Resumen Prof Rubén Loaiza Ucab Módulo 7

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Resumen acuerdos de convivencia Profesor Ruben loaiza

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIAGERENCIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS CON ENFOQUE COMUNITARIO.

DEFINICIONES DE COMUNIDAD Y SU APLICACIN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LOE

Integrantes: C.IMaury Leonor Pico 6.906.416

Caracas,31/10/2.015

La comunidad es un concepto difcil de definir ya que tradicionalmente, se asocia a la territorialidad geogrfica. As pues, una definicin de comunidad puede ser el conjunto de poblaciones que habitan en un lugar determinado, en un momento dado y se relacionan entre s con el fin de resolver problemas, a su vez estn organizados y se rigen por leyes, normas, entre otros.Segn Marianne Krause El concepto de comunidad est caracterizado por tres elementos:.- La pertenencia, entendida desde la subjetividad como sentirse parte e identificado con algo intangible o tangible..- La interrelacin o interaccin mutua entre sus miembros..- La cultura comn es decir la existencia de significados compartidos saberes.Contextualizacin del concepto de Comunidad: En la actualidad se habla a la ligera de comunidad; La comunidad mundial, la comunidad nacional, regional, municipal, barrial, de medio etc.La comunidad educativa de un plantel ente intangible, pero vivo y dinmico, si lo ubicamos un territorio la mayora se caracteriza por barriadas depauperadas, cuyo denominador comn es la juventud en ocio, presa fcil de la delincuencia, drogadiccin y si la traspolamos al mbito rural, la similitud es asombrosa, es decir, esta definicin adems de la territorialidad es un objeto de estudio o intervencin.La Comunidad es fundamentalmente, una unidad de Convivencia; donde la individualidad es trascendida por la participacin y la comunicacin, relacionando el afecto, la comunidad de fines y de valores la reciprocidad. En el caso de nuestras escuelas se contextualizara desde el momento en que todos los actores comparten la misma visin, misin ejemplo LA CULTURA AL LOGRO. Los estudiantes avancen, logren competencias segn grado o ao que cursan y los padres vean esos xitos como un todo del grupo o comunidad.La Comunidad est constituida por aspectos comunes, compartidos, historia, cultura, intereses, necesidades, problemas, expectativas socialmente construidos por los miembros del grupo; unidos en el tiempo y el espacio, la interinfluencia entre individuos y el colectivo.La comunidad escolar trasciende en el tiempo y en el espacio, debido a la necesidad de educar de los docentes y los estudiantes de aprender, los padres dar el tesoro ms hermoso sus hijas(os); esto traspasa la individualidad y se impone la participacin de todos en pro del logro colectivo, que en esencia es el deber ser de toda escuela, liceo o centro de educacin inicial.Es por ello, que el Ministerio del Poder popular Para la Educacin (MPPPE) promulg la Resolucin 058 mediante el cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 102 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artculos 20 y 21 de la Ley Orgnica de Educacin (LOE). La Resolucin tiene como propsito democratizar la gestin escolar, con base en el modelo sociopoltico de la democracia participativa y protagnica establecida en nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), para que todos y todas las personas que hacen vida en nuestras escuelas, participen activamente, ya que son responsables y corresponsables de la gestin escolar directamente y resuelvan los asuntos de inters de la comunidad educativa a travs de sus voceras en los comits y con ello promover espacios de articulacin en la comunidadLa organizacin de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, tendrn su vocera en el Consejo Educativo participando directamente en la gestin escolar y, por ende, en la toma de decisiones; as como establecer las comunicaciones necesarias entre la escuela o el liceo donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formacin para el ejercicio pleno de la nueva ciudadana.El artculo 4 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, (LOPNNA), establece la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de nios, nias y adolescentes como sujetos de derecho, as mismo, la LOE en su artculo 17, plantea que las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educacin ciudadana y el desarrollo integral de nios, nias y adolescentes, jvenes, adultos y adultas, de su formacin, participacin,cooperacin, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organizacin.Motivo por el cual en nuestras instituciones educativas, se estimula la participacin de todas las fuerzas vivas de la comunidad, articulacin escuela-comunidad.En los ltimos aos en nuestras escuelas la participacin de los padres y representantes, estudiantes y consejos comunales ha aumentado de forma activa y dinmica involucrndose en el quehacer educativo, por eso nos atrvenos mencionar, que la Familia-escuela-comunidad constituyen una trada donde se desempean roles para alcanzar los objetivos propuestos o las metas comunes.La finalidad de la educacin en nuestras instituciones educativas, es potenciar al mximo el desarrollo integral de los estudiantes atendiendo sus diferencias, no solamente en lo acadmico, sino tambin educar en lo personal y social. As pues, la finalidad de la educacin en nuestros nios, nias y adolescentes, es la formacin humana orientada hacia la socializacin y formacin en valores, normas y actitudes para desarrollarse como miembro activo y participativo de la sociedad en pro de su mejora y la formacin cognitiva o acadmica orientada a la capacitacin del individuo. Uno de los grandes fines de la educacin es integrar socialmente al alumno en la comunidad en la que est inmerso, as como, prepararle para desenvolverse con xito en la misma.Desde esta perspectiva, se puede considerar en particular, que la participacin de los estudiantes en el Consejo educativo, le proporciona la adquisicin y desarrollo de las actitudes y hbitos interactivos necesarios como preparacin para la vida democrtica y social.

DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

Examinar la doctrina de los Derechos Humanos (DDHH) de los nios, nias y adolescente, si es aplicable en el trabajo que realiza (asociada al mbito educativo)

Integrantes: C.IMaury Leonor Pico 6.906.416

Caracas,31/10/2.015

Desde hace mucho tiempo el estado venezolano ha venido atendiendo a la niez en situaciones de riesgos protegiendo solo a aquellos que eran maltratados. En cuanto al mbito educativo los nios, nias y adolescentes eran discriminados, por ejemplo estos no tenan derecho a opinar, eran vulnerados en sus derechos por los docentes sino cumplan con sus exigencias.Hasta que se concret la admisin de los Derechos del Nio el 20 de noviembre de 1989 con la aceptacin de la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, que representa un compromiso internacional que reconoce legalmente todos los derechos fundamentales de los nios como seres humanos que son, es oportuno acotar que todos los seres humanos tienen derechos, pero la niez es la ms vulnerable.Los Derechos Humanos, son derechos fundamentales desde su concepcin, slo por el hecho de ser humano los cuales son irrenunciables, estas garantas son universales. As mismo, en Venezuela en 1998 nace la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente (LOPNNA), cuya finalidad est contemplada en el artculo n1, con los cuales se busca satisfacer las necesidades fundamentales de los mismos.La doctrina de los Derechos humanos de los nios, nias y adolescentes, es aplicable en nuestras Instituciones Educativas, es decir, los docentes, en los contenidos que desarrollan deben incorporar esos derechos y ser portavoces para que los mismos se cumplan, (La escuela es la llamada a incorporar transversalmente los contenidos vinculados a derechos, ciudadana y democracia a la vez que saldar las deudas en trminos de interlocucin de la niez con las autoridades escolares y no escolares y visibilizar su situacin social dentro y fuera del mbito educativo), es importante destacar, que los nios, nias y adolescentes deben ser participantes activos en su proceso de formacin, ya que la educacin en nuestras escuelas es constructivista.En cuanto al Estado, este debe asumir el compromiso de ser el promotor y garante del cumplimiento de los derechos, mediando para el ejercicio de los mismos e interviniendo activamente para reparar los derechos que han sido vulnerados.Entre los Principios de la Doctrina de Proteccin Integral tenemos:

.- El nio, nia y adolescente como sujeto de derechos..- Igualdad y no discriminacin..- Prioridad absoluta..-Corresponsabilidad estado-familia-comunidad (Participacin) .- Rol fundamental de la familia..- Inters superior del nio.

