de julio

Entra en vigencia el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”, suscrito el 08 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N° 124-2010-RE de fecha 10 de noviembre de 2010. Entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.

Decreto Supremo N° 038-2011-EM

Amplían plazo señalado en el Artículo 2° del D.S. N° 016-2011-EM, mediante el cual se establecieron medidas complementarias para la aplicación del Artículo 8° del D.U. N° 012-2010.

14 de julio de 2011

Se amplía el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2011-EM, hasta por dos (2) meses adicionales, a fin de que se cumpla con la realización del inventario de los equipos similares denominados: balsa gringo, balsa castillo, caranchera y traca existentes en la zona de Madre de Dios.

Decreto Supremo N° 087-2011-RE

Ratifican el “Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla”.

14 de julio de 2011

Se ratifica el “Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla”, suscrito el 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador.

Decreto Supremo N° 018-2011-MINAM

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana.

21 de julio de 2011

Se establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana, ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín. Asimismo, se señala como objetivo general del ACR conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población.

Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM

Aprueban Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.

21 de julio de 2011

Se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM; listado actualizado que forma parte integrante de la presente

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Resolución Ministerial.

Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 22 de julio de 2011

La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) como sistema funcional integrado por los ministerio y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. El artículo 13° de la Ley crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura. Además, el inciso e) del artículo 14° señala como una de las funciones de SERFOR fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del OSINFOR, OEFA, los gobiernos regionales, gobiernos locales y otros organismos públicos. El artículo 18° indica que el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la presente ley. Por su parte, el artículo 21° establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada gobierno regional en el marco de la Ley N° 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El artículo 22° dispone que el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada UGFFS. El artículo 145° otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Además, señala que el SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento. El SERFOR actúa en primera instancia administrativa, siendo la segunda y última instancia el Ministerio de Agricultura. El artículo 150° indica que el SERFOR es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público, el OSINFOR, el OEFA o la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según corresponda. Finalmente, se señala que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, el mismo que deberá publicarse en el plazo máximo de un año, mientras tanto se aplica la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135; la sexta, sétima y octava disposiciones complementarias transitorias de la presente ley. Además, en el plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el SERFOR elaborará el reglamento del SINAFOR. También se indica que, en el plazo de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el MINAG con la participación del SERFOR y en coordinación con el MINAM, adecuará el reglamento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en concordancia a lo establecido en la presente Ley. El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la DGFFS al SERFOR, correspondiendo a este último la calidad de ente absorvente.

Resolución N° 005-2011-OEFA/CD

Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental

22 de julio de 2011

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el

Page 24: RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, la organización y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental serán establecidos en el Reglamento Interno que apruebe el Consejo Directivo. En ese sentido, se aprueba el “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental”, el mismo que será publicado en el portal institucional (www.oefa.gob.pe).

Resolución Suprema N° 048-2011-EF

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable para financiar el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas.”

27 de julio de 2011

Se acepta la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 1 000 000,00, para financiar parcialmente el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).

Resolución Ministerial N° 0322-2011-AG

Aprueban Reglamento para el Registro de Consultoras Ambientales para Elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

28 de julio de 2011

Se aprueba el Reglamento para el Registro de Consultoras Ambientales para Elaborar Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Resolución Ministerial N° 168-2011-MINAM

Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Sector Ambiental, para la Gestión Pública y Bueno Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales.

28 de julio de 2011

Se aprueba el Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Sector Ambiental, para la Gestión Pública y Bueno Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

AGOSTO

NORMA TEXTO FECHA

Resolución Jefatural N° 512-2011-ANA

Dejan sin efecto la R.J. N° 0504-2011-ANA, mediante la cual se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua V Jequetepeque – Zarumilla.

05 de agosto de 2011

Se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0504-2011-ANA, mediante la cual se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua V Jequetepeque – Zarumilla, debido a que no se ha contado para su expedición con todas las condiciones que permiten el inmediato y normal funcionamiento de las Administraciones Locales de agua que se están creando con dicho acto.

Resolución Jefatural N° 513-2011-ANA

Dejan sin efecto la R.J. N° 0505-2011-ANA, mediante la cual se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña

05 de agosto de 2011

Se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0505-2011-ANA, mediante la cual se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña, debido a que no se ha contado para su expedición con todas las condiciones que permiten el inmediato y normal funcionamiento de las Administraciones Locales de agua que se están creando con dicho acto.

Page 25: RESUMEN SEMESTRAL DE LAS PRINCIPALES NORMAS DEL SECTOR MINERO AMBIENTAL

Resolución Jefatural N° 514-2011-ANA

Dejan sin efecto la R.J. N° 0506-2011-ANA, mediante la cual se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativas del Agua III Cañete – Fortaleza.

05 de agosto de 2011

Se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0506-2011-ANA, mediante la cual se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativas del Agua III Cañete – Fortaleza, debido a que no se ha contado para su expedición con todas las condiciones que permiten el inmediato y normal funcionamiento de las Administraciones Locales de agua que se están creando con dicho acto.

Resolución N° 1486-2011-MP-FN

Destacan fiscal como apoyo al Despacho de la Fiscalía de la Nación, como Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en materia ambiental.

06 de agosto de 2011

Se da por concluido el nombramiento del doctor Raúl Mauricio De Los Ríos Cáceres, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su destaque como apoyo al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su designación como Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en materia ambiental, a dedicación exclusiva designado mediante las Resoluciones N° 426-2008-MP-FN y N° 1539-2009-MP-N. Asimismo, se nombra al doctor Antonio Fernández Jeri, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándolo como apoyo al Despacho de la Fiscalía de la Nación, como Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en materia ambiental, a dedicación exclusiva.

Ordenanza N° 015-2011-GRCAJ-CR

Declaran de interés público regional la conservación y protección de cabeceras de cuenca de ríos, a fin de garantizar la provisión de agua de diversas ciudades y la conservación de la diversidad biológica.

7 de agosto de 2011

Se declara de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afluentes principales del río Chancay, la Majada afluente principal del Zaña, la Totora, San Miguel, el Tingo afluentes principales del río Jequetepeque en la vertiente del Pacífico, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, a fin de garantizar la provisión de agua de las ciudades de Tongod, Llapa, Calquis, San Miguel en la provincia de San Miguel; Pulan, Chancaybaños, Catache en la provincia de Santa Cruz, y Tembladera en la provincia de Contumazá, así como de las poblaciones aledañas, y a la represa Gallito Ciego y Tinajones, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y a la conservación de la diversidad biológica.

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20 de agosto de 2011

La presente Ley tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Asimismo, cabe resaltar que esta Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Además, es importante precisar que la Segunda Disposición Complementaria Final dispone que se transfiera las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.