Estas doctrinas son muy importante para la proteccin de nuestros nios, nias y adolescente, motivo por el cual las instituciones educativas deben ser garantes de su fiel cumplimiento, ya que somos formadores de los ciudadanos del maana, estos principios deben ser aplicados en todas las escuelas del pas incluso a nivel mundial, es preciso acotar, que en nuestras escuelas se cumplen con los principios de la doctrina de proteccin integral de nuestros nios, nias y adolescentes, los Directivos con el apoyo del cuerpo docente estamos obligados al igual que el Estado y la Sociedad de hacer eco para que se conozcan y reconozcan y sobre todo se cumplan los mismos, los cuales estn contemplados en la Convencin Internacional de los Derechos Humanos, LOPNNA ente otro. As pues, en nuestra Institucin educativa, se cumple con todos los derechos humanos de nuestros nios, nias y adolescentes, tal como dice uno de los principios, como es la prioridad absoluta contemplado en el artculo n 3 de la Convencin y el art n 8 de la Ley Orgnica de Proteccin de Nio, Nia y Adolescente (LOPNNA) En el cual el Estado debe adoptar medidas utilizando hasta el mximo de los recursos para apegarse a la proteccin integral y, de ser necesario, recurrir a la cooperacin internacional. En cuanto a la igualdad y no discriminacin, est prohibido sin distincin alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin pblica o de otra ndole, el origen, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el nacimiento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o representantes legales. Igualmente es responsabilidad del Estado-Familia-Comunidad, los actores encargados de proteger al nio, nia y adolescente, el cual est contemplado en el art n 5 de la Convencin y los artculos 4, 5 y 6 de la LOPNNA, para ello es necesario la participacin de todos los involucrados y de las sociedades organizadas, para el goce efectivo de los derechos humanos de los mismos.La Convencin sobre Derechos del Nio (CDN), es igualmente novedosa y revolucionaria, cuando demanda superar los modelos tradicionales en materia de proteccin, tanto los que han atribuido la proteccin de la infancia, exclusivamente a las familias, como los que otorgan todas estas competencias slo al Estado.Entendiendo que la proteccin del desarrollo humano, es una tarea compleja que requiere dedicacin y atencin especial de mltiples actores, la Convencin desarrolla un enfoque integrador, participativo, que exige la principal y mayor responsabilidad a los padres y familiares, pero claramente obliga a las instituciones, autoridades del Estado y a la comunidad, a ser garantes y copartcipes en la proteccin integral para todos los nios, nias y adolescentes.Igualmente, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), desarrolla una categora especialmente relevante en cuanto al concepto de la Corresponsabilidad Familia Estado- Sociedad en la garanta de cumplimiento de todos los derechos humanos de la Infancia, y este precepto fundamental promueve una concepcin ticamente distinta, novedosa, en materia de promocin del desarrollo humano.

Asimismo, el Inters superior del nio y la nia Consagrado en el art n 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, que establece:

En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser el inters superior del nio.

Ellos son prioridad y deben ser amparados, ya que no cuentan con los medios ni las herramientas necesarias para protegerse a s mismo. Las instituciones educativas deben ser garante para estos tengan una educacin integral y de calidad, tambin le corresponde promover y apoyar el derecho que tienen ellos, a conocer los derechos que se afirman en la Convencin Internacional de los Derechos Humanos, en la LOPNNA en el art. 8 ente otros. Todos los derechos de los nios, nias y adolescentes que estn contemplados en los artculos de la Convencin de los Derechos Humanos y la LOPNNA, son aplicable e nuestra escuela, el equipo Directivo y Coordinador son garante de su fiel cumplimiento, impartiendo una educacin eficaz y eficiente, cuya enseanza es gratuita, accesible y obligatoria, respetando la diversidad, los educandos construyen su propio aprendizaje. Aqu nos limitamos a puntualizar la exigencia contenida en el Art. 2 de la CDN y en el 57 de la LOPNA en cuanto a que el ejercicio de la disciplina escolar est orientado por propsitos formativos y por principios de justicia y legalidad de sus actuaciones. En esta materia, las normativas legales son explcitas al requerir que la disciplina se administre de modo compatible con la dignidad humana de los nios, nias y adolescentes y respetando sus derechos. Esto supone una garanta de proteccin de los alumnos, ante los abusos, arbitrariedades y excesos que cometan algunos docentes; requiere el conocimiento y respeto de la legalidad por parte de toda la comunidad educativa, la participacin en la definicin y regulacin de la normativa sobre convivencia escolar y exige que el desempeo de la disciplina escolar sea cuidadoso en el cumplimiento de los procedimientos administrativos que pauta la Ley. Sobre los temas de la convivencia escolar, la normativa de los reglamentos de convivencia escolar y la disciplina en un enfoque promotor del desarrollo moral autnomo, garantista de justicia y legalidad, se han realizado varios estudios y aportes (Buaiz, 2006), (Cornieles, 2007), (Martnez, 2007). Implica un desafo educativo, por cuanto demanda estrategias novedosas y pertinentes, que favorezcan la formacin de los alumnos con un enfoque y una prctica que propicie su incorporacin progresiva a la ciudadana activa, tal como se deriva del Art. 78 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: ejerciendo sus derechos, es decir, asumiendo su capacidad como portador de derechos y como sujeto que puede reclamar el incumplimiento, y en paralelo, conociendo y asumiendo sus responsabilidades y deberes, formndose para contribuir y participar en una convivencia solidaria, sostenida en forma corresponsable.EL DERECHO DEL NIO A SER ESCUCHADOEl artculo 12 de la Convencin sobre los Derechos del Nio estipula lo siguiente: "1.Los Estados partes garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de la edad y madurez del nio.2.Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional." En esta afirmacin coincidimos ampliamente con lo expuesto por Hammarberg (1997) cuando refiere:Los maestros pueden considerar la Convencin sobre Derechos del Nio como una definicin de su profesin. Los principios que la misma contiene en relacin a la no discriminacin, al inters superior del nio y al respeto de la opinin del nio, son elementos constitutivos de importancia fundamental para los educadores. Difcilmente podra encontrarse otra profesin de tanto relieve para la idea de los derechos del nio. As pues, en realidad, sera interesante que los docentes desarrollaran una interpretacin ms detallada del mensaje de la Convencin sobre Derechos del Nio para ellos misma, una versin de los enseantes.

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS/AS ESTUDIANTES

Los derechos y garantas de los/as estudiantes de la Institucin estn consagrados en la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y los cuales se pueden enumerar de la siguiente forma: derecho a la vida, derecho a la identificacin, derecho a documentos pblicos de identidad, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho al buen trato, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, derecho a la salud y a los servicios de salud, a la proteccin de la maternidad, derecho a la educacin, derecho a participar en el proceso de educacin, derecho a ser respetado por los educadores, a la educacin de nios nia y adolescente con necesidades especiales, derecho al descanso, recreacin, esparcimiento, deporte y juego, derecho al honor, reputacin, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, derecho a la libertad de expresin, derecho a la informacin, derecho a opinar y ser odo y oda, derecho a participar, a reunin, de manifestar, de libre asociacin y derecho a defender sus derechos.Asimismo, los/as estudiantes de la Institucin gozan de los siguientes derechos y garantas:1.- Recibir atencin acorde con su desarrollo biolgico, psicolgico, social y su vocacin, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que le confiere el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin.2.- Recibir educacin con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudio, vigente.3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formacin, bienestar estudiantil y recreacin.4.- Recibir una formacin cientfica, humanstica, deportiva, creativa, artstica y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecucin de estudios.5.- Recibir atencin educativa en el ao escolar durante los doscientos (200)das como mnimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programticos previstos para cada rea, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.6.- Recibir educacin de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por 7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideracin de vida a la dignidad humana.8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurra para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses.9.- Recibir educacin en idioma Castellano salvo en la enseanza de lenguao literatura extranjera y lo establecido en el rgimen de educacin inter cultural bilinge para las zonas indgenas.10.- Ser atendidos en una planta fsica que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporacin en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el rgimen interno del establecimiento docente.12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al rgimen de evaluacin.13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.14.- Recibir informes peridicos de evaluacin acerca de su actuacin general.15.- Solicitar la reconsideracin de los resultados de las actividades de evaluacin ante los organismos competentes.16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificacin de calificaciones, el ttulo de Educacin Media General y dems credenciales de carcter acadmico que le corresponde.17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.18.- Ser representantes cuando proceda, tanto de los rganos del plantel como en los de la comunidad educativa.19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda ante las autoridades competentes, por s mismo o travs de sus representantes.20.-Los/as estudiantes de la Institucin tienen amplio el goce de los derechos establecidos en esta normativa de convivencia escolar y comunitaria y a exigir el cumplimiento de los mismos.

DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Los deberes de los y las estudiantes de la Institucin son los consagrados en el artculo 93 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, y en particular, los que se enumeran a continuacin:1.- Honrar a la patria y sus smbolos.2.- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurdico y las rdenes legtimas que, en las esferas de sus atribuciones, dicten los rganos del Poder Pblico.3.- Respetar los derechos y garantas de las dems personas.4.- Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus rdenes no violen sus derechos y garantas o contravengan al ordenamiento jurdico.5.- Ejercer y defender activamente sus derechos.6.- Cumplir sus obligaciones en materia de educacin.7.- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y culturas.8.- - Conservar el medio ambiente.9.- Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.Asimismo, los/as estudiantes de la Institucin tienen los siguientes deberes y obligaciones, a saber:

1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuacin estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes de las tareas y trabajos que le sean asignados.2.- Cuidar de su presentacin personal del orden y aseo de sus tiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservacin de su salud.3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo, y obrero del plantel, as como con sus compaeros, acorde con la consideracin que se debe guardar a la dignidad humana.5.- Observar dentro del plantel una conducta cnsona con su condicin de estudiante y de integrante de la comunidad educativa.6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden pblico dentro y fuera del plantel.7.- Acatar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del plantel. 8.- Participar en actividades de evaluacin y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.10.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluacin.11.- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.12.- No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.13.- Portar todos los tiles y materiales requeridos para el desarrollo de la clase y las evaluaciones. 14.- Contribuir al mejoramiento, conservacin y mantenimiento de los locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar.

BIBLIOGRAFA

Constitucin. (1.999). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 36860 (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.Ley Orgnica de Educacin. (1.980). Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, 2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980.Ley Orgnica de Educacin. (2.009). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinaria), agosto15, 2009Ley Orgnica para la proteccin del Nio, Nia y Adolescente (2007). Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, 5859 (Extraordinaria), diciembre 10, 2007

DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIAGERENCIA COMUNITARIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

Elaborar un Plan para el Diseo de los Acuerdos de Convivencia Escolar

IntegrantesC.IMaury Leonor Pico6.906.416

Caracas, 06/11/2.015

A travs de la historia las sociedades han adoptado estrategias para organizar los procesos de socializacin con el fin de establecer acuerdos que han surgido de la necesidad de mediar en la resolucin de conflictos producto de la interaccin social del hombre.Las instituciones educativas no escapan de ellos, motivo por el cual, se ha hecho necesario la formulacin de normas, las cuales eran elaboradas por los directivos y/o docentes de las escuelas, e impuestas por ellos mismos a su conveniencia. En la actualidad con las reformas educativas que se han venido realizando en la educacion venezolana, ha conducido a un cambio de paradigma y recapitulacin de esas normas educativas generando otros enfoques, como es la construccin de Acuerdos de Convivencia, entre todos sus actores en las escuelas fomentando de esta manera la participacion colectiva.Es preciso, sealar que los Acuerdos de Convivencia, es un documento escrito que permite establecer criterios consensuados que facilita la construccin y compartir de relaciones armnicas, de respeto mutuo, para fortalecer los valores sociales fundamentales y la convivencia escolar saludable de todos los que hacen vida en nuestra Institucin educativa.Estos acuerdos que se realizan obedece a la necesidad de fortalecer y estimular los valores de la comunidad educativa en la escuela y representando la misin y visin. Esta necesidad dio origen a establecer leyes, que no son ms que normas creadas por las sociedades tanto para regular las relaciones hombre-sociedad como para garantizar a todos por igual el bienestar comn. Esta implementacin implica para todo grupo social la adquisicin de derechos y el cumplimiento de un conjunto de deberes.

Los derechos estn referidos a las posibilidades de disfrutar de los beneficios y garantas inalienables que ofrece toda la ley. Los deberes se expresan como los compromisos y obligaciones que deben cumplir con la sociedad y las leyes establecidas.Toda ley debe estar fundamentada en principios como: Autonoma, participacin, solidaridad, integridad, corresponsabilidad, entre otros. Son principios de la educacin adems de los antes mencionados; la formacin de una cultura de Paz, la justicia social y el respeto por los derechos humanos.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce en su artculo 78 que los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y adems establece la obligacin del Estado de promover su incorporacin progresiva al ejercicio de la ciudadana activa. Lo anterior significa, en primer lugar, que todos los nios, nias y adolescentes tienen los mismos derechos y deberes que todas las personas en general, as como otros que les corresponden porque se encuentran en pleno proceso de desarrollo, crecimiento o maduracin. En segundo lugar, implica que tienen la capacidad para ejercer, exigir y defender sus derechos por s mismos, bajo la debida orientacin de quienes son responsables de su crianza. Nuestra Institucin, es una organizacin que opera segn normativas claramente establecidas en los diferentes ordenamientos jurdicos que rigen en materia educativa; Constitucin, LOE, LOPNNA, Estatutos, Resoluciones, entre otras, a travs de los Acuerdos de Convivencia y a los cuales deben acogerse todos sus miembros. En la elaboracin de los Acuerdos de Convivencia de la escuela en la que trabajamos, participan todos los que hacen vida en la comunidad escolar: directivos, docentes, nios, nias y adolescentes, padres, madres, representantes, personal administrativo, obrero, consejos educativos y grupos vinculados a la escuela. Motivo por el cual, deben conocer y dar fiel cumplimiento al mismo.

En la planeacin de todas las actividades se contemplan los derechos de los nios, nias y adolescentes a opinar y a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten y en los cuales tengan inters, es decir, se toma en cuenta lo que piensan como se siente y que quieren.Estos acuerdos se realizan con la finalidad de fortalecer la estructura organizacional de la institucin, de manera que permitan orientar y regular las acciones, as como, determinar el debido funcionamiento de todos los elementos que conforman dicha estructura. Igualmente debe tomarse en cuenta, que este conjunto de normas y procedimientos creados bajo la premisa o principios de participacin, integridad y corresponsabilidad, son considerados de acuerdo a las realidades, necesidades y contexto socio-cultural del colectivo y la poblacin estudiantil en primera instancia. Tomando en cuenta el inters superior del nio, nia y adolescente como sujetos plenos de derecho que se encuentran en proceso el desarrollo, crecimiento y maduracin garantizndoles una proteccin integral un proceso educativo de calidad, donde no se vulneren sus derechos y que adems concienticen acerca del cumplimiento de sus deberes y en la justa medida de lo posible a sus ideas, intereses y opiniones con la finalidad que desde la escuela se construya los modelos de democracia participativa establecida en la constitucin.Los Acuerdos de Convivencia en la escuela en la cual trabajamos, estn consensuados y establecidos de acuerdo a un sistema de valores que promueven un clima escolar caracterizado por la convivencia, la participacin, la cooperacin, solidaridad, responsabilidad y comunicacin.Su elaboracin obedece a una estructura predeterminada destacando aspectos como: Identidad Institucional

Objetivos generales y especficos Justificacin, fines y mbitos de aplicacin Normativa legal de sustentacin (se citan los instrumentos legales que nos rigen) Estructura organizativa de la institucin ( se definen y especifican instituciones) Direccin, subdireccin y coordinaciones Consejos de Docentes Consejos Directivos Consejos Estudiantiles Derechos, Garantas, Deberes y Disciplina de la comunidad escolar de los estudiantes.En este proceso de elaboracin de los Acuerdos de Convivencia, se aplica un plan de accin que conlleva a la articulacin de los diferentes actores de la comunidad escolar que son los que generan los lineamientos que dan coherencia y viabilidad a estas acciones que deben llevarse a cabo para cumplir los objetivos propuestos. En todo caso son lineamientos estratgicos definidos de acuerdo al inters del colectivo y contiene las prioridades generales.Con ello, se pretende el mejoramiento del clima escolar promoviendo la tolerancia, la solidaridad, el respeto, la cooperacin, el compromiso, la democracia, la libertad, el dilogo, la igualdad de oportunidades, el reconocimiento de las personas y el sentido de pertenencia; como componentes esenciales de una educacin armnica.

DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

PLAN DE ACCIN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA MAGALY BURGOS AO 2015-2016

LAPSO DE EjecucinFECHAACTIVIDADESTRATEGIARESPONSABLES

1er Lapso

30-09-2015Reunin de Docentes, Directivos con los diferentes comits del consejo educativo, incluyendo voceros estudiantiles.Identificar, Priorizar, Analizar el clima y cultura organizacional en materia jurdica. Mesas de Trabajo (Encuestas)Elaborar cronogramas de reuniones.DirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y Dems Integrantes

1er Lapso

07-10-2015Identificar el marco jurdico vigente a travs del anlisis de leyes e instrumentos jurdicos.Registrar y Sistematizar los aportes que generan las discusiones en mesas de trabajo.Nombrar secretarios y redactores de los escritosDirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y Dems Integrantes

1er Lapso

30-10-2015Socializar el marco jurdico vigente y evaluar el plan de accin.Establecer los instrumentos jurdicos aplicables a la escuela como organizacin educativa.DirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes

DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

PLAN DE ACCIN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA MAGALY BURGOS AO 2015-2016

LAPSO DE EJECUCINFECHAACTIVIDADESTRATEGIARESPONSABLES

2do Lapso

Sensibilizar a toda la comunidad escolar sobre los derechos humanos, inters superior del nio y cultura de paz.Organizar talleres, jornadas de interaccin con organismos como: Consejo de Proteccin y Defensora.DirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes

2do Lapso

Elaboracin y Redaccin de los Criterios Establecidos como documento de acuerdos de Convivencia.Convocar y presentar en Asamblea Escolar los acuerdos establecidos para su discusin y Aprobacin DirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes

2do Lapso

Conformar el Colectivo promotor de los acuerdos de Convivencia institucional.Consignar firmas y actas.Sistematizar los procesos de elaboracin del manualDirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes

DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

PLAN DE ACCIN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA MAGALY BURGOS AO 2015-2016

LAPSO DE EJECUCINFECHAACTIVIDADESTRATEGIARESPONSABLES

3er Lapso

Promocin y divulgacin de las disposiciones establecidas en cada uno de los artculos Entregar resumen de los deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad escolar DirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes

3er Lapso

Formalizar el instrumento normativo institucional, a travs de los entes que rigen la materia.Consignar documento al municipio escolar y sala situacional.

Registrar ante la defensora y consejo de derecho local de nios, nias y adolescentes el documento DirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes

3er lapso

Difusin, Publicidad y/o modificacin si se requiere.Cine foro, lluvia de ideaDirectivosDocentesPadresRepresentantesEstudiantesMiembros de Comit y dems Integrantes